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TE QUEDARÁS EN LA OSCURIDAD

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La Ley 1/2013 ha sido duramente criticada por su tibieza y falta de resultados en la<br />

paralización de desahucios, y en lo relativo a niñas, niños y adolescentes, por la discriminación<br />

evidente para los menores de más de 3 años hasta 18, violando la Convención<br />

en sus propios términos. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca denunció en su<br />

día esta discriminación, así como otros aspectos criticables de la Ley 1/2013, y promovió<br />

un Recurso contra gran parte de la misma que fue admitido a trámite en septiembre<br />

de 2013 y permanece hoy pendiente de sentencia del Tribunal Constitucional 15 .<br />

En cuánto a los procesos de desalojo<br />

derivados de situaciones<br />

de alquiler (de vivienda social o<br />

privada), su regulación carece<br />

igualmente de previsiones de<br />

protección de los derechos de<br />

niñas, niños y adolescentes.<br />

En cuánto a los procesos de desalojo derivados de situaciones de alquiler (de vivienda<br />

social o privada), su regulación carece igualmente de previsiones de protección de los<br />

derechos de niñas, niños y adolescentes. Siguiendo la misma lógica que las ejecuciones<br />

hipotecarias, la regulación legal se dirige exclusivamente a la recuperación inmediata<br />

del inmueble por parte del propietario, sin ninguna otra consideración excepto el pago<br />

o impago de la renta. Tras sucesivas reformas legales, dadas a conocer públicamente<br />

como de “desahucio express”, en la actualidad el proceso establece plazos mínimos<br />

(tres días para oponerse desde la notificación de la demanda), con notificación simultánea<br />

de demanda, día de juicio y día de desahucio, y siendo de especial dificultad<br />

la defensa legal de cualquier inquilino al no contemplarse motivos de fondo que han<br />

llevado al impago o situaciones sociales de vulnerabilidad que deberían considerarse<br />

antes de ordenar el desalojo 16 .<br />

15 El texto del recurso se encuentra accesible en el siguiente enlace: http://afectadosporlahipoteca.com/2013/08/07/recurso-inconstitucionalidad-pah-derechos-humanos/<br />

16 El artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es bastante expresivo en su precisión para garantizar un desalojo inmediato,<br />

guardando silencio sobre cualquier consideración de circunstancias personales y sociales que pudieran concurrir:<br />

• “ 3.- En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas<br />

, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista<br />

que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender<br />

la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe<br />

de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en<br />

otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente , formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe,<br />

en todo o en parte , la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación .Si el demandante ha<br />

expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en<br />

el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21.<br />

• Además , el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de<br />

oposición del demandando , para la que servirá de citación , y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo<br />

se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado , deberá hacerlo en los tres días siguientes<br />

a la práctica del requerimiento , así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento<br />

a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador<br />

<strong>TE</strong> <strong>QUEDARÁS</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>OSCURIDAD</strong><br />

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