Revista Virtual - Agosto Quincenal
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> A<br />
CASOS PRACTICOS<br />
CASOS RESPECTO A LA LEY DEL MECENAZGO DEPORTIVO<br />
Caso 1: Mecenas deportivo que realiza donación en efectivo – Deducción adicional del<br />
Impuesto a la Renta<br />
La Empresa “CONSTRUCTORA ORIENTE SAC’’, decide hacer una entrega de dinero<br />
por s/.15, 000 con un cheque No. 0050 del Banco Latino como acto de liberalidad a<br />
la Clínica San Pedro que es una institución sin fines de lucro que promueve la<br />
investigación en deporte y medicina deportiva, así como la rehabilitación integral de<br />
deportistas. Siendo la clínica calificada por el ministerio de Economía y Finanzas<br />
como una entidad perceptora de donaciones.<br />
Dato Adicional:<br />
Para el Caso práctico se considera una renta neta del ejercicio fiscal (luego de efectuada las<br />
perdidas) por un importe de S/. 254,000<br />
Solución:<br />
1. Tratamiento tributario<br />
Solicitud al IPD previa a la donación:<br />
Según el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 217-2017-EF los beneficiarios deportivos<br />
deben solicitar al IPD previamente a que se efectúe la donación o aporte, la aprobación de<br />
las actividades deportivas a financiar conforme al procedimiento que la referida institución<br />
apruebe para tal efecto.<br />
Bancarización:<br />
Las donaciones o aportes en dinero se realicen utilizando Medios de Pago, cuando<br />
corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley del ITF.<br />
Deducción como gasto de las donaciones como Incentivo tributario:<br />
El artículo 6° de la Ley del mecenazgo deportivo señala que la deducción como gasto de las<br />
donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos es hasta el<br />
10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento)<br />
de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.<br />
Límite permitido<br />
Para el Caso práctico se considera una renta neta del ejercicio fiscal (luego de efectuada las<br />
perdidas) por un importe de S/. 254,000<br />
Límite permitido para las donaciones 10% 25,400<br />
Según la norma tributaria la donación en el ejercicio es por S/ 15, 000<br />
Se encuentra dentro del límite permitido, por tal motivo si es deducible tributariamente.<br />
A-6