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ENERO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
17<br />
Partidas monetarias<br />
Son aquellas que se encuentran expresadas en unidades<br />
monetarias nominales sin tener relación con precios futuros<br />
de determinados bienes o servicios; su valor nominal no<br />
cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina<br />
un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias,<br />
el dinero, los derechos de recibir dinero y las obligaciones<br />
de pagar dinero.<br />
Activos por partidas monetarias<br />
Algunos de los activos monetarios más comunes que pueden<br />
tener una entidad son: efectivo, instrumentos financieros,<br />
cuentas por cobrar e impuestos por cobrar. Los anticipos a<br />
proveedores se consideran partidas monetarias solo en los<br />
casos en los que no se recibirán bienes o servicios, en cantidad<br />
y características determinadas y no está garantizado<br />
un precio de compra.<br />
Pasivos por partidas monetarias<br />
Algunos de los pasivos monetarios más comunes son: préstamos<br />
bancarios, proveedores, sueldos por pagar e impuestos<br />
por pagar. Los anticipos de clientes se consideran partidas<br />
monetarias solo en los casos en los que estos no representan<br />
obligaciones de transferir bienes o servicios, en cantidad y<br />
características fijas o determinadas y no está garantizado el<br />
precio de compra.<br />
III. NIF C-5, Pagos anticipados<br />
Conforme a las mejoras a las NIF 2014 a partir del 01 de enero<br />
de 2014, los pagos anticipados en su párrafo 42.2, menciona<br />
que los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse<br />
al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es<br />
decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF<br />
B-15, Conversión de Monedas Extranjeras. Dichos montos<br />
no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias<br />
entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la<br />
que están denominados los precios de los bienes y servicios<br />
relacionados con tales pagos anticipados.<br />
IV. NIF C-4, Inventarios “Anticipo a proveedores”<br />
En la NIF antigua se establecía que las entidades que efectuarán<br />
desembolsos por concepto de anticipos a proveedores<br />
debían “registrarlos dentro del capítulo general de inventarios<br />
en una cuenta específica”, sin embargo a partir de 2011<br />
esta NIF requiere que se reconozcan como inventarios los<br />
artículos cuyo riesgos y beneficios ya hayan transferido a la<br />
entidad; por lo tanto, debe entenderse que los pagos anticipados<br />
no forman parte de los inventarios conforme la NIF C-4<br />
V. NIF D-1, Ingresos por Contratos con Clientes<br />
Conforme a la nueva NIF D-1 “Ingresos por Contratos con<br />
Clientes” vigentes a partir del 01 de enero de 2018 en su<br />
párrafo 42.4.34 habla de los anticipos de clientes y en el<br />
apéndice “C” Bases para conclusiones (BC8) menciona su<br />
tratamiento ya que en el párrafo 42.4.34 no define su tratamiento<br />
en el caso de los anticipos de clientes en moneda<br />
extranjera, por lo tanto se transcribe el apéndice BC8 de la<br />
NIF D-1, como sigue:<br />
El CINIF Recibió una sugerencia de agregar a la sección<br />
de anticipos de clientes un comentario que los anticipos en<br />
moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de<br />
la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico,<br />
según se define en la NIF B-15, Conversión de Monedas<br />
Extranjeras, y que dichos montos no deben modificarse por<br />
posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional<br />
y la moneda extranjera de tales cobros. Este asunto<br />
es tema del Boletín C-9, cuyo párrafo 51 se modificó con las<br />
Mejoras a las NIF 2015 precisamente para tratar este concepto.<br />
“Boletín C-9, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017”<br />
VI. Tratamiento fiscal<br />
1) Código Fiscal de la Federación<br />
El Código Fiscal de la Federación establece en su Artículo 20,<br />
que las contribuciones y sus accesorios deberán causarse y<br />
pagarse en moneda nacional, por lo que al celebrar operaciones<br />
en moneda extranjera, se deberá atender a cualquiera<br />
de los siguientes procedimientos para la respectiva valuación<br />
a pesos, según sea el caso:<br />
Tipo de cambio aplicable<br />
a. Se considerará el tipo de cambio de adquisición de<br />
la moneda extranjera de que se trate.<br />
b. A falta del tipo de cambio de adquisición, se estará al<br />
tipo de cambio que el Banco de México publique en el<br />
Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior<br />
a aquel en que se causen las contribuciones. Los días<br />
en que el Banco de México no publique dicho tipo<br />
de cambio, se considerará el último tipo de cambio<br />
publicado.<br />
En otras palabras: El tipo de cambio publicado en el<br />
DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos<br />
y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el<br />
viernes, porque el sábado y domingo no se publica<br />
el DOF.<br />
Equivalencia del peso con monedas distintas al<br />
dólar<br />
c. Si la moneda de origen es distinta del dólar americano,<br />
se multiplicará el tipo de cambio mencionado<br />
en el numeral anterior, por el equivalente en dólares<br />
de la moneda de que se trate, de acuerdo con la<br />
tabla mensual que publique el Banco de México o,<br />
en caso de que se cuente con él, el tipo de cambio de<br />
adquisición. Es importante considerar que cuando<br />
las disposiciones fiscales no establecen claramente el<br />
tipo de cambio que se deba aplicar a las operaciones<br />
celebradas en moneda extranjera, las disposiciones<br />
del Código deberán aplicarse supletoriamente.<br />
2) Impuesto sobre la Renta<br />
Se le da el tratamiento de interés a las ganancias y pérdidas<br />
cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda<br />
extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al<br />
interés mismo, conforme el artículo 8, sexto párrafo, de la<br />
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Solo tener en cuenta<br />
4 NIF B-10, Párrafo 18