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CONTROL DE MEDICAMENTOS

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Dietéticos<br />

Odontológicos<br />

Cosméticos<br />

Radio fármacos<br />

Dispositivos médicos<br />

Sustancias para diagnóstico<br />

Reactivos para laboratorio clínico<br />

3.2. MARCO LEGAL<br />

La reglamentación farmacéutica, que permite la operacionalización del Sistema Nacional de<br />

Vigilancia y Control de Medicamentos, se basa en disposiciones legales vigentes vinculadas a la<br />

administración y comercialización de medicamentos, en el marco de la Ley Nº 1737, Ley del<br />

Medicamento promulgada el 17 de diciembre de 1996, su Decreto Supremo reglamentario y normas<br />

conexas vigentes.<br />

3.3. RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S EN EL ÁMBITO NACIONAL<br />

En lo referente al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos, constituyen<br />

responsabilidades de ámbito nacional, entre otras, las siguientes:<br />

3.3.1. Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud:<br />

Constituyen obligaciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud del<br />

Ministerio de Salud y Deportes a nivel nacional, las siguientes:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Normar, controlar, supervisar, regularizar y fiscalizar todos los aspectos inherentes al<br />

Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos, así como de las áreas de<br />

Evaluación y Registro Sanitario, de Vigilancia y Control, Laboratorio de Control de<br />

Calidad de Medicamentos y Toxicología y Jefaturas Regionales de Farmacias y<br />

Laboratorios en el marco de la legislación vigente.<br />

Mantener un sistema de información efectivo y de apoyo para la toma de decisiones,<br />

que permita realizar el control de los medicamentos en todos los canales de<br />

distribución y comercialización, en el mercado farmacéutico.<br />

Establecer un programa de comunicación e información sobre las acciones y<br />

decisiones resultantes del Sistema Nacional de Vigilancia y Control entre las<br />

instituciones involucradas así como también a la población en general.<br />

Comunicar a todas las instituciones correspondientes, nacionales, departamentales y<br />

regionales de la información generada por el Sistema Nacional de Vigilancia y Control<br />

de Medicamentos así como las acciones asumidas.<br />

3.3.1.1. Área de Evaluación y Registro de Medicamentos<br />

<br />

Responsable de la evaluación, control y verificación de la aplicación y cumplimiento de<br />

la Ley del Medicamento No. 1737, Decreto Supremo Reglamentario No. 25235,<br />

Reglamento de la Comisión Farmacológica Nacional y Comisión Nacional de<br />

Farmacovigilancia, Normas Farmacológicas, Normas para Productos Naturales<br />

Tradicionales y Homeopáticos, Normas para Productos de Venta Libre, Normas Éticas<br />

para la Promoción de Medicamentos, Manual para Registro de Reactivos, Manual de<br />

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