MA JULIO 2020 2
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La mujer productiva y su rol
fundamental en la postpandemia
· JULIO 2020 / MUNICIPIOS DE ARGENTINA 7
*Por Sandra Rey
El mundo luego de superar la pandemiasin duda
romperá muchos paradigmas que nos regían hasta
el pasado 20 de marzo, la mirada con la que se analizaba
la economía va a cambiar y con esa ruptura
de paradigma se comenzará, finalmente, a dar protagonismo
a sectores poblacionales postergados.
En estos tiempos nadie se atreve a poner en tela de
juicio que el progreso de las mujeres ayuda a fortalecer
la economía de un país, estamos atravesando
un momento en que la historia nos reconocerá como
motores de la producción y el crecimiento mundial.
Las mujeres empoderadasbenefician al mundo, a las
familias, la sociedad y la economía.
En el proyecto que los gobiernos preparan para la
postpandemia, con el objetivo de poner de pie al país
y al mundo será fundamental el rol de las mujeres,
que actualmente estamos en las primeras líneas de
contención, desde la preparación de ollas populares,
de acompañamiento en las situaciones de violencia
de género, y desde el área política impulsando proyectos
que aceleren la equidad, y la igualdad de
oportunidades. Y claramente, en el mientras tanto
seguimos ocupándonos del bienestar de las familias.
Una mujer empoderada es una mujer independiente,
productiva que sostiene en las peores crisis sociales,
económicas y que cuando llegue la postpandemia
aportará al crecimiento y fortalecimiento de los
pilares en los que se sostendrá el nuevo paradigma
de mundo.
La constante lucha por lograr equidad en la esfera
laboral, donde por mucho tiempo, muchas mujeres
no lograron llegar a desarrollar todo su potencial
económico, por causa de un sistema extremadamente
desigual en cuanto a las oportunidades y al
reconocimiento, llega lentamente a su fin.
La historia, nos verá y reconocerá como lo que siempre
fuimos, seres productivos, motores de la economía.
Nosotras, siempre sostuvimos las crisis y sorteamos
muchos obstáculos para ser parte de la actividad
remunerada. Impulsamos leyes de equidad, restituyendo
derechos. Protegemos a las PyMes y al empleo.
Estamos en las calles, luchando, cuidándonos
entre todas.
Y seguiremos caminando juntas, por el futuro y trabajando
unidas para levantar al país de esta profunda
crisis que nos dejó la pandemia.
Seguiremos abriendo puertas para que a las nuevas
generaciones de mujeres no tengan vetustos obstáculos
llenos de discriminación, y que puedan desarrollarse
en plenitud y equidad. Está naciendo un
nuevo y mejor mundo.
*Sandra Rey es presidenta CGERA Mujeres a nivel
nacional; Dirigente de la Mesa Empresaria PJ.
Miembrodel Instituto Cafiero. Presidenta CGERA
Ituzaingó y corredor Oeste. Concejal de Ituzaingó.
Miembro de la Red de Concejalas de la FAM.
Preside Fundación Realizar y es Exsecretaria de
Producción del Municipio de Ituzaingó. Fue candidata
a intendente de Ituzaingó en las elecciones
del 2019.
La Defensoría envió a los municipios pautas
para que se adhieran a la Ley Micaela
LEY MICAELA
La intención es que los distritos se
sumen a la capacitación en la temática
de género y violencia contra las
mujeres.
Con la intención de fomentar la capacitación
obligatoria y permanente
en la temática de género y violencia
contra las mujeres, la Defensoría del
Pueblo bonaerense le envió a los
municipios una serie de pautas para
la elaboración de ordenanzas para
que se adhieran a la Ley Micaela de
la Provincia.
Esta norma apunta a que todas las
personas que se desempeñan en
todos los niveles de la administración
pública sean alcanzadas por esta
formación en género, por lo que la
iniciativa propuesta por el organismo
que conduce Guido Lorenzino busca
ofrecer una pauta mínima e indispensable
que oriente a la elaboración de
las ordenanzas de adhesión en los
distintos concejos deliberantes.
“La administración pública, en todos
los niveles, debe avanzar con políticas
de género que sirvan para eliminar
la violencia contra las mujeres,
por lo que la Ley Micaela es una herramienta
poderosa para este tipo de
abordaje. Lo ideal sería que todos los
municipios adhieran a la ley provincial
para que haya criterios unificados al
respecto”, sostuvo Lorenzino.
Entre las pautas definidas por la Secretaria
de Políticas de Genero, Niñez
y Adolescencia de la Defensoría para
la elaboración de las ordenanzas figuran
parámetros que tienen que ver
con el marco legal a adoptar, cómo
formar los órganos de aplicación y
qué áreas deberían estar incluidas, y
las particularidades de los contenidos.
