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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes
Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes
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Informativo Vera Paredes<br />
CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Enero
Informativo Vera Paredes<br />
CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Enero<br />
Contenido General<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
Informe<br />
Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta ............................................................................................. A-1<br />
Casos Prácticos<br />
Caso 1: Régimen MYPE Tributario – Pago a cuenta del 1%, del 1.5% y coeficiente ............................................. A-6<br />
Caso 2: Procedencia de suspensión de retenciones solicitada en ENERO 2017 ................................................... A-7<br />
Nos Consultan<br />
Rentas por director de empresas .................................................................................................................... A-11<br />
Indicadores Tributarios ................................................................................................................... …………… A-13<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
Flujo de efectivo ..................................................................................................................................................... B-1<br />
ANÁLISIS LABORAL<br />
Informe<br />
Obligaciones a tener en cuenta según el número de trabajadores ......................................................................... C-1<br />
Nos Consultan<br />
Remuneración referencial ....................................................................................................................................... C-5<br />
Multas SUNAFIL....................................................................................................................................................... C-5<br />
REMYPE - UIT .......................................................................................................................................................... C-7<br />
Capital mínimo para intermediación ....................................................................................................................... C-7<br />
Remuneración embargable ..................................................................................................................................... C-7<br />
Vales de consumo ................................................................................................................................................... C-8<br />
Régimen de construcción civil ................................................................................................................................. C-8<br />
Remuneración integral anual (RIA) ......................................................................................................................... C-8<br />
Casos Prácticos<br />
Caso 1: Reparto de utilidades de trabajador sin vínculo laboral ................................................................ ………...C-10<br />
Caso 2: Caso genérico de reparto de utilidades………………………..…………………….……………………………………………….….C-18<br />
Indicadores Laborales .......................................................................................................................................... C-20<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
Indicadores Financieros ......................................................................................................................................... D-1<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Exporta fácil ............................................................................................................................................................ E-1<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
Análisis Legal<br />
Enajenación de acciones en la bolsa de valores de lima (BVL) ................................................................................ F-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
Informe<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA<br />
I. Antecedentes al reglamento<br />
En vista que el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90)<br />
días calendarios, la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivación económica y<br />
formalización facultando a establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y<br />
pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de<br />
cada contribuyente.<br />
Se publicó el Decreto Legislativo N° 1269 vigente a partir del 01.01.2017, que crea el “Régimen MYPE<br />
Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, que comprende a “los contribuyentes micro y pequeños<br />
empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades<br />
Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable”.<br />
En dicho Régimen se trataron los siguientes temas: los sujetos NO comprendidos en el RMT, la<br />
determinación del impuesto a la renta en el RMT, la tasa del impuesto a la renta, los pagos a cuenta,<br />
acogimiento a dicho régimen, cambio de régimen, la inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT, los<br />
libros y registro contable que deben llevar, la afectación al ITAN, exclusiones al RMT.<br />
1. Los sujetos NO comprendidos en el presente régimen (RMT) son:<br />
b) Los contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente, en función del capital con otras<br />
personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite<br />
establecido. El reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta<br />
vinculación.<br />
c) Los contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el<br />
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el<br />
exterior.<br />
Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales<br />
superiores a 1700 UIT.<br />
2. Determinación del impuesto a la renta en el RMT<br />
Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General<br />
contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.<br />
El reglamento del presente decreto legislativo, podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y<br />
documentación sustentatoria establecido en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a<br />
la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, o<br />
establecer otros requisitos que los sustituyan.<br />
3. Tasa del Impuesto.- El Impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a<br />
la renta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala<br />
progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:<br />
Renta Neta Anual Tasas<br />
Hasta 15 UIT 10%<br />
Más de 15 UIT 29.50%<br />
A - 1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
4. Pagos a cuenta.- Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT<br />
declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les<br />
corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que<br />
resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.<br />
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen 300 UIT, declararán y abonarán<br />
con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, conforme a la LIR<br />
5. Libros y Registros Contables.- Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros<br />
contables:<br />
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario<br />
de Formato Simplificado.<br />
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros<br />
contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de<br />
tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa.<br />
6. Exclusiones al RMT.- Se encuentran excluidos del RMT aquellos contribuyentes comprendidos en los<br />
alcances de:<br />
- Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;<br />
- Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario;<br />
- Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas;<br />
- Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.<br />
II.<br />
Norma reglamentaria<br />
Mediante Decreto Supremo N° 403-2016-EF publicado el 31.12.2016 y vigente el 01.01.2017 se dictó el<br />
reglamento del “Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta”, el cual complementa a dicho<br />
régimen en los siguientes puntos:<br />
1. Aplicación supletoria del reglamento de la LIR<br />
Se deberá aplicar de manera supletoria el “Reglamento de la LIR” en lo no previsto en el “Reglamento<br />
del Régimen MYPE Tributario”.<br />
2. Supuestos de vinculación<br />
Se entenderá como supuestos de vinculación para el RMT cuando se de cualquiera de las siguientes<br />
situaciones:<br />
a. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona<br />
jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.<br />
b. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una<br />
misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.<br />
c. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a<br />
socios comunes a éstas.<br />
d. También se configura un supuesto de vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en<br />
los literales a. y b. la proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí.<br />
3. Acogimiento al RMT<br />
Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en<br />
A - 2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General. Se<br />
entiende que los sujetos inician actividades cuando:<br />
a) Se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a<br />
rentas de tercera categoría.<br />
b) Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior,<br />
siempre que no hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.<br />
4. Cambio de régimen<br />
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT o<br />
configuren como sujetos no comprendidos en el RMT, determinarán el impuesto a la renta conforme al<br />
Régimen General por todo el ejercicio gravable. (No se incluirá aquellos meses del ejercicio en que el<br />
contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial). Los pagos a cuenta realizados<br />
conforme al RMT seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del IR.<br />
5. Determinación del impuesto a la renta en el RMT.- Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos<br />
anuales no superen las 300 UIT, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la<br />
renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la<br />
generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en<br />
consecuencia son deducibles:<br />
a) Gastos por depreciación del activo fijo:<br />
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del<br />
ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje<br />
máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método<br />
de depreciación aplicado por el contribuyente.<br />
Tabla<br />
Bienes<br />
% Anual de depreciación<br />
hasta un máximo de:<br />
1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%<br />
2 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general<br />
20%<br />
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de<br />
3 construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina<br />
20%<br />
4 Equipos de procesamiento de datos 25%<br />
5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91 10%<br />
6 Otros bienes del activo fijo 10%<br />
En estos casos, el contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro<br />
contable, identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la<br />
depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.<br />
b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se<br />
determinen las cuentas a las que corresponden:<br />
Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:<br />
- Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del<br />
deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos<br />
concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la<br />
A - 3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el<br />
protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan<br />
transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta<br />
haya sido satisfecha; y<br />
- La provisión al cierre del ejercicio figure en el Libro Diario de Formato Simplificado en forma<br />
discriminada de tal manera que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación<br />
de la deuda a provisionar y el monto de la provisión.<br />
c) Desmedros de existencias:<br />
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las<br />
existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se<br />
comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la<br />
fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a<br />
un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o<br />
complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la<br />
actividad de la empresa.<br />
Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del<br />
contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario<br />
que designe la Administración Tributaria, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: (i)<br />
la zona geográfica donde se encuentren almacenadas las existencias; (ii) la cantidad, volumen, peso<br />
o valor de las existencias; (iii) la naturaleza y condición de las existencias a destruir; y (iv) la<br />
actividad del contribuyente.<br />
6. Valor de los activos fijos<br />
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen Especial o del Nuevo RUS, el valor de los<br />
activos fijos se calculará de la siguiente manera:<br />
a) Se tomará en cuenta el costo de adquisición, producción o construcción.<br />
b) Al costo señalado se le aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación, según el tipo<br />
de bien del que se trate, por los ejercicios y/o meses comprendidos entre su adquisición y el<br />
mes anterior al ingreso al RMT.<br />
c) El resultado de deducir el monto calculado en el inciso b) del costo a que se refiere el inciso a)<br />
será el valor del activo fijo susceptible de activación.<br />
A tal efecto, el contribuyente deberá contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza<br />
del valor y de la fecha de adquisición, producción o construcción.<br />
Estos activos fijos se deben depreciar por el tiempo restante luego del cálculo previsto en el inciso<br />
b).<br />
7. Pagos a cuenta y suspensión<br />
7.1 Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y<br />
abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por<br />
el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de<br />
aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.<br />
7.2 Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus<br />
pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que:<br />
a. En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o,<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
b. La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de<br />
aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.<br />
7.3 Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del<br />
estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce séptimos (12/7) y a<br />
este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.<br />
7.4 A fin de determinar la renta neta imponible para los supuestos de suspensión mencionados, los<br />
contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio<br />
gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31<br />
de julio, los siguientes montos:<br />
a. Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo<br />
con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />
b. Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento<br />
(50%) de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran<br />
optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />
8. Si los sujetos del RMT:<br />
a. Hubieran suspendido sus pagos a cuenta y sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT<br />
pero no las 1700 UIT mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta.<br />
b. Hubieran suspendido sus pagos a cuenta e ingresen al Régimen General, reiniciarán sus pagos a<br />
cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85º de la LIR.<br />
c. Hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al artículo 85º de<br />
la LIR e ingresen al Régimen General, reiniciarán y/o determinarán sus pagos a cuenta<br />
conforme a lo dispuesto en el primer párrafo artículo 85º de la LIR.<br />
El reinicio y/o determinación de los pagos a cuenta, señalados en los incisos b) y c), se realizará<br />
sin perjuicio de la facultad de solicitar la suspensión o modificación del coeficiente de los pagos<br />
a cuenta, según el artículo 85º de la LIR.<br />
9. Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que<br />
correspondan a los meses de <strong>enero</strong> y febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT<br />
que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT<br />
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del<br />
ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las<br />
300 UIT, el coeficiente determinado a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 85 de la<br />
LIR, deberá ser multiplicado por 0,8000.<br />
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición, también será de aplicación tratándose de los<br />
pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de <strong>enero</strong> y<br />
febrero del ejercicio 2018.<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
Caso Práctico<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
Caso 1: Régimen MYPE Tributario – Pago a cuenta del 1%, del 1.5% y coeficiente<br />
El 05 de agosto de 2016, se ha constituido la empresa de servicios “VD5 SAC” perteneciente al Régimen<br />
General, y obtuvo un Ingreso Neto Anual por el monto de S/ 1,050,000 por ese ejercicio.<br />
Ahora, en el supuesto que la empresa perciba ingresos mensuales de <strong>enero</strong> a marzo de 2017 como se<br />
muestra en el cuadro:<br />
Mes<br />
Ingreso Neto<br />
Enero 2017 580,000<br />
Febrero 2017 720,000<br />
Marzo 2017 500,000<br />
Nos consulta: ¿Cómo debería realizar sus pagos a cuenta mensuales en los meses de <strong>enero</strong>, febrero y<br />
marzo?<br />
Datos:<br />
- UIT 2017: S/ 4,050.00<br />
- Impuesto calculado correspondiente al ejercicio 2016 = S/ 28,450<br />
Solución:<br />
La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016<br />
hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no<br />
superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración<br />
correspondiente al mes de <strong>enero</strong> del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud<br />
de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder. (Según<br />
la primera disposición complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1269)<br />
Por otro lado el art. 8° del citado D. Legislativo los contribuyentes del Régimen General se afectarán al<br />
RMT, con la declaración correspondiente al mes de <strong>enero</strong> del ejercicio gravable siguiente a aquel en el<br />
que si configuraron para estar comprendidos en el RMT.<br />
Por lo que se tomó en cuenta lo siguiente:<br />
Enero 2017 En este mes se aplicará el 1% siempre que no haya superado las 300 UIT. (Se considera la<br />
UIT para el 2017 = S/ 4,050)<br />
Febrero 2017 Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite de 300<br />
UIT (S/ 1,215,000), declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta,<br />
conforme al artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.<br />
Por lo tanto en este mes se aplicará el 1.5% del ingreso neto mensual como pago a cuenta, ya que ha<br />
superado las 300 UIT (S/ 580,000 + S/ 720,000 = S/ 1,300,000), considerando a la UIT para el año<br />
2017 = S/ 4,050.<br />
Marzo 2017 En este mes se aplicará el coeficiente conforme al artículo 85° de la LIR (Coeficiente =<br />
28,450/1,050,000 = 0.0234) Este coeficiente será multiplicado por 0.8000 según la Primera<br />
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 403-2016-EF<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
Mes<br />
Ingreso<br />
Neto<br />
Multiplicado x<br />
0.8000<br />
Pago a<br />
cuenta<br />
Ene-17 580,000 1% 5,800<br />
Feb-17 720,000 1.50% 10,800<br />
Mar-17 500,000<br />
Coeficiente:<br />
0.0234<br />
0.8000 0.0187 9,360<br />
Total Ingreso<br />
Neto Anual 2017<br />
1,800,000 25,960<br />
Caso 2: Procedencia de suspensión de retenciones solicitada en ENERO 2017<br />
El señor Javier Vela Marroquín percibe rentas de cuarta categoría desde el año 2008 y el periodo que<br />
comprende desde noviembre de 2015 hasta ENERO DE 2017. Sus ingresos por el ejercicio<br />
independiente de su oficio de electricista son los siguientes:<br />
Mes Año Ingresos<br />
Noviembre 2015 S/.2,100<br />
Diciembre 2015 S/.3,300<br />
Enero 2016 S/.3,000<br />
Febrero 2016 S/.3,200<br />
Marzo 2016 S/.2,100<br />
Abril 2016 S/.3,200<br />
Mayo 2016 S/.2,100<br />
Junio 2016 S/.2,100<br />
Julio 2016 S/.2,100<br />
Agosto 2016 S/.2,100<br />
Septiembre 2016 S/.2,900<br />
Octubre 2016 S/.2,900<br />
PERIODO DE REFERENCIA<br />
Noviembre 2016 S/.3,100 Mes precedente al anterior<br />
Diciembre 2016 S/.3,100 Mes anterior<br />
Mes de presentación de la<br />
2017 S/.3,200<br />
Enero<br />
Solicitud<br />
Se pide determinar si el Sr. Javier Vela Marroquín puede solicitar la suspensión de las retenciones por<br />
rentas de cuarta categoría en el mes de <strong>enero</strong> de 2017.<br />
Solución:<br />
Los contribuyentes pueden SOLICITAR LA SUSPENSIÓN de las retenciones del impuesto a la renta de<br />
cuarta categoría a partir del mes de <strong>enero</strong> de cada ejercicio gravable, la cual procederá siempre que se<br />
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<br />
A - 7
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2016<br />
<br />
<br />
Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta<br />
categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 35,438.00<br />
(Treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles).<br />
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios,<br />
albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por<br />
rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/<br />
28,350.00 (Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles).<br />
2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del<br />
2016<br />
<br />
<br />
<br />
Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 35,438.00 (Treinta y cinco<br />
mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles).<br />
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios,<br />
albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 28,350.00<br />
(Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles).<br />
Para efecto de lo dispuesto en este punto 2 se considerará como ingresos proyectados<br />
a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría<br />
percibidos en el Período de Referencia, salvo que el contribuyente se encuentre en el<br />
supuesto del párrafo siguiente, en cuyo caso se aplicará lo allí previsto.<br />
Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el<br />
Período de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de<br />
cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus<br />
ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:<br />
i. Determinarán los ingresos percibidos durante el Período de Referencia por<br />
rentas de cuarta categoría.<br />
ii.<br />
iii.<br />
iv.<br />
Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su<br />
primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Período de<br />
Referencia.<br />
El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses<br />
determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos<br />
proyectados por rentas de cuarta categoría.<br />
El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los<br />
ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta<br />
categoría.<br />
v. Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le<br />
agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Período de<br />
Referencia.<br />
En vista que el Sr. Javier Vela Marroquín ha estado percibiendo rentas de cuarta categoría antes de<br />
noviembre del 2016, se aplicará el PERIODO DE REFERENCIA (Según la sexta disposición final de la<br />
R.S. Nº 013-2007/SUNAT)<br />
A - 8
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
El período de referencia estará comprendido por los siguientes meses:<br />
Mes del ejercicio<br />
gravable en el que<br />
presenta la solicitud<br />
El PERIODO DE REFERENCIA corresponderá<br />
Desde el primer día calendario del<br />
mes de:<br />
Hasta el último día<br />
calendario del mes de:<br />
Enero<br />
Noviembre del ejercicio gravable<br />
precedente al anterior al que presenta<br />
la solicitud<br />
Octubre del ejercicio<br />
gravable anterior al que<br />
presenta la solicitud<br />
Febrero<br />
Diciembre del ejercicio gravable<br />
precedente al anterior al que presenta<br />
la solicitud<br />
Noviembre del ejercicio<br />
gravable anterior al que<br />
presenta la solicitud<br />
Marzo<br />
Enero del ejercicio gravable anterior al<br />
que presenta la solicitud<br />
Diciembre del ejercicio<br />
gravable anterior al que<br />
presenta la solicitud<br />
Abril<br />
Mayo<br />
Junio<br />
Julio<br />
Agosto<br />
Septiembre<br />
Octubre<br />
Noviembre<br />
Diciembre<br />
Febrero del ejercicio gravable anterior<br />
al que presenta la solicitud<br />
Marzo del ejercicio gravable anterior al<br />
que presenta la solicitud<br />
Abril del ejercicio gravable anterior al<br />
que presenta la solicitud<br />
Mayo del ejercicio gravable anterior al<br />
que presenta la solicitud<br />
Junio del ejercicio gravable anterior al<br />
que presenta la solicitud<br />
Julio del ejercicio gravable anterior al<br />
que presenta la solicitud<br />
Agosto del ejercicio gravable anterior al<br />
que presenta la solicitud<br />
Setiembre del ejercicio gravable<br />
anterior al que presenta la solicitud<br />
Octubre del ejercicio gravable anterior<br />
al que presenta la solicitud<br />
Enero del ejercicio gravable<br />
que presenta la solicitud<br />
Febrero del ejercicio gravable<br />
que presenta la solicitud<br />
Marzo del ejercicio gravable<br />
que presenta la solicitud<br />
Abril del ejercicio gravable<br />
que presenta la solicitud<br />
Mayo del ejercicio gravable<br />
que presenta la solicitud<br />
Junio del ejercicio gravable<br />
que presenta la solicitud<br />
Julio del ejercicio gravable<br />
que presenta la solicitud<br />
Agosto del ejercicio gravable<br />
que presenta la solicitud<br />
Setiembre del ejercicio<br />
gravable que presenta la<br />
solicitud<br />
Por lo tanto el periodo de referencia cuando se presenta la solicitud de suspensión en <strong>enero</strong> 2017 será el<br />
comprendido entre Noviembre del 2015 a octubre del 2016, tal como se presenta en el presente<br />
cuadro:<br />
A - 9
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
Mes Año Ingresos<br />
Noviembre 2015 S/.2,100<br />
Diciembre 2015 S/.3,300<br />
Enero 2016 S/.3,000<br />
Febrero 2016 S/.3,200<br />
Marzo 2016 S/.2,100<br />
Abril 2016 S/.3,200<br />
Mayo 2016 S/.2,100<br />
Junio 2016 S/.2,100<br />
Julio 2016 S/.2,100<br />
Agosto 2016 S/.2,100<br />
Septiembre 2016 S/.2,900<br />
Octubre 2016 S/.2,900<br />
Ingresos proyectados<br />
S/.31,100<br />
En vista de que los ingresos proyectados no superan los S/ 35,438.00, procede la suspensión de<br />
retenciones y/o pagos a cuenta durante el año 2017.<br />
A - 10
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
Nos Consultan<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
RENTAS POR DIRECTOR DE EMPRESAS<br />
El sr. Hugo Romero con DNI 084541X4 quien se desempeña como director de la empresa ‘’ EL SABER’’<br />
que es una cadena de librerías, y durante el mes de Diciembre 2016 ha asistido a dos reuniones de<br />
directorio, habiendo percibido por ello la suma de S/.2, 000 cada en cada reunión. (05/12 y 14/12)<br />
Se solicita determinar la forma en cómo debe tributar el Sr. Romero por el mes de Diciembre 2016.<br />
Considerando que por información proporcionada por el mismo Sr. Romero, este tiene ingresos solo por<br />
la cadena de librerías – como director de empresa.<br />
Solución:<br />
En el caso planteado el Sr. Romero no está obligado a emitir comprobante de pago, la empresa ‘’ EL<br />
SABER’’ hará el pago correspondiente con la emisión de un recibo simple de caja que servirá para efectos<br />
de la contabilización del gasto y la deducibilidad para efectos tributarios, en dicho recibo se detallara la<br />
retención del impuesto a la renta correspondiente del 8%<br />
Por tanto, es de recordar que por las dietas de directorio cuando exceden los S/.1, 500 se hará la<br />
retención del 8% (tasa para el año 2016):<br />
Reuniones de directorio mes de Retención Neto<br />
