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Excelencia Profesional Enero 2020

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ENERO <strong>2020</strong><br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

25<br />

go Fiscal de la Federación, para:<br />

I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el<br />

importe de las aportaciones patronales y de los<br />

descuentos omitidos, así como calcular su actualización<br />

y recargos que se generen, señalar las bases<br />

para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida<br />

y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y<br />

practicar, con el personal que al efecto designe,<br />

visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los<br />

patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y<br />

documentos que acrediten el cumplimiento de las<br />

obligaciones que en materia habitacional les impone<br />

esta Ley.<br />

Las facultades del Instituto para comprobar el<br />

cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así<br />

como para determinar las aportaciones omitidas y<br />

sus accesorios, se extinguen en el término de cinco<br />

años no sujeto a interrupción contado a partir de la<br />

fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento<br />

del hecho generador de la obligación. El plazo señalado<br />

en este párrafo sólo se suspenderá cuando se<br />

interponga el recurso de inconformidad previsto en<br />

esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal<br />

de Justicia Fiscal y Administrativa.<br />

III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de<br />

Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución<br />

correspondiente a las aportaciones patronales y a<br />

los descuentos omitidos, sujetándose a las normas<br />

del Código Fiscal de la Federación;<br />

De lo anterior podemos ver que tanto las Visitas Domiciliarias<br />

como la aplicación del Procedimiento Administrativo<br />

de Ejecución (PAE) del IMSS e INFONAVIT se realizan con<br />

forme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.<br />

En este sentido es claro que la aplicación del nuevo<br />

artículo 17-H Bis del Código Tributario Federal, puede<br />

aplicarse en los casos en que el IMSS o el INFONAVIT<br />

no localicen al patrón/contribuyente o éste desaparezca<br />

durante el PAE o cuando en el ejercicio de sus facultades<br />

de comprobación como lo son las Visitas Domiciliarias,<br />

detecten que el contribuyente no puede ser localizado en<br />

su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento,<br />

desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de<br />

cambio de domicilio.<br />

Lo anterior es así, puesto que en casos del PAE o de facultades<br />

de comprobación como las Visitas Domiciliarias en ambas<br />

leyes (IMSS e INFONAVIT) remiten a las reglas del Código<br />

Fiscal de la Federación.<br />

Por tanto, aun y cuando la Cancelación de Sellos Digitales<br />

sea realizada por el Servicio de Administración Tributaria<br />

(SAT) no debemos perder de vista que existen Convenios de<br />

Colaboración Administrativa entre el SAT y el IMSS e INFO-<br />

NAVIT como se puede verse a continuación:

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