25.05.2016 Views

CONTROL DE MEDICAMENTOS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a) Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias<br />

b) Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso<br />

industrial, agropecuario y piscícola<br />

c) Envenenare, contaminare o adulterare (de acuerdo al glosario de términos aprobado<br />

por Decreto Supremo) substancias medicinales y productos alimenticios<br />

d) Comercializare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos<br />

mandados a inutilizar<br />

e) Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare<br />

prescripciones médicas<br />

f) Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en<br />

perjuicio de la salud pública<br />

g) Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales<br />

h) Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o<br />

cantidad no correspondientes a la receta médica<br />

i) Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población<br />

10.1 ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

CAPITULO X<br />

SANCIONES<br />

El Art. 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la<br />

obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población.<br />

Los Arts. 2º. y 8vo. del Código de Salud dejan sentado que la salud es un bien de interés<br />

público, que corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población<br />

en su totalidad, que el Código de Salud, Leyes, reglamentos y disposiciones<br />

administrativas relativas a salud son de orden público y que en caso de conflictos<br />

prevalecen sobre otras disposiciones de igual validez formal.<br />

Los Arts. 61, 62 y 63 de la Ley No. 1737 de 17 de diciembre de 1996 establecen que las<br />

infracciones y contravenciones a sus disposiciones se sancionarán por la vía administrativa<br />

y con sanciones penales y responsabilidades civiles previstas por los códigos de la<br />

materia.<br />

El Art. 145 del Decreto Supremo No. 25235 de 30 de noviembre de 1998 encomienda al<br />

Ministerio de Salud y Deportes la dictación de normas necesarias para la aplicación de<br />

sanciones por infracciones a la Ley 1737 y su Decreto Reglamentario y que el mismo<br />

Decreto Supremo en su parte final establece que el Ministerio de Salud y Deportes queda<br />

encargado de la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones.<br />

Las sanciones a ser establecidas deben diferenciarse de acuerdo a la magnitud y alcance<br />

del daño producido por cualquier infracción a las disposiciones legales vigentes,<br />

41

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!