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CONTROL DE MEDICAMENTOS

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h) Garantizar que la dispensación de medicamentos empleados guarden relación con<br />

normas específicas.<br />

i) Constituirse en denunciantes ante autoridades sanitarias o de la Policía Técnica Judicial<br />

de cualquier hecho o sospecha de falsificación, contrabando o adulteración de<br />

medicamentos.<br />

8.5. <strong>DE</strong> LAS PERSONAS<br />

A fin de lograr el uso racional de medicamentos por parte de la población, toda persona<br />

particular tiene la obligación de:<br />

a) Adquirir medicamentos únicamente de establecimientos farmacéuticos autorizados.<br />

b) Evitar adquirir medicamentos presuntamente falsificados o de contrabando o cuya<br />

calidad, eficacia o inocuidad, se encuentren bajo sospecha<br />

c) Verificar que el producto adquirido se encuentre en buenas condiciones de<br />

conservación, registro sanitario y fecha de vencimiento.<br />

d) Mantener un control permanente de los medicamentos almacenados en botiquines<br />

particulares o familiares, a fin de no incurrir en el uso irracional de los mismos o<br />

provocar accidentes.<br />

e) Debe evitar transmitir a otras personas mensajes que induzcan a la automedicación o<br />

informar sobre prescripciones realizadas para otros pacientes.<br />

f) Respetar la receta médica así como el cumplimiento del tratamiento indicado.<br />

g) No comercializar medicamentos a través de medios de comunicación (radio, prensa,<br />

televisión), o cualquier vía de comercio que no responda a establecimiento<br />

farmacéutico público o privado.<br />

h) Reportar o denunciar a la Jefatura Regional de Farmacias y Laboratorios o a la<br />

Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud sobre todo medicamento<br />

presuntamente falsificado o de contrabando, utilizando el formulario diseñado para el<br />

efecto.<br />

9.1. <strong>DE</strong> LAS INFRACCIONES<br />

CAPITULO IX<br />

INFRACCIONES<br />

Se considerará como infracción punible a la transgresión de todos los artículos señalados<br />

en la Ley del Medicamento, Decreto Supremo Reglamentario y Resoluciones Ministeriales,<br />

principalmente a:<br />

a) La producción, importación y comercialización de medicamentos sin registro sanitario,<br />

otorgado por la DINAMED del Ministerio de Salud y Deportes.<br />

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