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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Enero F<br />
determinada (que puede variar a lo largo del periodo de emisión, lo que debe ser informado por la<br />
empresa antes de su colocación). Otorgan a su poseedor derechos crediticios.<br />
Bonos<br />
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<br />
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<br />
<br />
Corporativos<br />
Subordinados<br />
De arrendamiento financiero<br />
Deuda soberana (Bonos Soberanos y del Tesoro)<br />
Hipotecarios<br />
De titulización<br />
También se pueden negociar valores en el Mercado de Instrumentos de Emisión no Masiva (MIENM):<br />
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<br />
Pagarés<br />
Letras de cambio<br />
Facturas<br />
Importante: En el MIENM la negociación es de valores NO inscritos. Todos estos valores deben estar<br />
registrados en una institución de compensación y liquidación de valores.<br />
VII.<br />
¿Qué es una Sociedad Agente de Bolsa?<br />
Una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) es la única intermediaria del mercado bursátil autorizada y<br />
supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargada de realizar las operaciones<br />
de compra y venta que los inversionistas les solicitan; a cambio cobran una comisión, que es<br />
determinada libremente por cada una de ellas en el mercado.<br />
Las SABs también pueden prestar otros servicios, como resguardar los valores (custodia), administrar<br />
cartera (diversos tipos de valores), así como brindar asesoría, mostrando a los inversionistas las<br />
diferentes alternativas que brinda el mercado de valores y posibilitando así la elección de la mejor opción<br />
de inversión.<br />
VIII.<br />
¿Cómo debo de elegir una Sociedad Agente de Bolsa?<br />
Para elegir una Sociedad Agente de Bolsa debe informarse previamente acerca de su situación financiera,<br />
experiencia, representantes autorizados, comisiones, servicios adicionales que brindan y calidad de<br />
servicio.<br />
IX.<br />
¿Qué hacer en caso de tener algún problema con la SAB?<br />
Si su problema no es solucionado por la misma SAB, usted podrá acercarse a la SMV, a fin de hacer el<br />
reclamo respectivo. Este reclamo deberá ser presentado en un plazo que no exceda de los noventa (90)<br />
días de realizada la comisión de la infracción o desde que ésta fue razonablemente conocida por el<br />
comitente y previa determinación de la infracción por parte de la Sociedad Agente de Bolsa.<br />
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