Remenbranzas de la institucionalidad en la pesca peruana
Se expone en este documento el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria institucional y al alcance todos los interesados. Reseña de las principales leyes normas y planes del sector pesca con algo de la historia de la pesqueria peruana
Se expone en este documento el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria institucional y al alcance todos los interesados. Reseña de las principales leyes normas y planes del sector pesca con algo de la historia de la pesqueria peruana
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Se expone en este documento el marco general
histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por
conservar la memoria institucional y al alcance todos
los interesados
RESEÑA DE LAS PRINCIPALES LEYES
NORMAS Y PLANES DEL SECTOR PESCA
CON ALGO DE LA HISTORIA DE LA
PESQUERIA PERUANA
REMEMBRANZAS DE LA
INSTITUCIONALIDAD
EN LA PESCA PERUANA:
CONTEXTO HISTORICO
NORMATIVO
Julio 2021
Marcos Kisner Bueno
Revista Pesca
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
REMEMBRANZAS DE LA
INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA
PERUANA
EL CONTEXTO HISTORICO Y NORMATIVO
RESEÑA DE LAS PRINCIPALES LEYES NORMAS Y PLANES DEL SECTOR PESCA
Marcos Kisner Bueno
Lima, Julio 2021
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
LA INSTITUCIONALIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR 32
LAS PRINCIPALES NORMAS E INSTRUMENTOS LEGALES 48
LAS PRINCIPALES POLÍTICAS, PLANES Y HERRAMIENTAS DEL SECTOR 65
EL CONSUMO HUMANO DIRECTO 84
EL SISTEMA LABORAL EN LA PESQUERIA DE ANCHOVETA 102
EL FONCOPES 137
DERECHOS DE PESCA 143
ANEXO 01: SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 154
ANEXO 02: COMPENDIO DE NORMAS PUBLICADAS 2001-2013 159
ANEXO 03: CRONOLOGIA HISTORICA 263
ANEXO 04: NOTAS PARA LA PRESERVACION DE LA MEMORIA 267
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
INTRODUCCION
El mar peruano es el más productivo del mundo. Esto se debe a una afortunada combinación de
factores que dan origen a un sistema de afloramiento que trae hacia la superficie las aguas frías
y nutrientes del fondo marino, fertilizando y enfriando nuestras costas.
La anchoveta es el pez más importante del ecosistema marino de Humboldt. Su abundancia ha
permitido el desarrollo y sustento de muchas otras especies de peces, aves, mamíferos e
invertebrados que hoy en día habitan en nuestro mar. Es la especie más abundante del mar
peruano y su principal fuente de riqueza. Muchas especies de peces, aves y mamíferos marinos
se alimentan casi exclusivamente de ella.
El desarrollo histórico de la pesquería peruana se caracteriza por una marcada orientación hacia
la producción de harina y aceite de pescado. Este desarrollo ha estado condicionado
principalmente por la abundancia de los recursos pelágicos susceptibles de ser capturados y
procesados masivamente, así como por la gran demanda de piensos y suplementos proteicos en
el mercado internacional. Ésta marcada orientación hacia la producción industrial de harina y
aceite de pescado ha influenciado a la política sectorial y al desarrollo de las investigaciones
científicas y tecnológicas, al establecimiento de los sistemas de información y colección de
estadísticas, y al desarrollo del sector. Tan es así que los recursos extraídos por la pesca artesanal
carecen de estudios apropiados que puedan servir como sustento para la elaboración de
Reglamentos de Ordenamiento Pesqueros.
Este documento pretende resumir el marco general histórico de la normativa pesquera, en un
esfuerzo por conservar la memoria y ponerla al alcance todos los interesados.
UNA BREVE HISTORIA DE LA PESQUERIA PERUANA 1
La pesca en el antiguo Perú
La pesca es una actividad muy antigua en el Perú, la presencia de ésta puede hallar entre los primeros
sedentarios que ocuparon las costas del Perú en sus inicios hace más de 9 mil años.
El hombre de santo domingo. (±9000 años)
Según los estudios de Frederich Engel, este fue el primer pescador peruano a red, asegura esto porque
junto a su hallazgo, en las pampas de Santo Domingo (Paracas), se encontraron las más antiguas redes de
pesca y mejor conservadas del mundo.
El hombre de chilca
Encontrado también por Engel, en el poblado del mismo nombre, al sur de Lima, según los restos analizados
la alimentación del hombre de Chilca estaba constituido principalmente de recursos marinos en un 91% y
algunas plantas cultivadas como el zapallo, el frijol y la oca.
El hombre de Huaca Prieta
Cuyo sustento diario estuvo basado en la recolección de productos marinos, moluscos, lobos de mar,
ballenas que morían en las playas, y cuyos esqueletos le servían como paredes para sus viviendas. Asimismo,
practicaban una intensa pesca con red.
Las redes las confeccionaban de algodón, el cual era producido en los asentamientos ubicados en los valles,
y los cuales se cambiaban por productos marinos u otros (trueque). Los anzuelos eran fabricados de choros
y otras formas de moluscos, de huesos y de espinas de cactos
1
DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, CON PARTICULAR ATENCION A ASPECTOS DE
INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION (I & D + i), Marcos Kisner Bueno
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Con el surgimiento de las altas culturas la forma de pescar empezó también a evolucionar. Se fabrican balsas
lo que permitirán a los pescadores adentrarse mar adentro y extraer nuevas especies. Estas se fabricaban
de troncos de balsa (Ochroma pyramidale), que es un gran árbol de rápido crecimiento, hasta 30 m de
altura y los cuales se ataban con bejucos que son plantas trepadoras, las cuales se usaban como sogas.
Para la velas se usaban las confecciones hechas con algodón. También fue importante la totora y juncos
con los que fabrican los famosos “caballitos de Totora” además de canastas que les permitían almacenar
sus productos.
Los mochicas
Reflejados en sus huacos podemos observar que la actividad pesquera estuvo siempre ligado a la vida
moche, los dibujos de caballitos de totora y demás embarcaciones así lo demuestran.
Según S. Santisteban (1984,64) La economía mochica estuvo en gran manera reforzada con los productos
del mar; pescaban con redes, anzuelos y arpones, a veces adentrándose en el mar sobre balsas o montados
en caballitos de totora; también cazaban lobos de marinos.
Así, provistos de sus caballitos de totora, se convertían en hábiles pescadores, de la misma manera que
organizaban expediciones que arribaban a las islas Chincha para extraer el guano, tan eficiente para el
abono de las plantas. Poseían también naves de guerra que eran tripuladas por más de tres o cuatro
tripulantes y que transportaban a grupos de militares o a los prisioneros vencidos en combates.
Los chimú
Seguidores de la tradición mochica, heredaron la habilidad pesquera de los moches; emplearon los caballitos
de totora para proveerse de gran variedad de peces y mariscos. Asimismo, practicaban el comercio marítimo
con los demás pueblos del litoral mediante sus embarcaciones.
En cuanto a las técnicas de pescar, estos utilizaban grandes redes, anzuelos y aves como el guanay para
pescar. Esta última técnica consiste en utilizar a esta ave, domesticada, a la que se le ponía un anillo en el
cuello para evitar que tragase a su pez, el cual era arrebatado por el pescador.
Los chincha
María Rostworoski (1970,170), en el estudio del documento titulado señala referente a la actividad pesquera
de los chinchas que “Avia poblados por la costa de la mar diez mil pescadores, que cada día o los más de
las semana entravan a la mar, cada uno con su balsa y redes y salían y entraban en sus puertos señalados
y conocidos sin tener competencia los unos con los otros, porque tenían en esto como en los demás, gran
orden y concierto”.
La pesca durante la etapa colonial
Las embarcaciones artesanales como el caballito de totora o las balsas fueron sustituidas por grandes
embarcaciones españolas e inglesas, asimismo los anzuelos de metal y redes europeas empiezan a usarse
en la actividad pesquera nacional.
En la calle “Pescadería” se empezó a comercializar el pescado y demás productos marinos. Según José
Antonio del Busto las especies más comunes en el Callao fueron: las corvinas, róbalos’’, chitas, cabrillas,
lisas, lenguados, cabinzas, Machetes, monjerrillas, Camarones, Bagres, Cachuelos, Sardinas, pejerrey. Y,
además, venían de afuera- presumiblemente del norte del país- el pez blanco, el atún y el congrio” (VELEZ,
1986, 16-17)
Durante esta época la extracción estuvo a cargo principalmente de pescadores artesanales; la existencia
de industrias pesqueras o de exportación de similares no se mencionaran hasta dentro de la etapa
Republicana, a inicios del siglo XX.
La pesca en la República
No es hasta después de los años 30 en que por vez primera se empieza a hablar del surgimiento de una
conciencia pesquera en el Perú.
VÉLEZ VEGA (1986, 20), cita la conferencia realizada por Roberto Lecca Pardo El desarrollo de la pesquería
en el Perú, en 1962. En esta se menciona los inicios de la actividad pesquera, ya como industria.
Así, da a conocer que durante el gobierno de Leguía se otorgaron concesiones para la caza e industrialización
del lobo de mar. La concesión fue otorgada a Martin Weiss Durand.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Para el 25 de mayo de 1936 se fundara la primera compañía nacional de pesca conformado por un industrial
y varios profesionales. Se empezara así las primeras exportaciones de pescado congelado. Sin embargo, las
precarias máquinas de refrigeración no lograban preservar el pescado, el cual llegaba a su destino en malas
condiciones. Por tal razón los resultados económicos fueron desastrosos, y fueron estos las primeras
experiencias referentes a la exportación del pescado.
Se puede considerar los inicios de los años 40 como el inicio de las exportaciones de pescado, y esta a raíz
del inicio de la gran guerra, el cual causo el desabastecimiento de alimentos en los países europeos y algunos
de Asia.
Para hacer frente a estos problemas los E.E.U.U crearon la UNRRA, que fomento la compra de pescado
ensalado para distribuirlos en países carentes de alimentos a causas de la guerra. Se inició así una
industrialización que consistía en enviar el pescado en conserva.
Se empieza también la demanda de Bacalao por ser rica en vitamina A, sin embargo, ante la demanda por
la vitamina a buscar otras fuentes que contengan esta, la cual se hallara en el tiburón, el cual se ubicó
principalmente en la zona norte (aguas calientes)
Asimismo, los hígados del Bonito y del Atún también fueron objeto de recolección. Es de mencionar que en
estas dos especies solo el hígado era valioso para ser consumido (por su demanda) por lo que el resto del
cuerpo se regalaba o se devolvía al mar por no saber qué hacer con él; ante esta actitud de los pescadores
la UNRRA estimulo la adquisición de pescado salado a Europa y Asia.
De este modo durante la gran guerra la explotación creció, asimismo la calidad de las conservas peruana
logro una acogida de los países que trajo como consecuencia el auge de la industria pesquera en el aspecto
de enlatados.
Ya terminada la guerra y terminada las necesidades de los E.E.U.U. por adquirir nuestros productos marinos,
se redujo la exportación de conservas. Asimismo E.E.U.U. restringía la compra de conservas y ante esto es
necesario buscar nuevos mercados como el europeo.
En los años 50 (54 -57) se da el Boom pesquero de la industria de la harina de pescado y su subproducto
el aceite de pescado. El desarrollo de esta industria marco el verdadero crecimiento del sector pesquero
nacional. De este modo la harina de pescado se convertía en uno de los productos de exportación más
importantes para el país.
Durante los inicios de los 60´el Perú un puesto importante en el contexto mundial “observando la pesca por
continentes y, para el caso de América, se puede calcular en 1963 y 1963 que el 50 % de la pesca proviene
del Perú (VELEZ VEGA, 1986, 94)
La década de los 70 será el de máximo apogeo de la pesca luego del anterior, en donde además de la
anchoveta se explotarían otras especies que son comerciales como: la sardina, merluza, jurel, caballa, etc.
De este modo se amplía la cantidad de explotación. **
Fuete: Blog de Martín Alanya http://martinalanya.blogspot.pe/2012/08/geohistoria-de-lapesca-en-el-peru_25.html
En el siglo pasado se inicia la actividad empresarial pesquera lentamente, con concesiones para
extraer perlas entre Sechura y Paita al señor Emilio Llona quien murió en el intento. En 1924 se
entrega permiso a la “Compañía Ballenera del Perú” que en su tiempo de concesión por diez años
sólo capturó 274 ballenas probablemente cachalotes. Luego por esa época se da licencia especial
al ciudadano español Martín Weiss con su compañía “The Seal and Whale Ltd.” dedicándose sólo
a la captura del lobo marino para aprovechar la carne, piel, los dientes y el aceite que se vendía
para el alumbrado público. Años después transfiere la licencia a la empresa “Compañía Nacional
de Pesca” formada en 1936 por un grupo de profesionales, que se dedicaron al mercado interno
y a la exportación de pescado congelado
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La actividad pesquera industrial se inició en la década de 1930 y hasta la década de 1950 se
orientó a especies como el bonito, barrilete y atún para ser exportadas en conservas y congeladas
a Estados Unidos.
La ciencia biológica y oceanográfica fue fundamental en el inicio de esta industria. Científicos de
origen norteamericano que tenían como función el estudio de los recursos naturales
aprovechables por el mercado de su país fue promovidos por los gobiernos de Leguía y Prado en
las décadas de 1920 y 1940, respectivamente.
Histórica y ancestralmente, la riqueza pesquera en el Perú, se empleó directamente para la
alimentación humana. No obstante, a partir de 1957, se observa una sorprendente expansión de
la industria reductora, caso único y sin precedentes en la historia de las pesquerías, de 58 mil TM
de anchovetas extraídas, se alcanzarían los impresionantes volúmenes de 12´277 y 10 millones
277 mil TM en los años 1970 y 1971 respectivamente. Luego de este periodo de relativa bonanza,
sobrevendría la crisis y el colapso casi total de esta pesquería, debido al sobredimensionamiento
y la depredación de las especies y a la ausencia de una visión industrial a largo plazo de pesca
sostenida y responsable, por parte de un Estado incapaz de generar mecanismos regulatorios a
la explotación de un recurso natural renovable y aleatorio.
En Perú, en el siglo XX, los recursos marinos eran explotados en forma artesanal destacando la
explotación de la caballa, cabrilla y bonito; el Estado monitoreó estos recursos por medio de la
Compañía Administradora del Guano desde 1908 y de la Marina de Guerra (Dirección de
Capitanías).
La Segunda Guerra Mundial creó las condiciones para el inicio de la pesca industrial peruana que
se vinculó principalmente al mercado externo que al interno.
La pesca industrial venció la oposición de la Compañía Administradora del Guano, hecho que
expresó un cambio de la élite económica peruana a mediados del siglo XX.
La industrialización de la pesquería en el Perú surge como una exigencia coyuntural de la II
Guerra Mundial. No fue el resultado de una planificación nacional basada en políticas de estado,
que procurase la alimentación popular. Los Estados Unidos de América en 1941, demandaron la
industrialización del hígado de bacalao y bonito, para mejorar las condiciones alimentarias de sus
tropas en guerra. Eso creó una demanda que estimulo la creación de una industria pesquera de
consumo humano directo en el país, porque con la misma finalidad requirieron conservas de
pescado. Se instaló, en el Perú la primera planta de procesamiento de conservas, sumando doce
al finalizar el conflicto. Algunos productores peruanos empezaron a aprovechar los desechos de
estas actividades para producir harina de pescado. Paralelamente, el agresivo crecimiento de la
industria avícola y porcina en Europa y Estados Unidos generó una gran demanda por este
producto como suplemento para la alimentación de estos animales, dando inicio al desarrollo de
una industria nacional.
Durante la postguerra y debido a la abundancia de recursos pesqueros, la calidad de las conservas
y el desarrollo de mercados, se produce el primer boom de la conservería peruana y estallado el
conflicto de Corea en 1957 se producirían 24 mil TM de conservas. En 1958 debido a la gran
competencia de países productores, tales como Japón y EEUU y al arancel de 40% impuesto por
el Gobierno de los Estados Unidos a las conservas, de 69 fábricas conserveras existentes al
finalizar la década de los 50, solo quedarían 10 fábricas en funcionamiento.
Una segunda etapa del desarrollo de la industria reductora de harina de pescado se da entre
1957 y 1959, con el incremento en los precios. La producción crece de 64,5 mil toneladas métricas
(MTM) a 332,4, y la exportación pasa de 61,6 MTM a 277,6.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Esto origina un aumento de inversión en capacidad pesquera y transformadora y da inicio a una
característica estructural de esta industria: su sobredimensionamiento y la tendencia a la
sobreexplotación del recurso.
El crecimiento de la industria pesquera induce a la aparición de productores nacionales de
maquinaria para la producción de harina y de astilleros. Se estima que en 1963 existían por lo
menos seis productores de equipos pesqueros y que algunos de ellos eran capaces de construir
plantas llave en mano. Asimismo, debido a la demanda de embarcaciones, el número de
armadores peruanos crece a 42 aproximadamente, los cuales podían construir alrededor de 1,200
bolicheras al año (Roemer, 1970). Al año siguiente, se da la primera crisis pesquera por la baja
en los precios y el alto endeudamiento de la industria, que creció al amparo del crédito bancario
de corto plazo.
En años posteriores, la industria se recuperó; pero la disminución de la anchoveta, como resultado
de la sobreexplotación y de los cambios climatológicos producidos por el fenómeno de El Niño de
1972, junto con las fluctuaciones cíclicas de precios, la afectaron nuevamente. El exceso de
capacidad instalada, el aumento de impuestos y de aranceles para la importación de insumos, el
aumento de salarios de los pescadores y la inflación contribuyeron a aumentar los costos de la
industria. Como resultado, se dio una quiebra masiva de empresas harineras.
A partir de 1970, el gobierno militar del Gral. Velasco inicia un proceso de estatización que culminó
en 1973. Asimismo, se emprendieron obras de infraestructura como terminales y frigoríficos
pesqueros zonales, y grandes complejos pesqueros como los de Paita, Samanco y la Puntilla. En
1973, se crea Pesca Perú, mediante la estatización de todas las empresas pesqueras dedicadas a
la extracción de anchoveta y transformación de harina de pescado. Los esfuerzos por mantener
la primacía de la industria pesquera nacional acrecentaron el sobredimensionamiento de la
capacidad instalada y la sobreexplotación de recursos que prácticamente hizo desaparecer la
anchoveta del mar peruano. En 1976, ante el fracaso de este experimento y la crisis financiera
por la que atravesaba Pesca Perú, el gobierno autorizó la venta de bolicheras a pequeñas
empresas formadas por pescadores. Así, se inicia un lento proceso de privatización de la industria
pesquera nacional. En 1978, disminuye la capacidad de procesamiento de Pesca Perú y, por
primera vez, se empieza a utilizar sardina para la producción de harina de pescado.
Paralelamente, en 1977, debido a la drástica reducción de la pesca de sardina en Sudáfrica se
dio inicio a la reconstrucción de la industria conservera peruana. Se estima que en cuatro años
se invirtieron alrededor de US$ 100 millones, con lo que el Perú se convirtió en 1981 en el primer
productor mundial de conservas de pescado. Se produjeron 10 millones de cajas de conservas y
se exportaron 7 millones. A las empresas conserveras se les permitió producir harina de pescado
solo con los desechos de las conservas, ya que Pesca Perú seguía manteniendo su monopolio
sobre este producto.
El fenómeno El Niño y su impacto en el ecosistema genera el efecto del reemplazamiento de
especies, colapsa la anchoveta y se produce un incremento sustantivo de la sardina en el mar
peruano, lo inverso sucedió en Sudáfrica, principal abastecedor de conservas de los mercados
europeos. Sudáfrica requería el 50% de las exportaciones de conservas para cumplir sus
compromisos, pero al reaparecer la sardina en sus mares, éstas se suspenden provocando la
segunda gran crisis de la Industria conservera peruana en el año 1983.
Durante 1963 y 1972, la sobreexplotación de la anchoveta y el Niño, produjeron una drástica
reducción en los volúmenes de captura y el primer gran colapso de su pesquería, hechos que
motivaron, la ley de Reestructuración tributaria en 1964 y la crisis de la industria que concluyera,
“con la estatización de la industria en 1973”, la venta de las mejores embarcaciones de pesca y
fábricas a Chile, Ecuador y Sudáfrica.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La crisis de Pesca Perú continuó agravándose hasta el fenómeno de El Niño de 1983, que fue
devastador para la empresa. La industria conservera también se vio afectada por El Niño. Sin
embargo, el calentamiento de las aguas incrementó la producción de conchas de abanico y
langostinos, lo que dio lugar al surgimiento de otro segmento importante dentro de la industria
pesquera.
A partir de 1990, mediante un programa de estabilización y de reforma estructural se controlan
las principales variables macroeconómicas. Este programa de shock tuvo un impacto negativo en
los sectores productivos y, en el caso de la pesca, se vio agravado por las prolongadas vedas y
las bajas cotizaciones de la harina de pescado. Recién a partir de 1993 la pesca vuelve a
recuperarse.
Los cambios en la legislación para promover la inversión privada y la privatización de las plantas
de Pesca Perú revitalizaron la industria. La inversión en flota y planta creció sustancialmente, así
como la inversión en plantas para consumo humano directo (i.e. congelados y conservas). Entre
1993 y 1994, el producto y las exportaciones del sector crecieron a tasas superiores al 20%. En
1994, el Perú rompió el récord de producción de harina de pescado de 1970 —i.e. 2,25 millones
de TM—, superándolo por 150 000 TM.
