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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

II.<br />

Reglamento interno de trabajo -RIT<br />

El Decreto Supremo Nº 039-91-TR, nos señala que el Reglamento Interno de Trabajo, es el instrumento<br />

de carácter laboral destinado a determinar las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y<br />

trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Todo empleador que tenga cien (100) o más<br />

trabajadores en el centro laboral está obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo,<br />

documento que contiene cada una de las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y<br />

trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.<br />

Dicho reglamento debe ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, para lo cual el<br />

empleador deberá presentar tres ejemplares, los mismos que quedarán automáticamente aprobadas a su<br />

sola presentación. La entidad encargada es la Subdirección de Registros Generales y Pericias del<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la dependencia que haga sus veces a nivel nacional.<br />

Asimismo, es obligación del empleador hacer entrega a sus trabajadores de un ejemplar del Reglamento<br />

Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los cinco (5) días naturales de la presentación al<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

III.<br />

Lactarios<br />

La Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en el sector público y en el sector<br />

privado promoviendo la lactancia materna, fue publicada el 07 de julio de 2012. Las instituciones del<br />

sector público y privado en donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, consideradas como<br />

tal, a efectos de la Ley N° 29896, aquellas mujeres que tienen entre 15 a 49 años. Para tal efecto se<br />

deberán tener en cuenta las siguientes condiciones en su constitución:<br />

a. Área: Mínima de diez (10) metros cuadrados<br />

b. Privacidad: Ambiente para uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna.<br />

Deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, como<br />

cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros<br />

c. Comodidad: Debe contar con elementos mínimos como: mesas, sillas y/o sillones con<br />

abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa<br />

para deshechos, entre otros.<br />

d. Refrigeradora: o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación<br />

exclusiva de la leche materna. No se considera lactario aquellos espacios que carecen de<br />

refrigeradora o friobar.<br />

e. Accesibilidad: Debe implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda<br />

madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias,<br />

de preferencia en un primer o segundo piso de la institución; en caso, se disponga de ascensor,<br />

podrá ubicarse en pisos superiores.<br />

f. Lavabo o dispensador de agua potable: El lactario debe contar con lavabo propio o dispensador<br />

de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar<br />

la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.<br />

IV.<br />

Asistente social diplomado<br />

Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N° 14371, es decir<br />

aquellas que cuenten con más de 100 trabajadores, incorporarán en el Servicio de Relaciones<br />

Industriales, un asistente social diplomado, el mismo que se encargará de efectuar las labores propias<br />

de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo.<br />

Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil, realicen labores<br />

eventuales dentro de la misma actividad, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de<br />

un asistente social, a condición que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los<br />

trabajadores de las empresas mencionadas.<br />

C - 2

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