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REVISTA QUINCENAL MARZO - Virtual

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Marzo F<br />

I. MARCO LEGAL<br />

ESCISIÓN DE SOCIEDADES<br />

Ley General de Sociedades - Segunda sección – Reorganización de sociedades - Título III -<br />

artículos 367 hasta el 390<br />

II. DENIFICIÓN DE LA ESCISIÓN<br />

De acuerdo al artículo 367 de la Ley General de Sociedades, por la escisión una sociedad<br />

fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras<br />

sociedades o para conservar uno de ellos.<br />

Es decir, es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad traspasa parte de<br />

sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o una o varias<br />

que se constituyen llamadas beneficiarias.<br />

III. CLASES DE ESCISIÓN<br />

a) Escisión total<br />

b) Escisión parcial<br />

a) Escisión total. - Tal como lo indica el numeral 1 del artículo 367° de la Ley General de<br />

Sociedades; la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más<br />

bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por<br />

sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la<br />

extinción de la sociedad escindida; o,<br />

Se podría entender que se hace referencia a tres tipos de escisión total, las mismas que<br />

son:<br />

- La escisión total por constitución, en donde los bloques patrimoniales segregados<br />

originan la constitución de una nueva empresa.<br />

- La escisión total por absorción, en la que los bloques patrimoniales segregados pasan<br />

a ser absorbidos por sociedades preexistentes<br />

- La escisión total mixta, en el que uno de los bloques patrimoniales escindidos forma<br />

una nueva sociedad y otro pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad<br />

preexistente.<br />

b) Escisión Parcial. – Al respecto el numeral 2 del artículo 367° de la misma ley señala<br />

que “la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se<br />

extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por<br />

sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital<br />

en el monto correspondiente.<br />

Tal como se lee de lo establecido en la norma, la escisión parcial o denominada también<br />

como escisión impropia, tiene como característica principal que la sociedad escindida<br />

no llega a extinguirse, a diferencia de la escisión total, por lo que seguirá con sus<br />

actividades económicas.<br />

Al igual que en la escisión total, la escisión parcial tiene tres modalidades en las que<br />

se puede dar:<br />

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