06.02.2017 Views

Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

137qk

137qk

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

4.1.1.2. Distinción entre requisitos mínimos de solvencia<br />

técnica y compromiso de adscripción de medios.<br />

En la Resolución 103/2013, de 2 de agosto, se abordó esta cuestión.<br />

En <strong>el</strong> PCAP de un contrato denominado “Servicios a la Dirección General<br />

de Fondos Europeos y Planificación para la realización de tareas<br />

de asesoramiento jurídico y apoyo en la coordinación de los controles<br />

externos de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos en<br />

la Junta de Andalucía”, se había fijado un requisito mínimo de solvencia<br />

técnica con base en lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 78 apartado b) d<strong>el</strong><br />

TRLCSP en su redacción anterior a la actual: “En los contratos de servicios,<br />

la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá<br />

apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,<br />

experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según <strong>el</strong> objeto d<strong>el</strong><br />

contrato, por uno o varios de los medios siguientes:<br />

b) Indicación d<strong>el</strong> personal técnico o de las unidades técnicas, integradas<br />

o no en la empresa, participantes en <strong>el</strong> contrato, especialmente<br />

aquéllos encargados de control de calidad”.<br />

Con base en <strong>el</strong> citado medio legal de acreditación de la solvencia técnica,<br />

<strong>el</strong> PCAP exigió un mínimo de cinco personas con un perfil determinado.<br />

En este sentido, <strong>el</strong> artículo 62.1 d<strong>el</strong> TRLCSP establece que “Para<br />

c<strong>el</strong>ebrar contratos con <strong>el</strong> sector público los empresarios deberán<br />

acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia<br />

económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por<br />

<strong>el</strong> órgano de contratación (...)”.<br />

Por tanto, los requisitos de capacidad y solvencia se deben cumplir y<br />

acreditar por los licitadores con carácter previo a la apertura de las<br />

ofertas, de modo que si aqu<strong>el</strong>los no resultan cumplidos o acreditados,<br />

las empresas licitadoras no serán admitidas a la licitación y sus proposiciones<br />

no serán abiertas (artículos 82 d<strong>el</strong> Reglamento General de la<br />

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 22.1.b) d<strong>el</strong> Real<br />

Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por <strong>el</strong> que se desarrolla parcialmente<br />

la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos d<strong>el</strong> Sector Público).<br />

Siendo <strong>el</strong>lo así por imperativo legal, resulta claro que la Administración<br />

no puede estimar acreditada la solvencia técnica exigida, con la<br />

presentación por la adjudicataria de una mera r<strong>el</strong>ación de personas<br />

propuestas para la ejecución d<strong>el</strong> contrato.<br />

Conviene recordar que se trata d<strong>el</strong> cumplimiento de un requisito de solvencia<br />

técnica que debe poseer <strong>el</strong> licitador para poder participar en la<br />

licitación concreta, tal y como previenen los artículos 62 y 78.b) d<strong>el</strong><br />

TRLCSP. Ello es distinto d<strong>el</strong> compromiso de adscripción de medios personales<br />

a la ejecución d<strong>el</strong> contrato a que se refiere <strong>el</strong> artículo 64.2 d<strong>el</strong><br />

TRLCSP, pues, en este caso, la comprobación o examen d<strong>el</strong> cumplimiento<br />

d<strong>el</strong> compromiso sí queda postergada a la fase previa a la adjudicación<br />

d<strong>el</strong> contrato, como prevé <strong>el</strong> artículo 151.2 d<strong>el</strong> TRLCSP al señalar que<br />

<strong>el</strong> órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado al<br />

oferta económicamente más ventajosa para que, dentro d<strong>el</strong> plazo de diez<br />

días hábiles a contar desde <strong>el</strong> siguiente a aqu<strong>el</strong> en que hubiera recibido<br />

<strong>el</strong> requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer<br />

efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o<br />

adscribir a la ejecución d<strong>el</strong> contrato conforme al artículo 64.2.<br />

En definitiva, la solvencia técnica exigida en <strong>el</strong> pliego se debe tener en<br />

<strong>el</strong> momento de licitar, mientras que tratándose d<strong>el</strong> compromiso de adscripción<br />

de medios materiales, la efectiva disposición de esos medios<br />

solo se exigirá con carácter previo a la adjudicación al licitador que<br />

haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.<br />

IV: Doctrina d<strong>el</strong> Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<br />

de la Junta de Andalucía<br />

63

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!