Diciembre 2016<br />
8%<br />
05/12 = S/.2,000 160 1,840<br />
14/12 = S/.2,000 160 1,840<br />
Total mes S/.4,000 320 3,680<br />
La empresa EL SABER hará la retención indicada y pagara en el mes de Enero 2017 los tributos retenidos<br />
Es de considerar que el sr. Vargas tiene exclusivamente rentas por cuarta categoría por ser director de<br />
empresa y recibió el 15 de diciembre S/. 3,000, con una retención de S/. 240 y el 30 de diciembre S/.<br />
1,500, sin retención; deberá de declarar y/o pagar sus renta mensual de cuarta categoría en el formulario<br />
virtual 616, siempre y cuando sus rentas superen al mes S/.2,304 (importe para el año 2016)<br />
Base legal: Resolución de superintendencia 367-2016 y la Resolución de superintendencia 013-2007.<br />
Calculo en el Formulario virtual 616 mes de Diciembre 2016<br />
(Preparado por el mismo sr. Vargas)<br />
Ingreso mensual 4,500<br />
Importe resultante 360<br />
Monto retenido (240)<br />
Total deuda tributaria 120<br />
GASTOS INVOLUCRADOS AL PERRO GUARDIAN Y SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO<br />
La empresa INDUSTRIA LIGHT empresa que se dedica a la fabricación de yogurt, quien tiene como<br />
domicilio fiscal en la provincia de Huaral, la compañía por un tema de mayor seguridad a sus<br />
instalaciones, aparte de sus vigilantes, tienen 4 perros de guardianía, quienes lo compraron a los vecinos<br />
de la zona el 10/01/2016, desde esa fecha hasta la actualidad 15/12/2016 han estado comprando<br />
comida especial para ellos con factura a nombre de la empresa, estos gastos ascienden a S/.4,200 más<br />
IGV, por todo el periodo 2016, la empresa consulta si puede considerar estas operaciones como gastos<br />
deducibles para la determinación del impuesto a la renta.<br />
Considerando que dentro de sus activos de la compañía, no se observa como activo biológico la<br />
adquisición de los perros guardianes.<br />
Solución:<br />
Del caso planteado, tratándose de gastos necesarios para la deducción del impuesto a la renta, este debe<br />
de cumplir con el principio de causalidad, En forma genérica, se puede afirmar que todas las<br />
A - 11
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
deducciones sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la<br />
generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.”<br />
Principio de causalidad -Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
Los gastos involucrados en el activo biológico, deberán constatar en la contabilidad de la compañía, lo<br />
cual en el caso planteado no se encuentra registrado. A esto se puede decir que los gastos que se<br />
generen no es podrá deducir a la determinación del impuesto a la renta.<br />
Por tal también se entenderá que las facturas por gastos que se han generado por estos perros<br />
guardianes y se han considerado como crédito fiscal en el periodo 2016, deberán ser rectificados.<br />
Mientras no exista el registro del activo biológico en la contabilidad de la empresa, no podrá considerar<br />
como gasto ni como crédito fiscal los gastos atribuibles a ello.<br />
Recomendación expresa: la adquisición de los perros guardianes al no tener su origen de una empresa<br />
que otorgue factura, se debe solicitar a los propietarios (los vendedores), que soliciten el formulario 820<br />
Comprobante para operaciones no Habituales.<br />
Con este comprobante la compañía ‘’ INDUSTRIA LIGHT’’ podrá sustentar la adquisición del activo<br />
biológico (Perros guardianes), y además en adelante podrá considerar como crédito fiscal las facturas<br />
involucradas al A.B y podrá deducir estas facturas como gasto deducible para el impuesto a la renta.<br />
Base legal: Resolución de superintendencia 176-2006/SUNAT.<br />
A - 12
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
Indicadores Tributarios<br />
TIPO DE CAMBIO 2017<br />
ENERO<br />
Tipo de Cambio aplicable al IR<br />
Tipo de Cambio<br />
aplicable al IGV<br />
DÍAS COMPRA VENTA TC/VENTA<br />
(USO SUNAT)<br />
01 3.352 3.360 3.360<br />
02 3.359 3.363 3.360<br />
03 3.376 3.378 3.363<br />
04 3.388 3.391 3.378<br />
05 3.369 3.373 3.391<br />
06 3.371 3.375 3.373<br />
07 3.371 3.375 3.375<br />
08 3.371 3.375 3.375<br />
09 3.379 3.382 3.375<br />
10 3.387 3.390 3.382<br />
11 3.391 3.392 3.390<br />
12 3.363 3.366 3.392<br />
13 3.363 3.366 3.366<br />
14 3.363 3.366 3.366<br />
15 3.363 3.366 3.366<br />
*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.<br />
A - 13
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />
C.P. Luis Arroyo Correa<br />
Informe<br />
FLUJO DE EFECTIVO<br />
I.- INTRODUCCIÓN<br />
El Estado de flujos de efectivo es un estado financiero que forma parte de la información financiera que<br />
las empresas elaboran para informar sobre la situación financiera, los resultados de las operaciones y los<br />
flujos de efectivo. La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios<br />
de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo<br />
y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades<br />
de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa<br />
tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado<br />
de certidumbre relativa de su aparición.<br />
El Estado de flujos de efectivo es un estado financiero que forma parte de la información financiera que<br />
las empresas elaboran para informar sobre la situación financiera, los resultados de las operaciones y los<br />
flujos de efectivo. La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios<br />
de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo<br />
y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades<br />
de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa<br />
tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado<br />
de certidumbre relativa de su aparición.<br />
II.- ERRORES CONTABLES<br />
Según el párrafo 10 de la NIC 7 Estado de Flujo de Efectivo, cada empresa debe informar acerca de los<br />
flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y<br />
de financiamiento.<br />
La clasificación de los flujos según las actividades citadas suministran información que permiten a los<br />
usuarios evaluar el impacto de las mismas en la posición financiera de la actividad, así como sobre el<br />
importe final de su efectivo y demás equivalentes de efectivo.<br />
Las actividades que se tiene lugar durante el periodo se describe en:<br />
<br />
Actividades de Operación:<br />
Es aquella que se centra en la principal actividad de la empresa como puede ser la comercialización o<br />
producción de bienes y servicios. Esta actividad genera los ingresos y gastos de operación de la empresa<br />
y utiliza los activos y pasivos corrientes de la misma.<br />
En si la actividad de operación nos da a conocer los efectos en el efectivo de las transacciones reportadas<br />
en el Estado de Resultados, es decir muestra los efectos sobre el efectivo de las transacciones referentes<br />
a ingresos y gastos.<br />
Actividades de operación (Partidas de Estado de Resultados)<br />
Entradas de Efectivo<br />
- De clientes como resultado de la venta de bienes y servicios.<br />
- De interés ganados en préstamos y otros.<br />
- De dividendos recibidos de inversión en acciones de otras<br />
empresas.<br />
B-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />
Salidas de Efectivo<br />
- A proveedores por la compra de inventario<br />
- A empleados por sueldos y salarios<br />
- Al gobierno por impuestos<br />
- A acreedores por interés en préstamos.<br />
- Otros gastos de operación.<br />
<br />
Actividades de Financiamiento:<br />
La actividad de financiamiento reportada en el Estado de Flujo de Efectivo trata solo de la financiación<br />
externa. Una empresa consigue financiamiento en efectivo al vender acciones comunes y preferentes o al<br />
endeudarse mediante un préstamo obtenido.<br />
Las actividades de financiación esta relacionados con el Pasivo a Largo Plazo registrados en el Balance<br />
General.<br />
Actividades de Financiamiento (Pasivo a Largo Plazo)<br />
Entradas de Efectivo<br />
- Por la venta de acciones comunes<br />
- Por la venta de acciones de tesorería, emisión de obligaciones,<br />
etc.<br />
- Ingresos por nuevos aportes.<br />
Salidas de Efectivo<br />
- Por el pago de dividendos a los accionistas<br />
- Por la adquisición de acciones de capital de los accionistas.<br />
- Cancelación y amortización de préstamos obtenidos.<br />
<br />
Actividades de Inversión:<br />
Las actividades de inversión proporcionan los recursos que sirven de apoyo a la actividad de operación.<br />
Este apoyo puede estar dirigido en la inversión de activos a fin tener un excedente que permita solventar<br />
las actividades de operación.<br />
Actividades de Inversión (Partidas de Activo a Largo Plazo)<br />
Entradas de Efectivo<br />
- Por la venta de activos fijos<br />
- Por la venta de Inversión en títulos de deuda<br />
- Por el cobro de dinero prestado a terceros<br />
Salidas de Efectivo<br />
- Por la compra de Activos Fijos<br />
- Por compra de inversiones en títulos de deuda<br />
- Por el préstamo de dinero a terceros.<br />
B-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />
III.- MÉTODOS PARA CALCULAR LOS FLUJOS DE EFECTIVO<br />
Para la elaboración de los flujos de efectivo se necesitan 2 métodos, ambos llegan al mismo valor de flujo<br />
de efectivo proveniente de las operaciones; la diferencia está en la forma como se presenta la<br />
información:<br />
<br />
Método Directo<br />
Es un método que está en relación directa con las actividades de operación. En este método<br />
directo se presentan las fuentes del efectivo para las operaciones y los usos de este, es decir<br />
muestra las entradas y salidas de efectivo y la diferencia entre ellos da como resultado el flujo<br />
de efectivo neto de la actividad de operación<br />
<br />
Método Indirecto<br />
En el método indirecto se presentan los flujos de efectivo de operación empezando por las<br />
Utilidades Netas y ajustándolas a ingresos y gastos que no se relacionan con el ingreso o el pago<br />
en efectivo. Este método muestra la relación entre el estado de Resultado, el Balance<br />
General y el Estado de Flujos de Efectivo por lo que suele ser menos costoso su elaboración.<br />
IV.- CASO PRÁCTICO<br />
La empresa ‘’ EL OLIVAR’’ dedicada a la comercialización de suministros eléctricos, y además de las<br />
transacciones normales de la actividad de operación que realiza la empresa, ha tenido también<br />
operaciones de actividad de inversión y financiamiento.<br />
<br />
Entre las operaciones de Inversión y Financiamiento son:<br />
1. Se ha comprado activos fijos por S/.17, 700<br />
2. Se ha realizado la depreciación de activos fijos por S/.10, 600<br />
3. Se vendieron activos fijos por S/.11, 800; siendo el detalle:<br />
Activo Fijo = S/.32, 400 su depreciación acumulada = S/.18, 000; valor en libros = S/.14, 400<br />
4. Se compró acciones a la empresa ‘’ FITZA’’ por S/.12, 000<br />
5. Los socios acordaron un aporte de capital de S/.35, 200 en efectivo.<br />
Se muestra el Estado de situación financiera al 31/12/2016 y 31/12/2015:<br />
31/12/2016 31/12/2015<br />
ACTIVO<br />
Activo Corriente<br />
Efectivo y Equivalentes de Efectivo 3,500 2,600<br />
Cuentas por cobrar comerciales- terceros 5,600 12,000<br />
Otras cuentas por cobrar 7,600 8,500<br />
Existencias 37,600 12,000<br />
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 54,300 35,100<br />
Activo No Corriente<br />
Inversiones en valores 52,500 40,500<br />
Inmueble, Maquinaria y Equipo 363,100 377,800<br />
Depreciación acumulada (82,100) (89,500)<br />
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 333,500 328,800<br />
TOTAL ACTIVO 387,800 363,900<br />
PASIVO Y PATRIMONIO<br />
Cuentas por pagar comerciales - terceros 0 16,500<br />
Otras cuentas por pagar 0 21,200<br />
TOTAL PASIVO CORRIENTE 0 37,700<br />
B-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />
Pasivo No Corriente<br />
Cuentas por pagar comerciales a largo plazo 45,600 45,600<br />
Total Pasivo No Corriente 45,600 45,600<br />
TOTAL PASIVO 45,600 83,300<br />
PATRIMONIO<br />
Capital 238,700 203,500<br />
Capital adicional 3,800 3,800<br />
Reservas 7,900 7,900<br />
Resultados acumulados 65,400 65,400<br />
Resultado del Ejercicio 26,400<br />
TOTAL PATRIMONIO 342,200 280,600<br />
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 387,800 363,900<br />
Se muestra el Estado de Resultado Integral (por naturaleza) al 31/12/2016<br />
Ventas 229,300<br />
Compra de mercaderías (184,000)<br />
(+/-) Variación de mercaderías 25,600<br />
Margen Comercial 70,900<br />
Servicios prestados por terceros (42,000)<br />
Valor Agregado 28,900<br />
Cargas de Personal (42,600)<br />
Tributos (12,400)<br />
Excedente (o insuficiencia) bruto de (26,100)<br />
explotación<br />
Valorizaciones y estimaciones del (10,600)<br />
ejercicio<br />
Ingresos diversos 56,800<br />
Resultado de Explotación 20,100<br />
Ingresos financieros 24,100<br />
Ingresos diversos 11,800<br />
Cargas financieras (15,200)<br />
Cargas diversas (14,400)<br />
Resultado antes de participaciones 26,400<br />
e impuestos<br />
Se solicita determinar el estado de flujo de efectivo del método directo e indirecto:<br />
Solución:<br />
<br />
Se prepara la hoja de trabajo para el Flujo de Efectivo:<br />
Variaciones<br />
Actividades<br />
Concepto<br />
ACTIVO<br />
Activo Corriente<br />
Efectivo<br />
y<br />
Equivalentes de<br />
Efectivo<br />
Cuentas por cobrar<br />
comercialesterceros<br />
Al<br />
31/12/16<br />
Al<br />
31/12/15<br />
3,500 2,600 900<br />
Aumento Disminuc Usos Fuente<br />
TIPO<br />
5,600 12,000 6,400 6,400 Oper<br />
B-4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />
Otras cuentas por 7,600 8,500 900 900 Oper<br />
cobrar<br />
Existencias 37,600 12,000 25,600 25,600 Oper<br />
TOTAL ACTIVO 54,300 35,100<br />
CORRIENTE<br />
Activo No Corriente<br />
Inversiones en 52,500 40,500 12,000 12,000 Inv.<br />
valores<br />
Inmueble,<br />
363,100 377,800 14,700 17,700<br />
Inv.<br />
Maquinaria y<br />
(1)<br />
Equipo<br />
Depreciación<br />
(82,100) (89,500) 7,400 10,600 Oper<br />
acumulada<br />
(2)<br />
TOTAL ACTIVO 333,500 328,800<br />
NO CORRIENTE<br />
TOTAL ACTIVO 387,800 363,900<br />
PASIVO<br />
Y<br />
PATRIMONIO<br />
Cuentas por pagar 0 16,500 16,500 16,500 Oper<br />
comerciales -<br />
terceros<br />
Otras cuentas por 0 21,200 21,200 21,200 Oper<br />
pagar<br />
TOTAL PASIVO 0 37,700<br />
CORRIENTE<br />
