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Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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IV: Doctrina d<strong>el</strong> Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<br />

de la Junta de Andalucía<br />

80<br />

4.3. OTROS ASPECTOS <strong>DE</strong> LOS PLIEGOS RECTORES<br />

Y <strong>DE</strong> LAS EXCLUSIONES <strong>DE</strong>L PROCEDIMI<strong>EN</strong>TO<br />

<strong>DE</strong> LICITACIÓN<br />

4.3.1. Pliegos: configuración d<strong>el</strong> objeto d<strong>el</strong> contrato:<br />

división d<strong>el</strong> objeto en lotes. Subrogación. Fijación<br />

d<strong>el</strong> precio d<strong>el</strong> contrato.<br />

Configuración d<strong>el</strong> objeto d<strong>el</strong> contrato: división d<strong>el</strong> objeto en lotes.<br />

Durante <strong>el</strong> año 2014 se presentaron ante este Tribunal 13 recursos<br />

especiales en materia de contratación interpuestos por distintos laboratorios<br />

y asociaciones médicas contra la licitación y los pliegos por<br />

los que se regía <strong>el</strong> acuerdo marco de homologación para la s<strong>el</strong>ección<br />

de principios activos para determinadas indicaciones terapéuticas d<strong>el</strong><br />

Catálogo de Bienes y Servicios d<strong>el</strong> Servicio Andaluz de Salud.<br />

Como consecuencia de los mismos, este Tribunal dictó diversas Resoluciones,<br />

al ser de contenido similar valga por todas la Resolución<br />

24/2014, de 12 de marzo, por las que fueron anulados parcialmente<br />

los pliegos que regían las mencionadas licitaciones.<br />

Posteriormente, en <strong>el</strong> año 2015 se interpusieron otros 11 recursos<br />

contra los nuevos pliegos adaptados a la Resolución d<strong>el</strong> Tribunal. En<br />

cuanto al contenido de estos nuevos recursos y respecto a las alegaciones<br />

que combatían la configuración d<strong>el</strong> acuerdo marco, cuestión<br />

recurrida en recursos anteriores, y dado que no habían sido modificados<br />

en <strong>el</strong> nuevo PCAP, se produjo <strong>el</strong> efecto de cosa juzgada. Así por <strong>el</strong><br />

principio de seguridad jurídica, este Tribunal no pudo pronunciarse <strong>sobre</strong><br />

extremos ya resu<strong>el</strong>tos; en este sentido se manifiesta la Resolución<br />

159/2015, de 28 de abril.<br />

En otro orden de cosas, una de las Resoluciones que resolvió <strong>sobre</strong><br />

<strong>el</strong> fondo d<strong>el</strong> asunto planteado en los primeros recursos –la Resolución<br />

anteriormente mencionada 24/2014, de 12 de marzo– fue recurrida<br />

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo d<strong>el</strong> Tribunal Superior de<br />

Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que en su Sentencia de 24 de<br />

junio de 2015, confirma <strong>el</strong> pronunciamiento efectuado <strong>sobre</strong> <strong>el</strong> objeto<br />

de la controversia por este Tribunal, entendiendo que las únicas limitaciones<br />

legales existentes en la división por lotes d<strong>el</strong> objeto contractual<br />

son las previstas en <strong>el</strong> TRLCSP, es decir, que sean susceptibles de utilización<br />

o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional,<br />

o así la naturaleza de objeto.<br />

En síntesis, la Sentencia refrenda <strong>el</strong> criterio mantenido por este Tribunal<br />

en cuanto a que la Administración actuó razonable al agrupar<br />

distintos principios activos dentro de un lote definido en atención a la<br />

indicación terapéutica a la que sirven los medicamentos agrupados,<br />

puesto que <strong>el</strong>lo no conculca lo requerido por <strong>el</strong> TRLCSP con r<strong>el</strong>ación<br />

a la unidad funcional.<br />

Subrogación. Fijación d<strong>el</strong> precio d<strong>el</strong> contrato.<br />

A largo d<strong>el</strong> año 2015, han sido numerosas las impugnaciones ante<br />

este Tribunal de diversos supuestos donde <strong>el</strong> objeto de la controversia<br />

versaba <strong>sobre</strong> la adecuación d<strong>el</strong> presupuesto de licitación d<strong>el</strong><br />

contrato fijado por <strong>el</strong> órgano de contratación, en r<strong>el</strong>ación con los<br />

precios de mercado. En muchas ocasiones las entidades recurrentes<br />

han utilizado los distintos convenios colectivos aplicables en <strong>el</strong> ámbito<br />

correspondiente al objeto d<strong>el</strong> contrato, así como <strong>el</strong> coste empresarial<br />

que podría suponer la subrogación para la entidad adjudicataria,<br />

como argumentos principales para defender sus pretensiones.

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