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CONTROL DE MEDICAMENTOS

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CAPITULO VIII<br />

<strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES<br />

8.1. <strong>DE</strong> LAS AUTORIDA<strong>DE</strong>S<br />

Constituyen obligaciones de las autoridades las siguientes:<br />

a) Cumplir y hacer cumplir disposiciones establecidas por legislación vigente,<br />

comprendiendo entre las mismas; Constitución Política del Estado, Ley de Organización<br />

del Poder Ejecutivo, Ley SAFCO, Ley 1008, Ley del Medicamento, decretos<br />

reglamentarios, resoluciones conexas, etc.<br />

b) Controlar, evaluar, monitorear y ejecutar las acciones correspondientes hasta su<br />

resolución definitiva.<br />

c) Mantener un flujo permanente de información interna y externa, con las diferentes<br />

instituciones involucradas en el manejo del medicamento y población en general.<br />

d) Apoyar en la ejecución y desarrollo de programas de capacitación y difusión para el uso<br />

racional del medicamento.<br />

e) Brindar apoyo con recursos humanos, logísticos, técnicos y financieros para la ejecución y<br />

desarrollo de programas de difusión para el uso racional del medicamento.<br />

8.2. <strong>DE</strong> LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL NACIONAL <strong>DE</strong> VIGILANCIA Y <strong>CONTROL</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>MEDICAMENTOS</strong><br />

Constituyen obligaciones de la Comisión, las siguientes:<br />

a) Control interno entre las diferentes instituciones, de acuerdo a responsabilidades<br />

b) Disponer el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión en su conjunto<br />

sobre logística, técnica, recursos humanos.<br />

c) Brindar apoyo con recursos humanos, logísticos, técnicos y financieros para la ejecución y<br />

desarrollo de programas de difusión para el uso racional del medicamento.<br />

d) Coadyuvar en todas las acciones establecidas por el Sistema Nacional de Vigilancia y<br />

Control de Medicamentos.<br />

e) Apoyar en las acciones de control y fiscalización, planes, estrategias y actividades<br />

planificadas.<br />

8.3. <strong>DE</strong> LOS LABORATORIOS INDUSTRIALES, IMPORTADORAS Y DISTRIBUIDORAS <strong>DE</strong><br />

CARÁCTER NACIONAL<br />

8.3.1. Administrativo:<br />

En el ámbito administrativo toda empresa, cualquiera sea su denominación (laboratorios<br />

industriales farmacéuticos, importadoras o distribuidoras de medicamentos de carácter<br />

nacional), está obligada a:<br />

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