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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />
FISCALIDAD<br />
Se acerca la declaración de<br />
la Renta 2018<br />
Por Mª del Carmen Domínguez Campos<br />
Graduado Social,Col.nº 1778, GESFILAN<br />
Una de las principales<br />
novedades que cada<br />
vez afecta a más<br />
contribuyentes está<br />
relacionada con los<br />
Alquileres turísticos<br />
En este artículo repasaremos las<br />
principales novedades y deducciones<br />
que desconocen aún la mayoría de<br />
los contribuyentes, datos que iremos<br />
ampliando en futuros artículos<br />
durante la campaña de Renta por lo<br />
que os sugerimos que estéis atentos<br />
a la revista en estos meses.<br />
Una de las principales novedades y<br />
que cada vez afecta a más contribuyentes<br />
está relacionada con los<br />
Alquileres turísticos.<br />
Se ha regulado la obligación de<br />
informar sobre la cesión de uso<br />
de viviendas con fines turísticos<br />
aprobándose para ello un modelo<br />
específico, el modelo 179 “Declaración<br />
informativa trimestral de la<br />
cesión de uso de viviendas con fines<br />
turísticos”.<br />
A dichos alquileres turísticos no les<br />
resulta aplicable la reducción del 60<br />
por 100 prevista en el artículo 23.2<br />
de la Ley de IRPF, ya que no tienen<br />
por finalidad satisfacer una necesidad<br />
permanente de vivienda sino cubrir<br />
una necesidad de carácter temporal.<br />
Esto quiere decir que se tributará<br />
por la totalidad de los ingresos, una<br />
vez reducidos los gastos necesarios<br />
para el desarrollo de la actividad de<br />
alquiler turístico pero que no llevará<br />
las reducciones habituales que se<br />
practican en el caso de que la vivienda<br />
sea objeto de arrendamiento<br />
para vivienda habitual del arrendatario,<br />
que actualmente es del 60% de<br />
reducción sobre el rendimiento neto.<br />
Otra de las principales y de la que<br />
no paramos en Gestoría Gesfilan de<br />
recibir consultas es el:<br />
Incremento adicional por gastos de<br />
custodia en guarderías o centros de<br />
educación infantil autorizados.<br />
Desde el 1 de enero de 2018, el<br />
importe de la deducción por maternidad<br />
se podrá incrementar hasta<br />
en 1.000 euros adicionales cuando<br />
el contribuyente que tenga derecho<br />
a la misma hubiera satisfecho en el<br />
período impositivo gastos de custodia<br />
del hijo menor de tres años en<br />
guarderías o centros de educación<br />
infantil autorizados.<br />
A diferencia de la deducción general<br />
por maternidad los contribuyentes<br />
con derecho a la aplicación del<br />
incremento adicional por gastos de<br />
custodia no pueden solicitar a la<br />
Agencia Estatal de Administración<br />
Tributaria su abono de forma anticipada,<br />
sino que deberán practicar el<br />
incremento que corresponda directamente<br />
en la declaración del IRPF.<br />
Es decir que no se puede solici-<br />
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