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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />

V. Servicio de relaciones industriales<br />

Los empleadores que cuenten con más de 100 trabajadores, sean estos empleados u obreros contratados<br />

bajo cualquier modalidad, tienen la obligación de tener un Departamento de Relaciones Industriales.<br />

Este Departamento de Relaciones Industriales, debe contar con una Asistenta Social colegiada, quien<br />

estará a cargo de atender en forma permanente las cuestiones laborales dentro de la empresa,<br />

fomentando la armonía y las buenas relaciones laborales entre el empleador y los trabajadores,<br />

atendiendo los reclamos que formulen los trabajadores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el<br />

cumplimiento de las disposiciones legales dentro de la empresa.<br />

VI.<br />

Contratar personal con discapacidad<br />

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no<br />

inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las empresas privadas con más de 50<br />

trabajadores deberán contratarlas en una proporción no inferior al 3%.<br />

Para determinar la obligación de los empleadores privados se toma en cuenta el número de trabajadores<br />

registrados en la planilla electrónica en el período comprendido entre el 1 de <strong>enero</strong> y el 31 de diciembre<br />

de cada año.<br />

a. Acreditación de la discapacidad<br />

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o<br />

intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del<br />

entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva<br />

en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (artículo 1 de la Ley General de la Persona con<br />

Discapacidad, Ley Nº 29973).<br />

La condición de discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de cualquiera de los hospitales<br />

de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o del Seguro Regular de Salud (EsSalud). La<br />

evaluación, calificación y certificación son gratuitas.<br />

Tal certificación es requerida para acceder a la bonificación por discapacidad en los concursos públicos de<br />

mérito en las entidades públicas. Este asciende a una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido<br />

en la etapa de evaluación, que incluye la ent<strong>revista</strong> final (artículo 48.1 de la Ley Nº 29973).<br />

Dicha certificación también permite acceder a la cuota de empleo de trabajadores discapacitados (artículo<br />

49.1).<br />

Sí, el empleador podrá argumentar que no pudo contratar a un trabajador con discapacidad cuando:<br />

a. No generó, durante el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación<br />

del vínculo laboral con alguno de sus trabajadores.<br />

b. Circunstancias de orden técnico o de riesgo que impidan el ingreso de personas con<br />

discapacitada.<br />

c. De haberse generado vacantes, acreditar la ocurrencia de circunstancias que hayan impedido la<br />

contratación de personas con discapacidad pese a haber desarrollado una conducta diligente para<br />

asegurar que las convocatorias y los procesos de evaluación han sido dirigidos en número<br />

suficiente para cumplir con la cuota de empleo.<br />

Las empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del<br />

impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores<br />

discapacitados si es que estos representan hasta el 30% del total de la planilla.<br />

C - 3

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