Pasivo No Corriente<br />
Cuentas por pagar 45,600 45,600<br />
comerciales a largo<br />
plazo<br />
Total Pasivo No 45,600 45,600<br />
Corriente<br />
TOTAL PASIVO 45,600 83,300<br />
PATRIMONIO<br />
Capital 238,700 203,500 35,200 35,200 Finan<br />
Capital adicional 3,800 3,800<br />
Reservas 7,900 7,900<br />
Resultados<br />
65,400 65,400<br />
acumulados<br />
Resultado del 26,400 26,400 26,400 Oper<br />
Ejercicio<br />
TOTAL<br />
342,200 280,600<br />
PATRIMONIO<br />
TOTAL PASIVO Y 387,800 363,900<br />
PATRIMONIO<br />
totales 83,600 83,600<br />
(1) Según dato inicial, el valor en libros del activo fijo al momento de su venta es S/.32, 400; a<br />
esto se le resta S/.14, 700 (Dif. Entre el IME año 2016 y 2015), esto es S/.17, 700<br />
Se precisa que el resultado entre la venta del activo fijo fue perdida (S/.14, 400 valor en libros y<br />
se vendió en S/.11, 800) = Perdida S/.2, 600<br />
(2) Según dato inicial, el valor en libros de la depreciación al momento de la venta de los activos<br />
fijos es S/.18, 000; a esto se le resta S/.7, 400 (Dif. Entre la Deprec. Año 2016 y 2015), esto es<br />
S/.10, 600<br />
B-5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />
Estado de Flujo de Efectivo – Método Indirecto.<br />
ACTIVIDADES DE OPERACION 2016<br />
-Cobranza clientes<br />
Saldo inicial 12,000<br />
Ventas 229,300<br />
Saldo Final (5,600)<br />
Cobranza clientes 235,700<br />
-Otras cuentas por cobrar<br />
Saldo inicial 8,500<br />
Ingresos financieros 24,100<br />
Ingresos diversos 56,800<br />
Saldo final (7,600)<br />
Entrada de efectivo por otros ingresos 81,800<br />
-Cuentas por pagar<br />
Saldo inicial 16,500<br />
Compra de mercadería 184,000<br />
Servicios prestados por terceros 42,000<br />
Saldo final 0<br />
Saldo de Efectivo por pago proveedores 242,500<br />
-Remuneraciones por pagar<br />
Saldo inicial 0<br />
Gastos de personal 42,600<br />
Saldo final 0<br />
Salida de efectivo por pago remuneraciones 42,600<br />
-Tributos por pagar<br />
Saldo inicial 0<br />
Tributos 12,400<br />
Saldo final 0<br />
Salida de efectivo por pagar de tributos 12,400<br />
-Otras cuentas por pagar<br />
Saldo inicial 21,200<br />
Cargas financieras 15,200<br />
Saldo final 0<br />
Salida de efectivo por pagos diversos 36,400<br />
Aumento o disminución de actividades de (16,400)<br />
operación<br />
ACTIVIDADES DE INVERSION<br />
-Venta de activo fijo<br />
Saldo inicial 0<br />
Ingreso por venta de activo fijo 11,800<br />
Saldo final 0<br />
Entrada de efectivo por venta de activo fijo 11,800<br />
-Pago por inversiones de valores<br />
Saldo inicial 40,500<br />
Saldo final (52,500)<br />
Pago por compra de inversiones en valores 12,000<br />
B-6
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Enero B<br />
-Inmueble, Maquinaria y Equipo<br />
Saldo inicial 377,800<br />
Costo de activo fijo por venta (32,400)<br />
Saldo final (363,100)<br />
Pago por compra de activo fijo (17,700)<br />
Aumento o disminución de actividades de (17,900)<br />
Inversión<br />
ACTIVIDADES DE FINANCIACION<br />
-Capital<br />
Saldo inicial 203,500<br />
Saldo final 238,700<br />
Aporte de los socios en efectivo 35,200<br />
Aumento o disminución de actividades de 35,200<br />
Financiación<br />
Saldo inicial de efectivo (al 01/01/2016) 2,600<br />
Saldo final de efectivo al 31/12/2016 3,500<br />
Estado de Flujo de Efectivo – Método Directo.<br />
ACTIVIDADES DE OPERACION 2016<br />
Venta de bienes y prestación de servicios 235,700<br />
Otras entradas de efectivo relativas a la actividad 81,800<br />
Menos:<br />
Proveedores de bienes y servicios (242,500)<br />
Pagos a y por cuenta de los sueldos (42,600)<br />
Impuesto a la ganancia (12,400)<br />
Otros pagos de efectivo relativos a la actividad (36,400)<br />
Aumento o disminución de efectivo por la (16,400)<br />
actividad de operación<br />
ACTIVIDADES DE INVERSION<br />
Venta de propiedades planta y equipo 11,800<br />
Menos:<br />
Compra de propiedades planta y equipo (17,700)<br />
Compra de instrumentos financieros financieros del (12,000)<br />
patrimonio<br />
Aumento o disminución de efectivo por la (17,900)<br />
actividad de Inversión<br />
ACTIVIDADES DE FINANCIACION<br />
Emisión de acciones y otros instrumentos de 35,200<br />
patrimonio<br />
Ingreso por préstamo a corto y largo plazo 0<br />
Menos:<br />
Dividendos 0<br />
Aumento o disminución de efectivo por la<br />
actividad de Financiación 35,200<br />
Aumento o disminución neto de efectivo del 900<br />
periodo<br />
Saldo inicial del periodo 2,600<br />
Saldo final al 31/12/2016 3,500<br />
B-7
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Informe<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES<br />
Existen varias formas de clasificar las obligaciones laborales, una de ellas es tener en cuenta el número<br />
de trabajadores, por lo que las siguientes líneas desarrollaremos las obligaciones laborales más<br />
importantes que existen respecto al número de trabajadores.<br />
Si bien es cierto pueden existir actividad empresarial sin trabajadores, una incorporado al menos un<br />
trabajador, nacen las obligaciones laborales. Por tanto la primera obligación del empleador al contratar a<br />
cualquier trabajador es apertura su planilla, en este caso. La Planilla Electrónica es un aplicativo<br />
informático desarrollado por la SUNAT, está compuesto por el T-REGISTRO (Registro de Información<br />
laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos), el alta del trabajador se da en el primero.<br />
I. Seguridad y salud en el trabajo - SST<br />
En materia de seguridad y salud en el trabajo, existen 3 obligaciones básicas según el número de<br />
trabajadores, estas son la conformación del comité de SST, el Reglamento de SST, contar con médicos<br />
ocupacionales.<br />
1.1. Comité de seguridad y salud en el trabajo<br />
Según la Ley 29783, – reglamentada por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR– es el de la designación<br />
de un supervisor de seguridad y salud en el trabajo si la empresa cuenta con menos de veinte (20)<br />
trabajadores o de la conformación de un comité de seguridad y salud si esta última cuenta con este<br />
número o más de trabajadores para efectos de hacerse responsables de la designación y/o<br />
implementación de todo el sistema de seguridad y salud al interior de las empresas.<br />
Comité de SST<br />
Supervisor de SST<br />
20 o + 19 o -<br />
1.2. Reglamento interno de SST<br />
Las empresas con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su reglamento interno de seguridad y<br />
salud en el trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima:<br />
a. Objetivos y alcances.<br />
b. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.<br />
c. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud,<br />
de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.<br />
d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.<br />
e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.<br />
f. Preparación y respuesta a emergencias. El empleador debe poner en conocimiento de todos sus<br />
trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento interno de seguridad y<br />
salud en el trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores<br />
en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo<br />
aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica<br />
en las instalaciones del empleador.<br />
1.3. Médicos ocupacionales<br />
El empleador está obligado a asegurar la presencia del Médico Ocupacional mínimamente por 6 horas de<br />
permanencia diaria por 5 días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan 500 ó más<br />
trabajadores incluyendo los de servicios de terceros, y de forma semipresencial o externo mínimamente<br />
por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos<br />
de 500 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros.<br />
C - 1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
II.<br />
Reglamento interno de trabajo -RIT<br />
El Decreto Supremo Nº 039-91-TR, nos señala que el Reglamento Interno de Trabajo, es el instrumento<br />
de carácter laboral destinado a determinar las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y<br />
trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Todo empleador que tenga cien (100) o más<br />
trabajadores en el centro laboral está obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo,<br />
documento que contiene cada una de las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y<br />
trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.<br />
Dicho reglamento debe ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, para lo cual el<br />
empleador deberá presentar tres ejemplares, los mismos que quedarán automáticamente aprobadas a su<br />
sola presentación. La entidad encargada es la Subdirección de Registros Generales y Pericias del<br />
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la dependencia que haga sus veces a nivel nacional.<br />
Asimismo, es obligación del empleador hacer entrega a sus trabajadores de un ejemplar del Reglamento<br />
Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los cinco (5) días naturales de la presentación al<br />
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />
III.<br />
Lactarios<br />
La Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en el sector público y en el sector<br />
privado promoviendo la lactancia materna, fue publicada el 07 de julio de 2012. Las instituciones del<br />
sector público y privado en donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, consideradas como<br />
tal, a efectos de la Ley N° 29896, aquellas mujeres que tienen entre 15 a 49 años. Para tal efecto se<br />
deberán tener en cuenta las siguientes condiciones en su constitución:<br />
a. Área: Mínima de diez (10) metros cuadrados<br />
b. Privacidad: Ambiente para uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna.<br />
Deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, como<br />
cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros<br />
c. Comodidad: Debe contar con elementos mínimos como: mesas, sillas y/o sillones con<br />
abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa<br />
para deshechos, entre otros.<br />
d. Refrigeradora: o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación<br />
exclusiva de la leche materna. No se considera lactario aquellos espacios que carecen de<br />
refrigeradora o friobar.<br />
e. Accesibilidad: Debe implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda<br />
madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias,<br />
de preferencia en un primer o segundo piso de la institución; en caso, se disponga de ascensor,<br />
podrá ubicarse en pisos superiores.<br />
f. Lavabo o dispensador de agua potable: El lactario debe contar con lavabo propio o dispensador<br />
de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar<br />
la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.<br />
IV.<br />
Asistente social diplomado<br />
Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N° 14371, es decir<br />
aquellas que cuenten con más de 100 trabajadores, incorporarán en el Servicio de Relaciones<br />
Industriales, un asistente social diplomado, el mismo que se encargará de efectuar las labores propias<br />
de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo.<br />
Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil, realicen labores<br />
eventuales dentro de la misma actividad, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de<br />
un asistente social, a condición que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los<br />
trabajadores de las empresas mencionadas.<br />
C - 2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
V. Servicio de relaciones industriales<br />
Los empleadores que cuenten con más de 100 trabajadores, sean estos empleados u obreros contratados<br />
bajo cualquier modalidad, tienen la obligación de tener un Departamento de Relaciones Industriales.<br />
Este Departamento de Relaciones Industriales, debe contar con una Asistenta Social colegiada, quien<br />
estará a cargo de atender en forma permanente las cuestiones laborales dentro de la empresa,<br />
fomentando la armonía y las buenas relaciones laborales entre el empleador y los trabajadores,<br />
atendiendo los reclamos que formulen los trabajadores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el<br />
cumplimiento de las disposiciones legales dentro de la empresa.<br />
VI.<br />
Contratar personal con discapacidad<br />
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no<br />
inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las empresas privadas con más de 50<br />
trabajadores deberán contratarlas en una proporción no inferior al 3%.<br />
Para determinar la obligación de los empleadores privados se toma en cuenta el número de trabajadores<br />
registrados en la planilla electrónica en el período comprendido entre el 1 de <strong>enero</strong> y el 31 de diciembre<br />
de cada año.<br />
a. Acreditación de la discapacidad<br />
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o<br />
intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del<br />
entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva<br />
en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (artículo 1 de la Ley General de la Persona con<br />
Discapacidad, Ley Nº 29973).<br />
La condición de discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de cualquiera de los hospitales<br />
de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o del Seguro Regular de Salud (EsSalud). La<br />
evaluación, calificación y certificación son gratuitas.<br />
Tal certificación es requerida para acceder a la bonificación por discapacidad en los concursos públicos de<br />
mérito en las entidades públicas. Este asciende a una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido<br />
en la etapa de evaluación, que incluye la ent<strong>revista</strong> final (artículo 48.1 de la Ley Nº 29973).<br />
Dicha certificación también permite acceder a la cuota de empleo de trabajadores discapacitados (artículo<br />
49.1).<br />
Sí, el empleador podrá argumentar que no pudo contratar a un trabajador con discapacidad cuando:<br />
a. No generó, durante el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación<br />
del vínculo laboral con alguno de sus trabajadores.<br />
b. Circunstancias de orden técnico o de riesgo que impidan el ingreso de personas con<br />
discapacitada.<br />
