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Revista Virtual - Agosto Quincenal

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> B<br />

cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra, u otros<br />

costos de producción deben ser excluidos del costo de los inventarios, y por<br />

tanto deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en el que se incurren.<br />

3.2. En relación a los desmedros:<br />

La contabilización de los desmedros De conformidad con la NIC 2 Existencias<br />

(Párrafos 6 y 34) primero debemos efectuar la provisión y luego el castigo en el<br />

momento en que son incineradas o destruidas.<br />

En el párrafo 6, señala lo siguiente: Los siguientes términos se usan, en la<br />

presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:<br />

Existencias son activos:<br />

a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación;<br />

b) en proceso de producción de cara a esa venta; o<br />

c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de<br />

producción o en el suministro de servicios.<br />

En el párrafo 34, señala lo siguiente: Cuando las existencias sean enajenadas, el<br />

importe en libros de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en el<br />

que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de<br />

cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas<br />

las demás pérdidas en las existencias, se reconocerá en el ejercicio en que<br />

ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de<br />

valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá<br />

como una reducción en el valor de las existencias, que hayan sido reconocidas<br />

como gasto, en el ejercicio en que la recuperación del valor tenga lugar.<br />

IV.<br />

ASPECTO TRIBUTARIO<br />

Existen límites para la deducción de gastos en la determinación de la utilidad neta del<br />

ejercicio anual del impuesto al a renta anual, donde se consideran ciertos aspectos<br />

relacionados a las mermas y a los desmedros:<br />

4.1. En relación a las mermas:<br />

En el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como en el<br />

inciso c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto al a Renta, señala que las<br />

mermas son deducibles mientras que el contribuyente pueda acreditar las<br />

mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente,<br />

competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho<br />

informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas<br />

realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.<br />

4.2. En relación a los desmedros:<br />

B-2

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