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Revista Virtual - Agosto Quincenal

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> C<br />

Los datos del empleador y la ubicación geográfica de la empresa.<br />

Los datos del trabajador y su domicilio actual.<br />

El lapso en el cual habría desempeñado labores el trabajador denunciante, con<br />

precisión de la fecha de ingreso y fecha de cese.<br />

El último día de labores, el cargo u ocupación del trabajador, su jornada y horario de<br />

trabajo, la última remuneración percibida así como la periodicidad de pago.<br />

Las circunstancias específicas en que se habría producido el despido arbitrario, a<br />

través de las manifestaciones y aportes de pruebas tanto del trabajador, del<br />

empleador y de terceros, de ser el caso.<br />

Los hechos verificados y las manifestaciones de las partes (empleador y trabajador)<br />

se harán constar en el acta correspondiente.<br />

El empleador que impida el ingreso del inspector será sancionado por<br />

obstrucción a la labor inspectiva, sin perjuicio de continuar con las acciones de<br />

verificación.<br />

En caso el empleador no se encontrará presente al momento de la inspección<br />

por despido arbitrario y tampoco existiera persona alguna para atender al<br />

inspector, será notificado con una segunda y última visita de verificación.<br />

En caso de ausencia o negativa a esta segunda inspección, el empleador será<br />

sancionado por obstrucción a la labor inspectiva.<br />

En caso se produzca la ausencia del trabajador hasta en dos oportunidades a la<br />

diligencia de verificación programada, se ordenará el cierre del expediente.<br />

Una vez finalizada la diligencia de verificación, el inspector deberá entrega<br />

copias a cada una de las partes intervinientes, bajo responsabilidad.<br />

Directiva N° 006-2008-MTPE/2/11.4 (07/11/2008), Directiva nacional en el<br />

procedimiento a aplicar sobre verificación de despido arbitrario, de acuerdo a lo<br />

establecido por el artículo 45 del Decreto Supremo N° 001-96-TR - Reglamento<br />

del TUO de la Ley de Fomento del Empleo.<br />

b. Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores<br />

Señala el Decreto supremo N° 003-97-TR, que una causa justa de despido es la<br />

disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de la labor o del volumen<br />

o de la calidad la producción, pero esta debe ser verificada por los servicios<br />

inspectivos del MTPE, en este caso le compete a la Sunafil y a sus órganos<br />

inspectivos llevara a cabo esta medición a solicitud del empleador.<br />

C-<br />

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