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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
II.<br />
Reglamento interno de trabajo -RIT<br />
El Decreto Supremo Nº 039-91-TR, nos señala que el Reglamento Interno de Trabajo, es el instrumento<br />
de carácter laboral destinado a determinar las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y<br />
trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Todo empleador que tenga cien (100) o más<br />
trabajadores en el centro laboral está obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo,<br />
documento que contiene cada una de las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y<br />
trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.<br />
Dicho reglamento debe ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, para lo cual el<br />
empleador deberá presentar tres ejemplares, los mismos que quedarán automáticamente aprobadas a su<br />
sola presentación. La entidad encargada es la Subdirección de Registros Generales y Pericias del<br />
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la dependencia que haga sus veces a nivel nacional.<br />
Asimismo, es obligación del empleador hacer entrega a sus trabajadores de un ejemplar del Reglamento<br />
Interno de Trabajo o su modificación, dentro de los cinco (5) días naturales de la presentación al<br />
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />
III.<br />
Lactarios<br />
La Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en el sector público y en el sector<br />
privado promoviendo la lactancia materna, fue publicada el 07 de julio de 2012. Las instituciones del<br />
sector público y privado en donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, consideradas como<br />
tal, a efectos de la Ley N° 29896, aquellas mujeres que tienen entre 15 a 49 años. Para tal efecto se<br />
deberán tener en cuenta las siguientes condiciones en su constitución:<br />
a. Área: Mínima de diez (10) metros cuadrados<br />
b. Privacidad: Ambiente para uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna.<br />
Deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, como<br />
cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros<br />
c. Comodidad: Debe contar con elementos mínimos como: mesas, sillas y/o sillones con<br />
abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa<br />
para deshechos, entre otros.<br />
d. Refrigeradora: o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación<br />
exclusiva de la leche materna. No se considera lactario aquellos espacios que carecen de<br />
refrigeradora o friobar.<br />
e. Accesibilidad: Debe implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda<br />
madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias,<br />
de preferencia en un primer o segundo piso de la institución; en caso, se disponga de ascensor,<br />
podrá ubicarse en pisos superiores.<br />
f. Lavabo o dispensador de agua potable: El lactario debe contar con lavabo propio o dispensador<br />
de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar<br />
la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.<br />
IV.<br />
Asistente social diplomado<br />
Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N° 14371, es decir<br />
aquellas que cuenten con más de 100 trabajadores, incorporarán en el Servicio de Relaciones<br />
Industriales, un asistente social diplomado, el mismo que se encargará de efectuar las labores propias<br />
de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo.<br />
Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil, realicen labores<br />
eventuales dentro de la misma actividad, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de<br />
un asistente social, a condición que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los<br />
trabajadores de las empresas mencionadas.<br />
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