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Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes
Revista quincenal de enero 2017 - Informativo Vera Paredes
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Enero C<br />
Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de <strong>enero</strong> de 2017.<br />
3. REMYPE - UIT<br />
Para el 2017 la UIT ha aumentado a S/ 4, 050.00, nos consultan si para a cuando asciende los montos<br />
mínimos para inscribirse en la micro y pequeña empresa.<br />
Respuesta:<br />
El Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece los requisitos que deben cumplir las empresas<br />
para ser consideradas micro o pequeñas empresas, y establece los siguientes:<br />
a. Microempresa - Que sus ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas<br />
Tributarias (UIT). Es decir, para el año 2017 el límite será de S/ 60,750.<br />
b. Pequeña empresa - Que sus ventas anuales no superen el monto máximo de 1700 Unidades<br />
Impositivas Tributarias (UIT). Es decir, para el año 2017 el límite será de S/ 6´885,000.00.<br />
4. CAPITAL MÍNIMO PARA INTERMEDIACIÓN<br />
La ley de intermediación laboral establece la obligación de contar con un capital mínimo fijado en UITs,<br />
por tanto nos consultan para el 2017 a cuánto asciende.<br />
Respuesta.<br />
Las empresas de servicios de intermediación laboral, deben acreditar un capital social suscrito y pagado<br />
no menor al valor de 45 unidades impositivas tributarias, o su equivalente en certificados de aportación,<br />
al momento de su constitución. El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la<br />
constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición<br />
de entidad. Con el incremento de la UIT, se eleva el capital mínimo a S/ 182,250.00 para el año 2017.<br />
5. REMUNERACIÓN EMBARGABLE<br />
Nos consultan como afecta el incremento de la UIT al momento de ordenar los embargos sobre las<br />
remuneraciones de los trabajadores.<br />
Respuesta:<br />
De acuerdo con el artículo 648 del Código de Procesal Civil “son inembargables las remuneraciones que<br />
no excedan de 5 URP, el exceso es embargable hasta una tercera parte.” “Cuando se trate de<br />
obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola<br />
deducción de los descuentos establecidos por ley.”<br />
Ello implica, para el año 2016, lo siguiente:<br />
- En el caso de alimentos, cualquiera que sea la remuneración del trabajador se puede embargar<br />
hasta el 60%, previa deducción de los descuentos legales (aporte a fondo de pensiones e<br />
impuesto a la renta).<br />
- En el caso de las demás deudas del trabajador, hasta 5 URP son inembargables, y el exceso es<br />
embargable hasta una tercera parte, es decir:<br />
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