TE QUEDARÁS EN LA OSCURIDAD
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La realidad diaria de los procedimientos<br />
de desahucio se vuelve<br />
impermeable a los derechos<br />
reconocidos en los Tratados y en<br />
la Constitución, pues no existe<br />
cauce legal para hacerlos valer.<br />
La realidad diaria de los procedimientos de desahucio se vuelve impermeable a los<br />
derechos reconocidos en los Tratados y en la Constitución, pues no existe cauce legal<br />
para hacerlos valer y de hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladora de la mayoría<br />
de procesos, apenas cuenta con previsiones sobre desahucios, y en ningún sentido<br />
sobre la presencia de niños en los mismos. A pesar de tener más de ochocientos artículos,<br />
de los cuáles más de doscientos se dedican a regular los procesos de embargo,<br />
tan sólo existe uno, el artículo 704, que mencione el desalojo de vivienda habitual, estableciendo<br />
que si existiera “motivo fundado”, se podrá demorar un mes el lanzamiento<br />
(desalojo forzoso) 13 .<br />
La tramitación judicial de un proceso de desahucio hipotecario tiene que ver sobretodo<br />
con la tramitación del cobro de una deuda por parte del acreedor. Por este motivo los<br />
medios de defensa del deudor se encuentran seriamente limitados y, en consecuencia,<br />
la posibilidad de oponer al desalojo la situación social de desamparo y el riesgo de que<br />
los niñas, niños y adolescentes se queden sin hogar (entre otras muchas vulneraciones)<br />
no están contemplados legalmente ni existe tradición alguna en nuestros Juzgados por<br />
interesarse en las consecuencias sociales de las “ejecuciones hipotecarias”, salvo casos<br />
muy puntuales como por ejemplo posponer un desahucio hasta la finalización del curso<br />
escolar. En la práctica, con algunas excepciones que veremos a continuación, un juzgado<br />
puede tramitar decenas de desahucios de familias sin alternativa habitacional sin<br />
ni siquiera ser consciente de ello, dado que la propia regulación procesal impide que la<br />
situación familiar sea tenida en cuenta durante el proceso, ni de igual forma el “interés<br />
superior del menor”.<br />
En la práctica un juzgado puede<br />
tramitar decenas de desahucios<br />
de familias sin alternativa habitacional<br />
sin ni siquiera ser consciente<br />
de la situación familiar ni<br />
del “interés superior del menor”.<br />
13 Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del<br />
ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado,<br />
podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la<br />
fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.<br />
<strong>TE</strong> <strong>QUEDARÁS</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>OSCURIDAD</strong><br />
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