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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

4. Pagos a cuenta.- Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT<br />

declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les<br />

corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que<br />

resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.<br />

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen 300 UIT, declararán y abonarán<br />

con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, conforme a la LIR<br />

5. Libros y Registros Contables.- Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros<br />

contables:<br />

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario<br />

de Formato Simplificado.<br />

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros<br />

contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de<br />

tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa.<br />

6. Exclusiones al RMT.- Se encuentran excluidos del RMT aquellos contribuyentes comprendidos en los<br />

alcances de:<br />

- Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;<br />

- Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario;<br />

- Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas;<br />

- Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.<br />

II.<br />

Norma reglamentaria<br />

Mediante Decreto Supremo N° 403-2016-EF publicado el 31.12.2016 y vigente el 01.01.2017 se dictó el<br />

reglamento del “Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta”, el cual complementa a dicho<br />

régimen en los siguientes puntos:<br />

1. Aplicación supletoria del reglamento de la LIR<br />

Se deberá aplicar de manera supletoria el “Reglamento de la LIR” en lo no previsto en el “Reglamento<br />

del Régimen MYPE Tributario”.<br />

2. Supuestos de vinculación<br />

Se entenderá como supuestos de vinculación para el RMT cuando se de cualquiera de las siguientes<br />

situaciones:<br />

a. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona<br />

jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.<br />

b. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una<br />

misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.<br />

c. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a<br />

socios comunes a éstas.<br />

d. También se configura un supuesto de vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en<br />

los literales a. y b. la proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí.<br />

3. Acogimiento al RMT<br />

Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en<br />

A - 2

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