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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />
Informe<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA<br />
I. Antecedentes al reglamento<br />
En vista que el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90)<br />
días calendarios, la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivación económica y<br />
formalización facultando a establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y<br />
pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de<br />
cada contribuyente.<br />
Se publicó el Decreto Legislativo N° 1269 vigente a partir del 01.01.2017, que crea el “Régimen MYPE<br />
Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, que comprende a “los contribuyentes micro y pequeños<br />
empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades<br />
Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable”.<br />
En dicho Régimen se trataron los siguientes temas: los sujetos NO comprendidos en el RMT, la<br />
determinación del impuesto a la renta en el RMT, la tasa del impuesto a la renta, los pagos a cuenta,<br />
acogimiento a dicho régimen, cambio de régimen, la inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT, los<br />
libros y registro contable que deben llevar, la afectación al ITAN, exclusiones al RMT.<br />
1. Los sujetos NO comprendidos en el presente régimen (RMT) son:<br />
b) Los contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente, en función del capital con otras<br />
personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite<br />
establecido. El reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta<br />
vinculación.<br />
c) Los contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el<br />
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el<br />
exterior.<br />
Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales<br />
superiores a 1700 UIT.<br />
2. Determinación del impuesto a la renta en el RMT<br />
Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General<br />
contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.<br />
El reglamento del presente decreto legislativo, podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y<br />
documentación sustentatoria establecido en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a<br />
la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, o<br />
establecer otros requisitos que los sustituyan.<br />
3. Tasa del Impuesto.- El Impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a<br />
la renta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala<br />
progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:<br />
Renta Neta Anual Tasas<br />
Hasta 15 UIT 10%<br />
Más de 15 UIT 29.50%<br />
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