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<strong>Excelencia</strong><br />
<strong>Profesional</strong><br />
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C.<br />
<strong>Enero</strong> <strong>2020</strong> 238<br />
Otorga la ONU<br />
reconocimiento<br />
a la AMCP<br />
DIFUSIÓN<br />
Otorga la ONU<br />
reconocimiento a la<br />
AMCP<br />
FISCAL<br />
Reforma Fiscal <strong>2020</strong>,<br />
nueva limitación a<br />
la deducibilidad de<br />
intereses<br />
AUDITORÍA<br />
La Norma de Calidad en<br />
los Despachos<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
Cancelación de<br />
certificados de sellos<br />
digitales ¿También por<br />
IMSS e INFONAVIT?
Diplomado en materia<br />
de PLD/FT para la<br />
Certificación CNBV<br />
Objetivo:<br />
La certificación CNBV en materia de PLD/ FT es un<br />
mecanismo de profesionalización a contadores, abogados,<br />
oficiales de cumplimiento , personal de instituciones<br />
financieras y demás interesados en el tema.<br />
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Inicio 5 de marzo <strong>2020</strong>.<br />
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Incluye simulador al final de<br />
cada módulo para que el<br />
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conocimiento adquirido<br />
Consulta la convocatoria oficial<br />
de la CNBV y requisitos en nuestra<br />
página web<br />
Próximamente mayor información<br />
Esperanza 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX, C.P. 03020<br />
(55) 5636.2370 ext. 101 5564.3636.02<br />
amcpdf.org.mx<br />
recepcion@amcpdf.org.mx<br />
***programación sujeta a cambios***<br />
AmcpDF<br />
@amcpdf<br />
AMCPDF<br />
amcpdf
ENERO <strong>2020</strong><br />
DIRECTORIO<br />
1<br />
Consejo Directivo Bienio 2019-<strong>2020</strong><br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente<br />
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco<br />
Segundo Secretario Propietario<br />
Vicepresidente General<br />
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz<br />
Vicepresidente del Sector Externo<br />
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco<br />
Vocal del Sector Externo<br />
L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva<br />
Vicepresidente del Sector Privado<br />
C.P.C. Doroteo Torres Hernández<br />
Vocal Suplente del Sector Privado<br />
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz<br />
Vicepresidente del Sector Público<br />
C.P.C. David González Martín del Campo<br />
Vocal Suplente del Sector Público<br />
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa<br />
Vicepresidente del Sector Docente<br />
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva<br />
Vocal Suplente del Sector Docente<br />
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza<br />
Vicepresidente de Finanzas<br />
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas<br />
Vocal Suplente de Finanzas<br />
Vocal Suplente del Segundo Secretario<br />
<strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong> es un órgano de comunicación<br />
interna con frecuencia mensual para los<br />
miembros de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. constituido conforme a la Ley General<br />
de Profesiones.<br />
Esperanza No. 765<br />
Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,<br />
C.P. 03020 Ciudad de México, México<br />
www.amcpdf.org.mx<br />
correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx<br />
Teléfono:<br />
5636-2370<br />
Editor Responsable:<br />
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes<br />
Presidente de la Comisión Editorial<br />
C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi<br />
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez<br />
Edición y diseño<br />
Número 238<br />
<strong>Enero</strong> <strong>2020</strong><br />
Vicepresidente de Servicio a Asociados<br />
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán<br />
Vocal Suplente de Servicio a Asociados<br />
Vicepresidente de Capacitación<br />
Vocal Suplente de Capacitación<br />
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio<br />
Primer Secretario Propietario<br />
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez<br />
Vocal Suplente Primer Secretario<br />
Número de certificación de licitud de título: 10091<br />
Número de certificación de licitud de contenido:<br />
7170<br />
Número de reserva al título en derecho de autor<br />
04-2017-120511004600-102<br />
La opinión de los colaboradores es responsabilidad<br />
exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente<br />
la posición de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. sobre los temas que se abordan.<br />
Imágenes de stock: Freepik.com
2 CONTENIDO<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
DIFUSIÓN<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
4<br />
7<br />
9<br />
10<br />
Otorga la ONU reconocimiento a la AMCP<br />
Ser Líder<br />
Distinguen a la AMCP con<br />
Doctorado Honoris Causa<br />
Reconoce Polonia a la AMCP<br />
24<br />
27<br />
Cancelación de certificados de sellos<br />
digitales ¿También por IMSS e INFONAVIT?<br />
DIFUSIÓN<br />
La AMCP siempre atenta a los cambios<br />
en materia contable en el país<br />
12<br />
16<br />
FISCAL<br />
Reforma Fiscal <strong>2020</strong>, nueva limitación a<br />
la deducibilidad de intereses<br />
Conversión de monedas extranjeras y el tipo<br />
de cambio a utilizar contable y fiscalmente<br />
28<br />
29<br />
La AMCP festeja con sus asociados<br />
el fin de año<br />
Defraudación Fiscal, consecuencias<br />
fiscales y penales<br />
AUDITORÍA<br />
21<br />
La Norma de Calidad en los Despachos<br />
22<br />
Papeles de trabajo en un encargo de<br />
auditoría (2 de 5)
ENERO <strong>2020</strong><br />
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA<br />
3<br />
Trabajando por un<br />
liderazgo incluyente<br />
Los tiempos que actualmente estamos viviendo<br />
nos exigen evolucionar rápidamente y en la<br />
Asociación Mexicana de Contadores Públicos,<br />
Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C. estamos<br />
comprometidos con nuestra misión de servicio<br />
para la contaduría en México.<br />
En este primer año de trabajo hemos implementado<br />
cambios en ejes de acción como la innovación, la<br />
inclusión y el trabajo en equipo. Derivado de estos, la<br />
Asociación ha tomado otro rumbo y posicionamiento<br />
donde hoy tiene una gran participación, no solo en<br />
el Contexto Nacional, sino de manera Internacional.<br />
Sin duda el resultado de este contexto es derivado<br />
de la participación de todos sus agremiados, quienes<br />
refuerzan la trayectoria de esta Institución, de las<br />
alianzas que se fortalecen día a día, del trabajo que<br />
realizan las distintas Comisiones que integran uno de<br />
los ejes rectores de la AMCP, del compromiso de los<br />
distintos Órganos de Gobierno que pertenecen a nuestra<br />
Asociación, así como de la fuerza administrativa,<br />
todos ellos englobando a un gran Órgano Colegiado.<br />
Derivado de lo anterior la Asociación asume un gran<br />
compromiso plasmado en un testimonial a nivel mundial,<br />
donde reforzamos nuestros valores a través de<br />
un reconocimiento que le otorga la ONU por ser una<br />
empresa socialmente responsable lo que nos obliga<br />
a fortalecer nuestra misión, visión y valores hacia<br />
la profesión y hacia todas aquellas profesiones que<br />
deseen pertenecer a un colegio profesional incluyente<br />
en retribución de una sociedad y un México mejor.<br />
Iniciamos la segunda etapa de trabajo, por lo que<br />
me permito invitarlos a fortalecer los compromisos<br />
y acciones que permitan consolidar y capitalizar a la<br />
AMCP, Sin duda el apoyo, el compromiso y la confianza<br />
serán el aliciente para continuar con los trabajos y<br />
objetivos trazados en un programa de trabajo.<br />
Con el gusto de siempre,<br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente<br />
Estamos seguros de que, la hermandad que se genera<br />
hoy en nuestra casa es la puerta para que más y más<br />
profesionistas fortalezcan esta Asociación.<br />
Con esta base que hoy tenemos, los invito a redoblar<br />
esfuerzos para seguir logrando cambios exponenciales.<br />
Así mismo les deseo un año de sabiduría, salud<br />
y bendiciones para ustedes y sus seres queridos, no<br />
dejando de lado que el amor y la convicción a lo que<br />
hacemos será el resultado del objetivo trazado.<br />
En el mes de febrero la AMCP reafirmará el compromiso<br />
con la ONU, en cuanto al cumplimiento<br />
de los 17 objetivos, a través de su capacitación.<br />
Estos objetivos los puedes consultar en la página<br />
cinco de esta publicación.<br />
Espera mayor información en nuestra edición de<br />
febrero del <strong>2020</strong>.
4 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Otorga la ONU<br />
reconocimiento<br />
a la AMCP<br />
Un grupo de líderes destacados en sus<br />
áreas, se reunieron en Viena, Austria los<br />
días 3 y 4 de diciembre para ser reconocidos<br />
por su trayectoria, liderazgo y apoyo<br />
al desarrollo económico y social en sus<br />
países, al trabajar destacadamente usando<br />
como guía los Objetivos del Desarrollo<br />
Sustentable (ODSs), y los Objetivos del<br />
Desarrollo Humano (ODHs). La Asociación<br />
Mexicana de Contadores Públicos fue uno<br />
de estos líderes convocados.<br />
La AMCP recibió una invitación derivada de las alianzas que<br />
se están haciendo con el Grupo de Investigación, Análisis y<br />
Opinión (GIAO), de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción<br />
LXIV Legislatura Parlamento Abierto, encabezado<br />
por el Dr. David Merino, quien es también representante<br />
ante la ONU.<br />
La Asociación está colaborando en la Cámara de Diputados<br />
con iniciativas, en coordinación con la Unidad de Inteligencia<br />
Financiera, con el SAT y otras dependencias.<br />
Gracias a lo anterior, la AMCP fue invitada a Viena, Austria<br />
para participar en Los Latin America Leaders Awards,<br />
un premio anual organizado por The Global School for Social<br />
Leaders, una reconocida ONG educativa con sede en Viena,<br />
Austria y Humanist World Foundation, en colaboración con<br />
1MillionStartups, movimiento acogido por la Organización<br />
de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, The Ban<br />
Ki-moon Centre for Global Citizens, y el Grupo de Investigación,<br />
Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia<br />
y Anticorrupción de la Cámara de Diputados Federal (GIAO).<br />
La L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, presidente de la Asociación<br />
viajó a Viena para recibir varios reconocimientos<br />
otorgados por la ONU, como una Empresa Socialmente Responsable,<br />
Empresa Emprendedora y un Doctorado Honoris<br />
Causa. Con estos reconocimientos la Asociación se posiciona<br />
como un referente del quehacer en materia contable, ético y<br />
de responsabilidad social, poniendo muy en alto su nombre a<br />
nivel internacional. Como parte de las mismas actividades en
ENERO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
5<br />
Viena, se firmó un compromiso de Responsabilidad Social.<br />
Hoy la asociación está bien posicionada y con un compromiso<br />
muy fuerte ante la ONU, donde se dio una plática<br />
sobre lo que se está haciendo como órgano colegiado.<br />
La AMCP cubrió todos los requisitos que establece la<br />
ONU para ser un líder y cumplir con 17 objetivos, los cuales<br />
están enfocados a tener un mundo mejor. Dentro de estos<br />
objetivos uno de ellos se refiere a la educación en donde<br />
la Asociación participa como empresa líder, sustentable y<br />
socialmente responsable. Cabe mencionar que la AMCP fue<br />
la única que como gremio asistió a este evento.<br />
Mirna Meillon, Presidente de la AMCP nos dice, “estamos<br />
brindando capacitación a los asociados, con ética resaltando<br />
el compromiso moral que hoy tiene el profesionista, no solo<br />
en su actuar profesional sino también en su comportamiento<br />
social. No nada más nos apoyamos en el Código de Ética de la<br />
Asociación en el actuar profesional, también estamos trabando<br />
con la Ética Social. Esto significa que con el trabajo como<br />
profesionista, no se afecte a la sociedad o al medio ambiente”.<br />
“Estamos brindando capacitación a los asociados,<br />
con ética resaltando el compromiso<br />
moral que hoy tiene el profesionista, no solo en<br />
su actuar profesional sino también en su comportamiento<br />
social.”<br />
Mirna Meillon<br />
Presidente de la AMCP
6 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
El compromiso es utilizar la tecnología y los dispositivos<br />
actuales para una mejor calidad de vida, pero con responsabilidad,<br />
sustituyendo prácticas diarias con tecnología,<br />
haciendo más conciencia, orientados al cuidado del medio<br />
ambiente, adentrándonos en este cambio que no es sencillo,<br />
pero tenemos que caminar hasta lograr crear empresas<br />
sustentables, contribuyendo al cuidado del medio ambiente<br />
y con la humanidad.<br />
La AMCP esta iniciando un cambio transformador,<br />
haciendo conciencia con los asociados a través de campañas<br />
para cumplir con el objetivo de ser una empresa sustentable.<br />
El cambio será paulatino analizando áreas de oportunidad<br />
para integrar estas estrategias, pero buscando ser incluyentes<br />
para generar ideas y sumar esfuerzos.<br />
La ONU está tomando a líderes de distintas<br />
empresas, organizaciones, dependencias<br />
(ya que también es responsabilidad de<br />
gobierno) para permear esta información y<br />
de ahí en cascada a los asociados para que todos vayan en<br />
una misma dirección.<br />
Estos acuerdos se plasmaron en una carta declaratoria<br />
de lo que hoy como Asociación se está realizando, en lo que<br />
corresponde al Estado de Derecho, donde se expone cómo<br />
el sector está contribuyendo en México.<br />
Para fortalecer este compromiso se entregó a la Asociación<br />
un reconocimiento por participar y por ser incluyente,<br />
esto obliga a que cada año se renueve este<br />
compromiso y dar testimonio de las acciones<br />
realizadas.<br />
Después de haber sido distinguida con<br />
estos reconocimientos por parte de la ONU,<br />
la AMCP tiene nuevos compromisos los cuales<br />
su presidente define, “Hoy la Asociación<br />
tiene una responsabilidad muy grande con<br />
la sociedad, con sus agremiados. Ya no es<br />
solo en el ámbito local, ya que la Asociación<br />
rebasa fronteras, tiene otra cara ante<br />
el mundo, todos los afiliados a esta gran<br />
Asociación pueden tener la certeza que<br />
somos un gran colegio, que podemos mirar<br />
La AMCP esta iniciando un cambio<br />
transformador, haciendo conciencia<br />
con los asociados a través<br />
de campañas para cumplir con el<br />
objetivo de ser una empresa sustentable.<br />
El cambio será paulatino<br />
analizando áreas de oportunidad<br />
para integrar estas estrategias,<br />
pero buscando ser incluyentes para<br />
generar ideas y sumar esfuerzos.<br />
de frente, con orgullo y que somos una opción para aquel<br />
profesionista que desee ser colegiado. Todos los que pertenecemos<br />
a la Asociación tenemos el compromiso de sumar<br />
y ser incluyentes.<br />
Para los estudiantes tenemos que dejar el mensaje que la<br />
contaduría siempre esta en constante transformación y en<br />
la AMCP nos estamos adecuando a las nuevas tecnologías y<br />
estamos preparados para este cambio.”
