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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes

Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes

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Informativo Vera Paredes<br />

CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Enero


Informativo Vera Paredes<br />

CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Enero<br />

Contenido General<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Informe<br />

Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta ............................................................................................. A-1<br />

Casos Prácticos<br />

Caso 1: Régimen MYPE Tributario – Pago a cuenta del 1%, del 1.5% y coeficiente ............................................. A-6<br />

Caso 2: Procedencia de suspensión de retenciones solicitada en ENERO 2017 ................................................... A-7<br />

Nos Consultan<br />

Rentas por director de empresas .................................................................................................................... A-11<br />

Indicadores Tributarios ................................................................................................................... …………… A-13<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

Flujo de efectivo ..................................................................................................................................................... B-1<br />

ANÁLISIS LABORAL<br />

Informe<br />

Obligaciones a tener en cuenta según el número de trabajadores ......................................................................... C-1<br />

Nos Consultan<br />

Remuneración referencial ....................................................................................................................................... C-5<br />

Multas SUNAFIL....................................................................................................................................................... C-5<br />

REMYPE - UIT .......................................................................................................................................................... C-7<br />

Capital mínimo para intermediación ....................................................................................................................... C-7<br />

Remuneración embargable ..................................................................................................................................... C-7<br />

Vales de consumo ................................................................................................................................................... C-8<br />

Régimen de construcción civil ................................................................................................................................. C-8<br />

Remuneración integral anual (RIA) ......................................................................................................................... C-8<br />

Casos Prácticos<br />

Caso 1: Reparto de utilidades de trabajador sin vínculo laboral ................................................................ ………...C-10<br />

Caso 2: Caso genérico de reparto de utilidades………………………..…………………….……………………………………………….….C-18<br />

Indicadores Laborales .......................................................................................................................................... C-20<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

Indicadores Financieros ......................................................................................................................................... D-1<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Exporta fácil ............................................................................................................................................................ E-1<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

Análisis Legal<br />

Enajenación de acciones en la bolsa de valores de lima (BVL) ................................................................................ F-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

Informe<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA<br />

I. Antecedentes al reglamento<br />

En vista que el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90)<br />

días calendarios, la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivación económica y<br />

formalización facultando a establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y<br />

pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de<br />

cada contribuyente.<br />

Se publicó el Decreto Legislativo N° 1269 vigente a partir del 01.01.2017, que crea el “Régimen MYPE<br />

Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, que comprende a “los contribuyentes micro y pequeños<br />

empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades<br />

Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable”.<br />

En dicho Régimen se trataron los siguientes temas: los sujetos NO comprendidos en el RMT, la<br />

determinación del impuesto a la renta en el RMT, la tasa del impuesto a la renta, los pagos a cuenta,<br />

acogimiento a dicho régimen, cambio de régimen, la inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT, los<br />

libros y registro contable que deben llevar, la afectación al ITAN, exclusiones al RMT.<br />

1. Los sujetos NO comprendidos en el presente régimen (RMT) son:<br />

b) Los contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente, en función del capital con otras<br />

personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite<br />

establecido. El reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta<br />

vinculación.<br />

c) Los contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el<br />

país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el<br />

exterior.<br />

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales<br />

superiores a 1700 UIT.<br />

2. Determinación del impuesto a la renta en el RMT<br />

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General<br />

contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.<br />

El reglamento del presente decreto legislativo, podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y<br />

documentación sustentatoria establecido en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a<br />

la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, o<br />

establecer otros requisitos que los sustituyan.<br />

3. Tasa del Impuesto.- El Impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a<br />

la renta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala<br />

progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:<br />

Renta Neta Anual Tasas<br />

Hasta 15 UIT 10%<br />

Más de 15 UIT 29.50%<br />

A - 1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

4. Pagos a cuenta.- Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT<br />

declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les<br />

corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que<br />

resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.<br />

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen 300 UIT, declararán y abonarán<br />

con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, conforme a la LIR<br />

5. Libros y Registros Contables.- Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros<br />

contables:<br />

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario<br />

de Formato Simplificado.<br />

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros<br />

contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de<br />

tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa.<br />

6. Exclusiones al RMT.- Se encuentran excluidos del RMT aquellos contribuyentes comprendidos en los<br />

alcances de:<br />

- Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;<br />

- Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario;<br />

- Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas;<br />

- Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.<br />

II.<br />

Norma reglamentaria<br />

Mediante Decreto Supremo N° 403-2016-EF publicado el 31.12.2016 y vigente el 01.01.2017 se dictó el<br />

reglamento del “Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta”, el cual complementa a dicho<br />

régimen en los siguientes puntos:<br />

1. Aplicación supletoria del reglamento de la LIR<br />

Se deberá aplicar de manera supletoria el “Reglamento de la LIR” en lo no previsto en el “Reglamento<br />

del Régimen MYPE Tributario”.<br />

2. Supuestos de vinculación<br />

Se entenderá como supuestos de vinculación para el RMT cuando se de cualquiera de las siguientes<br />

situaciones:<br />

a. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona<br />

jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.<br />

b. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una<br />

misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.<br />

c. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a<br />

socios comunes a éstas.<br />

d. También se configura un supuesto de vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en<br />

los literales a. y b. la proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí.<br />

3. Acogimiento al RMT<br />

Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en<br />

A - 2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General. Se<br />

entiende que los sujetos inician actividades cuando:<br />

a) Se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a<br />

rentas de tercera categoría.<br />

b) Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior,<br />

siempre que no hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.<br />

4. Cambio de régimen<br />

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT o<br />

configuren como sujetos no comprendidos en el RMT, determinarán el impuesto a la renta conforme al<br />

Régimen General por todo el ejercicio gravable. (No se incluirá aquellos meses del ejercicio en que el<br />

contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial). Los pagos a cuenta realizados<br />

conforme al RMT seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del IR.<br />

5. Determinación del impuesto a la renta en el RMT.- Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos<br />

anuales no superen las 300 UIT, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la<br />

renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la<br />

generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en<br />

consecuencia son deducibles:<br />

a) Gastos por depreciación del activo fijo:<br />

La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del<br />

ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje<br />

máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método<br />

de depreciación aplicado por el contribuyente.<br />

Tabla<br />

Bienes<br />

% Anual de depreciación<br />

hasta un máximo de:<br />

1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%<br />

2 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general<br />

20%<br />

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de<br />

3 construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina<br />

20%<br />

4 Equipos de procesamiento de datos 25%<br />

5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91 10%<br />

6 Otros bienes del activo fijo 10%<br />

En estos casos, el contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro<br />

contable, identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la<br />

depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.<br />

b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se<br />

determinen las cuentas a las que corresponden:<br />

Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:<br />

- Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del<br />

deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos<br />

concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la<br />

A - 3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el<br />

protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan<br />

transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta<br />

haya sido satisfecha; y<br />

- La provisión al cierre del ejercicio figure en el Libro Diario de Formato Simplificado en forma<br />

discriminada de tal manera que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación<br />

de la deuda a provisionar y el monto de la provisión.<br />

c) Desmedros de existencias:<br />

Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las<br />

existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se<br />

comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la<br />

fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a<br />

un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o<br />

complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la<br />

actividad de la empresa.<br />

Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del<br />

contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario<br />

que designe la Administración Tributaria, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: (i)<br />

la zona geográfica donde se encuentren almacenadas las existencias; (ii) la cantidad, volumen, peso<br />

o valor de las existencias; (iii) la naturaleza y condición de las existencias a destruir; y (iv) la<br />

actividad del contribuyente.<br />

6. Valor de los activos fijos<br />

Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen Especial o del Nuevo RUS, el valor de los<br />

activos fijos se calculará de la siguiente manera:<br />

a) Se tomará en cuenta el costo de adquisición, producción o construcción.<br />

b) Al costo señalado se le aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación, según el tipo<br />

de bien del que se trate, por los ejercicios y/o meses comprendidos entre su adquisición y el<br />

mes anterior al ingreso al RMT.<br />

c) El resultado de deducir el monto calculado en el inciso b) del costo a que se refiere el inciso a)<br />

será el valor del activo fijo susceptible de activación.<br />

A tal efecto, el contribuyente deberá contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza<br />

del valor y de la fecha de adquisición, producción o construcción.<br />

Estos activos fijos se deben depreciar por el tiempo restante luego del cálculo previsto en el inciso<br />

b).<br />

7. Pagos a cuenta y suspensión<br />

7.1 Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y<br />

abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por<br />

el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de<br />

aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.<br />

7.2 Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus<br />

pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que:<br />

a. En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o,<br />

A - 4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

b. La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de<br />

aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.<br />

7.3 Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del<br />

estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce séptimos (12/7) y a<br />

este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.<br />

7.4 A fin de determinar la renta neta imponible para los supuestos de suspensión mencionados, los<br />

contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio<br />

gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31<br />

de julio, los siguientes montos:<br />

a. Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo<br />

con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

b. Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento<br />

(50%) de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran<br />

optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

8. Si los sujetos del RMT:<br />

a. Hubieran suspendido sus pagos a cuenta y sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT<br />

pero no las 1700 UIT mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta.<br />

b. Hubieran suspendido sus pagos a cuenta e ingresen al Régimen General, reiniciarán sus pagos a<br />

cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85º de la LIR.<br />

c. Hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al artículo 85º de<br />

la LIR e ingresen al Régimen General, reiniciarán y/o determinarán sus pagos a cuenta<br />

conforme a lo dispuesto en el primer párrafo artículo 85º de la LIR.<br />

El reinicio y/o determinación de los pagos a cuenta, señalados en los incisos b) y c), se realizará<br />

sin perjuicio de la facultad de solicitar la suspensión o modificación del coeficiente de los pagos<br />

a cuenta, según el artículo 85º de la LIR.<br />

9. Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que<br />

correspondan a los meses de <strong>enero</strong> y febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT<br />

que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT<br />

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del<br />

ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las<br />

300 UIT, el coeficiente determinado a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 85 de la<br />

LIR, deberá ser multiplicado por 0,8000.<br />

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición, también será de aplicación tratándose de los<br />

pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de <strong>enero</strong> y<br />

febrero del ejercicio 2018.<br />

A - 5


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

Caso Práctico<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

Caso 1: Régimen MYPE Tributario – Pago a cuenta del 1%, del 1.5% y coeficiente<br />

El 05 de agosto de 2016, se ha constituido la empresa de servicios “VD5 SAC” perteneciente al Régimen<br />

General, y obtuvo un Ingreso Neto Anual por el monto de S/ 1,050,000 por ese ejercicio.<br />

Ahora, en el supuesto que la empresa perciba ingresos mensuales de <strong>enero</strong> a marzo de 2017 como se<br />

muestra en el cuadro:<br />

Mes<br />

Ingreso Neto<br />

Enero 2017 580,000<br />

Febrero 2017 720,000<br />

Marzo 2017 500,000<br />

Nos consulta: ¿Cómo debería realizar sus pagos a cuenta mensuales en los meses de <strong>enero</strong>, febrero y<br />

marzo?<br />

Datos:<br />

- UIT 2017: S/ 4,050.00<br />

- Impuesto calculado correspondiente al ejercicio 2016 = S/ 28,450<br />

Solución:<br />

La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016<br />

hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no<br />

superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración<br />

correspondiente al mes de <strong>enero</strong> del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud<br />

de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder. (Según<br />

la primera disposición complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1269)<br />

Por otro lado el art. 8° del citado D. Legislativo los contribuyentes del Régimen General se afectarán al<br />

RMT, con la declaración correspondiente al mes de <strong>enero</strong> del ejercicio gravable siguiente a aquel en el<br />

que si configuraron para estar comprendidos en el RMT.<br />

Por lo que se tomó en cuenta lo siguiente:<br />

Enero 2017 En este mes se aplicará el 1% siempre que no haya superado las 300 UIT. (Se considera la<br />

UIT para el 2017 = S/ 4,050)<br />

Febrero 2017 Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite de 300<br />

UIT (S/ 1,215,000), declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta,<br />

conforme al artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.<br />

Por lo tanto en este mes se aplicará el 1.5% del ingreso neto mensual como pago a cuenta, ya que ha<br />

superado las 300 UIT (S/ 580,000 + S/ 720,000 = S/ 1,300,000), considerando a la UIT para el año<br />

2017 = S/ 4,050.<br />

Marzo 2017 En este mes se aplicará el coeficiente conforme al artículo 85° de la LIR (Coeficiente =<br />

28,450/1,050,000 = 0.0234) Este coeficiente será multiplicado por 0.8000 según la Primera<br />

Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 403-2016-EF<br />

A - 6


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

Mes<br />

Ingreso<br />

Neto<br />

Multiplicado x<br />

0.8000<br />

Pago a<br />

cuenta<br />

Ene-17 580,000 1% 5,800<br />

Feb-17 720,000 1.50% 10,800<br />

Mar-17 500,000<br />

Coeficiente:<br />

0.0234<br />

0.8000 0.0187 9,360<br />

Total Ingreso<br />

Neto Anual 2017<br />

1,800,000 25,960<br />

Caso 2: Procedencia de suspensión de retenciones solicitada en ENERO 2017<br />

El señor Javier Vela Marroquín percibe rentas de cuarta categoría desde el año 2008 y el periodo que<br />

comprende desde noviembre de 2015 hasta ENERO DE 2017. Sus ingresos por el ejercicio<br />

independiente de su oficio de electricista son los siguientes:<br />

Mes Año Ingresos<br />

Noviembre 2015 S/.2,100<br />

Diciembre 2015 S/.3,300<br />

Enero 2016 S/.3,000<br />

Febrero 2016 S/.3,200<br />

Marzo 2016 S/.2,100<br />

Abril 2016 S/.3,200<br />

Mayo 2016 S/.2,100<br />

Junio 2016 S/.2,100<br />

Julio 2016 S/.2,100<br />

Agosto 2016 S/.2,100<br />

Septiembre 2016 S/.2,900<br />

Octubre 2016 S/.2,900<br />

PERIODO DE REFERENCIA<br />

Noviembre 2016 S/.3,100 Mes precedente al anterior<br />

Diciembre 2016 S/.3,100 Mes anterior<br />

Mes de presentación de la<br />

2017 S/.3,200<br />

Enero<br />

Solicitud<br />

Se pide determinar si el Sr. Javier Vela Marroquín puede solicitar la suspensión de las retenciones por<br />

rentas de cuarta categoría en el mes de <strong>enero</strong> de 2017.<br />

Solución:<br />

Los contribuyentes pueden SOLICITAR LA SUSPENSIÓN de las retenciones del impuesto a la renta de<br />

cuarta categoría a partir del mes de <strong>enero</strong> de cada ejercicio gravable, la cual procederá siempre que se<br />

encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<br />

A - 7


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2016<br />

<br />

<br />

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta<br />

categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 35,438.00<br />

(Treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles).<br />

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios,<br />

albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por<br />

rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/<br />

28,350.00 (Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles).<br />

2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del<br />

2016<br />

<br />

<br />

<br />

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 35,438.00 (Treinta y cinco<br />

mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles).<br />

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios,<br />

albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 28,350.00<br />

(Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles).<br />

Para efecto de lo dispuesto en este punto 2 se considerará como ingresos proyectados<br />

a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría<br />

percibidos en el Período de Referencia, salvo que el contribuyente se encuentre en el<br />

supuesto del párrafo siguiente, en cuyo caso se aplicará lo allí previsto.<br />

Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el<br />

Período de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de<br />

cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus<br />

ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:<br />

i. Determinarán los ingresos percibidos durante el Período de Referencia por<br />

rentas de cuarta categoría.<br />

ii.<br />

iii.<br />

iv.<br />

Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su<br />

primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Período de<br />

Referencia.<br />

El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses<br />

determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos<br />

proyectados por rentas de cuarta categoría.<br />

El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los<br />

ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta<br />

categoría.<br />

v. Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le<br />

agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Período de<br />

Referencia.<br />

En vista que el Sr. Javier Vela Marroquín ha estado percibiendo rentas de cuarta categoría antes de<br />

noviembre del 2016, se aplicará el PERIODO DE REFERENCIA (Según la sexta disposición final de la<br />

R.S. Nº 013-2007/SUNAT)<br />

A - 8


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

El período de referencia estará comprendido por los siguientes meses:<br />

Mes del ejercicio<br />

gravable en el que<br />

presenta la solicitud<br />

El PERIODO DE REFERENCIA corresponderá<br />

Desde el primer día calendario del<br />

mes de:<br />

Hasta el último día<br />

calendario del mes de:<br />

Enero<br />

Noviembre del ejercicio gravable<br />

precedente al anterior al que presenta<br />

la solicitud<br />

Octubre del ejercicio<br />

gravable anterior al que<br />

presenta la solicitud<br />

Febrero<br />

Diciembre del ejercicio gravable<br />

precedente al anterior al que presenta<br />

la solicitud<br />

Noviembre del ejercicio<br />

gravable anterior al que<br />

presenta la solicitud<br />

Marzo<br />

Enero del ejercicio gravable anterior al<br />

que presenta la solicitud<br />

Diciembre del ejercicio<br />

gravable anterior al que<br />

presenta la solicitud<br />

Abril<br />

Mayo<br />

Junio<br />

Julio<br />

Agosto<br />

Septiembre<br />

Octubre<br />

Noviembre<br />

Diciembre<br />

Febrero del ejercicio gravable anterior<br />

al que presenta la solicitud<br />

Marzo del ejercicio gravable anterior al<br />

que presenta la solicitud<br />

Abril del ejercicio gravable anterior al<br />

que presenta la solicitud<br />

Mayo del ejercicio gravable anterior al<br />

que presenta la solicitud<br />

Junio del ejercicio gravable anterior al<br />

que presenta la solicitud<br />

Julio del ejercicio gravable anterior al<br />

que presenta la solicitud<br />

Agosto del ejercicio gravable anterior al<br />

que presenta la solicitud<br />

Setiembre del ejercicio gravable<br />

anterior al que presenta la solicitud<br />

Octubre del ejercicio gravable anterior<br />

al que presenta la solicitud<br />

Enero del ejercicio gravable<br />

que presenta la solicitud<br />

Febrero del ejercicio gravable<br />

que presenta la solicitud<br />

Marzo del ejercicio gravable<br />

que presenta la solicitud<br />

Abril del ejercicio gravable<br />

que presenta la solicitud<br />

Mayo del ejercicio gravable<br />

que presenta la solicitud<br />

Junio del ejercicio gravable<br />

que presenta la solicitud<br />

Julio del ejercicio gravable<br />

que presenta la solicitud<br />

Agosto del ejercicio gravable<br />

que presenta la solicitud<br />

Setiembre del ejercicio<br />

gravable que presenta la<br />

solicitud<br />

Por lo tanto el periodo de referencia cuando se presenta la solicitud de suspensión en <strong>enero</strong> 2017 será el<br />

comprendido entre Noviembre del 2015 a octubre del 2016, tal como se presenta en el presente<br />

cuadro:<br />

A - 9


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

Mes Año Ingresos<br />

Noviembre 2015 S/.2,100<br />

Diciembre 2015 S/.3,300<br />

Enero 2016 S/.3,000<br />

Febrero 2016 S/.3,200<br />

Marzo 2016 S/.2,100<br />

Abril 2016 S/.3,200<br />

Mayo 2016 S/.2,100<br />

Junio 2016 S/.2,100<br />

Julio 2016 S/.2,100<br />

Agosto 2016 S/.2,100<br />

Septiembre 2016 S/.2,900<br />

Octubre 2016 S/.2,900<br />

Ingresos proyectados<br />

S/.31,100<br />

En vista de que los ingresos proyectados no superan los S/ 35,438.00, procede la suspensión de<br />

retenciones y/o pagos a cuenta durante el año 2017.<br />

A - 10


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

Nos Consultan<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

RENTAS POR DIRECTOR DE EMPRESAS<br />

El sr. Hugo Romero con DNI 084541X4 quien se desempeña como director de la empresa ‘’ EL SABER’’<br />

que es una cadena de librerías, y durante el mes de Diciembre 2016 ha asistido a dos reuniones de<br />

directorio, habiendo percibido por ello la suma de S/.2, 000 cada en cada reunión. (05/12 y 14/12)<br />

Se solicita determinar la forma en cómo debe tributar el Sr. Romero por el mes de Diciembre 2016.<br />

Considerando que por información proporcionada por el mismo Sr. Romero, este tiene ingresos solo por<br />

la cadena de librerías – como director de empresa.<br />

Solución:<br />

En el caso planteado el Sr. Romero no está obligado a emitir comprobante de pago, la empresa ‘’ EL<br />

SABER’’ hará el pago correspondiente con la emisión de un recibo simple de caja que servirá para efectos<br />

de la contabilización del gasto y la deducibilidad para efectos tributarios, en dicho recibo se detallara la<br />

retención del impuesto a la renta correspondiente del 8%<br />

Por tanto, es de recordar que por las dietas de directorio cuando exceden los S/.1, 500 se hará la<br />

retención del 8% (tasa para el año 2016):<br />

Reuniones de directorio mes de Retención Neto<br />

Diciembre 2016<br />

8%<br />

05/12 = S/.2,000 160 1,840<br />

14/12 = S/.2,000 160 1,840<br />

Total mes S/.4,000 320 3,680<br />

La empresa EL SABER hará la retención indicada y pagara en el mes de Enero 2017 los tributos retenidos<br />

Es de considerar que el sr. Vargas tiene exclusivamente rentas por cuarta categoría por ser director de<br />

empresa y recibió el 15 de diciembre S/. 3,000, con una retención de S/. 240 y el 30 de diciembre S/.<br />

1,500, sin retención; deberá de declarar y/o pagar sus renta mensual de cuarta categoría en el formulario<br />

virtual 616, siempre y cuando sus rentas superen al mes S/.2,304 (importe para el año 2016)<br />

Base legal: Resolución de superintendencia 367-2016 y la Resolución de superintendencia 013-2007.<br />

Calculo en el Formulario virtual 616 mes de Diciembre 2016<br />

(Preparado por el mismo sr. Vargas)<br />

Ingreso mensual 4,500<br />

Importe resultante 360<br />

Monto retenido (240)<br />

Total deuda tributaria 120<br />

GASTOS INVOLUCRADOS AL PERRO GUARDIAN Y SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO<br />

La empresa INDUSTRIA LIGHT empresa que se dedica a la fabricación de yogurt, quien tiene como<br />

domicilio fiscal en la provincia de Huaral, la compañía por un tema de mayor seguridad a sus<br />

instalaciones, aparte de sus vigilantes, tienen 4 perros de guardianía, quienes lo compraron a los vecinos<br />

de la zona el 10/01/2016, desde esa fecha hasta la actualidad 15/12/2016 han estado comprando<br />

comida especial para ellos con factura a nombre de la empresa, estos gastos ascienden a S/.4,200 más<br />

IGV, por todo el periodo 2016, la empresa consulta si puede considerar estas operaciones como gastos<br />

deducibles para la determinación del impuesto a la renta.<br />

Considerando que dentro de sus activos de la compañía, no se observa como activo biológico la<br />

adquisición de los perros guardianes.<br />

Solución:<br />

Del caso planteado, tratándose de gastos necesarios para la deducción del impuesto a la renta, este debe<br />

de cumplir con el principio de causalidad, En forma genérica, se puede afirmar que todas las<br />

A - 11


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

deducciones sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la<br />

generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.”<br />

Principio de causalidad -Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

Los gastos involucrados en el activo biológico, deberán constatar en la contabilidad de la compañía, lo<br />

cual en el caso planteado no se encuentra registrado. A esto se puede decir que los gastos que se<br />

generen no es podrá deducir a la determinación del impuesto a la renta.<br />

Por tal también se entenderá que las facturas por gastos que se han generado por estos perros<br />

guardianes y se han considerado como crédito fiscal en el periodo 2016, deberán ser rectificados.<br />

Mientras no exista el registro del activo biológico en la contabilidad de la empresa, no podrá considerar<br />

como gasto ni como crédito fiscal los gastos atribuibles a ello.<br />

Recomendación expresa: la adquisición de los perros guardianes al no tener su origen de una empresa<br />

que otorgue factura, se debe solicitar a los propietarios (los vendedores), que soliciten el formulario 820<br />

Comprobante para operaciones no Habituales.<br />

Con este comprobante la compañía ‘’ INDUSTRIA LIGHT’’ podrá sustentar la adquisición del activo<br />

biológico (Perros guardianes), y además en adelante podrá considerar como crédito fiscal las facturas<br />

involucradas al A.B y podrá deducir estas facturas como gasto deducible para el impuesto a la renta.<br />

Base legal: Resolución de superintendencia 176-2006/SUNAT.<br />

A - 12


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

Indicadores Tributarios<br />

TIPO DE CAMBIO 2017<br />

ENERO<br />

Tipo de Cambio aplicable al IR<br />

Tipo de Cambio<br />

aplicable al IGV<br />

DÍAS COMPRA VENTA TC/VENTA<br />

(USO SUNAT)<br />

01 3.352 3.360 3.360<br />

02 3.359 3.363 3.360<br />

03 3.376 3.378 3.363<br />

04 3.388 3.391 3.378<br />

05 3.369 3.373 3.391<br />

06 3.371 3.375 3.373<br />

07 3.371 3.375 3.375<br />

08 3.371 3.375 3.375<br />

09 3.379 3.382 3.375<br />

10 3.387 3.390 3.382<br />

11 3.391 3.392 3.390<br />

12 3.363 3.366 3.392<br />

13 3.363 3.366 3.366<br />

14 3.363 3.366 3.366<br />

15 3.363 3.366 3.366<br />

*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.<br />

A - 13


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />

C.P. Luis Arroyo Correa<br />

Informe<br />

FLUJO DE EFECTIVO<br />

I.- INTRODUCCIÓN<br />

El Estado de flujos de efectivo es un estado financiero que forma parte de la información financiera que<br />

las empresas elaboran para informar sobre la situación financiera, los resultados de las operaciones y los<br />

flujos de efectivo. La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios<br />

de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo<br />

y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades<br />

de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa<br />

tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado<br />

de certidumbre relativa de su aparición.<br />

El Estado de flujos de efectivo es un estado financiero que forma parte de la información financiera que<br />

las empresas elaboran para informar sobre la situación financiera, los resultados de las operaciones y los<br />

flujos de efectivo. La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios<br />

de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo<br />

y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades<br />

de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa<br />

tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado<br />

de certidumbre relativa de su aparición.<br />

II.- ERRORES CONTABLES<br />

Según el párrafo 10 de la NIC 7 Estado de Flujo de Efectivo, cada empresa debe informar acerca de los<br />

flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y<br />

de financiamiento.<br />

La clasificación de los flujos según las actividades citadas suministran información que permiten a los<br />

usuarios evaluar el impacto de las mismas en la posición financiera de la actividad, así como sobre el<br />

importe final de su efectivo y demás equivalentes de efectivo.<br />

Las actividades que se tiene lugar durante el periodo se describe en:<br />

<br />

Actividades de Operación:<br />

Es aquella que se centra en la principal actividad de la empresa como puede ser la comercialización o<br />

producción de bienes y servicios. Esta actividad genera los ingresos y gastos de operación de la empresa<br />

y utiliza los activos y pasivos corrientes de la misma.<br />

En si la actividad de operación nos da a conocer los efectos en el efectivo de las transacciones reportadas<br />

en el Estado de Resultados, es decir muestra los efectos sobre el efectivo de las transacciones referentes<br />

a ingresos y gastos.<br />

Actividades de operación (Partidas de Estado de Resultados)<br />

Entradas de Efectivo<br />

- De clientes como resultado de la venta de bienes y servicios.<br />

- De interés ganados en préstamos y otros.<br />

- De dividendos recibidos de inversión en acciones de otras<br />

empresas.<br />

B-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />

Salidas de Efectivo<br />

- A proveedores por la compra de inventario<br />

- A empleados por sueldos y salarios<br />

- Al gobierno por impuestos<br />

- A acreedores por interés en préstamos.<br />

- Otros gastos de operación.<br />

<br />

Actividades de Financiamiento:<br />

La actividad de financiamiento reportada en el Estado de Flujo de Efectivo trata solo de la financiación<br />

externa. Una empresa consigue financiamiento en efectivo al vender acciones comunes y preferentes o al<br />

endeudarse mediante un préstamo obtenido.<br />

Las actividades de financiación esta relacionados con el Pasivo a Largo Plazo registrados en el Balance<br />

