CONTROL DE MEDICAMENTOS
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h) Garantizar que la dispensación de medicamentos empleados guarden relación con<br />
normas específicas.<br />
i) Constituirse en denunciantes ante autoridades sanitarias o de la Policía Técnica Judicial<br />
de cualquier hecho o sospecha de falsificación, contrabando o adulteración de<br />
medicamentos.<br />
8.5. <strong>DE</strong> LAS PERSONAS<br />
A fin de lograr el uso racional de medicamentos por parte de la población, toda persona<br />
particular tiene la obligación de:<br />
a) Adquirir medicamentos únicamente de establecimientos farmacéuticos autorizados.<br />
b) Evitar adquirir medicamentos presuntamente falsificados o de contrabando o cuya<br />
calidad, eficacia o inocuidad, se encuentren bajo sospecha<br />
c) Verificar que el producto adquirido se encuentre en buenas condiciones de<br />
conservación, registro sanitario y fecha de vencimiento.<br />
d) Mantener un control permanente de los medicamentos almacenados en botiquines<br />
particulares o familiares, a fin de no incurrir en el uso irracional de los mismos o<br />
provocar accidentes.<br />
e) Debe evitar transmitir a otras personas mensajes que induzcan a la automedicación o<br />
informar sobre prescripciones realizadas para otros pacientes.<br />
f) Respetar la receta médica así como el cumplimiento del tratamiento indicado.<br />
g) No comercializar medicamentos a través de medios de comunicación (radio, prensa,<br />
televisión), o cualquier vía de comercio que no responda a establecimiento<br />
farmacéutico público o privado.<br />
h) Reportar o denunciar a la Jefatura Regional de Farmacias y Laboratorios o a la<br />
Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud sobre todo medicamento<br />
presuntamente falsificado o de contrabando, utilizando el formulario diseñado para el<br />
efecto.<br />
9.1. <strong>DE</strong> LAS INFRACCIONES<br />
CAPITULO IX<br />
INFRACCIONES<br />
Se considerará como infracción punible a la transgresión de todos los artículos señalados<br />
en la Ley del Medicamento, Decreto Supremo Reglamentario y Resoluciones Ministeriales,<br />
principalmente a:<br />
a) La producción, importación y comercialización de medicamentos sin registro sanitario,<br />
otorgado por la DINAMED del Ministerio de Salud y Deportes.<br />
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