Revista Virtual - Agosto Quincenal
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> B<br />
cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra, u otros<br />
costos de producción deben ser excluidos del costo de los inventarios, y por<br />
tanto deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en el que se incurren.<br />
3.2. En relación a los desmedros:<br />
La contabilización de los desmedros De conformidad con la NIC 2 Existencias<br />
(Párrafos 6 y 34) primero debemos efectuar la provisión y luego el castigo en el<br />
momento en que son incineradas o destruidas.<br />
En el párrafo 6, señala lo siguiente: Los siguientes términos se usan, en la<br />
presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:<br />
Existencias son activos:<br />
a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación;<br />
b) en proceso de producción de cara a esa venta; o<br />
c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de<br />
producción o en el suministro de servicios.<br />
En el párrafo 34, señala lo siguiente: Cuando las existencias sean enajenadas, el<br />
importe en libros de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en el<br />
que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de<br />
cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas<br />
las demás pérdidas en las existencias, se reconocerá en el ejercicio en que<br />
ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de<br />
valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá<br />
como una reducción en el valor de las existencias, que hayan sido reconocidas<br />
como gasto, en el ejercicio en que la recuperación del valor tenga lugar.<br />
IV.<br />
ASPECTO TRIBUTARIO<br />
Existen límites para la deducción de gastos en la determinación de la utilidad neta del<br />
ejercicio anual del impuesto al a renta anual, donde se consideran ciertos aspectos<br />
relacionados a las mermas y a los desmedros:<br />
4.1. En relación a las mermas:<br />
En el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como en el<br />
inciso c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto al a Renta, señala que las<br />
mermas son deducibles mientras que el contribuyente pueda acreditar las<br />
mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente,<br />
competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho<br />
informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas<br />
realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.<br />
4.2. En relación a los desmedros:<br />
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