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La mujer productiva y su rol

fundamental en la postpandemia

· JULIO 2020 / MUNICIPIOS DE ARGENTINA 7

*Por Sandra Rey

El mundo luego de superar la pandemiasin duda

romperá muchos paradigmas que nos regían hasta

el pasado 20 de marzo, la mirada con la que se analizaba

la economía va a cambiar y con esa ruptura

de paradigma se comenzará, finalmente, a dar protagonismo

a sectores poblacionales postergados.

En estos tiempos nadie se atreve a poner en tela de

juicio que el progreso de las mujeres ayuda a fortalecer

la economía de un país, estamos atravesando

un momento en que la historia nos reconocerá como

motores de la producción y el crecimiento mundial.

Las mujeres empoderadasbenefician al mundo, a las

familias, la sociedad y la economía.

En el proyecto que los gobiernos preparan para la

postpandemia, con el objetivo de poner de pie al país

y al mundo será fundamental el rol de las mujeres,

que actualmente estamos en las primeras líneas de

contención, desde la preparación de ollas populares,

de acompañamiento en las situaciones de violencia

de género, y desde el área política impulsando proyectos

que aceleren la equidad, y la igualdad de

oportunidades. Y claramente, en el mientras tanto

seguimos ocupándonos del bienestar de las familias.

Una mujer empoderada es una mujer independiente,

productiva que sostiene en las peores crisis sociales,

económicas y que cuando llegue la postpandemia

aportará al crecimiento y fortalecimiento de los

pilares en los que se sostendrá el nuevo paradigma

de mundo.

La constante lucha por lograr equidad en la esfera

laboral, donde por mucho tiempo, muchas mujeres

no lograron llegar a desarrollar todo su potencial

económico, por causa de un sistema extremadamente

desigual en cuanto a las oportunidades y al

reconocimiento, llega lentamente a su fin.

La historia, nos verá y reconocerá como lo que siempre

fuimos, seres productivos, motores de la economía.

Nosotras, siempre sostuvimos las crisis y sorteamos

muchos obstáculos para ser parte de la actividad

remunerada. Impulsamos leyes de equidad, restituyendo

derechos. Protegemos a las PyMes y al empleo.

Estamos en las calles, luchando, cuidándonos

entre todas.

Y seguiremos caminando juntas, por el futuro y trabajando

unidas para levantar al país de esta profunda

crisis que nos dejó la pandemia.

Seguiremos abriendo puertas para que a las nuevas

generaciones de mujeres no tengan vetustos obstáculos

llenos de discriminación, y que puedan desarrollarse

en plenitud y equidad. Está naciendo un

nuevo y mejor mundo.

*Sandra Rey es presidenta CGERA Mujeres a nivel

nacional; Dirigente de la Mesa Empresaria PJ.

Miembrodel Instituto Cafiero. Presidenta CGERA

Ituzaingó y corredor Oeste. Concejal de Ituzaingó.

Miembro de la Red de Concejalas de la FAM.

Preside Fundación Realizar y es Exsecretaria de

Producción del Municipio de Ituzaingó. Fue candidata

a intendente de Ituzaingó en las elecciones

del 2019.

La Defensoría envió a los municipios pautas

para que se adhieran a la Ley Micaela

LEY MICAELA

La intención es que los distritos se

sumen a la capacitación en la temática

de género y violencia contra las

mujeres.

Con la intención de fomentar la capacitación

obligatoria y permanente

en la temática de género y violencia

contra las mujeres, la Defensoría del

Pueblo bonaerense le envió a los

municipios una serie de pautas para

la elaboración de ordenanzas para

que se adhieran a la Ley Micaela de

la Provincia.

Esta norma apunta a que todas las

personas que se desempeñan en

todos los niveles de la administración

pública sean alcanzadas por esta

formación en género, por lo que la

iniciativa propuesta por el organismo

que conduce Guido Lorenzino busca

ofrecer una pauta mínima e indispensable

que oriente a la elaboración de

las ordenanzas de adhesión en los

distintos concejos deliberantes.

“La administración pública, en todos

los niveles, debe avanzar con políticas

de género que sirvan para eliminar

la violencia contra las mujeres,

por lo que la Ley Micaela es una herramienta

poderosa para este tipo de

abordaje. Lo ideal sería que todos los

municipios adhieran a la ley provincial

para que haya criterios unificados al

respecto”, sostuvo Lorenzino.

Entre las pautas definidas por la Secretaria

de Políticas de Genero, Niñez

y Adolescencia de la Defensoría para

la elaboración de las ordenanzas figuran

parámetros que tienen que ver

con el marco legal a adoptar, cómo

formar los órganos de aplicación y

qué áreas deberían estar incluidas, y

las particularidades de los contenidos.

