Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
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4.1.1.2. Distinción entre requisitos mínimos de solvencia<br />
técnica y compromiso de adscripción de medios.<br />
En la Resolución 103/2013, de 2 de agosto, se abordó esta cuestión.<br />
En <strong>el</strong> PCAP de un contrato denominado “Servicios a la Dirección General<br />
de Fondos Europeos y Planificación para la realización de tareas<br />
de asesoramiento jurídico y apoyo en la coordinación de los controles<br />
externos de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos en<br />
la Junta de Andalucía”, se había fijado un requisito mínimo de solvencia<br />
técnica con base en lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 78 apartado b) d<strong>el</strong><br />
TRLCSP en su redacción anterior a la actual: “En los contratos de servicios,<br />
la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá<br />
apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,<br />
experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según <strong>el</strong> objeto d<strong>el</strong><br />
contrato, por uno o varios de los medios siguientes:<br />
b) Indicación d<strong>el</strong> personal técnico o de las unidades técnicas, integradas<br />
o no en la empresa, participantes en <strong>el</strong> contrato, especialmente<br />
aquéllos encargados de control de calidad”.<br />
Con base en <strong>el</strong> citado medio legal de acreditación de la solvencia técnica,<br />
<strong>el</strong> PCAP exigió un mínimo de cinco personas con un perfil determinado.<br />
En este sentido, <strong>el</strong> artículo 62.1 d<strong>el</strong> TRLCSP establece que “Para<br />
c<strong>el</strong>ebrar contratos con <strong>el</strong> sector público los empresarios deberán<br />
acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia<br />
económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por<br />
<strong>el</strong> órgano de contratación (...)”.<br />
Por tanto, los requisitos de capacidad y solvencia se deben cumplir y<br />
acreditar por los licitadores con carácter previo a la apertura de las<br />
ofertas, de modo que si aqu<strong>el</strong>los no resultan cumplidos o acreditados,<br />
las empresas licitadoras no serán admitidas a la licitación y sus proposiciones<br />
no serán abiertas (artículos 82 d<strong>el</strong> Reglamento General de la<br />
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 22.1.b) d<strong>el</strong> Real<br />
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por <strong>el</strong> que se desarrolla parcialmente<br />
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos d<strong>el</strong> Sector Público).<br />
Siendo <strong>el</strong>lo así por imperativo legal, resulta claro que la Administración<br />
no puede estimar acreditada la solvencia técnica exigida, con la<br />
presentación por la adjudicataria de una mera r<strong>el</strong>ación de personas<br />
propuestas para la ejecución d<strong>el</strong> contrato.<br />
Conviene recordar que se trata d<strong>el</strong> cumplimiento de un requisito de solvencia<br />
técnica que debe poseer <strong>el</strong> licitador para poder participar en la<br />
licitación concreta, tal y como previenen los artículos 62 y 78.b) d<strong>el</strong><br />
TRLCSP. Ello es distinto d<strong>el</strong> compromiso de adscripción de medios personales<br />
a la ejecución d<strong>el</strong> contrato a que se refiere <strong>el</strong> artículo 64.2 d<strong>el</strong><br />
TRLCSP, pues, en este caso, la comprobación o examen d<strong>el</strong> cumplimiento<br />
d<strong>el</strong> compromiso sí queda postergada a la fase previa a la adjudicación<br />
d<strong>el</strong> contrato, como prevé <strong>el</strong> artículo 151.2 d<strong>el</strong> TRLCSP al señalar que<br />
<strong>el</strong> órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado al<br />
oferta económicamente más ventajosa para que, dentro d<strong>el</strong> plazo de diez<br />
días hábiles a contar desde <strong>el</strong> siguiente a aqu<strong>el</strong> en que hubiera recibido<br />
<strong>el</strong> requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer<br />
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o<br />
adscribir a la ejecución d<strong>el</strong> contrato conforme al artículo 64.2.<br />
En definitiva, la solvencia técnica exigida en <strong>el</strong> pliego se debe tener en<br />
<strong>el</strong> momento de licitar, mientras que tratándose d<strong>el</strong> compromiso de adscripción<br />
de medios materiales, la efectiva disposición de esos medios<br />
solo se exigirá con carácter previo a la adjudicación al licitador que<br />
haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.<br />
IV: Doctrina d<strong>el</strong> Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<br />
de la Junta de Andalucía<br />
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