Revista Virtual - Agosto Quincenal
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> C<br />
Respecto de la Falta 1° muy grave: Corresponde imponer una multa de 4.5 UIT.<br />
Respecto de la Falta 2° muy grave: Corresponde imponer una multa de 4.5 UIT.<br />
Respecto de la Falta 3° muy grave: Corresponde una multa de 200 UIT.<br />
Respecto de la falta 4° muy grave: corresponde imponer una multa de 4.5 UIT, sin<br />
derecho a descuento, ya que no subsano las observaciones encontradas, lo cual ofrece<br />
un descuento del 90%.<br />
Respecto de la falta 5° muy grave: corresponde imponer una multa de 4.5 UIT, en el<br />
mismo sentido que la anterior.<br />
Conociéndose que el valor de la UIT para el año 2017 asciende a S/. 4,050.00 el<br />
monto de la multa aplicable al caso concreto asciende a:<br />
Falta 1: 4.5 UIT = S/. 18,225<br />
Falta 2: 4.5 UIT = S/. 18,225<br />
Falta 3: 200 UIT = S/. 810,000<br />
Falta 4: 4.5 UIT = S/. 18,225<br />
Falta 5: 4.5 UIT = S/. 18,225<br />
Monto total:<br />
S/.882,900<br />
Sin embargo, según el artículo 38 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del<br />
Trabajo, en caso de infracciones muy graves la multa máxima será de 200 UIT, y en<br />
nuestro caso, todas son infracciones muy graves, por lo tanto, el monto máximo será<br />
de S/. 810,000.<br />
3. Infracción muy grave microempresa<br />
Se recibe una denuncia respecto de una convocatoria de trabajo, requiriendo,<br />
“Señorita de buena presencia, abstenerse personas de tez morena”, de inmediato<br />
se emite una orden inspección y se comisiona a un inspector auxiliar, ya que la<br />
empresa que publicito aquel aviso es una microempresa con 25 trabajadores. Al<br />
llegar a la empresa e identificarse, se entrevistó con el representante de la<br />
empresa, conminándosele a que en un plazo de dos días dicho anuncio de trabajo.<br />
Se le informa al representante de la empresa que están incurriendo en una<br />
infracción muy grave descrito en el artículo 25.17 que a la letra describe como<br />
infracción muy grave: “la discriminación del trabajador, directa o indirecta, en<br />
materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución,<br />
jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza,<br />
color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social,<br />
condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus<br />
HIV o de cualquiera otra índole”. ¿A cuando ascendería la multa?<br />
Solución:<br />
C-<br />
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