ENERO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
7<br />
Ser Líder<br />
“El que no vive para servir, no sirve<br />
para vivir”<br />
En la presentación realizada por líderes, la presidente de<br />
la AMCP, al responder a la pregunta sobre lo que la había<br />
marcado para ser líder, comentó que define tres grandes<br />
circunstancias determinantes y que engloban su vida: ser<br />
guía, ser responsable y ser ejemplo.<br />
La primer circunstancia sin duda fue el convertirse<br />
en madre, guiar a una persona paso a paso, encaminar<br />
su actuar, tener la responsabilidad plena que lo que se<br />
diga será el ejemplo para que pueda un hijo continuar<br />
sus pasos. Pero no basta con la palabra, ya que si no va<br />
acompañada de una acción, quedará débil y no tendrá la<br />
suficiente fuerza para lograr el objetivo. Así que lo más<br />
importante es el ejemplo.<br />
“Ese ejemplo ha tenido que caminar conmigo para<br />
poder formar a un ser humano, joven con valores cimentados<br />
y respetando sus convicciones, teniendo la calma<br />
y serenidad para escuchar. Un alma rebelde teniendo la<br />
fe por delante y la humildad para buscar la serenidad. He<br />
aprendido que el formar gente con valor y entrega es lo<br />
más reconfortante,” comparte.<br />
El segundo suceso en su vida es muy importante. Es el<br />
eje rector en su actuar profesional y ha marcado su entorno<br />
laboral. De un gran sueño nació el ser una profesionista<br />
en el área de la contaduría.<br />
Mirna Meillon, ha desempeñado varios puestos importantes,<br />
pero siempre con la convicción de buscar su independencia<br />
y a más de 10 años de ser independiente puede<br />
decir que fue la mejor decisión de su vida.<br />
“La oportunidad que tuve de soñar y luchar con amor y<br />
pasión hasta alcanzarlo, es la mejor enseñanza de vida que<br />
pude tener, ya que he constatado que cuando sueñas y deseas<br />
firmemente algo, lo logras hasta alcanzarlo pero solo será<br />
con decisión, amor y lucha constante. Fomentar el trabajo<br />
en equipo, ser incluyente, esforzarme día a día en ser mejor.”<br />
Y por último la tercera y más importante circunstancia<br />
que da sentido a las dos primeras, está basada en el servicio.<br />
El verdadero amor a lo que se hace, a la grandeza que<br />
tiene el ser humano cuando se vive y siente la satisfacción<br />
de otros, es la recompensa más grande que puede existir<br />
en uno mismo.<br />
“No ha sido nada sencillo esto último ya que he tenido<br />
que aprender de mis errores y aceptar el aprendizaje con<br />
la mayor humildad. Fomentar el trabajo en equipo, ser<br />
incluyente, esforzarme día a día en ser mejor, predicar<br />
con ese ejemplo de vida y de actuación teniendo la prudencia<br />
y la tolerancia por delante.<br />
Siempre dirigiéndonos con respeto, en un Órgano<br />
Colegiado donde hoy puedo decir que me siento feliz y<br />
agradecida con la vida, el universo y Dios por permitirme<br />
estar al frente de un gran Colegio <strong>Profesional</strong>, de valores<br />
arraigados en su misión y visión, donde la ética rige el<br />
actuar profesional, donde el cargo honorífico que represento<br />
me enorgullece. En donde el gremio, se ha vuelto<br />
una hermandad que lo que busca es la inclusión de más<br />
profesionales y que día a día seamos más los que queremos<br />
un entorno mejor hoy con gran honor puedo decir que me<br />
siento afortunada de presidir a la Asociación Mexicana de<br />
Contadores Públicos,” concluye la Presidente.<br />
Ser líder no es imponer, es escuchar y tener vocación<br />
de servicio, trabajar hombro a hombro con la gente, predicar<br />
con el ejemplo de vida, ser humilde aceptando los<br />
errores y reconociendo las virtudes de otros, incluir a<br />
todas aquellas personas que quieren aportar algo.<br />
Mirna Meillon opina, “el ser líder se trata de humanidad,<br />
entereza y fuerza para afrontar adversidades,<br />
rodearse de la gente indicada y valorar lo que la vida da,<br />
el ser líder no te hace poderoso, te hace humano. Te hace<br />
consciente de las circunstancias, sobrepasa las banalidades.<br />
El ser líder, lo llevas dentro.”
8 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL
ENERO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
9<br />
Distinguen a<br />
la AMCP con<br />
Doctorado<br />
Honoris Causa<br />
En el marco de la entrega de premios “Latin America<br />
Leaders Awards” realizada en Viena, Austria el 3 y 4 de<br />
diciembre de 2019, también se le otorgó a la AMCP el Doctorado<br />
Honoris Causa, por la declaratoria ante la ONU como<br />
Asociación, en lo que respecta al trabajo realizado referente<br />
al Estado de Derecho, en donde se establece la contribución<br />
realizada por parte del sector contable al país.<br />
Derivado de lo anterior, es que se otorgó el Doctorado<br />
Honoris Causa, el cual no se puede dar a una persona moral,<br />
tiene que recibirlo el representante legal de la organización,<br />
por lo que se entregó a la Presidente de la AMCP, Mirna Meillon<br />
Álvarez.<br />
“Fue un acto muy emotivo el recibir este Doctorado<br />
Honoris Causa como líder del trabajo que hoy la AMCP esta<br />
realizando. Este reconocimiento nos compromete a seguir<br />
sirviendo a nuestra Asociación, al gremio contable y al país,”<br />
comentó la galardonada.<br />
El Doctorado Honoris Causa es un título honorífico que<br />
da una universidad, asociaciones profesionales, academias<br />
o colegios, a personas eminentes. Esta designación se otorga<br />
principalmente a personajes que han destacado en ciertos<br />
ámbitos profesionales y que no son necesariamente licenciados<br />
en una determinada carrera.<br />
Honoris Causa es una locución latina cuyo significado es<br />
“por causa de honor”. Se otorga para reconocer el mérito y<br />
la valía de una persona, no es un título académico. Las personas<br />
que son honradas con este título a menudo no tienen<br />
ninguna conexión previa a la institución otorgante.<br />
Este reconocimiento hace pone de manifiesto la responsabilidad<br />
de la AMCP ante la sociedad y con cada agremiado,<br />
ya que la Asociación tiene ahora otra cara ante el mundo.
10 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Reconoce<br />
Polonia a la<br />
AMCP<br />
La AMCP ha mostrado su trabajo en diversos temas que<br />
son el campo de su actuación e investigación. Es por lo<br />
anterior que La Tax and Customs Academy Training Center,<br />
ubicada en la ciudad de Otwock, Polonia, extendió una<br />
invitación a la Asociación, para participar en la primera<br />
conferencia científica titulada: “El estado no existe sin la<br />
recaudación de impuestos. Impuestos y Desarrollo”. Estas<br />
conferencias se realizaron el 3 y 4 de octubre de 2019 en<br />
Otwock, Polonia<br />
Con el propósito de poder participar y aprovechando los<br />
recursos tecnológicos, se grabaron videos con la participación<br />
de la Asociación, para ser exhibidos en el Congreso con<br />
los siguientes temas:<br />
C.P. Josefina Alcalá Gutiérrez: Coordinadora.<br />
L.C.C. Mirna Meillon Álvarez<br />
“Finalidad destino y aplicación de los impuestos.”<br />
C.P. Jorge Sánchez Estrada<br />
“La importancia de los impuestos en México.”<br />
L.C.C.María Lucia García Mejía<br />
“Pagar impuestos para que exista el estado.”
ENERO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
11<br />
En opinión del Director de Tax And Customs Academy,<br />
Krajowej Szkoly Skarbowosci, “se recibió una excelente<br />
retroalimentación de los participantes a la conferencia, la<br />
cual fue muy positiva y puso en evidencia el alto nivel de las<br />
competencias de los participantes.”<br />
La Tax And Customs Academy, envío a la AMCP tres certificados,<br />
haciendo patente de esta manera la dimensión que<br />
la Asociación ha adquirido en el ámbito internacional.<br />
La Tax And Customs Academy, se estableció el 1 de marzo<br />
de 2017. Se creó conforme al decreto ejecutivo del Ministro<br />
de Finanzas y Desarrollo, sobre los estatutos de entidades de<br />
la Administración Nacional de Ingresos en Polonia.<br />
Esta entidad se ocupa de la<br />
coordinación y el desarrollo del<br />
sistema de aprendizaje electrónico,<br />
que se introdujo en el<br />
Ministerio de Finanzas en marzo<br />
de 2013. La plataforma de aprendizaje<br />
electrónico es actualmente<br />
una de las más grandes de su tipo<br />
en la Unión Europea.<br />
La gestión del sistema de<br />
aprendizaje electrónico implica<br />
mantener altos estándares del<br />
servicio (plataforma y cursos<br />
electrónicos), así como garantizar<br />
actualizaciones continuas de<br />
los recursos educativos, análisis<br />
y actualización de la metodología<br />
de aprendizaje electrónico y su papel en el complejo modelo<br />
de educación.<br />
La finalidad de esta plataforma está destinada a convertirse,<br />
además de ser una herramienta educativa eficaz, en un<br />
lugar para almacenar e intercambiar conocimientos, experiencias<br />
y debates entre los empleados y los funcionarios de<br />
la Administración Nacional de Ingresos.<br />
La AMCP reconoce el trabajo de los miembros de este<br />
Colegio y su aportación en beneficio de los compromisos que<br />
se han establecido en el ámbito internacional, reiterando su<br />
apoyo para seguir participando en este tipo de reuniones,<br />
que ponen muy en alto el nombre de la AMCP y de México.
