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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Noviembre 2019

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De tiempo atrás se ha planteado la discusión<br />

de si el trabajador en misión<br />

puede afiliarse a un sindicato de industria<br />

y en caso de poder hacerlo a qué<br />

tipo de industria debería pertenecer. En<br />

este sentido, resulta relevante desde<br />

nuestro punto de vista informarles sobre<br />

los nuevos pronunciamientos que ha<br />

emitido el Consejo de Estado sobre este<br />

tema tan debatido.<br />

Al respecto manifestamos que en<br />

reciente sentencia del 08 de agosto de<br />

<strong>2019</strong> se determinó que los trabajadores<br />

en misión podrán afiliarse al sindicato<br />

de industria de la empresa usuaria y<br />

ejercer sus derechos sindicales como<br />

por ejemplo la presentación del pliego<br />

de peticiones para dar inicio al conflicto<br />

colectivo con su empleador.<br />

Lo anterior, en atención a que el Consejo<br />

de Estado determinó que no deben existir<br />

limitaciones para que un trabajador<br />

que se encuentra prestando sus servicios<br />

en misión en una empresa usuaria<br />

pueda afiliarse al sindicato de industria,<br />

toda vez que estos trabajadores ejecutan<br />

actividades misionales que corresponden<br />

a la rama o sector de industria a<br />

la que pertenece la empresa usuaria.<br />

De esta manera, se concluye que:<br />

i)<br />

ii)<br />

el hecho que no exista correspondencia<br />

entre la actividad empresarial<br />

principal que desarrollan las empresas<br />

de servicios temporales y el sector o<br />

sectores de la economía a los cuales<br />

pertenezcan los diferentes sindicatos<br />

de industria,<br />

o la circunstancia de que los trabajadores<br />

en misión no estén vinculados<br />

laboralmente con las empresas usuarias,<br />

sino que su relación laboral sea<br />

con las empresas de servicios temporales;<br />

no son razones suficientes para<br />

considerar que es ilegal la afiliación<br />

de un trabajador en misión a los sindicatos<br />

de industria de las empresas<br />

usuarias.<br />

No obstante lo anterior, señalamos que<br />

este análisis emitido por el Alto Tribunal<br />

no genera mayor impacto o dinámica, en<br />

la medida que consideramos que en la<br />

práctica este derecho puede llegar a ser<br />

poco llamativo por parte de los trabajadores<br />

en misión dada la precariedad o<br />

temporalidad de sus vínculos contractuales.<br />

Sin embargo, en una segunda edición<br />

que publiquemos sobre este tema les<br />

estaremos comentando nuestro análisis<br />

sobre las consecuencias que podría acarrear<br />

la afiliación a un sindicato de industria<br />

por parte de un trabajador en misión<br />

frente a una negociación colectiva.<br />

<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 9

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