06.02.2017 Views

Manual Práctico sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

137qk

137qk

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

inequívoca en <strong>el</strong> anuncio de licitación o en <strong>el</strong> pliego de condiciones,<br />

con <strong>el</strong> fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente<br />

informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance<br />

exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad<br />

adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas<br />

presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al<br />

contrato de que se trata».<br />

Este criterio es reiterado en la posterior Sentencia d<strong>el</strong> TJUE de 12 de<br />

marzo de 2015 (Sentencia e Vigilo Ltd)”.<br />

4.2. EXCLUSIÓN <strong>DE</strong>L PROCEDIMI<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />

LICITACIÓN<br />

4.2.1. Exclusiones por no acreditar <strong>el</strong> cumplimiento de los<br />

requisitos de capacidad y solvencia.<br />

La casuística es muy variada y queda patente con las Resoluciones d<strong>el</strong><br />

Tribunal que se exponen a continuación:<br />

a. Integración de la solvencia con medios externos: al respecto,<br />

<strong>el</strong> artículo 63 d<strong>el</strong> TRLCSP dispone que “Para acreditar la solvencia necesaria<br />

para c<strong>el</strong>ebrar un contrato determinado, <strong>el</strong> empresario podrá<br />

basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente<br />

de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con <strong>el</strong>las,<br />

siempre que demuestre que, para la ejecución d<strong>el</strong> contrato, dispone<br />

efectivamente de esos medios”.<br />

En cuanto a los medios de acreditación, la Sentencia d<strong>el</strong> TJUE, de 14<br />

de enero de 2016, dictada en <strong>el</strong> Asunto C-234/14, señala que:<br />

“De acuerdo con una reiterada jurisprudencia d<strong>el</strong> Tribunal de Justicia,<br />

los operadores económicos podrán basarse, para un contrato determinado,<br />

en las capacidades de otras entidades, «independientemente<br />

de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con <strong>el</strong>las», siempre<br />

que demuestren ante la entidad adjudicadora que dispondrán de los<br />

medios necesarios para ejecutar dicho contrato. Tal interpretación posibilita<br />

abrir los contratos públicos a la mayor competencia posible que<br />

persiguen las Directivas en la materia, en beneficio no solo de los operadores<br />

económicos, sino también de los poderes adjudicadores, amén<br />

de que puede asimismo facilitar <strong>el</strong> acceso de las pequeñas y medianas<br />

empresas a los contratos públicos.<br />

IV: Doctrina d<strong>el</strong> Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<br />

de la Junta de Andalucía<br />

71

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!