12 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Reforma Fiscal <strong>2020</strong>, nueva limitación a<br />
la deducibilidad de intereses<br />
L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández<br />
Comisión Precios de Transferencia<br />
Después de varios meses de discusión, ya es oficial la<br />
Reforma Fiscal <strong>2020</strong>, misma que fue publicada en el<br />
Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre<br />
de 2019. Dicha Reforma trae novedades en materia de<br />
ISR; IVA; IEPS y Código Fiscal de la Federación.<br />
En el presente caso vamos a abordar la nueva fracción<br />
XXXII adicionada al Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre<br />
la Renta. El artículo en comento contempla las partidas no<br />
deducibles para efectos del cálculo de este impuesto.<br />
El primer párrafo de la fracción, a la letra señala:<br />
“Articulo 28………………………………………………………………<br />
…………………………<br />
XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del<br />
monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada<br />
por el 30% (énfasis añadido).”<br />
Si bien el artículo 25 fracción VII considera a los intereses<br />
devengados a cargo en el ejercicio como partida deducible,<br />
y, el artículo 27 establece algunos requisitos para<br />
que proceda la deducción de intereses (por ejemplo para<br />
aquellos que deriven de capitales tomados en préstamo,<br />
los capitales debieron haber sido invertidos en los fines del<br />
negocio); llega esta nueva disposición, aunada a la de capitalización<br />
insuficiente, para restringir más la deducibilidad<br />
de este gasto.<br />
De la simple lectura del primer párrafo se desprenden<br />
dos nuevos conceptos: intereses netos y utilidad fiscal ajustada,<br />
mismos que se explican a continuación y que nos servirán<br />
de parámetro en esta disposición.<br />
Intereses Netos<br />
Los intereses netos del ejercicio se obtienen al hacer una resta:<br />
total de los intereses devengados durante el ejercicio que<br />
deriven de deudas del contribuyente menos el total de los<br />
ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo,<br />
menos 20 millones.<br />
En el caso de que los intereses acumulados sean iguales<br />
o superiores al monto de los intereses devengados a cargo.<br />
La fracción se vuelve inaplicable, es decir, la disposición va<br />
dirigida a personas morales con intereses deducibles superiores<br />
a los acumulables.
ENERO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
13<br />
Utilidad Fiscal Ajustada<br />
La utilidad fiscal ajustada corresponde a una suma:<br />
la utilidad fiscal del ejercicio más el total de los intereses<br />
devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del<br />
contribuyente, más el monto total deducido en el ejercicio<br />
por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos<br />
y erogaciones realizadas en periodos preoperativos. En<br />
otras palabras: utilidad fiscal más intereses devengados más<br />
depreciaciones y amortizaciones fiscales.<br />
Reglas Generales<br />
• Esta fracción solo será aplicable a los contribuyentes<br />
cuyos intereses devengados durante el ejercicio que<br />
deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00.<br />
Sin embargo, es importante mencionar que en el<br />
caso de partes relacionadas y/o empresas de un mismo<br />
grupo, que tributen conforme a Título II Personas<br />
Morales, la limitante de 20 millones no aplica en<br />
lo individual, sino grupal y esta cantidad se repartirá<br />
entre las personas miembros del grupo o partes<br />
relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables<br />
generados durante el ejercicio anterior por<br />
los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.<br />
• El cálculo de estos intereses no deducibles se realizará<br />
al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y se<br />
reflejará en la declaración anual correspondiente.<br />
• El total de los intereses devengados durante el ejercicio<br />
que deriven de deudas del contribuyente, sólo<br />
incluye los montos deducibles de conformidad con<br />
esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses<br />
solo incluye los montos que se encuentren gravados<br />
durante el mismo ejercicio en términos de la Ley de<br />
Renta.<br />
• Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas<br />
cambiarias devengadas por la fluctuación de<br />
moneda extranjera no tendrán el tratamiento de<br />
intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo<br />
rendimiento sea considerado interés.<br />
• Tampoco será considerado interés para efectos de<br />
esta fracción, las contraprestaciones por aceptación<br />
de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento<br />
cuyo rendimiento sea considerado interés.<br />
Cálculo<br />
De acuerdo a esta fracción, el monto de los intereses no<br />
deducibles se determina a través de una resta: Intereses<br />
netos del ejercicio menos el límite determinado conforme a<br />
esta fracción. Expresado en formula:<br />
FÓRMULA EJEMPLO 1 EJEMPLO 2<br />
(A) Intereses Netos del ejercicio 12,000,000 22,000,000<br />
MENOS (E) 30% de Utilidad fiscal ajustada 24,900,000 16,500,000<br />
IGUAL (J) Intereses No deducibles (12,900,000) 5,500,000<br />
Donde:<br />
Y:<br />
FÓRMULA EJEMPLO 1 EJEMPLO 2<br />
(B) Intereses devengados a cargo 50,000,000 50,000,000<br />
MENOS (C) Intereses acumulables 18,000,000 8,000,000<br />
MENOS (D) Cantidad fija 20,000,000 20,000,000<br />
IGUAL…… ….. (A) Intereses Netos del ejercicio 12,000,000 22,000,000<br />
FÓRMULA EJEMPLO 1 EJEMPLO 2<br />
(F) Utilidad Fiscal 10,000,000 2,000,000<br />
MAS (B) Intereses devengados a cargo 50,000,000 50,000,000<br />
MAS (G) Depreciaciones y Amortizaciones 23,000,000 3,000,000<br />
IGUAL (H) Utilidad fiscal ajustada 83,000,000 55,000,000<br />
POR (I) Porcentaje 30% 30%<br />
IGUAL (E) 30% de Utilidad fiscal ajustada 24,900,000 16,500,000
14 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
De acuerdo a la misma fracción, si el resultado de este<br />
cálculo (expresado con la letra J) es cero o negativo, se permitirá<br />
la deducción de la totalidad de los intereses devengados<br />
a cargo del contribuyente. Por tanto tenemos que en el<br />
ejemplo 1, al generar un resultado negativo, todos los intereses<br />
serán deducibles. Sin embargo, en el ejemplo 2 si se<br />
determinan 5,500,000 de intereses no deducibles.<br />
Sin embargo, de acuerdo a la disposición, el monto de<br />
los intereses netos no deducibles podrá deducirse durante<br />
los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.<br />
Excepciones<br />
Para ciertos sectores que requieren de cantidades de financiamiento<br />
importante o su actividad se desarrolla en el sistema<br />
financiero, la disposición limitaría enormemente su<br />
curso normal de operación, por lo que se señalan las siguientes<br />
excepciones:<br />
• Esta fracción no será aplicable a los intereses que<br />
deriven de deudas contratadas para financiar obras<br />
de infraestructura pública, así como para financiar<br />
construcciones, incluyendo para la adquisición de<br />
terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados<br />
en territorio nacional; para financiar proyectos<br />
para la exploración, extracción, transporte,<br />
almacenamiento o distribución del petróleo y de<br />
los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así<br />
como para otros proyectos de la industria extractiva<br />
y para la generación, transmisión o almacenamiento<br />
de electricidad o agua.<br />
• Esta fracción tampoco será aplicable a los rendimientos<br />
de deuda pública.<br />
• Esta fracción no será aplicable a las empresas productivas<br />
del Estado, ni a los integrantes del sistema<br />
financiero en la realización de las operaciones propias<br />
de su objeto.<br />
Capitalización Insuficiente<br />
Es importante recalcar que la fracción XXVII sobre intereses<br />
provenientes de capitalización delgada o insuficiente sigue<br />
vigente. Brevemente, consiste en considerar no deducibles<br />
a los intereses que provengan de deudas con partes relacionadas<br />
residentes en el extranjero que excedan el triple del<br />
capital contable.<br />
Entonces, estando en presencia de intereses, habría que<br />
hacer los dos cálculos: el de capitalización insuficiente y el de<br />
esta nueva disposición. Si los intereses no deducibles de esta<br />
fracción XXXII exceden a los no deducibles de capitalización<br />
insuficiente, se aplica la no deducibilidad de la fracción<br />
XXXII y se vuelve inoperante la capitalización delgada. En<br />
caso contrario, entonces solo aplica la no deducibilidad de<br />
los intereses por capitalización insuficiente.<br />
Grupos de Sociedades<br />
La reforma establece que lo señalado en esta fracción podrá<br />
determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a un<br />
mismo grupo de forma consolidada en los términos que dispongan<br />
las reglas de carácter general que al efecto emita el<br />
Servicio de Administración Tributaria. Por tanto, habrá que<br />
esperar las reglas de la Resolución Miscelánea <strong>2020</strong> a este<br />
respecto, ya que la Ley le está dejando la regulación en este<br />
sentido al SAT.<br />
Ajuste Anual por Inflación<br />
De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,<br />
no se considerarán como deudas para el cálculo del ajuste<br />
anual por inflación, ni las excesivas por capitalización insuficiente,<br />
ni las que generen intereses no deducibles de acuerdo<br />
con esta nueva fracción XXXII. Es decir, no se considerarán<br />
deudas las que generen partidas no deducibles por intereses.
ENERO <strong>2020</strong><br />
No lo pienses más<br />
FISCAL<br />
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16 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Conversión de monedas extranjeras y el tipo<br />
de cambio a utilizar contable y fiscalmente<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
WMJA Accountant International, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon “AMCP”<br />
wmja.walter@gmail.com<br />
El movimiento en la paridad de la moneda de un país con<br />
respecto de una extranjera se le conoce como fluctuación<br />
cambiaria (Utilidad o Pérdida en cambios).<br />
Conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados<br />
Unidos Mexicanos (LMEUM), las obligaciones de pago en<br />
moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República,<br />
para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el<br />
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial,<br />
que para estos efectos publique el Banco de México, que rija<br />
a la fecha en que se haga el pago.<br />
Desarrollo<br />
Reglas a seguir para el correcto registro contable de las operaciones<br />
en divisas, de acuerdo a las Normas de Información<br />
Financiera NIF B-15<br />
I. NIF B-15 “Conversión de Moneda Extranjera”<br />
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como<br />
objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las<br />
transacciones en moneda extranjera y de las operaciones<br />
extranjeras en los estados financieros de la entidad informante<br />
y la conversión de su información financiera a una<br />
moneda de informe diferente a su moneda de registro o a<br />
su moneda funcional.<br />
Concepto de utilidad o pérdida en cambios<br />
La ganancia o pérdida cambiaria es el resultado del ajuste<br />
de valuación que se realiza en los saldos de las cuentas de<br />
activo y de pasivo en moneda extranjera para adecuar dichos<br />
saldos al tipo de cambio existente a la fecha de cierre de los<br />
estados financieros.<br />
Las ganancias y pérdidas cambiarias son ocasionadas por<br />
la diferencia en cambios o fluctuación cambiaria que ocurren<br />
en las partidas monetarias durante un periodo determinado.<br />
Definición del Tipo de Cambio<br />
a. Tipo de cambio.- Es la relación de cambio a una fecha<br />
determinada entre dos monedas, o bien, entre una<br />
moneda y alguna unidad de intercambio.<br />
b. Tipo de cambio histórico.- Es el contado a la fecha<br />
1 NIF B-15, Parrado 9.<br />
2 NIF B-15, Párrafo 10<br />
3 NIF C-5, NIF C-4, NIF B-10 Y NIF D-1<br />
del registro inicial a la fecha de la transacción.<br />
c. Tipo de cambio de cierre.- Es el contado a la fecha<br />
del balance general.<br />
Normas de valuación<br />
Las transacciones en moneda extranjera se deben contabilizar<br />
inicialmente en la moneda en que informa una entidad,<br />
aplicando el tipo de cambio histórico existente a la fecha de<br />
la transacción, 1 reconocimiento posterior, 2 las fluctuaciones<br />
cambiarias que posteriormente se presenten en relación a los<br />
créditos y deudas no cubiertos a fin de cada período (mes),<br />
deben valuarse al tipo de cambio de cierre de mes en que<br />
informa la entidad en cada período y contabilizarse en los<br />
resultados del período respectivo y al cierre del ejercicio.<br />
Pérdida en cambios realizada.<br />
Las diferencias cambiarias que resulten a las fechas de cobro<br />
o pago de los créditos y deudas, entre el tipo de cambio de<br />
realización (comercial y/o oficial). De estos procedimientos<br />
surgen las diferencias en cambios debido a que normalmente<br />
el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de<br />
la fecha de realización, tiene variación con el tipo de cambio<br />
histórico, Por lo que respecta a las partidas no monetarias,<br />
estas deben mantenerse al tipo de cambio histórico 3 , según<br />
fueron reconocidas inicialmente, Conforme las mejoras a<br />
las NIF a partir del 01 de enero del 2015 y vigente en 2019.<br />
II. NIF B-10 “Efectos de la inflación”<br />
Partidas no monetarias<br />
Son aquellas cuyo valor varía de acuerdo con el comportamiento<br />
de la inflación, motivo por el cual, derivada de dicha<br />
inflación, no tienen un deterioro en su valor, estas pueden<br />
ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable.<br />
Son partidas no monetarias, los Inventarios, el activo fijo<br />
y los activos intangibles, entre otros y están representados<br />
por:<br />
a. Derechos a recibir bienes,<br />
b. Bienes destinados para su venta, o para su fabricación<br />
y posterior venta,<br />
c. Bienes destinados para su uso, o para su construcción<br />
y posterior uso, y<br />
d. Derechos de participación en el capital contable de<br />
otras entidades.<br />
Ejemplos de activos no monetarios: Balance general<br />
Activos no monetarios conforme la NIF B-10 4<br />
Inventarios; propiedades, planta y equipo (Activos fijos),<br />
activos intangibles; inversiones permanentes en acciones y<br />
ciertos anticipos a proveedores, excepto por lo mencionado<br />
en los activos monetarios del párrafo 10 de la NIF B-10.
