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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Enero A<br />

tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General. Se<br />

entiende que los sujetos inician actividades cuando:<br />

a) Se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a<br />

rentas de tercera categoría.<br />

b) Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior,<br />

siempre que no hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.<br />

4. Cambio de régimen<br />

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT o<br />

configuren como sujetos no comprendidos en el RMT, determinarán el impuesto a la renta conforme al<br />

Régimen General por todo el ejercicio gravable. (No se incluirá aquellos meses del ejercicio en que el<br />

contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial). Los pagos a cuenta realizados<br />

conforme al RMT seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del IR.<br />

5. Determinación del impuesto a la renta en el RMT.- Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos<br />

anuales no superen las 300 UIT, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la<br />

renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la<br />

generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en<br />

consecuencia son deducibles:<br />

a) Gastos por depreciación del activo fijo:<br />

La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del<br />

ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje<br />

máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método<br />

de depreciación aplicado por el contribuyente.<br />

Tabla<br />

Bienes<br />

% Anual de depreciación<br />

hasta un máximo de:<br />

1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%<br />

2 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general<br />

20%<br />

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de<br />

3 construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina<br />

20%<br />

4 Equipos de procesamiento de datos 25%<br />

5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91 10%<br />

6 Otros bienes del activo fijo 10%<br />

En estos casos, el contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro<br />

contable, identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la<br />

depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.<br />

b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se<br />

determinen las cuentas a las que corresponden:<br />

Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:<br />

- Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del<br />

deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos<br />

concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la<br />

A - 3

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