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Revista Mensual Agosto - Agenda

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ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL,<br />

CONSECUENCIAS Y FORMALIDADES<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La extinción del contrato de trabajo implica el fin, el término<br />

de la prestación de servicio, así como del correspondiente<br />

pago de remuneraciones. El fin de la relación laboral no<br />

solo se produce por el despido sino por otras causales<br />

reguladas por la ley.<br />

El artículo 16º de la Ley de Productividad y Competitividad<br />

Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el<br />

D.S. N° 003-97-TR (27.03.97), –en adelante, LPCL– señala<br />

como causas de extinción del contrato de trabajo a las<br />

siguientes:<br />

a. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es<br />

persona natural.<br />

b. La renuncia o retiro voluntario del trabajador.<br />

c. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento<br />

de la condición resolutoria y el vencimiento del<br />

plazo en los contratos legalmente celebrados bajo<br />

modalidad.<br />

d. El mutuo disenso entre trabajador y empleador.<br />

e. La invalidez absoluta permanente.<br />

f. La jubilación.<br />

g. El despido, en los casos y forma permitidos por la<br />

ley.<br />

h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva,<br />

en los casos y forma permitidos por la LPCL.<br />

II. ASPECTO GENERALES<br />

1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es<br />

persona natural<br />

Naturalmente que al fallecer el trabajador es imposible<br />

que continúe prestando servicios, por lo que el vínculo<br />

laboral se extingue. El fallecimiento del empleador<br />

también extingue la relación laboral, sin perjuicio de<br />

que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador<br />

convenga en permanecer por un breve lapso a efectos<br />

de la liquidación del negocio. El plazo convenido no<br />

podrá exceder de un año, deberá constar por escrito<br />

y ser presentado a la AAT para su registro. También<br />

debería incluirse la invalidez absoluta permanente del<br />

empleador cuando es persona natural, como causa<br />

de extinción del contrato de trabajo, puesto que se<br />

trata de un hecho obstativo que le impide seguir<br />

desempeñando su ocupación o profesión.<br />

Base legal: Artículo 17º, D.S. Nº 003-97- TR.<br />

2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador<br />

La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del<br />

cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria<br />

su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato<br />

de trabajo. La puesta a disposición del cargo aceptada<br />

por el empleador equivale a una renuncia. En el caso<br />

de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe<br />

dar aviso escrito con treinta días de anticipación<br />

(30). El empleador puede exonerar de este plazo por<br />

propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este<br />

último caso, la solicitud se entenderá aceptada si<br />

no es rechazada por escrito dentro del tercer día.<br />

La negativa del empleador de exonerar del plazo de<br />

preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar<br />

hasta el cumplimiento del plazo. De dejar de laborar,<br />

el trabajador incurrirá en falta grave de abandono de<br />

trabajo.<br />

3. La terminación de la obra o servicio<br />

El cumplimiento de la condición resolutoria y el<br />

vencimiento del plazo en los contratos legalmente<br />

celebrados bajo modalidad o plazo fijo.<br />

4. El mutuo disenso entre trabajador y empleador<br />

El mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a través<br />

del cual empleador y trabajador acuerdan o deciden<br />

dar por resuelto el contrato de trabajo. El acuerdo para<br />

poner término a la relación laboral debe constar por<br />

escrito o en la liquidación de beneficios sociales.<br />

5. La invalidez absoluta permanente<br />

La invalidez absoluta permanente extingue de pleno<br />

derecho y automáticamente la relación laboral desde<br />

que es declarada por el Essalud o el Ministerio de Salud<br />

o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico<br />

del Perú, a solicitud del empleador. Base legal: Artículos<br />

20º y 13º, D.S. Nº 003-97-TR Si bien la «invalidez<br />

absoluta permanente» no se encuentra definida,<br />

consideramos que debería entenderse como aquella<br />

incapacidad sobrevenida al trabajador ocasionada<br />

por un accidente o una enfermedad que le impida, en<br />

forma permanente, dedicarse a toda clase de trabajo.<br />

En este sentido, puede entenderse como invalidez<br />

absoluta permanente a los siguientes supuestos:<br />

5.1. Para los asegurados del SNP, cuando están en<br />

condiciones de percibir pensión de invalidez<br />

otorgada por el D. Ley Nº 19990<br />

El asegurado que está en condiciones de percibir<br />

dicha pensión, de acuerdo con el artículo 24° de<br />

esa norma, es el inválido y se considera como tal al<br />

asegurado que se encuentra en incapacidad física<br />

o mental prolongada o presumida permanente,<br />

que le impide ganar más de la tercera parte<br />

de la remuneración o ingreso asegurable que<br />

percibiría otro trabajador de la misma categoría,<br />

en un trabajo igual o similar en la misma región;<br />

y, al asegurado que, habiendo gozado de subsidio<br />

por enfermedad durante el tiempo máximo<br />

establecido por la ley, continúa incapacitado para<br />

el trabajo (el tiempo máximo es de once meses<br />

y diez días, de ser periodos no consecutivos es<br />

de dieciocho meses en el curso de treinta y seis<br />

meses calendario).<br />

5.2. Trabajadores que realizan trabajo de alto riesgo<br />

En el caso de los trabajadores de empresas que<br />

desarrollan actividades de alto riesgo y que<br />

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