ENERO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
17<br />
Partidas monetarias<br />
Son aquellas que se encuentran expresadas en unidades<br />
monetarias nominales sin tener relación con precios futuros<br />
de determinados bienes o servicios; su valor nominal no<br />
cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina<br />
un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias,<br />
el dinero, los derechos de recibir dinero y las obligaciones<br />
de pagar dinero.<br />
Activos por partidas monetarias<br />
Algunos de los activos monetarios más comunes que pueden<br />
tener una entidad son: efectivo, instrumentos financieros,<br />
cuentas por cobrar e impuestos por cobrar. Los anticipos a<br />
proveedores se consideran partidas monetarias solo en los<br />
casos en los que no se recibirán bienes o servicios, en cantidad<br />
y características determinadas y no está garantizado<br />
un precio de compra.<br />
Pasivos por partidas monetarias<br />
Algunos de los pasivos monetarios más comunes son: préstamos<br />
bancarios, proveedores, sueldos por pagar e impuestos<br />
por pagar. Los anticipos de clientes se consideran partidas<br />
monetarias solo en los casos en los que estos no representan<br />
obligaciones de transferir bienes o servicios, en cantidad y<br />
características fijas o determinadas y no está garantizado el<br />
precio de compra.<br />
III. NIF C-5, Pagos anticipados<br />
Conforme a las mejoras a las NIF 2014 a partir del 01 de enero<br />
de 2014, los pagos anticipados en su párrafo 42.2, menciona<br />
que los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse<br />
al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es<br />
decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF<br />
B-15, Conversión de Monedas Extranjeras. Dichos montos<br />
no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias<br />
entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la<br />
que están denominados los precios de los bienes y servicios<br />
relacionados con tales pagos anticipados.<br />
IV. NIF C-4, Inventarios “Anticipo a proveedores”<br />
En la NIF antigua se establecía que las entidades que efectuarán<br />
desembolsos por concepto de anticipos a proveedores<br />
debían “registrarlos dentro del capítulo general de inventarios<br />
en una cuenta específica”, sin embargo a partir de 2011<br />
esta NIF requiere que se reconozcan como inventarios los<br />
artículos cuyo riesgos y beneficios ya hayan transferido a la<br />
entidad; por lo tanto, debe entenderse que los pagos anticipados<br />
no forman parte de los inventarios conforme la NIF C-4<br />
V. NIF D-1, Ingresos por Contratos con Clientes<br />
Conforme a la nueva NIF D-1 “Ingresos por Contratos con<br />
Clientes” vigentes a partir del 01 de enero de 2018 en su<br />
párrafo 42.4.34 habla de los anticipos de clientes y en el<br />
apéndice “C” Bases para conclusiones (BC8) menciona su<br />
tratamiento ya que en el párrafo 42.4.34 no define su tratamiento<br />
en el caso de los anticipos de clientes en moneda<br />
extranjera, por lo tanto se transcribe el apéndice BC8 de la<br />
NIF D-1, como sigue:<br />
El CINIF Recibió una sugerencia de agregar a la sección<br />
de anticipos de clientes un comentario que los anticipos en<br />
moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de<br />
la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico,<br />
según se define en la NIF B-15, Conversión de Monedas<br />
Extranjeras, y que dichos montos no deben modificarse por<br />
posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional<br />
y la moneda extranjera de tales cobros. Este asunto<br />
es tema del Boletín C-9, cuyo párrafo 51 se modificó con las<br />
Mejoras a las NIF 2015 precisamente para tratar este concepto.<br />
“Boletín C-9, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017”<br />
VI. Tratamiento fiscal<br />
1) Código Fiscal de la Federación<br />
El Código Fiscal de la Federación establece en su Artículo 20,<br />
que las contribuciones y sus accesorios deberán causarse y<br />
pagarse en moneda nacional, por lo que al celebrar operaciones<br />
en moneda extranjera, se deberá atender a cualquiera<br />
de los siguientes procedimientos para la respectiva valuación<br />
a pesos, según sea el caso:<br />
Tipo de cambio aplicable<br />
a. Se considerará el tipo de cambio de adquisición de<br />
la moneda extranjera de que se trate.<br />
b. A falta del tipo de cambio de adquisición, se estará al<br />
tipo de cambio que el Banco de México publique en el<br />
Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior<br />
a aquel en que se causen las contribuciones. Los días<br />
en que el Banco de México no publique dicho tipo<br />
de cambio, se considerará el último tipo de cambio<br />
publicado.<br />
En otras palabras: El tipo de cambio publicado en el<br />
DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos<br />
y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el<br />
viernes, porque el sábado y domingo no se publica<br />
el DOF.<br />
Equivalencia del peso con monedas distintas al<br />
dólar<br />
c. Si la moneda de origen es distinta del dólar americano,<br />
se multiplicará el tipo de cambio mencionado<br />
en el numeral anterior, por el equivalente en dólares<br />
de la moneda de que se trate, de acuerdo con la<br />
tabla mensual que publique el Banco de México o,<br />
en caso de que se cuente con él, el tipo de cambio de<br />
adquisición. Es importante considerar que cuando<br />
las disposiciones fiscales no establecen claramente el<br />
tipo de cambio que se deba aplicar a las operaciones<br />
celebradas en moneda extranjera, las disposiciones<br />
del Código deberán aplicarse supletoriamente.<br />
2) Impuesto sobre la Renta<br />
Se le da el tratamiento de interés a las ganancias y pérdidas<br />
cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda<br />
extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al<br />
interés mismo, conforme el artículo 8, sexto párrafo, de la<br />
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Solo tener en cuenta<br />
4 NIF B-10, Párrafo 18
18 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
la Reforma fiscal del <strong>2020</strong> en la limitación de la deducción de los intereses a cargo como sigue:<br />
Intereses no deducibles<br />
La deducción de intereses netos del ejercicio, cuando excedan de $20 millones de pesos, estará limitada al 30% de la utilidad<br />
fiscal ajustada, siempre y cuando este límite exceda de los intereses no deducibles por capitalización insuficiente. Si este<br />
último importe es mayor, solo será no deducible lo relacionado con capitalización insuficiente.<br />
Intereses devengados y deducibles en el ejercicio, derivados de deudas del contribuyente “Incluye fluctuaciones cambiarias<br />
y contraprestaciones por avales derivados de instrumentos cuyo rendimiento sea considerado interés para efectos fiscales”<br />
Así, la ganancia cambiaria es un ingreso acumulable y la pérdida cambiaria es una deducción para los contribuyentes.<br />
Sin embargo, esto dependerá del tipo de contribuyente conforme a lo siguiente:<br />
Contribuyente<br />
Personas morales<br />
Personas físicas por actividades empresariales<br />
o profesionales<br />
Tratamiento<br />
La ganancia cambiaria será un ingreso acumulable para el ISR ( Art. 18, fraccion IX<br />
LISR) y la pérdida cambiara una deducción autorizada ( Art. 25 fracción VII de la LISR)<br />
No tiene efectos fiscales ya que los ingresos y las deducciones se aplican conforme<br />
son efectivamente cobrados y pagados valuados al tipo de cambio de la fecha del pago<br />
El término “devengar” se define como el “adquirir derecho a<br />
alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio<br />
u otro título” 5 ; al respecto, es importante señalar que desde el<br />
punto de vista financiero, los efectos que deriven de las transacciones<br />
que lleve a cabo una entidad, deberán reconocerse<br />
contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren,<br />
independientemente de la fecha en que se consideren<br />
realizados, es decir, cuando se materializa el cobro o pago;<br />
aunado a lo anterior, se deben reconocer los eventos externos<br />
que ocurren en el lapso en que se devengan y realizan las<br />
operaciones, tal es el caso de la fluctuación en el valor de una<br />
moneda extranjera, 6 cuya consecuencia es el reconocimiento<br />
de una pérdida o ganancia cambiaria, según sea el caso.<br />
En materia fiscal, la determinación de una pérdida cambiaria<br />
se limita al establecerse que no podrá exceder de la<br />
que resultaría de haberse determinado con el tipo de cambio<br />
que publique el Banco de México el día en que sufra la pérdida,<br />
7 por lo cual, se debe tener especial cuidado en aquellas<br />
empresas que manejan un “tipo de cambio corporativo” o<br />
“comercial”, situación que se podría traducir en una contingencia<br />
fiscal en caso de que no migren sus operaciones en<br />
divisas a una valuación y/o valorización del tipo de cambio<br />
que establece el CFF.<br />
Para efectos fiscales al cierre del ejercicio la compañía<br />
tendrá que determinar el efecto contable y fiscal por la variación<br />
del tipo de cambio corporativo y el tipo de cambio fiscal<br />
al cierre del ejercicio para que fiscalmente vía conciliación<br />
fiscal aumente o disminuya la fluctuación cambiaria y así<br />
evitar la contingencia fiscal.<br />
De acuerdo con los supuestos establecidos, para que se<br />
sufra una pérdida cambiaria, si partimos de una valuación<br />
inicial conforme al tipo de cambio vigente al momento de<br />
la concertación de la operación y la comparamos contra el<br />
tipo de cambio existente al cierre del periodo o al momento<br />
del cobro o pago de la transacción, tendríamos los siguientes<br />
escenarios:<br />
a. Cuentas por cobrar: a menor precio del dólar, mayor<br />
será la perdida cambiaria y viceversa<br />
b. Cuentas por pagar: a mayor precio del dólar, mayor<br />
pérdida cambiaria y viceversa<br />
VII. Tabla de Equivalencia de la moneda extranjera<br />
La Equivalencia de las monedas de diversos países con el<br />
dólar de Estados Unidos de América del mes actual es publicada<br />
en los primeros 10 días del mes siguiente. (Ejemplo la<br />
equivalencia del mes de octubre 2019 fue publicada en el<br />
Diarios Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de<br />
2019, por lo tanto si tienes una operación del 15 de octubre<br />
de 2019 tienes que considerar la equivalencia del mes anterior<br />
que en este caso sería la del mes de septiembre 2019 que<br />
fue publicada el 7 de octubre de 2019.<br />
Equivalencia de las monedas de diversos países con el<br />
dólar de los estados Unidos de América 2019, a continuación,<br />
se relacionan algunos países como sigue:<br />
País Monedas Jun Jul Ago Sep Oct<br />
Australia Dólar 0.70170 0.68915 0.67370 0.67450 0.68935<br />
China Yuan Continental (4) 0.14563 0.14526 0.13973 0.13989 0.14207<br />
Japón Yen 0.00929 0.00921 0.00942 0.00925 0.00924<br />
Suiza Franco 1.02540 1.01040 1.01090 1.00270 1.01290<br />
Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.13865 1.11350 1.10155 1.09025 1.11405
ENERO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