c. De haberse generado vacantes, acreditar la ocurrencia de circunstancias que hayan impedido la<br />
contratación de personas con discapacidad pese a haber desarrollado una conducta diligente para<br />
asegurar que las convocatorias y los procesos de evaluación han sido dirigidos en número<br />
suficiente para cumplir con la cuota de empleo.<br />
Las empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del<br />
impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores<br />
discapacitados si es que estos representan hasta el 30% del total de la planilla.<br />
C - 3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
La deducción adicional llegará al 80% si es que más del 30% de la planilla de trabajadores son personas<br />
con discapacidad.<br />
Cuadro resumen:<br />
Derecho u obligación laboral<br />
N° de trabajadores<br />
Senati<br />
Para que la empresa industrial aporte al Senati 20 1<br />
Utilidades<br />
Para que la empresa que genere utilidades, deba 20 2<br />
distribuirlas entre sus trabajadores<br />
Seguridad y salud en el trabajo<br />
- Para que la empresa tenga reglamento de seguridad<br />
y salud en el trabajo.<br />
20 3<br />
- Para que se constituya el comité de seguridad y<br />
salud en el trabajo.<br />
20 4<br />
- Para contar con supervisor de seguridad y salud en<br />
el trabajo.<br />
Menos de 20 5<br />
- Para contar con un Medico ocupacional<br />
500<br />
Relaciones colectivas de trabajo<br />
Número mínimo para poder constituir un sindicato 20 6<br />
Lactarios<br />
Trabajadoras mujeres en edad fértil para contar con un 20 7<br />
lactario<br />
Recursos humanos<br />
- Para tener asistente social diplomado.<br />
100 8<br />
- Para tener obligación de contar con oficina de<br />
relaciones industriales.<br />
100 9<br />
- Para contar con un reglamento interno de trabajo. 100 10<br />
Extranjeros<br />
- Límite en cuanto al número de trabajadores. 20% del total de trabajadores 11<br />
Trabajadores discapacitados<br />
- Sector público<br />
- Sector privado, en caso de empresas con más de 50<br />
trabajadores<br />
5% del total de trabajadores 12<br />
3% de los trabajadores 13<br />
1 Ley N° 26272 (01.01.94), artículo 13.<br />
2 D.Leg. N° 677 (07.10.91), artículo 9.<br />
3 Ley N° 29783 (20.08.2011), artículo 34.<br />
4 Ley N° 29783 (20.08.2011), artículo 29.<br />
5 Ley N° 29783 (20.08.2011), artículo 30.<br />
6 D.S. N° 010-2003.TR (05.10.2003), artículo 14.<br />
7 Ley N° 29896 (07.07.2012), artículo 1.<br />
8 Ley Nº 27918 (11.01.2003), D.S. Nº 009 (12.07.65) y D.S. Nº 004-79-SA (10.09.79)<br />
9 D. Ley Nº 14371 (12.01.63) y D.S. Nº 005 (23.04.63)<br />
10 D.S. Nº 039-91-TR (31.12.91) y trámites Nº 29 y 30 TUPA-MTPE, D.S. Nº 016-2006- TR (15.09.2006)<br />
11 D. Leg. N° 689 (05.11.91) y D.S. N° 014-92-TR (23.12.92).<br />
12 Ley N° 29973 (24.12.2012), artículo 49.<br />
13 Ley N° 29973 (24.12.2012), artículo 49.<br />
C - 4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Nos Consultan<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
1. REMUNERACIÓN REFERENCIAL<br />
Ahora que la UIT ha variado a S/ 4,050 nos consultan cual sería la remuneración referencial sobre el cual<br />
no se pagaría impuesto a la renta de quinta categoría.<br />
Respuesta:<br />
A través del decreto supremo N° 353-2016-EF, se dispuso que el 2017 el valor de la Unidad<br />
Impositiva Tributaria (UIT) subirá de S/ 3,950 a S/ 4,050.<br />
Una de las implicancias de este incremento será la mayor deducción que tendrán los<br />
trabajadores al pagar el impuesto a la renta.<br />
En el caso de los trabajadores en planilla (rentas de quinta categoría) están exonerados del<br />
pago del IR quienes reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, pues esta es la deducción que<br />
se aplica antes de calcular el pago del impuesto.<br />
En el 2016, la exoneración del pago del IR fue para quienes ganen hasta S/ 27,650 al año<br />
(7UIT). Con el incremento de la UIT, la exoneración ahora será para quienes ganen durante el<br />
2017 hasta S/ 28,350.<br />
Al calcular el IR, se deben sumar todos los ingresos que recibió un trabajador durante el año.<br />
En el caso de los empleados en planilla, ello implica las remuneraciones mensuales, las<br />
gratificaciones, utilidades, bonos, etc. (a esta cifra total se le restan las 7 UIT y a la diferencia<br />
se le aplica la tasa de IR).<br />
Para los casos de los trabajadores en planilla que solo reciben como ingresos anuales la<br />
remuneración mensual y gratificaciones, sus ingresos totales serían de 14 sueldos. Para estos<br />
casos se puede establecer un sueldo de referencia que será exonerado del pago del IR.<br />
Para el 2016 ese sueldo de referencia era de hasta S/ 1,975 al mes (S/ 27,650/14). Para el<br />
2017 no pagarían el IR quienes ganen hasta S/ 2,025 (S/28,350/14). Pero este sueldo tope de<br />
referencia no sirve para quienes reciben utilidades y otros ingresos pues sumarán un ingreso<br />
total mayor y sí podrían llegar a pagar el IR.<br />
2. MULTAS SUNAFIL<br />
¿Cómo afectará el incremento de la UIT en el tema de la multas de la SUNAFIL?<br />
Respuesta:<br />
La otra cara de la moneda es que el alza de la UIT también elevará el monto de las sanciones<br />
aplicadas por las diversas entidades administrativas que poseen facultades sancionadoras<br />
como la SUNAFIL, ya que se calculan en base a la UIT.<br />
C - 5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Multas en UIT, a partir del 2017, expresado en soles<br />
MICROEMPRESA<br />
Gravedad<br />
de la<br />
Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9<br />
10 y<br />
más<br />
Leve<br />
Grave<br />
Muy<br />
Grave<br />
405.00 486.00 607.50 688.50 810 1,012.5 1,215 1,417.5 1,620 2,025<br />
1,012.50 1,215 1,417.5 1,602 1,822.5 2,227.5 2,632.5 3,037.5 3,442.5 4,050<br />
2,025.00 2,227.5 2,632.5 2,835 3,240 3,645 4,252.5 4,860 5,467.5 6,075<br />
PEQUEÑA EMPRESA<br />
Gravedad<br />
de la<br />
Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99<br />
100 y<br />
más<br />
Leve<br />
Grave<br />
Muy<br />
Grave<br />
810 1,215 1,620 2,025 2,835 4,050 5,467.5 7,492.5 9,112.2 20,250<br />
4,050 5,262 6,885 8,707.5 11,340 14,580 18,832.5 21,870 25,312.5 40,500<br />
6,885 8,910 11,542.5 14,782.5 19,237.5 24,705 31,995 38,880 44,550 68,850<br />
MEDIANA Y GRAN EMPRESA<br />
Gravedad<br />
de la<br />
Infracción 1 a 10<br />
11 a<br />
25 26 a 50 51 a 100<br />
101 a<br />
200<br />
201 a<br />
300<br />
301 a<br />
400<br />
401 a<br />
500<br />
501 a<br />
999<br />
1,000 y<br />
más<br />
Leve 2,025 6,885 9,922.5 18,225 24,300 29,160 41,512.5 59,535 85,050 121,500<br />
Grave<br />
Muy<br />
Grave<br />
12,150 30,375 40,500 50,625 60,750 81,000 101,250 141,750 162,000 202,500<br />
20,250 40,500 60,750 89,100 109,350 141,750 182,250 243,000 324,000 405,000<br />
C - 6
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de <strong>enero</strong> de 2017.<br />
3. REMYPE - UIT<br />
Para el 2017 la UIT ha aumentado a S/ 4, 050.00, nos consultan si para a cuando asciende los montos<br />
mínimos para inscribirse en la micro y pequeña empresa.<br />
Respuesta:<br />
El Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece los requisitos que deben cumplir las empresas<br />
para ser consideradas micro o pequeñas empresas, y establece los siguientes:<br />
a. Microempresa - Que sus ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas<br />
Tributarias (UIT). Es decir, para el año 2017 el límite será de S/ 60,750.<br />
b. Pequeña empresa - Que sus ventas anuales no superen el monto máximo de 1700 Unidades<br />
Impositivas Tributarias (UIT). Es decir, para el año 2017 el límite será de S/ 6´885,000.00.<br />
4. CAPITAL MÍNIMO PARA INTERMEDIACIÓN<br />
La ley de intermediación laboral establece la obligación de contar con un capital mínimo fijado en UITs,<br />
por tanto nos consultan para el 2017 a cuánto asciende.<br />
Respuesta.<br />
Las empresas de servicios de intermediación laboral, deben acreditar un capital social suscrito y pagado<br />
no menor al valor de 45 unidades impositivas tributarias, o su equivalente en certificados de aportación,<br />
al momento de su constitución. El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la<br />
constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición<br />
de entidad. Con el incremento de la UIT, se eleva el capital mínimo a S/ 182,250.00 para el año 2017.<br />
5. REMUNERACIÓN EMBARGABLE<br />
Nos consultan como afecta el incremento de la UIT al momento de ordenar los embargos sobre las<br />
remuneraciones de los trabajadores.<br />
Respuesta:<br />
De acuerdo con el artículo 648 del Código de Procesal Civil “son inembargables las remuneraciones que<br />
no excedan de 5 URP, el exceso es embargable hasta una tercera parte.” “Cuando se trate de<br />
obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola<br />
deducción de los descuentos establecidos por ley.”<br />
Ello implica, para el año 2016, lo siguiente:<br />
- En el caso de alimentos, cualquiera que sea la remuneración del trabajador se puede embargar<br />
hasta el 60%, previa deducción de los descuentos legales (aporte a fondo de pensiones e<br />
impuesto a la renta).<br />
- En el caso de las demás deudas del trabajador, hasta 5 URP son inembargables, y el exceso es<br />
embargable hasta una tercera parte, es decir:<br />
C - 7
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
<br />
<br />
Como quiera que la URP equivale al 10% de la UIT (S/ 405.00), 5 URP equivalen<br />
a S/ 2,025.00. Por tanto, las remuneraciones son inembargables hasta S/<br />
2,025.00 (salvo alimentos).<br />
El exceso de S/ 2,025.00 es embargable, pero hasta una tercera parte.<br />
6. VALES DE CONSUMO<br />
Las empresas que se encargan de la entrega de vales como suministro indirecto de alimento también<br />
necesitan un capital mínimo, para el 2017 a cuánto asciende.<br />
Respuesta:<br />
De acuerdo con la Ley de Prestaciones Alimentarias, Ley N.º 28051 (02-08- 2003) y su Reglamento,<br />
aprobado por el D. S. N.º 013-2003-TR (28-10-2003), es “empresa administradora” aquella empresa<br />
especializada en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o<br />
documentos análogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la<br />
Actividad Privada.<br />
Estas empresas deben contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientas (300) UIT, el<br />
cual puede ser modificado por resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Este<br />
capital mínimo se eleva a S/ 1’215,000.00 para el año 2017.<br />
7. RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL<br />
Para aplicar el régimen laboral de construcción civil existe un monto minino de inversión que depende la<br />
UIT, a ¿cuánto ascenderá durante el 2017?<br />
El D. Leg. N.º 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, crea un régimen<br />
especial para las “empresas constructoras de inversión limitada”, considerando como tales a<br />
las empresas que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación<br />
Industrial Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU), en la medida en que<br />
exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) unidades<br />
impositivas tributarias (UIT).<br />
Teniendo en cuenta el nuevo valor de la UIT para el año 2017, serán consideradas como<br />
empresas de inversión limitada las que ejecuten obras cuyo valor no exceda de S/ 202,500.00.<br />
El aspecto importante y favorable para estas empresas es que regirán los contratos y<br />
remuneraciones con sus trabajadores mediante acuerdo individual o colectivo conforme a la<br />
legislación laboral común. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones<br />
se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad. Es decir,<br />
no aplican la negociación colectiva de Construcción civil.<br />
8. REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL (RIA)<br />
Un empleador desea saber sobre que monto puede celebrar un convenio de remuneración<br />
integral anual, ya que el monto referencial ha variado por la UIT.<br />
Respuesta:<br />
El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no<br />
menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, y que comprenda<br />
todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación<br />
en las utilidades.<br />
C - 8
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
El convenio sobre remuneración integral debe precisar si comprende todos los beneficios<br />
sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye a uno o<br />
más de ellos. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola<br />
excepción de la participación en las utilidades o de la asignación anual sustitutoria.<br />
Las partes determinarán la periodicidad del pago de la remuneración integral, de establecerse<br />
una periodicidad mayor a la mensual. El empleador está obligado a realizar las aportaciones<br />
mensuales de ley que afectan dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la<br />
oportunidad que corresponda. Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias,<br />
se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto<br />
del beneficio. La RIA podrá pactarse, entonces, con aquellos trabajadores que perciban una<br />
remuneración mensual mínima de S/ 8,100.00.<br />
C - 9
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Casos Prácticos<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
CASOS PRACTICOS SOBRE BENEFICIOS SOCIALES<br />
I. UTILIDADES<br />
A. Caso práctico: reparto de utilidades de trabajador sin vínculo laboral<br />
Una empresa que se dedica a la venta de repuestos vehiculares nos pregunta: si corresponde entregar<br />
Utilidades a su ex trabajador, el cual ingreso a trabajar desde hace 2 años y renuncia el 15 de agosto del<br />
2016, percibiendo la sumas de S/ 2,000 como ultima remuneración.<br />
Considerando que en estos meses muchas empresas realizan el reparto de utilidades entre sus<br />
trabajadores correspondientes al ejercicio 2016.<br />
Para esto la empresa nos proporciona los siguientes datos:<br />
a. Promedio de trabajadores registrados en el T-Registro<br />
de la empresa durante el ejercicio 2016 : 24<br />
b. Datos de la empresa:<br />
Utilidad contable<br />
Adiciones (reparos)<br />
Deducciones aceptables<br />
Perdidas de ejercicios anteriores<br />
: S/ 850,000<br />
: S/54,600<br />
: S/. 30,050<br />
: S/.190,100<br />
c. Datos de los trabajadores<br />
Remuneración total al año<br />
Días laborados en el año<br />
