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2.2.4 Iniciativas privadas<br />

Desde hace varios años, algunos países de América Latina tomaron conciencia<br />

de que el sector privado puede aportar ideas de utilidad para cubrir las necesidades<br />

del país y mejorar el bienestar de la sociedad. En este contexto, naciones como Chile,<br />

Colombia y Perú comenzaron a promover iniciativas privadas en el ámbito de las<br />

<strong>APP</strong>s, siempre dentro del marco de planificación del sector público. Este esquema<br />

se fundamenta en incentivar al sector privado a desarrollar proyectos que puedan<br />

ejecutarse mediante <strong>APP</strong>, a cambio de un premio por la idea aportada.<br />

El Reglamento de Concesiones de Obras Públicas de Chile detalla el procedimiento<br />

a seguir en las licitaciones promovidas por parte del sector privado, dividiendo<br />

el proceso en varias etapas. En primer lugar se lleva a cabo la fase de<br />

presentación de la idea, en la que el proponente privado entrega el proyecto al<br />

MOP, a fin de que éste decida si la propuesta resulta o no de interés público. En<br />

caso de que así sea, se inicia la última etapa —fase de proposición—, en la que el<br />

proponente presenta el conjunto de estudios requeridos por el sector público para<br />

la aprobación del proyecto.<br />

En este punto, el MOP se compromete a emprender la licitación en un plazo de<br />

un año y a reembolsar al proponente el coste de los estudios desarrollados —bien<br />

por el Ministerio, en caso de que la concesión no se licite o quede desierta, o bien<br />

por el adjudicatario final de la concesión, si es diferente al proponente—. Al término<br />

de este proceso, la idea pasa a manos del sector público a cambio de un premio<br />

que puede ir del 3 al 8%, dependiendo de la inversión estimada para el proyecto.<br />

La promoción de este mecanismo ha dado lugar a que, desde 1996 y hasta 2012,<br />

ya se hubieran presentado en Chile más de 300 iniciativas, y a que el 25% de los<br />

proyectos de infraestructuras otorgadas en concesión del país estuvieran motivados<br />

por ideas del sector privado.<br />

Colombia introdujo este esquema en la Ley de Asociación Público-Privada de<br />

enero de 2012. Dicha ley diferencia entre proyectos autofinanciables y aquellos<br />

que requieren aportes públicos, siempre con la premisa de que no excedan del 20%<br />

de los costos del proyecto. En caso de que los proyectos de iniciativa privada no<br />

necesiten aportes públicos, se licitarán mediante un trámite abreviado, consistente<br />

en la publicación de un aviso para presentar declaraciones de interés por parte de<br />

terceros. Si existen otros interesados, se lleva a cabo un proceso de competencia<br />

entre ellos en el que el proponente de la idea tiene siempre el derecho a mejorar<br />

la oferta más competitiva. Este procedimiento resulta muy favorable por tanto al<br />

proponente de la idea.<br />

Si, por el contrario, la iniciativa privada requiere de financiación del Gobierno de<br />

Colombia, el proyecto se adjudica mediante licitación pública en la que el proponente<br />

tiene derecho a un premio que va desde el 3 al 10%, dependiendo de la totalidad<br />

de inversión estimada.<br />

En Colombia la tramitación considera una primera fase de prefactibilidad en<br />

la que se analiza el marco general de factores que afectan al proyecto, tras lo<br />

cual, el gobierno determina si éste resulta de interés público. En caso de que así<br />

sea, se inicia la fase de factibilidad en la que el proponente debe presentar los<br />

estudios requeridos y desarrollar el modelo financiero del proyecto en detalle.<br />

2. <strong>APP</strong> EN AMÉRICA LATINA: UNA VISIÓN GLOBAL 37

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