19<br />
(3) Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania,<br />
Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia,<br />
Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.<br />
VIII. Conversión de transacciones en moneda extranjera<br />
Se entiende como transacción en moneda extranjera la realizada<br />
por la entidad, cuyo importe se denomina o se efectúa<br />
en una moneda extranjera; por ello, el procedimiento de<br />
conversión aplicable a estas transacciones se lleva a cabo con<br />
el siguiente ejemplo:<br />
Tenemos una empresa cuyas cuentas por cobrar y por<br />
pagar se valúan en el momento en que se celebran las operaciones<br />
a un tipo de cambio histórico, 8 de $ 18.9803 pesos por<br />
dólar. Con independencia de lo anterior, al final del mes se<br />
reconocen los efectos de la fluctuación cambiaria del dólar,<br />
estando a lo siguiente:<br />
1. Inicial<br />
Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio histórico a la fecha en que la operación se devengue<br />
Compra de materia prima al proveedor con la factura No. 1330 de fecha 17 de julio de 2019, por un total de $ 5,000 euros.<br />
Concepto<br />
Importe<br />
Compra de materia prima el 17-Jul-19 5,000.00<br />
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar de junio 2019 1.13865<br />
Igual: Equivalente de la materia prima en dólares 5,693.25<br />
Por: Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago 18.9803<br />
Igual: Materia prima en moneda nacional 108,059.59<br />
Asiento Contable uno de tres Debe Haber<br />
Compras 108,059.59<br />
Materia Prima<br />
Proveedores moneda extranjera 108,059.59<br />
Proveedor KWX<br />
Provision por la compra de materia prima de $ 5,000 euros al tipo de cambio historico<br />
2. Realización<br />
Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio a la fecha de realización (cobro o pago) se realiza el Pago al<br />
proveedor por $ 3,000 euros de fecha 25 de julio de 2019<br />
Concepto Pago Provision<br />
Pago al proveedor el 25-Jul-19 3,000.00 3,000.00<br />
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar de junio 2019 1.13865 1.13865<br />
Igual: Equivalente de la materia prima en dólares 3,415.95 3,415.95<br />
Por: Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago 19.1315 18.9803<br />
Igual: Materia prima en moneda nacional 65,352.25 64,835.76<br />
Variacion Cambiaria (Perdida) 516.49<br />
Asiento Contable dos de tres Debe Haber<br />
Proveedores moneda extranjera 64,835.76<br />
Proveedor KWX<br />
Perdida en cambios 516.49<br />
Perdida en cambio realizada<br />
Bancos 65,352.25<br />
Bancomer<br />
Pago al proveedor por $ 3,000 euros al tipo de cambio de pago y reconocimiento de la perdida en<br />
cambios realizada
20 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
3. Fecha de cierre<br />
Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio a la fecha de cierre de los estados financieros del 31 de julio<br />
de 2019.<br />
Concepto Pendiente de pago Provision<br />
Pasivo no pagado 2,000.00 2,000.00<br />
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para julio de 2019 1.1135 1.13865<br />
Igual: Equivalente de la materia prima en dólares 2,227.00 2,277.30<br />
Por:<br />
Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del<br />
pago (31 de julio de 2019)<br />
19.0900 18.9803<br />
Igual: Materia prima en moneda nacional 42,513.43 43,223.84<br />
Variacion Cambiaria (Utilidad) (710.41)<br />
Asiento Contable tres de tres Debe Haber<br />
Proveedores moneda extranjera 710.41<br />
Proveedor KWX<br />
Utilidad en cambios 710.41<br />
Utilidad en cambio devengada<br />
Únicamente se refleja el efecto de valuación de los $ 2,000 euros del saldo con el proveedor,<br />
al tipo de cambio unicial, contra el tipo de cambio final o del cierre de los estados financieros<br />
4. Fecha de cierre con tipo de cambio diferente al fiscal<br />
La compañía al 31 de diciembre de 2018 utilizo el tipo de cambio corporativo (financiero) de $ 21.0000 y el tipo de cambio<br />
fiscal conforme el DOF fue de $ 19.6566 tenemos una variación cambiaria no deducible o no acumulable según sea el caso<br />
Tipo de Cambio<br />
Fiscal y Contable<br />
Clientes en Dlls.<br />
al 31-dic-18<br />
Valuación al 31-dic-18 Valuación al 30-nov-18 Utilidad o (perdida)<br />
en cambios<br />
Nota<br />
Tipo de Cambio Importe en M.N. Tipo de Cambio Importe en M.N.<br />
Fiscal 10,000.00 19.6566 196,566.00 20.2217 202,217.00 (5,651.00) ( A )<br />
Contable 10,000.00 21.0000 210,000.00 22.0000 220,000.00 (10,000.00) ( B )<br />
Efecto fiscal<br />
A. Es una pérdida cambiaria deducible en la conciliación<br />
contable fiscal<br />
B. Es una pérdida cambiaria no deducible en la conciliación<br />
contable fiscal<br />
Conclusión<br />
Debido al auge de las transacciones y operaciones en moneda<br />
extranjera como efecto de la globalización, el comercio<br />
internacional ha adquirido tal relevancia que al día de hoy<br />
es frecuente que las sociedades realicen transacciones en<br />
monedas distintas o tengan participación en diversos países,<br />
dando origen a la necesidad de implementar las conversiones<br />
de moneda extranjera e información financiera<br />
descritas, con la finalidad de generar información que sea<br />
útil para los usuarios en la toma de decisiones.<br />
5 Diccionario de la lengua española (DRAE). Vigésima segunda edición<br />
6 Norma de Información Financiera a 2019. NIF A-2 “Postulados Básicos”<br />
Devengación contable<br />
7 Artículo 8, párrafo 6 de la Ley del ISR<br />
8 Conforme lo comentado en la NIF B-15.
ENERO <strong>2020</strong><br />
AUDITORÍA<br />
21<br />
La Norma de Calidad en los Despachos<br />
L.C. Raymundo Madera López<br />
En un mundo globalizado como en el que nos desenvolvemos,<br />
la competitividad se apuntala con dos elementos,<br />
calidad y ética; que permiten a cualquier grupo<br />
de profesionistas alcanzar la confianza de la sociedad, siendo<br />
la calidad y la ética profesional lo que permite al contador<br />
público independiente, el reconocimiento tanto de<br />
la sociedad como de las autoridades responsables de validar<br />
su actuación, como agente impulsor de la economía y<br />
cumplimiento de las normas establecidas, lo que hace que su<br />
papel como asesor, dictaminador o cualquier otra actividad<br />
profesional análoga requiera de un mecanismo que asegure<br />
que tanto la calidad como la ética, sean el sello distintivo del<br />
profesionista independiente.<br />
El marco normativo que regula la actividad profesional<br />
del contador público, incluidas las disposiciones de observancia<br />
general, emitidas por diversas autoridades, requiere<br />
que los contadores públicos y los despachos a los que pertenezcan<br />
tengan establecidas políticas y procedimientos de<br />
aseguramiento de calidad para los servicios profesionales<br />
que prestan y que estas políticas y procedimientos estén<br />
sujetos a un proceso de evaluación y mejora continua.<br />
Para alcanzar este objetivo la AMCP ha elaborado la NOR-<br />
MA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA CONTADU-<br />
RÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL INDEPEN-<br />
DIENTE (la Norma); para el logro de este objetivo la AMCP<br />
incorporó en su estructura orgánica a la Comisión para la<br />
Certificación de la Calidad en los Despachos (la Comisión),<br />
cuya finalidad es promover y verificar que los despachos y<br />
contadores públicos independientes cumplan con las políticas<br />
y procedimientos profesionales de Aseguramiento de<br />
Calidad, previstos en la citada norma, en beneficio de inversionistas,<br />
socios o accionistas de personas morales, personas<br />
físicas, autoridades y de la sociedad en general.<br />
La Norma tiene por objeto regular la práctica profesional<br />
independiente desarrollada por los socios de la AMCP, ya sea<br />
como asesores, contadores públicos, auditores o cualquier<br />
actividad análoga, ya sea a través de persona moral o física,<br />
teniendo la AMPC la obligación de difundir, y promover la<br />
Norma, facilitando, vigilando y garantizando su cumplimiento.<br />
La Norma se fundamenta en un sistema conformado<br />
por procesos de vigilancia continua y de actualización profesional,<br />
para garantizar de manera efectiva la obtención de<br />
un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades<br />
de los despachos y contadores públicos independientes,<br />
teniendo como principales premisas y actividades a cargo de<br />
la Comisión, las siguientes:<br />
a. Verificar que los despachos y los contadores públicos<br />
dedicados a la práctica profesional independiente<br />
cumplan con los lineamientos de la Norma.<br />
b. Expedir un Certificado a favor del despacho y/o del<br />
contador público que de manera individual presten<br />
servicios independientes, que demuestren mediante<br />
evaluación previa haber cumplido en forma satisfactoria<br />
con los programas de evaluación de calidad y<br />
con los lineamientos establecidos en la Norma, con<br />
la aprobación y firma de la Presidencia de la AMCP.<br />
La Norma contiene las adecuaciones necesarias para cumplir<br />
con los lineamientos generales establecidos y publicados por<br />
la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y la International<br />
Standard Quality Control 1 (ISQC1).<br />
La Norma consta de siete títulos, que se resumen a continuación:<br />
El título I, contempla un glosario de términos que facilita<br />
el análisis e interpretación de la Norma.<br />
En el título II, establece el objetivo que se pretende alcanzar<br />
para el aseguramiento de calidad en los servicios que la<br />
contaduría pública ofrece a la sociedad.<br />
En el título III, se refieren los aspectos generales que<br />
deben cumplir los despachos y contadores públicos para la<br />
aplicación de la Norma, y para que les sea otorgado el certificado<br />
de Aseguramiento de Calidad.<br />
En el título IV, se enlistan las responsabilidades que tiene<br />
la Comisión encaminadas al cumplimiento de la Norma.<br />
En el título V, se presentan las atribuciones de la Comisión<br />
en la Evaluación de Aseguramiento de Calidad, aplicados<br />
a despachos y contadores públicos que prestan sus<br />
servicios profesionales de manera independiente.<br />
En el título VI, se describe el procedimiento para realizar<br />
las evaluaciones de aseguramiento de calidad a despachos y<br />
contadores públicos que prestan sus servicios profesionales<br />
de manera independiente.<br />
Y en el título VII, se establecen las sanciones procedentes,<br />
cuando los despachos y contadores públicos que prestan<br />
sus servicios profesionales de manera independiente,<br />
incumplan con lo dispuesto en la Norma.<br />
Al día de hoy se encuentra en fase de consulta la Norma<br />
Internacional de Gestión de la Calidad 1 (Previamente Norma<br />
Internacional de Control de Calidad 1), la cual ha sido<br />
desarrollada y aprobada por el Consejo de Normas Internacionales<br />
de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas<br />
en inglés). Dicha norma está siendo analizada por el Comité<br />
para que, una vez que se tenga la versión final, se actualice<br />
nuestra Norma y se pueda implementar ágilmente.