General.<br />

Actividades de Financiamiento (Pasivo a Largo Plazo)<br />

Entradas de Efectivo<br />

- Por la venta de acciones comunes<br />

- Por la venta de acciones de tesorería, emisión de obligaciones,<br />

etc.<br />

- Ingresos por nuevos aportes.<br />

Salidas de Efectivo<br />

- Por el pago de dividendos a los accionistas<br />

- Por la adquisición de acciones de capital de los accionistas.<br />

- Cancelación y amortización de préstamos obtenidos.<br />

<br />

Actividades de Inversión:<br />

Las actividades de inversión proporcionan los recursos que sirven de apoyo a la actividad de operación.<br />

Este apoyo puede estar dirigido en la inversión de activos a fin tener un excedente que permita solventar<br />

las actividades de operación.<br />

Actividades de Inversión (Partidas de Activo a Largo Plazo)<br />

Entradas de Efectivo<br />

- Por la venta de activos fijos<br />

- Por la venta de Inversión en títulos de deuda<br />

- Por el cobro de dinero prestado a terceros<br />

Salidas de Efectivo<br />

- Por la compra de Activos Fijos<br />

- Por compra de inversiones en títulos de deuda<br />

- Por el préstamo de dinero a terceros.<br />

B-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />

III.- MÉTODOS PARA CALCULAR LOS FLUJOS DE EFECTIVO<br />

Para la elaboración de los flujos de efectivo se necesitan 2 métodos, ambos llegan al mismo valor de flujo<br />

de efectivo proveniente de las operaciones; la diferencia está en la forma como se presenta la<br />

información:<br />

<br />

Método Directo<br />

Es un método que está en relación directa con las actividades de operación. En este método<br />

directo se presentan las fuentes del efectivo para las operaciones y los usos de este, es decir<br />

muestra las entradas y salidas de efectivo y la diferencia entre ellos da como resultado el flujo<br />

de efectivo neto de la actividad de operación<br />

<br />

Método Indirecto<br />

En el método indirecto se presentan los flujos de efectivo de operación empezando por las<br />

Utilidades Netas y ajustándolas a ingresos y gastos que no se relacionan con el ingreso o el pago<br />

en efectivo. Este método muestra la relación entre el estado de Resultado, el Balance<br />

General y el Estado de Flujos de Efectivo por lo que suele ser menos costoso su elaboración.<br />

IV.- CASO PRÁCTICO<br />

La empresa ‘’ EL OLIVAR’’ dedicada a la comercialización de suministros eléctricos, y además de las<br />

transacciones normales de la actividad de operación que realiza la empresa, ha tenido también<br />

operaciones de actividad de inversión y financiamiento.<br />

<br />

Entre las operaciones de Inversión y Financiamiento son:<br />

1. Se ha comprado activos fijos por S/.17, 700<br />

2. Se ha realizado la depreciación de activos fijos por S/.10, 600<br />

3. Se vendieron activos fijos por S/.11, 800; siendo el detalle:<br />

Activo Fijo = S/.32, 400 su depreciación acumulada = S/.18, 000; valor en libros = S/.14, 400<br />

4. Se compró acciones a la empresa ‘’ FITZA’’ por S/.12, 000<br />

5. Los socios acordaron un aporte de capital de S/.35, 200 en efectivo.<br />

Se muestra el Estado de situación financiera al 31/12/2016 y 31/12/2015:<br />

31/12/2016 31/12/2015<br />

ACTIVO<br />

Activo Corriente<br />

Efectivo y Equivalentes de Efectivo 3,500 2,600<br />

Cuentas por cobrar comerciales- terceros 5,600 12,000<br />

Otras cuentas por cobrar 7,600 8,500<br />

Existencias 37,600 12,000<br />

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 54,300 35,100<br />

Activo No Corriente<br />

Inversiones en valores 52,500 40,500<br />

Inmueble, Maquinaria y Equipo 363,100 377,800<br />

Depreciación acumulada (82,100) (89,500)<br />

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 333,500 328,800<br />

TOTAL ACTIVO 387,800 363,900<br />

PASIVO Y PATRIMONIO<br />

Cuentas por pagar comerciales - terceros 0 16,500<br />

Otras cuentas por pagar 0 21,200<br />

TOTAL PASIVO CORRIENTE 0 37,700<br />

B-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />

Pasivo No Corriente<br />

Cuentas por pagar comerciales a largo plazo 45,600 45,600<br />

Total Pasivo No Corriente 45,600 45,600<br />

TOTAL PASIVO 45,600 83,300<br />

PATRIMONIO<br />

Capital 238,700 203,500<br />

Capital adicional 3,800 3,800<br />

Reservas 7,900 7,900<br />

Resultados acumulados 65,400 65,400<br />

Resultado del Ejercicio 26,400<br />

TOTAL PATRIMONIO 342,200 280,600<br />

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 387,800 363,900<br />

Se muestra el Estado de Resultado Integral (por naturaleza) al 31/12/2016<br />

Ventas 229,300<br />

Compra de mercaderías (184,000)<br />

(+/-) Variación de mercaderías 25,600<br />

Margen Comercial 70,900<br />

Servicios prestados por terceros (42,000)<br />

Valor Agregado 28,900<br />

Cargas de Personal (42,600)<br />

Tributos (12,400)<br />

Excedente (o insuficiencia) bruto de (26,100)<br />

explotación<br />

Valorizaciones y estimaciones del (10,600)<br />

ejercicio<br />

Ingresos diversos 56,800<br />

Resultado de Explotación 20,100<br />

Ingresos financieros 24,100<br />

Ingresos diversos 11,800<br />

Cargas financieras (15,200)<br />

Cargas diversas (14,400)<br />

Resultado antes de participaciones 26,400<br />

e impuestos<br />

Se solicita determinar el estado de flujo de efectivo del método directo e indirecto:<br />

Solución:<br />

<br />

Se prepara la hoja de trabajo para el Flujo de Efectivo:<br />

Variaciones<br />

Actividades<br />

Concepto<br />

ACTIVO<br />

Activo Corriente<br />

Efectivo<br />

y<br />

Equivalentes de<br />

Efectivo<br />

Cuentas por cobrar<br />

comercialesterceros<br />

Al<br />

31/12/16<br />

Al<br />

31/12/15<br />

3,500 2,600 900<br />

Aumento Disminuc Usos Fuente<br />

TIPO<br />

5,600 12,000 6,400 6,400 Oper<br />

B-4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />

Otras cuentas por 7,600 8,500 900 900 Oper<br />

cobrar<br />

Existencias 37,600 12,000 25,600 25,600 Oper<br />

TOTAL ACTIVO 54,300 35,100<br />

CORRIENTE<br />

Activo No Corriente<br />

Inversiones en 52,500 40,500 12,000 12,000 Inv.<br />

valores<br />

Inmueble,<br />

363,100 377,800 14,700 17,700<br />

Inv.<br />

Maquinaria y<br />

(1)<br />

Equipo<br />

Depreciación<br />

(82,100) (89,500) 7,400 10,600 Oper<br />

acumulada<br />

(2)<br />

TOTAL ACTIVO 333,500 328,800<br />

NO CORRIENTE<br />

TOTAL ACTIVO 387,800 363,900<br />

PASIVO<br />

Y<br />

PATRIMONIO<br />

Cuentas por pagar 0 16,500 16,500 16,500 Oper<br />

comerciales -<br />

terceros<br />

Otras cuentas por 0 21,200 21,200 21,200 Oper<br />

pagar<br />

TOTAL PASIVO 0 37,700<br />

CORRIENTE<br />

Pasivo No Corriente<br />

Cuentas por pagar 45,600 45,600<br />

comerciales a largo<br />

plazo<br />

Total Pasivo No 45,600 45,600<br />

Corriente<br />

TOTAL PASIVO 45,600 83,300<br />

PATRIMONIO<br />

Capital 238,700 203,500 35,200 35,200 Finan<br />

Capital adicional 3,800 3,800<br />

Reservas 7,900 7,900<br />

Resultados<br />

65,400 65,400<br />

acumulados<br />

Resultado del 26,400 26,400 26,400 Oper<br />

Ejercicio<br />

TOTAL<br />

342,200 280,600<br />

PATRIMONIO<br />

TOTAL PASIVO Y 387,800 363,900<br />

PATRIMONIO<br />

totales 83,600 83,600<br />

(1) Según dato inicial, el valor en libros del activo fijo al momento de su venta es S/.32, 400; a<br />

esto se le resta S/.14, 700 (Dif. Entre el IME año 2016 y 2015), esto es S/.17, 700<br />

Se precisa que el resultado entre la venta del activo fijo fue perdida (S/.14, 400 valor en libros y<br />

se vendió en S/.11, 800) = Perdida S/.2, 600<br />

(2) Según dato inicial, el valor en libros de la depreciación al momento de la venta de los activos<br />

fijos es S/.18, 000; a esto se le resta S/.7, 400 (Dif. Entre la Deprec. Año 2016 y 2015), esto es<br />

S/.10, 600<br />

B-5


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />

Estado de Flujo de Efectivo – Método Indirecto.<br />

ACTIVIDADES DE OPERACION 2016<br />

-Cobranza clientes<br />

Saldo inicial 12,000<br />

Ventas 229,300<br />

Saldo Final (5,600)<br />

Cobranza clientes 235,700<br />

-Otras cuentas por cobrar<br />

Saldo inicial 8,500<br />

Ingresos financieros 24,100<br />

Ingresos diversos 56,800<br />

Saldo final (7,600)<br />

Entrada de efectivo por otros ingresos 81,800<br />

-Cuentas por pagar<br />

Saldo inicial 16,500<br />

Compra de mercadería 184,000<br />

Servicios prestados por terceros 42,000<br />

Saldo final 0<br />

Saldo de Efectivo por pago proveedores 242,500<br />

-Remuneraciones por pagar<br />

Saldo inicial 0<br />

Gastos de personal 42,600<br />

Saldo final 0<br />

Salida de efectivo por pago remuneraciones 42,600<br />

-Tributos por pagar<br />

Saldo inicial 0<br />

Tributos 12,400<br />

Saldo final 0<br />

Salida de efectivo por pagar de tributos 12,400<br />

-Otras cuentas por pagar<br />

Saldo inicial 21,200<br />

Cargas financieras 15,200<br />

Saldo final 0<br />

Salida de efectivo por pagos diversos 36,400<br />

Aumento o disminución de actividades de (16,400)<br />

operación<br />

ACTIVIDADES DE INVERSION<br />

-Venta de activo fijo<br />

Saldo inicial 0<br />

Ingreso por venta de activo fijo 11,800<br />

Saldo final 0<br />

Entrada de efectivo por venta de activo fijo 11,800<br />

-Pago por inversiones de valores<br />

Saldo inicial 40,500<br />

Saldo final (52,500)<br />

Pago por compra de inversiones en valores 12,000<br />

B-6


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />

-Inmueble, Maquinaria y Equipo<br />

Saldo inicial 377,800<br />

Costo de activo fijo por venta (32,400)<br />

Saldo final (363,100)<br />

Pago por compra de activo fijo (17,700)<br />

Aumento o disminución de actividades de (17,900)<br />

Inversión<br />

ACTIVIDADES DE FINANCIACION<br />

-Capital<br />

Saldo inicial 203,500<br />

Saldo final 238,700<br />

Aporte de los socios en efectivo 35,200<br />

Aumento o disminución de actividades de 35,200<br />

Financiación<br />

Saldo inicial de efectivo (al 01/01/2016) 2,600<br />

Saldo final de efectivo al 31/12/2016 3,500<br />

Estado de Flujo de Efectivo – Método Directo.<br />

ACTIVIDADES DE OPERACION 2016<br />

Venta de bienes y prestación de servicios 235,700<br />

Otras entradas de efectivo relativas a la actividad 81,800<br />

Menos:<br />

Proveedores de bienes y servicios (242,500)<br />

Pagos a y por cuenta de los sueldos (42,600)<br />

Impuesto a la ganancia (12,400)<br />

Otros pagos de efectivo relativos a la actividad (36,400)<br />

Aumento o disminución de efectivo por la (16,400)<br />

actividad de operación<br />

ACTIVIDADES DE INVERSION<br />

Venta de propiedades planta y equipo 11,800<br />

Menos:<br />

Compra de propiedades planta y equipo (17,700)<br />

Compra de instrumentos financieros financieros del (12,000)<br />

patrimonio<br />

Aumento o disminución de efectivo por la (17,900)<br />

actividad de Inversión<br />

ACTIVIDADES DE FINANCIACION<br />

Emisión de acciones y otros instrumentos de 35,200<br />

patrimonio<br />

Ingreso por préstamo a corto y largo plazo 0<br />

Menos:<br />

Dividendos 0<br />

Aumento o disminución de efectivo por la<br />

actividad de Financiación 35,200<br />

Aumento o disminución neto de efectivo del 900<br />

periodo<br />

Saldo inicial del periodo 2,600<br />

Saldo final al 31/12/2016 3,500<br />

B-7


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

Informe<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES<br />

Existen varias formas de clasificar las obligaciones laborales, una de ellas es tener en cuenta el número<br />

de trabajadores, por lo que las siguientes líneas desarrollaremos las obligaciones laborales más<br />

importantes que existen respecto al número de trabajadores.<br />

Si bien es cierto pueden existir actividad empresarial sin trabajadores, una incorporado al menos un<br />

trabajador, nacen las obligaciones laborales. Por tanto la primera obligación del empleador al contratar a<br />

cualquier trabajador es apertura su planilla, en este caso. La Planilla Electrónica es un aplicativo<br />

informático desarrollado por la SUNAT, está compuesto por el T-REGISTRO (Registro de Información<br />

laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos), el alta del trabajador se da en el primero.<br />

