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PYMES MAGAZINE - MARZO 2019

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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />

FISCALIDAD<br />

Se acerca la declaración de<br />

la Renta 2018<br />

Por Mª del Carmen Domínguez Campos<br />

Graduado Social,Col.nº 1778, GESFILAN<br />

Una de las principales<br />

novedades que cada<br />

vez afecta a más<br />

contribuyentes está<br />

relacionada con los<br />

Alquileres turísticos<br />

En este artículo repasaremos las<br />

principales novedades y deducciones<br />

que desconocen aún la mayoría de<br />

los contribuyentes, datos que iremos<br />

ampliando en futuros artículos<br />

durante la campaña de Renta por lo<br />

que os sugerimos que estéis atentos<br />

a la revista en estos meses.<br />

Una de las principales novedades y<br />

que cada vez afecta a más contribuyentes<br />

está relacionada con los<br />

Alquileres turísticos.<br />

Se ha regulado la obligación de<br />

informar sobre la cesión de uso<br />

de viviendas con fines turísticos<br />

aprobándose para ello un modelo<br />

específico, el modelo 179 “Declaración<br />

informativa trimestral de la<br />

cesión de uso de viviendas con fines<br />

turísticos”.<br />

A dichos alquileres turísticos no les<br />

resulta aplicable la reducción del 60<br />

por 100 prevista en el artículo 23.2<br />

de la Ley de IRPF, ya que no tienen<br />

por finalidad satisfacer una necesidad<br />

permanente de vivienda sino cubrir<br />

una necesidad de carácter temporal.<br />

Esto quiere decir que se tributará<br />

por la totalidad de los ingresos, una<br />

vez reducidos los gastos necesarios<br />

para el desarrollo de la actividad de<br />

alquiler turístico pero que no llevará<br />

las reducciones habituales que se<br />

practican en el caso de que la vivienda<br />

sea objeto de arrendamiento<br />

para vivienda habitual del arrendatario,<br />

que actualmente es del 60% de<br />

reducción sobre el rendimiento neto.<br />

Otra de las principales y de la que<br />

no paramos en Gestoría Gesfilan de<br />

recibir consultas es el:<br />

Incremento adicional por gastos de<br />

custodia en guarderías o centros de<br />

educación infantil autorizados.<br />

Desde el 1 de enero de 2018, el<br />

importe de la deducción por maternidad<br />

se podrá incrementar hasta<br />

en 1.000 euros adicionales cuando<br />

el contribuyente que tenga derecho<br />

a la misma hubiera satisfecho en el<br />

período impositivo gastos de custodia<br />

del hijo menor de tres años en<br />

guarderías o centros de educación<br />

infantil autorizados.<br />

A diferencia de la deducción general<br />

por maternidad los contribuyentes<br />

con derecho a la aplicación del<br />

incremento adicional por gastos de<br />

custodia no pueden solicitar a la<br />

Agencia Estatal de Administración<br />

Tributaria su abono de forma anticipada,<br />

sino que deberán practicar el<br />

incremento que corresponda directamente<br />

en la declaración del IRPF.<br />

Es decir que no se puede solici-<br />

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