22 AUDITORÍA<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Papeles de trabajo en un encargo de<br />
auditoría (2 de 5)<br />
C.P.C. Israel Cortes Santibáñez.<br />
Presidente de la Comisión de Auditoría<br />
Como auditores cuidadosos de la aplicación de la norma<br />
y de la materialidad en el soporte de las operaciones<br />
no debemos dejar de lado que nosotros también debemos<br />
cumplir con estos requisitos y una vez que el auditor ha<br />
realizado el estudio y evaluación del cliente o, en su caso,<br />
cuando se trate de auditorías recurrentes de acuerdo a la<br />
Norma Internacional de Auditoría (NIA) “210 Acuerdo de<br />
los términos del encargo de auditoría”, se deben acordar<br />
los términos del encargo de auditoría por medio de la “Carta<br />
Encargo de Auditoría” (CEA) u otra forma de acuerdo escrito,<br />
con la dirección o con los responsables del gobierno de la<br />
entidad, según corresponda.<br />
Antes de profundizar en la CEA nos parece conveniente<br />
comentar que esta carta debe cumplir con requisitos de<br />
carácter civil, por lo que debemos de cuidar que se cumplan<br />
con los elementos de cualquier contrato civil, donde<br />
se expresa la voluntad y el consentimiento de las partes,<br />
estableciendo la modalidad en la que se pacte la obligación.<br />
Nuestra carta debe cubrir los elementos de sujeto y objeto.<br />
Sujeto:<br />
• El sujeto activo o acreedor: Es aquella que se faculta<br />
a exigir el cumplimiento de cierta obligación contraída.<br />
• El sujeto pasivo o deudor: Va a ser la que se encuentra<br />
obligado a satisfacer una obligación contraída.<br />
El requisito de objeto se refiere a la conducta en la cual<br />
la persona deudora le transfiere un beneficio a la persona<br />
acreedora (la cual puede ser por “dar, hacer o no hacer”),<br />
y que en nuestro caso se refiere al servicio que el auditor se<br />
obliga a prestar, el cual debe ser determinable.<br />
Se puede encontrar en el Código Civil Federal de los artículos<br />
2606 al 2615 como proceder en los casos que no se haya<br />
contemplado en la carta convenio alguno de los siguientes<br />
supuestos: prestación de servicios profesionales en el tiempo,<br />
lugar y forma convenidos, avisar al cliente cuando no se<br />
puede continuar prestando los servicios, responder por la<br />
negligencia, impericia o dolo por parte del auditor, etc., por<br />
lo que se recomienda su revisión con lo plasmado en la carta<br />
convenio antes de su emisión.<br />
Para la aceptación de cualquier encargo de auditoría<br />
como punto de partida, el auditor debe determinar si la<br />
empresa cuenta con las condiciones previas para la auditoría,<br />
y para determinar esas condiciones se debe de revisar:<br />
1. Que el marco de información financiera que utiliza<br />
la empresa para la preparación de los estados<br />
financieros es aceptable, ya que se pueden encontrar<br />
pronunciamientos normativos, conceptuales y<br />
particulares que regulan la información contenida en<br />
los estados financieros y sus notas en un lugar y fecha<br />
determinados, como pueden ser: US GAAP Consejo<br />
de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), NIIF<br />
(IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internaciones<br />
de Contabilidad (IASB), NIF Mexicanas emitidas<br />
por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo<br />
de Normas de Información Financiera (CINIF).<br />
2. Que la dirección o los responsables del gobierno de<br />
la entidad comprendan y reconozcan su responsabilidad<br />
en relación a la preparación de los estados<br />
financieros de conformidad con el marco de información<br />
financiera, así como, su presentación fiel,<br />
que el control interno que estableció la empresa para<br />
la preparación de los estados financieros está libre de<br />
incorrección material, debido a fraude o error y que,<br />
proporcionará la información y acceso ilimitado a<br />
las personas de la entidad que el auditor considere<br />
necesario, para obtener evidencia de auditoria.<br />
Si no se dan estas condiciones previas, el auditor no debe<br />
aceptar el encargo de auditoría propuesto y discutirá con<br />
la dirección:<br />
• El marco de información financiera que se utiliza<br />
para la preparación de los estados financieros, (solo<br />
se debe aceptar, si la dirección revela en los estados<br />
financieros la información que sea necesaria<br />
para evitar que estos induzcan a errores, que en el<br />
informe de auditoría sobre los estados financieros se<br />
incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención<br />
sobre las revelaciones de información adicionales).<br />
• El porqué no acepta la responsabilidad la dirección<br />
de la preparación de los estados financieros o, en su<br />
caso, porque se están estableciendo limitaciones al<br />
alcance.<br />
Una vez que se ha mandado la propuesta a la dirección o a<br />
los responsables del gobierno de la entidad y estos establecen<br />
una limitación a los alcances del trabajo del auditor, a tal grado<br />
que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión<br />
sobre los estados financieros, el auditor no debe aceptar dicho<br />
encargo con limitaciones como encargo de auditoría.<br />
En las CEA se debe de dejar plasmado por escrito:<br />
• El objeto y alcance de la auditoría de los estados<br />
financieros.<br />
• Las responsabilidades del auditor.<br />
• Las responsabilidades de la dirección.<br />
• La identificación del marco de información financiera<br />
aplicable para la preparación de los estados<br />
financieros.<br />
• Una referencia a la estructura y contenido que se
ENERO <strong>2020</strong><br />
AUDITORÍA<br />
23<br />
espera de cualquier informe emitido por el auditor y<br />
• Una declaración de que pueden existir circunstancias<br />
en las que el contenido y la estructura del informe<br />
difiera de lo esperado.<br />
En auditorías recurrentes se debe evaluar si las circunstancias<br />
con las que se realizó el trabajo requieren que se revise<br />
la CEA y si es necesario se debe recordar a la dirección los<br />
términos existentes en dicha carta.<br />
Para evitar que nuestra CEA carezca de formalidad debemos<br />
cuidar que cumpla con todos estos requisitos y que sean<br />
firmadas por las personas responsables.<br />
Si quieren revisar un ejemplo de cómo debe redactarse<br />
una CEA, puede consultar la NIA 210 de las Normas de<br />
Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados.<br />
Es importante, al momento de redactar nuestra CEA,<br />
poner especial atención a realizar una correcta referencia<br />
de la normatividad que va a regir nuestro trabajo.<br />
Conclusión:<br />
El envío de una carta de encargo antes del inicio de la auditoría<br />
por parte del auditor a la gerencia o al área responsable<br />
es de vital importancia, ya que con esto evitamos malentendidos<br />
con relación al objetivo, alcance y responsabilidad del<br />
trabajo de auditoría por parte del auditor y las responsabilidades<br />
de la dirección. Se debe dejar en claro que la auditoría<br />
independiente no implica asumir la responsabilidad<br />
en la elaboración de los estados financieros o en el correspondiente<br />
control interno de la entidad, y de que el auditor<br />
tiene una expectativa razonable de que la dirección le proporcionará<br />
todos los elementos necesarios para la realización<br />
de su trabajo, siempre y cuando este pueda obtenerla<br />
o proporcionarla.<br />
La estructura y contenido de la carta de encargo puede<br />
variar de una entidad a otra, pero no debemos perder de<br />
vista que estas cartas se hacen con la finalidad de realizar una<br />
auditoría que cumpla con la aplicación de las NIA y una de<br />
esas, NIA 210 nos marca el cumplimiento de la elaboración<br />
de este documento.<br />
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2019), Normas<br />
de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados,<br />
MÉXICO:IMCP<br />
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2012), Guía<br />
para el uso de las Normas Internacionales de Auditorias de<br />
pequeñas y medianas entidades, MÉXICO:IMCP<br />
CAMPOS. A., CASTAÑEDA. R., HOLGUÍN. F., LÓPEZ. A<br />
& TEJERO. A., (2017) Auditoría de estados financieros y su<br />
documentación con énfasis en riesgos, MÉXICO:IMCP.
24 SEGURIDAD SOCIAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Cancelación de certificados de sellos<br />
digitales ¿También por IMSS e INFONAVIT?<br />
L.C. Emmanuel Ramos G.<br />
Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT<br />
www.afic.mx; contacto@afic.mx<br />
I. Introducción<br />
Con fecha 9 de diciembre de 2019 se publica en el Diario<br />
Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman,<br />
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del<br />
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor<br />
Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción<br />
y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.<br />
En este sentido, el tema a tratar será en especial la adición al<br />
artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación, referente<br />
a la cancelación de sellos digitales y si esto puede ser aplicado<br />
también por organismos fiscales federales de seguridad<br />
social como lo son el IMSS e INFONAVIT.<br />
II. Desarrollo<br />
Comenzaremos por explicar que un certificado de sello digital<br />
(CSD), es un documento electrónico mediante el cual una<br />
autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación<br />
entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública<br />
usado para un propósito específico: “firmar digitalmente los<br />
CFDI que emiten los contribuyentes.”<br />
A partir del ejercicio de <strong>2020</strong> con las reformas publicadas al<br />
Código Fiscal de la Federación, se adiciona un artículo 17-H<br />
Bis para establecer que, tratándose de CSD para la expedición<br />
de CFDI, previo a que se dejen sin efectos los referidos<br />
certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente<br />
el uso de estos cuando:<br />
1. Durante el procedimiento administrativo de ejecución<br />
no localicen al contribuyente o éste desaparezca.<br />
2. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el<br />
contribuyente no puede ser localizado en su domicilio<br />
fiscal, desaparezca durante el procedimiento,<br />
desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso<br />
de cambio correspondiente en el RFC, se ignore su<br />
domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades<br />
se tenga conocimiento de que los comprobantes<br />
fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones<br />
inexistentes, simuladas o ilícitas.<br />
Se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el<br />
ejercicio de sus facultades de comprobación desde el<br />
momento en que realizan la primera gestión para la<br />
notificación del documento que ordene su práctica.<br />
Es importante comentar que existen más supuestos sin<br />
embargo solo se tomaron los anteriores, por ser los únicos<br />
que se ubican en el tema central del presente artículo.<br />
Ahora bien, veamos algunos artículos de la Ley del Seguro<br />
Social, en la parte que nos interesa:<br />
Artículo 15. Los patrones están obligados a:<br />
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias<br />
que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo<br />
establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos<br />
respectivos;<br />
XXV.- Aplicar el procedimiento administrativo de<br />
ejecución para el cobro de las liquidaciones que no<br />
hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción<br />
a las normas del Código y demás disposiciones<br />
aplicables;<br />
Artículo 271. En materia de recaudación y administración<br />
de las contribuciones que conforme a esta<br />
Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto<br />
por el artículo 2o., fracción II y penúltimo<br />
párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones<br />
de seguridad social, el Instituto recaudará,<br />
administrará y, en su caso, determinará y liquidará,<br />
las cuotas correspondientes a los seguros establecidos<br />
en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en<br />
la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el<br />
Código, contando respecto de ambas disposiciones<br />
con todas las facultades que ese Código confiere a<br />
las autoridades fiscales en él previstas, las que serán<br />
ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la<br />
participación de ninguna otra autoridad fiscal.<br />
Artículo 291. El procedimiento administrativo de<br />
ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere<br />
el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido<br />
cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por<br />
éste, con sujeción a las normas del Código y demás<br />
disposiciones aplicables, a través de sus unidades<br />
administrativas facultadas al efecto.<br />
Veamos ahora algunos artículos de la Ley del INFONAVIT, en<br />
la parte que nos interesa:<br />
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:<br />
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias<br />
que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo<br />
establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación<br />
y sus disposiciones reglamentarias. A efecto<br />
de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá<br />
convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social<br />
la coordinación de estas acciones fiscales;<br />
Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones<br />
y enterar los descuentos a que se refiere el<br />
Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter<br />
de fiscales.<br />
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para<br />
los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal<br />
autónomo, está facultado, en los términos del Códi-
ENERO <strong>2020</strong><br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
25<br />
go Fiscal de la Federación, para:<br />
I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el<br />
importe de las aportaciones patronales y de los<br />
descuentos omitidos, así como calcular su actualización<br />
y recargos que se generen, señalar las bases<br />
para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida<br />
y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y<br />
practicar, con el personal que al efecto designe,<br />
visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los<br />
patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y<br />
documentos que acrediten el cumplimiento de las<br />
obligaciones que en materia habitacional les impone<br />
esta Ley.<br />
Las facultades del Instituto para comprobar el<br />
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así<br />
como para determinar las aportaciones omitidas y<br />
sus accesorios, se extinguen en el término de cinco<br />
años no sujeto a interrupción contado a partir de la<br />
fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento<br />
del hecho generador de la obligación. El plazo señalado<br />
en este párrafo sólo se suspenderá cuando se<br />
interponga el recurso de inconformidad previsto en<br />
esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal<br />
de Justicia Fiscal y Administrativa.<br />
III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de<br />
Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución<br />
correspondiente a las aportaciones patronales y a<br />
los descuentos omitidos, sujetándose a las normas<br />
del Código Fiscal de la Federación;<br />
De lo anterior podemos ver que tanto las Visitas Domiciliarias<br />
como la aplicación del Procedimiento Administrativo<br />
de Ejecución (PAE) del IMSS e INFONAVIT se realizan con<br />
forme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.<br />
En este sentido es claro que la aplicación del nuevo<br />
artículo 17-H Bis del Código Tributario Federal, puede<br />
aplicarse en los casos en que el IMSS o el INFONAVIT<br />
no localicen al patrón/contribuyente o éste desaparezca<br />
durante el PAE o cuando en el ejercicio de sus facultades<br />
de comprobación como lo son las Visitas Domiciliarias,<br />
detecten que el contribuyente no puede ser localizado en<br />
su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento,<br />
desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de<br />
cambio de domicilio.<br />
Lo anterior es así, puesto que en casos del PAE o de facultades<br />
de comprobación como las Visitas Domiciliarias en ambas<br />
leyes (IMSS e INFONAVIT) remiten a las reglas del Código<br />
Fiscal de la Federación.<br />
Por tanto, aun y cuando la Cancelación de Sellos Digitales<br />
sea realizada por el Servicio de Administración Tributaria<br />
(SAT) no debemos perder de vista que existen Convenios de<br />
Colaboración Administrativa entre el SAT y el IMSS e INFO-<br />
NAVIT como se puede verse a continuación:
26 SEGURIDAD SOCIAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
III. Conclusiones<br />
La adición al artículo 17-H Bis que se dio con la reforma fiscal para <strong>2020</strong>, no debe entenderse de manera<br />
aislada para ser aplicada solo por el SAT, si consideramos que tanto la Ley del Seguro Social como la<br />
Ley del INFONAVIT remite para la aplicación de Visitas Domiciliarias como del PAE a lo que establezca<br />
el Código Fiscal de la Federación y por tanto a través de los Convenios de Colaboración administrativa<br />
tenemos que ambos organismos de Seguridad Social podrían aplicar dicho artículo por medio de dichos<br />
convenios ya sean los vigentes o con alguna actualización a los mismos en caso de ser necesario.
ENERO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
27<br />
La AMCP siempre atenta a los cambios<br />
en materia contable en el país<br />
Debido a los cambios que sufre el entorno económico,<br />
político, social y fiscal en la actualidad, la Asociación<br />
Mexicana de Contadores Públicos se da a la tarea de<br />
analizar las propuestas y disposiciones del gobierno y así<br />
poder hacer frente al porvenir de nuestro país, siendo como<br />
siempre un gremio capaz de afrontar los cambios que se le<br />
anteponen a nuestra profesión y a la sociedad.<br />
Es por este motivo que el pasado 18 de diciembre se llevó<br />
a cabo un ciclo de conferencias sobre las Reformas Fiscales<br />
con el objetivo específico de preparar y concientizar a los<br />
asociados para conocer los criterios de la política fiscal del<br />
pais que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de <strong>2020</strong>.<br />
• Los temas tratados en esta ocasión fueron:<br />
• Ley de Ingresos impartido por la L.C., E.F. y Mtra, Deyanira<br />
Arizbe Gutierrez Hernández,<br />
• Ley del ISR por el L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador<br />
• Ley del IEPS e IVA por el L.C. José Manuel Cuevas Sainz<br />
de la Peña<br />
• Código Fiscal de la Federación impartida por el C.P.C.<br />
y Mtro. Jesús Hérnandez Rodríguez<br />
• Impuestos Locales por el C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín<br />
• Delitos Fiscales y Delincuencia Organizada impartida<br />
por C.P.C., L.D. y Mtro. Armando Rámirez Villa
28 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
La AMCP festeja<br />
con sus asociados<br />
el fin de año<br />
El día 6 de diciembre los asociados de la AMCP se dieron cita<br />
en la Hacienda Santa Catarina, para disfrutar de una tarde<br />
en compañía de familiares y amigos.<br />
Para iniciar el festejo en representación de la presidente<br />
la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, la C.P.C. Norma Lilia Fabián<br />
Castelán dio la bienvenida a los participantes.<br />
Con una temática de casino se degustó de una comida<br />
típica mexicana, para dar paso al baile.<br />
Posteriomente la Presidente de la asociación y miembros<br />
del consejo directivo dirigieron unas palabras de agradecimiento<br />
y felicitaciones por las fiestas decembrinas a los<br />
asistentes, además de mostrar el reconocimiento otorgado<br />
por la ONU a la Asociación como Empresa Emprendedora,<br />
Empresa Socialmente Responsable y un Doctorado Honoris<br />
Causa.<br />
Al térmono de las palabras se contó con la participación<br />
de un couching quien envolvió al público en una atmósfera<br />
emotiva y reflexiva.<br />
Para cerrar con broche de oro se realizó la tradicional<br />
rifa de fin de año donde 15 afortunados asociados tuvieron<br />
la suerte de salir premiados.
ENERO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
29<br />
Como cada año al AMCP realiza el Encuentro Fiscal Universitario, en esta ocasión<br />
presentamos el trabajo del equipo que obtuvo el Segundo Lugar<br />
Defraudación Fiscal, consecuencias<br />
fiscales y penales<br />
Equipo: Vanguardia Politécnica<br />
Canseco Herrera Juan Manuel<br />
Castillo Pantaleón Javier Alejandro<br />
Hernández Peña Misael<br />
Nicolás Villalobos Sergio Daniel<br />
Revilla Escutia Alejandro<br />
La defraudación fiscal es un delito que afecta las finanzas<br />
públicas de nuestro país y en consecuencia la<br />
calidad de vida de sus gobernados. La defraudación<br />
fiscal, debe ser analizada bajo la lupa del derecho penal<br />
tributario, y realizando revisión de sus aspectos jurídicos<br />
como son: la conducta, la acción, la tipicidad, la antijurídica<br />
y la culpabilidad. La defraudación no es el único<br />
delito fiscal, existen más, es por ello por lo que las autoridades<br />
utilizan herramientas como la revisión de gabinete,<br />
las visitas domiciliarias y las revisiones electrónicas para<br />
detectar los delitos fiscales y sancionarlos desde el punto<br />
de vista fiscal y penal.<br />
Derecho Penal Tributario<br />
Las disciplinas contables y jurídicas (contadores y licenciados<br />
en derecho) siempre deben considerarse complementarias la<br />
una de la otra en materia contributiva, ya que ambas abordan<br />
la generalidad de los temas de derecho penal tributario.<br />
El enlace de estas disciplinas ofrece a los contribuyentes<br />
la seguridad necesaria para el desarrollo de su actividad y a<br />
la vez, estar debidamente protegido contra cualquier contingencia<br />
fiscal penal derivado del desarrollo de su actividad.<br />
Entre el derecho penal propiamente dicho y el derecho<br />
penal fiscal, existe un vínculo muy importante que resulta<br />
ser la base de ambos: El ius puniendi, “… que significa el<br />
derecho o facultad del Estado para castigar. El ius puniendi<br />
sólo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades<br />
para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la<br />
aplicación de la pena” (López Betancourt, 2011).<br />
Teoría del Delito<br />
El estudio del derecho penal conlleva a realizar un análisis de<br />
la teoría del delito, pues dicho elemento es de vital importancia<br />
para determinar de manera fehaciente, si determinada<br />
conducta previamente establecida como delito en una<br />
norma penal, configura o no una falta, así como determinar<br />
la correcta punibilidad de esta.<br />
En materia de delitos fiscales relacionados con el lavado<br />
de dinero y simulación establecidos en el CFF y LFPIORPI,<br />
nos conducen a un análisis profundo y detallado de la con-
30 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
ducta, la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, ya<br />
que la línea entre el delito y el abuso de la autoridad (ante<br />
una posible falta a los derechos fundamentales de los involucrados),<br />
es casi imperceptible.<br />
El Delito y su Aspecto Jurídico<br />
La conducta<br />
En palabras de Eduardo López Betancourt (2011), “…la conducta<br />
es el primer elemento básico del delito y se define<br />
como el comportamiento voluntario, positivo o negativo<br />
encaminado a un propósito”. Esa conducta para que siga<br />
siendo relevante para el derecho debe transformar el mundo<br />
exterior, pero no solo eso, esta transformación debe dañar o<br />
al menos poner en peligro un bien jurídicamente protegido,<br />
y además esa conducta debe ser antijurídica y culpable para<br />
que podamos hablar de un delito.<br />
La conducta por omisión se refiere a aquella que, teniendo<br />
una obligación por cumplir, esta no se lleva a cabo por<br />
incumplimiento de esta, o sea por descuido y que este descuido<br />
produzca un hecho que no salvaguarde un bien jurídicamente<br />
protegido.<br />
La acción<br />
Algunos autores analizan la acción de manera conjunta<br />
con la conducta, lo cual es válido, sin embargo, en nuestro<br />
caso, el análisis lo hacemos por separado ya que el objetivo<br />
es introducirnos a los temas básicos, pero fundamentales, de<br />
los delitos fiscales y su punibilidad derivada de la aplicación<br />
del derecho penal.<br />
La acción en sentido estricto es un término que comúnmente<br />
asociamos con una serie de procesos que nos llevan<br />
a un objetivo hasta terminarlo. Entonces para nosotros,<br />
el concepto de acción es un conjunto de procesos que se<br />
dirigen a la obtención de un objetivo previamente establecido<br />
y que puede o no darse, en los cuales interviene<br />
una fase externa en la que participa el dominio del cuerpo<br />
y la voluntad.<br />
La tipicidad<br />
Cuando hablamos de la tipicidad (tipo) tratamos de explicar<br />
la descripción de una conducta prohibida realizada por<br />
la norma jurídico penal que la atañe. La tipicidad se reconoce<br />
como una característica de la acción que se adecua a<br />
una disposición legislativa. En derecho penal se dice que un<br />
comportamiento es típico cuando coincide con lo previsto<br />
por un tipo penal.<br />
Entonces, se debe entender que los conceptos de tipo y<br />
tipicidad, aunque son conceptos independientes guardan<br />
una relación de interdependencia entre sí que lo correcto es<br />
que sean tratadas de manera simultánea y conjunta.<br />
Antijuridicidad<br />
De los puntos tratados en párrafos anteriores como son<br />
derecho penal, teoría del delito, la conducta, la acción y la<br />
tipicidad, estará siempre presente un elemento que concierne<br />
a todos ellos, y este es la antijuridicidad o antijurídica. La<br />
antijurídica es el acto voluntario y típico, que está en contra<br />
de la norma penal poniendo en peligro o lesionando los bienes<br />
e intereses protegidos por el Derecho.<br />
Luego entonces, una vez entendido el concepto de<br />
conducta y sus formas por omisión o por acción y que<br />
además sea penalmente prohibida, compete ahora saber<br />
si esa conducta contraviene el orden jurídico (antijurídica)<br />
o si por el contrario es justificable. Si después del<br />
análisis se confirma que la conducta es considerada como<br />
típica y antijurídica estamos ante la presencia de una<br />
acción punible. Si por el contrario la conducta es justificable<br />
estaríamos ante la presencia de una acción no<br />
castigable por ser permisible, si hay una causa que justifique<br />
la conducta típica, entonces quedará excluida su<br />
antijurídica y será imposible considerarla como un delito,<br />
dado que solo se concretó el primer elemento (conducta<br />
típica) y falto el segundo (antijuridicidad) y ya no podemos<br />
alcanzar el proceso siguiente que es la culpabilidad.<br />
En otras palabras, la conducta típica justificada se debe<br />
considerar como un ilícito justificado. Por ejemplo, la<br />
defensa propia.<br />
La culpabilidad<br />
El concepto de culpa asociado a los anteriores relacionados<br />
con la teoría del delito. La conducta, acción, tipicidad y<br />
antijurídica representan por si mismos elementos de suma<br />
importancia para el derecho penal. Dentro de la normatividad<br />
tenemos una pena mínima y una máxima por lo que<br />
hablando de culpabilidad esta se sustentaría en la participación<br />
de quien realizo la conducta indebida, transgrediendo<br />
de esta forma el derecho.<br />
El tema del presente trabajo es concatenar los delitos<br />
fiscales, los recursos de procedencia ilícita con las actividades<br />
vulnerables y la presunción de la autoridad referente al<br />
artículo 69-B y 69-B bis del CFF.<br />
Delitos Fiscales<br />
La defraudación fiscal es uno de los principales delitos fiscales<br />
desde tiempos remotos. Su evolución ha llevado a la<br />
autoridad a endurecer cada vez más las deducciones autorizadas<br />
en general, aumentando los requisitos para su deducibilidad<br />
o hacerlas parcialmente deducibles hasta llegar al<br />
caso de declararlas no deducibles.<br />
Requerimos de un sistema fiscal competitivo tanto<br />
en el ámbito interno como en el externo, esto nos traerá<br />
inversión, y habiendo inversiones, hay empleo y el empleo<br />
generará impuestos. Sin embargo, los delitos fiscales coexisten<br />
a la par de todo lo anterior, la defraudación fiscal,<br />
se insiste, es el delito tributario más recurrente, y es por<br />
esto, que nuestras autoridades han puesto especial énfasis<br />
en el combate al mismo.<br />
El artículo 108 del CFF dice que: “Comete el delito de<br />
defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento<br />
de errores, omita total o parcialmente el pago<br />
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en<br />
perjuicio del fisco federal”<br />
En este trabajo se aborda de manera simultánea el lavado<br />
de dinero y la defraudación fiscal. Así como la interrelación<br />
entre los diferentes delitos fiscales, fundamentados<br />
todos ellos con su normatividad correspondiente.
