CONTROL DE MEDICAMENTOS
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a) Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias<br />
b) Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso<br />
industrial, agropecuario y piscícola<br />
c) Envenenare, contaminare o adulterare (de acuerdo al glosario de términos aprobado<br />
por Decreto Supremo) substancias medicinales y productos alimenticios<br />
d) Comercializare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos<br />
mandados a inutilizar<br />
e) Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare<br />
prescripciones médicas<br />
f) Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en<br />
perjuicio de la salud pública<br />
g) Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales<br />
h) Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o<br />
cantidad no correspondientes a la receta médica<br />
i) Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población<br />
10.1 ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />
CAPITULO X<br />
SANCIONES<br />
El Art. 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la<br />
obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población.<br />
Los Arts. 2º. y 8vo. del Código de Salud dejan sentado que la salud es un bien de interés<br />
público, que corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población<br />
en su totalidad, que el Código de Salud, Leyes, reglamentos y disposiciones<br />
administrativas relativas a salud son de orden público y que en caso de conflictos<br />
prevalecen sobre otras disposiciones de igual validez formal.<br />
Los Arts. 61, 62 y 63 de la Ley No. 1737 de 17 de diciembre de 1996 establecen que las<br />
infracciones y contravenciones a sus disposiciones se sancionarán por la vía administrativa<br />
y con sanciones penales y responsabilidades civiles previstas por los códigos de la<br />
materia.<br />
El Art. 145 del Decreto Supremo No. 25235 de 30 de noviembre de 1998 encomienda al<br />
Ministerio de Salud y Deportes la dictación de normas necesarias para la aplicación de<br />
sanciones por infracciones a la Ley 1737 y su Decreto Reglamentario y que el mismo<br />
Decreto Supremo en su parte final establece que el Ministerio de Salud y Deportes queda<br />
encargado de la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones.<br />
Las sanciones a ser establecidas deben diferenciarse de acuerdo a la magnitud y alcance<br />
del daño producido por cualquier infracción a las disposiciones legales vigentes,<br />
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