Este crecimiento incentivó la inversión en el sector y al mismo tiempo, los bancos empezaron a
brindar mayores líneas de financiamiento. Las empresas ampliaron sus capacidades y
nuevamente se dieron señales de sobredimensionamiento de las flotas y las plantas. A partir de
1997 se dan indicios de un nuevo fenómeno El Niño, el cual se muestra en toda su magnitud en
1998. Durante ese período, la biomasa de anchoveta disminuyó de 5,8 a 3,8 millones de TM, lo
que redujo significativamente la captura. Por otro lado, la incertidumbre sobre la producción de
harina de pescado elevó su cotización hasta niveles nunca alcanzados (i.e. US$ 725 por TM en
abril de 1998). Esta alza en los precios incentivó la demanda de harina de soya que fue respaldada
por una amplia producción mundial. Como resultado, los precios de la harina de pescado volvieron
a sus niveles normales (alrededor de US$ 400 por TM).
En el frente financiero, la crisis asiática impulsó la subida de las tasas de interés restringiendo así
el crédito bancario. Esto afectó severamente a las empresas pesqueras que tenían elevados
niveles de endeudamiento, al punto de que requerían créditos para capital de trabajo. Según
diversos estudios, en el 2000, la deuda del sector pesquero bordeaba los US$ 1,700 o 1,800
millones (Apoyo Consultoría, 1999; Apoyo Consultoría, 2000; Bayly y Martínez del Solar, 2000) y
dadas las cotizaciones y la producción de la harina de pescado y de las tasas de interés para ese
año, el sector no podía siquiera cumplir con el pago de los intereses. De acuerdo con información
proveniente de su cartera de clientes, el Banco de Crédito del Perú calculó que el sector pesquero
tendría un flujo de caja negativo de más de US$ 76 millones, aun cuando se produjesen más de
1 700 mil TM de harina de pescado. (El clúster pesquero de Chimbote: Acción conjunta limitada
y la tragedia de los recursos colectivos Juana R. Kuramoto).
Luis Banchero Rossi fue el símbolo del boom pesquero de la anchoveta para su reducción en
harina y de los empresarios de la pesca. El 1 de enero de 1972 es asesinado en su casa de campo
en Chaclacayo a los 42 años, justo cuando se había montado un mercado demandante de la
harina de pescado en el mundo. Después de su asesinato, sus empresas fueron nacionalizadas
por el gobierno de Juan Velasco Alvarado, fundándose PESCA PERU. Fue tal el auge de entonces
que se instauró el Ministerio de Pesquería y se construyó el complejo que hoy es el Museo
Nacional en la Avenida Javier Prado.
A partir de 1976 apareció una nueva generación de empresarios, a raíz de la reprivatización de
las embarcaciones pesqueras y su remate a precio de chatarra. A partir de la segunda fase, con
Morales Bermúdez en 1976, se inició el desmontaje de las reformas de Velasco. En el sector pesca
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
se privatizaron sus empresas públicas y sus embarcaciones para que regrese la antigua
generación de empresarios.
La estatización de la industria de harina y aceite de pescado, el 7 de mayo de 1973, jamás definió
los objetivos nacionales de desarrollo de las pesquerías en el Perú.
En la actualidad se observa una interesante evolución de los otros rubros de la industria de la
transformación pesquera, como es el caso de los congelados, las conservas, los productos
curados, así como la incorporación de una serie de especies y productos nuevos cuya demanda
externa ofrece interesantes posibilidades de desarrollo.
El resurgimiento de la industria de harina de pescado se da desde 1984 y pese a competir con
Pesca Perú, empresa del Estado, el sector privado, empieza una segunda etapa, la misma que se
consolida a partir de la década de los 90, debido al libre acceso a esta pesquería.
A partir de 1985, el gobierno del presidente García impulsó nuevamente las empresas estatales
pesqueras, FLOPESCA entre otras.
La industria de consumo humano directo estuvo centrada básicamente en la producción de
conservas de atún, hasta que se incursiona en la producción de jurel, caballa, bonito y anchoveta
a partir del 2000.
La industria de congelado empieza su desarrollo en la zona de Paita, basada en la merluza.
El Fenómeno El Niño de 1997-98 que genera la crisis de la merluza hace que la industria se
oriente hacia el procesamiento de pota, desarrollando una creciente tecnología hasta darle un
alto componente de valor agregado que surgió de un proceso de investigación y desarrollo
tecnológico propios, motivado por la necesidad de sustituir a la merluza como producto de
exportación. Es este auge en la producción de congelados el que crea la gran aparición de plantas
congeladoras en el norte del país, gran parte de ellas de capital extranjero.
El cultivo del langostino también constituye un factor importante en el desarrollo de la industria
del congelado al convertirse en producto de exportación en diferentes presentaciones de
congelado.
LA ANCHOVETA
En los 1950s empresas privadas comienzan a especializarse en el procesamiento de la anchoveta
para producir harina y aceite de pescado. El mejoramiento en la tecnología pesquera y un
aumento en la demanda para alimentos para ganado propulsan la harina de pescado como
commodity global valioso.
La Flota pesquera peruana adquiere equipo sonar para ubicar a los cardúmenes de peces. Mallas
de nylon livianas introducidas a la industria pesquera para reemplazar las mallas menos eficientes
de algodón. La anchoveta representa alrededor de la mitad del total de la producción mundial de
harina de pescado.
En los 1960s Perú se convierte en la nación de pesca líder del mundo en términos de volumen.
Las plantas de procesamiento de harina de pescado alcanzan su cúspide en 154 plantas. En 1964,
Perú pesca 18% de la captura de pesca total mundial, y produce el 40% del suministro total
mundial de harina de pescado. Productos pesqueros representan 25 a 30% del total de las
ganancias de la exportación, y se convierten en el sector líder para las exportaciones. La
anchoveta representa 99% de la producción de harina de pescado. Señales de sobrepesca en las
costas del norte y centro aparecen en los mediados de los 60s. Las flotas pesqueras comienzan
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
a explorar nuevos caladeros en la costa sur. Las empresas pesqueras intentan permanecer
competitivas aumentando las inversiones en buques pesqueros nuevos y más grandes.
En los 1970s La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación)
advierte que el rendimiento máximo sostenible para la anchoveta no puede exceder 9.5 millones
de toneladas anualmente. La captura de anchoveta aumenta por encima de 12 millones de
toneladas en 1970, y 10 millones en 1971. La captura anual de anchovetas cae a 4 millones en
1972 y 1.3 millones en 1973. El número de aves marinas también cae drásticamente. La Industria
Peruana de la Anchoveta lucha económicamente por sobrevivir.
En los 1980s se conduce una amplia investigación sobre la población de la anchoveta y se
introducen cuotas estrictas, además de temporadas cerradas para permitir el desove y la
reducción en el número de juveniles capturados. Los stocks comienzan a recuperarse.
Entre 1997/1998, uno de los fenómenos El Niño más fuertes registrados, resultó en una
disminución drástica en la biomasa. Medidas de control aseguraron una rápida recuperación.
Aumentaron los métodos de vigilancia para minimizar la pesca ilegal
De allí en adelante la industria reductora se caracteriza por una creciente tecnificación para la
producción de harinas especiales.
El papel vital del pescado y en especial del pescado graso como la anchoveta en la nutrición
humana ha llevado tanto al gobierno como a la industria a desarrollar el mercado de consumo
humano directo de la anchoveta en Perú. En años recientes se ha invertido considerablemente
en el procesamiento y distribución de la anchoveta por todo el país y en especial en las áreas
más pobres de la sierra. Se espera que este mercado y ciertamente el mercado de la exportación
de la anchoveta para el consumo humano directo crezcan. Sin embargo, en términos relativos,
es probable que los volúmenes permanezcan bajos y no tendrá un efecto significativo en la
producción de harina y aceite de pescado.
La creciente toma de conciencia a nivel mundial de la importancia de los ácidos grasos omega-3
EPA y DHA en la nutrición humana para un rango amplio de funciones clave, incluyendo los
sistemas cardiovasculares e inmunitario, así como funciones cerebrales, está resultando en una
demanda creciente de aceite de pescado para consumo humano directo.
El aceite de pescado es la fuente disponible más rica de ácidos grasos de cadena larga altamente
insaturados EPA y DHA y el aceite de anchoveta peruana dispone de uno de los contenidos más
altos de estos ácidos grasos entre todos los aceites de pescado. Esto significa que la búsqueda
de aceite está en aumento para su inclusión no sólo para cápsulas para consumo directo sino
también para alimentos funcionales. Sin embargo, a pesar de este mercado en aumento, la
mayoría del aceite de anchoveta se destina a la inclusión en nutrición acuícola asegurando así la
salud de los peces e impartiendo valiosas propiedades promotoras de la salud en los productos
finales.
EL JUREL, LA PESCA DE ARRASTRE Y LA PESCA DE ALTURA
Unos 90 barcos de gran tonelaje de la URSS faenaban en el sector Sureste del Océano Pacífico
fuera de las zonas económicas de Chile y Perú entre 1979 y 1991.
El volumen anual de peces capturados ascendía a 1 millón de toneladas a fines de 1991.
De acuerdo a las estadísticas de la FAO en el Área 87 (Pacífico Sudoriental), las capturas históricas
de “jurel” y “caballa”, indican que en la década de los 50’s el promedio de captura de “jurel”
llegaba solo a 3 mil toneladas y la “caballa” a 5 mil toneladas. En los inicios de la década de los
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
años 70 la captura de estas especies incrementó al desarrollarse una pesca industrial, hasta
alcanzar en la década del 80 capturas promedio mayores a los 2 millones de toneladas de “jurel”
y 300 mil en el caso de la “caballa”.
Las capturas se continuaron incrementando en la década de los 90 hasta alcanzar los 5 millones
de toneladas de captura de “jurel” en 1995, con un 90% frente a las costas de Chile.
A partir de ese año empezaron a descender las capturas hasta alcanzar en el 2004 el volumen de
captura de “jurel” de 1,638.530 toneladas.
Perú no desarrolló la pesquería de jurel en la magnitud que lo hizo Chile a pesar de la gran
biomasa disponible en sus aguas jurisdiccionales (evaluaciones sucesivas de IMARPE), debido a
la disponibilidad de su principal recurso “anchoveta”, que le permite ubicarse en el segundo lugar
de los países pesqueros en el mundo, después de China. Se priorizó la reducción de anchoveta
en harina debido al facilismo de esta industria en comparación con la congeladora y conservera.
Observamos tres pesquerías importantes:
La flota soviética del año 1972 a 1992, que capturó un máximo de un millón de toneladas en
1989.
La pesquería chilena que desde sus inicios sus capturas empezaron a incrementarse hasta llegar
a 4.4 millones de toneladas en 1995, para luego descender a 1.2 millones de toneladas en 1999
y que luego en el 2001 logró un pequeño incremento en las capturas: 1.5 millones de toneladas.
La pesquería peruana, que es bastante irregular, alcanzando su primer pico en 1977 con 0.5
millones de toneladas, luego de 1995 a 1998 las capturas fueron superiores a 0.3 millones de
toneladas para finalmente durante el 2001 alcanzar una captura récord de 0.7 millones de
toneladas.
Las capturas en el dominio marítimo peruano han venido decreciendo; pero siempre fueron
insuficientes para satisfacer la gran demanda de este recurso en el mercado interno, lo que ha
originado que Perú importe de Chile volúmenes importantes de “jurel”.
Los años de 1983 y 1984 fueron años en que el Estado tuvo el monopolio de la producción de
Harina y Aceite de Pescado a través de Pesca Perú y el sector pesquero pasó por una tremenda
crisis originada por el fenómeno del Niño que causó la paralización de todas las operaciones de
Pesca Perú, excepto las del puerto de Ilo, motivo por el cual se devino en una intervención de la
CONASEV que asumió el manejo de Pesca Perú a fin de liquidarla.
Este fenómeno 83/84 más que un factor ecológico obedeció a una poca previsión en la
implementación y actualización de los equipos y herramientas de la flota, sumado a una política
poco coherente que exigía resolverse en el mediano plazo, dado de que se trataba de un sector
que explotaba uno de los Recursos Naturales más ricos del país y que históricamente había sido
uno de los rubros más importantes de nuestras exportaciones. En estas circunstancias, empiezan
a renacer las Industrias Harineras Privadas, básicamente en el puerto de Chimbote hacia
mediados de los ochentas.
El auge de la inversión en plantas de harina de pescado vigente desde el año 85, hizo que el
empresariado pesquero nacional no tuviera en cuenta el desarrollo de otras pescas de mayor
valor agregado y con menores exposiciones y condicionantes, como la pesca de consumo humano
congelada para el abastecimiento de mercados masivos en función de recursos abundantes y
subexplotados en el mar peruano como el jurel, y caballa extraídos con técnicas ya empleadas
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
en convenios con flotas extranjeras es decir a través de Barcos Arrastreros Factorías, dotados de
gran autonomía, capacidad de proceso y almacenamiento.
En esos años, como hasta hoy, el grueso de la inversión de sector se destinó a la explotación de
los recursos tradicionales para harina de pescado con una especialización incentivada por los altos
retornos a corto plazo, en desmedro de una visión más estratégica; prueba de ello es que el Perú
en corto tiempo volvió a convertirse en el primer país pesquero del mundo, en toneladas de
pescado capturado, más no en calidad ni precios obtenidos por su harina. Factores que recién
han venido modificándose en los últimos tiempos al producirse ya, harina Prime y Súper Prime.
En el primer gobierno de Alan García se intenta hacer un esfuerzo peruano y se crea FLOPESCA,
la Flota Peruana de Pesca. La flota se compuso de 3 barcos arrastreros factoría que estaban
abandonados en puerto; BAF Brincador, Dorine y Azángaro de los cuales se reacondicionaron los
dos primeros.
Los BAF eran arrastreros de fondo con motores principales de 3000 hp, eslora de 90 mts y
llevaban tripulación de 92 personas. Cada viaje duraba 45 días y su producción era de 800 tm +
100 ton de harina porque tenía una planta de harina residual a bordo. La producción era
principalmente merluza. Por día el Brincador en 3 calas pescaba 60 ton y era suficiente para el
trabajo de 24 horas.
De Holanda se lograron traer 7 BAC, una parte donados por el gobierno holandés en base a
convenios previos y otra parte comprados por el gobierno a 30 años.
Los BAC eran barcos arrastreros congeladores de pesca pelágica, con motores principales de 2000
hp y contaban con congeladores verticales de 800 kg/batch. Algunos tenían 10 otro 13. Un BAC
pescaba y congelaba entre 300 y 340 ton en un periodo de 15 días. Su pesca en esos tiempos
era 75% jurel y 25% caballa, toda entera en sacos de 22 kg promedio.
Flopesca le entregaba a EPSEP el jurel y caballa para las ventas nacionales y exportaba la
producción de sus BAF.
Toda la tripulación era peruana. En el caso de los capitanes se tenía tantos capitanes como
barcos.
En los 90s se desactivo a Flopesca. Todo el esfuerzo de 5 años desapareció en pocos meses.
En resumen: en esta experiencia vemos al estado como empresario que también logro
producciones de hasta 20,000 tm que iban parte al mercado nacional y parte se exportaba.
Hoy el escenario es diferente, no hay una empresa pública o privada que pueda atender la
demanda de los sectores más necesitados, los frigoríficos o han desaparecido o están en manos
privados
Respecto de la flota ya no hay barcos arrastreros operativos y por el alto costo del petróleo duda
que algún empresario privado quiera hacer este esfuerzo de llegar con pescado "rico y barato" a
nivel nacional.
La producción de harina y de merluza congelada, a partir de mediados de la década de los 80
condujeron al sector a un gigantismo insostenible en función de los recursos explotables,
acompañado de una limitada estrategia de comercialización gremial, la cual no consideraba al
mercado interno de consumo humano directo. Todo esto expuso al sector a situaciones operativas
difíciles, a asumir un alto endeudamiento y a su total dependencia de los precios impuestos en
los mercados internacionales. El sector de congelados ha sido el más afectado, especialmente
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
después del fenómeno El Niño del 97/98. Desde ese entonces la pota ha venido a convertirse en
el recurso de captura más importante para el CHD.
El Decreto Supremo 034-2001-PE, del año 2001 crea el programa de incentivo al consumo popular
de pescado. Este decreto se encuadra dentro de la política del estado de promover el consumo
de pescado. Se inicia con el programa del vaso de chilcano y pretende promover la producción
de salpreso a fin de aumentar la oferta de pescado. Se estableció mediante D.S. 001-2002-
PRODUCE (06/09/2002) el destino de los recursos jurel, caballa y sardina hacia el consumo
humano directo.
La promoción del consumo de la anchoveta y la pota como de importancia estratégica e interés
nacional establecida con DS 002-2007-Produce confirman el interés del Estado peruano por la
promoción del consumo de productos hidrobiológicos, política que se ha venido manteniendo
hasta el 2011, en el cual el Programa A Comer Pescado desconoció todo lo actuado y se orientó
en un sentido totalmente distinto.
El ingreso al mercado de una mayor oferta de jurel congelado pondría al Sector en una situación
de considerable incremento de la oferta para atender una demanda ya existente y educada en el
hábito de consumo de pescado congelado. La debilidad actual es que no se dispone de la
suficiente oferta sostenida de pescado para el mercado interno que haga atractiva la inversión y
creación de una cadena de comercialización.
La presencia de los pesqueros rusos en el Perú, motivó grandes controversias y polémicas
públicas en diferentes medios de prensa a principios de los ochentas. La discusión era sobre qué
era más depredador, la pesquería de arrastre o la de cerco. El hecho es que se trataba de una
comparación tendenciosa y mal intencionada que a la larga forjó en la mente del peruano común
el concepto de que todo lo que significa arrastre es malo.
Pero lo que nunca se dijo, es que la pesca de arrastre existe en básicamente dos modalidades:
el arrastre de fondo y el arrastre a media agua.
Si en algo tenían razón los detractores de la pesca de arrastre, es que el arrastre de fondo
destruye el bentos marino con toda la interacción de sus comunidades. Además de incidir sobre
un recurso que el Perú considera plenamente explotado, como es la Merluza, aunque está
probado que, en algunas épocas del año, este recurso tiene un comportamiento pelágico.
La pesquería de arrastre en el Perú, estuvo orientada a la captura de Merluza, con embarcaciones
que fueron de cerco adaptadas al nuevo aparejo. Durante muchos años los peruanos, hemos
barrido los fondos norteños en pos de la preciada Merluza, que se destina a Norteamérica y
Europa y es más bien poco o nada consumida en el Perú.
Sin embargo, el arrastre a media agua, no toca los fondos; es una tecnología de pesca orientada
a los cardúmenes de peces pelágicos como la anchoveta, sardina, jurel, caballa, túnidos menores,
etc.; y más bien, su limitada capacidad de captura, obliga al barco que opera con este sistema
de pesca, a maximizar el uso del recurso.
Por ello es común que se trate de arrastreros factoría, que procesan el recurso a bordo.
Requiriendo de grandes espacios para el almacenamiento de insumos, fabrica, combustible y
habitáculos de la tripulación, que generalmente puede trabajar en faenas de 1 a 6 meses en el
mar. Un barco arrastrero factoría generalmente es enorme y paradójicamente su área operacional
para pesca es pequeña, no teniendo además bodegas para producto fresco, porque al procesarse
inmediatamente el recurso, las bodegas son para productos terminados orientados al consumo
humano directo. Los desechos de este proceso, son también procesados en forma de harina y
aceite. Para aprovechar al máximo la poca captura.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La abundancia de anchoveta en el Perú y su rentable reducción en harina, han sido un freno para
el desarrollo de una cultura de alimentación sobre la base del primer recurso con que contamos
los peruanos, el pescado. Rico en proteínas, grasa, fósforo. Un alimento de primera calidad que
podría poner a nuestros niños bien alimentados. Esta es la Tragedia de la Abundancia.
Luego de la desaparición de la flota estatal Flopesca, solo quedaron operando en aguas peruanas,
el BAF Canchis y el BAF Kinca, que sostuvieron el abastecimiento de jurel para todo el país hasta
el año 1998 que suspendieron sus operaciones.
Desde ese año el Perú no ha operado una flota de arrastre de media agua.
La extracción de jurel en alta mar en el Pacífico Sur Oriental es una actividad que tiene varios
años de vigencia. Durante este tiempo muchas flotas de diversos países han asegurado su
presencia en la zona y han obtenido resultados aceptables desde todo punto de vista, toda vez
que este sector del océano es de los pocos que aún tienen pesca en abundancia. Por tanto, la
seguridad de acceder a recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo
desarrollando actividades extractivas en esta zona es rentable y aún necesaria en un contexto de
provisión alimentaria mundial.
La posibilidad de restricciones al acceso de la pesquería del jurel en un futuro cercano, derivada
de la implementación de la ORP del Pacífico Sur, puede significar para el Perú la imposibilidad de
desarrollar actividades extractivas del recurso jurel.
Durante el gobierno militar, con la creación de EPSEP en la década de los 70, y el establecimiento
de los convenios con flotas arrastreras extranjeras se aperturó el mercado de pescado congelado
en el país.
La labor de EPSEP en sus mejores momentos fue encomiable porque llevó el consumo del pescado
a lugares de la sierra del país donde nunca antes se había consumido una proteína barata. Por
otro lado, creó el hábito de consumo. Lamentablemente en el tiempo y por una serie de razones
la empresa terminó siendo privatizada en 1995.
