14 FISCAL EXCELENCIA PROFESIONAL De acuerdo a la misma fracción, si el resultado de este cálculo (expresado con la letra J) es cero o negativo, se permitirá la deducción de la totalidad de los intereses devengados a cargo del contribuyente. Por tanto tenemos que en el ejemplo 1, al generar un resultado negativo, todos los intereses serán deducibles. Sin embargo, en el ejemplo 2 si se determinan 5,500,000 de intereses no deducibles. Sin embargo, de acuerdo a la disposición, el monto de los intereses netos no deducibles podrá deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Excepciones Para ciertos sectores que requieren de cantidades de financiamiento importante o su actividad se desarrolla en el sistema financiero, la disposición limitaría enormemente su curso normal de operación, por lo que se señalan las siguientes excepciones: • Esta fracción no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones, incluyendo para la adquisición de terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados en territorio nacional; para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para otros proyectos de la industria extractiva y para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua. • Esta fracción tampoco será aplicable a los rendimientos de deuda pública. • Esta fracción no será aplicable a las empresas productivas del Estado, ni a los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto. Capitalización Insuficiente Es importante recalcar que la fracción XXVII sobre intereses provenientes de capitalización delgada o insuficiente sigue vigente. Brevemente, consiste en considerar no deducibles a los intereses que provengan de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero que excedan el triple del capital contable. Entonces, estando en presencia de intereses, habría que hacer los dos cálculos: el de capitalización insuficiente y el de esta nueva disposición. Si los intereses no deducibles de esta fracción XXXII exceden a los no deducibles de capitalización insuficiente, se aplica la no deducibilidad de la fracción XXXII y se vuelve inoperante la capitalización delgada. En caso contrario, entonces solo aplica la no deducibilidad de los intereses por capitalización insuficiente. Grupos de Sociedades La reforma establece que lo señalado en esta fracción podrá determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a un mismo grupo de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Por tanto, habrá que esperar las reglas de la Resolución Miscelánea <strong>2020</strong> a este respecto, ya que la Ley le está dejando la regulación en este sentido al SAT. Ajuste Anual por Inflación De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no se considerarán como deudas para el cálculo del ajuste anual por inflación, ni las excesivas por capitalización insuficiente, ni las que generen intereses no deducibles de acuerdo con esta nueva fracción XXXII. Es decir, no se considerarán deudas las que generen partidas no deducibles por intereses.
ENERO <strong>2020</strong> No lo pienses más FISCAL 15 SUSCRÍBETE a nuestra revista LA MEJOR INFORMACIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS Ventas 55.7449.1175 @Horizontum_ @horizontumfinanzasycultura www.horizontum.com