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Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía<br />

12<br />

1.4. ÁMBITO OBJETIVO <strong>DE</strong>L <strong>RECURSO</strong> <strong>ESPECIAL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>MATERIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIÓN</strong>:<br />

ACTOS Y CONTRATOS RECURRIBLES<br />

1.4.1. Contratos susceptibles d<strong>el</strong> recurso especial.<br />

Cambios producidos por <strong>el</strong> efecto directo de la<br />

Directiva de concesiones.<br />

El pasado 18 de abril de 2016 venció <strong>el</strong> plazo de transposición al ordenamiento<br />

jurídico español de las llamadas Directivas de contratación<br />

pública de cuarta generación:<br />

• Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, <strong>sobre</strong> contratación<br />

pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en<br />

ad<strong>el</strong>ante, Directiva de contratos).<br />

• Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, r<strong>el</strong>ativa a la adjudicación<br />

de los contratos de concesión (en ad<strong>el</strong>ante, Directiva de<br />

concesiones).<br />

• Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, r<strong>el</strong>ativa a la contratación<br />

por entidades que operan en los sectores d<strong>el</strong> agua, los<br />

transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva<br />

2004/17/CE.<br />

La actual situación política ha impedido que, antes d<strong>el</strong> 18 de abril de<br />

2016, se haya podido aprobar un nuevo texto legal de contratos d<strong>el</strong> sector<br />

público que incorpore a nuestro ordenamiento las disposiciones de<br />

las dos primeras directivas –que son las que más incidencia tienen en <strong>el</strong><br />

ámbito contractual– pese a existir un anteproyecto de ley, recientemente<br />

dictaminado por <strong>el</strong> Consejo de Estado <strong>el</strong> pasado 10 de marzo de 2016.<br />

La consecuencia de esta falta de transposición en plazo es <strong>el</strong> llamado<br />

“efecto directo” de las directivas en materia de contratación pública,<br />

efecto reconocido por la jurisprudencia d<strong>el</strong> TJUE para aqu<strong>el</strong>las disposiciones<br />

de las directivas que contengan un mandato claro, preciso e incondicionado<br />

y establezcan una obligación para los Estados miembros<br />

no sujeta a ninguna excepción, ni margen de apreciación.<br />

Cuando se den ambos requisitos, los particulares pueden invocar la<br />

aplicación de la directiva ante la Jurisdicción nacional y ante los Tribunales<br />

administrativos de recursos contractuales que, pese a su naturaleza<br />

administrativa, tienen reconocida la condición de órganos jurisdiccionales<br />

a los efectos de poder plantear una cuestión prejudicial (STJUE<br />

de 6 de octubre de 2015, a propósito de una cuestión prejudicial planteada<br />

por <strong>el</strong> Tribunal Catalán de Contratos d<strong>el</strong> Sector Público, órgano<br />

encargado de la resolución de recursos contractuales en la Comunidad<br />

Autónoma de Cataluña).<br />

Por tanto, los órganos de contratación deberán aplicar las disposiciones<br />

de las directivas de contratación pública que tengan efecto directo<br />

con preferencia a la norma nacional española que las contradiga, a fin<br />

de no dictar actos contrarios al ordenamiento jurídico vigente.<br />

El efecto directo de las directivas de contratación provoca algunos<br />

cambios en <strong>el</strong> ámbito objetivo d<strong>el</strong> recurso especial en materia de contratación.<br />

En tal sentido, <strong>el</strong> artículo 46 de la Directiva de concesiones<br />

modifica <strong>el</strong> artículo 1 de la Directiva 89/665 (Directiva de recursos).<br />

La novedad radica en la inclusión en <strong>el</strong> ámbito de aplicación de la directiva<br />

de recursos de las concesiones adjudicadas por los poderes adjudicadores,<br />

salvo que dichas concesiones estén excluidas de la directiva de concesiones<br />

en virtud de sus artículos 10, 11, 12, 17 y 25 (concesiones adjudicadas<br />

<strong>sobre</strong> la base de un derecho exclusivo, concesiones de servicios de<br />

transporte aéreo o r<strong>el</strong>ativas a servicios públicos de transporte de viajeros<br />

en <strong>el</strong> sentido d<strong>el</strong> Reglamento 1370/2007, determinadas concesiones en <strong>el</strong>

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