Hay que entender que el pescado “fresco”, que es el que actualmente se comercializa, realmente
no es fresco y es de relativa calidad debido al tiempo que transcurre desde su extracción hasta
su venta al consumidor final. Este tiempo, en el cual se le preserva en frío inadecuado, no detiene
su descomposición enzimática. En cambio, el congelado sí conserva la calidad. Aquí hay que
diferenciar que la calidad del congelado a bordo es superior a la del congelado en tierra por la
razón del tiempo que demora su congelamiento. A bordo se congela a las 3 o 4 horas de su
captura, en cambio en tierra hay un tiempo desde la extracción hasta su llegada a la planta. Pero
en ambos casos su calidad es superior a la del fresco. El problema es que para su distribución y
comercialización se requiere de infraestructura de almacenamiento en frío y de transporte
terrestre refrigerado. Pero de contarse con la misma, la distribución del mismo puede llegar a
todos los poblados más alejados, que son los más deprimidos.
Actualmente hay tímidos intentos de unos cuantos barcos por incursionar en la actividad. Se
necesita una flota y no solo unos barcos. Encontrar el cardumen se facilita cuando son varios
barcos trabajando en equipo en la operación de búsqueda. Las experiencias del Bjornoy durante
el año 2005 evidencian que un barco solo tiene limitaciones.
La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP PS)
La importancia de las reuniones de la Comisión OROP-PS radica en que constituye el espacio
competente para evaluar y discutir la información generada por los órganos subsidiarios de la
OROP-PS, en relación al estado situacional de las especies marinas transzonales y de alta
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
mar, considerando el ámbito de la Convención, entre ellas el jurel y el calamar gigante o pota,
que son de interés para el Perú. Asimismo, en la citada Reunión se adoptan las medidas de
conservación y ordenación en la zona marina de su competencia, con la finalidad de garantizar
la preservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros y sus ecosistemas marinos.
En el contexto del reclamo presentado por Vanuatu y Chile contra el Perú por la asignación de la
cuota de captura del jurel en aguas jurisdiccionales peruanas, existen detalles técnicos,
administrativos y estadísticos del recurso jurel, que contribuirían a un mejor y cabal entendimiento
de la problemática del jurel.
Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden es el alcanzar la
hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.
La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional es la declaración de
poseer para sí “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de:
Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial
como el dominio efectivo con una marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en
Sudamérica. Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica
e Iquique y la construcción del mega puerto de Mejillones.
Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que
denomina “El Mar presencial de Chile”.
La Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:
Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados
a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta
área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción
significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua.
Se le denominó "Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar adyacente a la
zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las
mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del estatus
jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones
Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de
contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad".
Luego, para dar un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario
establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades pesqueras mediante
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que establezcan un régimen de
administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección
del medio ambiente. Paso que dio al promover la creación de una OROP.
El jurel, que llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, es un caso particular de
población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan “altamente migratoria”
como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la Convención de 1982.
En ese sentido, hay dos hechos que obligan a buscar una forma de resolver el uso depredatorio
de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la flota pesquera de
la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la pesca, a nivel mundial, había alcanzado un
máximo de 90 millones de toneladas y que la productividad de todos los Océanos del mundo
había tocado fondo al tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y
producir vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del mundo.
En cuanto a la concordancia con la ley del mar y la reacción internacional, la Convención del Mar
es Ley de la República de Chile desde el 18 de noviembre de 1997. La ley del mar es un acuerdo
consensuado en que todas las partes ceden. Mediante ella se solucionaron las posiciones
extremas en base a un acuerdo político, donde se estableció una especie de statu quo en la
solución de los diferendos entre los estados ribereños y los estados de aguas distantes. Además,
la ley señala que en materia de conservación se va más allá ya que plantea: "El estado ribereño
determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva".
Con respecto a la conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar (término
usado en la Convemar para referirse a aguas internacionales) se establece los derechos de pesca
en la alta mar y se habla de la libertad de pesca al señalar: "Todos los Estados tienen derecho a
que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a ciertas obligaciones,
entre ellas, los derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños..." Sin
embargo, queda claro que, en base al principio general de la libertad de pesca en la alta mar, en
ella priman los estados de aguas lejanas en contra de los intereses del o los estados ribereños.
En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del
Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto,
es un recurso compartido entre ambos países ribereños.
La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y
rusas especialmente, que venían realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en
riesgo la sostenibilidad del recurso, generaron en Chile la iniciativa de crear una organización
regional pesquera con el objeto de proteger este recurso.
Esta iniciativa es coherente con la tesis del mar presencial chileno.
Los antecedentes descritos contribuyen al nacimiento de Organización Regional Pesquera del
Pacífico Sud Oriental OROP-PS
A principios de mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización
Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS).
La reglamentación de la pesca en esa enorme área tiene una significación política y económica
regional y mundial, en especial para Chile. El recurso más importante que debía ser reglamentado
es el jurel, cuyo carácter transzonal determina que se presente y capture tanto dentro de la Zona
Económica de 200 millas (ZEE) como en alta mar y frente a las costas de Chile y Perú. El jurel
corresponde a la mitad de la actividad pesquera tradicional chilena y es el principal insumo para
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
la fabricación de harina de pescado. Compromete, por tanto, a la virtual totalidad de la pesca en
Chile.
Es evidente y notorio el interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería dado que ella
sustenta su industria pesquera, y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno.
Chile realiza actividades pesqueras no sólo en sus aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico
Oriental, sino que parte de su flota incursiona en pesquerías que se llevan a cabo en el Atlántico
Sur, en el Océano Austral, y en aguas del Pacífico más allá de las 200 mm de su Zona Económica
Exclusiva.
Esto conduce al Perú a la necesidad de disponer de los medios para obtener coherencia respecto
de la presencia en los distintos espacios marítimos en los cuales nuestro país realiza actividades
pesqueras.
Es evidente que la tendencia era y es a que en el futuro se implemente un sistema de cuotas de
pesca, repartiendo el stock de jurel y también de la pota, entre los países ribereños y los que
acrediten esfuerzo pesquero en la zona. Es y era posible también que las asignaciones iniciales
de las cuotas se basen en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas de cada flota.
En ese sentido, era y es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura operando en alta
mar que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel, comprometiendo de
esta forma su participación en esta pesquería.
Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero
Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (OROP), son organizaciones o
acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar.
Algunas de estas organizaciones pueden administrar todas las poblaciones de peces en un área
particular, mientras que otras se centran en la gestión especifica de recursos altamente
migratorios en áreas geográficas extensas.
Las OROP están conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados
ribereños”, como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de estas
organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP tienen facultades de
gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de control. Por lo
que juegan un rol fundamental en la gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de
cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva
de pesquerías internacionales.
La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y quienes la
conforman
La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), es una
organización intergubernamental cuya formación se inició en el año 2006 a través de un proceso
de consultas que facilitaron que los Estados cooperen para abordar la brecha existente en la
conservación y gestión internacional de las pesquerías no migratorias y la protección de la
biodiversidad en el medio marino en las zonas de alta mar del Océano Pacífico Sur.
En noviembre del año 2009 se adoptó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de
los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, el cual se constituye como el
tratado constitutivo de la OROP-PS. Posteriormente, de conformidad con su artículo 38 La
Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012, y la primera reunión de la Comisión se celebró
en Auckland, Nueva Zelanda, del 28 de enero al 1º de febrero de 2013.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La Comisión de la OROP-PS cuenta actualmente con 15 miembros de provenientes de Asia,
Europa, América y Oceanía:
Australia
República de Chile
República Popular de China
Unión Europea
República de Corea
Reino de Dinamarca en relación a Islas Faroe
Nueva Zelanda
Islas Cook
República del Perú
República de Cuba
República de Ecuador
Federación de Rusia
China Taipéi
Estados Unidos de América
República de Vanuatu
Por otro lado, las Partes no contratantes cooperantes (CNCP) de la OROP-PS son: República de
Liberia y República de Panamá.
Objetivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y su
ámbito de aplicación
El objetivo de la OROP-PS es garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible
de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguarda los ecosistemas marinos en que estos
recursos existir, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico en la
ordenación pesquera.
La Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las zonas de jurisdicción
nacional de conformidad con el derecho internacional, abarca alrededor de una cuarta parte de
las zonas de alta mar de la Tierra. La OROP-PS ha publicado un mapa que describe el área de
aplicación conforme a los términos legales en el artículo 5 de la Convención, se precisa que el
mismo sólo tiene fines informativos, no tiene estatus legal y no forma parte del texto de la
Convención.
Estructura de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur
La Organización está compuesta por una Comisión y varios órganos subsidiarios, Nueva Zelandia
es el país Depositario del Convenio OROP-PS y alberga la sede de la Secretaría de la OROP-PS en
Wellington.
La OROP-PS está constituida de la siguiente manera:
a) una Comisión
b) un Comité Científico
c) un Comité Técnico y de Cumplimiento
d) un Comité de Gestión Subregional Oriental
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
e) un Comité de Gestión Subregional Occidental
f) un Comité de Finanzas y Administración
g) una Secretaría Ejecutiva
Asimismo, de acuerdo a la necesidad la Comisión puede establecer cualquier otro órgano
subsidiario en conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.
Recursos pesqueros objeto de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero
del Pacifico Sur
La Convención de la OROP-PS define a los recursos pesqueros como todos los peces que se
encuentren en la zona del Convenio, incluidos los moluscos, crustáceos, y otros recursos marinos
vivos según lo decida la Comisión; Pero excluye a:
a) Las especies sedentarias, en la medida en que estén sujetas a la jurisdicción nacional de los
Estados ribereños, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 77 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
b) Las especies altamente migratorias que figuran en el anexo I de la CONVEMAR.
c) Las especies anádromas y catádromas.
d) Los mamíferos marinos, reptiles marinos y aves marinas.
Los principales recursos comerciales que son materia de pesquería en el área de la OROP-PS son
el jurel (Trachurus murphyi), el calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), y en menor grado
especies de aguas profundas asociadas con frecuencia a montes submarinos en el Pacifico
Suroeste. A la fecha la OROP-PS sólo ha adoptado medidas de conservación y ordenación en
torno a la pesquería de jurel en la alta mar, entre ellas, el establecimiento de la captura total
permisible sobre dicho recurso.
El Perú como miembro de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del
Pacifico Sur
El Perú mediante el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención
para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico
Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS. La Convención entró en vigor para nuestro país el 21
de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro
pleno, con derecho a voz y voto.
Logros obtenidos por el Perú en términos de cuota de pesca de jurel
En la 5ta Reunión anual de la Comisión de la OROP-PS, realizada en enero de 2017, la citada
comisión asignó al Perú una cuota de jurel de 10,000 toneladas métricas (TM) a ser extraídas en
alta mar, la cual fue un 35% superior a la cuota asignada en el año 2016.
En la 6ta Reunión anual de la Comisión, realizada en enero-febrero de 2018, se asignó al Perú
una cuota de jurel de 11 684 toneladas métricas (TM), la cual fue 17% superior a la cuota
asignada en el año 2017.
Asimismo, en la 7ma Reunión anual, realizada en enero de este año, se asignó al Perú una cuota
de 11 988 toneladas métricas (TM), siendo superior en 3% respecto al año 2018.
Cabe precisar que, en la 5ta Reunión de la Comisión de la OROP-PS, realizada en enero de 2017,
se establecieron porcentajes de participación en la pesquería de jurel en alta mar para la
asignación de las cuotas (el porcentaje de participación del Perú es de 2.0284%), dicha fórmula
para la asignación de porcentajes podrá ser revisada para su aplicación a partir del 2022
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
CUOTAS DE JUREL OBTENIDAS POR EL PERU EN EL MARCO DE LA OROP PS
AÑO Captura AJ Cuota OROP-PS Transferencias Var.
2009 13,326
2010 40,516
2011 674 24,309
2012 5,346 16,206 -33.3%
2013 2,670 18,636 15.0%
2014 2,557 4,238 -77.3%
2015 - 7,400 74.6%
2016 - 7,400 0.0%
2017 0.0001 10,000 10,000 35.1%
2018 - 11,684 4,100 16.8%
2019 - 11,988 2.6%
Fuente: DGSFS y OROP-PS Elaboración: DSE - DGPARPA
El Perú dispone las medidas de manejo y administración del recurso de jurel en sus aguas
jurisdiccionales, basado en las recomendaciones científicas de sus instituciones, en forma
independiente de la cuota en el ámbito de la OROP.
Cuotas de jurel asignadas por la Organización
Miembros/PCNC
Cuota
% de Part.
Cuota
% de Part.*
2017 Fijos 2018 2019
Chile** 317,300 64.3611% 64.5638 371,887 381,572
China 31,294 6.3477% 6.3477 36,563 37,515
Cuba 1,100 0.2231% 0.2231 1,285 1,319
Ecuador 1,179 0.2391% 0.2391 1,377 1,413
UE 30,115 6.1085% 6.1086 35,186 36,102
Islas Faroe 5,466 1.1087% 1.1087 6,386 6,552
Corea 7,321 1.4850% 1.2822 7,385 7,578
Perú 10,000 2.0284% 2.0284 11,684 11,988
Federación Rusia 16,183 3.2826% 3.2825 18,907 19,400
Vanuatu 23,042 4.6738% 4.6738 26,921 27,622
Total ámbito
OROP-PS
443,000 89.8580% 89.8579 517,582 531,060
Fuente: SPRFMO, CMM 01-2017, CMM 01-2018 y CMM 01-2019
Elaboración: DSE
Cuota de jurel asignada a los Miembros por la OROP-PS
* Porcentaje de participación en el ámbito de la OROP-PS
** Chile sometió su ZEE a la aplicación de la CMM de jurel
_____________________________________________________________________________
20
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Porcentaje para calcular la cuota para
aplicarse desde el 2018 hasta el 2021, inclusive
Chile 64.5638
China 6.3477
Islas Cook 0.0000
Cuba 0.2231
Ecuador 0.2391
UE 6.1086
Islas Faroe 1.1087
Corea 1.2822
Perú 2.0284
Federación Rusia 3.2825
Vanuatu 4.6738
Fuente: SPRFMO
En el 2014, el Perú obtuvo una cuota de pesca de jurel de 4,238 toneladas, lo que ocurrió
tras cuatro días de deliberaciones y sin llegar a un consenso en la votación que no tiene
precedentes, la OROP-PS aprobó por mayoría el recorte de la cuota de pesca de jurel para el Perú
fuera de sus aguas jurisdiccionales a menos de la cuarta parte de las 18.636 toneladas que le
asignó en el 2013.
En dicho año la organización cambió drásticamente la línea base y los criterios de cálculo de las
cuotas. Para el cálculo de la cuota de este año se utilizaron los promedios de las capturas
realizadas entre el 2007 y el 2010.
Como las mayores cuotas se asignaban a los países que podían probar las mayores capturas en
ese lapso, la nueva metodología asumida por la Comisión no favoreció a Perú porque no se tiene
registro de capturas de la flota industrial peruana fuera de sus aguas jurisdiccionales antes del
año 2009.
En el 2015 obtuvo 7,400 toneladas.
En 2016 obtuvo 7,400 toneladas
En 2017 obtuvo una cuota de 10 mil toneladas.
En 2018 se obtuvo una cuota de 11,684 toneladas.
En 2019 se obtuvo una cuota de 11,988 toneladas.
El arrendamiento de la cuota
Pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018 y 2019, el Perú no ha realizado
esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP.
Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como
mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las
200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del
Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo
denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países.
Mediante la Resolución Ministerial N° 262 -2016-PRODUCE, modificada por la R.M N° 453-2017-
PRODUCE, se aprobaron los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel Trachurus
murphyi de alta mar conferida al Estado peruano por la Organización Regional de Ordenación
Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS)”, estableciendo el marco normativo con la finalidad de fijar
las pautas o mecanismos para la asignación de una parte o del total de la cuota de jurel asignado
al Perú por la OROP-PS de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas
realizadas por la flota nacional registrada para operar en el ámbito de la OROP-PS.
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21
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
En ese contexto, durante los años 2017 y 2018 se desarrollaron procesos para la asignación
supletoria y/o complementaria de la cuota de jurel asignada al Perú por la OROP-PS, cuyos
resultados se muestran a continuación:
N° Armador o Empresa
Precio pagado
por tonelada
de jurel
USD
Cantidad de
recurso jurel
asignado/transferido
(TM)
Recurso jurel
destinado para
territorio nacional
(TM)
Recaudación
PRODUCE
(USD)
1 Blumar S.A. $60 4,500 3,000 $270,000
2 Foodcorp Chile S.A. $63 3,500 3,500 $220,500
3
Parlevliet & Van Der
Plas Beheer B.V.
N° Armador o Empresa
$65 2,000 0 $130,000
Precio pagado
por tonelada
de jurel
USD
10,000 6,500 $620,500
Cantidad de
recurso jurel
asignado/transferido
(TM)
Recurso jurel
destinado para
territorio nacional
(TM)
Recaudación
PRODUCE
(USD)
1 Blumar S.A. $145 2,000 0 $290,000
2
3
TOTALES
Camanchaca Pesca
Sur S.A.
Sociedad Pesquera
Landes S.A.
$145 700 0 $101,500
$155 600 0 $93,000
4 Foodcorp Chile S.A. $147 500 0 $73,500
5 Orizon S.A. $145 300 0 $43,500
TOTALES
RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2017
Resultado del proceso de asignación de jurel 2017
N° Armador o Empresa
Precio pagado
por tonelada
de jurel
USD
RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2018
Resultado del proceso de asignación de jurel 2018
Cantidad de
recurso jurel
asignado/transferido
(TM)
Recurso jurel
destinado para
territorio nacional
(TM)
Recaudación
PRODUCE
(USD)
1 Blumar S.A. $60 4,500 3,000 $270,000
2 Foodcorp Chile S.A. $63 3,500 3,500 $220,500
3
Parlevliet & Van Der
Plas Beheer B.V.
N° Armador o Empresa
$65 2,000 0 $130,000
Precio pagado
por tonelada
de jurel
USD
10,000 6,500 $620,500
Cantidad de
recurso jurel
asignado/transferido
(TM)
Recurso jurel
destinado para
territorio nacional
(TM)
Recaudación
PRODUCE
(USD)
1 Blumar S.A. $145 2,000 0 $290,000
2
3
TOTALES
Camanchaca Pesca
Sur S.A.
Sociedad Pesquera
Landes S.A.
$145 700 0 $101,500
$155 600 0 $93,000
4 Foodcorp Chile S.A. $147 500 0 $73,500
4,100 0 $601,500
5 Orizon S.A. $145 300 0 $43,500
TOTALES
RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2017
RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2018
4,100 0 $601,500
Solo se vendieron 4,100 toneladas, aunque pagaron mejor precio (US$145.00) porque se ofreció
antes que en 2017. Se perdieron 7,584 toneladas. Nada quedó para el Perú, por lo cual debiera
evaluarse porqué cambiaron las condiciones en relación a 2017 donde sí se consideró un
porcentaje de la cuota arrendada para ser desembarcada en el Perú.
El Concurso Público de asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphy) de alta
mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación
Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS) a armadores de bandera extranjera en 2019
Empresas asociadas a la SNP señalaron que no tienen planeado realizar actividad pesquera de
jurel en el ámbito de la OROP-PS.
Por razones de transparencia, se modifican los lineamientos para la asignación de la cuota de
jurel en la alta mar, lo que marca el siguiente desarrollo cronológico del ejercicio 2019:
El 9-10-2019 se publicó la R.M. 418-2019-PRODUCE el que:
Aprueba los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel de alta mar conferida al
Estado Peruano por la OROP-PS”, que establecen la conformación y funciones del Comité
Especial a cargo del Concurso público, entre otros.
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22
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Establece las condiciones para el inicio del “Concurso Público para la asignación de la cuota
de jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS a armadores de bandera
extranjera”.
Razones por las cuales la flota de bandera peruana no está realizando esfuerzo
pesquero en la zona regulada por la OROP del PS.
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas en el año
2017 y 2018, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de
jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy
difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar
esfuerzo pesquero.
Asistencia a las reuniones de la OROP PS
En lo que corresponde al Ministerio de la Producción, Despacho Viceministerial de Pesca y
Acuicultura, la representación en reuniones de la OROP-PS se ha realizado mediante la
participación de funcionarios y profesionales de PRODUCE.
En el caso del Instituto del Mar del Perú en varias ocasiones este ha considerado la participación
de un asesor, el mismo que ha participado tanto en las reuniones de la Comisión como en las
reuniones de los órganos subsidiarios.
La participación de funcionarios (viceministro, directores generales, directores de línea), y
profesionales del Ministerio de la Producción en las reuniones de la Comisión OROP-PS, guardan
relación con la importancia de estas reuniones, considerando que la Comisión de la OROP-PS es
la máxima instancia para discusión de temas y toma de decisión en el marco de la Convención.
La participación de profesionales del Ministerio de la Producción en las reuniones de los órganos
subsidiarios de la OROP-PS (Comité Científico, Comité Técnico y de Cumplimiento, y Comité de
Administrativo y Financiero), guardan relación con los temas técnicos a discutir en estos espacios.
No obstante, cabe precisar que dado que muchos de los temas a discutir en estas reuniones
recaen en una recomendación para la Comisión OROP-PS, se puede justificar la participación de
algún funcionario de PRODUCE.