ENERO <strong>2020</strong><br />
CULTURA<br />
31<br />
La CDMX tiene<br />
un nuevo<br />
museo gratuito<br />
Desde el viernes 15 de noviembre, El Foro<br />
Valparaíso en el edificio central de Citibanamex,<br />
abrió sus puertas de manera gratuita, para apreciar<br />
las obras de: David Alfaro Siqueiros, Diego<br />
Rivera, Remedios Varo, José María Velasco, Leonora<br />
Carrington, Julio Ruelas, José Clemente Orozco, Eulalia<br />
Lucio y Francisco Toledo.<br />
En la planta alta del palacio se encuentra la exhibición<br />
permanente de 117 obras que forman parte de la colección<br />
pictórica del Banco Nacional de México (Citibanamex).<br />
En ese mismo nivel del museo se encuentran también<br />
las salas interactivas, donde se podrá conocer más acerca la<br />
historia del banco, sus aportaciones así como sus acciones<br />
de compromiso social.<br />
En la planta baja hay un espacio para exposiciones temporales<br />
y dos salas interactivas.<br />
El Palacio de los Condes de San Mateo Valparaíso es un<br />
monumento histórico de la Ciudad de México, legado principal<br />
de Francisco Guerrero y Torres, uno de los arquitectos<br />
más relevantes del siglo XVIII. Se trata de una construcción<br />
barroca de arquitectura civil con 247 años de historia que<br />
rescata el valor de lo mexicano, como la cantera de chiluca y<br />
tezontle en la fachada, así como detalles de talavera poblana.<br />
El cupo en el museo es limitado y se permitirá el acceso<br />
controlado por la calle de Venustiano Carranza 60, Centro<br />
Histórico, Ciudad de México, de las 10:00 a las 18:00 horas<br />
con turnos de cada dos horas para máximo 100 personas en<br />
la planta alta y 300 en la planta baja. El último acceso se permitirá<br />
una hora antes del cierre. A partir de enero de <strong>2020</strong> el<br />
control de ingreso operará a través de un sistema de reservaciones<br />
en línea que el Foro anunciará oportunamente.<br />
Behind the Walls<br />
La escultura más fotografiada de NY se exhibe en el MUNAL<br />
hasta el 24 de febrero de <strong>2020</strong>, además de su exhibición el<br />
recinto cuenta con un programa de actividades culturales.<br />
Behind the Walls, del escultor español de Jaume Plensa está<br />
exhibida en el Museo Nacional de Arte (MUNAL) de la Ciudad<br />
de México. Esta obra de siete metros de altura se convirtió<br />
en la obra pública temporal más fotografiada<br />
de la ciudad de Nueva York durante su<br />
estadía en el Rockefeller Center. Esta pieza<br />
monumental de color blanco está formada<br />
por la cabeza de una niña, mide 7.5 metros<br />
de altura, y sus manos tapan sus ojos.<br />
Behind The Walls se trata de un espejo<br />
inevitable que arroja al observador a las<br />
preguntas más apremiantes: ¿Quién decide<br />
lo que no queremos ver? ¿De qué lado<br />
quedamos en los muros que construimos?<br />
¿Desaparece el mundo que no nos gusta<br />
por el mero hecho de no verlo? ¿Es realmente<br />
una opción no mirar? Las mismas<br />
manos que pueden construir un muro y<br />
cegarnos, son aquellas en las que podemos<br />
tomar la responsabilidad de la libertad<br />
individual. Entre el allí y el aquí, Behind The Walls dejará un<br />
mensaje difícil de olvidar a todos aquellos que hayan vivido<br />
la experiencia de estar en su presencia.<br />
Jaume Plensa ha sido acreedor a diversos galardones a lo<br />
largo de su carrera artística, como la Medaille de Chevalier<br />
des Arts et des Lettres, del Ministerio de Cultura de Francia<br />
en 1993, el Premio Nacional de Bellas Artes, del Gobierno de<br />
España en 2012 y el título de Doctor Honoris Causa del Art<br />
Institute of Chicago en 2005, entre otros.
32 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
<strong>Enero</strong> <strong>2020</strong><br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
OBLIGACIONES DERIVADAS<br />
DE LA REFORMA LABORAL<br />
VIERNES 10<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
EXPOSITOR: DR. CARLOS ERNESTO<br />
IBAÑEZ REYES<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
IMSS PARA CONSTRUCTORAS<br />
(para cumplimiento de la N.A.A. <strong>2020</strong> IMSS)<br />
SÁBADO 11<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
EXPOSITOR: MTRO. CARLOS<br />
GUTIÉRREZ PÉREZ<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
Descuento hasta: ENERO 8<br />
Categoría:<br />
JURÍDICO<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
Descuento hasta: ENERO 9<br />
Categoría:<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
LUNES 13<br />
CFDI DE NÓMINA Y COMPLEMENTO<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
EXPOSITOR: E.I. ALBERTO<br />
MONROY SALINAS<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
MANUAL DE CONTABILIDAD<br />
GUBERNAMENTAL<br />
MARTES 14<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS<br />
ARROYO AMADOR<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
INVERSIÓN<br />
Descuento hasta: ENERO 9 ASOCIADO PERSONAL DE<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
ASOCIADO Descuento hasta: ENERO 10<br />
Con<br />
descuento $1,089 $806<br />
$1,210<br />
Categoría: FISCAL<br />
Categoría: GUBERNAMENTAL<br />
Sin<br />
descuento $1,210 $900<br />
$1,348<br />
MIÉRCOLES 15<br />
JUEVES 16<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
APLICACIÓN PARA<br />
DECLARACIÓN ANUAL P.M.<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
EXPOSITOR: C.P.C. JORGE<br />
SÁNCHEZ ESTRADA<br />
Descuento hasta: ENERO 13<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
REFORMAS A LOS CÓDIGOS FISCALES DE<br />
LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO<br />
DE MÉXICO<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
EXPOSITOR: C.P.C. JUAN<br />
CARLOS ENCISO GARÍN<br />
Descuento hasta: ENERO 14<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
VIERNES 17 MARTES 21<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
ANALÍSIS DE APLICACIÓN UMA,<br />
UMI Y SALARIO MÍNIMO<br />
(JURISPRUDENCIAS Y CRITERIOS DE LA<br />
AUTORIDAD)<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
EXPOSITOR: MTRA. MÓNICA<br />
ISELA GALINDO COSME<br />
ANALÍSIS DE LOS VIÁTICOS Y<br />
GASTOS DE VIAJE<br />
INVERSIÓN<br />
ASOCIADO PERSONAL DE<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
ASOCIADO<br />
Descuento hasta: ENERO 15 Descuento hasta: ENERO 17<br />
Con<br />
descuento $1,089 $806<br />
$1,210<br />
Categoría: FISCAL<br />
Sin<br />
Categoría: FISCAL<br />
descuento $1,210 $900<br />
$1,348<br />
EXPOSITOR: MTRO.<br />
FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA<br />
MIÉRCOLES 22 JUEVES 23<br />
16:00 A 19:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE<br />
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y<br />
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO<br />
(para cumplimiento de la N.A.A. <strong>2020</strong> IMSS)<br />
EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL<br />
O. VILLAVERDE CRISANTOS<br />
DECLARACIÓN ANUAL P.M. CON FINES<br />
NO LUCRATIVOS<br />
EXPOSITOR: E.F. MARÍA<br />
LUCIA GARCÍA MEJÍA<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
Descuento hasta: ENERO 20<br />
Categoría:<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
Descuento hasta: ENERO 21<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
CONTINÚA
<strong>Enero</strong> <strong>2020</strong><br />
JUEVES 23<br />
LUNES 27<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
NOVEDADES EN RESOLUCIÓN<br />
MISCELÁNEA<br />
EXPOSITOR: C.P.C. LUIS<br />
GUILLERMO DELGADO PEDROZA<br />
ÉTICA PROFESIONAL<br />
EXPOSITOR: MTRO. MAURO<br />
GONZÁLEZ GONZÁLEZ<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
INVERSIÓN<br />
NO<br />
ASOCIADO PERSONAL DE<br />
Descuento hasta: ENERO 21 ASOCIADO Descuento hasta: ENERO 23<br />
ASOCIADO<br />
Con<br />
descuento $1,089 $806<br />
$1,210<br />
Categoría: FISCAL<br />
Sin<br />
Categoría: TÉCNICO<br />
descuento $1,210 $900<br />
$1,348<br />
MARTES 28<br />
MIÉRCOLES 29<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN MARCHA<br />
PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES<br />
“CONSIDERACIONES Y<br />
RECOMENDACIONES”<br />
EXPOSITOR MTRO.<br />
EDUARDO LÓPEZ<br />
LOZANO<br />
NORMAS DE INFORMACIÓN<br />
FINANCIERA<br />
EXPOSITOR: MTRO. PABLO<br />
RAMÓN LÓPEZ ESPINOSA<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
INVERSIÓN<br />
Descuento hasta: ENERO 24 ASOCIADO PERSONAL DE<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
ASOCIADO Descuento hasta: ENERO 27<br />
Categoría: FISCAL<br />
Con<br />
descuento $1,089 $806<br />
$1,210<br />
Sin<br />
descuento $1,210 $900<br />
$1,348<br />
Categoría: NORM. CONTABLE<br />
MIÉRCOLES 29<br />
VIERNES 31<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
ACTUALIZACIÓN CÓDIGO<br />
FISCAL DE LA FEDERACIÓN<br />
EXPOSITOR: MTRO. SERGIO<br />
OSORIO CRUZ<br />
EL OUTSOURCING COMO<br />
ACTIVIDAD VULNERABLE<br />
EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE<br />
CASTILLO MORALES<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
INVERSIÓN<br />
Descuento hasta: ENERO 27 ASOCIADO PERSONAL DE<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
ASOCIADO Descuento hasta: ENERO 29<br />
Categoría: FISCAL<br />
Con<br />
descuento $1,089 $806<br />
$1,210<br />
Sin<br />
descuento<br />
$1,210 $900<br />
$1,348<br />
Categoría: FISCAL<br />
Objetivo:<br />
El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas<br />
afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y<br />
técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional.<br />
Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.<br />
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes<br />
modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES<br />
CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 /<br />
NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).<br />
NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del<br />
número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.<br />
*CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A.<br />
sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.<br />
***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante,<br />
Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación ***<br />
En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar<br />
cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no<br />
reunir un mínimo de 10 personas.<br />
Programación sujeta a cambios<br />
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Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370<br />
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