I. Seguridad y salud en el trabajo - SST<br />

En materia de seguridad y salud en el trabajo, existen 3 obligaciones básicas según el número de<br />

trabajadores, estas son la conformación del comité de SST, el Reglamento de SST, contar con médicos<br />

ocupacionales.<br />

1.1. Comité de seguridad y salud en el trabajo<br />

Según la Ley 29783, – reglamentada por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR– es el de la designación<br />

de un supervisor de seguridad y salud en el trabajo si la empresa cuenta con menos de veinte (20)<br />

trabajadores o de la conformación de un comité de seguridad y salud si esta última cuenta con este<br />

número o más de trabajadores para efectos de hacerse responsables de la designación y/o<br />

implementación de todo el sistema de seguridad y salud al interior de las empresas.<br />

Comité de SST<br />

Supervisor de SST<br />

20 o + 19 o -<br />

1.2. Reglamento interno de SST<br />

Las empresas con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su reglamento interno de seguridad y<br />

salud en el trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima:<br />

a. Objetivos y alcances.<br />

b. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.<br />

c. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud,<br />

de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.<br />

d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.<br />

e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.<br />

f. Preparación y respuesta a emergencias. El empleador debe poner en conocimiento de todos sus<br />

trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento interno de seguridad y<br />

salud en el trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores<br />

en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo<br />

aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica<br />

en las instalaciones del empleador.<br />

1.3. Médicos ocupacionales<br />

El empleador está obligado a asegurar la presencia del Médico Ocupacional mínimamente por 6 horas de<br />

permanencia diaria por 5 días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan 500 ó más<br />

trabajadores incluyendo los de servicios de terceros, y de forma semipresencial o externo mínimamente<br />

por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos<br />

de 500 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros.<br />

C - 1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

II.<br />

Reglamento interno de trabajo -RIT<br />

El Decreto Supremo Nº 039-91-TR, nos señala que el Reglamento Interno de Trabajo, es el instrumento<br />

de carácter laboral destinado a determinar las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y<br />

trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Todo empleador que tenga cien (100) o más<br />

trabajadores en el centro laboral está obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo,<br />

documento que contiene cada una de las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y<br />

trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.<br />

Dicho reglamento debe ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, para lo cual el<br />

empleador deberá presentar tres ejemplares, los mismos que quedarán automáticamente aprobadas a su<br />

sola presentación. La entidad encargada es la Subdirección de Registros Generales y Pericias del<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la dependencia que haga sus veces a nivel nacional.<br />

Asimismo, es obligación del empleador hacer entrega a sus trabajadores de un ejemplar del Reglamento<br />

Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los cinco (5) días naturales de la presentación al<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

III.<br />

Lactarios<br />

La Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en el sector público y en el sector<br />

privado promoviendo la lactancia materna, fue publicada el 07 de julio de 2012. Las instituciones del<br />

sector público y privado en donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, consideradas como<br />

tal, a efectos de la Ley N° 29896, aquellas mujeres que tienen entre 15 a 49 años. Para tal efecto se<br />

deberán tener en cuenta las siguientes condiciones en su constitución:<br />

a. Área: Mínima de diez (10) metros cuadrados<br />

b. Privacidad: Ambiente para uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna.<br />

Deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, como<br />

cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros<br />

c. Comodidad: Debe contar con elementos mínimos como: mesas, sillas y/o sillones con<br />

abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa<br />

para deshechos, entre otros.<br />

d. Refrigeradora: o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación<br />

exclusiva de la leche materna. No se considera lactario aquellos espacios que carecen de<br />

refrigeradora o friobar.<br />

e. Accesibilidad: Debe implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda<br />

madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias,<br />

de preferencia en un primer o segundo piso de la institución; en caso, se disponga de ascensor,<br />

podrá ubicarse en pisos superiores.<br />

f. Lavabo o dispensador de agua potable: El lactario debe contar con lavabo propio o dispensador<br />

de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar<br />

la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.<br />

IV.<br />

Asistente social diplomado<br />

Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N° 14371, es decir<br />

aquellas que cuenten con más de 100 trabajadores, incorporarán en el Servicio de Relaciones<br />

Industriales, un asistente social diplomado, el mismo que se encargará de efectuar las labores propias<br />

de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo.<br />

Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil, realicen labores<br />

eventuales dentro de la misma actividad, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de<br />

un asistente social, a condición que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los<br />

trabajadores de las empresas mencionadas.<br />

C - 2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

V. Servicio de relaciones industriales<br />

Los empleadores que cuenten con más de 100 trabajadores, sean estos empleados u obreros contratados<br />

bajo cualquier modalidad, tienen la obligación de tener un Departamento de Relaciones Industriales.<br />

Este Departamento de Relaciones Industriales, debe contar con una Asistenta Social colegiada, quien<br />

estará a cargo de atender en forma permanente las cuestiones laborales dentro de la empresa,<br />

fomentando la armonía y las buenas relaciones laborales entre el empleador y los trabajadores,<br />

atendiendo los reclamos que formulen los trabajadores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el<br />

cumplimiento de las disposiciones legales dentro de la empresa.<br />

VI.<br />

Contratar personal con discapacidad<br />

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no<br />

inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las empresas privadas con más de 50<br />

trabajadores deberán contratarlas en una proporción no inferior al 3%.<br />

Para determinar la obligación de los empleadores privados se toma en cuenta el número de trabajadores<br />

registrados en la planilla electrónica en el período comprendido entre el 1 de <strong>enero</strong> y el 31 de diciembre<br />

de cada año.<br />

a. Acreditación de la discapacidad<br />

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o<br />

intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del<br />

entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva<br />

en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (artículo 1 de la Ley General de la Persona con<br />

Discapacidad, Ley Nº 29973).<br />

La condición de discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de cualquiera de los hospitales<br />

de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o del Seguro Regular de Salud (EsSalud). La<br />

evaluación, calificación y certificación son gratuitas.<br />

Tal certificación es requerida para acceder a la bonificación por discapacidad en los concursos públicos de<br />

mérito en las entidades públicas. Este asciende a una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido<br />

en la etapa de evaluación, que incluye la ent<strong>revista</strong> final (artículo 48.1 de la Ley Nº 29973).<br />

Dicha certificación también permite acceder a la cuota de empleo de trabajadores discapacitados (artículo<br />

49.1).<br />

Sí, el empleador podrá argumentar que no pudo contratar a un trabajador con discapacidad cuando:<br />

a. No generó, durante el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación<br />

del vínculo laboral con alguno de sus trabajadores.<br />

b. Circunstancias de orden técnico o de riesgo que impidan el ingreso de personas con<br />

discapacitada.<br />

c. De haberse generado vacantes, acreditar la ocurrencia de circunstancias que hayan impedido la<br />

contratación de personas con discapacidad pese a haber desarrollado una conducta diligente para<br />

asegurar que las convocatorias y los procesos de evaluación han sido dirigidos en número<br />

suficiente para cumplir con la cuota de empleo.<br />

Las empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del<br />

impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores<br />

discapacitados si es que estos representan hasta el 30% del total de la planilla.<br />

C - 3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

La deducción adicional llegará al 80% si es que más del 30% de la planilla de trabajadores son personas<br />

con discapacidad.<br />

Cuadro resumen:<br />

Derecho u obligación laboral<br />

N° de trabajadores<br />

Senati<br />

Para que la empresa industrial aporte al Senati 20 1<br />

Utilidades<br />

Para que la empresa que genere utilidades, deba 20 2<br />

distribuirlas entre sus trabajadores<br />

Seguridad y salud en el trabajo<br />

- Para que la empresa tenga reglamento de seguridad<br />

y salud en el trabajo.<br />

20 3<br />

- Para que se constituya el comité de seguridad y<br />

salud en el trabajo.<br />

20 4<br />

- Para contar con supervisor de seguridad y salud en<br />

el trabajo.<br />

Menos de 20 5<br />

- Para contar con un Medico ocupacional<br />

500<br />

Relaciones colectivas de trabajo<br />

Número mínimo para poder constituir un sindicato 20 6<br />

Lactarios<br />

Trabajadoras mujeres en edad fértil para contar con un 20 7<br />

lactario<br />

Recursos humanos<br />

- Para tener asistente social diplomado.<br />

100 8<br />

- Para tener obligación de contar con oficina de<br />

relaciones industriales.<br />

100 9<br />

- Para contar con un reglamento interno de trabajo. 100 10<br />

Extranjeros<br />

- Límite en cuanto al número de trabajadores. 20% del total de trabajadores 11<br />

Trabajadores discapacitados<br />

- Sector público<br />

- Sector privado, en caso de empresas con más de 50<br />

trabajadores<br />

5% del total de trabajadores 12<br />

3% de los trabajadores 13<br />

1 Ley N° 26272 (01.01.94), artículo 13.<br />

2 D.Leg. N° 677 (07.10.91), artículo 9.<br />

3 Ley N° 29783 (20.08.2011), artículo 34.<br />

4 Ley N° 29783 (20.08.2011), artículo 29.<br />

5 Ley N° 29783 (20.08.2011), artículo 30.<br />

6 D.S. N° 010-2003.TR (05.10.2003), artículo 14.<br />

7 Ley N° 29896 (07.07.2012), artículo 1.<br />

8 Ley Nº 27918 (11.01.2003), D.S. Nº 009 (12.07.65) y D.S. Nº 004-79-SA (10.09.79)<br />

9 D. Ley Nº 14371 (12.01.63) y D.S. Nº 005 (23.04.63)<br />

10 D.S. Nº 039-91-TR (31.12.91) y trámites Nº 29 y 30 TUPA-MTPE, D.S. Nº 016-2006- TR (15.09.2006)<br />

11 D. Leg. N° 689 (05.11.91) y D.S. N° 014-92-TR (23.12.92).<br />

12 Ley N° 29973 (24.12.2012), artículo 49.<br />

13 Ley N° 29973 (24.12.2012), artículo 49.<br />

C - 4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

Nos Consultan<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

1. REMUNERACIÓN REFERENCIAL<br />

Ahora que la UIT ha variado a S/ 4,050 nos consultan cual sería la remuneración referencial sobre el cual<br />

no se pagaría impuesto a la renta de quinta categoría.<br />

Respuesta:<br />

A través del decreto supremo N° 353-2016-EF, se dispuso que el 2017 el valor de la Unidad<br />

Impositiva Tributaria (UIT) subirá de S/ 3,950 a S/ 4,050.<br />

Una de las implicancias de este incremento será la mayor deducción que tendrán los<br />

trabajadores al pagar el impuesto a la renta.<br />

En el caso de los trabajadores en planilla (rentas de quinta categoría) están exonerados del<br />

pago del IR quienes reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, pues esta es la deducción que<br />

se aplica antes de calcular el pago del impuesto.<br />

En el 2016, la exoneración del pago del IR fue para quienes ganen hasta S/ 27,650 al año<br />

(7UIT). Con el incremento de la UIT, la exoneración ahora será para quienes ganen durante el<br />

2017 hasta S/ 28,350.<br />

Al calcular el IR, se deben sumar todos los ingresos que recibió un trabajador durante el año.<br />

En el caso de los empleados en planilla, ello implica las remuneraciones mensuales, las<br />

gratificaciones, utilidades, bonos, etc. (a esta cifra total se le restan las 7 UIT y a la diferencia<br />

se le aplica la tasa de IR).<br />

Para los casos de los trabajadores en planilla que solo reciben como ingresos anuales la<br />

remuneración mensual y gratificaciones, sus ingresos totales serían de 14 sueldos. Para estos<br />

casos se puede establecer un sueldo de referencia que será exonerado del pago del IR.<br />

Para el 2016 ese sueldo de referencia era de hasta S/ 1,975 al mes (S/ 27,650/14). Para el<br />