LA PARTICIPACIÓN DE PERÚ EN LA PESCA INTERNACIONAL
En la actualidad el Perú no cuenta con una flota de pesca de altura, lo que lo coloca en una
posición desfavorable dentro del escenario geopolítico y geoeconómico en la Cuenca del Pacífico
Sur Occidental. Esta situación es aplicable a la pesquería del jurel y del atún.
Existen especies transzonales altamente migratorias, como el atún, el jurel, la caballa y el pez
espada, que no se encuentran dentro del dominio marítimo de forma permanente, sino también
fuera de él. Son especies altamente rentables que no se están aprovechando en beneficio del
país, por la limitada presencia peruana en aguas internacionales.
Uno de los organismos principales es la OROP del Pacífico Sur, que pretende regular la pesquería
de jurel y caballa, introduciendo cuotas. La ausencia de flota peruana puede convertirse en
limitante para acceder a una cuota, como ha ocurrido con el atún
En la actualidad el Perú no cuenta en términos prácticos con una flota de pesca de altura, lo que
lo coloca en una posición desfavorable dentro del escenario geopolítico y geoeconómico en la
Cuenca del Pacífico Sur Occidental. Esta situación es aplicable a la pesquería del jurel y del atún.
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23
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La pesca de arrastre de media agua es una metodología de captura de pesca pelágica, de carácter
superficial.
No es una pesca depredadora de recursos hidrobiológicos ni destructora de los ecosistemas, como
podría ser el caso de la pesca de arrastre de fondo.
El análisis de la normatividad internacional al respecto nos muestra un escenario en el cual es
probable que el Perú obtenga una cuota inadecuada de jurel en el Pacífico Sud Oriental.
Es responsabilidad del Estado velar porque ello no ocurra y dictar normas apropiadas para
estimular a la empresa privada a invertir en flota de altura. Sin embargo, deberá enfatizar en que
los desembarques se destinen prioritariamente a la alimentación nacional. Si el esfuerzo de
desarrollar una pesquería de altura para el jurel conduce a la atención de mercados extranjeros
como objetivo principal, la Nación no recibirá el beneficio que demanda en sus necesidades y
urgencias de alimentación.
El futuro de la pesca de altura en el Pacífico Sud Oriental presenta para el Perú dos escenarios:
Escenario sin presencia peruana. Debido a la inexistencia de una flota de altura que realice, no
solamente esfuerzo pesquero, sino que genere derecho a cuota. Esto significa perder oportunidad
de extracción de jurel actual y futura.
Escenario con presencia peruana. Merced a la incorporación a la flota pesquera nacional de
embarcaciones de arrastre factoría que realizarían esfuerzo pesquero más allá de las 200 millas,
llevando el pabellón a dichas aguas y generando pesca histórica para gestionar cuotas de pesca
convenientes. Este acceso estratégico a esos bancos de peces puede constituir una fuente que
permita a la industria un desarrollo en dirección al consumo humano directo.
El suministro continuo de una oferta permanente de pescado (jurel) congelado estabiliza los
precios; ayuda a reducir el precio de los otros productos proteicos como el pollo, huevos, etc.;
mejora la nutrición por ser un pescado con mayor contenido de omega y grasas poliinsaturadas.
Sumado a una oferta de anchoveta, asegura mejores condiciones para reducir la desnutrición en
al país.
La flota peruana de cerco tiene limitaciones para la captura de jurel cuando este recurso, debido
a los períodos fríos principalmente, se aleja de la costa. Esta flota es la única que abastece de
jurel al país y lo destina tanto a la conservería como a la comercialización en los mercados. Por
tanto, sus niveles de abastecimiento son irregulares e insuficientes para atender la demanda
nacional. En consecuencia, la presencia de una flota de arrastre de media agua que congela a
bordo, garantiza un abastecimiento sostenido y dedicado exclusivamente al CHD en estado fresco
sin perjudicar el consumo de la población ya que este producto congelado no podría ser absorbido
por la industria conservera por razones de costos.
LA POTA
BASE LEGAL DE LA EXPLOTACION DE POTA EN EL PERU
Los primeros trabajos de pesca exploratoria de este recurso se realizaron entre 1979 y 1980.
La pesquería industrial de este recurso se inicia en abril de 1991, aprobándose el Reglamento
(DS N° 005-91-PE del 13.12.91) para la operación de los barcos poteros.
El 30.04.94 se emite la RM N° 155-94-PE con el Plan de Ordenamiento Pesquero de la Pota o
Calamar gigante.
El 30.03.2001 mediante DS N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento o ROP de la Pota.
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24
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
El 16.04.2001 mediante RM N° 138-2001-PE se Establece el Régimen Provisional De la Pota cuya
vigencia es desde el 01.06.2001 hasta el 30.09.2001 definiendo los montos por derechos de pesca
para los armadores de bandera extranjera.
Con Decreto Supremo N° 014-2011 se publicó el ROP de la pota que está vigente a la actualidad
y que la constituido un freno para la presencia de barcos de bandera extranjera, lo que se
considera positivo para la flota artesanal y la industria congeladora nacional. Las embarcaciones
artesanales no tienen limitaciones, y de hecho son ellas las que abastecen de esta materia prima
a las plantas congeladoras.
EL MERCADO PARA LA POTA
Los principales mercados para Pota son Japón y Corea. Otros mercados son la Rep. Popular China,
Taiwán y España.
Hoy en día se ha llegado a obtener mejores precios de exportación mediante la incorporación de
procesos de mayor valor agregado, como pota precocida en diversas presentaciones e incluso
surimi.
EL ATUN
A pesar de una serie de leyes que promulgó el Estado de California (1919 y 1921) y de las agencias federales
encargadas de los recursos marinos, se continuó con la sobreexplotación de los recursos marinos obligando
a reemplazar desde 1919 al Thunus alalunga por el yellowfin y el skipjack (barrilete) y desde la década de
1920 pescar en aguas mexicanas (Macevoy 1983: 507).
La primera crisis que vivió esta industria norteamericana se produjo después de la Primera Guerra Mundial
pues de 57 fábricas en 1919 sólo quedaron 34 en 1923, cayendo también el empleo un 55% y la flota
pesquera quedó bajo dominio de las empresas de conservas (Macevoy 1983: 510). La industria era
dominada por las fábricas de conservas que daban créditos a los propietarios de los barcos de pesca hacia
1920-1930. En la década de 1920 la industria conservera se concentra en dos especies yellowfin y skipjack
que eran capturados desde México hasta el Perú.
En las primeras décadas del siglo XX, Japón aparece como un duro competidor de la industria
norteamericana. Japón tenía una cultura orientada hacia la pesca desde hace milenios, tradición que las
reformas de era Meiji no cambiaron. En 1899, el estado promovió el desarrollo de una pesca del salmón en
alta mar. En las primeras tres décadas del siglo XX, el Japón consolidó su dominio marítimo gracias a su
victoria sobre China y especialmente Rusia (1904-1905). La derrota en la Segunda Guerra Mundial afectó
seriamente el dominio marítimo japonés.
En 1924, Japón comenzó a exportar el atún albacora congelado al desaparecer éste de las costas de EE.UU.,
y en 1931 comenzó a exportar conservas de atún. Ante las importaciones japonesas, la caja de conservas
del Japón costaba $ 3.55 mientras la de EE.UU. valía $ 5.08. EE. UU. Estableció en 1930 una tarifa de 30%
a las conservas que en 1934 fue elevada a 45 % reduciendo así la importación a la mitad. Durante la
Segunda Guerra Mundial, EE. UU., ante la demanda creada, alentó la importación (Petit 1966: 283 y Finley:
2007:142).
La industria pesquera de EE. UU. agotó la sardina en California y, tras una captura de 800 000 Tm entre
1936 y 1937, la industria colapsó en 1947, por lo cual se vendieron las fábricas de harina de pescado a Perú.
(Macevoy 1990: 199)
Después de la Segunda Guerra Mundial se registró un aumento del mercado mundial y EE. UU. aumentó
sus importaciones que pasaron del 7,5 % en 1947 al 34%. Las principales importaciones lo constituyen el
pescado congelado que pasó de 4500 Tm en 1947 a 70 000 Tm en 1957, provenientes principalmente de
Japón y compradas por las empresas conserveras de California. La importación de conservas creció de 7000
Tm en 1951 a 20 000 Tm en 1957, que debido a la política comercial de EE. UU. pasó de conservas en
aceite a conservas en salmuera que pagaban menos derecho. La importación norteamericana estaba
controlada por las conserveras French Sardine Co., Van Camp Sea Food Co. y Bumble Bee que controlaban
más de la mitad de la producción de EE. UU (Petit 1966: 276).
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Ante la escasez del recurso marino las empresas se extendieron hacia Puerto Rico, Samoa Americana
(Océano Pacífico) y Perú. Desde 1950, 37 de los 210 barcos que contaba la flota de pesca industrial se
trasladaron a Puerto Rico y Perú (Petit 1966: 284).
Después de la Segunda Guerra Mundial se expandió el mercado de productos marinos en EE.UU., que ante
sus recursos marinos debilitados por la sobre explotación progresivamente se abastecerán de países
extranjeros, pero lograran explotar recursos marinos a miles de millas de sus bases en California
aprovechando la prácticamente inexistente flota pesquera latinoamericana, en el Pacífico salvo Japón o
Canadá no tenían competidores. Así desde la década de 1950 la experiencia y maquinaria de la industria
pesquera de California será transmitida a distantes lugares como Puerto Rico, Perú y la Samoa Americana.
Empresas pesqueras peruanas
En la década de 1920 se planteó un sindicato peruano-norteamericano para establecer una fábrica de
conservas en Ilo (Thorp y Bertram 1988: 271). En 1934 se estableció la primera fábrica de conservas. A
fines de la década de 1930 había 3 a 4 empresas (Thorp y Bertram 1988: 271).
El Estado peruano entre las décadas de 1940 y 1950 presentaba dentro del predominio de una oligarquía
agroexportadora una política comercial que pasó de ejercer controles a la exportación a una ortodoxia liberal.
En el primer gobierno de Prado, en 1941, se gravó con un impuesto la exportación del atún, bonito y shipjack
congelados (Ley 9506). Esta situación se renovó en 1946 (Ley 10545). Los derechos que gravaban a los
productos pesqueros eran los siguientes:
a) Atún congelado: 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 50 dólares y el precio
en EE.UU. (costa del Océano Pacífico) menos el importe del flete y del seguro.
b) Bonito y Shipjack pagarán el 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 40
dólares y el precio en EE.UU. (Costa del Pacífico) menos el importe del flete y del seguro.
c) Hígado de pescado: 10 dólares por tonelada métrica
En 1943 se creó el Ministerio de Agricultura que tomaría a su cargo las actividades pesqueras. En estos años
la Compañía Administradora del Guano buscaba limitar el impacto de la pesca en la vida de las aves guaneras
y prohibir la explotación de la anchoveta.
La expansión de la pesca industrial hizo necesario el abastecimiento de hojalata comprada en EE.UU.
acciones que la embajada peruana en Washington facilitará. El Perú tenía consulados en New York, Seattle,
New Orleáns, San Francisco y Los Ángeles ciudades de destino de las exportaciones pesqueras.
Iniciando la década de 1940, el gobierno de Prado, a partir de un informe técnico americano, promulgó un
Decreto para destinar recursos a la adquisición de planta de harina de pescado que se compró en EE.UU.,
estando bajo control de la Compañía Administradora del Guano (cf. Memoria 1950: 4).
La industria pesquera, a consecuencia del mercado norteamericano, se orientó a la exportación de pescado
enlatado y aceite de hígado de pescado que fueron demandados debido al esfuerzo bélico de los aliados en
la Segunda Guerra Mundial. El pescado que se exportaría sería el bonito (Roemer 1970: 82).
En esta temprana etapa tenemos en el Perú desde 1944 a la empresa norteamericana Wilbur-Ellis de San
Francisco que se dedicaba al área de aceite y harina de pescado. (Thorp y Bertram 1988: 272 y Contreras
y Cueto 2007: 266). Entre las peruanas destacó la Industrial Pesquera S.A. (1942), fundada en el Callao,
que tuvo el financiamiento del Banco Popular (Thorp y Bertram 1988: 272). La producción de pescado
enlatado alcanzaba las 6000 Tm entre 1945-1949 (Klaren 2004: 369).
La materia prima era nacional, pero se importaba la hojalata de EE.UU., para lo cual fue de gran utilidad la
embajada peruana en Washington que era requerida por las empresas.2 En 1945 funcionaban 23 fábricas,
6 con gran tamaño, y entre 1945 y 1948 se abren empresas en Ilo (Wilbur-Ellis) y en Chancay (Gildemeister).
En medio de este crecimiento, la industria sufrió su primera crisis en 1948 al aparecer en el mercado de EE.
UU. La producción japonesa, al afectar EE. UU. las importaciones de pescado y al rebajar el gobierno
norteamericano la clasificación del producto peruano de «atún» a «bonito» (cf. Thorp y Bertram 1988: 371).
En 1949 el precio de los productos de pescado era el siguiente: 1 Tm de conserva de pescado (6945 soles),
1 Tm pescado congelado (1119 soles) y de 1 Tm de harina de pescado (814,5 soles) siendo el cambio de 1
dólar por 6,5 soles.
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26
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
En 1950, el número de empresas pesqueras llegó a 49, de las cuales 15 eran consideradas grandes (cf.
Thorp y Bertram 1988: 372). En esta década la producción pesquera peruana tuvo dificultades en el mercado
de EE.UU. reorientándose las exportaciones en los años 1952–1954 hacia el mercado de Europa Occidental.
Así, en 1956, mientras EE. UU. seguía comprando más de 7000 Tm de pescado congelado, el Reino Unido
compró más de 7400 Tm de pescado en conservas Ante las dificultades que se presentaron en el mercado
de EE.UU. se produjo una reorientación hacia Europa destacando Reino Unido, Holanda y Alemania en la
década de 1950.
En la década de 1950, la industria conservera peruana tuvo un gran desarrollo: llegó a producir 21 000 Tm
de conservas entre 1955-1959 (cf. Klaren 2004: 369), debido al crecimiento de la demanda de EE. UU., país
embarcado en la Guerra Fría. No obstante, en 1958 la política arancelaria de EE. UU. cerró este mercado a
la producción nacional, el sector de 69 fábricas pasó a sólo 10 a inicios de la década de 1960. El auge desde
mediados de la década de 1950 se debió al crecimiento de la demanda mundial por alimentos para animales
y la producción aumentó decididamente gracias a la adquisición de redes de nylon (cf. Thorp y Bertram
1988: 372-373).
En 1950 la primera fábrica dedicada a la reducción de anchoveta fue construida en Chimbote usando equipo
de California «Pesquera Chimú» que fue una operación conjunta de la empresa Wilbur - Ellis y de Manuel
Elguera empresario pesquero (cf. Roemer 1970: 83).
En la década de 1950 empresas peruanas, como la Compañía Peruana de Productos del Mar, solicitaban al
Ministerio de Hacienda que por tener en Paita una planta congeladora y almacenes para pescado pueda
recibir la captura de compañías extranjeras sin pagar derechos.
Agroexportación y pesquería El guano que marcó la historia del siglo XIX no se consumió con la Guerra
contra Chile (1879-1883), su explotación pasará a manos del estado peruano en el siglo XX que lo explota
a favor del sector agroexportador, que tiene un gran desarrollo desde la Reconstrucción Nacional. En el siglo
XX, en 1909, durante la República Aristocrática se creó la Compañía Administradora del Guano debido al
agotamiento del guano fósil de las islas. La C. A. G. tenía el cuidado de las aves guaneras y la recolección
del guano para ser empleado por la agricultura. Las aves guaneras se alimentaban de anchoveta y sardina.
La C. A. G. contrató especialistas de EE. UU. durante el Oncenio para un mejor cuidado de las aves guaneras.
Como resultado la población creció a 28 millones y se recolectó 300 000 Tm de guano. Los agroexportadores
obtenían así un abono, el guano, que permitiría el incremento de su producción. Esta situación, en la que
se protegía y estudiaba a las aves guaneras, se deteriora desde la década de 1950 cuando por impacto de
la industrialización, la gran demanda de fertilizante hace que el abono industrial desplace al guano y el
alimento de las aves guaneras, anchoveta y sardina, sea más valioso que el guano.
En la década de 1950, la Compañía Administradora del Guano elabora una serie de informes que denuncian
la actividad pesquera que afecta a las aves guaneras, pero sin éxito.
Las fábricas conserveras nunca se consolidaron como una gran industria, pero permitieron crear los lazos
que vincularon al Perú con EE. UU. para acceder así a una maquinaria como la fábrica de harina de gran
utilidad en el Perú. Es paradójico cómo originalmente el gobierno pensó en la harina de pescado como
fertilizante encomendando su producción a la Compañía Administradora del Guano que defendía el cuidado
de las aves guaneras alimentadas por anchoveta y sardina, que pasarían a ser alimento de aves y mamíferos
del mundo occidental (Abramovich: 1973). 2
Cabe especular que esta temprana presión de capturas sobre el atún, redujo el volumen de
predadores de la anchoveta, favoreciendo el crecimiento de esta biomasa que llevó al auge de la
industria de harina de pescado.
Jahncke en 2004 considera que la quiebra del equilibrio ecológico marino se da en base a dos
escenarios: Escenario (A), previo al inicio de la pesca industrial en los años cincuenta, muestra
un equilibrio natural en la ecología marina. El 85.6 % de la Anchoveta es capturada por otros
depredadores (Bonito, Jurel, Caballa, Corvina, Cojinova y otros), además del hombre y un 14.4%
2
Orígenes de la industria pesquera peruana María Elizabeth Puertas Porras Héctor Maldonado Félix
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
es alimento a las aves guaneras; con una significativa pesca artesanal para alimentación humana
e importante industria de guano de islas. Escenario (B), ecosistema marino luego de la irrupción
de la pesca industrial, donde el 85% de la anchoveta es destinada a la producción de harina de
pescado, tan solo un 12.8 % es capturada por otros depredadores (incluyendo la pesca artesanal)
y un pobre 2.2% sirve de alimento a las aves guaneras.
A inicios de los años 50 EE. UU y Costa Rica, fundan la Comisión Interamericana del Atún Tropical,
CIAT, organización científica que busca regular la pesca de Atún en el Océano Pacifico Oriental,
OPO.
Perú se adhiere muy tardíamente, pese a haber desarrollado una potencial pesquería atunera,
apoyado principalmente por flota atunera norteamericana e infraestructura en plantas de
procesamiento en tierra, teniendo una participación importante en plantas procesadoras
norteamericanas como: STAR KIST, BUMBLE BEE, CHICKEN OF THE SEA.
Perú por la década de los 50 y 60, contaba con flota, tenía infraestructura en tierra, existía una
cultura atunera de primer nivel.
Posteriormente por las malas políticas gubernamentales se perdió mucho y nunca pudo consolidar
la industria debido a que el Gobierno militar confisca y nacionaliza la flota atunera
norteamericana, que operaban frente a Perú y las plantas de procesamiento y congelados
ubicadas en Paita y Coishco. Luego decide en 1971, construir a través de astilleros Picsa de
Chimbote 24 embarcaciones atuneras de acero de capacidad de bodega de 150 T.M. a 600 T.M.
y dos complejos atuneros, uno ubicado en Paita y otro en Samanco, creándose de esa manera
PEPESCA, que dio origen a la construcción de megaproyectos atuneros, que se truncaron y luego
se convirtieron en lo que ahora conocemos como: la estación naval de Paita y el complejo
frigorífico de Samanco, ambas con muelle propio.
Con la caída del régimen, caen estos megaproyectos atuneros, que fueron privatizados en los 90.
Desde entonces transcurrieron casi 30 años para que en el segundo gobierno del Presidente
Alberto Fujimori, se promulgue la R.M. 550-97-PE, con lo cual después de casi 30 años el país
abre las puertas a la explotación del Atún apoyados por la expedición de permisos de pesca para
embarcaciones atuneras de bandera extranjera. Posteriormente se expiden una serie de normas:
1.-El 30 de marzo 2001 promulga el D.S. 014-2001-PE “Reglamento de Ordenamiento Pesquero.
2.-El 26 de noviembre 2001, se expide el D.S. 038-2001-PE “Modificación del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún”.
3.-El 24 de diciembre del 2001 el Congreso de la República promulga la Ley 27608 “Ley para
Promover la Globalización de la Pesquería del Atún y el Desarrollo de la Industria Conservera
y de Congelados de esta Especie”.
4.-El 6 de febrero 2002, se promulga el D.S. 001-2002-PE “Modifica el numeral 5.6 del art. 5to.
Reglamento Pesquero del Atún”.
5.-El 24 de enero 2007, se promulga la Ley 28965 “Ley de Promoción para la Extracción de
Recursos Altamente Migratorios”.
6.-El 5 de febrero 2011, se expide el D.S. 002-2011-PRODUCE “Reglamento de la Ley de
Promoción para la Extracción de Recursos Altamente Migratorios”.
7.-El 26 de marzo 2013, se expide el D.S. 002-2013-PRODUCE “Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún para Promover Abastecimiento de la Industria Nacional Conservera y
Congeladora”.
