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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
2. Forma de distribución:<br />
50% por los días efectivamente laborados : S/. 27,378<br />
50% por las remuneración percibidas : S/. 27,378<br />
2.1. 50% en función de los días efectivamente laborados por el trabajador<br />
Para tal efecto, se dividirá el 50% del monto a distribuir entre el total de días laborados por todos<br />
los trabajadores. El resultado que se obtenga de se multiplicara por el número de días laborados<br />
por cada trabajador (en este caso el trabajador de referencia), así tenemos:<br />
Importe a distribuir / total de días laborados : 27,378/6,420 = 4.2644<br />
por trabajadores<br />
Importe a pagar al trabajador<br />
: 4.2644 x 200 = S/.852.90<br />
2.2. 50% En función de las remuneraciones percibidas<br />
Para tal efecto, se dividirá el 50% del monto a distribuir entre el total de las remuneraciones<br />
percibidas por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente. El resultado que se obtenga<br />
se multiplicara por el total de las remuneraciones percibida por el trabajador.<br />
Importe a distribuir / la suma de<br />
las remuneraciones de los<br />
trabajadores<br />
:27,378/580,984 = 0.0471<br />
Importe a pagar al trabajador<br />
:0.0471 x 18,350 = S/.864.628<br />
El total de las utilidades que se deberá otorgar al ex trabajador, será la suma de ambos<br />
resultados: S/.852.90 + S/.864.628 = S/. 1,717.185<br />
Como apreciamos al trabajador Vargas si le corresponde el reparto de utilidades, sin embargo hay<br />
que tener en cuenta lo que señala el artículo 9 del Decreto Ley N° 892, según el cual los<br />
trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la<br />
renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde en el plazo de prescripción fijado por<br />
ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.<br />
Según la Ley 27321 el plazo de prescripción es de 4 años, por tanto el trabajador tiene 4 años<br />
para cobrar, iniciándose el cómputo a partir del vencimiento de los 30 días después de la DJ,<br />
según el cronograma de la SUNAT.<br />
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