d. Datos del trabajador<br />
Remuneración total al año<br />
Días laborados en el año<br />
Fecha de cese<br />
: S/580,984<br />
: 6,420<br />
: S/. 18,350<br />
: 200<br />
: 15/08/2015<br />
<br />
Calculo de las utilidades<br />
1. Determinación y cálculo del porcentaje para efectuar el reparto de la utilidades<br />
Según lo señalado en el artículo 2 del D.L. N° 892, las empresas de comercio al por mayor y menor<br />
deben repartir el 8% de las utilidades del ejercicio entre sus trabajadores.<br />
Este porcentaje debe calcularse sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que<br />
resulte de haber compensado perdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del<br />
impuesto a la renta.<br />
Así tenemos que:<br />
Utilidad contable : S/ 850,000<br />
(+) Adiciones (reparos) : S/ 54,600<br />
(-)Deducciones aceptables : S/. 30,050<br />
(-)Perdidas de ejercicios anteriores<br />
: S/.190,100<br />
Base imponible : S/. 684,450<br />
Importe a distribuir:<br />
Base imponible : S/. 684,450<br />
Importe a distribuir<br />
: S/. 54,756<br />
8% (S/. 684,450)<br />
C - 10
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
2. Forma de distribución:<br />
50% por los días efectivamente laborados : S/. 27,378<br />
50% por las remuneración percibidas : S/. 27,378<br />
2.1. 50% en función de los días efectivamente laborados por el trabajador<br />
Para tal efecto, se dividirá el 50% del monto a distribuir entre el total de días laborados por todos<br />
los trabajadores. El resultado que se obtenga de se multiplicara por el número de días laborados<br />
por cada trabajador (en este caso el trabajador de referencia), así tenemos:<br />
Importe a distribuir / total de días laborados : 27,378/6,420 = 4.2644<br />
por trabajadores<br />
Importe a pagar al trabajador<br />
: 4.2644 x 200 = S/.852.90<br />
2.2. 50% En función de las remuneraciones percibidas<br />
Para tal efecto, se dividirá el 50% del monto a distribuir entre el total de las remuneraciones<br />
percibidas por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente. El resultado que se obtenga<br />
se multiplicara por el total de las remuneraciones percibida por el trabajador.<br />
Importe a distribuir / la suma de<br />
las remuneraciones de los<br />
trabajadores<br />
:27,378/580,984 = 0.0471<br />
Importe a pagar al trabajador<br />
:0.0471 x 18,350 = S/.864.628<br />
El total de las utilidades que se deberá otorgar al ex trabajador, será la suma de ambos<br />
resultados: S/.852.90 + S/.864.628 = S/. 1,717.185<br />
Como apreciamos al trabajador Vargas si le corresponde el reparto de utilidades, sin embargo hay<br />
que tener en cuenta lo que señala el artículo 9 del Decreto Ley N° 892, según el cual los<br />
trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la<br />
renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde en el plazo de prescripción fijado por<br />
ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.<br />
Según la Ley 27321 el plazo de prescripción es de 4 años, por tanto el trabajador tiene 4 años<br />
para cobrar, iniciándose el cómputo a partir del vencimiento de los 30 días después de la DJ,<br />
según el cronograma de la SUNAT.<br />
C - 11
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3. Registro en planilla<br />
Paso N° 1<br />
Acceder al T-REGISTRO a través SUNAT Operaciones en Línea (http://www.sunat.gob.pe). Para ello,<br />
deberá ingresar el RUC, usuario y clave.<br />
Paso N° 2<br />
Dirigirse a MI RUC y Otros Registros y seleccionar REGISTRO INDIVIDUAL de REGISTRO DE TRABAJ.,<br />
PENSION., PERS. EN FORMAC.<br />
C - 12
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Paso N° 3<br />
Dirigirse al extremo superior derecho de la pantalla y seleccionar MOSTRAR HISTÓRICO DE<br />
PRESTADORES.<br />
Paso N° 4<br />
En la lista que aparece en esta nueva ventana, seleccionar el ex – trabajador al cual no se le pagó o se<br />
le efectuó el pago y respecto del cual desea realizar la declaración (se entiende que se trata de un extrabajador<br />
que aparecerá con BAJA ya que al momento de finalización del vínculo laboral, el<br />
empleador lo retiró de la planilla dentro del día hábil siguiente de producido el mismo);<br />
posteriormente, seleccionar el ícono MODIFICAR.<br />
C - 13
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Paso N° 5<br />
En esta nueva pantalla, seleccionar la Pestaña TRABAJADOR que se encuentra en la parte inferior<br />
central de ella.<br />
Paso N° 6<br />
En esta nueva pantalla, dirigirse a la Sección DATOS LABORALES y dentro de éste a los casilleros<br />
pertenecientes a PERÍODO LABORAL – los cuales se encuentran en el centro de ella - y colocar el<br />
puntero y hacer click sobre DETALLE para efectos de que se pueda visualizar todas las opciones del<br />
menú desplegable.<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Paso N° 7<br />
En esta nueva pantalla, hacer click en AGREGAR para efectos de poder agregar el período (mes) en el<br />
cual se realizó el pago efectivo de los montos pendientes por pagar.<br />
Paso N° 8<br />
En esta nueva pantalla, ingresar el primer día así como el último día del mes (período) en el cual se<br />
realizó el pago antes señalado; finalmente, se deberá precisar como motivo de baja SÍN VÍNCULO<br />
LABORAL – HABILITADO PARA PDT PLAME y hacer click en ACEPTAR en el primer y segundo recuadros<br />
de manera consecutiva.<br />
Anteriormente, y en atención a que la ayuda contenida en la Planilla Electrónica – PLAME presenta aún<br />
esta información, existía la Opción 2 – SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTES POR<br />
LIQUIDAR en SITUACIÓN DEL TRABAJADOR. Esto último permitía habilitar a un trabajador que se<br />
encuentra en situación 0 - BAJA para su declaración en la PLAME del período en que el empleador<br />
efectúa el pago de los conceptos pendientes de pago – entre ellos, una liquidación - en el período en<br />
que se produjo la baja del trabajador.<br />
Debe tenerse en cuenta que esta situación sólo podía ser utilizada para declarar a un sujeto con quien<br />
ya no existía relación laboral.<br />
C - 15
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Paso N° 9<br />
Ahora bien, una vez cumplido con este paso, el empleador deberá dirigirse a la PLAME, seleccionar<br />
NUEVA DECLARACIÓN, precisar el período tributario a declarar y efectuar las respectivas<br />
sincronización y ejecución con el T-REGISTRO previamente actualizado.<br />
Paso N° 10<br />
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Paso N° 11<br />
En la nueva pantalla, seleccionar el ex - trabajador respecto del cual pretenden registrar los conceptos<br />
comprendidos en la liquidación pagada y hacer click en EDITAR DETALLE.<br />
Paso N° 12<br />
En esta nueva pantalla, seleccionar la Pestaña INGRESOS e ingresar.<br />
Finalmente, conforme a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 892 y el Decreto Supremo Nº 009-<br />
98-TR, la participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30)<br />
días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la<br />
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido este plazo y previo<br />
requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera<br />
el interés moratorio correspondiente. Frente a esto, se debe realizar las siguientes precisiones:<br />
i. Trabajadores que se encuentran laborando Se distribuirá la participación de utilidades dentro de<br />
los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la<br />
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.<br />
ii. Trabajadores con los cuales se suspende vínculo laboral Las utilidades se distribuirán dentro de<br />
los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores.<br />
iii. Trabajadores que cesan Las utilidades se distribuirán dentro de los treinta (30) días naturales<br />
siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la<br />
Renta.<br />
Siendo esto así, y asumiendo que la mayoría de los pagos han sido realizados durante el Período<br />
Abril 2016, la forma de declaración en la PLAME de las utilidades pagadas deberá ser presentada de<br />
la siguiente manera:<br />
C - 17
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
B. Caso práctico: Caso genérico de reparto de utilidades<br />
Veamos el caso de una empresa comercializadora de útiles de oficina que va repartir utilidades<br />
<br />
Datos:<br />
La participación en las utilidades se calcula sobre el saldo de la Renta Imponible de acuerdo con las<br />
normas del Impuesto a la Renta.<br />
Renta Neta Antes del Impuesto a la Renta: S/. 100,000.00<br />
Participación en las utilidades: S/. 5,000.00<br />
(5% de S/. 100,000)<br />
Número de trabajadores: 21<br />
Utilidad del ejercicio del 2016: S/. 100,000.00<br />
Monto a distribuir: S/. 5,000.00<br />
<br />
Primeros 50%: distribución en función de los días efectivos de trabajo:<br />
50% de 5,000.00 = 2,500<br />
Se pasará a determinar el total de horas efectivamente laboradas por cada trabajador en el ejercicio<br />
2016.<br />
Total de días efectivos laborados por horas de duración de la jornada = número de horas laboradas<br />
durante el ejercicio 2016, por cada trabajador en particular.<br />
- 21 laboraron 260 días con una jornada de 8 horas diarias.<br />
260 días x 8 horas diarias = 2,080 horas.<br />
2,080 horas x 21 trabajadores = 43,680.<br />
Total de horas efectivamente laboradas por todos los trabajadores = 43,680.<br />
Entonces:<br />
50% de la participación entre el total de horas laboradas por todos:<br />
2,500 / 43,680 = 0.057234 (valor de cada hora laborada).<br />
Este factor o resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.<br />
C - 18
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Les corresponden de los primeros 50%:<br />
- Para los 21 trabajadores:<br />
0.057324 X 2,080 = 119.23<br />
Totales:<br />
119.23 X 21 = 2503.83 (redondeo 2,504.00)<br />
<br />
Segundo 50%: En función de las remuneraciones percibidas.<br />
50% de 5,000.00 = 2,500.00<br />
Se empieza por determinar el total de la remuneración percibida por cada trabajador en el ejercicio<br />
2016.<br />
- 21 trabajadores perciben:<br />
Básico anual: 40,000.00<br />
Asignación familiar: 500.00<br />
40,500.00<br />
40,500.00 X 21 = 850,500.00<br />
Total de las remuneraciones: 850,500.00<br />
Entonces:<br />
50% de la participación entre el total de las remuneraciones<br />
2,500.00 / 850,000.00 = 0.00294<br />
Luego, se multiplica el factor 0.00294 X 40,500.00 obteniendo 119.07<br />
Les corresponde por el segundo 50%:<br />
Para los 21 trabajadores c/u: 119.07<br />
21 trabajadores X 119.07: 2500.4<br />
Totales:<br />
2,500.4 (redondeo 2,500)<br />
<br />
Por ejemplo:<br />
Finalmente se deben sumar los parciales obtenidos, atribuyendo a cada trabajador lo que<br />
corresponde, según los días laborados y las remuneraciones percibidas.<br />
Trabajador que laboró 8 horas durante 260 días y tenía una remuneración anual de S/. 40,000.00:<br />
S/. 119.23 por los días laborados<br />
S/. 119.07 por las remuneraciones percibidas<br />
Total: (S/.119.23 + 119.07) S/. 238.3 por utilidades del ejercicio 2016.<br />
C - 19
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Indicadores Laborales<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MONEDA NACIONAL<br />
ENERO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO<br />
BANBIF<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTERBANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROMEDIO<br />
1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
2 1.73 5 1.37 4.94 4.14 1.95 3.01 5.02 2.97<br />
3 1.77 5 1.42 4.95 4.14 2.01 3.01 5.03 2.79<br />
4 1.77 5 1.41 4.95 4.13 2.3 3 5.14 2.71<br />
5 1.77 5 1.42 4.96 4.13 2.32 3 5.17 2.75<br />
6 1.78 5 1.45 4.96 4.13 2.25 3 5.21 2.76<br />
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
9 1.79 5 1.46 4.96 4.12 2.25 3 5.22 2.77<br />
10 1.79 5 1.49 4.98 4.12 2.25 3 5.23 2.8<br />
11 1.81 5 1.5 4.96 4.11 2.23 3 5.23 2.87<br />
12 1.82 5 1.52 4.98 4.11 2.26 3 5.32 2.91<br />
13 1.84 5 1.42 4.86 4.11 2.27 3 4.94 2.84<br />
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
ENERO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTERBANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROM<br />
EDIO<br />
1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
2 0.22 - 0.83 1.74 1.78 1 2.01 1.79 0.56<br />
3 1.24 - 0.87 1.75 1.77 1.06 2.01 1.79 1.38<br />
4 1.28 - 0.87 1.74 1.75 1.1 2.01 1.72 1.33<br />
5 1.31 - 0.9 1.74 1.74 1.1 2.02 1.63 1.35<br />
6 1.35 - 0.93 1.75 1.75 1.1 2.02 1.63 1.38<br />
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
9 1.36 - 0.94 1.75 1.77 1.1 2.02 1.67 1.39<br />
10 1.35 3 0.95 1.75 1.76 1.1 2.02 1.67 1.4<br />
11 1.36 3 0.96 1.72 1.7 1.1 2.02 1.7 1.39<br />
12 1.37 3 0.96 1.7 1.7 1.1 2.02 1.7 1.4<br />
13 1.39 3 0.93 1.48 1.71 1.1 2.02 1.48 1.37<br />
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
C - 20
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
ENERO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.71% 0.00007 1.88841 0.33% 0.00001 0.69182<br />
2 2.70% 0.00007 1.88848 0.35% 0.00001 0.69183<br />
3 2.64% 0.00007 1.88855 0.34% 0.00001 0.69184<br />
4 2.72% 0.00007 1.88863 0.34% 0.00001 0.69184<br />
5 2.71% 0.00007 1.8887<br />
6 2.66% 0.00007 1.88878<br />
7 2.66% 0.00007 1.88885<br />
8 2.66% 0.00007 1.88892<br />
9 2.68% 0.00007 1.88900<br />
10 2.70% 0.00007 1.88907<br />
11 2.70% 0.00007 1.88914<br />
12 2.69% 0.00007 1.88922<br />
13 2.69% 0.00007 1.88929<br />
14 2.69% 0.00007 1.88936<br />
0.34% 0.00001 0.69185<br />
0.34% 0.00001 0.69186<br />
0.34% 0.00001 0.69187<br />
0.34% 0.00001 0.69188<br />
0.33% 0.00001 0.69189<br />
0.34% 0.00001 0.6919<br />
0.34% 0.00001 0.69191<br />
0.34% 0.00001 0.69192<br />
0.33% 0.00001 0.69193<br />
0.33% 0.00001 0.69194<br />
15 2.69% 0.00007 1.88944 0.33% 0.00001 0.69195<br />
* Acumulado desde el 03 de diciembre de<br />
1992.<br />
APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP<br />
AFP<br />
Aporte<br />
Obligatorio<br />
Obligación Enero 2017<br />
Comisión<br />
por Flujo<br />
Comisión<br />
Mixta<br />
Prima de<br />
Seguros<br />
HABITAT 10% 1.47% 1.25% 1.36%<br />
INTEGRA 10% 1.55% 1.20% 1.36%<br />
PRIMA 10% 1.60% 1.25% 1.36%<br />
PROFUTURO 10% 1.69% 1.20% 1.36%<br />
PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*<br />
Tope para aplicar la prima de seguro<br />
Gasto de Sepelio<br />
Remuneración mínima vital<br />
* Períodos: Enero, Febrero y Marzo de 2017<br />
Mes de la Obligación<br />
S/.9,196.44<br />
