Revista Virtual - Agosto Quincenal
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> C<br />
Los datos del empleador y la ubicación geográfica de la empresa.<br />
Los datos del trabajador y su domicilio actual.<br />
El lapso en el cual habría desempeñado labores el trabajador denunciante, con<br />
precisión de la fecha de ingreso y fecha de cese.<br />
El último día de labores, el cargo u ocupación del trabajador, su jornada y horario de<br />
trabajo, la última remuneración percibida así como la periodicidad de pago.<br />
Las circunstancias específicas en que se habría producido el despido arbitrario, a<br />
través de las manifestaciones y aportes de pruebas tanto del trabajador, del<br />
empleador y de terceros, de ser el caso.<br />
Los hechos verificados y las manifestaciones de las partes (empleador y trabajador)<br />
se harán constar en el acta correspondiente.<br />
El empleador que impida el ingreso del inspector será sancionado por<br />
obstrucción a la labor inspectiva, sin perjuicio de continuar con las acciones de<br />
verificación.<br />
En caso el empleador no se encontrará presente al momento de la inspección<br />
por despido arbitrario y tampoco existiera persona alguna para atender al<br />
inspector, será notificado con una segunda y última visita de verificación.<br />
En caso de ausencia o negativa a esta segunda inspección, el empleador será<br />
sancionado por obstrucción a la labor inspectiva.<br />
En caso se produzca la ausencia del trabajador hasta en dos oportunidades a la<br />
diligencia de verificación programada, se ordenará el cierre del expediente.<br />
Una vez finalizada la diligencia de verificación, el inspector deberá entrega<br />
copias a cada una de las partes intervinientes, bajo responsabilidad.<br />
Directiva N° 006-2008-MTPE/2/11.4 (07/11/2008), Directiva nacional en el<br />
procedimiento a aplicar sobre verificación de despido arbitrario, de acuerdo a lo<br />
establecido por el artículo 45 del Decreto Supremo N° 001-96-TR - Reglamento<br />
del TUO de la Ley de Fomento del Empleo.<br />
b. Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores<br />
Señala el Decreto supremo N° 003-97-TR, que una causa justa de despido es la<br />
disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de la labor o del volumen<br />
o de la calidad la producción, pero esta debe ser verificada por los servicios<br />
inspectivos del MTPE, en este caso le compete a la Sunafil y a sus órganos<br />
inspectivos llevara a cabo esta medición a solicitud del empleador.<br />
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