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En el caso de Tlajomulco de Zúñiga, el 7 de octubre de 2010, en sesión<br />

ordinaria del pleno del Ayuntamiento del municipio se aprobó el Reglamento<br />

de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de<br />

Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. El reglamento, que sirvió de base al contrato<br />

del centro administrativo, fue publicado en la Gaceta Municipal el 11 de<br />

octubre de 2010. Tras su aprobación, el 27 de octubre del mismo año, la<br />

Coordinación de Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Tlajomulco<br />

de Zúñiga estableció el Grupo Administrador, cuyo objetivo principal sería<br />

organizar los trabajos que se requirieran para la definición del proyecto, la<br />

elaboración de la evaluación socio-económica, el análisis coste-beneficio,<br />

la preparación de las bases de licitación, la estructuración del modelo de<br />

contrato y la definición del procedimiento de adjudicación.<br />

El Grupo Administrador se creó ex profeso, mediante acta firmada el<br />

25 de octubre de 2010. Se compuso del coordinador de proyectos estratégicos,<br />

con funciones de presidir el grupo; del director general de obras<br />

públicas; del presidente municipal; del síndico municipal; un representante<br />

de la Tesorería; un representante de la Coordinación General Administrativa;<br />

y un representante de la Coordinación de Administración. En su primera<br />

reunión, el Grupo Administrador aprobó: 1) Contratar consultores externos.<br />

2) Preparar una comunicación oficial que indicaba que se daría prioridad a<br />

este proyecto 3) Autorizar a la Coordinación General Administrativa a que<br />

realizara el análisis necesario para emitir la opinión técnica.<br />

Las disposiciones del Reglamento de Referencia regulan el proceso de<br />

la realización de proyectos, bajo el esquema de Asociación Público-Privada,<br />

para el desarrollo de infraestructura y de prestación de funciones o servicios<br />

públicos a cargo del municipio. El reglamento comprende 94 artículos<br />

estructurados en 18 capítulos. El capítulo II, sobre atribuciones de las autoridades,<br />

es congruente con la Ley del Gobierno y la Administración Pública<br />

Municipal del Estado, desarrollando y precisando las atribuciones del Ayuntamiento,<br />

del presidente, del síndico y del resto de autoridades y dependencias<br />

involucradas de la administración pública municipal. El capítulo V establece<br />

el contenido de la evaluación socioeconómica de los proyectos y del<br />

análisis value for money. El capítulo VII fija que los Proyectos de Inversión<br />

en Infraestructuras o de Prestación de Servicios, que se pretenda contratar<br />

bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, deben ser autorizados<br />

por el Ayuntamiento, previo dictamen de las comisiones edilicias correspondientes,<br />

así como la información que dicho dictamen debe contener.<br />

El capítulo VIII determina que en el anteproyecto de presupuestos del municipio<br />

de cada ejercicio fiscal se señalarán las obligaciones de pago previstas<br />

en los contratos vigentes, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como<br />

para los subsecuentes, mencionando los compromisos contingentes que se<br />

deriven de tales contratos, inclusive la terminación anticipada o la adquisición<br />

de activos bajo ciertas condiciones. Además de incluir ineludiblemente en los<br />

presupuestos los pagos plurianuales para cumplir con estas obligaciones, se<br />

limita el pago anual por el conjunto de estos proyectos a un 20% del presupuesto<br />

anual, asignado para gasto corriente del municipio.<br />

198 ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA EN AMÉRICA LATINA

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