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Revista Mensual Agosto - Agenda

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C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo<br />

General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº<br />

006-2017-JUS.<br />

c) Comprobación de Datos: Verificación de datos o<br />

antecedentes que obran en las dependencias del<br />

Sector Público. A tal fin la Inspección del Trabajo<br />

podrá acceder a dicha información, compararla,<br />

solicitar antecedentes o la información necesaria<br />

para comprobar el cumplimiento de las normas<br />

sociolaborales materia de verificación. Cuando del<br />

examen de dicha información se dedujeran indicios de<br />

incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de<br />

las formas señaladas con anterioridad, para completar<br />

las actuaciones inspectivas de investigación.<br />

12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien<br />

las actuaciones inspectivas, la investigación podrá<br />

proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto<br />

inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas<br />

de investigación definidas en el numeral anterior. En<br />

particular y cuando se hayan iniciado mediante visita<br />

de inspección, las diligencias de investigación podrán<br />

proseguirse mediante requerimiento de comparecencia<br />

para que el sujeto sometido a inspección aporte la<br />

información o documentación complementaria que se<br />

solicite.<br />

Artículo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas<br />

13.1 Iniciadas las actuaciones, los inspectores del trabajo<br />

ejercen las facultades que sean necesarias para la<br />

constatación de los hechos objeto de inspección,<br />

conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley y<br />

el artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº<br />

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,<br />

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.<br />

13.2 Siempre que no perjudique el objeto de las actuaciones<br />

de investigación, las visitas a los centros o lugares de<br />

trabajo se realizan en presencia del sujeto inspeccionado<br />

o su representante, así como de los trabajadores, sus<br />

representantes o de las organizaciones sindicales que les<br />

representen. De no encontrarse en el centro o lugar de<br />

trabajo, las actuaciones se realizan sin la presencia de los<br />

mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y<br />

validez de la investigación.<br />

13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias<br />

deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de<br />

inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a<br />

que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde<br />

la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.<br />

13.4 La prórroga del plazo para el desarrollo de las actuaciones<br />

de investigación o comprobatorias, autorizada conforme<br />

a lo previsto en la Ley, se puede efectuar una sola vez y<br />

por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo<br />

notificarse dicha ampliación al sujeto inspeccionado<br />

hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo<br />

original.<br />

13.5 Las medidas a que se refiere el numeral 5 del artículo<br />

5 de la Ley se adoptan dentro del plazo establecido<br />

para la realización de las actuaciones de investigación<br />

o comprobatorias a que se refiere los numerales 13.3 y<br />

13.4 del artículo 13.<br />

13.6 El inspector del trabajo deja constancia escrita de las<br />

diligencias de investigación que practiquen, adjuntando<br />

copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el<br />

caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de<br />

comprobación de datos o antecedentes no requiere de<br />

tal comunicación.<br />

13.7 Las actuaciones inspectivas continúan hasta agotar<br />

los medios de investigación disponibles, que sean<br />

compatibles con las materias a inspeccionar, sin perjuicio<br />

que se hayan producido actos que supongan infracción a<br />

la labor inspectiva, o se haya dado inicio al procedimiento<br />

sancionador por este hecho.<br />

Artículo 16.- Deberes de los inspectores del trabajo<br />

Los inspectores del trabajo deben ejercer sus funciones y<br />

cometidos con sujeción a los principios, deberes y normas<br />

prescritos en la Ley, en el artículo 239 y, en lo que corresponda<br />

con la naturaleza de sus competencias, en el artículo 259<br />

del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del<br />

Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante<br />

Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, debiendo comunicar<br />

inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación<br />

que pueda impedir su intervención.<br />

Artículo 17.- Finalización de las actuaciones inspectivas<br />

17.1 Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o<br />

comprobatorias no se hubiera comprobado la comisión<br />

de infracciones, los inspectores emiten el informe<br />

de actuaciones inspectivas, dando fin a la etapa de<br />

fiscalización. En estos casos, la autoridad competente<br />

dispone el archivo del expediente.<br />

El informe de actuaciones inspectivas debe contener,<br />

como mínimo, la siguiente información:<br />

a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados,<br />

b) Medios de investigación utilizados,<br />

c) Hechos constatados,<br />

d) Conclusiones,<br />

e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo,<br />

y<br />

f) Fecha de emisión del informe.<br />

17.2 Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o<br />

comprobatorias se advierte la comisión de infracciones,<br />

los inspectores emiten medidas de advertencia,<br />

requerimiento, paralización o prohibición de trabajos<br />

o tareas, según corresponda, a fin de garantizar el<br />

cumplimiento de las normas objeto de fiscalización. La<br />

autoridad competente puede ordenar su seguimiento o<br />

control, mediante visita de inspección, comparecencia<br />

o comprobación de datos, para la verificación de su<br />

cumplimiento.<br />

Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto<br />

inspeccionado subsane las infracciones sin que éste<br />

las haya subsanado, se extiende el acta de infracción<br />

correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.<br />

El acta de infracción hace las veces del informe al que<br />

aluden los dos últimos párrafos del artículo 13 de la Ley,<br />

debiendo contener como mínimo la información a que<br />

se refiere el artículo 54.<br />

17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones<br />

en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en<br />

la medida de requerimiento, se emite el informe<br />

correspondiente dejando constancia del cumplimiento<br />

de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la<br />

emisión de las recomendaciones o advertencias que<br />

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<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

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