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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />
El rincón del<br />
DERECHO<br />
¡ Esquía con alegría...y<br />
precaución !<br />
Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados<br />
Seguimos estando en los meses de<br />
nieve, y teniendo en cuenta que las<br />
condiciones climatologías propicias<br />
han llegado tarde este año,<br />
prevemos una temporada larga del<br />
deporte de invierno por excelencia<br />
: EL ESQUÍ !!<br />
Disfrutamos de una actividad que<br />
es bien conocida por los riesgos<br />
que conlleva considerándose<br />
peligrosa. Los accidentes ocurren,<br />
bien sean por imprudencias del<br />
esquiador o por falta de las condiciones<br />
adecuadas de la Estación.<br />
Por tanto y si nos encontrásemos<br />
ante una reclamación civil o penal<br />
por un accidente sufrido mientras<br />
esquiamos lo primero que hay que<br />
depurar e identificar es quien es el<br />
causante del accidente y si tuvo la<br />
culpa, negligencia o una actuación<br />
imprudente por falta de preparación<br />
y pericia.<br />
El reglamento de ATUDEM( Asociación<br />
turística de estaciones de<br />
esquí y montaña de España) define<br />
como riesgo inherente que debe<br />
asumir el esquiador que libremente<br />
accede a ella. Cuando se den las<br />
siguientes circunstancias: las condiciones<br />
meteorológicas y sus posibles<br />
cambios.<br />
Las condiciones de la nieve tales<br />
como hielo, nieve dura, nieve<br />
costra, nieve polvo, nieve venteada,<br />
nieve primavera, nieve artificial,<br />
nieve pisada o no pisada y los<br />
cambios que en el estado de dicha<br />
nieve pudieran producirse.<br />
Las condiciones del terreno en<br />
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