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PYMES MAGAZINE - MARZO 2019

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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />

El rincón del<br />

DERECHO<br />

¡ Esquía con alegría...y<br />

precaución !<br />

Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados<br />

Seguimos estando en los meses de<br />

nieve, y teniendo en cuenta que las<br />

condiciones climatologías propicias<br />

han llegado tarde este año,<br />

prevemos una temporada larga del<br />

deporte de invierno por excelencia<br />

: EL ESQUÍ !!<br />

Disfrutamos de una actividad que<br />

es bien conocida por los riesgos<br />

que conlleva considerándose<br />

peligrosa. Los accidentes ocurren,<br />

bien sean por imprudencias del<br />

esquiador o por falta de las condiciones<br />

adecuadas de la Estación.<br />

Por tanto y si nos encontrásemos<br />

ante una reclamación civil o penal<br />

por un accidente sufrido mientras<br />

esquiamos lo primero que hay que<br />

depurar e identificar es quien es el<br />

causante del accidente y si tuvo la<br />

culpa, negligencia o una actuación<br />

imprudente por falta de preparación<br />

y pericia.<br />

El reglamento de ATUDEM( Asociación<br />

turística de estaciones de<br />

esquí y montaña de España) define<br />

como riesgo inherente que debe<br />

asumir el esquiador que libremente<br />

accede a ella. Cuando se den las<br />

siguientes circunstancias: las condiciones<br />

meteorológicas y sus posibles<br />

cambios.<br />

Las condiciones de la nieve tales<br />

como hielo, nieve dura, nieve<br />

costra, nieve polvo, nieve venteada,<br />

nieve primavera, nieve artificial,<br />

nieve pisada o no pisada y los<br />

cambios que en el estado de dicha<br />

nieve pudieran producirse.<br />

Las condiciones del terreno en<br />

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