La Ley 27608 promulgada el 24 diciembre 2001, fue la de mayor énfasis promotor de todas las
promulgadas en los últimos 13 años, el gobierno de turno de aquel entonces se dio cuenta que
no era posible crear una actividad atunera “flota y plantas en tierra”, sin brindar un marco legal
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
que promoviera la importación de barcos, importación de equipos para las plantas procesadoras,
liberación de aranceles, etc.
En el año 2002, Perú se adhiere a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT,
organización de carácter científico que agrupa a 21 estados miembros y 4 estados cooperantes,
que regula la pesca de Atún en el Océano Pacífico Oriental.
Pese a todas las normas promocionales para la inversión en embarcaciones atuneras y a los éxitos
peruanos en conseguir el incremento de la cuota del atún tropical en el marco de la CIAT, no se
ha evidenciado interés por incursionar en esta actividad por parte del empresariado peruano. Se
ha obtenido mejorar la cuota y se han licitado los permisos en dos oportunidades con algún
interés del empresariado; pero no el suficiente.
Es de esperar que haya interesados que concursen de tal manera que se incrementen los
desembarques de atún en territorio peruano. Sin embargo, de ser así habría que ver más adelante
cómo se beneficia la alimentación nacional con un mayor volumen de atún. O si solamente se
beneficiarán las exportaciones. No se trata de evaluar solamente los desembarques con todos los
beneficios económicos y laborales que ello pueda implicar, sino el impacto sobre la mayor oferta
de pescado en territorio nacional, a qué precios y a qué sectores favorecería.
El Perú cuenta con una flota atunera conformada por 16 embarcaciones pesqueras de cerco y
una embarcación pesquera de palangre, las cuales se encuentran registradas ante la Comisión
Interamericana del Atún Tropical - CIAT, organización regional encargada de garantizar la
conservación y sostenibilidad de los túnidos en el ámbito del Océano Pacifico Oriental (OPO),
incluida aguas jurisdiccionales peruanas.
Si bien es cierto, se cuenta con una flota nacional, su capacidad es insuficiente para abastecer a
la industria atunera; por ello en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se permite el acceso de la flota de
bandera extranjera, la misma que se encuentra obligada a descargar no menos del 30% de sus
capturas durante la vigencia del permiso de pesca (3 meses, renovables por 3 meses adicionales).
Esta medida tiene como finalidad garantizar el abastecimiento de la industria nacional y promover
el fortalecimiento de cadena productiva del atún.
Cabe mencionar que el Ministerio de la Producción a través de la Ley Nº 28965, aprobó la Ley de
Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos altamente migratorios, aplicable a las
embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Perú u
otros países, que permitan la extracción de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios,
independientemente de la zona de captura, que soliciten el abastecimiento de combustible para
sus embarcaciones, siempre que hayan cumplido con descargar productos hidrobiológicos
altamente migratorios en una o más plantas industriales pesqueras nacionales con licencia de
operación vigente en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega.
Esta medida busca incentivar el desembarque de atún en el Perú y con ello a fortalecer la cadena
productiva.
Asimismo, mediante Ley Nº 30788, se declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la
industria atunera en el país, tanto en su fase de extracción, definida en base a la cuota sostenible,
como de procesamiento, a fin de promover la competitividad, hacer viable el incremento de la
producción exportable con valor agregado y promover el consumo interno.
Asimismo, para el fortalecimiento de la industria atunera nacional frente a los mercados
internacionales, el Perú consiguió a principios del 2017 a través del PRODUCE, la certificación al
“Affirmative finding” otorgada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos para el
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
periodo 2017-2022, con el cual, la industria nacional puede exportar los productos derivados del
atún al mercado de Estados Unidos y de la Unión Europea.
Adicionalmente, en el 2017 se habilitó sanitariamente a la Estación Naval de Paita para el
desembarque de atún, como una acción para garantizar el cumplimiento de la obligación de
entrega de dicho recurso a las plantas de procesamiento pesquero y comercializadores.
Problemática que no es de competencia de PRODUCE:
La SUNAT, en el año 2019, está obligando a que el atún capturado por embarcaciones de bandera
extrajera sea considerado como mercancía peruana, lo que implica que la planta de
procesamiento peruana deba retener de acuerdo a la norma tributaria el equivalente al 30% del
valor de la factura como impuesto a la renta.
Esta obligación se basa en una interpretación que no ha sido aplicada en años previos, lo que
desincentiva al desarrollo de la industria atunera nacional, dado que incrementaría los costos de
producción y, por tanto, afectaría a la generación de empleo en este rubro. La Intendencia de
Aduana de Paita, principal puerto atunero nacional, está desconociendo las Declaraciones
Aduaneras de Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de
industrias peruanas desde el 2016, lo que obliga a los industriales a pagar el 30% del valor de
todo el atún adquirido en esos años como Impuesto a la Renta.
LA MERLUZA
La pesquería de merluza peruana se inicia en la década de los 60’ con el desarrollo de una flota
de arrastre costero localizada en el puerto de Paita, no supero las 1500 toneladas anuales de
desembarque. En la década de los 70’, estos desembarques se incrementan promediando las
100,000 toneladas anuales, para decaer significativamente durante los 80’. En los 90´ los
desembarques promediaron nuevamente las 100000 toneladas, pero con longitudes medias de
captura (Lc) que no sobrepasaron los 35 cm desde 1992 a la actualidad, mientras que en los 70’
y 80’, las Lc fueron superiores a 40 cm. Es evidente que, entre los inicios de la pesquería y la
actualidad, se han producido cambios significativos en las estructuras de tallas en las capturas
de merluza.
La pesquería de la merluza peruana se puede dividir en las siguientes fases:
Fase de pesquería incipiente (1959-1966): Los desembarques no superan las 1500 t y no existe
una direccionalidad hacia la merluza; principalmente es pesca acompañante de la pesquería de
arrastre orientada al consumo humano directo y harina de pescado.
Fase de desarrollo inicial (1967-1972): Los desembarques fluctúan entre 12000 y 26000 t. Se
inicia una pesquería de arrastre de pequeña escala dirigida a la merluza y dedicada a la producción
de congelado para la exportación y harina de pescado.
Fase de plena explotación I (1973-1977): Se inicia la gran pesquería de arrastre con la
participación de barcos arrastrero-factoría polacos, cubanos, españoles y japoneses, además de
la flota costera de arrastre de Paita. Los desembarques se mantienen en un promedio de 100,000
t. El 90% de la extracción se exporta bajo la forma de congelado y con los excedentes se produce
harina.
Fase de sobreexplotación y colapso (1978-1981): Los desembarques superan las 300,000 t en
1978, de las cuales 180,000 fueron extraídas en sólo dos meses (julio y agosto) por la flota
bolichera de Chimbote, que capturo principalmente ejemplares de 2, 3 y 4 años de edad cuando
estos se pelagizaron. Esta extraordinaria extracción predispuso al stock al colapso el cual se
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
produce en 1980, con una captura de 159,000 t. Finalmente, en 1981 la flota solo extrajo 67,000
t (Espino et al. 1984 y Espino et al. 1988).
Fase de recuperación (1982-1987): Participa en la pesquería fundamentalmente la flota de
arrastre costero de Paita y unos pocos BAF peruanos. Durante 1982 y 1984 los desembarques
alcanzan los más bajos niveles y la participación de la flota de Paita en los mismos no sobrepasa
el 50%. Entre 1985 y 1987 los desembarques corresponden principalmente a Paita (más del
90%), excepto en 1987 cuando inicia su actividad la flota de arrastre nacional (FLOPESCA), cuyas
operaciones fueron limitadas para terminar desapareciendo en 1991.
Fase de plena explotación II (1988-Actualidad): Entre 1988 y el 2000 los desembarques han
promediado las 100,000 t, lo que podrían significar pescas ligeramente por debajo del rendimiento
de equilibrio de esta especie (127000 t). Durante 1992 y 1993 los desembarques disminuyeron
significativamente debido a El Niño (1991-1992-1993) que cambio los patrones de distribución
del recurso afectando su accesibilidad y vulnerabilidad, disminuyendo las posibilidades de pesca
de la flota de arrastre costero de Paita. Entre 1994 y 1998 los desembarques se han elevado en
promedio por encima de las 150,000 t anuales, siendo significativamente altos los producidos
durante 1995 y 1996. Durante 1998 al 2000, las cifras han sido significativamente más bajas
llegando a 30,000 t durante 1999. Al año 2015 la pesquería de la merluza presenta abundantes
signos de recuperación tendiéndose a estabilizar sus cuotas anuales de extracción.
Continúa siendo un importante componente de la producción de congelados en Paita, sumándose
a la pota como los principales productos de exportación.
Ambas pesquerías han sufrido un notorio impacto de la aplicación de tecnología desarrollada o
importada por la propia empresa privada, destacando el apoyo de GTZ de Alemania, quien en el
año 1993-94 90 capacitó a algunas empresas en el procesamiento de la merluza, en base a un
convenio suscrito con la SNP.
Los logros en materia de innovación y tecnología desarrollados por la industria congeladora de
pota se deben al esfuerzo empresarial propio y a la participación de la cooperación pública y
privada de países como Japón, China, Corea y España principalmente.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
LA INSTITUCIONALIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR
Desde la aparición de la industria pesquera en el Perú, hasta la actualidad, la pesquería evolucionó
hacia la industria dando sus primeros pasos como actividad de transformación y valor agregado,
cuando alcanzó niveles de producción exportable debido al interés externo por la especie “bonito”
durante la década de los 40, coincidiendo con la II guerra mundial. La consolidación de la
pesquería a nivel industrial se dio 20 años después en la década de los 60, con el auge de la
producción de harina y aceite de pescado en base a la gran abundancia y disponibilidad del
recurso anchoveta, y continúa siendo el principal rubro pesquero industrial en el Perú.
Entre 1970, cuando comienza a funcionar el Ministerio de Pesquería con el General Tantaleán
Vanini a la cabeza, y 1976 en que el General Morales Bermúdez asume la presidencia del gobierno
militar, se da forma a la institucionalidad de la administración pesquera. El gobierno tomó
decisiones drásticas con el claro objetivo de retirar la pesca del poder empresarial, realizar una
explotación racional de los recursos, así como poner bajo dirección del Estado la extracción,
transformación y comercialización de los productos hidrobiológicos. Para ello creó las empresas
EPCHAP, EPSEP, PESCAPERÚ y otras. Al mismo tiempo, hizo jugar a IMARPE un papel más
relevante en su misión investigativa y científica para la preservación de las especies marinas.
En relación al IMARPE, el 14 de setiembre de 1959, mediante Decreto Supremo Nº 41, se crea el
Instituto de Investigaciones de Recursos Marinos (IREMAR); el 19 de enero de 1960, se logra un
acuerdo con la FAO y el 21 de abril del mismo año, se firma el Plan de Operaciones para el
establecimiento del Instituto de Investigaciones de los Recursos Marinos, el mismo que contenía
los siguientes programas: Oceanográfico, Biológico - Pesquero, Biología de Ballenas, Económico
Pesquero y Tecnología Pesquera.
Desde abril de 1960 hasta el 01 de julio de 1964, fecha de cese de la misión FAO, tanto el Consejo
de Investigaciones Hidrobiológicas como el IREMAR, continuaron operando en forma paralela
para fusionarse en el actual Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el cual fue creado con el DL 095
de 1981
El Ministerio de Pesquería se crea el 16 de diciembre de 1969; EPCHAP (Empresa Pública de
Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP (Empresa Pública de Servicios
Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970; la Ley de Pesquería se da en marzo de 1971 con el DL 18810;
la Comunidad Pesquera se crea en abril de 1973; PESCA PERU se crea el 7 de Mayo de 1973.
Estas, entre otras, fueron piezas claves del cambio que la pesquería peruana experimentó durante
la primera fase de Velasco y Tantaleán.
Tras el boom y expansión de los primeros veinte años, el sector enfrentó su primera crisis a
comienzos de los años setenta, cuando la pesquería de anchoveta colapsó. Esta fue producto del
crecimiento vertiginoso de la flota, la regulación inadecuada y la consecuente sobrepesca. A esto
se sumó los efectos del Fenómeno de El Niño de 1972/73.
El Ministerio de Pesquería gestionó las construcciones de los llamados Complejos Pesqueros de
Paita, Samanco y La puntilla
En paralelo se inició la construcción de los Terminales Zonales Pesqueros a lo largo de la costa
peruana y en la sierra se inicia la construcción de los frigoríficos pesqueros zonales: TPZ Zorritos,
TPZ Callao, TPZ Parachique, TPZ La Victoria, TPZ Pacasmayo; y otros en provincias: FPZ Cuzco,
FZP Tacna, FPZ Huancayo, FZP Ayacucho, FPZ Chota y otros.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
En Lima se creó la red de las llamados Casetas de venta de pescados de EPSEP que se colocaron
en los principales mercados de Lima Metropolitana.
Producto de la estatización de la industria pesquera, Epsep recibió los activos de consumo
humano directo que tenían algunas empresas pesqueras:
- Planta de conservas de ILO (Ex-Meylan) donde se hizo el proyecto de conservas de
Anchovetas. Se trajo la maquinaria TRIO de noruega que nunca se pudo operar.
- Toda la flota de arrastreros de Pralsa del Grupo Banchero con base en Salaverry, con
aproximadamente 14 embarcaciones.
- Planta de salazón en Pisco
- Activos del llamado proyecto Reorpe en Iquitos
- Piscigranja Quichuay en Huancayo
- Flota y planta de congelados de langostinos en caleta Cruz, entre otros
Se desarrollaron los siguientes proyectos
- Challwa del Perú, empresa mixta entre Taiyo Kabushiki Kaisha (Hoy maruha) Mistubishi
Corp, Nihon Hogei (dueña de ballenera del Kinkai) y Epsep. Una inversión de 3 millones de
dólares en el complejo pesquero de Paita, que luego fue vendida a Del Mar.
- Pepesca empresa asociadas a inversionistas privados.
- COPES empresa mixta entre EPSEP y Star Kist de USA.
Igualmente se cerraron proyecto de pesca conjunta con
- EPSEP-RYBEX: Empresa polaca que trajo inicialmente 2 barcos arrastreros factoría y luego se
elevó a 6 BAF. Epsep se reservaba un porcentaje de la producción a costo cero y el certex de las
exportaciones.
- EPSEP FLOCUBA Empresa cubana que trabajo varios BAP y también cedía a EPSEP un 18% de
su pesca a costo cero.
- EPSEP PLEAMAR empresa española que vino a operar en Perú pero que fracasó por cuestión de
costos, a diferencia de RYBEX y FLOCUBA, empresas estatales de países comunistas que no les
preocupaba el costo ni la rentabilidad.
Epsep llego a tener 36 unidades descentralizadas con 3,600 trabajadores y con profesionales con
poca experiencia en el manejo pesquero que tuvieron que aprender en el día a día el manejo de
una empresa compleja y politizada
El haber recibido activos de las empresas estatizadas hizo que Epsep creciera en forma inorgánica
y desorganizada y dando pérdidas económicas que llevaron a su privatización en los 90s.
Lo más rescatable de lo sucedido en este periodo es que se empezó a introducir el pescado
congelado, sobre todo la merluza en la zona alto-andina peruana. Las cifras de venta de merluza
congelada llegaron a las 10,000 ton año. A costos altos, es verdad, pero se logró introducir. Más
tarde con la llegada del jurel congelado ya la población estaba acostumbrada al consumo de
pescado congelado.
En 1998 se promulga el DL 24790, la segunda ley de pesca.
Tras el estancamiento del sector pesquero y de la economía en general de los años setenta y
ochenta, se dio un giro sustancial en el marco de política económica a comienzos de los años
noventa. En este contexto, se aprobó una nueva Ley General de Pesca (1992) -que prohibía la
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
ampliación de la flota y de la capacidad de procesamiento- y se privatizaron las embarcaciones
pesqueras y plantas harineras de propiedad del Estado, dándose inicio a una nueva fase de
expansión del sector. La privatización implicó cuantiosas inversiones por parte del sector privado,
tanto para la adquisición y modernización de la flota y plantas procesadoras que se estaban
privatizando, como para la construcción de nuevas embarcaciones y nuevas plantas, a pesar de
lo dictado por la ley.
El Ministerio de la Producción fue creado por Ley 27779 del 10 de julio de 2002.
No se entiende las razones de fusionar los sectores de pesca e industria, ni el nombre asignado
al nuevo ministerio por cuanto no involucra a todas las actividades productivas del país, como
sugiere su denominación. La fusión no resultó beneficiosa para el país.
En 2012, como efecto de una norma introducida en la Ley General de Presupuesto de ese año,
se modifica el ROF del Ministerio creándose una organización inadecuada y que está vigente a la
fecha.
LA INTRODUCCION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA
MERLUZA
La Merluza peruana (merlucius gayi) fue la primera pesquería que funciona con ITQs. En el 2003,
mientras la pesquería estuvo cerrada en concordancia con una recomendación de IMARPE y un
Grupo Internacional de Expertos, el Ministerio de la Producción renovó las normas que regulan la
pesca de merluza, ahora contenidas en el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza. Según este decreto, las normas tienen por objeto reducir el esfuerzo pesquero con la
finalidad de lograr su recuperación a niveles sostenibles en el mediano plazo.
Tras la reapertura de la pesquería en 2004, el Ministerio de la Producción comenzó a asignar
cuotas individuales de pesca. De conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, las
cuotas serían no transferibles desde la reapertura de la pesquería. A continuación, a través del
D.S. N° 016-2006-PRODUCE dado en septiembre de 2006, las cuotas se convirtieron en
transferibles, y, una vez más, en no transferibles desde agosto de 2008 (D.S. N° 016-2008-
PRODUCE deroga el D.S. N° 018-2006-PRODUCE). Las cuotas individuales de pesca son válidas
por un año y sus remanentes no se acumulan de un año a otro.
Cada año, el IMARPE recomienda una captura total permisible (CTP) y el Ministerio de la
Producción determina el coeficiente de participación de cada armador o empresa de acuerdo con
sus Declaraciones Juradas de Pesca y la capacidad de almacenamiento neto.
Los incrementos de la flota no están autorizados para la pesca de la merluza peruana ni se
otorgan nuevos permisos de pesca. Asimismo, de conformidad con el monitoreo del IMARPE de
la ubicación de zonas de desove y ejemplares juveniles, se establecen cada año diferentes áreas
de no pesca y períodos de veda. Además, se pueden emitir regulaciones provisionales.
ANCHOVETA
La anchoveta peruana (engraulis ringens) fue la segunda pesquería que funciona con cuotas
individuales de pesca con la aprobación en el año 2008 del Decreto Legislativo No. 1084. Esto
originó el mayor reordenamiento del sector de los últimos 35 años en el Perú. Esta norma
introdujo cuotas individuales de pesca de anchoveta y las asignó a las embarcaciones que ya
operaban en esta pesquería (en función a su récord de pesca y a su capacidad de bodega). La
asignación de derechos de propiedad produjo una serie de beneficios: disminuyó el
sobredimensionamiento y los sobrecostos que éste causaba, con el consecuente incremento en
las utilidades de las empresas pesqueras; también redujo la “carrera por el pescado” y llevó a
una mejora en la calidad de la anchoveta desembarcada y la harina producida, con la consecuente
mejora en el margen de la actividad. Sin embargo, también impuso costos a una serie de agentes,
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
por ejemplo, los tripulantes de las embarcaciones, y los accionistas y trabajadores de las plantas
que cesaron de operar.
LA INCORPORACION DEL TRIANGULO MARITIMO GANADO EN LA CORTE
INTERNACIONAL DE LA HAYA A LA EXTRACCION MARITIMA
El 27 de enero del 2014, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya puso fin al
diferendo marítimo entre Perú y Chile, otorgándonos con su sentencia más de 50 mil kilómetros
cuadrados de territorio marítimo.
Fue también a través de este fallo, que el Perú cerró su última frontera. La Corte delimitó la
frontera con Chile de la siguiente manera: parte del Hito N° 1 y continúa en una línea en paralelo
de 80 millas, para después pasar por una línea equidistante de 200.
Según las investigaciones in situ del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) los nuevos espacios
marítimos, del que el Perú tiene ahora soberanía y exclusividad, dados por la Corte ha
aumentado considerablemente el stock de recursos pesqueros disponibles. En dicha zona
marítima, que Imarpe pudo constatar por los dos cruceros que envío en febrero y octubre del
año pasado, abunda la presencia de especies como la vinciguerria, pota, bonito, perico, atún,
tiburón, entre otras. Además, este instituto estima que el potencial económico de este territorio
significa el aumento potencial del 9% en el volumen de pesca y del 15% en el valor económico
de la misma.
LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Fue creado por Ley Nº 27779, la cual también determinó sus funciones para formular, aprobar y
supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas
en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la
producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Es importante destacar que el Ministerio de la Producción no es responsable de todas las áreas
de actividad de la pesquería. La Ley General de Pesca, en el TITULO X, DE LA COORDINACION
INSTITUCIONAL expresa:
Artículo 64.- El Ministerio de Pesquería norma las acciones propias de la actividad pesquera y
coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes, las acciones que les
correspondan.
Artículo 65.- El Ministerio de Pesquería organiza y centraliza la información estadística, económica
y financiera propias de la actividad pesquera, de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico
Nacional.
Artículo 66.- Los armadores pesqueros y las empresas pesquera industriales y artesanales que
realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Ministerio de
Pesquería acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus
embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera. Igualmente, las personas, naturales
o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura,
están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio de Pesquería, en la forma y
condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 67.- El Ministerio de Pesquería coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y
otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental,
los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la actividad pesquera y la que afecte
a ésta.