También se incluyen pautas que tienen

que ver con la aprobación y certificación

de los cursos, qué sucedería

en caso de que los trabajadores no

hagan la capacitación, la forma en

que se dictan, y como se monitoreará

el cumplimiento de estos programas.

Pautas para la elaboración de ordenanzas:

Marco Legal: Se recomienda la adhesión

a la Ley 15.134 de la Provincia

mediante una ordenanza municipal.

La misma deberá establecer la cantidad

de capacitaciones en las que

deberán participar las personas para

mantener una actualización regular

en la temática.

Órgano de implementación: En

cuanto a la creación de este órgano,

la ley sugiere que se tengan específicamente

en cuenta los siguientes

puntos:

• Si bien la norma establece la creación

de órganos de implementación

por cada poder del Estado, se recomienda

que, en función de la complejidad

de cada municipio, se constituya

un único Órgano de Implementación,

conformado por representantes los

poderes Ejecutivo y Legislativo locales.

• Con el objetivo de garantizar la pluralidad

en la conformación de los mismos,

es determinante la participación

de representantes de las áreas municipales

de Género, Derechos Humanos

y Gobierno para garantizar una

mirada integral e intersectorial de la

problemática.

Contenidos: Para el diseño, la elaboración

de las directrices y lineamientos

mínimos de las capacitaciones,

deberá garantizarse además de la

participación de la Autoridad de Aplicación

designada y del Órgano de

Implementación, la de los Sindicatos

con representación en el ámbito municipal.

En la elaboración de los contenidos

curriculares de las capacitaciones,

sugerimos garantizar la inclusión de

pautas fundamentales para el tratamiento

de la temática. Deberá abordarse

la necesidad de incorporar de

manera transversal la perspectiva de

género a todas las áreas del Estado

municipal, resaltando la importancia

de la aplicación del principio de igualdad

de trato, no discriminación y de

oportunidades en el acceso a las políticas

públicas entre las personas que

conviven en los territorios locales.

Para ello, la planificación, el diseño

y la ejecución de las capacitaciones

deberán tener en cuenta las desigualdades

existentes facilitando el acceso

de todos los trabajadores, trabajadoras

y población LGTBIQ.

Deberá incluirse también el concepto

de una mirada integral con respecto a

las desigualdades y la discriminación

de género que puedan existir en la

comunidad.

Otro concepto a tener en cuenta es

la interseccionalidad, lo cual implica

efectuar un análisis pormenorizado

de las distintas variables que se pueden

poner en juego, para producir las

situaciones de vulnerabilidad: condición

sexual y de género, diferencias

económicas, culturales, etarias, raciales,

de clase, entre otras.

Asimismo deberán incorporarse

contenidos relacionados con las características

locales propias de cada

territorio en el abordaje a las desigualdades

y discriminación de género.

Consideramos de importancia que se

visibilicen problemáticas relacionadas

con el tratamiento de las situaciones

de violencia de género en los ámbitos

laborales, ya sea para modificar

aquellas que se encuentran naturalizadas

como para problematizar otras

que pudieran existir.

Aprobación y certificación: El plan

de capacitación obligatoria y permanente

en la temática de género y violencia

contra las mujeres para todas

las personas que se desempeñan

en la función pública que el municipio

elabore podrá ser certificado por

medio del Ministerio de Mujeres, políticas

de Género y Diversidad Sexual

de la provincia de Buenos Aires.

Carácter e incumbencia: Esta capacitación

es de tipo obligatoria, necesaria

para el acceso a la Carrera

Administrativa Municipal. Según la

Ley, no es posible negarse a recibir

la capacitación en temas de género y

violencia contra las mujeres por parte

de todo el personal, cualquiera sea su

jerarquía o su nivel. Se considera falta

grave negarse a recibirla, situación

que puede afectar la carrera administrativa

que el agente curse.

Dictado de las capacitaciones: Los

municipios podrán implementar el

programa de capacitación obligatorio

y permanente en el marco de Ley Micaela

per se o por medio de convenios

con organizaciones especialistas

en la materia y/o universidades, o utilizar

los cursos u otras plataformas de

capacitación diseñados por el Ministerio

de Género, políticas de género

y diversidad sexual de la Provincia de

Buenos Aires.

Relevamiento y monitoreo: Asegurar

especial atención al relevamiento

sobre el grado de cumplimiento de las

capacitaciones. Para ello el órgano

de implantación deber emitir informes

periódicos y los concejos deliberantes

a través de sus comisiones de género

podrán acompañar este monitoreo.

Se deberá diagramar un esquema

que garantice instancias efectivas de

supervisión (responsables, frecuencia,

periodicidad, agentes y personal

alcanzado, contenidos, metodología,

entre otros).

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