También se incluyen pautas que tienen
que ver con la aprobación y certificación
de los cursos, qué sucedería
en caso de que los trabajadores no
hagan la capacitación, la forma en
que se dictan, y como se monitoreará
el cumplimiento de estos programas.
Pautas para la elaboración de ordenanzas:
Marco Legal: Se recomienda la adhesión
a la Ley 15.134 de la Provincia
mediante una ordenanza municipal.
La misma deberá establecer la cantidad
de capacitaciones en las que
deberán participar las personas para
mantener una actualización regular
en la temática.
Órgano de implementación: En
cuanto a la creación de este órgano,
la ley sugiere que se tengan específicamente
en cuenta los siguientes
puntos:
• Si bien la norma establece la creación
de órganos de implementación
por cada poder del Estado, se recomienda
que, en función de la complejidad
de cada municipio, se constituya
un único Órgano de Implementación,
conformado por representantes los
poderes Ejecutivo y Legislativo locales.
• Con el objetivo de garantizar la pluralidad
en la conformación de los mismos,
es determinante la participación
de representantes de las áreas municipales
de Género, Derechos Humanos
y Gobierno para garantizar una
mirada integral e intersectorial de la
problemática.
Contenidos: Para el diseño, la elaboración
de las directrices y lineamientos
mínimos de las capacitaciones,
deberá garantizarse además de la
participación de la Autoridad de Aplicación
designada y del Órgano de
Implementación, la de los Sindicatos
con representación en el ámbito municipal.
En la elaboración de los contenidos
curriculares de las capacitaciones,
sugerimos garantizar la inclusión de
pautas fundamentales para el tratamiento
de la temática. Deberá abordarse
la necesidad de incorporar de
manera transversal la perspectiva de
género a todas las áreas del Estado
municipal, resaltando la importancia
de la aplicación del principio de igualdad
de trato, no discriminación y de
oportunidades en el acceso a las políticas
públicas entre las personas que
conviven en los territorios locales.
Para ello, la planificación, el diseño
y la ejecución de las capacitaciones
deberán tener en cuenta las desigualdades
existentes facilitando el acceso
de todos los trabajadores, trabajadoras
y población LGTBIQ.
Deberá incluirse también el concepto
de una mirada integral con respecto a
las desigualdades y la discriminación
de género que puedan existir en la
comunidad.
Otro concepto a tener en cuenta es
la interseccionalidad, lo cual implica
efectuar un análisis pormenorizado
de las distintas variables que se pueden
poner en juego, para producir las
situaciones de vulnerabilidad: condición
sexual y de género, diferencias
económicas, culturales, etarias, raciales,
de clase, entre otras.
Asimismo deberán incorporarse
contenidos relacionados con las características
locales propias de cada
territorio en el abordaje a las desigualdades
y discriminación de género.
Consideramos de importancia que se
visibilicen problemáticas relacionadas
con el tratamiento de las situaciones
de violencia de género en los ámbitos
laborales, ya sea para modificar
aquellas que se encuentran naturalizadas
como para problematizar otras
que pudieran existir.
Aprobación y certificación: El plan
de capacitación obligatoria y permanente
en la temática de género y violencia
contra las mujeres para todas
las personas que se desempeñan
en la función pública que el municipio
elabore podrá ser certificado por
medio del Ministerio de Mujeres, políticas
de Género y Diversidad Sexual
de la provincia de Buenos Aires.
Carácter e incumbencia: Esta capacitación
es de tipo obligatoria, necesaria
para el acceso a la Carrera
Administrativa Municipal. Según la
Ley, no es posible negarse a recibir
la capacitación en temas de género y
violencia contra las mujeres por parte
de todo el personal, cualquiera sea su
jerarquía o su nivel. Se considera falta
grave negarse a recibirla, situación
que puede afectar la carrera administrativa
que el agente curse.
Dictado de las capacitaciones: Los
municipios podrán implementar el
programa de capacitación obligatorio
y permanente en el marco de Ley Micaela
per se o por medio de convenios
con organizaciones especialistas
en la materia y/o universidades, o utilizar
los cursos u otras plataformas de
capacitación diseñados por el Ministerio
de Género, políticas de género
y diversidad sexual de la Provincia de
Buenos Aires.
Relevamiento y monitoreo: Asegurar
especial atención al relevamiento
sobre el grado de cumplimiento de las
capacitaciones. Para ello el órgano
de implantación deber emitir informes
periódicos y los concejos deliberantes
a través de sus comisiones de género
podrán acompañar este monitoreo.
Se deberá diagramar un esquema
que garantice instancias efectivas de
supervisión (responsables, frecuencia,
periodicidad, agentes y personal
alcanzado, contenidos, metodología,
entre otros).