CONTROL DE MEDICAMENTOS
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c) Si luego de una evaluación se constata que la fórmula del medicamento reconocido por<br />
Ley es actualmente ineficaz, ya sea en cuanto a concentración, asociación de<br />
principios activos, reacciones adversas mayores al beneficio terapéutico o su indicación<br />
terapéutica es objetable y no se justifica con la información científica reciente.<br />
d) Cuando la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud o la Comisión<br />
Farmacológica Nacional, luego de una revisión de alertas o en conformidad a las<br />
Normas Farmacológicas o Normas para Productos Naturales, Tradicionales y<br />
Homeopáticos vigentes, sugiera mediante acta, la emisión de la resolución de<br />
cancelación del registro sanitario.<br />
Cuando se cancele un registro sanitario o principio activo, de acuerdo a la gravedad en<br />
términos de salud se establecerá el retiro del mercado del producto, bajo responsabilidad<br />
de la empresa en 72 horas, tres meses o nueve meses, según el caso.<br />
Cuando estudios científicos constaten que un medicamento no es seguro o eficaz en su<br />
uso, conforme a lo aprobado en su registro sanitario, la Dirección de Medicamentos y<br />
Tecnología en Salud podrá exigir modificaciones necesarias que garanticen seguridad y<br />
eficacia del uso de dicho medicamento, sea en su condición de venta, composición,<br />
indicaciones, administración, rotulación u otros que requieran ser modificados, debiendo en<br />
estos casos vigilarse que las citadas exigencias sean acatadas en el termino que la<br />
autoridad lo establezca.<br />
6.15. <strong>MEDICAMENTOS</strong> <strong>DE</strong> CONTRABANDO<br />
Todo medicamento reconocido por Ley, debe contar imprescindiblemente con Registro<br />
Sanitario de Bolivia y la correspondiente representación otorgada por el fabricante, por lo que<br />
se entenderá como medicamento de contrabando a:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Todo medicamento que no cuente con el Registro Sanitario vigente otorgado por<br />
DINAMED, correspondiente al origen, fabricante, fórmula cuali-cuantitativa, concentración<br />
y forma farmacéutica del producto.<br />
Todo medicamento para uso comercial, que contando con el correspondiente registro<br />
sanitario sea fabricado, importado, fraccionado, almacenado, distribuido o dispensado,<br />
por personas naturales o jurídicas, empresas o instituciones que no cuenten con la<br />
correspondiente representación establecida por Ley.<br />
Todo medicamento que contando con el Registro Sanitario, haya sido internado al país<br />
sin el correspondiente Certificado de Autorización para despacho aduanero otorgado<br />
por la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud del Ministerio de Salud y<br />
Deportes.<br />
Todo medicamento que contando con todas las formalidades de Ley, como ser registro<br />
sanitario, certificado de autorización para despacho aduanero, representación otorgada<br />
por el fabricante, que hubiese sido importado sin cumplir con los gravámenes de Ley.<br />
6.16. <strong>MEDICAMENTOS</strong> FALSIFICADOS, ADULTERADOS O FRAUDULENTOS<br />
La presencia de productos farmacéuticos falsificados, que no se ajustan a las normas de<br />
calidad exigidas y adulterados en los canales de distribución de medicamentos representa<br />
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