S/.4,170.29<br />
S/.850.00<br />
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />
Efectivo,<br />
Ch/mismo<br />
Banco,<br />
Ch/Gerencia*<br />
AFP<br />
Ch/otro<br />
Banco *<br />
Declaración<br />
sin pago<br />
Declaración<br />
sin pago<br />
con 50%<br />
interés<br />
Declaración<br />
sin pago<br />
con 80%<br />
interés<br />
CONAFO-<br />
VICER<br />
ENERO - 2017 07.02.2017 03.02.2017 07.02.2017 21.02.2017 21.03.2017 15.02.2017<br />
* Art. 108° de la Res. N° 080-98-EF<br />
C - 21
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Enero D<br />
Indicadores Financieros<br />
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC): 2015-2016<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual *<br />
MES 2015 2016 2015 2016 2015 2016 2015 2016<br />
ENERO 116.84 122.23 0.17 0.37 0.17 0.37 3.07 4.61<br />
FEBRERO 117.20 122.44 0.30 0.17 0.47 0.55 2.77 4.47<br />
MARZO 118.10 123.17 0.76 0.60 1.24 1.15 3.02 4.30<br />
ABRIL 118.56 123.19 0.39 0.01 1.64 1.16 3.02 3.91<br />
MAYO 119.23 123.45 0.56 0.21 2.21 1.37 3.37 3.54<br />
JUNIO 119.62 123.62 0.33 0.14 2.55 1.51 3.54 3.34<br />
JULIO 120.16 123.72 0.45 0.08 3.01 1.6 3.56 2.96<br />
AGOSTO 120.61 124.16 0.38 0.36 3.40 1.96 4.04 2.94<br />
SETIEMBRE 120.65 124.42 0.03 0.21 3.43 2.17 3.90 3.13<br />
OCTUBRE 120.82 124.93 0.14 0.41 3.58 2.59 3.66 3.41<br />
NOVIEMBRE 121.24 125.30 0.34 0.29 3.93 2.89 4.17 3.35<br />
DICIEMBRE 121.78 125.72 0.45 0.33 4.40 3.23 4.40 3.23<br />
PROMEDIO<br />
* CIERRE AL 15 DE ENERO 2017 FUENTE: INEI<br />
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM): 2015-2016<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual *<br />
MES 2015 2016 2015 2016 2015 2016 2015 2016<br />
ENERO 101.16 104.13 -0.31 0.03 -0.31 0.03 1.13 2.94<br />
FEBRERO 101.51 104.37 0.35 0.23 0.04 0.26 1.28 2.82<br />
MARZO 102.21 104.07 0.69 -0.29 0.73 -0.03 1.59 1.82<br />
ABRIL 102.16 103.37 -0.05 -0.67 0.68 -0.71 1.48 1.18<br />
MAYO 102.55 103.29 0.38 0.08 1.06 -0.78 1.68 0.72<br />
JUNIO 102.82 103.86 0.26 0.56 1.32 -0.23 2.10 1.02<br />
JULIO 102.77 103.56 -0.04 -0.30 1.28 -0.52 1.95 0.76<br />
AGOSTO 103.02 104.00 0.24 0.43 1.53 -0.10 1.99 0.95<br />
SETIEMBRE 103.26 104.82 0.22 0.79 1.76 0.69 1.87 1.52<br />
OCTUBRE 103.28 105.30 0.02 0.46 1.78 1.15 1.39 1.96<br />
NOVIEMBRE 104.02 105.53 0.72 0.22 2.51 1.37 2.19 1.45<br />
DICIEMBRE 104.10 106.10 0.08 0.53 2.59 1.92 2.59 1.92<br />
PROMEDIO<br />
* CIERRE AL 15 DE ENERO 2017 FUENTE: INEI<br />
D-1
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Enero D<br />
DÓLAR AMERICANO Y EURO<br />
ENERO Bancario al Cierre DÓLAR USO SUNAT(*) EURO<br />
DIA C V C V C V<br />
1 FER FER FER FER FER FER<br />
2 3.359 3.363 3.352 3.358 3.332 3.717<br />
3 3.376 3.378 3.359 3.363 3.391 3.688<br />
4 3.388 3.391 3.376 3.378 3.462 3.654<br />
5 3.369 3.373 3.388 3.391 3.514 3.646<br />
6 3.371 3.375 3.369 3.373 3.342 3.708<br />
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
9 3.379 3.382 3.371 3.375 3.377 3.742<br />
10 3.387 3.390 3.379 3.382 3.376 3.710<br />
11 3.391 3.392 3.387 3.390 3.497 3.644<br />
12 3.363 3.366 3.391 3.392 3.575 3.643<br />
13 3.363 3.366 3.363 3.366 3.479 3.719<br />
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
* CIERRE AL 15 DE ENERO 2017<br />
* En la página de la SBS el tipo de cambio no muestra para la fecha, considerando<br />
tipo de cambio anterior (bancario al cierre) y Euro.<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL 2017<br />
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
ENERO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.71% 0.00007 7.12071 0.33% 0.00001 2.04337<br />
2 2.70% 0.00007 7.12124 0.35% 0.00001 2.04339<br />
3 2.64% 0.00007 7.12175 0.34% 0.00001 2.04341<br />
4 2.72% 0.00007 7.12228 0.34% 0.00001 2.04343<br />
5 2.71% 0.00007 7.12281 0.34% 0.00001 2.04345<br />
6 2.66% 0.00007 7.12333 0.34% 0.00001 2.04347<br />
7 2.66% 0.00007 7.12385 0.34% 0.00001 2.04349<br />
8 2.66% 0.00007 7.12437 0.34% 0.00001 2.04351<br />
9 2.68% 0.00007 7.12490 0.33% 0.00001 2.04352<br />
10 2.70% 0.00007 7.12542 0.34% 0.00001 2.04354<br />
11 2.70% 0.00007 7.12592 0.34% 0.00001 2.04356<br />
12 2.69% 0.00007 7.12648 0.34% 0.00001 2.04358<br />
13 2.69% 0.00007 7.12700 0.33% 0.00001 2.04360<br />
14 2.69% 0.00007 7.12753 0.33% 0.00001 2.04362<br />
15 2.69% 0.00007 7.12805 0.33% 0.00001 2.04364<br />
* CIERRE AL 15 DE ENERO 2017<br />
* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 FUENTE : SBS<br />
D-2
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Enero D<br />
TASAS DE INTERES ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA 2017<br />
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />
ENERO<br />
MONEDA NACIONAL<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />
DIA TASA<br />
F. F.<br />
F. F.<br />
F. F.<br />
F. F.<br />
TASA<br />
TASA<br />
TASA<br />
DIARIO ACUM* DIARIO ACUM* DIARIO ACUM*<br />
DIARIO ACUM*<br />
1 17.91% 0.00046 3,196.76 18.91% 0.00048 5,844.58 19.91% 0.00050 10,627.91 7.46% 0.00020 18.76921<br />
2 18.03% 0.00046 3,198.23 19.03% 0.00048 5,847.40 20.03% 0.00051 10,633.30 7.51% 0.00020 18.77299<br />
3 18.02% 0.00046 3,199.70 19.02% 0.00048 5,850.23 20.02% 0.00051 10,638.69 7.52% 0.00020 18.77677<br />
4 17.97% 0.00046 3,201.17 18.97% 0.00048 5,853.06 19.97% 0.00051 10,644.07 7.51% 0.00020 18.78055<br />
5 17.96% 0.00046 3,202.64 18.96% 0.00048 5,855.88 19.96% 0.00051 10,649.46 7.51% 0.00020 18.78433<br />
6 17.88% 0.00046 3,204.10 18.88% 0.00048 5,858.69 19.88% 0.00050 10,654.82 7.47% 0.00020 18.78808<br />
7 17.88% 0.00046 3,205.57 18.88% 0.00048 5,861.51 19.88% 0.00050 10,660.19 7.47% 0.00020 18.79184<br />
8 17.88% 0.00046 3,207.03 18.88% 0.00048 5,864.33 19.88% 0.00050 10,665.56 7.47% 0.00020 18.79561<br />
9 17.09% 0.00044 3,208.44 18.09% 0.00046 5,867.04 19.09% 0.00050 10,670.74 7.48% 0.00020 18.79937<br />
10 17.93% 0.00046 3,209.91 18.93% 0.00048 5,869.86 19.93% 0.00050 10,676.12 7.49% 0.00020 18.80314<br />
11 17.84% 0.00046 3,211.37 18.84% 0.00048 5,872.68 19.84% 0.00050 10,681.49 7.48% 0.00020 18.80691<br />
12 17.06% 0.00044 3,212.78 18.06% 0.00046 5,875.39 19.06% 0.00048 10,686.67 7.50% 0.00020 18.81069<br />
13 17.92% 0.00046 3,214.25 18.92% 0.00048 5,878.21 19.92% 0.00050 10,692.06 7.50% 0.00020 18.81447<br />
14 17.92% 0.00046 3,215.72 18.92% 0.00048 5,881.04 19.92% 0.00050 10,697.46 7.50% 0.00020 18.81825<br />
*<br />
15 17.92% 0.00046 3,217.19 18.92% 0.00048 5,883.88 19.92% 0.00050 10,702.86 7.50% 0.00020 18.82203<br />
CIERRE AL 15 DE ENERO<br />
2017 FUENTE: SBS<br />
TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2016<br />
ENERO<br />
LONDRES<br />
NEW YORK<br />
LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO<br />
30 DIAS 90 DIAS 180 DIAS 360 DIAS 12 30 AÑOS<br />
01 FER FER FER FER FER FER<br />
02 0.72333 0.99789 1.31767 1.68567 3.5 3.06600<br />
03 0.77333 0.99872 1.31767 1.68900 3.5 3.04700<br />
04 0.76556 1.00511 1.32156 1.68900 3.5 3.04000<br />
05 0.76556 1.00928 1.32100 1.68900 3.5 2.94500<br />
06 0.76333 1.01011 1.32433 1.68456 3.5 3.00900<br />
07 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
08 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
09 0.76333 1.01483 1.33156 1.70067 3.5 2.95800<br />
10 0.76500 1.01789 1.33378 1.70178 3.5 2.96800<br />
11 0.76722 1.02178 1.33461 1.70289 3.5 2.95600<br />
12 0.76722 1.02178 1.33267 1.69789 3.5 2.96100<br />
13<br />
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
D-3
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Enero E<br />
Informe<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
EXPORTA FÁCIL<br />
I.- INTRODUCCIÓN<br />
Existen muchas empresas que buscan la manera que les permita exportar de una manera más fácil y que<br />
les permita tener bajos costos en la exportaciones de sus productos, es por ello que SERPOST alcanza<br />
una herramienta que facilita el comercio exterior, a este instrumento se le conoce como EXPORTA FACIL,<br />
que consiste en la utilización de los servicios e infraestructura postal para la exportación de bienes físicos<br />
con un valor de hasta $ 5,000 con pesos menores a 30 kg, a través de un proceso simplificado de<br />
exportación (Norma Legal 365-2007/SUNAT/A)<br />
El objetivo principal del Exporta Fácil, es propiciar la inclusión de las micro, pequeñas y medianas<br />
empresas del país en el mercado internacional, a través de la implementación de un sistema de<br />
exportación simplificado por envíos postales.<br />
II.- BENEFICIOS DEL EXPORTA FACIL<br />
Entre los beneficios del Exporta Fácil, podemos tener:<br />
Simplificación de procesos logísticos de comercio internacional<br />
Ingreso de divisas por el aumento de exportaciones.<br />
Formalización<br />
Mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que representan el<br />
98% de las unidades económicas del país y el 75% de la PEA, en el mercado internacional.<br />
Crecimiento del número de mercados de las exportaciones regionales; así como del número de<br />
productos exportados por región.<br />
Descentralización: Posibilidad de realizar exportaciones desde cualquier parte del país, integrando<br />
a las MIPYMES, locales del mercado internacional.<br />
Generación de una cultura exportadora en el país.<br />
Generación de una mayor cultura descentralizada en el uso del internet, reduciendo las brechas<br />
digitales que pudieran existir.<br />
Desarrollo de iniciativas de comercio electrónico<br />
Generación de empleo y alivio a la pobreza<br />
III.- TASA DE INDEMNIZACIÓN POSTAL<br />
El traslado del producto desde el país origen al país destino está sujeto a muchos riesgos, es por ello<br />
EXPORTA FACIL ofrece este servicio, que es la devolución del 100% del valor declarado ante la pérdida<br />
total de la mercadería; Exporta Fácil da la ventaja de acceder a una tasa de indemnización postal.<br />
Para acceder a esta tasa de indemnización para cualquier producto es el 1% mas IGV, que se aplica sobre<br />
el valor FOB declarado por la mercadería que está enviando, (excepción de las joyas cuyo precio es del<br />
3% más el IGV), el servicio de la tasa de indemnización postal, se adquiere en el momento que se está<br />
realizando el envió de sus paquetes y el pago es al contado.<br />
En caso de pérdida del envió, se devolverá el 100% del valor FOB, declarado más el costo pagado del<br />
Flete.<br />
Al exportador se le entregara un formato de indemnización postal opcional, el cual llenara en forma<br />
manual, y seleccionara los envíos o bultos a ser cubiertos por el servicio de indemnización. (Se deja claro<br />
que este servicio es opcional siendo potestad del exportador su contratación).<br />
IV.- PRODUCTOS EXPORTABLES Y PROHIBIDOS<br />
Entre los productos que se pueden exportar a través del EXPORTA FACIL, puede ser:<br />
- Productos naturales y de uso cosmético<br />
- Alimentos procesados<br />
E-1
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Enero E<br />
- Productos textiles<br />
- Productos líquidos en botellas<br />
- Objetos cerámicos de vidrio y frágiles<br />
- Joyería y bisutería<br />
- Insectos y animales disecados<br />
- Pinturas y réplicas de pinturas<br />
- Entre otros.<br />
Así como también existen productos o bienes que se encuentran restringidos o prohibidos, como son:<br />
- Patrimonio cultural<br />
- Armas de fuego<br />
- Municiones<br />
- Explosivos y artículos conexos de uso civil<br />
- Animales en peligro de extinción<br />
- Drogas y estupefacientes<br />
- Entre otros.<br />
Se puede considerar también como productos prohibidos aquellos que tienen condición de restringidos y<br />
no cuenten con la autorización del sector correspondiente, entre estos tenemos: réplicas de patrimonio<br />
cultural, flora y fauna en peligro de extinción, entre otros.<br />
V.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL EXPORTA FACIL<br />
Entre los requisitos que hay que considerar para acceder al Exporta Fácil, tenemos:<br />
- Contar con el RUC y la Clave Sol<br />
- Contar con productos para exportar<br />
- Tener un cliente en el extranjero<br />
- Llenar la Declaración de Exporta Fácil (DEF)<br />
- Presentar los productos a explotar en las oficinas de SERPOST de su localidad junto con su<br />
comprobante de pago, factura o boleta de venta.<br />
La DEF, es el documento de embarque de Exporta Fácil, a través del cual simplificaron los trámites<br />
aduaneros. En este documento se registran los datos requeridos de la operación de exportación. La DEF<br />
puede ser llenada en línea directamente por el exportador, aprovechándose los beneficios de la Internet<br />
desde cualquier lugar del país.<br />
No hay límite para la frecuencia de uso de la DEF<br />
E-2
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Enero E<br />
FORMATO DE DECLARACION EXPORTA FACIL (DEF)<br />
VI.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO<br />
Para poder acceder al exporta fácil, se debe cumplir con las etapas siguientes:<br />
1.-Primero se procede a la numeración de la DSE, se presentan dos alternativas:<br />
Numeración electrónica, cuando interviene el despachador de aduana, este transmite electrónicamente<br />
la DSE, pudiendo solicitar el reconocimiento físico, que deberá consignar en el rubro observaciones.<br />
E-3
Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Enero E<br />
Numeración manual, cuando el trámite ante aduanas lo realiza el propio exportador, este deberá<br />
presentar toda la documentación correspondiente en la ventanilla del área de exportación a afectos de<br />
que el personal encargado ingrese la información al SIGAD para la numeración de la DSE.<br />
- El SIGAD valida los datos y genera, de estar conforme, el número de la DSE, el mismo que se comunica<br />
electrónicamente al despachador de aduana para su impresión y para que disponga el ingreso de la<br />
mercancía a la zona primaria (terminal de almacenamiento, etc.), luego de ingresadas las mercancías se<br />
procede a la selección del canal.<br />
Es importante saber que el exportador o despachador de aduana, ingresa la mercancía al terminal de<br />
almacenamiento o zona autorizada, como requisito previo a la selección aleatoria del canal de control.<br />
- Los terminales de almacenamiento y los exportadores, a través de los despachadores de aduana, son<br />
responsables de transmitir vía teledespacho los datos de la mercancía recepcionada asociada a la DSE, de<br />
ser conforme asigna el canal de control al que se someterán las mercancías , pudiendo resultar canal rojo<br />
(reconocimiento físico) o canal naranja (revisión documentario).<br />
