Revista Mensual Agosto - Agenda
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo<br />
General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº<br />
006-2017-JUS.<br />
c) Comprobación de Datos: Verificación de datos o<br />
antecedentes que obran en las dependencias del<br />
Sector Público. A tal fin la Inspección del Trabajo<br />
podrá acceder a dicha información, compararla,<br />
solicitar antecedentes o la información necesaria<br />
para comprobar el cumplimiento de las normas<br />
sociolaborales materia de verificación. Cuando del<br />
examen de dicha información se dedujeran indicios de<br />
incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de<br />
las formas señaladas con anterioridad, para completar<br />
las actuaciones inspectivas de investigación.<br />
12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien<br />
las actuaciones inspectivas, la investigación podrá<br />
proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto<br />
inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas<br />
de investigación definidas en el numeral anterior. En<br />
particular y cuando se hayan iniciado mediante visita<br />
de inspección, las diligencias de investigación podrán<br />
proseguirse mediante requerimiento de comparecencia<br />
para que el sujeto sometido a inspección aporte la<br />
información o documentación complementaria que se<br />
solicite.<br />
Artículo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas<br />
13.1 Iniciadas las actuaciones, los inspectores del trabajo<br />
ejercen las facultades que sean necesarias para la<br />
constatación de los hechos objeto de inspección,<br />
conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley y<br />
el artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº<br />
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,<br />
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.<br />
13.2 Siempre que no perjudique el objeto de las actuaciones<br />
de investigación, las visitas a los centros o lugares de<br />
trabajo se realizan en presencia del sujeto inspeccionado<br />
o su representante, así como de los trabajadores, sus<br />
representantes o de las organizaciones sindicales que les<br />
representen. De no encontrarse en el centro o lugar de<br />
trabajo, las actuaciones se realizan sin la presencia de los<br />
mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y<br />
validez de la investigación.<br />
13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias<br />
deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de<br />
inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a<br />
que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde<br />
la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.<br />
13.4 La prórroga del plazo para el desarrollo de las actuaciones<br />
de investigación o comprobatorias, autorizada conforme<br />
a lo previsto en la Ley, se puede efectuar una sola vez y<br />
por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo<br />
notificarse dicha ampliación al sujeto inspeccionado<br />
hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo<br />
original.<br />
13.5 Las medidas a que se refiere el numeral 5 del artículo<br />
5 de la Ley se adoptan dentro del plazo establecido<br />
para la realización de las actuaciones de investigación<br />
o comprobatorias a que se refiere los numerales 13.3 y<br />
13.4 del artículo 13.<br />
13.6 El inspector del trabajo deja constancia escrita de las<br />
diligencias de investigación que practiquen, adjuntando<br />
copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el<br />
caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de<br />
comprobación de datos o antecedentes no requiere de<br />
tal comunicación.<br />
13.7 Las actuaciones inspectivas continúan hasta agotar<br />
los medios de investigación disponibles, que sean<br />
compatibles con las materias a inspeccionar, sin perjuicio<br />
que se hayan producido actos que supongan infracción a<br />
la labor inspectiva, o se haya dado inicio al procedimiento<br />
sancionador por este hecho.<br />
Artículo 16.- Deberes de los inspectores del trabajo<br />
Los inspectores del trabajo deben ejercer sus funciones y<br />
cometidos con sujeción a los principios, deberes y normas<br />
prescritos en la Ley, en el artículo 239 y, en lo que corresponda<br />
con la naturaleza de sus competencias, en el artículo 259<br />
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del<br />
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante<br />
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, debiendo comunicar<br />
inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación<br />
que pueda impedir su intervención.<br />
Artículo 17.- Finalización de las actuaciones inspectivas<br />
17.1 Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o<br />
comprobatorias no se hubiera comprobado la comisión<br />
de infracciones, los inspectores emiten el informe<br />
de actuaciones inspectivas, dando fin a la etapa de<br />
fiscalización. En estos casos, la autoridad competente<br />
dispone el archivo del expediente.<br />
El informe de actuaciones inspectivas debe contener,<br />
como mínimo, la siguiente información:<br />
a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados,<br />
b) Medios de investigación utilizados,<br />
c) Hechos constatados,<br />
d) Conclusiones,<br />
e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo,<br />
y<br />
f) Fecha de emisión del informe.<br />
17.2 Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o<br />
comprobatorias se advierte la comisión de infracciones,<br />
los inspectores emiten medidas de advertencia,<br />
requerimiento, paralización o prohibición de trabajos<br />
o tareas, según corresponda, a fin de garantizar el<br />
cumplimiento de las normas objeto de fiscalización. La<br />
autoridad competente puede ordenar su seguimiento o<br />
control, mediante visita de inspección, comparecencia<br />
o comprobación de datos, para la verificación de su<br />
cumplimiento.<br />
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto<br />
inspeccionado subsane las infracciones sin que éste<br />
las haya subsanado, se extiende el acta de infracción<br />
correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.<br />
El acta de infracción hace las veces del informe al que<br />
aluden los dos últimos párrafos del artículo 13 de la Ley,<br />
debiendo contener como mínimo la información a que<br />
se refiere el artículo 54.<br />
17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones<br />
en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en<br />
la medida de requerimiento, se emite el informe<br />
correspondiente dejando constancia del cumplimiento<br />
de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la<br />
emisión de las recomendaciones o advertencias que<br />
C<br />
- 4<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial