Revista Mensual Agosto - Agenda
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ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
INFORME<br />
LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL,<br />
CONSECUENCIAS Y FORMALIDADES<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />
del staff del Informativo Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
La extinción del contrato de trabajo implica el fin, el término<br />
de la prestación de servicio, así como del correspondiente<br />
pago de remuneraciones. El fin de la relación laboral no<br />
solo se produce por el despido sino por otras causales<br />
reguladas por la ley.<br />
El artículo 16º de la Ley de Productividad y Competitividad<br />
Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el<br />
D.S. N° 003-97-TR (27.03.97), –en adelante, LPCL– señala<br />
como causas de extinción del contrato de trabajo a las<br />
siguientes:<br />
a. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es<br />
persona natural.<br />
b. La renuncia o retiro voluntario del trabajador.<br />
c. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento<br />
de la condición resolutoria y el vencimiento del<br />
plazo en los contratos legalmente celebrados bajo<br />
modalidad.<br />
d. El mutuo disenso entre trabajador y empleador.<br />
e. La invalidez absoluta permanente.<br />
f. La jubilación.<br />
g. El despido, en los casos y forma permitidos por la<br />
ley.<br />
h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva,<br />
en los casos y forma permitidos por la LPCL.<br />
II. ASPECTO GENERALES<br />
1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es<br />
persona natural<br />
Naturalmente que al fallecer el trabajador es imposible<br />
que continúe prestando servicios, por lo que el vínculo<br />
laboral se extingue. El fallecimiento del empleador<br />
también extingue la relación laboral, sin perjuicio de<br />
que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador<br />
convenga en permanecer por un breve lapso a efectos<br />
de la liquidación del negocio. El plazo convenido no<br />
podrá exceder de un año, deberá constar por escrito<br />
y ser presentado a la AAT para su registro. También<br />
debería incluirse la invalidez absoluta permanente del<br />
empleador cuando es persona natural, como causa<br />
de extinción del contrato de trabajo, puesto que se<br />
trata de un hecho obstativo que le impide seguir<br />
desempeñando su ocupación o profesión.<br />
Base legal: Artículo 17º, D.S. Nº 003-97- TR.<br />
2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador<br />
La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del<br />
cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria<br />
su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato<br />
de trabajo. La puesta a disposición del cargo aceptada<br />
por el empleador equivale a una renuncia. En el caso<br />
de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe<br />
dar aviso escrito con treinta días de anticipación<br />
(30). El empleador puede exonerar de este plazo por<br />
propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este<br />
último caso, la solicitud se entenderá aceptada si<br />
no es rechazada por escrito dentro del tercer día.<br />
La negativa del empleador de exonerar del plazo de<br />
preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar<br />
hasta el cumplimiento del plazo. De dejar de laborar,<br />
el trabajador incurrirá en falta grave de abandono de<br />
trabajo.<br />
3. La terminación de la obra o servicio<br />
El cumplimiento de la condición resolutoria y el<br />
vencimiento del plazo en los contratos legalmente<br />
celebrados bajo modalidad o plazo fijo.<br />
4. El mutuo disenso entre trabajador y empleador<br />
El mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a través<br />
del cual empleador y trabajador acuerdan o deciden<br />
dar por resuelto el contrato de trabajo. El acuerdo para<br />
poner término a la relación laboral debe constar por<br />
escrito o en la liquidación de beneficios sociales.<br />
5. La invalidez absoluta permanente<br />
La invalidez absoluta permanente extingue de pleno<br />
derecho y automáticamente la relación laboral desde<br />
que es declarada por el Essalud o el Ministerio de Salud<br />
o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico<br />
del Perú, a solicitud del empleador. Base legal: Artículos<br />
20º y 13º, D.S. Nº 003-97-TR Si bien la «invalidez<br />
absoluta permanente» no se encuentra definida,<br />
consideramos que debería entenderse como aquella<br />
incapacidad sobrevenida al trabajador ocasionada<br />
por un accidente o una enfermedad que le impida, en<br />
forma permanente, dedicarse a toda clase de trabajo.<br />
En este sentido, puede entenderse como invalidez<br />
absoluta permanente a los siguientes supuestos:<br />
5.1. Para los asegurados del SNP, cuando están en<br />
condiciones de percibir pensión de invalidez<br />
otorgada por el D. Ley Nº 19990<br />
El asegurado que está en condiciones de percibir<br />
dicha pensión, de acuerdo con el artículo 24° de<br />
esa norma, es el inválido y se considera como tal al<br />
asegurado que se encuentra en incapacidad física<br />
o mental prolongada o presumida permanente,<br />
que le impide ganar más de la tercera parte<br />
de la remuneración o ingreso asegurable que<br />
percibiría otro trabajador de la misma categoría,<br />
en un trabajo igual o similar en la misma región;<br />
y, al asegurado que, habiendo gozado de subsidio<br />
por enfermedad durante el tiempo máximo<br />
establecido por la ley, continúa incapacitado para<br />
el trabajo (el tiempo máximo es de once meses<br />
y diez días, de ser periodos no consecutivos es<br />
de dieciocho meses en el curso de treinta y seis<br />
meses calendario).<br />
5.2. Trabajadores que realizan trabajo de alto riesgo<br />
En el caso de los trabajadores de empresas que<br />
desarrollan actividades de alto riesgo y que<br />
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