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14 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
De acuerdo a la misma fracción, si el resultado de este<br />
cálculo (expresado con la letra J) es cero o negativo, se permitirá<br />
la deducción de la totalidad de los intereses devengados<br />
a cargo del contribuyente. Por tanto tenemos que en el<br />
ejemplo 1, al generar un resultado negativo, todos los intereses<br />
serán deducibles. Sin embargo, en el ejemplo 2 si se<br />
determinan 5,500,000 de intereses no deducibles.<br />
Sin embargo, de acuerdo a la disposición, el monto de<br />
los intereses netos no deducibles podrá deducirse durante<br />
los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.<br />
Excepciones<br />
Para ciertos sectores que requieren de cantidades de financiamiento<br />
importante o su actividad se desarrolla en el sistema<br />
financiero, la disposición limitaría enormemente su<br />
curso normal de operación, por lo que se señalan las siguientes<br />
excepciones:<br />
• Esta fracción no será aplicable a los intereses que<br />
deriven de deudas contratadas para financiar obras<br />
de infraestructura pública, así como para financiar<br />
construcciones, incluyendo para la adquisición de<br />
terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados<br />
en territorio nacional; para financiar proyectos<br />
para la exploración, extracción, transporte,<br />
almacenamiento o distribución del petróleo y de<br />
los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así<br />
como para otros proyectos de la industria extractiva<br />
y para la generación, transmisión o almacenamiento<br />
de electricidad o agua.<br />
• Esta fracción tampoco será aplicable a los rendimientos<br />
de deuda pública.<br />
• Esta fracción no será aplicable a las empresas productivas<br />
del Estado, ni a los integrantes del sistema<br />
financiero en la realización de las operaciones propias<br />
de su objeto.<br />
Capitalización Insuficiente<br />
Es importante recalcar que la fracción XXVII sobre intereses<br />
provenientes de capitalización delgada o insuficiente sigue<br />
vigente. Brevemente, consiste en considerar no deducibles<br />
a los intereses que provengan de deudas con partes relacionadas<br />
residentes en el extranjero que excedan el triple del<br />
capital contable.<br />
Entonces, estando en presencia de intereses, habría que<br />
hacer los dos cálculos: el de capitalización insuficiente y el de<br />
esta nueva disposición. Si los intereses no deducibles de esta<br />
fracción XXXII exceden a los no deducibles de capitalización<br />
insuficiente, se aplica la no deducibilidad de la fracción<br />
XXXII y se vuelve inoperante la capitalización delgada. En<br />
caso contrario, entonces solo aplica la no deducibilidad de<br />
los intereses por capitalización insuficiente.<br />
Grupos de Sociedades<br />
La reforma establece que lo señalado en esta fracción podrá<br />
determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a un<br />
mismo grupo de forma consolidada en los términos que dispongan<br />
las reglas de carácter general que al efecto emita el<br />
Servicio de Administración Tributaria. Por tanto, habrá que<br />
esperar las reglas de la Resolución Miscelánea <strong>2020</strong> a este<br />
respecto, ya que la Ley le está dejando la regulación en este<br />
sentido al SAT.<br />
Ajuste Anual por Inflación<br />
De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,<br />
no se considerarán como deudas para el cálculo del ajuste<br />
anual por inflación, ni las excesivas por capitalización insuficiente,<br />
ni las que generen intereses no deducibles de acuerdo<br />
con esta nueva fracción XXXII. Es decir, no se considerarán<br />
deudas las que generen partidas no deducibles por intereses.