Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
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. Exclusión por subsanar la documentación acreditativa de los<br />
requisitos previos a través de la oficina de correos y haber sido<br />
recibida la documentación fuera d<strong>el</strong> plazo establecido.<br />
(Resolución 402/2015, de 25 de noviembre).<br />
La doctrina d<strong>el</strong> Tribunal en este supuesto fue que en <strong>el</strong> caso de presentación<br />
de ofertas sí procede la remisión por medio de las Oficinas<br />
de Correos, pero en <strong>el</strong> caso de la subsanación de determinada documentación<br />
no puede ser así, cuando de <strong>el</strong>lo se derive que la mesa de<br />
contratación no reciba la documentación solicitada en <strong>el</strong> plazo concedido<br />
al efecto. Ello es así como consecuencia de la premura propia de<br />
los procedimientos de adjudicación, normalmente con un calendario<br />
previamente establecido de sesiones de la mesa de contratación que<br />
obliga a que no se puedan extender los plazos más allá de lo previamente<br />
establecido.<br />
Esta cuestión, que no es asunto baladí, queda claramente reflejada en la<br />
forma reducida con la que se configura este trámite en <strong>el</strong> artículo 81.2<br />
d<strong>el</strong> RGLCAP, tanto en su forma de comunicación que incluye incluso la<br />
posibilidad de que se realice “verbalmente”, así como en <strong>el</strong> plazo tan<br />
breve que se concede “no superior a tres días” y finalmente en la obligación<br />
de realizarse “ante la propia mesa de contratación”.<br />
c. Exclusión por defectos formales de escasa entidad.<br />
La Resolución 117/2015, de 17 de marzo, analiza la exclusión acordada<br />
por la Mesa de contratación por <strong>el</strong> carácter de copia simple o<br />
escaneada de un certificado aportado en la fase de subsanación.<br />
El criterio adoptado por <strong>el</strong> Tribunal en la citada resolución fue que la<br />
exclusión de la licitación ante un defecto formal de escasa entidad es<br />
una consecuencia ciertamente desproporcionada para la empresa licitadora<br />
afectada, la cual se ve impedida de continuar en <strong>el</strong> procedimiento,<br />
razón por la cual, antes las dudas que pudiera haberle suscitado la autenticidad<br />
d<strong>el</strong> certificado, la mesa de contratación debió dar a la entidad<br />
licitadora un plazo para acreditar aqu<strong>el</strong>la, al amparo d<strong>el</strong> artículo 82 d<strong>el</strong><br />
TRLCSP “El órgano de contratación o <strong>el</strong> órgano auxiliar de éste podrá recabar<br />
d<strong>el</strong> empresario aclaraciones <strong>sobre</strong> los certificados y documentos<br />
presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para<br />
la presentación de otros complementarios”.<br />
Al efecto, se indicaba que son compatibles los plazos de subsanación<br />
previstos en <strong>el</strong> artículo 81.2 d<strong>el</strong> RGLCAP y 82 d<strong>el</strong> TRLCSP. El precedente<br />
normativo inmediato de este último precepto se encuentra en<br />
<strong>el</strong> artículo 22 d<strong>el</strong> RGLCAP “A los efectos establecidos en los artículos<br />
15 a 20 de la Ley, <strong>el</strong> órgano y la mesa de contratación podrán recabar<br />
d<strong>el</strong> empresario aclaraciones <strong>sobre</strong> los certificados y documentos presentados<br />
o requerirle para la presentación de otros complementarios,<br />
lo que deberá cumplimentar en <strong>el</strong> plazo de cinco días, sin que puedan<br />
presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo<br />
dispuesto en <strong>el</strong> artículo 83.6”.<br />
En tal sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de<br />
la Comunidad de Madrid, en su Recomendación 2/2002, de 5 de junio,<br />
concluye que ambos plazos no son excluyentes y que se pueden<br />
presentar supuestos en que hayan de aplicarse los dos plazos en un<br />
mismo procedimiento, bien sea de forma simultánea o sucesiva. En<br />
este sentido, manifiesta que mientras <strong>el</strong> plazo de tres días hábiles previsto<br />
en <strong>el</strong> artículo 81.2 d<strong>el</strong> RGLCAP se concederá para la subsanación<br />
de omisiones, errores o defectos materiales subsanables, entendidos<br />
estos como los que no afectan al cumplimiento de los requisitos sino<br />
a su acreditación, <strong>el</strong> artículo 22 se refiere a la comprobación d<strong>el</strong> cumplimiento<br />
de los requisitos legales de capacidad y solvencia y no estar<br />
incursos en prohibición de contratar, pudiendo la Administración en este<br />
IV: Doctrina d<strong>el</strong> Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<br />
de la Junta de Andalucía<br />
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