Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
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II. Procedimiento d<strong>el</strong> REMC, adopción de medidas provisionales, resolución<br />
y actos posteriores<br />
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2.2.3. Modificación o revocación de las medidas<br />
provisionales.<br />
Cuestión que ya se ha tratado con anterioridad en este trabajo, procede<br />
tan solo mencionar los preceptos legales de aplicación:<br />
Artículo 21.2 RD 814/15. Efectos de la interposición. (Adjudicación).<br />
Se establece que cuando <strong>el</strong> REMC se interponga contra la adjudicación,<br />
una vez transcurridos 30 días hábiles desde la interposición d<strong>el</strong> REMC,<br />
<strong>el</strong> Tribunal revisará de oficio, la medida de suspensión pudiendo dejarla<br />
sin efecto si concurren nuevas circunstancias que lo requieran.<br />
Artículo 25.3 RD 814/15. Medidas provisionales. (No adjudicación).<br />
El tribunal podrá acordar la modificación o revocación de una medida<br />
provisional cuando existan circunstancias debidamente justificadas que<br />
aconsejen dicha actuación.<br />
2.2.4. Garantías en la adopción de medidas provisionales.<br />
La posibilidad de imposición de caución o garantía la encontramos<br />
prevista en <strong>el</strong> artículo 43.3 TRLCSP. En este artículo se prevé que si<br />
la adopción de medidas provisionales pudieran provocar perjuicios de<br />
cualquier naturaleza, se podrá imponer la constitución de caución o<br />
garantía, sin que las medidas provisionales produzcan efectos hasta la<br />
constitución de las mismas.<br />
Por otro lado, la regulación es objeto de desarrollo en <strong>el</strong> artículo 26 d<strong>el</strong><br />
RD 814/15. En <strong>el</strong> que se alude al artículo 43.3 TRLCSP y se establece<br />
que en la medida provisional se fijará <strong>el</strong> importe de la garantía y <strong>el</strong> plazo<br />
para constituir que no excederá de 10 días hábiles.<br />
Con respecto al importe se establece que será <strong>el</strong> 5% d<strong>el</strong> presupuesto<br />
de licitación si no se hubiera adjudicado o <strong>el</strong> 5% d<strong>el</strong> importe de la adjudicación<br />
en caso contrario (IVA excluido), además se prevé que <strong>el</strong> importe<br />
podrá aumentarse o reducirse justificadamente por <strong>el</strong> TARCJA.<br />
Por otro lado, <strong>el</strong> artículo 27 d<strong>el</strong> RD 814/15 concreta que se constituirán<br />
a favor d<strong>el</strong> Tribunal y que:<br />
– Responderán de los daños que puedan ocasionar al órgano de contratación<br />
o interesados.<br />
– Se admitirán: Aval bancario, contrato de seguro de caución, <strong>el</strong> depósito<br />
en metálico, valores de deuda pública todos <strong>el</strong>los depositados<br />
en la Caja General Depósitos.<br />
– Una vez que la Secretaría d<strong>el</strong> Tribunal haya recibido <strong>el</strong> resguardo,<br />
declarará firmes las medidas provisionales.<br />
– En caso contrario, transcurrido <strong>el</strong> plazo, las declarará decaídas.<br />
– Contra las resoluciones dictadas por <strong>el</strong> Tribunal con r<strong>el</strong>ación a las<br />
garantías no cabe recurso.<br />
Pronunciamientos d<strong>el</strong> TARCJA.<br />
Resolución MC 129/2015. Supuesto en <strong>el</strong> que <strong>el</strong> acto recurrido<br />
no es la adjudicación.<br />
El OC solicita al Tribunal la adopción de garantía, a este respecto <strong>el</strong><br />
Tribunal acuerda que “la exigencia de constitución de garantía como<br />
condición para la eficacia de la medida provisional que en su caso pudiera<br />
adoptarse, se contempla como una facultad d<strong>el</strong> propio Tribunal,<br />
en ningún caso como un derecho d<strong>el</strong> órgano de contratación en caso<br />
de adopción de la medida, sin que en <strong>el</strong> presente caso, a la vista de<br />
lo alegado por las partes y de la entidad d<strong>el</strong> perjuicio manifestado, se<br />
aprecie la necesidad de constituir la citada garantía”.