Artículo 68.- El Ministerio de Pesquería coordina con el Ministerio de Educación, todos los aspectos
relacionados con la política de educación al consumidor orientada a incrementar el consumo de
productos pesqueros en la dieta alimentaria de la población. El Ministerio de Educación incluirá
en la currícula de los diferentes niveles del sistema educativo, temas referentes a la pesquería.
Artículo 69.- Para los efectos de la actividad pesquera, el Ministerio de Defensa, a través de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejerce las funciones contempladas en su
respectivo reglamento, respecto al registro, inspección y control de los pescadores y
embarcaciones pesqueras, así como lo referente a la capacitación de personal embarcado.
Artículo 70.- El Ministerio de Defensa, a través de la autoridad marítima y de acuerdo a las normas
que dicte el Ministerio de Pesquería, ejerce la función de control y protección de los recursos
hidrobiológicos, además de aquellas funciones inherentes a la seguridad de la vida humana en el
mar y la protección del medio marino.
Artículo 71.- El Ministerio de Agricultura, a solicitud del Ministerio de Pesquería, autoriza el uso
de aguas para la acuicultura y para las actividades pesqueras en las cuencas hídricas y distritos
de riego de acuerdo a la ley sobre la materia y, el Ministerio de Defensa, en aquellas aguas sobre
las que ejerce jurisdicción. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Pesquería, administran
en los aspectos que les compete, las unidades de conservación de flora y fauna.
Artículo 72.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de
Defensa, dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando
las características singulares que lo tipifican.
Artículo 73.- El Ministerio del Interior de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesquería,
ejerce las funciones de control y protección de los recursos pesqueros, en los lugares donde el
Ministerio de Defensa no cuente con los medios para realizar dichas funciones.
Artículo 74.- El Ministerio de Pesquería dicta las normas a nivel nacional relacionadas con la
actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus
respectivas regiones. Los organismos regionales sólo podrán dictar dichas normas, cuando exista
delegación expresa del Ministerio de Pesquería.
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36
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Artículo 75.- El Ministerio de Pesquería coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los
acuerdos y/o convenios pesqueros a celebrarse con otros Estados, comunidades de Estados y
grupos de Estados, así como con organismos y organizaciones internacionales, multinacionales
y/o intergubernamentales. Las Misiones y Representaciones Diplomáticas, así como los
Consulados del Perú en el exterior, apoyarán la promoción del comercio externo de productos
pesqueros, estableciendo los contactos necesarios para tal fin.
Por tanto, el Ministerio es competente para intervenir, solamente, en aquello que la ley le manda
y le permite.
En el presente documento se describe la problemática laboral del sector a manera de información
relevante, por cuanto afecta a los pescadores que extraen los recursos hidrobiológicos.
Es necesario conocer que no es competencia de la Autoridad de Pesquería la problemática laboral
y tampoco es competente para crear tasas o tributos que la Ley y la normatividad vigente no le
permiten.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Principales Etapas de la Institucionalidad del sector P&A 3
La historia de la organización del sector pesca y acuicultura (P&A) peruana, se encuentra
estrechamente ligada al avance protagónico de la industria pesquera extractiva y de reducción
de harina pescado en la economía peruana. Así, el marco de gestión pesquera ha evolucionado
continuamente desde que se produce el boom de la harina de pescado. En este largo proceso de
más de 70 años se pueden distinguir grandes etapas:
1. 1940-1957
En estos años, la gestión pública del sector Pesca se encontraba en el Ministerio de Agricultura,
que contaba con la Dirección de Pesquería para dicho fin. Es una época de pocas regulaciones y
sin controles estatales ni normas de regulación y control para la conservación y manejo de los
recursos pesqueros.
Estábamos frente a una pesquería artesanal, orientada al consumo humano. Durante la Guerra
Mundial surgen las primeras inversiones importantes, orientadas a la extracción y exportación de
la especie bonito, como consecuencia de la importancia de su demanda, durante el período bélico.
Hasta el fin del evento bélico, en el país se habían instalado unas 12 plantas procesadoras de
dicho producto. Esto fue declinando durante los 50s, como consecuencia de la competencia
internacional y el aumento del arancel a la importación que se decretó en EEUU.
2. 1958-1970
Este decenio estuvo caracterizado por el boom de la industria reductora de la anchoveta. De 58
mil TM de anchovetas extraídas en el 58, se alcanzaron los impresionantes volúmenes de 12,3
millones y 10,3 millones de TM en los años 70 y 71 respectivamente. El vertiginoso crecimiento
de la industria de harina de pescado, no tuvo su correlato en el desarrollo de una institucionalidad
pública reguladora importante, sólo merece ser destacado la creación del IMARPE, como instituto
de investigación pesquera. Período de expansión sin normas ni controles importantes. Destaca la
creación del IMARPE en el mismo.
3
Diagnóstico y evaluación del modelo organizacional e institucional actual del sector P&A (MOI P&A);
Marcos Kisner Bueno
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
3. 1970-1980
Este período se caracterizó por la crisis y colapso de la industria de harina de pescado industrial
que se había desarrollado en el período anterior. Estuvo asociado a la depredación del recurso y
el sobredimensionamiento de la flota pesquera, como consecuencia de la inexistencia de un
enfoque de sostenibilidad y responsabilidad y la inexistencia de una institucionalidad pública
reguladora de la industria. Por otro lado, durante esos años aparece en la costa peruana la especie
sardina, lo que ocasionó el desarrollo de una industria conservera, pero que no duró muchos
años, pues en los primeros años del decenio 80, desapareció, generando así la segunda crisis de
la industria pesquera.
Desde el punto de vista institucional, el período está marcado por un cambio notable en el rol del
Estado en la economía, que se tradujo en i) la creación del Ministerio de Pesquería (1969), ii) La
promulgación de la primera ley de pesca (1971), y iii) la estatización de la industria de harina y
aceite de pescado en 1973 (PESCAPERU).
El MIPE fue creado para dirigir, promover y regular la conservación, extracción, transformación y
comercialización de la riqueza pesquera. La primera ley de pesca (1971) asigna al Ministerio de
Pesquería la responsabilidad de lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la
conservación de las especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto
beneficio social. Asimismo, se planteó normar las relaciones intersectoriales, promoción del
consumo humano directo (CHD), se crearon un conjunto de incentivos tributarios, crediticios,
administrativos y tecnológicos, se otorgó un tratamiento especial al capital extranjero y se creó
la comunidad pesquera, como instancia de concertación y copropiedad entre propietarios y
trabajadores.
Además, por esta década se dan las primeras inversiones públicas en infraestructura pesquera
artesanal, se adecuan los primeros desembarcaderos y se desarrollan los complejos de
terminales, los frigoríficos zonales, los puestos de venta distritales, cámaras isotérmicas y centros
de educación al consumidor. Otro evento importante del período fue la creación del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú-ITP (Decreto Ley Nº 22642 de agosto de 1979), conteniendo
una importante infraestructura de laboratorios, plantas piloto de curado y conservas. Unos años
más tarde, en el seno de esta organización se constituyó la Dirección de Control e Inspección
Sanitaria, que más tarde se convirtiera en Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad
Pesquera, el antecedente del actual SANIPES.
Se crea el Instituto Tecnológico Pesquero y se introduce al BIC Humboldt para la investigación
científica a cargo del Imarpe. Entran en operación las flotas de pesca extranjeras en la extracción
mediante convenios con el Estado y se inicia el interés por el jurel y su consumo. El Ministerio de
Pesquería fue creado en 1970 para dirigir, promover y regular la conservación, extracción,
transformación y comercialización de la riqueza pesquera. La primera ley de pesca asigna al MIPE
la responsabilidad de lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de
las especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio social.
Norman las relaciones intersectoriales, promueve el consumo humano directo (CHD), crea
incentivos tributarios, crediticios, administrativos y tecnológicos, otorga un tratamiento especial
al capital extranjero y crea la Comunidad Pesquera. La segunda ley de pesquería impulsa un
óptimo aprovechamiento y preservación de los recursos, alta productividad, elevación del
consumo per cápita, impulsa la elevación del índice de nutrición de la población. Por primera vez
establece el desarrollo y promoción de la acuicultura y de la investigación. Establece una tasa del
2% sobre la venta de los productos pesqueros para ser asignada en un 50% al IMARPE, un 35%
al ITP y un 15% para investigación.
4. 1980-1990
Durante los años 80s, se observó un auge de la inversión privada en el sector, al flexibilizarse el
acceso del sector privado a dicha actividad, paralela a la alicaída empresa estatal Pesca Perú.
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39
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Mientras tanto, el gobierno promovió la inversión pública en mejorar la infraestructura pesquera
para consumo humano directo, estableciendo un régimen de gestión administrativa de las
mismas, a cargo de las mismas organizaciones de pescadores, a través de convenios. Para este
fin, en 1983 se firmó un contrato de préstamo con el BID por 14,5 millones de dólares y otro con
el gobierno Suizo por 3,6 millones de dólares.
En estos años, se promulgó la segunda ley de pesquería (1988) que también tuvo un enfoque
promocional de mejora de la productividad y de preservación de los recursos pesqueros, así como
el rol sectorial de mejorar la seguridad alimentaria nacional. En dicha norma, se explicita la
necesidad de promover la acuicultura. Asimismo, se establece un mecanismo financiero de
fomento de la investigación, vía una tasa del 2% sobre la venta de los productos pesqueros para
ser asignada en un 50% al IMARPE, un 35% al ITP y un 15% para otros rubros de investigación.
El dispositivo legal, creó un conjunto de exoneraciones e incentivos tributarios. Al igual que la
primera ley, la segunda tiene un carácter promocional, crea exoneraciones e incentivos tributarios
e incentiva el mercado interno. Sus contenidos obedecen al espíritu que animó al gobierno de la
Fuerza Armada que estuvo signado por un fuerte contenido de estatismo e intervencionismo, así
como de un espíritu de equidad social que condujo, en el caso del sector, a la creación de la
comunidad pesquera. También resalta un cierto gigantismo con la creación de numerosas
empresas estatales y un fastuoso local para el Ministerio. Todo esto se basó en la abundancia de
anchoveta y en los convenios con flotas extranjeras que generaron un impulso tanto en la
industria de consumo humano indirecto (CHI) como de CHD.
5. 1990-2000
1990 y el 2000: Período de crecimiento, privatizaciones y tecnificación. Se producen las
privatizaciones de la industria manejada por el Estado, se promulga la ley general de pesca
vigente.
El período está marcado por un cambio significativo en el rol del Estado, rompiendo con el pasado
más intervencionista y orientándose a un enfoque neoliberal. Se da la tercera ley, (1992) que
es la vigente, con un enfoque promotor y considera por a la acuicultura como una actividad
importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del intervencionismo del Estado y marca
el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas las empresas estatales y la desaparición
de la comunidad pesquera en las empresas. Es en este contexto que las organizaciones gremiales
empiezan a adquirir notoriedad e influencia en el sector.
Entre sus características más saltantes se pueden distinguir:
i) Regula los aspectos generales y los distintos componentes de la actividad pesquera;
ii) El texto original de esta Ley recoge inicialmente algunas de las propuestas y principios
planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO;
iii) No considera pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso generó un vacío
importante por cuanto no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las
actividades pesqueras en las diferentes regiones del país, pues la amazonia y la serranía
peruana tiene sus propias particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales;
iv) La ley destaca que por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos
hidrobiológicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del
ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de
Pesquería) a través del despacho viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función
primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la
conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico.
v) Asimismo, corresponde al Ministerio velar por el cumplimiento de las normas referidas a la
sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y
a la preservación del medio ambiente.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
vi) La actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas
las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos
vivos del mar y de las aguas continentales.
vii) Es una ley fundamentalmente promotora de la actividad.
En el marco de esta ley, se introduce el instrumento del “ordenamiento pesquero” (OP) en
el Perú, orientado a regular la actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo
sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Este incluye
los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada
en el sector pesquero. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos
(anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero (ROP) que tienen por finalidad establecer los
principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban
ser administrados como unidades diferenciadas.
Los ROP se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se consideran, entre otros, los objetivos
del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y
procesamiento, las temporadas de pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y
sistemas de pesca, las tallas mínimas, las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y
las acciones de control y vigilancia. En la actualidad se cuenta con ROP’s para el jurel, la caballa,
la merluza, el atún, el calamar gigante o pota y para el bacalao de profundidad. Para las especies
que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales
contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas
complementarias.
Las modificaciones al reglamento de la Ley General de Pesca introducidas desde su promulgación
hasta la fecha han sido muchas, a tal punto que enumerarlas excedería el propósito de este
documento. Sin embargo, sugieren que la norma requiere de modificaciones o de una nueva Ley
de Pesca.
En 1997, se presentó el FEN, reduciendo las capturas del recurso anchoveta de 9 millones de TM
en 1996 a 7 millones en el año 1997 y a 3.7 millones en 1998. La caída de las capturas acentuó
los problemas financieros del sector y recién en el año 2000 se inicia el proceso de
reestructuración de las deudas pesqueras entre acreedores y deudores, sin la intervención del
Estado.
Después del FEN de 1997-98 que fue un componente detonante de la crisis de la merluza, la
industria se orienta hacia el procesamiento de pota e intensifica sus esfuerzos hacia otras
especies, desarrollando una creciente tecnología hasta darle un alto componente de valor
agregado. Ello generó actividades de I&D, motivado por la necesidad de sustituir a la merluza
como producto de exportación. Con el auge en la producción de congelados aparecen numerosas
plantas congeladoras en el norte del país, gran parte de ellas de capital extranjero.
El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero se crea en el año 1992 por (DS 010-92) a partir
de la fusión de FONDEPA, FONRESPE, PDIPA y FOFIP, como parte de un proceso de reducción
del tamaño del Estado y de racionalización de la gestión pública en general y del sector en
particular.
Cumple 4 funciones: La primera es el otorgamiento de créditos baratos al sector artesanal, lo que
constituye una sobreprotección a dicho sector considerando que otros sectores deben recurrir al
mercado para conseguir financiamiento. Sobreprotección que estimula el crecimiento e
incremento de la capacidad extractiva en circunstancias en las cuales es evidente la necesidad
de reducir el esfuerzo pesquero. La segunda es el mantenimiento y construcción de
infraestructura pesquera, función que debería ser revisada por cuanto hay que medir si no es
más conveniente privatizar o concesionar los desembarcaderos pesqueros artesanales a la luz de
años de gestión administrativa inadecuada por parte de estos últimos. La tercera es el
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
financiamiento para pequeños acuicultores y la transferencia tecnología en materia de
acuicultura. Funciones que podría ser integradas en un solo organismo especializado en la
problemática de la acuicultura. El cuarto es la capacitación al sector pesquero, función derivada
de la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita con el FONDEPES. Función que debe
mantenerse en un marco de autonomía toda vez que la fusión no resultó una medida conveniente.
La tercera ley, que es la vigente, continúa con un rol promotor y considera a la acuicultura como
una actividad importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del intervencionismo del
Estado y marca el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas las empresas estatales
y la desaparición de la comunidad pesquera en las empresas. Es en este contexto que las
organizaciones gremiales empiezan a adquirir notoriedad e influencia en el sector. Su
reglamentación demoró casi 10 años. Regula los aspectos generales y los distintos componentes
de la actividad pesquera. El texto original de esta Ley recogió inicialmente algunas de las
propuestas y principios planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la
FAO. Por otro lado, no considera pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso genera
un vacío importante por cuanto no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las
actividades pesqueras en las diferentes regiones del país. La amazonia peruana tiene sus propias
particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales, al igual que la sierra del país.
El Estado ha implementado el ordenamiento pesquero en el Perú y tiene por objetivo regular la
actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo sostenido y asegurar el
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. El ordenamiento incluye los
mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en
el sector pesquero. También contiene claras acciones a favor de la investigación y desarrollo
tecnológico; mas no así de la innovación, salvo lo mencionado en las responsabilidades del que
fue Instituto Tecnológico Pesquero.
6. 2001-2010
2001-2010: Caracterizado por la creación del Ministerio de la Producción, se crea el Ministerio de
la Producción y se profundiza el interés por nuevas pesquerías, controles ambientales y de
protección al ecosistema en un margo de interés mundial por el ambiente, la sanidad e inocuidad
de los alimentos y la seguridad alimentaria. La normatividad vigente hoy en día se perfecciona
en el tiempo después de la promulgación de la Ley General de Pesca de 1992.
Este período está definido por la desaparición del Ministerio de Pesquería y la fusión de la
institucionalidad sectorial en el Ministerio de la Producción, (Ley 27779 del 10.07.2002),
acogiendo este a los sectores Industria y Pesquería. También, el tema MYPE se mueve primero
sale del Ministerio y va al Ministerio de Trabajo, luego retorna dando pie a la creación del
Viceministerio de Mype-i
7. 2011-2016
En estos cinco años, la dinámica organizativa e institucional del Ministerio de la Producción, se
ha intensificado, pues se han dado un conjunto de cambios significativos en ella, principalmente
en el ámbito del sector industria.
Se destacan los siguientes hitos: i) transferencia del FINCYT a PRODUCE (Viceministerio Mype-
Industria), ii) transferencia del tema Mype a Industria, iii) Creación del FIDECOM, iv) Nueva ley
de CITE, v) Creación del Instituto Tecnológico de la Producción, vi) Desaparición de la Dirección
General de Acuicultura, vii) Nuevo ROF del PRODUCE, viii) Creación del PNICP, ix) PNDP.
Por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos hidrobiológicos son
administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el
Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pesquería) a través del despacho
viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo
socio-económico. Asimismo, corresponde al Ministerio velar por el cumplimiento de las normas
referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial
pesquera y a la preservación del medio ambiente.
La actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas las
actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del
mar y de las aguas continentales. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos
(anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero, que tienen por finalidad establecer los
principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban
ser administrados como unidades diferenciadas.
Los reglamentos de ordenamiento pesquero se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se
consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de
acceso, la capacidad total de flota y procesamiento, las temporadas de pesca, la captura total
permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas, las zonas prohibidas, el
requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia. Únicamente se han dado
ROP´s para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar gigante o pota y para el bacalao
de profundidad.
Para las especies que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas
generales contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas
complementarias.
El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de
incremento de flota y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento respectivo y al grado de explotación del recurso que se trate. El régimen de acceso
a la actividad acuícola está constituido por las autorizaciones y concesiones. Tratándose de las
actividades de procesamiento pesquero el acceso se otorga mediante autorizaciones de
instalación y licencias de operación. Para regular el acceso a las pesquerías se establece una
clasificación del estado del recurso que la sustenta en base a evidencias científicas, según su
grado de explotación.
La clasificación comprende: a) Recursos inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el
recurso; b) Subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes
excedentarios para la extracción del recurso; y, c) Plenamente explotados cuando el nivel de
explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible.
En relación a los recursos hidrobiológicos inexplotados se fomentan los proyectos de investigación
mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales. El proyecto de investigación
requiere de la opinión favorable del IMARPE. En los casos de recursos hidrobiológicos
subexplotados, se regula el acceso autorizando los incrementos de flota y permisos de pesca
procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías de acorde al potencial de los recursos
hidrobiológicos. Cuando un recurso se encuentre plenamente explotado, no se autoriza ningún
incremento de flota (ingreso de nuevas embarcaciones a la pesquería) ni se otorgan permisos de
pesca para el acceso a la pesquería. Excepcionalmente las autorizaciones o permisos se otorgan
por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente en dicha pesquería. En el caso
que la condición de explotación de un recurso pudiera poner en riesgo su sostenibilidad, se
establece un régimen provisional de extracción. Tal es el caso de la pesquería de merluza, sobre
la cual se ha establecido un régimen de recuperación.
Por otro lado, tenemos que en la nueva LOPE los OPD ya no existen y son transformadas en OPE,
de los que se permiten dos tipos: Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Técnicos
Especializados. Los OPE ya no pueden ser autónomos: tienen que ser adscritos a un Ministerio y
su organigrama interno, su presupuesto, su política institucional y financiera tienen que ser
aprobados por el ministro de su sector. Ya no pueden tener rango ministerial y se sobreentiende
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
que tampoco ya no podrían incidir transversalmente en todos los sectores del Estado. Un tema
pendiente de aprobación en el Congreso de la República es el proyecto de creación de la
Superintendencia de Fiscalización Pesquera, que mientras tanto, permanece como una Dirección
General.
La legislación pesquera da un tratamiento especial a la pesca artesanal, creando una zona
reservada para la actividad que comprende el mar adyacente a la costa peruana hasta las cinco
millas náuticas, con lo cual se protege también la zona más sensible y productiva marina. Está
en debate la creación de normas mediante las cuales se crean regímenes especiales de
penetración en estas áreas en favor de embarcaciones de mayor tamaño, con lo cual se vulneran
los objetivos de creación de esta zona reservada. La definición de pesca artesanal está contenida
en la Ley General de Pesca y su Reglamento.
El sector industrial pesquero no mostró mayor interés por la acuicultura, pese al marco legal
promotor existente. Sea porque las condiciones del mar y del clima no son las mismas o porque
el negocio de la harina tocó techo, hoy ha surgido un gran interés en el potencial acuícola. En
términos generales el contexto acuícola del país tiene normatividad promotora, incentivadora;
pero muy cambiante. El resultado en términos prácticos es que la inversión en actividades de
acuicultura es muy pobre y no responde a las normas promotoras por razones que ameritan ser
investigadas. Dado que la última norma es relativamente reciente, habrá que esperar un tiempo
para evaluar el impacto promotor que tenga sobre la inversión.