2017 no pagarían el IR quienes ganen hasta S/ 2,025 (S/28,350/14). Pero este sueldo tope de<br />

referencia no sirve para quienes reciben utilidades y otros ingresos pues sumarán un ingreso<br />

total mayor y sí podrían llegar a pagar el IR.<br />

2. MULTAS SUNAFIL<br />

¿Cómo afectará el incremento de la UIT en el tema de la multas de la SUNAFIL?<br />

Respuesta:<br />

La otra cara de la moneda es que el alza de la UIT también elevará el monto de las sanciones<br />

aplicadas por las diversas entidades administrativas que poseen facultades sancionadoras<br />

como la SUNAFIL, ya que se calculan en base a la UIT.<br />

C - 5


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

Multas en UIT, a partir del 2017, expresado en soles<br />

MICROEMPRESA<br />

Gravedad<br />

de la<br />

Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9<br />

10 y<br />

más<br />

Leve<br />

Grave<br />

Muy<br />

Grave<br />

405.00 486.00 607.50 688.50 810 1,012.5 1,215 1,417.5 1,620 2,025<br />

1,012.50 1,215 1,417.5 1,602 1,822.5 2,227.5 2,632.5 3,037.5 3,442.5 4,050<br />

2,025.00 2,227.5 2,632.5 2,835 3,240 3,645 4,252.5 4,860 5,467.5 6,075<br />

PEQUEÑA EMPRESA<br />

Gravedad<br />

de la<br />

Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99<br />

100 y<br />

más<br />

Leve<br />

Grave<br />

Muy<br />

Grave<br />

810 1,215 1,620 2,025 2,835 4,050 5,467.5 7,492.5 9,112.2 20,250<br />

4,050 5,262 6,885 8,707.5 11,340 14,580 18,832.5 21,870 25,312.5 40,500<br />

6,885 8,910 11,542.5 14,782.5 19,237.5 24,705 31,995 38,880 44,550 68,850<br />

MEDIANA Y GRAN EMPRESA<br />

Gravedad<br />

de la<br />

Infracción 1 a 10<br />

11 a<br />

25 26 a 50 51 a 100<br />

101 a<br />

200<br />

201 a<br />

300<br />

301 a<br />

400<br />

401 a<br />

500<br />

501 a<br />

999<br />

1,000 y<br />

más<br />

Leve 2,025 6,885 9,922.5 18,225 24,300 29,160 41,512.5 59,535 85,050 121,500<br />

Grave<br />

Muy<br />

Grave<br />

12,150 30,375 40,500 50,625 60,750 81,000 101,250 141,750 162,000 202,500<br />

20,250 40,500 60,750 89,100 109,350 141,750 182,250 243,000 324,000 405,000<br />

C - 6


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de <strong>enero</strong> de 2017.<br />

3. REMYPE - UIT<br />

Para el 2017 la UIT ha aumentado a S/ 4, 050.00, nos consultan si para a cuando asciende los montos<br />

mínimos para inscribirse en la micro y pequeña empresa.<br />

Respuesta:<br />

El Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece los requisitos que deben cumplir las empresas<br />

para ser consideradas micro o pequeñas empresas, y establece los siguientes:<br />

a. Microempresa - Que sus ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas<br />

Tributarias (UIT). Es decir, para el año 2017 el límite será de S/ 60,750.<br />

b. Pequeña empresa - Que sus ventas anuales no superen el monto máximo de 1700 Unidades<br />

Impositivas Tributarias (UIT). Es decir, para el año 2017 el límite será de S/ 6´885,000.00.<br />

4. CAPITAL MÍNIMO PARA INTERMEDIACIÓN<br />

La ley de intermediación laboral establece la obligación de contar con un capital mínimo fijado en UITs,<br />

por tanto nos consultan para el 2017 a cuánto asciende.<br />

Respuesta.<br />

Las empresas de servicios de intermediación laboral, deben acreditar un capital social suscrito y pagado<br />

no menor al valor de 45 unidades impositivas tributarias, o su equivalente en certificados de aportación,<br />

al momento de su constitución. El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la<br />

constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición<br />

de entidad. Con el incremento de la UIT, se eleva el capital mínimo a S/ 182,250.00 para el año 2017.<br />

5. REMUNERACIÓN EMBARGABLE<br />

Nos consultan como afecta el incremento de la UIT al momento de ordenar los embargos sobre las<br />

remuneraciones de los trabajadores.<br />

Respuesta:<br />

De acuerdo con el artículo 648 del Código de Procesal Civil “son inembargables las remuneraciones que<br />

no excedan de 5 URP, el exceso es embargable hasta una tercera parte.” “Cuando se trate de<br />

obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola<br />

deducción de los descuentos establecidos por ley.”<br />

Ello implica, para el año 2016, lo siguiente:<br />

- En el caso de alimentos, cualquiera que sea la remuneración del trabajador se puede embargar<br />

hasta el 60%, previa deducción de los descuentos legales (aporte a fondo de pensiones e<br />

impuesto a la renta).<br />

- En el caso de las demás deudas del trabajador, hasta 5 URP son inembargables, y el exceso es<br />

embargable hasta una tercera parte, es decir:<br />

C - 7


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

<br />

<br />

Como quiera que la URP equivale al 10% de la UIT (S/ 405.00), 5 URP equivalen<br />

a S/ 2,025.00. Por tanto, las remuneraciones son inembargables hasta S/<br />

2,025.00 (salvo alimentos).<br />

El exceso de S/ 2,025.00 es embargable, pero hasta una tercera parte.<br />

6. VALES DE CONSUMO<br />

Las empresas que se encargan de la entrega de vales como suministro indirecto de alimento también<br />

necesitan un capital mínimo, para el 2017 a cuánto asciende.<br />

Respuesta:<br />

De acuerdo con la Ley de Prestaciones Alimentarias, Ley N.º 28051 (02-08- 2003) y su Reglamento,<br />

aprobado por el D. S. N.º 013-2003-TR (28-10-2003), es “empresa administradora” aquella empresa<br />

especializada en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o<br />

documentos análogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la<br />

Actividad Privada.<br />

Estas empresas deben contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientas (300) UIT, el<br />

cual puede ser modificado por resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Este<br />

capital mínimo se eleva a S/ 1’215,000.00 para el año 2017.<br />

7. RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL<br />

Para aplicar el régimen laboral de construcción civil existe un monto minino de inversión que depende la<br />

UIT, a ¿cuánto ascenderá durante el 2017?<br />

El D. Leg. N.º 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, crea un régimen<br />

especial para las “empresas constructoras de inversión limitada”, considerando como tales a<br />

las empresas que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación<br />

Industrial Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU), en la medida en que<br />

exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) unidades<br />

impositivas tributarias (UIT).<br />

Teniendo en cuenta el nuevo valor de la UIT para el año 2017, serán consideradas como<br />

empresas de inversión limitada las que ejecuten obras cuyo valor no exceda de S/ 202,500.00.<br />

El aspecto importante y favorable para estas empresas es que regirán los contratos y<br />

remuneraciones con sus trabajadores mediante acuerdo individual o colectivo conforme a la<br />

legislación laboral común. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones<br />

se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad. Es decir,<br />

no aplican la negociación colectiva de Construcción civil.<br />

8. REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL (RIA)<br />

Un empleador desea saber sobre que monto puede celebrar un convenio de remuneración<br />

integral anual, ya que el monto referencial ha variado por la UIT.<br />

Respuesta:<br />

El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no<br />

menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, y que comprenda<br />

todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación<br />

en las utilidades.<br />

C - 8


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

El convenio sobre remuneración integral debe precisar si comprende todos los beneficios<br />

sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye a uno o<br />

más de ellos. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola<br />

excepción de la participación en las utilidades o de la asignación anual sustitutoria.<br />

Las partes determinarán la periodicidad del pago de la remuneración integral, de establecerse<br />

una periodicidad mayor a la mensual. El empleador está obligado a realizar las aportaciones<br />

mensuales de ley que afectan dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la<br />

oportunidad que corresponda. Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias,<br />

se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto<br />

del beneficio. La RIA podrá pactarse, entonces, con aquellos trabajadores que perciban una<br />

remuneración mensual mínima de S/ 8,100.00.<br />

C - 9


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

Casos Prácticos<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

CASOS PRACTICOS SOBRE BENEFICIOS SOCIALES<br />

I. UTILIDADES<br />

A. Caso práctico: reparto de utilidades de trabajador sin vínculo laboral<br />

Una empresa que se dedica a la venta de repuestos vehiculares nos pregunta: si corresponde entregar<br />

Utilidades a su ex trabajador, el cual ingreso a trabajar desde hace 2 años y renuncia el 15 de agosto del<br />

2016, percibiendo la sumas de S/ 2,000 como ultima remuneración.<br />

Considerando que en estos meses muchas empresas realizan el reparto de utilidades entre sus<br />

trabajadores correspondientes al ejercicio 2016.<br />

Para esto la empresa nos proporciona los siguientes datos:<br />

a. Promedio de trabajadores registrados en el T-Registro<br />

de la empresa durante el ejercicio 2016 : 24<br />

b. Datos de la empresa:<br />

Utilidad contable<br />

Adiciones (reparos)<br />

Deducciones aceptables<br />

Perdidas de ejercicios anteriores<br />

: S/ 850,000<br />

: S/54,600<br />

: S/. 30,050<br />

: S/.190,100<br />

c. Datos de los trabajadores<br />

Remuneración total al año<br />

Días laborados en el año<br />

d. Datos del trabajador<br />

Remuneración total al año<br />

Días laborados en el año<br />

Fecha de cese<br />

: S/580,984<br />

: 6,420<br />

: S/. 18,350<br />

: 200<br />

: 15/08/2015<br />

<br />

Calculo de las utilidades<br />

1. Determinación y cálculo del porcentaje para efectuar el reparto de la utilidades<br />

Según lo señalado en el artículo 2 del D.L. N° 892, las empresas de comercio al por mayor y menor<br />

deben repartir el 8% de las utilidades del ejercicio entre sus trabajadores.<br />

Este porcentaje debe calcularse sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que<br />

resulte de haber compensado perdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del<br />

impuesto a la renta.<br />

Así tenemos que:<br />

Utilidad contable : S/ 850,000<br />

(+) Adiciones (reparos) : S/ 54,600<br />

(-)Deducciones aceptables : S/. 30,050<br />

(-)Perdidas de ejercicios anteriores<br />

: S/.190,100<br />

Base imponible : S/. 684,450<br />

Importe a distribuir:<br />

Base imponible : S/. 684,450<br />

Importe a distribuir<br />

: S/. 54,756<br />

8% (S/. 684,450)<br />

C - 10


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

2. Forma de distribución:<br />

50% por los días efectivamente laborados : S/. 27,378<br />

50% por las remuneración percibidas : S/. 27,378<br />

2.1. 50% en función de los días efectivamente laborados por el trabajador<br />

Para tal efecto, se dividirá el 50% del monto a distribuir entre el total de días laborados por todos<br />

los trabajadores. El resultado que se obtenga de se multiplicara por el número de días laborados<br />

por cada trabajador (en este caso el trabajador de referencia), así tenemos:<br />

Importe a distribuir / total de días laborados : 27,378/6,420 = 4.2644<br />

por trabajadores<br />

Importe a pagar al trabajador<br />

: 4.2644 x 200 = S/.852.90<br />

2.2. 50% En función de las remuneraciones percibidas<br />

Para tal efecto, se dividirá el 50% del monto a distribuir entre el total de las remuneraciones<br />

percibidas por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente. El resultado que se obtenga<br />

se multiplicara por el total de las remuneraciones percibida por el trabajador.<br />

Importe a distribuir / la suma de<br />

las remuneraciones de los<br />

trabajadores<br />

:27,378/580,984 = 0.0471<br />

Importe a pagar al trabajador<br />

:0.0471 x 18,350 = S/.864.628<br />

El total de las utilidades que se deberá otorgar al ex trabajador, será la suma de ambos<br />

resultados: S/.852.90 + S/.864.628 = S/. 1,717.185<br />

Como apreciamos al trabajador Vargas si le corresponde el reparto de utilidades, sin embargo hay<br />

que tener en cuenta lo que señala el artículo 9 del Decreto Ley N° 892, según el cual los<br />

trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la<br />

renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde en el plazo de prescripción fijado por<br />

ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.<br />

Según la Ley 27321 el plazo de prescripción es de 4 años, por tanto el trabajador tiene 4 años<br />

para cobrar, iniciándose el cómputo a partir del vencimiento de los 30 días después de la DJ,<br />

según el cronograma de la SUNAT.<br />

C - 11


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3. Registro en planilla<br />

Paso N° 1<br />

Acceder al T-REGISTRO a través SUNAT Operaciones en Línea (http://www.sunat.gob.pe). Para ello,<br />

deberá ingresar el RUC, usuario y clave.<br />

Paso N° 2<br />

Dirigirse a MI RUC y Otros Registros y seleccionar REGISTRO INDIVIDUAL de REGISTRO DE TRABAJ.,<br />

PENSION., PERS. EN FORMAC.<br />

C - 12


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Paso N° 3<br />

Dirigirse al extremo superior derecho de la pantalla y seleccionar MOSTRAR HISTÓRICO DE<br />

