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Revista Virtual - Agosto Quincenal

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> A<br />

CASOS PRACTICOS<br />

CASOS RESPECTO A LA LEY DEL MECENAZGO DEPORTIVO<br />

Caso 1: Mecenas deportivo que realiza donación en efectivo – Deducción adicional del<br />

Impuesto a la Renta<br />

La Empresa “CONSTRUCTORA ORIENTE SAC’’, decide hacer una entrega de dinero<br />

por s/.15, 000 con un cheque No. 0050 del Banco Latino como acto de liberalidad a<br />

la Clínica San Pedro que es una institución sin fines de lucro que promueve la<br />

investigación en deporte y medicina deportiva, así como la rehabilitación integral de<br />

deportistas. Siendo la clínica calificada por el ministerio de Economía y Finanzas<br />

como una entidad perceptora de donaciones.<br />

Dato Adicional:<br />

Para el Caso práctico se considera una renta neta del ejercicio fiscal (luego de efectuada las<br />

perdidas) por un importe de S/. 254,000<br />

Solución:<br />

1. Tratamiento tributario<br />

Solicitud al IPD previa a la donación:<br />

Según el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 217-2017-EF los beneficiarios deportivos<br />

deben solicitar al IPD previamente a que se efectúe la donación o aporte, la aprobación de<br />

las actividades deportivas a financiar conforme al procedimiento que la referida institución<br />

apruebe para tal efecto.<br />

Bancarización:<br />

Las donaciones o aportes en dinero se realicen utilizando Medios de Pago, cuando<br />

corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley del ITF.<br />

Deducción como gasto de las donaciones como Incentivo tributario:<br />

El artículo 6° de la Ley del mecenazgo deportivo señala que la deducción como gasto de las<br />

donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos es hasta el<br />

10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento)<br />

de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.<br />

Límite permitido<br />

Para el Caso práctico se considera una renta neta del ejercicio fiscal (luego de efectuada las<br />

perdidas) por un importe de S/. 254,000<br />

Límite permitido para las donaciones 10% 25,400<br />

Según la norma tributaria la donación en el ejercicio es por S/ 15, 000<br />

Se encuentra dentro del límite permitido, por tal motivo si es deducible tributariamente.<br />

A-6

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