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CONTROL DE MEDICAMENTOS

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Todos los certificados de que trata el presente artículo no requieren aprobación ni<br />

intervención alguna de las representaciones consulares de Bolivia en el exterior.<br />

6.12. <strong>DE</strong> LAS EXCEPCIONES<br />

Constituyen excepciones en el manejo y requisitos señalados, que deben cumplir los<br />

medicamentos reconocidos por ley, aquellos productos que respondan a cosméticos,<br />

misceláneos de farmacia y reactivos para laboratorio clínico.<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Los reactivos para laboratorio clínico, podrán ser comercializados tanto en la empresa<br />

importadora como en farmacias<br />

Los cosméticos y misceláneos de farmacias no requieren de autorización para su<br />

publicidad, pudiendo éstos comercializarse no sólo en establecimientos farmacéuticos,<br />

sino también en establecimientos que cuenten con condiciones de higiene y seguridad,<br />

particularmente en lo que respecta a temperatura y humedad.<br />

Constituye una excepción la dispensación y publicidad de medicamentos en campañas de<br />

salud, tales como campañas de vacunación, fortificación con hierro, etc. autorizadas por<br />

el Ministerio de Salud y Deportes.<br />

No se requiere de licencia de funcionamiento otorgada mediante Resolución Ministerial<br />

del Ministerio de Salud y Deportes, para empresas dedicadas a otros rubros que<br />

requieran licencia previa de importación de productos controlados por la ley 1008, estas<br />

empresas deberán para fines de control y registro presentar el formulario MSPS-UNIMED-<br />

003 anualmente, sin costo alguno.<br />

6.13. <strong>DE</strong>L RETIRO <strong>DE</strong> UNO O MÁS LOTES <strong>DE</strong> <strong>MEDICAMENTOS</strong> <strong>DE</strong>L MERCADO<br />

El retiro de un lote del mercado es el procedimiento voluntario o por exigencia de la<br />

autoridad sanitaria, mediante el cual un lote de fabricación se retira del mercado. Este acto<br />

debe ser ejecutado por el representante legal o fabricante y debe efectuarse a diversos<br />

niveles de la distribución, según la importancia del defecto o problema del producto.<br />

En vista de ser responsabilidad del representante legal, ya sea laboratorio industrial<br />

farmacéutico, importador o distribuidor de carácter nacional, el retiro de uno o más lotes de<br />

medicamentos del mercado nacional, debe verificarse que toda empresa cuente con los<br />

procedimientos escritos que plasmen la política de la empresa para el retiro de productos del<br />

mercado, el cual deberá ser dado a conocer a las autoridades de DINAMED.<br />

La Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud deberá ser informada de todo retiro de<br />

productos del mercado, por parte del representante del laboratorio industrial farmacéutico,<br />

importador o distribuidor de carácter nacional, así mismo la autoridad de DINAMED podrá<br />

requerir el concurso de instancias gubernamentales o no gubernamentales autorizadas para<br />

el efecto, a fin de coadyuvar en el retiro del lote.<br />

Siendo el retiro de medicamentos responsabilidad del representante legal de la empresa,<br />

éste deberá verificar la forma expedita de realizar el mismo, sin perjuicio de lo cual los<br />

inspectores podrán proceder en cualquier momento a verificar el proceso para su fiel<br />

cumplimiento, así como el reporte que señale el número de lote, las unidades que<br />

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