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REVISTA QUINCENAL MARZO - Virtual

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Marzo C<br />

descanso sustitutorio o remuneración<br />

diferenciada.<br />

Vocación de perpetuidad y permanencia<br />

en el tiempo.<br />

Se establecen por norma con rango de<br />

ley.<br />

sustitutorio ni remuneración<br />

diferenciada. Simplemente ya no<br />

recuperará el día.<br />

El suceso que los motiva se agota, o<br />

por lo menos no se repite año a año.<br />

Se suelen fijar por Decreto Supremo,<br />

dada su transitoriedad.<br />

2) Oportunidad de goce y pago del día feriado no laborable<br />

Si bien es cierto, en los días feriados no laborables los trabajadores no realizan labor<br />

efectiva; sin embargo perciben la remuneración ordinaria correspondiente a un día de<br />

trabajo, de acuerdo con los artículos 5° y 8° del D.L. N° 713, así como del artículo 7° del<br />

Protocolo de San Salvador 1 .<br />

Además, los citados feriados deben celebrarse en el mismo día, aun cuando estos<br />

coincidan con el día de descanso. Si sucede ello, se abonará un solo pago, por ejemplo el<br />

30 de agosto es un día feriado estipulado por la norma y en el año 2015 es un día<br />

domingo (normalmente) considerado como descanso obligatorio semanal; al coincidir<br />

ambas fechas el empleador no realizará dos pagos, sino solo un pago simple; pues uno<br />

superpone al otro.<br />

Lo mismo sucederá en el caso, que los días feriados sean parte del periodo vacacional<br />

(artículo 14° del D.S. N° 012-92-TR), el trabajador solo percibirá una remuneración<br />

vacacional, más no un pago por el día feriado.<br />

Existen otros feriados no laborables de ámbito no nacional o gremial, en el primer caso<br />

son celebraciones de una localidad o región, por ejemplo el Día de la Batalla de Ayacucho<br />

solo se conmemora en la Región Ayacucho el 9 de diciembre, el que no se aplica para<br />

otras regiones; asimismo, en el segundo caso es feriado solo para aquellos grupos<br />

específicos que realizan una actividad u oficio común, por ejemplo el 25 de Octubre, Día<br />

del Trabajador de Construcción Civil.<br />

En ambas figuras, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando<br />

corresponda con el descanso del trabajador. Es necesario precisar que los feriados que se<br />

otorgan por ámbito no nacional o gremial deben ser recuperados por los trabajadores.<br />

3) Formas de pago cuando se labora en el día feriado no laborable<br />

Si el trabajador presta servicios en el día feriado, podrá convenir con el empleador la<br />

forma de pago de dicho feriado, conforme al artículo 9° del D.L. N° 713, en ese sentido,<br />

tenemos:<br />

1<br />

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” Artículo 7°.- Condiciones Justas, Equitativas y<br />

Satisfactorias de Trabajo Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al<br />

que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y<br />

satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: h.<br />

el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados<br />

nacionales<br />

C-2

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