Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Septiembre 2019
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Los trabajadores que tengan una afectación<br />
de salud que impidan o dificulten de<br />
forma sustancial la normal prestación<br />
del servicio, cuentan con estabilidad<br />
ocupacional reforzada, lo que a su vez<br />
impide que se termine el contrato por<br />
razón de su condición, salvo que se<br />
tenga autorización por parte del Ministerio<br />
del Trabajo.<br />
A pesar de esto, se había logrado determinar<br />
a partir de algunos pronunciamientos<br />
de la Corte Constitucional,<br />
Corte Suprema, e incluso del Ministerio,<br />
que cuando mediaba una causal objetiva<br />
o justa causa de terminación, no se<br />
debía contar con el permiso y se desvirtuaba<br />
el nexo entre la terminación y la<br />
condición de salud del trabajador.<br />
En algunos casos también, el Ministerio<br />
había señalado que no era competente<br />
para tramitar el permiso cuando se trataba<br />
de una justa causa diferente a la ineptitud<br />
del trabajador para realizar la labor.<br />
No obstante, con la Circular 049 de<br />
<strong>2019</strong>, el Ministerio ha reafirmado su<br />
competencia para otorgar el permiso<br />
siempre que un trabajador cuente con<br />
estabilidad ocupacional reforzada. En<br />
línea con lo anterior, señaló los lineamientos<br />
que se debe tener en cuenta<br />
para realizar este trámite, veamos:<br />
A.<br />
Cuando el empleador solicita la termiión<br />
del vínculo alegando una justa<br />
causa:<br />
B.<br />
C.<br />
En este caso, el Ministerio determinará<br />
si el empleador garantizó el<br />
debido proceso y el derecho a la defensa<br />
y contradicción del trabajador<br />
en condición de discapacidad. Indica,<br />
también que, si un empleador quiere<br />
terminar el contrato de trabajo de<br />
una persona con estabilidad reforzada<br />
por salud, debe contar ineludiblemente<br />
con la autorización previa del<br />
Inspector del Trabajo.<br />
Para estos casos, el Inspector de trabajo<br />
debe abstenerse de calificar jurídicamente<br />
las conductas descritas en<br />
la solicitud de autorización (calificación<br />
de la justa causa) y debe limitarse<br />
a verificar o constatar si se cumplió<br />
con el debido proceso.<br />
Cuando existe una causal objetiva<br />
para la terminación del contrato de<br />
trabajo:<br />
El empleador debe presentar por<br />
escrito la solicitud de autorización de<br />
terminación del vínculo laboral y los<br />
documentos que permitan establecer<br />
con claridad la existencia de la causal<br />
objetiva.<br />
Cuando se desee terminar el contrato<br />
por expiración del plazo pactado o<br />
expiración de la obra y se trate de un<br />
trabajador cuya discapacidad fue<br />
adquirida en vigencia de la relación<br />
laboral o tenga fuero de salud, el empleador<br />
debe demostrar que se ha<br />
realizado el proceso de rehabilitación,<br />
para lo cual, debe oficiar a la EPS o<br />
ARL a la que está afiliado el trabajador.<br />
Cuando la discapacidad o situación<br />
de salud del trabajador sea incompatible<br />
e insuperable con el cargo que<br />
desempeña:<br />
El empleador debe realizar actividades<br />
de rehabilitación funcional y profesional,<br />
readaptación del puesto de<br />
trabajo, reubicación y los cambios<br />
organizacionales necesarios. Lo anterior,<br />
para preservar el empleo del trabajador.<br />
<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 9