PRESTADORES.<br />

Paso N° 4<br />

En la lista que aparece en esta nueva ventana, seleccionar el ex – trabajador al cual no se le pagó o se<br />

le efectuó el pago y respecto del cual desea realizar la declaración (se entiende que se trata de un extrabajador<br />

que aparecerá con BAJA ya que al momento de finalización del vínculo laboral, el<br />

empleador lo retiró de la planilla dentro del día hábil siguiente de producido el mismo);<br />

posteriormente, seleccionar el ícono MODIFICAR.<br />

C - 13


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Paso N° 5<br />

En esta nueva pantalla, seleccionar la Pestaña TRABAJADOR que se encuentra en la parte inferior<br />

central de ella.<br />

Paso N° 6<br />

En esta nueva pantalla, dirigirse a la Sección DATOS LABORALES y dentro de éste a los casilleros<br />

pertenecientes a PERÍODO LABORAL – los cuales se encuentran en el centro de ella - y colocar el<br />

puntero y hacer click sobre DETALLE para efectos de que se pueda visualizar todas las opciones del<br />

menú desplegable.<br />

C - 14


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Paso N° 7<br />

En esta nueva pantalla, hacer click en AGREGAR para efectos de poder agregar el período (mes) en el<br />

cual se realizó el pago efectivo de los montos pendientes por pagar.<br />

Paso N° 8<br />

En esta nueva pantalla, ingresar el primer día así como el último día del mes (período) en el cual se<br />

realizó el pago antes señalado; finalmente, se deberá precisar como motivo de baja SÍN VÍNCULO<br />

LABORAL – HABILITADO PARA PDT PLAME y hacer click en ACEPTAR en el primer y segundo recuadros<br />

de manera consecutiva.<br />

Anteriormente, y en atención a que la ayuda contenida en la Planilla Electrónica – PLAME presenta aún<br />

esta información, existía la Opción 2 – SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTES POR<br />

LIQUIDAR en SITUACIÓN DEL TRABAJADOR. Esto último permitía habilitar a un trabajador que se<br />

encuentra en situación 0 - BAJA para su declaración en la PLAME del período en que el empleador<br />

efectúa el pago de los conceptos pendientes de pago – entre ellos, una liquidación - en el período en<br />

que se produjo la baja del trabajador.<br />

Debe tenerse en cuenta que esta situación sólo podía ser utilizada para declarar a un sujeto con quien<br />

ya no existía relación laboral.<br />

C - 15


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

Paso N° 9<br />

Ahora bien, una vez cumplido con este paso, el empleador deberá dirigirse a la PLAME, seleccionar<br />

NUEVA DECLARACIÓN, precisar el período tributario a declarar y efectuar las respectivas<br />

sincronización y ejecución con el T-REGISTRO previamente actualizado.<br />

Paso N° 10<br />

C - 16


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Paso N° 11<br />

En la nueva pantalla, seleccionar el ex - trabajador respecto del cual pretenden registrar los conceptos<br />

comprendidos en la liquidación pagada y hacer click en EDITAR DETALLE.<br />

Paso N° 12<br />

En esta nueva pantalla, seleccionar la Pestaña INGRESOS e ingresar.<br />

Finalmente, conforme a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 892 y el Decreto Supremo Nº 009-<br />

98-TR, la participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30)<br />

días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la<br />

presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido este plazo y previo<br />

requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera<br />

el interés moratorio correspondiente. Frente a esto, se debe realizar las siguientes precisiones:<br />

i. Trabajadores que se encuentran laborando Se distribuirá la participación de utilidades dentro de<br />

los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la<br />

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.<br />

ii. Trabajadores con los cuales se suspende vínculo laboral Las utilidades se distribuirán dentro de<br />

los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores.<br />

iii. Trabajadores que cesan Las utilidades se distribuirán dentro de los treinta (30) días naturales<br />

siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la<br />

Renta.<br />

Siendo esto así, y asumiendo que la mayoría de los pagos han sido realizados durante el Período<br />

Abril 2016, la forma de declaración en la PLAME de las utilidades pagadas deberá ser presentada de<br />

la siguiente manera:<br />

C - 17


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B. Caso práctico: Caso genérico de reparto de utilidades<br />

Veamos el caso de una empresa comercializadora de útiles de oficina que va repartir utilidades<br />

<br />

Datos:<br />

La participación en las utilidades se calcula sobre el saldo de la Renta Imponible de acuerdo con las<br />

normas del Impuesto a la Renta.<br />

Renta Neta Antes del Impuesto a la Renta: S/. 100,000.00<br />

Participación en las utilidades: S/. 5,000.00<br />

(5% de S/. 100,000)<br />

Número de trabajadores: 21<br />

Utilidad del ejercicio del 2016: S/. 100,000.00<br />

Monto a distribuir: S/. 5,000.00<br />

<br />

Primeros 50%: distribución en función de los días efectivos de trabajo:<br />

50% de 5,000.00 = 2,500<br />

Se pasará a determinar el total de horas efectivamente laboradas por cada trabajador en el ejercicio<br />

2016.<br />

Total de días efectivos laborados por horas de duración de la jornada = número de horas laboradas<br />

durante el ejercicio 2016, por cada trabajador en particular.<br />

- 21 laboraron 260 días con una jornada de 8 horas diarias.<br />

260 días x 8 horas diarias = 2,080 horas.<br />

2,080 horas x 21 trabajadores = 43,680.<br />

Total de horas efectivamente laboradas por todos los trabajadores = 43,680.<br />

Entonces:<br />

50% de la participación entre el total de horas laboradas por todos:<br />

2,500 / 43,680 = 0.057234 (valor de cada hora laborada).<br />

Este factor o resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.<br />

C - 18


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

Les corresponden de los primeros 50%:<br />

- Para los 21 trabajadores:<br />

0.057324 X 2,080 = 119.23<br />

Totales:<br />

119.23 X 21 = 2503.83 (redondeo 2,504.00)<br />

<br />

Segundo 50%: En función de las remuneraciones percibidas.<br />

50% de 5,000.00 = 2,500.00<br />

Se empieza por determinar el total de la remuneración percibida por cada trabajador en el ejercicio<br />

2016.<br />

- 21 trabajadores perciben:<br />

Básico anual: 40,000.00<br />

Asignación familiar: 500.00<br />

40,500.00<br />

40,500.00 X 21 = 850,500.00<br />

Total de las remuneraciones: 850,500.00<br />

Entonces:<br />

50% de la participación entre el total de las remuneraciones<br />

2,500.00 / 850,000.00 = 0.00294<br />

Luego, se multiplica el factor 0.00294 X 40,500.00 obteniendo 119.07<br />

Les corresponde por el segundo 50%:<br />

Para los 21 trabajadores c/u: 119.07<br />

21 trabajadores X 119.07: 2500.4<br />

Totales:<br />

2,500.4 (redondeo 2,500)<br />

<br />

Por ejemplo:<br />

Finalmente se deben sumar los parciales obtenidos, atribuyendo a cada trabajador lo que<br />

corresponde, según los días laborados y las remuneraciones percibidas.<br />

Trabajador que laboró 8 horas durante 260 días y tenía una remuneración anual de S/. 40,000.00:<br />

S/. 119.23 por los días laborados<br />

S/. 119.07 por las remuneraciones percibidas<br />

Total: (S/.119.23 + 119.07) S/. 238.3 por utilidades del ejercicio 2016.<br />

C - 19


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

Indicadores Laborales<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MONEDA NACIONAL<br />

ENERO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO<br />

BANBIF<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTERBANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROMEDIO<br />

1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

2 1.73 5 1.37 4.94 4.14 1.95 3.01 5.02 2.97<br />

3 1.77 5 1.42 4.95 4.14 2.01 3.01 5.03 2.79<br />

4 1.77 5 1.41 4.95 4.13 2.3 3 5.14 2.71<br />

5 1.77 5 1.42 4.96 4.13 2.32 3 5.17 2.75<br />

6 1.78 5 1.45 4.96 4.13 2.25 3 5.21 2.76<br />

7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

9 1.79 5 1.46 4.96 4.12 2.25 3 5.22 2.77<br />

10 1.79 5 1.49 4.98 4.12 2.25 3 5.23 2.8<br />

11 1.81 5 1.5 4.96 4.11 2.23 3 5.23 2.87<br />

12 1.82 5 1.52 4.98 4.11 2.26 3 5.32 2.91<br />

13 1.84 5 1.42 4.86 4.11 2.27 3 4.94 2.84<br />

14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

ENERO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTERBANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROM<br />

EDIO<br />

1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

2 0.22 - 0.83 1.74 1.78 1 2.01 1.79 0.56<br />

3 1.24 - 0.87 1.75 1.77 1.06 2.01 1.79 1.38<br />

4 1.28 - 0.87 1.74 1.75 1.1 2.01 1.72 1.33<br />

5 1.31 - 0.9 1.74 1.74 1.1 2.02 1.63 1.35<br />

6 1.35 - 0.93 1.75 1.75 1.1 2.02 1.63 1.38<br />

7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

9 1.36 - 0.94 1.75 1.77 1.1 2.02 1.67 1.39<br />

10 1.35 3 0.95 1.75 1.76 1.1 2.02 1.67 1.4<br />

11 1.36 3 0.96 1.72 1.7 1.1 2.02 1.7 1.39<br />

12 1.37 3 0.96 1.7 1.7 1.1 2.02 1.7 1.4<br />

13 1.39 3 0.93 1.48 1.71 1.1 2.02 1.48 1.37<br />

14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

C - 20


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

ENERO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.71% 0.00007 1.88841 0.33% 0.00001 0.69182<br />

2 2.70% 0.00007 1.88848 0.35% 0.00001 0.69183<br />

3 2.64% 0.00007 1.88855 0.34% 0.00001 0.69184<br />

4 2.72% 0.00007 1.88863 0.34% 0.00001 0.69184<br />

5 2.71% 0.00007 1.8887<br />

6 2.66% 0.00007 1.88878<br />

7 2.66% 0.00007 1.88885<br />

8 2.66% 0.00007 1.88892<br />

9 2.68% 0.00007 1.88900<br />

10 2.70% 0.00007 1.88907<br />

11 2.70% 0.00007 1.88914<br />

12 2.69% 0.00007 1.88922<br />

13 2.69% 0.00007 1.88929<br />

14 2.69% 0.00007 1.88936<br />

0.34% 0.00001 0.69185<br />

0.34% 0.00001 0.69186<br />

0.34% 0.00001 0.69187<br />

0.34% 0.00001 0.69188<br />

0.33% 0.00001 0.69189<br />

0.34% 0.00001 0.6919<br />

0.34% 0.00001 0.69191<br />

0.34% 0.00001 0.69192<br />

0.33% 0.00001 0.69193<br />

0.33% 0.00001 0.69194<br />

15 2.69% 0.00007 1.88944 0.33% 0.00001 0.69195<br />

* Acumulado desde el 03 de diciembre de<br />

1992.<br />

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP<br />

AFP<br />

Aporte<br />

Obligatorio<br />

Obligación Enero 2017<br />

Comisión<br />

por Flujo<br />

Comisión<br />

Mixta<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

HABITAT 10% 1.47% 1.25% 1.36%<br />

INTEGRA 10% 1.55% 1.20% 1.36%<br />

PRIMA 10% 1.60% 1.25% 1.36%<br />

PROFUTURO 10% 1.69% 1.20% 1.36%<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro<br />

Gasto de Sepelio<br />

Remuneración mínima vital<br />

* Períodos: Enero, Febrero y Marzo de 2017<br />

Mes de la Obligación<br />

S/.9,196.44<br />

S/.4,170.29<br />

S/.850.00<br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

Efectivo,<br />

Ch/mismo<br />

Banco,<br />

Ch/Gerencia*<br />

AFP<br />

Ch/otro<br />

Banco *<br />

Declaración<br />

sin pago<br />

Declaración<br />

sin pago<br />

con 50%<br />

interés<br />

Declaración<br />

sin pago<br />

con 80%<br />

interés<br />

CONAFO-<br />

VICER<br />

ENERO - 2017 07.02.2017 03.02.2017 07.02.2017 21.02.2017 21.03.2017 15.02.2017<br />

* Art. 108° de la Res. N° 080-98-EF<br />

C - 21


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Enero D<br />

Indicadores Financieros<br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC): 2015-2016<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual *<br />

MES 2015 2016 2015 2016 2015 2016 2015 2016<br />

ENERO 116.84 122.23 0.17 0.37 0.17 0.37 3.07 4.61<br />

FEBRERO 117.20 122.44 0.30 0.17 0.47 0.55 2.77 4.47<br />

MARZO 118.10 123.17 0.76 0.60 1.24 1.15 3.02 4.30<br />

ABRIL 118.56 123.19 0.39 0.01 1.64 1.16 3.02 3.91<br />

MAYO 119.23 123.45 0.56 0.21 2.21 1.37 3.37 3.54<br />

JUNIO 119.62 123.62 0.33 0.14 2.55 1.51 3.54 3.34<br />

JULIO 120.16 123.72 0.45 0.08 3.01 1.6 3.56 2.96<br />

AGOSTO 120.61 124.16 0.38 0.36 3.40 1.96 4.04 2.94<br />

SETIEMBRE 120.65 124.42 0.03 0.21 3.43 2.17 3.90 3.13<br />

OCTUBRE 120.82 124.93 0.14 0.41 3.58 2.59 3.66 3.41<br />

NOVIEMBRE 121.24 125.30 0.34 0.29 3.93 2.89 4.17 3.35<br />

DICIEMBRE 121.78 125.72 0.45 0.33 4.40 3.23 4.40 3.23<br />

PROMEDIO<br />

* CIERRE AL 15 DE ENERO 2017 FUENTE: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM): 2015-2016<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual *<br />

