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En el caso de Tlajomulco de Zúñiga, el 7 de octubre de 2010, en sesión<br />
ordinaria del pleno del Ayuntamiento del municipio se aprobó el Reglamento<br />
de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de<br />
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. El reglamento, que sirvió de base al contrato<br />
del centro administrativo, fue publicado en la Gaceta Municipal el 11 de<br />
octubre de 2010. Tras su aprobación, el 27 de octubre del mismo año, la<br />
Coordinación de Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Tlajomulco<br />
de Zúñiga estableció el Grupo Administrador, cuyo objetivo principal sería<br />
organizar los trabajos que se requirieran para la definición del proyecto, la<br />
elaboración de la evaluación socio-económica, el análisis coste-beneficio,<br />
la preparación de las bases de licitación, la estructuración del modelo de<br />
contrato y la definición del procedimiento de adjudicación.<br />
El Grupo Administrador se creó ex profeso, mediante acta firmada el<br />
25 de octubre de 2010. Se compuso del coordinador de proyectos estratégicos,<br />
con funciones de presidir el grupo; del director general de obras<br />
públicas; del presidente municipal; del síndico municipal; un representante<br />
de la Tesorería; un representante de la Coordinación General Administrativa;<br />
y un representante de la Coordinación de Administración. En su primera<br />
reunión, el Grupo Administrador aprobó: 1) Contratar consultores externos.<br />
2) Preparar una comunicación oficial que indicaba que se daría prioridad a<br />
este proyecto 3) Autorizar a la Coordinación General Administrativa a que<br />
realizara el análisis necesario para emitir la opinión técnica.<br />
Las disposiciones del Reglamento de Referencia regulan el proceso de<br />
la realización de proyectos, bajo el esquema de Asociación Público-Privada,<br />
para el desarrollo de infraestructura y de prestación de funciones o servicios<br />
públicos a cargo del municipio. El reglamento comprende 94 artículos<br />
estructurados en 18 capítulos. El capítulo II, sobre atribuciones de las autoridades,<br />
es congruente con la Ley del Gobierno y la Administración Pública<br />
Municipal del Estado, desarrollando y precisando las atribuciones del Ayuntamiento,<br />
del presidente, del síndico y del resto de autoridades y dependencias<br />
involucradas de la administración pública municipal. El capítulo V establece<br />
el contenido de la evaluación socioeconómica de los proyectos y del<br />
análisis value for money. El capítulo VII fija que los Proyectos de Inversión<br />
en Infraestructuras o de Prestación de Servicios, que se pretenda contratar<br />
bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, deben ser autorizados<br />
por el Ayuntamiento, previo dictamen de las comisiones edilicias correspondientes,<br />
así como la información que dicho dictamen debe contener.<br />
El capítulo VIII determina que en el anteproyecto de presupuestos del municipio<br />
de cada ejercicio fiscal se señalarán las obligaciones de pago previstas<br />
en los contratos vigentes, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como<br />
para los subsecuentes, mencionando los compromisos contingentes que se<br />
deriven de tales contratos, inclusive la terminación anticipada o la adquisición<br />
de activos bajo ciertas condiciones. Además de incluir ineludiblemente en los<br />
presupuestos los pagos plurianuales para cumplir con estas obligaciones, se<br />
limita el pago anual por el conjunto de estos proyectos a un 20% del presupuesto<br />
anual, asignado para gasto corriente del municipio.<br />
198 ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA EN AMÉRICA LATINA