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Revista Papalote Edición 15

La edición 15 de la Revista Papalote te trae artículos que pasan por la cultura, la actualidad, la moda y el arte del sur occidente de Colombia.

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25<br />

INFERTILIDAD,<br />

¿UNA ENFERMEDAD?<br />

La pregunta con que iniciamos este tema parece absurda o incluso salida de contexto, dada las<br />

implicaciones que genera en la mente de un ciudadano común, pero debemos indicar que la<br />

pregunta es válida, y de eso hablaremos a continuación.<br />

Si nos encontramos con una persona cercana y le<br />

hacemos la pregunta de si tiene hijos, y la respuesta<br />

es negativa, inmediatamente preguntaremos<br />

¿Por qué?. Podemos encontrar muchas respuestas,<br />

pero la que nos interesa para este tema que hoy<br />

le proponemos a Usted, señor lector, si se trata de<br />

una mujer y es cercana o tiene confianza, es: “no<br />

he podido quedar en embarazo, parece que algo no<br />

funciona”. Si es un hombre, la respuesta será muy<br />

hermética, no nos contesta o con mucha dificultad<br />

nos dirá que tiene un problema que no sabe qué es.<br />

Diferente es si le preguntamos a un profesional de<br />

la medicina, el cual nos contestará con su lenguaje<br />

científico que se trata de una disfunción del aparato<br />

reproductor de la mujer o el hombre, y nos recomendará<br />

que se debe acudir a un experto en fertilidad,<br />

para poder identificar qué es lo que sucede en dicho<br />

órgano de la reproducción femenina o masculina.<br />

Si le preguntamos a un jurista o político, no<br />

tendrá respuesta al tema. Pero si indagamos en<br />

nuestra legislación nos encontraremos con una<br />

sorpresa. Estamos en Colombia ad portas de contar<br />

con una ley que indica que la infertilidad es una<br />

enfermedad y que se puede tratar como parte del<br />

sistema general de salud; que las personas ya no<br />

deben pagar costosos procedimientos en consultorios<br />

o laboratorios especializados en fertilización<br />

invitro para poder logar tener hijos.<br />

Sí… es una realidad que surge de un pronunciamiento<br />

de nuestra Corte Constitucional en la<br />

Sentencia t- 870/08 exp-1827718, en donde indica<br />

las tres excepciones en que se puede invocar el<br />

derecho a que la eps en donde usted esté afiliado<br />

pague el tratamiento; y en una nueva sentencia la<br />

Nro. t-306 del 2016, la cual ordena que se cubran<br />

dichos tratamientos.<br />

La ley a la que nos referimos, corresponde al proyecto<br />

de Ley 082 de 20<strong>15</strong>, de la Cámara en cuyo<br />

articulado, se consagra, “Artículo 2°. Definición. La<br />

infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo<br />

definida como la incapacidad de lograr un<br />

embarazo clínico después de doce (12) meses o más<br />

de relaciones sexuales no protegidas. A su vez, se entiende<br />

por reproducción médicamente asistida a los<br />

procedimientos y técnicas realizados con asistencia<br />

médica para la consecución de un embarazo” 2 .<br />

Cabe resaltar que este no es el único proyecto<br />

que se ha presentado, su antecesor es el proyecto<br />

Nro. 109 de 2013 de la Cámara, que se le denominó<br />

en dicha oportunidad como Ley Sara, en<br />

donde uno de los argumentos más fuertes para<br />

su trámite que no tuvo el éxito esperado, que<br />

era que “Frente a este gran debate y luego de una<br />

larga discusión entre organizaciones y especialistas,<br />

la infertilidad es considerada por la Organización<br />

Mundial de la Salud (oms), como una enfermedad,<br />

por tanto debe ser tratada como cualquier otra patología,<br />

y dejaría de tener el calificativo de medicina<br />

de lujo que algunas instancias le quieren dar para<br />

no incluir su tratamiento en las prestaciones de<br />

seguros médicos o la Seguridad Social. Considerar a<br />

la esterilidad una enfermedad ha permitido encuadrarla<br />

en el derecho a la recuperación de la salud, lo<br />

que obliga al Estado y a los particulares a dar cobertura<br />

de tratamiento a las personas afectadas” 3 .<br />

La importancia que se le debe dar a esta ley,<br />

radica en que se responde al llamado que hace la<br />

Corte Constitucional, cuando en la Sentencia t-306<br />

del 2016, manifestó: “Se reitera exhorto al Gobierno<br />

Nacional para que realice la revisión de la situación<br />

que tienen que enfrentar las personas que padecen<br />

de infertilidad y no cuentan con recursos económicos<br />

para costear los tratamientos de reproducción<br />

humana asistida” 4 .<br />

Por lo anterior, la reflexión final que proponemos<br />

es: Si tenemos una norma que nos permite<br />

solventar una dificultad con relación a nuestros<br />

deseos de ser padres, debemos usarla con<br />

racionalidad y con prudencia para evitar que se<br />

genere un desbalance financiero en los recursos<br />

de la salud, que fue el argumento que sirvió para<br />

la no aprobación la Ley Sara.<br />

Por: Jacob Cuellar 1<br />

Fotografía: Archivo <strong>Papalote</strong><br />

1<br />

Abogado, Docente<br />

Universidad del Cauca.<br />

2<br />

http://www.imprenta.<br />

gov.co/gacetap/gaceta.<br />

mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=082&p_consec=42591.<br />

3<br />

www.senado.gov.co.<br />

4<br />

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-306-16.htm-

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