MES 2015 2016 2015 2016 2015 2016 2015 2016<br />

ENERO 101.16 104.13 -0.31 0.03 -0.31 0.03 1.13 2.94<br />

FEBRERO 101.51 104.37 0.35 0.23 0.04 0.26 1.28 2.82<br />

MARZO 102.21 104.07 0.69 -0.29 0.73 -0.03 1.59 1.82<br />

ABRIL 102.16 103.37 -0.05 -0.67 0.68 -0.71 1.48 1.18<br />

MAYO 102.55 103.29 0.38 0.08 1.06 -0.78 1.68 0.72<br />

JUNIO 102.82 103.86 0.26 0.56 1.32 -0.23 2.10 1.02<br />

JULIO 102.77 103.56 -0.04 -0.30 1.28 -0.52 1.95 0.76<br />

AGOSTO 103.02 104.00 0.24 0.43 1.53 -0.10 1.99 0.95<br />

SETIEMBRE 103.26 104.82 0.22 0.79 1.76 0.69 1.87 1.52<br />

OCTUBRE 103.28 105.30 0.02 0.46 1.78 1.15 1.39 1.96<br />

NOVIEMBRE 104.02 105.53 0.72 0.22 2.51 1.37 2.19 1.45<br />

DICIEMBRE 104.10 106.10 0.08 0.53 2.59 1.92 2.59 1.92<br />

PROMEDIO<br />

* CIERRE AL 15 DE ENERO 2017 FUENTE: INEI<br />

D-1


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Enero D<br />

DÓLAR AMERICANO Y EURO<br />

ENERO Bancario al Cierre DÓLAR USO SUNAT(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 FER FER FER FER FER FER<br />

2 3.359 3.363 3.352 3.358 3.332 3.717<br />

3 3.376 3.378 3.359 3.363 3.391 3.688<br />

4 3.388 3.391 3.376 3.378 3.462 3.654<br />

5 3.369 3.373 3.388 3.391 3.514 3.646<br />

6 3.371 3.375 3.369 3.373 3.342 3.708<br />

7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

9 3.379 3.382 3.371 3.375 3.377 3.742<br />

10 3.387 3.390 3.379 3.382 3.376 3.710<br />

11 3.391 3.392 3.387 3.390 3.497 3.644<br />

12 3.363 3.366 3.391 3.392 3.575 3.643<br />

13 3.363 3.366 3.363 3.366 3.479 3.719<br />

14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

* CIERRE AL 15 DE ENERO 2017<br />

* En la página de la SBS el tipo de cambio no muestra para la fecha, considerando<br />

tipo de cambio anterior (bancario al cierre) y Euro.<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL 2017<br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

ENERO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.71% 0.00007 7.12071 0.33% 0.00001 2.04337<br />

2 2.70% 0.00007 7.12124 0.35% 0.00001 2.04339<br />

3 2.64% 0.00007 7.12175 0.34% 0.00001 2.04341<br />

4 2.72% 0.00007 7.12228 0.34% 0.00001 2.04343<br />

5 2.71% 0.00007 7.12281 0.34% 0.00001 2.04345<br />

6 2.66% 0.00007 7.12333 0.34% 0.00001 2.04347<br />

7 2.66% 0.00007 7.12385 0.34% 0.00001 2.04349<br />

8 2.66% 0.00007 7.12437 0.34% 0.00001 2.04351<br />

9 2.68% 0.00007 7.12490 0.33% 0.00001 2.04352<br />

10 2.70% 0.00007 7.12542 0.34% 0.00001 2.04354<br />

11 2.70% 0.00007 7.12592 0.34% 0.00001 2.04356<br />

12 2.69% 0.00007 7.12648 0.34% 0.00001 2.04358<br />

13 2.69% 0.00007 7.12700 0.33% 0.00001 2.04360<br />

14 2.69% 0.00007 7.12753 0.33% 0.00001 2.04362<br />

15 2.69% 0.00007 7.12805 0.33% 0.00001 2.04364<br />

* CIERRE AL 15 DE ENERO 2017<br />

* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 FUENTE : SBS<br />

D-2


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Enero D<br />

TASAS DE INTERES ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA 2017<br />

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />

ENERO<br />

MONEDA NACIONAL<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />

DIA TASA<br />

F. F.<br />

F. F.<br />

F. F.<br />

F. F.<br />

TASA<br />

TASA<br />

TASA<br />

DIARIO ACUM* DIARIO ACUM* DIARIO ACUM*<br />

DIARIO ACUM*<br />

1 17.91% 0.00046 3,196.76 18.91% 0.00048 5,844.58 19.91% 0.00050 10,627.91 7.46% 0.00020 18.76921<br />

2 18.03% 0.00046 3,198.23 19.03% 0.00048 5,847.40 20.03% 0.00051 10,633.30 7.51% 0.00020 18.77299<br />

3 18.02% 0.00046 3,199.70 19.02% 0.00048 5,850.23 20.02% 0.00051 10,638.69 7.52% 0.00020 18.77677<br />

4 17.97% 0.00046 3,201.17 18.97% 0.00048 5,853.06 19.97% 0.00051 10,644.07 7.51% 0.00020 18.78055<br />

5 17.96% 0.00046 3,202.64 18.96% 0.00048 5,855.88 19.96% 0.00051 10,649.46 7.51% 0.00020 18.78433<br />

6 17.88% 0.00046 3,204.10 18.88% 0.00048 5,858.69 19.88% 0.00050 10,654.82 7.47% 0.00020 18.78808<br />

7 17.88% 0.00046 3,205.57 18.88% 0.00048 5,861.51 19.88% 0.00050 10,660.19 7.47% 0.00020 18.79184<br />

8 17.88% 0.00046 3,207.03 18.88% 0.00048 5,864.33 19.88% 0.00050 10,665.56 7.47% 0.00020 18.79561<br />

9 17.09% 0.00044 3,208.44 18.09% 0.00046 5,867.04 19.09% 0.00050 10,670.74 7.48% 0.00020 18.79937<br />

10 17.93% 0.00046 3,209.91 18.93% 0.00048 5,869.86 19.93% 0.00050 10,676.12 7.49% 0.00020 18.80314<br />

11 17.84% 0.00046 3,211.37 18.84% 0.00048 5,872.68 19.84% 0.00050 10,681.49 7.48% 0.00020 18.80691<br />

12 17.06% 0.00044 3,212.78 18.06% 0.00046 5,875.39 19.06% 0.00048 10,686.67 7.50% 0.00020 18.81069<br />

13 17.92% 0.00046 3,214.25 18.92% 0.00048 5,878.21 19.92% 0.00050 10,692.06 7.50% 0.00020 18.81447<br />

14 17.92% 0.00046 3,215.72 18.92% 0.00048 5,881.04 19.92% 0.00050 10,697.46 7.50% 0.00020 18.81825<br />

*<br />

15 17.92% 0.00046 3,217.19 18.92% 0.00048 5,883.88 19.92% 0.00050 10,702.86 7.50% 0.00020 18.82203<br />

CIERRE AL 15 DE ENERO<br />

2017 FUENTE: SBS<br />

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2016<br />

ENERO<br />

LONDRES<br />

NEW YORK<br />

LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO<br />

30 DIAS 90 DIAS 180 DIAS 360 DIAS 12 30 AÑOS<br />

01 FER FER FER FER FER FER<br />

02 0.72333 0.99789 1.31767 1.68567 3.5 3.06600<br />

03 0.77333 0.99872 1.31767 1.68900 3.5 3.04700<br />

04 0.76556 1.00511 1.32156 1.68900 3.5 3.04000<br />

05 0.76556 1.00928 1.32100 1.68900 3.5 2.94500<br />

06 0.76333 1.01011 1.32433 1.68456 3.5 3.00900<br />

07 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

08 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

09 0.76333 1.01483 1.33156 1.70067 3.5 2.95800<br />

10 0.76500 1.01789 1.33378 1.70178 3.5 2.96800<br />

11 0.76722 1.02178 1.33461 1.70289 3.5 2.95600<br />

12 0.76722 1.02178 1.33267 1.69789 3.5 2.96100<br />

13<br />

14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

D-3


Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Enero E<br />

Informe<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

EXPORTA FÁCIL<br />

I.- INTRODUCCIÓN<br />

Existen muchas empresas que buscan la manera que les permita exportar de una manera más fácil y que<br />

les permita tener bajos costos en la exportaciones de sus productos, es por ello que SERPOST alcanza<br />

una herramienta que facilita el comercio exterior, a este instrumento se le conoce como EXPORTA FACIL,<br />

que consiste en la utilización de los servicios e infraestructura postal para la exportación de bienes físicos<br />

con un valor de hasta $ 5,000 con pesos menores a 30 kg, a través de un proceso simplificado de<br />

exportación (Norma Legal 365-2007/SUNAT/A)<br />

El objetivo principal del Exporta Fácil, es propiciar la inclusión de las micro, pequeñas y medianas<br />

empresas del país en el mercado internacional, a través de la implementación de un sistema de<br />

exportación simplificado por envíos postales.<br />

II.- BENEFICIOS DEL EXPORTA FACIL<br />

Entre los beneficios del Exporta Fácil, podemos tener:<br />

Simplificación de procesos logísticos de comercio internacional<br />

Ingreso de divisas por el aumento de exportaciones.<br />

Formalización<br />

Mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que representan el<br />

98% de las unidades económicas del país y el 75% de la PEA, en el mercado internacional.<br />

Crecimiento del número de mercados de las exportaciones regionales; así como del número de<br />

productos exportados por región.<br />

Descentralización: Posibilidad de realizar exportaciones desde cualquier parte del país, integrando<br />

a las MIPYMES, locales del mercado internacional.<br />

Generación de una cultura exportadora en el país.<br />

Generación de una mayor cultura descentralizada en el uso del internet, reduciendo las brechas<br />

digitales que pudieran existir.<br />

Desarrollo de iniciativas de comercio electrónico<br />

Generación de empleo y alivio a la pobreza<br />

III.- TASA DE INDEMNIZACIÓN POSTAL<br />

El traslado del producto desde el país origen al país destino está sujeto a muchos riesgos, es por ello<br />

EXPORTA FACIL ofrece este servicio, que es la devolución del 100% del valor declarado ante la pérdida<br />

total de la mercadería; Exporta Fácil da la ventaja de acceder a una tasa de indemnización postal.<br />

Para acceder a esta tasa de indemnización para cualquier producto es el 1% mas IGV, que se aplica sobre<br />

el valor FOB declarado por la mercadería que está enviando, (excepción de las joyas cuyo precio es del<br />

3% más el IGV), el servicio de la tasa de indemnización postal, se adquiere en el momento que se está<br />

realizando el envió de sus paquetes y el pago es al contado.<br />

En caso de pérdida del envió, se devolverá el 100% del valor FOB, declarado más el costo pagado del<br />

Flete.<br />

Al exportador se le entregara un formato de indemnización postal opcional, el cual llenara en forma<br />

manual, y seleccionara los envíos o bultos a ser cubiertos por el servicio de indemnización. (Se deja claro<br />

que este servicio es opcional siendo potestad del exportador su contratación).<br />

IV.- PRODUCTOS EXPORTABLES Y PROHIBIDOS<br />

Entre los productos que se pueden exportar a través del EXPORTA FACIL, puede ser:<br />

- Productos naturales y de uso cosmético<br />

- Alimentos procesados<br />

E-1


Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Enero E<br />

- Productos textiles<br />

- Productos líquidos en botellas<br />

- Objetos cerámicos de vidrio y frágiles<br />

- Joyería y bisutería<br />

- Insectos y animales disecados<br />

- Pinturas y réplicas de pinturas<br />

- Entre otros.<br />

Así como también existen productos o bienes que se encuentran restringidos o prohibidos, como son:<br />

- Patrimonio cultural<br />

- Armas de fuego<br />

- Municiones<br />

- Explosivos y artículos conexos de uso civil<br />

- Animales en peligro de extinción<br />

- Drogas y estupefacientes<br />

- Entre otros.<br />

Se puede considerar también como productos prohibidos aquellos que tienen condición de restringidos y<br />

no cuenten con la autorización del sector correspondiente, entre estos tenemos: réplicas de patrimonio<br />

cultural, flora y fauna en peligro de extinción, entre otros.<br />

V.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL EXPORTA FACIL<br />

Entre los requisitos que hay que considerar para acceder al Exporta Fácil, tenemos:<br />

- Contar con el RUC y la Clave Sol<br />

- Contar con productos para exportar<br />

- Tener un cliente en el extranjero<br />

- Llenar la Declaración de Exporta Fácil (DEF)<br />

- Presentar los productos a explotar en las oficinas de SERPOST de su localidad junto con su<br />

comprobante de pago, factura o boleta de venta.<br />

La DEF, es el documento de embarque de Exporta Fácil, a través del cual simplificaron los trámites<br />

aduaneros. En este documento se registran los datos requeridos de la operación de exportación. La DEF<br />

puede ser llenada en línea directamente por el exportador, aprovechándose los beneficios de la Internet<br />

desde cualquier lugar del país.<br />

No hay límite para la frecuencia de uso de la DEF<br />

E-2


Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Enero E<br />

FORMATO DE DECLARACION EXPORTA FACIL (DEF)<br />

VI.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO<br />

Para poder acceder al exporta fácil, se debe cumplir con las etapas siguientes:<br />

1.-Primero se procede a la numeración de la DSE, se presentan dos alternativas:<br />

Numeración electrónica, cuando interviene el despachador de aduana, este transmite electrónicamente<br />

la DSE, pudiendo solicitar el reconocimiento físico, que deberá consignar en el rubro observaciones.<br />

E-3


Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Enero E<br />

Numeración manual, cuando el trámite ante aduanas lo realiza el propio exportador, este deberá<br />

presentar toda la documentación correspondiente en la ventanilla del área de exportación a afectos de<br />

que el personal encargado ingrese la información al SIGAD para la numeración de la DSE.<br />

