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<strong>BOLETÍN</strong> DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA<br />

con los reyes católicos que harán de la defensa de la cristiandad el espíritu de unión<br />

que los va a galvanizar política, civil y religiosamente como una unidad de fe que se<br />

proyectará posteriormente a América. En la implicación dual que realizan Estado y<br />

religión, se encuentran las claves para figurar la proyección de los valores de la fe que<br />

el Estado que los hará suyos. Escribe Sánchez Albornoz:<br />

“La Iglesia necesitaba del Estado…y el Estado necesitaba también de la Iglesia. Ésta<br />

sabía que su suerte estaba ligada a la del rey, que hacía avanzar la reconquista y<br />

disponía de grandes extensiones de tierra y de una firme autoridad –la iussio regis 6<br />

que a todos obligaba. Y el Estado precisaba de la Iglesia para que, como delegada<br />

terrenal de la Divinidad, pudiera ser vehículo propicio que canalizase hacia el<br />

transmundo las angustiosas peticiones de auxilio que el pueblo de guerreros elevaba<br />

al Altísimo a diario…la iglesia y Estado se interferían recíprocamente como en ningún<br />

país occidental…Con el mantenimiento de la paz pública y de la prosecución de<br />

la guerra contra los islamitas, constituía fin primordial del Estado la restauración<br />

y protección de la Iglesia” 7 .<br />

De modo que esta caracterización de “sinergia” entre Estado e Iglesia que se da<br />

en la Edad Media, subsiste durante la guerra contra los moros, se afirma en la reconquista<br />

de Granada y la expulsión de los judíos por los Reyes Católicos y cruza<br />

el Atlántico rumbo a las Indias. Allí el enviado del Rey y el sacerdote hacen causa<br />

común: mientras uno traza ciudades y administra territorios, el otro convierte al<br />

infiel y lo salva. Quizás no haya habido pueblo en Europa en el que la fe cristiana<br />

vive de modo tan cercano al Estado, que se convierte en el defensor institucional<br />

del credo. La religión cristiana representa la salvación: constituye la respuesta de<br />

trascendencia a este mundo. En consecuencia las instituciones estatales harán todo<br />

lo que puedan para garantizar este predicamento, el rey nombrará los obispos, ejercerá<br />

una verdadera resolución de los destinos institucionales de los hombres de la<br />

Iglesia en territorio americano. Y el obispo ha de entender que para cumplir su cometido<br />

espiritual, encuentra en el poder civil su aliado permanente porque es una<br />

perfectamente con una vertiente material.” En: Cristina González Hernández, Doña Marina (La Malinche) y la<br />

formación de la identidad mexicana, Madrid, Ediciones Encuentro, 2002, p. 26.en:<br />

http://books.google.co.ve/books?id=eycmUTXxOo0C&pg=PA26&dq=medievalismo+religioso&hl=es-419<br />

&sa=X&ei=z8iWU6zrIuHisATH94KQAw&redir_esc=y#v=onepage&q=medievalismo%20religioso&f=false<br />

[consultado el 10/06/2014]<br />

6<br />

Sánchez Albornoz explica que son “las órdenes reales decretadas con efecto ejecutivo, los nombramientos para los cargos<br />

de la corte o de la administración, las sentencias, los fallos y los preceptos legales dictados por el rey”. En Claudio: Sánchez<br />

Albornoz, Una ciudad de la España cristiana hace mil años: estampas de la vida en León, Madrid, Ediciones<br />

Rialp, 2004, p. 67.<br />

7<br />

Claudio Sánchez Albornoz, España, un enigma histórico, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1956, p. 320.<br />

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