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TE QUEDARÁS EN LA OSCURIDAD

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La realidad diaria de los procedimientos<br />

de desahucio se vuelve<br />

impermeable a los derechos<br />

reconocidos en los Tratados y en<br />

la Constitución, pues no existe<br />

cauce legal para hacerlos valer.<br />

La realidad diaria de los procedimientos de desahucio se vuelve impermeable a los<br />

derechos reconocidos en los Tratados y en la Constitución, pues no existe cauce legal<br />

para hacerlos valer y de hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladora de la mayoría<br />

de procesos, apenas cuenta con previsiones sobre desahucios, y en ningún sentido<br />

sobre la presencia de niños en los mismos. A pesar de tener más de ochocientos artículos,<br />

de los cuáles más de doscientos se dedican a regular los procesos de embargo,<br />

tan sólo existe uno, el artículo 704, que mencione el desalojo de vivienda habitual, estableciendo<br />

que si existiera “motivo fundado”, se podrá demorar un mes el lanzamiento<br />

(desalojo forzoso) 13 .<br />

La tramitación judicial de un proceso de desahucio hipotecario tiene que ver sobretodo<br />

con la tramitación del cobro de una deuda por parte del acreedor. Por este motivo los<br />

medios de defensa del deudor se encuentran seriamente limitados y, en consecuencia,<br />

la posibilidad de oponer al desalojo la situación social de desamparo y el riesgo de que<br />

los niñas, niños y adolescentes se queden sin hogar (entre otras muchas vulneraciones)<br />

no están contemplados legalmente ni existe tradición alguna en nuestros Juzgados por<br />

interesarse en las consecuencias sociales de las “ejecuciones hipotecarias”, salvo casos<br />

muy puntuales como por ejemplo posponer un desahucio hasta la finalización del curso<br />

escolar. En la práctica, con algunas excepciones que veremos a continuación, un juzgado<br />

puede tramitar decenas de desahucios de familias sin alternativa habitacional sin<br />

ni siquiera ser consciente de ello, dado que la propia regulación procesal impide que la<br />

situación familiar sea tenida en cuenta durante el proceso, ni de igual forma el “interés<br />

superior del menor”.<br />

En la práctica un juzgado puede<br />

tramitar decenas de desahucios<br />

de familias sin alternativa habitacional<br />

sin ni siquiera ser consciente<br />

de la situación familiar ni<br />

del “interés superior del menor”.<br />

13 Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del<br />

ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado,<br />

podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la<br />

fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.<br />

<strong>TE</strong> <strong>QUEDARÁS</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>OSCURIDAD</strong><br />

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