- El SIGAD valida los datos y genera, de estar conforme, el número de la DSE, el mismo que se comunica<br />

electrónicamente al despachador de aduana para su impresión y para que disponga el ingreso de la<br />

mercancía a la zona primaria (terminal de almacenamiento, etc.), luego de ingresadas las mercancías se<br />

procede a la selección del canal.<br />

Es importante saber que el exportador o despachador de aduana, ingresa la mercancía al terminal de<br />

almacenamiento o zona autorizada, como requisito previo a la selección aleatoria del canal de control.<br />

- Los terminales de almacenamiento y los exportadores, a través de los despachadores de aduana, son<br />

responsables de transmitir vía teledespacho los datos de la mercancía recepcionada asociada a la DSE, de<br />

ser conforme asigna el canal de control al que se someterán las mercancías , pudiendo resultar canal rojo<br />

(reconocimiento físico) o canal naranja (revisión documentario).<br />

2.- Seguida de la numeración, se procede al reconocimiento físico<br />

- El especialista en aduanas revisa la documentación recibida, la contrasta con la DSE y, si está<br />

conforme, la valida. Luego, la somete a selección aleatoria para que el SIGAD determine qué mercancías<br />

serán sometidas a reconocimiento físico.<br />

El resultado del trámite se indica mediante refrendo en la DSE. De no estar conforme la documentación,<br />

el especialista de aduanas la devuelve al interesado, y consigna en la GED los motivos del rechazo, previo<br />

registro en el SIGAD.<br />

- El reconocimiento físico está fijado por el 5% de declaraciones en promedio, refrendadas en el mes<br />

anterior, con un mínimo de tres declaraciones seleccionadas por día.<br />

- La exportación de mercancías restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se<br />

numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estarán sujetas a reconocimiento físico<br />

obligatorio.<br />

- Cuando la selección sea para reconocimiento físico, el personal designado lo efectúa y procede, luego, a<br />

diligenciar<br />

Y notificar la DSE.<br />

3. Finalmente, se realiza el control de embarque y regularización<br />

- Los oficiales de aduanas en forma aleatoria pueden realizar acciones de control previo al embarque.<br />

- La mercancía deberá ser embarcada dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde el<br />

día siguiente a la fecha de numeración de la DSE, pudiendo prorrogarse el plazo de embarque<br />

automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.<br />

- El transportista verifica el embarque y consigna en la DSE dicha verificación.<br />

Las DSE numeradas vía transmisión electrónica se regulariza dentro del plazo de quince (15) días<br />

computados a partir del día siguiente de la fecha de embarque; y las declaraciones numeradas por<br />

ventanilla se regularizan según lo siguiente:<br />

• Vía aérea, es mediante la verificación de la guía aérea en el manifiesto de carga e ingreso al SIGAD de<br />

la fecha de embarque.<br />

• Vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque.<br />

• Vía marítima, es mediante la presentación del conocimiento de embarque y del original, 2° copia<br />

(verde) con el control de embarque de la compañía transportista, en el plazo de quince (15) días hábiles<br />

contados a partir del día siguiente de la fecha del último embarque.<br />

E-4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />

Análisis Legal<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA (BVL)<br />

I. ¿Qué es la Bolsa y qué es la Bolsa de Valores de Lima (BVL)?<br />

La Bolsa en términos generales es un mercado donde los inversionistas realizan operaciones de compra -<br />

venta con valores (acciones, bonos, papeles comerciales, etc.), siendo estas transacciones realizadas por<br />

intermediarios especializados (en nuestro país son las Sociedades Agentes de Bolsa). Los mercados<br />

bursátiles son organizados, reglamentados y transparentes, para que las operaciones sean efectuadas<br />

con absoluta confianza.<br />

La Bolsa de Valores de Lima es una empresa privada que facilita la negociación de valores inscritos en<br />

Bolsa, ofreciendo a los participantes (emisores e inversionistas) los servicios, sistemas y mecanismos<br />

adecuados para la inversión de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.<br />

Puede consultar información detallada de la Bolsa de Valores de Lima en la sección "BVL: La empresa" de<br />

nuestra web (www.bvl.com.pe), en donde encontrará datos generales de la empresa, reseña histórica,<br />

memoria anual, información sobre estructura y funciones, entre otros. En la sección "Marco legal" podrá<br />

consultar las principales normas emitidas por SMV, las cuales regulan el mercado de valores.<br />

II.<br />

¿Quiénes pueden invertir en la BVL?<br />

Todas las personas pueden invertir en la Bolsa de Valores de Lima, personas naturales, jurídicas,<br />

inversionistas nacionales y extranjeros.<br />

III.<br />

¿Cómo se compran y venden acciones u otros tipos de valores en la BVL?<br />

Si usted está interesado en invertir (comprar-vender) en Bolsa debe tomar contacto con una Sociedad<br />

Agente de Bolsa (SAB). Las referidas sociedades son las intermediarias autorizadas para operar en la<br />

Bolsa por cuenta propia y por cuenta de terceros y están facultadas para asesorar a sus clientes en<br />

materia de inversiones.<br />

Nota: En la pregunta Nº 10 encontrará mayor información de las Sociedades Agentes de Bolsa.<br />

IV.<br />

¿Cuáles son los beneficios y los riesgos de invertir en la Bolsa de Valores de Lima?<br />

Beneficios<br />

•Acceso a una amplia diversidad de opciones: Esto significa que el mercado de valores ofrece una<br />

variedad de instrumentos financieros (acciones, bonos, papeles comerciales, etc.) para que pueda<br />

invertir. Estos valores varían en términos de rentabilidad, liquidez y riesgo, según la empresa que emitió<br />

el valor (emisor) y las condiciones del mercado.<br />

•Rentabilidad: El inversionista cuenta con la opción de invertir en valores con mayor riesgo, los cuales,<br />

a su vez, son los que ofrecen una mayor expectativa de rentabilidad.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />

•Convertirse en uno de los propietarios de grandes empresas: Al adquirir acciones el inversionista<br />

se convierte en propietario de una parte de la empresa, pudiendo recibir beneficios (dividendos y<br />

acciones liberadas) en caso de que la empresa genere utilidades. Adicionalmente, dependiendo del tipo<br />

de acción que posea adquiere el derecho a participar y votar en las juntas de accionistas.<br />

•Contribuir directamente al desarrollo del país: A mayor número de inversionistas, mayor demanda<br />

de valores. Esto implica que más empresas podrán financiar sus proyectos a menores costos, impulsando<br />

el desarrollo económico del país.<br />

Riesgos<br />

El riesgo de invertir en Bolsa se puede resumir en la posibilidad de no ganar tanto como se esperaba o<br />

incluso perder una parte del dinero invertido.<br />

Las personas adquieren valores en Bolsa con la expectativa de obtener ganancias pero así como anhelan<br />

que los precios de sus acciones suban, deben estar conscientes de que los precios también pueden bajar<br />

por diversas circunstancias.<br />

V. ¿Existe un costo por invertir en la BVL?<br />

Sí, por cada transacción (compra y venta) el inversionista debe pagar comisiones por los siguientes<br />

conceptos:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Sociedad Agente de Bolsa (SAB)<br />

Bolsa de Valores de Lima (BVL)<br />

Institución de Compensación y Liquidaciones de Valores (CAVALI)<br />

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)<br />

Aportes al fondo de garantía y el fondo de liquidez<br />

Para encontrar información sobre los porcentajes de cada comisión ingrese a la sección "Negociación" y<br />

luego "Cuotas y Tarifas"<br />

Importante: El Impuesto General a las Ventas (18%) se aplica sobre el total de las comisiones no sobre<br />

el valor del total negociado.<br />

VI.<br />

¿Qué tipo de valores o instrumentos financieros se negocian en la BVL?<br />

Valores de Renta Variable: Son aquellos cuya rentabilidad, medida básicamente por los cambios de su<br />

precio o cotización en Bolsa, es variable (cambia) en función a diferentes factores tales como: la<br />

coyuntura internacional y nacional, desempeño y resultados de la empresa, política de dividendos,<br />

expectativas, etc. Otorgan a su poseedor derechos de propiedad sobre el patrimonio de la empresa.<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Acciones comunes<br />

Acciones de inversión<br />

Certificados de suscripción preferente<br />

Cuotas de participación de fondos de inversión<br />

Valores Representativos de Deuda: Son aquellos cuya rentabilidad se mide básicamente en términos<br />

de una tasa de interés fija (pactada sin cambios para el periodo de la emisión), o de una tasa de interés<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />

determinada (que puede variar a lo largo del periodo de emisión, lo que debe ser informado por la<br />

empresa antes de su colocación). Otorgan a su poseedor derechos crediticios.<br />

Bonos<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Corporativos<br />

Subordinados<br />

De arrendamiento financiero<br />

Deuda soberana (Bonos Soberanos y del Tesoro)<br />

Hipotecarios<br />

De titulización<br />

También se pueden negociar valores en el Mercado de Instrumentos de Emisión no Masiva (MIENM):<br />

<br />

<br />

<br />

Pagarés<br />

Letras de cambio<br />

Facturas<br />

Importante: En el MIENM la negociación es de valores NO inscritos. Todos estos valores deben estar<br />

registrados en una institución de compensación y liquidación de valores.<br />

VII.<br />

¿Qué es una Sociedad Agente de Bolsa?<br />

Una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) es la única intermediaria del mercado bursátil autorizada y<br />

supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargada de realizar las operaciones<br />

de compra y venta que los inversionistas les solicitan; a cambio cobran una comisión, que es<br />

determinada libremente por cada una de ellas en el mercado.<br />

Las SABs también pueden prestar otros servicios, como resguardar los valores (custodia), administrar<br />

cartera (diversos tipos de valores), así como brindar asesoría, mostrando a los inversionistas las<br />

diferentes alternativas que brinda el mercado de valores y posibilitando así la elección de la mejor opción<br />

de inversión.<br />

VIII.<br />

¿Cómo debo de elegir una Sociedad Agente de Bolsa?<br />

Para elegir una Sociedad Agente de Bolsa debe informarse previamente acerca de su situación financiera,<br />

experiencia, representantes autorizados, comisiones, servicios adicionales que brindan y calidad de<br />

servicio.<br />

IX.<br />

¿Qué hacer en caso de tener algún problema con la SAB?<br />

Si su problema no es solucionado por la misma SAB, usted podrá acercarse a la SMV, a fin de hacer el<br />

reclamo respectivo. Este reclamo deberá ser presentado en un plazo que no exceda de los noventa (90)<br />

días de realizada la comisión de la infracción o desde que ésta fue razonablemente conocida por el<br />

comitente y previa determinación de la infracción por parte de la Sociedad Agente de Bolsa.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />

X. ¿Con cuánto dinero puedo empezar a invertir?<br />

No existe un monto mínimo pero debe tener en cuenta que por cada compra y venta de valores que<br />

realice debe pagar una comisión de intermediación, lo que puede generar un efecto en la rentabilidad que<br />

desea alcanzar.<br />

Las tarifas las puede encontrar en nuestra página web: www.bvl.com.pe, en la sección publicaciones,<br />

opción boletín diario o en el siguiente link: http://www.smv.gob.pe/sab/SAB_Tarifarios.asp<br />

XI.<br />

¿En qué moneda se puede invertir?<br />

El inversor deberá utilizar el mismo tipo de moneda en que está expresado el valor que pretende adquirir.<br />

XII.<br />

¿Cómo se puede obtener información de las empresas (estados financieros, memorias,<br />

hechos importantes, entre otros) que listan sus acciones en la Bolsa de Valores de<br />

Lima?<br />

A través de nuestra página web: www.bvl.com.pe, ingresando a la sección "Bolsa news", luego deberá<br />

seleccionar "Hechos de importancia" y escoger el nombre de la empresa cuya información requiere<br />

consultar.<br />

XIII.<br />

¿Qué es el Sistema de Negociación Electrónico (Bolsa en Línea)?<br />

Es un mecanismo que se ha desarrollado para facilitar la realización de operaciones en la Bolsa de Valores<br />

de Lima. Mediante este sistema se permite a los intermediarios bursátiles (SABs) ingresar sus propuestas<br />

y realizar las transacciones de compra y venta de valores desde sus oficinas y a los inversionistas<br />

consultar en tiempo real como se va desarrollando la oferta y la demanda.<br />

XIV.<br />

¿Están exonerados del impuesto a la renta desde el 01.01.2016 hasta el 31 de diciembre<br />

de 2018 las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores<br />

representativos de acciones?<br />

Si, a partir del 01.01.2016 están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2018<br />

las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones según<br />

lo que se determine en el Reglamento de la Ley N° 30341, realizadas a través de un mecanismo<br />

centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre<br />

que se cumpla con los siguientes requisitos:<br />

(i) En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la<br />

propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores<br />

representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. Para los efectos de<br />

determinar el citado porcentaje, se considerarán las transferencias que señale el Reglamento.<br />

De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias<br />

que hubieran estado exoneradas durante los doce (12) meses anteriores a la enajenación.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />

La vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta.<br />

(ii) Se trate de acciones con presencia bursátil. Para determinar si una acción tiene presencia bursátil, se<br />

tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

- Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el<br />

número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el<br />

Reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a cuatro (4) unidades impositivas tributarias y será<br />

establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos<br />

centralizados de negociación.<br />

- El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior se dividirá entre<br />

ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).<br />

- El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento. Dicho límite no podrá<br />

exceder de treinta y cinco por ciento (35%).<br />

Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán<br />

un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de<br />

presencia bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las<br />

citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en el acápite (i)<br />

del presente artículo y las acciones cuenten con un formador de mercado.<br />

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los<br />

contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia<br />

bursátil.<br />

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