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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

Informe<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA<br />

I. Antecedentes al reglamento<br />

En vista que el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90)<br />

días calendarios, la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivación económica y<br />

formalización facultando a establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y<br />

pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de<br />

cada contribuyente.<br />

Se publicó el Decreto Legislativo N° 1269 vigente a partir del 01.01.2017, que crea el “Régimen MYPE<br />

Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, que comprende a “los contribuyentes micro y pequeños<br />

empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades<br />

Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable”.<br />

En dicho Régimen se trataron los siguientes temas: los sujetos NO comprendidos en el RMT, la<br />

determinación del impuesto a la renta en el RMT, la tasa del impuesto a la renta, los pagos a cuenta,<br />

acogimiento a dicho régimen, cambio de régimen, la inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT, los<br />

libros y registro contable que deben llevar, la afectación al ITAN, exclusiones al RMT.<br />

1. Los sujetos NO comprendidos en el presente régimen (RMT) son:<br />

b) Los contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente, en función del capital con otras<br />

personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite<br />

establecido. El reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta<br />

vinculación.<br />

c) Los contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el<br />

país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el<br />

exterior.<br />

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales<br />

superiores a 1700 UIT.<br />

2. Determinación del impuesto a la renta en el RMT<br />

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General<br />

contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.<br />

El reglamento del presente decreto legislativo, podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y<br />

documentación sustentatoria establecido en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a<br />

la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, o<br />

establecer otros requisitos que los sustituyan.<br />

3. Tasa del Impuesto.- El Impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a<br />

la renta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala<br />

progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:<br />

Renta Neta Anual Tasas<br />

Hasta 15 UIT 10%<br />

Más de 15 UIT 29.50%<br />

A - 1

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