Revista Papalote Edición 15
La edición 15 de la Revista Papalote te trae artículos que pasan por la cultura, la actualidad, la moda y el arte del sur occidente de Colombia.
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25<br />
INFERTILIDAD,<br />
¿UNA ENFERMEDAD?<br />
La pregunta con que iniciamos este tema parece absurda o incluso salida de contexto, dada las<br />
implicaciones que genera en la mente de un ciudadano común, pero debemos indicar que la<br />
pregunta es válida, y de eso hablaremos a continuación.<br />
Si nos encontramos con una persona cercana y le<br />
hacemos la pregunta de si tiene hijos, y la respuesta<br />
es negativa, inmediatamente preguntaremos<br />
¿Por qué?. Podemos encontrar muchas respuestas,<br />
pero la que nos interesa para este tema que hoy<br />
le proponemos a Usted, señor lector, si se trata de<br />
una mujer y es cercana o tiene confianza, es: “no<br />
he podido quedar en embarazo, parece que algo no<br />
funciona”. Si es un hombre, la respuesta será muy<br />
hermética, no nos contesta o con mucha dificultad<br />
nos dirá que tiene un problema que no sabe qué es.<br />
Diferente es si le preguntamos a un profesional de<br />
la medicina, el cual nos contestará con su lenguaje<br />
científico que se trata de una disfunción del aparato<br />
reproductor de la mujer o el hombre, y nos recomendará<br />
que se debe acudir a un experto en fertilidad,<br />
para poder identificar qué es lo que sucede en dicho<br />
órgano de la reproducción femenina o masculina.<br />
Si le preguntamos a un jurista o político, no<br />
tendrá respuesta al tema. Pero si indagamos en<br />
nuestra legislación nos encontraremos con una<br />
sorpresa. Estamos en Colombia ad portas de contar<br />
con una ley que indica que la infertilidad es una<br />
enfermedad y que se puede tratar como parte del<br />
sistema general de salud; que las personas ya no<br />
deben pagar costosos procedimientos en consultorios<br />
o laboratorios especializados en fertilización<br />
invitro para poder logar tener hijos.<br />
Sí… es una realidad que surge de un pronunciamiento<br />
de nuestra Corte Constitucional en la<br />
Sentencia t- 870/08 exp-1827718, en donde indica<br />
las tres excepciones en que se puede invocar el<br />
derecho a que la eps en donde usted esté afiliado<br />
pague el tratamiento; y en una nueva sentencia la<br />
Nro. t-306 del 2016, la cual ordena que se cubran<br />
dichos tratamientos.<br />
La ley a la que nos referimos, corresponde al proyecto<br />
de Ley 082 de 20<strong>15</strong>, de la Cámara en cuyo<br />
articulado, se consagra, “Artículo 2°. Definición. La<br />
infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo<br />
definida como la incapacidad de lograr un<br />
embarazo clínico después de doce (12) meses o más<br />
de relaciones sexuales no protegidas. A su vez, se entiende<br />
por reproducción médicamente asistida a los<br />
procedimientos y técnicas realizados con asistencia<br />
médica para la consecución de un embarazo” 2 .<br />
Cabe resaltar que este no es el único proyecto<br />
que se ha presentado, su antecesor es el proyecto<br />
Nro. 109 de 2013 de la Cámara, que se le denominó<br />
en dicha oportunidad como Ley Sara, en<br />
donde uno de los argumentos más fuertes para<br />
su trámite que no tuvo el éxito esperado, que<br />
era que “Frente a este gran debate y luego de una<br />
larga discusión entre organizaciones y especialistas,<br />
la infertilidad es considerada por la Organización<br />
Mundial de la Salud (oms), como una enfermedad,<br />
por tanto debe ser tratada como cualquier otra patología,<br />
y dejaría de tener el calificativo de medicina<br />
de lujo que algunas instancias le quieren dar para<br />
no incluir su tratamiento en las prestaciones de<br />
seguros médicos o la Seguridad Social. Considerar a<br />
la esterilidad una enfermedad ha permitido encuadrarla<br />
en el derecho a la recuperación de la salud, lo<br />
que obliga al Estado y a los particulares a dar cobertura<br />
de tratamiento a las personas afectadas” 3 .<br />
La importancia que se le debe dar a esta ley,<br />
radica en que se responde al llamado que hace la<br />
Corte Constitucional, cuando en la Sentencia t-306<br />
del 2016, manifestó: “Se reitera exhorto al Gobierno<br />
Nacional para que realice la revisión de la situación<br />
que tienen que enfrentar las personas que padecen<br />
de infertilidad y no cuentan con recursos económicos<br />
para costear los tratamientos de reproducción<br />
humana asistida” 4 .<br />
Por lo anterior, la reflexión final que proponemos<br />
es: Si tenemos una norma que nos permite<br />
solventar una dificultad con relación a nuestros<br />
deseos de ser padres, debemos usarla con<br />
racionalidad y con prudencia para evitar que se<br />
genere un desbalance financiero en los recursos<br />
de la salud, que fue el argumento que sirvió para<br />
la no aprobación la Ley Sara.<br />
Por: Jacob Cuellar 1<br />
Fotografía: Archivo <strong>Papalote</strong><br />
1<br />
Abogado, Docente<br />
Universidad del Cauca.<br />
2<br />
http://www.imprenta.<br />
gov.co/gacetap/gaceta.<br />
mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=082&p_consec=42591.<br />
3<br />
www.senado.gov.co.<br />
4<br />
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-306-16.htm-