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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Septiembre 2019

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Los trabajadores que tengan una afectación<br />

de salud que impidan o dificulten de<br />

forma sustancial la normal prestación<br />

del servicio, cuentan con estabilidad<br />

ocupacional reforzada, lo que a su vez<br />

impide que se termine el contrato por<br />

razón de su condición, salvo que se<br />

tenga autorización por parte del Ministerio<br />

del Trabajo.<br />

A pesar de esto, se había logrado determinar<br />

a partir de algunos pronunciamientos<br />

de la Corte Constitucional,<br />

Corte Suprema, e incluso del Ministerio,<br />

que cuando mediaba una causal objetiva<br />

o justa causa de terminación, no se<br />

debía contar con el permiso y se desvirtuaba<br />

el nexo entre la terminación y la<br />

condición de salud del trabajador.<br />

En algunos casos también, el Ministerio<br />

había señalado que no era competente<br />

para tramitar el permiso cuando se trataba<br />

de una justa causa diferente a la ineptitud<br />

del trabajador para realizar la labor.<br />

No obstante, con la Circular 049 de<br />

<strong>2019</strong>, el Ministerio ha reafirmado su<br />

competencia para otorgar el permiso<br />

siempre que un trabajador cuente con<br />

estabilidad ocupacional reforzada. En<br />

línea con lo anterior, señaló los lineamientos<br />

que se debe tener en cuenta<br />

para realizar este trámite, veamos:<br />

A.<br />

Cuando el empleador solicita la termiión<br />

del vínculo alegando una justa<br />

causa:<br />

B.<br />

C.<br />

En este caso, el Ministerio determinará<br />

si el empleador garantizó el<br />

debido proceso y el derecho a la defensa<br />

y contradicción del trabajador<br />

en condición de discapacidad. Indica,<br />

también que, si un empleador quiere<br />

terminar el contrato de trabajo de<br />

una persona con estabilidad reforzada<br />

por salud, debe contar ineludiblemente<br />

con la autorización previa del<br />

Inspector del Trabajo.<br />

Para estos casos, el Inspector de trabajo<br />

debe abstenerse de calificar jurídicamente<br />

las conductas descritas en<br />

la solicitud de autorización (calificación<br />

de la justa causa) y debe limitarse<br />

a verificar o constatar si se cumplió<br />

con el debido proceso.<br />

Cuando existe una causal objetiva<br />

para la terminación del contrato de<br />

trabajo:<br />

El empleador debe presentar por<br />

escrito la solicitud de autorización de<br />

terminación del vínculo laboral y los<br />

documentos que permitan establecer<br />

con claridad la existencia de la causal<br />

objetiva.<br />

Cuando se desee terminar el contrato<br />

por expiración del plazo pactado o<br />

expiración de la obra y se trate de un<br />

trabajador cuya discapacidad fue<br />

adquirida en vigencia de la relación<br />

laboral o tenga fuero de salud, el empleador<br />

debe demostrar que se ha<br />

realizado el proceso de rehabilitación,<br />

para lo cual, debe oficiar a la EPS o<br />

ARL a la que está afiliado el trabajador.<br />

Cuando la discapacidad o situación<br />

de salud del trabajador sea incompatible<br />

e insuperable con el cargo que<br />

desempeña:<br />

El empleador debe realizar actividades<br />

de rehabilitación funcional y profesional,<br />

readaptación del puesto de<br />

trabajo, reubicación y los cambios<br />

organizacionales necesarios. Lo anterior,<br />

para preservar el empleo del trabajador.<br />

<strong>Septiembre</strong> <strong>2019</strong> 9

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