2.- Seguida de la numeración, se procede al reconocimiento físico<br />
- El especialista en aduanas revisa la documentación recibida, la contrasta con la DSE y, si está<br />
conforme, la valida. Luego, la somete a selección aleatoria para que el SIGAD determine qué mercancías<br />
serán sometidas a reconocimiento físico.<br />
El resultado del trámite se indica mediante refrendo en la DSE. De no estar conforme la documentación,<br />
el especialista de aduanas la devuelve al interesado, y consigna en la GED los motivos del rechazo, previo<br />
registro en el SIGAD.<br />
- El reconocimiento físico está fijado por el 5% de declaraciones en promedio, refrendadas en el mes<br />
anterior, con un mínimo de tres declaraciones seleccionadas por día.<br />
- La exportación de mercancías restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se<br />
numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estarán sujetas a reconocimiento físico<br />
obligatorio.<br />
- Cuando la selección sea para reconocimiento físico, el personal designado lo efectúa y procede, luego, a<br />
diligenciar<br />
Y notificar la DSE.<br />
3. Finalmente, se realiza el control de embarque y regularización<br />
- Los oficiales de aduanas en forma aleatoria pueden realizar acciones de control previo al embarque.<br />
- La mercancía deberá ser embarcada dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde el<br />
día siguiente a la fecha de numeración de la DSE, pudiendo prorrogarse el plazo de embarque<br />
automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.<br />
- El transportista verifica el embarque y consigna en la DSE dicha verificación.<br />
Las DSE numeradas vía transmisión electrónica se regulariza dentro del plazo de quince (15) días<br />
computados a partir del día siguiente de la fecha de embarque; y las declaraciones numeradas por<br />
ventanilla se regularizan según lo siguiente:<br />
• Vía aérea, es mediante la verificación de la guía aérea en el manifiesto de carga e ingreso al SIGAD de<br />
la fecha de embarque.<br />
• Vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque.<br />
• Vía marítima, es mediante la presentación del conocimiento de embarque y del original, 2° copia<br />
(verde) con el control de embarque de la compañía transportista, en el plazo de quince (15) días hábiles<br />
contados a partir del día siguiente de la fecha del último embarque.<br />
E-4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />
Análisis Legal<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA (BVL)<br />
I. ¿Qué es la Bolsa y qué es la Bolsa de Valores de Lima (BVL)?<br />
La Bolsa en términos generales es un mercado donde los inversionistas realizan operaciones de compra -<br />
venta con valores (acciones, bonos, papeles comerciales, etc.), siendo estas transacciones realizadas por<br />
intermediarios especializados (en nuestro país son las Sociedades Agentes de Bolsa). Los mercados<br />
bursátiles son organizados, reglamentados y transparentes, para que las operaciones sean efectuadas<br />
con absoluta confianza.<br />
La Bolsa de Valores de Lima es una empresa privada que facilita la negociación de valores inscritos en<br />
Bolsa, ofreciendo a los participantes (emisores e inversionistas) los servicios, sistemas y mecanismos<br />
adecuados para la inversión de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.<br />
Puede consultar información detallada de la Bolsa de Valores de Lima en la sección "BVL: La empresa" de<br />
nuestra web (www.bvl.com.pe), en donde encontrará datos generales de la empresa, reseña histórica,<br />
memoria anual, información sobre estructura y funciones, entre otros. En la sección "Marco legal" podrá<br />
consultar las principales normas emitidas por SMV, las cuales regulan el mercado de valores.<br />
II.<br />
¿Quiénes pueden invertir en la BVL?<br />
Todas las personas pueden invertir en la Bolsa de Valores de Lima, personas naturales, jurídicas,<br />
inversionistas nacionales y extranjeros.<br />
III.<br />
¿Cómo se compran y venden acciones u otros tipos de valores en la BVL?<br />
Si usted está interesado en invertir (comprar-vender) en Bolsa debe tomar contacto con una Sociedad<br />
Agente de Bolsa (SAB). Las referidas sociedades son las intermediarias autorizadas para operar en la<br />
Bolsa por cuenta propia y por cuenta de terceros y están facultadas para asesorar a sus clientes en<br />
materia de inversiones.<br />
Nota: En la pregunta Nº 10 encontrará mayor información de las Sociedades Agentes de Bolsa.<br />
IV.<br />
¿Cuáles son los beneficios y los riesgos de invertir en la Bolsa de Valores de Lima?<br />
Beneficios<br />
•Acceso a una amplia diversidad de opciones: Esto significa que el mercado de valores ofrece una<br />
variedad de instrumentos financieros (acciones, bonos, papeles comerciales, etc.) para que pueda<br />
invertir. Estos valores varían en términos de rentabilidad, liquidez y riesgo, según la empresa que emitió<br />
el valor (emisor) y las condiciones del mercado.<br />
•Rentabilidad: El inversionista cuenta con la opción de invertir en valores con mayor riesgo, los cuales,<br />
a su vez, son los que ofrecen una mayor expectativa de rentabilidad.<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />
•Convertirse en uno de los propietarios de grandes empresas: Al adquirir acciones el inversionista<br />
se convierte en propietario de una parte de la empresa, pudiendo recibir beneficios (dividendos y<br />
acciones liberadas) en caso de que la empresa genere utilidades. Adicionalmente, dependiendo del tipo<br />
de acción que posea adquiere el derecho a participar y votar en las juntas de accionistas.<br />
•Contribuir directamente al desarrollo del país: A mayor número de inversionistas, mayor demanda<br />
de valores. Esto implica que más empresas podrán financiar sus proyectos a menores costos, impulsando<br />
el desarrollo económico del país.<br />
Riesgos<br />
El riesgo de invertir en Bolsa se puede resumir en la posibilidad de no ganar tanto como se esperaba o<br />
incluso perder una parte del dinero invertido.<br />
Las personas adquieren valores en Bolsa con la expectativa de obtener ganancias pero así como anhelan<br />
que los precios de sus acciones suban, deben estar conscientes de que los precios también pueden bajar<br />
por diversas circunstancias.<br />
V. ¿Existe un costo por invertir en la BVL?<br />
Sí, por cada transacción (compra y venta) el inversionista debe pagar comisiones por los siguientes<br />
conceptos:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Sociedad Agente de Bolsa (SAB)<br />
Bolsa de Valores de Lima (BVL)<br />
Institución de Compensación y Liquidaciones de Valores (CAVALI)<br />
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)<br />
Aportes al fondo de garantía y el fondo de liquidez<br />
Para encontrar información sobre los porcentajes de cada comisión ingrese a la sección "Negociación" y<br />
luego "Cuotas y Tarifas"<br />
Importante: El Impuesto General a las Ventas (18%) se aplica sobre el total de las comisiones no sobre<br />
el valor del total negociado.<br />
VI.<br />
¿Qué tipo de valores o instrumentos financieros se negocian en la BVL?<br />
Valores de Renta Variable: Son aquellos cuya rentabilidad, medida básicamente por los cambios de su<br />
precio o cotización en Bolsa, es variable (cambia) en función a diferentes factores tales como: la<br />
coyuntura internacional y nacional, desempeño y resultados de la empresa, política de dividendos,<br />
expectativas, etc. Otorgan a su poseedor derechos de propiedad sobre el patrimonio de la empresa.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Acciones comunes<br />
Acciones de inversión<br />
Certificados de suscripción preferente<br />
Cuotas de participación de fondos de inversión<br />
Valores Representativos de Deuda: Son aquellos cuya rentabilidad se mide básicamente en términos<br />
de una tasa de interés fija (pactada sin cambios para el periodo de la emisión), o de una tasa de interés<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />
determinada (que puede variar a lo largo del periodo de emisión, lo que debe ser informado por la<br />
empresa antes de su colocación). Otorgan a su poseedor derechos crediticios.<br />
Bonos<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Corporativos<br />
Subordinados<br />
De arrendamiento financiero<br />
Deuda soberana (Bonos Soberanos y del Tesoro)<br />
Hipotecarios<br />
De titulización<br />
También se pueden negociar valores en el Mercado de Instrumentos de Emisión no Masiva (MIENM):<br />
<br />
<br />
<br />
Pagarés<br />
Letras de cambio<br />
Facturas<br />
Importante: En el MIENM la negociación es de valores NO inscritos. Todos estos valores deben estar<br />
registrados en una institución de compensación y liquidación de valores.<br />
VII.<br />
¿Qué es una Sociedad Agente de Bolsa?<br />
Una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) es la única intermediaria del mercado bursátil autorizada y<br />
supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargada de realizar las operaciones<br />
de compra y venta que los inversionistas les solicitan; a cambio cobran una comisión, que es<br />
determinada libremente por cada una de ellas en el mercado.<br />
Las SABs también pueden prestar otros servicios, como resguardar los valores (custodia), administrar<br />
cartera (diversos tipos de valores), así como brindar asesoría, mostrando a los inversionistas las<br />
diferentes alternativas que brinda el mercado de valores y posibilitando así la elección de la mejor opción<br />
de inversión.<br />
VIII.<br />
¿Cómo debo de elegir una Sociedad Agente de Bolsa?<br />
Para elegir una Sociedad Agente de Bolsa debe informarse previamente acerca de su situación financiera,<br />
experiencia, representantes autorizados, comisiones, servicios adicionales que brindan y calidad de<br />
servicio.<br />
IX.<br />
¿Qué hacer en caso de tener algún problema con la SAB?<br />
Si su problema no es solucionado por la misma SAB, usted podrá acercarse a la SMV, a fin de hacer el<br />
reclamo respectivo. Este reclamo deberá ser presentado en un plazo que no exceda de los noventa (90)<br />
días de realizada la comisión de la infracción o desde que ésta fue razonablemente conocida por el<br />
comitente y previa determinación de la infracción por parte de la Sociedad Agente de Bolsa.<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />
X. ¿Con cuánto dinero puedo empezar a invertir?<br />
No existe un monto mínimo pero debe tener en cuenta que por cada compra y venta de valores que<br />
realice debe pagar una comisión de intermediación, lo que puede generar un efecto en la rentabilidad que<br />
desea alcanzar.<br />
Las tarifas las puede encontrar en nuestra página web: www.bvl.com.pe, en la sección publicaciones,<br />
opción boletín diario o en el siguiente link: http://www.smv.gob.pe/sab/SAB_Tarifarios.asp<br />
XI.<br />
¿En qué moneda se puede invertir?<br />
El inversor deberá utilizar el mismo tipo de moneda en que está expresado el valor que pretende adquirir.<br />
XII.<br />
¿Cómo se puede obtener información de las empresas (estados financieros, memorias,<br />
hechos importantes, entre otros) que listan sus acciones en la Bolsa de Valores de<br />
Lima?<br />
A través de nuestra página web: www.bvl.com.pe, ingresando a la sección "Bolsa news", luego deberá<br />
seleccionar "Hechos de importancia" y escoger el nombre de la empresa cuya información requiere<br />
consultar.<br />
XIII.<br />
¿Qué es el Sistema de Negociación Electrónico (Bolsa en Línea)?<br />
Es un mecanismo que se ha desarrollado para facilitar la realización de operaciones en la Bolsa de Valores<br />
de Lima. Mediante este sistema se permite a los intermediarios bursátiles (SABs) ingresar sus propuestas<br />
y realizar las transacciones de compra y venta de valores desde sus oficinas y a los inversionistas<br />
consultar en tiempo real como se va desarrollando la oferta y la demanda.<br />
XIV.<br />
¿Están exonerados del impuesto a la renta desde el 01.01.2016 hasta el 31 de diciembre<br />
de 2018 las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores<br />
representativos de acciones?<br />
Si, a partir del 01.01.2016 están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2018<br />
las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones según<br />
lo que se determine en el Reglamento de la Ley N° 30341, realizadas a través de un mecanismo<br />
centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre<br />
que se cumpla con los siguientes requisitos:<br />
(i) En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la<br />
propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores<br />
representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. Para los efectos de<br />
determinar el citado porcentaje, se considerarán las transferencias que señale el Reglamento.<br />
De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias<br />
que hubieran estado exoneradas durante los doce (12) meses anteriores a la enajenación.<br />
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La vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta.<br />
(ii) Se trate de acciones con presencia bursátil. Para determinar si una acción tiene presencia bursátil, se<br />
tendrá en cuenta lo siguiente:<br />
- Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el<br />
número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el<br />
Reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a cuatro (4) unidades impositivas tributarias y será<br />
establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos<br />
centralizados de negociación.<br />
- El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior se dividirá entre<br />
ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).<br />
- El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento. Dicho límite no podrá<br />
exceder de treinta y cinco por ciento (35%).<br />
Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán<br />
un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de<br />
presencia bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las<br />
citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en el acápite (i)<br />
del presente artículo y las acciones cuenten con un formador de mercado.<br />
Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los<br />
contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia<br />
bursátil.<br />
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