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Revista Virtual - Agosto Quincenal

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> C<br />

fiscalización. La autoridad competente puede ordenar su seguimiento o control,<br />

mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la<br />

verificación de su cumplimiento.<br />

Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las<br />

infracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción<br />

correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.<br />

Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado<br />

por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe<br />

correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones<br />

fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias<br />

que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización.<br />

Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la<br />

medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos,<br />

aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento<br />

sancionador.<br />

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva (El abandono o inasistencia<br />

a las diligencias inspectivas y la inasistencia del sujeto inspeccionado ante un<br />

requerimiento de comparecencia), tendrán una reducción del 90%, siempre<br />

que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones<br />

advertidas antes de la expedición del acta de infracción.<br />

Una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, y<br />

siempre que se concluya con la emisión de un acta de infracción, el expediente<br />

debe ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador en un<br />

plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la emisión de dicha<br />

acta.<br />

2. ¿Cómo se determina la competencia de los inspectores auxiliares en la<br />

micro y pequeña empresa?<br />

Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectivas<br />

de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas,<br />

así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones<br />

inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del<br />

Trabajo, bajo la dirección y supervisión técnica de los supervisores inspectores,<br />

responsables del equipo al que estén adscritos.<br />

La facultad de los inspectores auxiliares de inspeccionar a las microempresas y<br />

pequeñas empresas no está delimitada por la Ley que regula el este régimen<br />

especial sino por las siguientes pautas:<br />

C-<br />

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