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Revista Virtual - Agosto Quincenal

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> C<br />

Respecto de la Falta 1° muy grave: Corresponde imponer una multa de 4.5 UIT.<br />

Respecto de la Falta 2° muy grave: Corresponde imponer una multa de 4.5 UIT.<br />

Respecto de la Falta 3° muy grave: Corresponde una multa de 200 UIT.<br />

Respecto de la falta 4° muy grave: corresponde imponer una multa de 4.5 UIT, sin<br />

derecho a descuento, ya que no subsano las observaciones encontradas, lo cual ofrece<br />

un descuento del 90%.<br />

Respecto de la falta 5° muy grave: corresponde imponer una multa de 4.5 UIT, en el<br />

mismo sentido que la anterior.<br />

Conociéndose que el valor de la UIT para el año 2017 asciende a S/. 4,050.00 el<br />

monto de la multa aplicable al caso concreto asciende a:<br />

Falta 1: 4.5 UIT = S/. 18,225<br />

Falta 2: 4.5 UIT = S/. 18,225<br />

Falta 3: 200 UIT = S/. 810,000<br />

Falta 4: 4.5 UIT = S/. 18,225<br />

Falta 5: 4.5 UIT = S/. 18,225<br />

Monto total:<br />

S/.882,900<br />

Sin embargo, según el artículo 38 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del<br />

Trabajo, en caso de infracciones muy graves la multa máxima será de 200 UIT, y en<br />

nuestro caso, todas son infracciones muy graves, por lo tanto, el monto máximo será<br />

de S/. 810,000.<br />

3. Infracción muy grave microempresa<br />

Se recibe una denuncia respecto de una convocatoria de trabajo, requiriendo,<br />

“Señorita de buena presencia, abstenerse personas de tez morena”, de inmediato<br />

se emite una orden inspección y se comisiona a un inspector auxiliar, ya que la<br />

empresa que publicito aquel aviso es una microempresa con 25 trabajadores. Al<br />

llegar a la empresa e identificarse, se entrevistó con el representante de la<br />

empresa, conminándosele a que en un plazo de dos días dicho anuncio de trabajo.<br />

Se le informa al representante de la empresa que están incurriendo en una<br />

infracción muy grave descrito en el artículo 25.17 que a la letra describe como<br />

infracción muy grave: “la discriminación del trabajador, directa o indirecta, en<br />

materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución,<br />

jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza,<br />

color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social,<br />

condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus<br />

HIV o de cualquiera otra índole”. ¿A cuando ascendería la multa?<br />

Solución:<br />

C-<br />

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