Revista Virtual - Agosto Quincenal
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de <strong>Agosto</strong> C<br />
fiscalización. La autoridad competente puede ordenar su seguimiento o control,<br />
mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la<br />
verificación de su cumplimiento.<br />
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las<br />
infracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción<br />
correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.<br />
Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado<br />
por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe<br />
correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones<br />
fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias<br />
que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización.<br />
Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la<br />
medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos,<br />
aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento<br />
sancionador.<br />
Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva (El abandono o inasistencia<br />
a las diligencias inspectivas y la inasistencia del sujeto inspeccionado ante un<br />
requerimiento de comparecencia), tendrán una reducción del 90%, siempre<br />
que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones<br />
advertidas antes de la expedición del acta de infracción.<br />
Una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, y<br />
siempre que se concluya con la emisión de un acta de infracción, el expediente<br />
debe ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador en un<br />
plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la emisión de dicha<br />
acta.<br />
2. ¿Cómo se determina la competencia de los inspectores auxiliares en la<br />
micro y pequeña empresa?<br />
Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectivas<br />
de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas,<br />
así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones<br />
inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del<br />
Trabajo, bajo la dirección y supervisión técnica de los supervisores inspectores,<br />
responsables del equipo al que estén adscritos.<br />
La facultad de los inspectores auxiliares de inspeccionar a las microempresas y<br />
pequeñas empresas no está delimitada por la Ley que regula el este régimen<br />
especial sino por las siguientes pautas:<br />
C-<br />
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