Entre el 2001 y el 2014 el sector Producción, que incluye a los Organismos Públicos FONDEPES,
IMARPE e ITP recibió un presupuesto de 2,880'876,381 soles; devengó 2,386´652,041 soles y
dejó de ejecutar 494´224,340 soles. Es decir que revirtió al tesoro público el 17.16% de su
presupuesto, habiendo ejecutado tan solo el 82.84%. Si la ejecución hubiese sido más eficiente,
ese dinero dejado de gastar pudo haber sido aplicado al mejoramiento de algunos
desembarcaderos pesqueros artesanales, como inversión prioritaria, o al incremento de
actividades de investigación científica que permita generar nuevos reglamentos de ordenamiento
pesquero. Lo ocurrido es que no se gastó el presupuesto que recibió. El único acto práctico, real
y medible es la ejecución del gasto, es decir el presupuesto. Es ese acto el que cristaliza en
hechos visibles los Planes Operativos y Estratégicos sectoriales, en especial lo concerniente a
inversión pública que beneficia al país y al sector. El presupuesto constituye la herramienta que
permite la ejecución de dichos planes y es un indicador de la gestión, el más importante.
La investigación científica y tecnológica está a cargo del Instituto del Mar del Perú y el Instituto
Tecnológico de la Producción, respectivamente. El primero se encarga de las investigaciones
científicas de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales, de los factores ecológicos,
la oceanografía y limnología y de la calidad del ambiente acuático. Su principal labor se desarrolla
en función a proporcionar las bases científicas para la administración de los recursos pesqueros.
Por su parte el Instituto Tecnológico, realiza investigaciones relacionadas con la transformación
y conservación de los recursos hidrobiológicos. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía
Peruana –IIAP- cuya función, relacionada con la actividad pesquera, es realizar investigaciones
científicas que permitan el desarrollo de esta región del país. Los recursos económicos destinados
a la investigación son insuficientes. La recaudación tributaria y por derechos de pesca debe
ajustarse a las necesidades reales de la investigación
El desarrollo del sector pesquero peruano está asociado a la disponibilidad de los recursos
pesqueros, niveles de captura, la producción, la venta al mercado interno y la exportación, así
como a la evolución de los eventos El Niño. Las modificaciones al reglamento de la Ley General
de Pesca introducidas desde su promulgación hasta la fecha han sido muchas a tal punto que
enumerarlas excedería el propósito de este documento. Sin embargo, sugieren que la norma
requiere de modificaciones o de una nueva Ley de Pesca
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
El Fondo Nacional de desarrollo Pesquero cumple 4 funciones: La primera es el otorgamiento de
créditos baratos al sector artesanal, lo que constituye una sobreprotección a dicho sector
considerando que otros sectores deben recurrir al mercado para conseguir financiamiento.
Sobreprotección que estimula el crecimiento e incremento de la capacidad extractiva en
circunstancias en las cuales es evidente la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero. La segunda
es el mantenimiento y construcción de infraestructura pesquera, función que debería ser revisada
por cuanto hay que medir si no es más conveniente privatizar o concesionar los desembarcaderos
pesqueros artesanales a la luz de años de gestión administrativa inadecuada por parte de estos
últimos. La tercera es el financiamiento para pequeños acuicultores y la transferencia tecnología
en materia de acuicultura. Funciones que podría ser integradas en un solo organismo
especializado en la problemática de la acuicultura. El cuarto es la capacitación al sector pesquero,
función derivada de la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita con el FONDEPES.
Función que debe mantenerse en un marco de autonomía toda vez que la fusión no resultó una
medida conveniente.
El Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesa Artesanal (2004), nace ante la necesidad de contar
con una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan en
beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. Y el Plan Nacional de
Desarrollo Acuícola (2010) también nace de la necesidad de tener una política o un marco general
para el desarrollo de la acuicultura en el Perú.
El régimen de acceso a la actividad pesquera y acuícola se define en cada caso a través de
un conjunto de normas e instrumentos: i) En la pesca extractiva, las autorizaciones son de
incremento de flota y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el
reglamento respectivo y al grado de explotación del recurso que se trate; ii) Mientras tanto, el
régimen de acceso a la actividad acuícola, está constituido por las autorizaciones y concesiones;
iii) Para las actividades de procesamiento pesquero, el acceso se otorga mediante autorizaciones
de instalación y licencias de operación.
Por otra parte, otro instrumento para regular el acceso a las pesquerías es la clasificación del
estado del recurso, en base a su grado de explotación sustentado en evidencias científicas. La
clasificación comprende: a) Recursos inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el
recurso; b) Subexplotados, cuando el nivel de explotación que se ejerce, permite márgenes
excedentarios para la extracción del recurso; c) Plenamente explotados, cuando el nivel de
explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible. En relación a los recursos hidrobiológicos
inexplotados se fomentan los proyectos de investigación mediante la realización de pescas
exploratorias y experimentales. El proyecto de investigación requiere de la opinión favorable del
IMARPE.
En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, se regula el acceso autorizando los
incrementos de flota y permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías
de acorde al potencial de los recursos hidrobiológicos. Cuando un recurso se encuentre
plenamente explotado, no se autoriza ningún incremento de flota (ingreso de nuevas
embarcaciones a la pesquería) ni se otorgan permisos de pesca para el acceso a la pesquería.
Excepcionalmente las autorizaciones o permisos se otorgan por sustitución de igual capacidad de
bodega de la flota existente en dicha pesquería. En el caso que la condición de explotación de un
recurso pudiera poner en riesgo su sostenibilidad, se establece un régimen provisional de
extracción. Tal es el caso de la pesquería de merluza, sobre la cual se ha establecido un régimen
de recuperación.
La legislación pesquera da un tratamiento especial a la pesca artesanal, creando una zona
reservada para la actividad que comprende el mar adyacente a la costa peruana hasta las cinco
millas náuticas, con lo cual se protege también la zona más sensible y productiva marina. Está
en debate la creación de normas mediante las cuales se crean regímenes especiales de
penetración en estas áreas en favor de embarcaciones de mayor tamaño, con lo cual se vulneran
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
los objetivos de creación de esta zona reservada. La definición de pesca artesanal está
contenida en la Ley General de Pesca y su Reglamento.
Por otro lado, tenemos que en la nueva LOPE los OPD ya no existen y son transformadas en OPE,
de los que se permiten dos tipos: Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Técnicos
Especializados. Los OPE ya no pueden ser autónomos: tienen que ser adscritos a un Ministerio y
su organigrama interno, su presupuesto, su política institucional y financiera tienen que ser
aprobados por el ministro de su sector. Ya no pueden tener rango ministerial y se sobreentiende
que tampoco ya no podrían incidir transversalmente en todos los sectores del Estado. Un tema
pendiente es el proyecto de creación de la Superintendencia de Fiscalización Pesquera.
La creación de los CITE empieza en el sector industria a fines de 90s como un proyecto promovido
por la cooperación española.
En el año 2000 se crea la Ley 27267, del 25 de mayo del 2000 se promueve la creación de nuevos
CITES, públicos y privados, que brinden servicios tecnológicos a las empresas con capacidad
técnica acreditada. Al respecto, recordar que el Ministerio de la Producción de acuerdo al Artículo
N° 8 de la Ley 27267, en concordancia con el artículo 33° de su Reglamento aprobado mediante
del Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI y de su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE, a través del Viceministro de
Industria, tiene a su cargo el rol de autoridad competente para la coordinación y concertación de
las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de
tecnología (así tan fuerte parece que se convierte en ente rector de todos los sectores
productivos, inclusive el sector agrario y tendría tanta importancia como CONCYTEC) para:
• Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector
productivo.
• Proponer y opinar respecto de la creación de CITES de derecho público.
• Registrar y supervisar el funcionamiento de CITES.
• Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica.
• Las demás que se establezcan
Mediante Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE del 2 de abril del 2007 se aprobó la fusión de
Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEPP Paita) con el Fondo de Desarrollo Pesquero
bajo la modalidad de fusión por absorción.
Mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE se aprueba el Reglamento de
Organización y funciones de ROF del Ministerio de la Producción, que causa un malestar general
al usuario de PRODUCE y a los propios funcionarios y empleados del Ministerio:
• Desaparece la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, y crea la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Industria (lo cual no es coherente, a un sector si y al
otro no).
• Desaparece la Dirección General de Acuicultura, y la convierte en una Dirección de Línea,
hoy Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano, perdiéndose la importancia de este sub sector en la frondosa
burocracia creada, en perjuicio de una actividad que en un futuro cercano será la que
sustente la seguridad alimentaria y generadora de empleo sostenible del país.
El 1 de enero del 2013 el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú se convirtió en el Instituto
Tecnológico de la Producción – ITP. Al ITP se han adscrito los Centros de Innovación Tecnológica
públicos del sector producción y se inició la creación de otros.
El 10 de julio de 2013, mediante la Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera-SANIPES.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
A partir del 2015 se han ido creando los Centro de Innovación Tecnológica (CITE) pesqueros y
acuícolas, entre ellos tenemos:
• CITE pesquero Callao (Lima), el 26 de enero de 2015
• CITE acuícola de Ahuashiyacu (San Martín), 23 de julio 2015
• CITE pesquero de Ilo (Moquegua), 29 de enero 2016
• Cite pesquero-amazónico de Pucallpa (Ucayali), 06 de febrero 2016
• Cite pesquero de Ahuashiyacu (San Martín), 15 de marzo 2016
• Cite Pesquero Piura (Piura), 22 de abril 2016
El Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal (2004), nace ante la necesidad
de contar con una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan
en beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. Y el Plan Nacional de
Desarrollo Acuícola (2010) también nace de la necesidad de tener una política o un marco general
para el desarrollo de la acuicultura en el Perú.
La industria de congelado empieza su desarrollo más importante en la zona de Paita, basada
principalmente en la merluza en la década del 90, aunque en los 60s ya se habían realizado
promociones de consumo de congelados de merluza, caballa y jurel que no tuvieron éxito.
El suministro de pescado congelado para el mercado interno ha provenido en su mayor proporción
de los convenios de pesca con flotas de embarcaciones de arrastre tipo factoría de bandera
extranjera y de FLOPESCA (bandera nacional). Los convenios de pesca con la ex- Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas fueron concluidos y la flota de FLOPESCA desaparecida. EPSEP
fue el líder en el suministro y comercialización de pescado congelado en el mercado interno.
En términos operativos y con el fin de promover y facilitar esta actividad, el PRODUCE ha creado
la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), la cual integra todos los procedimientos para obtener
los derechos para llevar a cabo la actividad de acuicultura, la cual es una experiencia exitosa de
promoción. El DL 1195, modificado por el DL Nº 1195, constituyen la norma más reciente.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
LAS PRINCIPALES NORMAS E INSTRUMENTOS LEGALES 4
1. Ministerio de Agricultura, Ley N° 9711, del 02 de enero de 1943, se creó este
ministerio. Con el Decreto Supremo N° 545, del 02 de junio de 1943, se centralizó en el
Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Pesquería, todas las actividades
relacionadas con la industria pesquera en general en sus ramas de pesquería, agricultura,
economía y tecnología pesquera. Decreto Supremo N° 8, del 09 de marzo de 1949 se pasó a
llamar Dirección de Pesquería y Caza. Decreto Supremo N° 51, con fecha10 de setiembre de
1949, otorga a la Dirección de Pesquería y Caza del Ministerio de Agricultura la atribución
exclusiva de ejecutar la política pesquera del Gobierno, quedando bajo su jurisdicción el
control de todo lo relacionado con la pesca, caza y sus industrias.
a. En 1961 la Dirección de Pesquería y Caza, se transforma en Servicios de Pesquería del
Ministerio de Agricultura, encargándole la administración de los asuntos relacionados con
la pesca en general y con la caza marina y transfiriendo al Servicio forestal y de Caza la
administración de los asuntos relativos a la caza continental.
b. Decreto Ley N° 17271, del 03 de diciembre de 1968, se estableció que le corresponde al
Ministerio de Agricultura dirigir, promover y regular la conservación, incremento y
distribución de la riqueza agrícola, forestal, ganadera y pesquera.
c. Decreto Ley N° 17533, del 25 de marzo de 1969 se aprueba la Ley Orgánica del Sector
Agricultura, considerando dentro de su ámbito de competencia el control de la riqueza
hidrobiológica pesquera, cambiando, al mismo tiempo, su denominación por el del
ministerio de Agricultura y Pesquería
2. Ministerio de Pesquería, Decreto Ley N° 18026, del 16 de diciembre de 1969, se
crea el con el objetivo de dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción,
transformación y comercialización de la riqueza pesquera. Para tomar esta decisión se
consideró necesaria la institucionalización pública del Sector Pesquero, teniendo en cuenta las
necesidades y características que le son propias, por tratarse de una actividad de evidente
importancia en la economía nacional y sobre todo, porque las riquezas hidrobiológicas
contenidas en las aguas marítimas y en las continentales constituye un in ámbito económico
diferenciado y que por la concurrencia de considerables recursos humanos y financieros
corresponde al Estado orientarlos, fomentarlos y protegerlos.
3. Ley Orgánica del Sector Pesquero, Decreto Ley N° 18121, del 27 de enero de 1970,
que determina el ámbito y estructura de dicho sector, así como las funciones y organización
del Ministerio de Pesquería.
4. Ley General de Pesca (Primera), mediante Decreto Ley N° 18810, del 25 de marzo
de 1971, consta de 6 Partes, 129 artículos, Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales
y Definiciones. Esta primera Ley General de Pesca estuvo orientado al aprovechamiento
integral de las riquezas hidrobiológicas y atribuye al Estado administrar los recursos
hidrobiológicos, promoverlos y fiscalizar la actividad. En el Titulo II, Capítulo V: De la
investigación, le dedica 3 artículos para que el Ministerio de Pesquería se responsabiliza de
dirigir, coordinar y controlar las investigaciones científicas y tecnológicas, y los estudios
económicos en el Sector y creó un incentivo para la investigación al sector privado (2% de la
Renta Neta libre de todo impuesto) y el IMARPE formulará sus programas de investigación
científicas y tecnologías.
5. Lineamiento de Política Pesquera para el desarrollo sostenible de la pesquería y
acuicultura, Resolución Ministerial N° 646-97-PE, del 24 de octubre de 1977; estos
4
ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL
ENRIQUEZ OCHOA
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
lineamientos de Política tenía: Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica y
capacitación pesqueras en aguas marinas y continentales que efectuaban las instituciones
públicas, así como el fomento a la pesca responsable de los recursos hidrobiológicos, el
desarrollo de sistemas y planes de ordenamiento pesquero y acuícolas que garantice una
adecuada administración responsable de los recursos hidrobiológicos, además de priorizar el
desarrollo tecnológico de la pesca para el consumo humano directo para el incremento del
consumo per- capital haciéndolo más accesible para la población menos favorecida, entre
otros lineamientos.
6. Ley de Organización del Sector Pesquero, Decreto Legislativo N° 094, del 27 de
mayo de 1981, dejó sin efecto la anterior Ley Orgánica.
7. Ley General de Pesquería (Segunda), Ley N° 24790, del 5 de enero de 1988,
contando con X Títulos, 112 artículos, esta ley indica que la actividad pesquera es de utilidad
nacional y de interés social, comprendida desde la extracción de los recursos hidrobiológicos
y la acuicultura, destinado preferentemente al consumo humando directo. Además,
responsabiliza al Ministerio de Pesquería de la preservación de los recursos hidrobiológicos y
realizar investigaciones científicas y lógicas que permitan un conocimiento del potencial
hidrobiológico de su medio y su aprovechamiento, además cautela y garantiza el equilibrio de
las actividades del procesamiento productivo, la racionalidad y los servicios de apoyo; regula
la extracción, su diversificación, entre otros. Este es el inicio de la etapa del desarrollo y
promoción de la Acuicultura en el país, como también la pesca artesanal. Sobre la investigación
(Capítulo V), promueve que las investigaciones pesqueras anualmente para orientar a la
política pesquera encargando al IMARPE, al ITP y IIA, la investigación relativa a los recursos
y productos hidrobiológicos. Además, ordena a los armadores y las empresas industriales
pesqueras nacionales o extranjeras que operan en el país, aportar hasta el 2% del valor de
las ventas de sus productos, con la finalidad de contribuir a las investigaciones científicas y
tecnológicas pesqueras de las instituciones adscritas al Ministerio. Además, es una norma
incentivando a la inversión en la actividad ya que exonera al Impuesto General a la Venta y
de todo tributo, derecho y aranceles aduaneros, además de la creación del Fondo de Desarrollo
Pesquero Artesanal y la creación del Banco Pesquero del Perú.
8. En el año 1989 se acuña una formula económica para sacar del azote a los países en crisis,
desde la óptica de Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos, llamándose el Consenso de Washington, el cual da 10 políticas
relativamente específica sobre la disciplina en la política fiscal, redirección del gasto público
en subsidios, reforma tributaria, liberación del comercio, liberación de las barreras a la
inversión extranjera directa, privatización, desregulación y seguridad jurídica para los derechos
de propiedad. Es por este motivo que en el año 1990 se da un giro sustancial en el marco
político económico, reinsertando al Perú en la comunidad financiera internacional, restituyendo
al mercado como principal asignador de recursos y, consecuentemente, redefiniendo el rol del
Estado en la economía. En este contexto, se dio inicio a la privatización de los activos
pesqueros de propiedad del Estado. Los bienes de la Empresa Nacional Pesquera “Pesca Perú”
(20 plantas de harinas de pescado, 6 refinerías de aceite, 26 embarcaciones operativas y 30
no operativas) se privatizaron en forma fraccionada a través de un esquema de subastas
públicas.
9. Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero, Decreto Legislativo N°
750, del 8 de noviembre de 1991, el cual declara de interés nacional la inversión en las
actividades pesqueras y acuícolas. Esta Ley alienta las exportaciones de los productos
pesqueros, como apoyo a la pesca artesanal y acuicultura, estimula la innovación tecnológica
y las simplificaciones administrativas. Este D.L. promueve e incentiva el desarrollo de
investigación científica y tecnología que realizan las instituciones especializadas del Sector
Pesquero. Además, apoyaría el Ministerio de Pesquería la innovación tecnológica para la
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
producción de harina especiales y de otros productos con mayor valor agregado otorgando
facilidades con la finalidad de fomentar el uso más eficiente de los recursos hidrobiológicos.
Fomenta las importaciones de equipo y maquinarias para el desarrollo de embarcaciones
pesqueras y acuícolas, así como la importación de vehículos con sistema de refrigeración con
termoking o isotérmicos. También abrió la oportunidad de la importación de embarcaciones
pesqueras que contengan equipamiento moderno no mayor de 15 años.
10. Protección a las 5 millas de la costa, Decreto Supremo N° 017-1992-PE, del 18 de
setiembre de 1992. Declarase la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero
(0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existentes en
ella, prohibiese en la zona a que alude el artículo precedente, el desarrollo de las actividades
de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así ́ como el uso de
métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio
marino. Decreto Supremo No 012-95-PE, publicado el 22 de setiembre de 1992, se precisa
que en la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada a la
pesquería artesanal, la prohibición del uso de las redes de cerco está referida a las artes de
pesca industriales.
11. Ley General de Pesca (Tercera), Decreto Ley 25977, del 6 de noviembre de 1992,
actualmente vigente, con el objetivo de normar la actividad pesquera con el fin de promover
su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios
económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la
biodiversidad. Consta de 12 Títulos y 90 artículos. Instaura las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, regula el esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las
tallas mínimas de captura, entre otros, centrándose en el cuidado de la biomasa, en el control
de la sobrecapacidad de flota y de planta. Es en esta norma donde se ratifica que los
derechos de pesca artesanal se encuentran inafectas al pago. Con esta ley restablece el
orden macroeconómico y promoviendo una economía de mercado.
12. Esto hace que en el año 1994 se comience a ver al Jurel y la Caballa como recurso
potencial para el Consumo Humano Directo desde el Estado teniendo una aceptación
por el sector privado haciendo que mediante Resolución Ministerial 488-94-PE
suspenda la recepción de solicitudes para el otorgamiento del incremento de flota para el
Consumo Humano Directo.
13. Establecen talla mínima de extracción y comercializaci6n del recurso "erizo
verde", Resolución Ministerial N° 120·96·PE, del 27 de febrero de 1996.
14. Establecen peso mínimo de extracción del recurso pulpo, Resolución Ministerial
N° 008-99-PE, del 11 de enero de 1999
15. Suspenden las actividades de extracción, procesamiento, transporte y
comercialización del recurso chanque o tolina en el litoral peruano a partir del 11
de marzo de 2000, Resolución Ministerial N° 080-2000-PE, del 8 de marzo de
2000
16. Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del
13 de marzo 2001, este Reglamento consta de ciento cincuentiún (151) Artículos, once
(11) títulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias y
tres (3) Disposiciones Finales. El Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso
sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo
socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Pesca, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Vigilancia
y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
17. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 014-
2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se promulga con el objetivo del aprovechamiento
racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como
en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento de su pesquería;
Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento
progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservación a bordo; la
diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos
que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación
de empleo y el mayor ingreso de divisas; y la participación activa del Perú en los
mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación protección
y manejo integral de las especies altamente migratorias. El Perú, afirma su derecho e
interés en la pesquería de los atunes en el Océano Pacífico Oriental para el desarrollo de
una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de
atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas.
18. Relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares
juveniles de principales peces marinos e invertebrados Resolución Ministerial
N° 209-2001-PE, del 26 de junio del 2001, Donde se aprueba la relación de tallas
mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces
marinos e invertebrados y se establece la longitud mínima de malla para las operaciones
de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral.
19. Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad,
Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 04 de julio del 2001, Tiene por objeto:
Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el
uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las
características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la
conservación del medio ambiente y la biodiversidad; propiciar el fomento de la pesquería
del bacalao de profundidad, mediante la adopción de medidas que promuevan y
garanticen, en la fase de desarrollo en la que se encuentra esta pesquería, un nivel
razonable de capacidad y esfuerzo pesquero; fomentar la participación armónica de los
agentes involucrados en la pesquería del recurso bacalao de profundidad; garantizar la
conformación de una flota nacional especializada, con adecuados sistemas de detección y
búsquedas de stocks, sistemas de pesca y de conservación o preservación a bordo;
contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de
Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar
y proteger los recursos marinos vivos antárticos.
20. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº
024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, Promover la explotación racional de los
recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca
Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. Establecer
las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los
recursos jurel y caballa, las mismas que son de aplicación a las autorizaciones de
incremento de flota y permisos de pesca a embarcaciones cerqueras, de arrastre de media
agua y arrastre-factoría, así como para la obtención de las correspondientes licencias de
operación de las plantas de procesamiento a bordo. Contribuir a la diversificación pesquera
y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
21. Ley de Promoción y desarrollo de la Acuicultura, Ley 27460, del 21 de mayo de
2001, y su reglamento, Decreto Supremo N° 30-2001-PE. El Gobierno Peruano le
concede gran importancia al sector acuícola dado su potencial para contribuir a la seguridad
alimentaria y al desarrollo económico del país. Para lo cual, en el año 2000 el Ministerio de
Pesquería definió el desarrollo de la acuicultura como un objetivo importante para el
período 2001-2006. En base a esto se plantea esta Ley (que ya no está vigente). Para
poder regular y promocionar la actividad acuícola, como fuente de alimentación, empleo e
ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con el ambiente y la
conservación de la biodiversidad. En el Reglamento se dispuso la creación del Fondo de
Innovación Acuícola-FIA que no llegó a concretarse. Así mismo, se solicitó a la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asistencia técnica para la
elaboración de una estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura, para lo cual la
FAO, a través de su Programa de Cooperación técnica (TCP) aprueba el Proyecto
TCP/PER/3101 (D) “Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura en
el Perú” con el objetivo de ayudar al Gobierno peruano a mejorar la capacidad institucional
y desarrollar recursos humanos para atender debidamente la gestión y el desarrollo de la
acuicultura nacional a través de la elaboración de una estrategia nacional para la
acuicultura y que viene a ser una guía para el desarrollo del sector acuícola en el periodo
2009 – 2021. Esta Ley 27460, establece beneficios tributarios hasta el 31 de
diciembre del año 2010, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario
establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país,
lo que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente.
22. Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo
N° 040-2001-PE, del 14 de diciembre del 2001, aplicable a las etapas de extracción
o recolección, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos,
incluida la actividad de acuicultura. Tiene por objetivo fundamental asegurar la producción
y comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados
para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados,
procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o
condición que signifique peligro para la salud de los consumidores.
23. Dictan medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras,
actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades
de bodega, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, del 06 de junio del 2002. Esta
medida está destinada a eliminar la pesca ilegal, en sus artículos indica la Eliminación de
la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras; Obtención del incremento de flota;
Eliminación de pescas ilegales; Desguace de la embarcación ilegal; Vigilancia del
incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca; Control
de la capacidad de bodega de embarcaciones en construcción con autorización de
incremento de flota; Nuevos incrementos de las capacidades de bodegas de las
embarcaciones pesqueras; Medidas complementarias y Responsabilidades institucionales.
24. Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las
Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo Nº
008-2002-PE, del 03 de julio 2002. Aprueba el reglamento con el objetivo orientado a
asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de
Pesquería debe ejercer adecuadamente las acciones de inspección y vigilancia que
conlleven a alcanzar las metas trazadas, por lo que corresponde reglamentar el
procedimiento, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encargados de
realizar dichas acciones, dictar las normas que regulen el procedimiento administrativo
sancionador, con el propósito de simplificar las normas que se requieren para la
determinación de las infracciones a las normas del sector pesquero y las sanciones que
corresponda aplicar por la comisión de tales infracciones, compatibilizando y unificando las
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
normas vigentes. Ámbito de la norma, será de aplicación a las inspecciones y al
procedimiento sancionador de las infracciones que se produzcan en la realización de las
actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional.
25. Ministerio de la Producción, Ley N° 27779, del 10 de julio de 2002; a partir de la
fusión del Ministerio de Pesquería y parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales –MITINCI, determinándose su competencia
en materia de las actividades extractivas y productivas en los sectores industria y pesquería
(Art. 33º). Tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con
la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los
sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta
normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas,
la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de
derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva.
26. Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, del 26 de junio del 2002, La
presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre
Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma
democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la
descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. La
presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso
de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las
competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los
gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.
a. Dentro del artículo 36 (Competencias compartidas), el inciso c) Promoción, gestión y
regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel,
correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo,
energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
27. Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al
consumo humano directo, Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, del 05
septiembre 2002, se establece la obligatoriedad que los recursos sardina, jurel y caballa
serán destinados al consumo humano directo, cambiando así la estrategia para la
conservación del recurso y el incremento del consumo de pescado en el interior del país.
28. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, del 16 de noviembre de
2002, en su artículo 10 (Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la
constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, en el punto 2. Competencias
compartidas, numeral c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y
productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería,
industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones
y medio ambiente.
29. Los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente a la
industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboración de otros productos
de consumo humano directo, así como al mercado interno al estado fresco refrigerado,
Resolución Ministerial N° 077-2002-PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se
Reglamenta las disposiciones referidas al Régimen de aprovisionamiento de la industria
dedicada al consumo humano directo teniendo como materia prima la sardina, jurel y
caballa
30. Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, Decreto
Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, del 29 de mayo 2003, tiene como objetivos:
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior
aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en
cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; armonizar la
participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del
recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos
constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;
optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera que les permita acceder a nuevas
zonas de pesca del recurso merluza, reduciendo la presión de pesca en las zonas
tradicionales; así como proteger el proceso de crecimiento de los ejemplares y su
desarrollo biológico. Asimismo, promover la diversificación de ésta hacia la extracción de
otros recursos hidrobiológicos, inclusive la fauna acompañante de la merluza, previa
recomendación del ente científico responsable.
31. Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones
pesqueras industriales, Decreto Supremo N° 026-2003- PRODUCE, del 12 de
setiembre del 2003
32. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo, Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, 03 de octubre 2003, que
crea con los objetivos de:
Adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los
recursos hidrobiológicos.
Complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades
extractivas.
Preservar los recursos hidrobiológicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona
reservada de las cinco millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Producción
establezca como restringidos
33. Plan Operativo del Plan Nacional para el desarrollo de la Pesca Artesanal,
Resolución Ministerial N° 248-2004-PRODUCE, 25 de junio 2004. El Plan
Nacional para el Desarrollo de la Pesa Artesanal, nace ante la necesidad de contar con
una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan en
beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. En términos de la
institucionalidad del subsector existen diversas entidades como el Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero (FONDEPES) que brinda financiamiento y capacitación sobre artes
de pesca, uso de tecnología e información y seguridad en el mar a este grupo humano.
34. Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, Decreto Supremo Nº 07-2004-
PRODUCE, del 22 de marzo del 2004, tiene por objeto regular las condiciones y
requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos
destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano,
incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las
concesiones acuícolas. Esta Norma se sustenta en los principios y disposiciones
establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada
por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y, adicionalmente, constituye instrumento de
gestión para la explotación de moluscos bivalvos.
35. Modifica la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley
N° 28326, del 15 de julio 2004, modifica algunos detalles menores, pero no solo
mantiene los incentivos que los amplía. En su artículo 2° suspendió el pago por derecho
de acuicultura establecido en el artículo 19° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y
Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de diciembre del año 2010.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
36. Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Ley N° 28559, del
29 de junio del 2005; mediante esta ley, se creó el Servicio de Sanidad Pesquera –
SANIPES, como la prestación dirigida a lograr una eficaz administración que establezca
y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o
productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores,
estableciendo que el Ministerio de la Producción es el órgano rector del servicio y el
Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, es la autoridad responsable de ejecutar las
funciones de inspección, vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercialización
en los mercados mayoristas de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas, y de
los establecimientos utilizados para este fin.
37. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las actividades extractivas
artesanales de menor escala del ámbito marítimo frente al litoral de la Región
Tumbes, Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, del 10 de setiembre del
2005, tiene como objetivos: Establecer las bases para un aprovechamiento racional de
los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala de la
Región Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento,
modificatorias y ampliatorias, los planteamientos de la Región Tumbes y los postulados
del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y
la diversidad biológica; establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la
Región Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el
fomento de las inversiones y la conservación de los recursos; incluyendo la protección
del ambiente y la biodiversidad; formalizar las actividades productivas de la pesca
artesanal y de menor escala de la Región Tumbes, estimulando su desarrollo sostenible
por medio de programas de investigación, capacitación, transferencia de tecnología y
apoyo a las organizaciones pesqueras; y, contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y
de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Esta norma se aplica
a: Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades
extractivas pesqueras artesanales y de menor escala de los recursos hidrobiológicos en
el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes; los acopiadores, transportistas,
procesadores y comercializadores de productos hidrobiológicos provenientes de la pesca
artesanal y de menor escala de la Región Tumbes y las personas naturales y jurídicas
que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter
público o privado relacionadas con la pesca artesanal y de menor escala de la Región
Tumbes.
38. Prohíben la extracción, recepción, transporte, procesamiento y
comercialización del recurso marucha en tallas inferiores a 22 milímetros de
longitud valvar, Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, del 03 de
noviembre del 2006.
39. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo
Nº 011-2007-PRODUCE, del 12 de abril 2007, tiene como objetivos: promover la
explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino
y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas
contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones
complementarias y/o conexas; establecer las medidas de ordenamiento pesquero para
acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las
autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores
de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito
(cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; contribuir a la diversificación y
desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo y divisas.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
40. Reglamento de Inspecciones, y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC),
Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, del 04 de agosto 2007, Consta de
cuarenta y ocho (48) artículos y cinco títulos, norma los procedimientos de inspección y
sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional y regula los
procedimientos de inspección y sanciones que se originen en el ejercicio de la facultad
de inspección y potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes, ante
la comisión de infracciones tipificadas en la legislación pesquera y acuícola.
Posteriormente, el 02 de diciembre del año 2011 mediante Decreto Supremo N° 019-
2011-PRODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas en donde se detalla el Título I: Disposiciones Generales;
Título II: de las Inspecciones; Título III: de los Órganos Administrativos Sancionadores;
Título IV: del Procedimiento Sancionador y Título V: de las Sanciones; en donde se
codifica, clasifica y determina la infracción, las medidas cautelares y/o correctivas y la
determinación de la sanción.
41. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley N° 29158, diciembre de 2007,
que modifica el panorama de la institucionalidad pública. Esta ley transforma a los
“Organismos Públicos Descentralizados” (OPD) en “Organismos Públicos”, ya sean
“Ejecutores o Especializados” (OPE) con competencias mucho más limitadas en la nueva
LOPE. Además, en este mismo año se produce una alerta en toda Europa frente a las
coquinas/tellinas congeladas procedentes de Perú, debido a un brote de hepatitis en
dicho continente, a las que se le imputó diversas deficiencias sanitarias que habrían
introducido la enfermedad, que hasta la fecha seguimos tratando de mejorar las
deficiencias sanitarias.
42. Establecen talla mínima de captura del recurso concha navaja y prohíben su
extracción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores,
Resolución Ministerial N° 386-2007-PRODUCE, del 21 de diciembre del 2007
43. Constituyen Comisión Especial (refiere el artículo 27° del Reglamento de la
Ley General de Pesca, Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, del 12
de marzo del 2008 (modificada con Resolución Ministerial N° 448-2008), es
quien aprobará la aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el
Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE. Por otro lado, es
necesario reconstituir dicha comisión en la medida que los pescadores artesanales y los
industriales de consumo humano directo no están representados. Esta norma incorpora
al circuito de control de los derechos de pesca a la Dirección de Estudios y Derechos
Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, encargándole la responsabilidad de informar del valor FOB de la harina de
pescado a la OGTIE; monitorear las etapas del procedimiento de pago de los derechos
de pesca; coordinar con las unidades orgánicas el procedimiento de recaudación y apoyar
a la oficina de tesorería en la elaboración mensual de pagos.
44. Establecen talla mínima de captura del recurso anguila y prohíben su
extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas
inferiores a la establecidas, Resolución Ministerial N° 486-2008-PRODUCE, del
17 de mayo del 2008
45. Declara de interés nacional a la actividad acuícola, Decreto Legislativo N°
1032, 23 de junio 2008, crea la ventanilla única de acuicultura y simplifica
procedimientos administrativos. Se declaró de interés nacional a la inversión y facilitación
administrativa de la actividad acuícola, con la finalidad de promover la participación en
dicha actividad, como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Asimismo, precisa entre
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
otros aspectos, que el uso del agua para actividades acuícolas, al no ser consuntiva, no
estará afecta al pago de tarifas y tendrá prioridad frente al uso del agua por otras
actividades productivas y regula la actividad.
46. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032 que Declara de interés nacional a
la actividad acuícola, Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, del 06 de
diciembre del 2008, declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa
de la actividad acuícola, para incentivar la participación de las personas naturales y
jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad. Por tal motivo, se crea la Ventanilla
Única de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos
administrativos, relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el
acceso a la actividad de acuicultura, reduciendo la diversidad y dispersión de gestiones,
brindando a los solicitantes una respuesta rápida, equitativa y transparente.
Adicionalmente, declara en proceso de simplificación y racionalización administrativa, los
procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad acuícola, debiendo
las instituciones públicas que participan en la gestión del otorgamiento de derechos para
realizar la actividad de acuicultura, proceder a simplificar los procedimientos
administrativos. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE,
que cuenta con 3 capítulos, 25 artículos, y 5 disposiciones complementarias, en donde se
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032, la Guía para la elaboración de
Estudios de Impacto Ambiental en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala, los
procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Única de Acuicultura y la
adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que
participan en el funcionamiento de la mencionada Ventanilla.
47. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto
Legislativo Nº 1047, 28 de junio del 2008 y la Ley que establece que el
Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción
y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias
sobre micro y pequeña empresa, Ley Nº 29271, 21 de octubre 2008, que le
transfirió la competencia en MYPE y le asignó la competencias en cooperativas, el sector
producción comprende competencias de Pesca, de Acuicultura, de Industria, de Comercio
Interno, de MYPE y de Cooperativas, tal como se a continuación: “El Ministerio de la
Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; siendo
competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería
industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de
productos fiscalizados; y siendo competente de manera compartida con los Gobiernos
Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura
de menor escala y de subsistencia, y promoción de la industria y comercio interno en el
ámbito de su jurisdicción.” (Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, publicado el 28 de junio del
2008).
48. Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), Decreto Legislativo N°
1084, del 28 de junio del 2008, que establece un esquema de asignación de derechos
individuales sobre los recursos pesqueros, que apunta a racionalizar el esfuerzo pesquero,
con el fin de lograr un manejo sostenible del recurso, que contribuya a reducir los
problemas en el sector. La ley incluye la creación de un Fondo de Compensación para el
Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que está encargado de administrar los recursos de
los Programas de Beneficios Voluntarios del sector, así como un Programa de Jubilación
Adelantada, para pescadores a partir de los 50 años de edad. Esto significa la creación
de un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable al recurso anchoveta destinado
para el CHI, con el fin de mejorar las condiciones de modernización y eficiencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en armonía con la
preservación del medio ambiente, así que la intención de este DL es la disminución de
flota pesquera dedicada la pesa del recurso anchoveta y a la protección de la vida
humana dedicada a esta actividad.
49. El Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
fue aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008, del 11 de diciembre del
2008, que aprueba el reglamento del DL 1084, en el cual pre asigna el porcentaje
máximo de captura por embarcación, así como el cálculo del índice de participación de
una embarcación (IPj) varía en función de si dicha embarcación está sujeta al Régimen
del Decreto Ley N°25977 o al Régimen de la Ley N° 26920; así como ordena elaborar el
Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta periodo 2009 – 2011.
50. Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago
Titicaca, Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE, del 27 de diciembre del
2008, consta de 9 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 7 disposiciones
complementarias transitorias. Reglamento que tiene como objetivos: a) Establecer las
bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos,
desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la cuenca del Lago Titicaca, de
acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la
preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; b) Establecer el marco
normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la finalidad de
lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las
inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de
la diversidad biológica; c) Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento o pesca
generada por acuicultura en la cuenca del Lago Titicaca; d) Formalizar las actividades
productivas de las diferentes pesquerías de la cuenca incluida la actividad pesquera de
las zonas de frontera y aquellas realizadas en áreas naturales protegidas, estimulando su
desarrollo sostenible por medio de programas especiales de ordenamiento pesquero y
acuícola, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones
pesqueras y acuícolas; y e) Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como
fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos.
51. Establecen talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo, disponen su
inclusión en el anexo II de la R.M. N° 209-2001-PE y prohíben extracción de
hembras ovígeras de cangrejo peludo, jaiba y cangrejo violáceo en todo el
litoral, Resolución Ministerial Nº 159-2009-PRODUCE, del 17 de abril del 2009.
52. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, Decreto
Supremo N° 015-2009-PRODUCE, del 30 de abril del 2009, consta de diez (10)
artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo. El cual deroga
las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 147-2001-PE a excepción de
las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su
artículo 4°, así como las Resoluciones Ministeriales N° 328 y 426-2003-PRODUCE y demás
disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. El presente Reglamento
establece las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos
hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del
Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación
y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), así como la preservación de los ecosistemas
y de la diversidad biológica; así mismo, facilitar la formalización de las actividades
extractivas y de procesamiento pesquero que inciden en las diferentes pesquerías de la
Amazonia Peruana, promoviendo su desarrollo por medio de Programas de Manejo
Pesquero, capacitación, trasferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones sociales
de pescadores.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
53. Reglamento del Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, Decreto
Supremo N° 019-2009-PRODUCE, del 26 de mayo del 2009, el cual consta de
nueve (9) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2)
Disposiciones Complementarias Transitorias. El presente Reglamento con el ánimo de
implementar medidas de supervisión y fiscalización del recurso Macroalgas Marinas,
adiciona los numerales 109 al 112 al artículo 134° del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE
54. Plan Nacional de Desarrollo Acuícola 2010 - 2021, (PNDA), Decreto Supremo
N° 001-2010-PRODUCE, del 7 de enero del 2010, se considera Política Nacional
para el desarrollo sostenible de la Acuicultura en el Perú. Además, promover la generación
de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros pertinentes, así como los
servicios técnicos y condiciones institucionales adecuadas, para facilitar la inversión
privada en la producción acuícola y comercialización de productos de la acuicultura en el
mercado nacional e internacional. Este plan señala entre sus objetivos estratégicos el
incremento de la inversión privada en acuicultura, apoyar la diversificación e impulso de
las especies acuícolas consolidadas, contribuir al crecimiento de la economía nacional,
generando empleo e ingresos, mejorando la seguridad alimentaria de segmentos
vulnerables de la población y promoviendo un desarrollo regional equilibrado; además
tuvo como principales metas al año 2015, incrementar el volumen de exportaciones y la
comercialización de productos acuícolas a nivel interno, incrementar los derechos
otorgados, aumentando las áreas disponibles para la acuicultura y alcanzar una
producción de 110 mil TM.
55. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo
Humano Directo, Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, del 26 de junio del
2010, que tiene como objetivos establecer las normas para una explotación racional,
sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo,
conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, modificatorias y
ampliatorias, en las normas sanitarias, en los postulados del Código de Conducta para la
Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marino y de la
diversidad biológica; establecer medidas de ordenamiento pesquero para la actividad
extractiva del recurso anchoveta, la misma que son de aplicación a la flota pesquera
artesanal para consumo humano directo en el marco de los dispuesto en la Tercera
Disposición Final del Decreto Legislativo 1084 y contribuir al desarrollo de la industria
para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso y
el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. El ámbito de
aplicación se da a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 12-2001-PE, que realicen
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) para consumo humano directo; las actividades extractivas, desembarque,
transporte y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) para consumo humano directo y las personas naturales y jurídicas que
realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público
o privado relacionadas con la pesquería del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. Se crea un registro de
embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción de los recursos antes
mencionado y para eso deberán contar con ciertos requisitos. Además, obliga que las
embarcaciones tengan protocolo sanitario y utilicen cajas con hielo.
56. Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo
Humano Directo, Decreto Supremo N° 011-2010-PRODUCE, del 04 de agosto
del 2010, que tiene como principal objetivo contribuir al desarrollo sostenible a través
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
de la integración territorial productiva garantizando la seguridad alimentaria de la
población nacional. Sus objetivos específicos son articular e integrar el Sistema Nacional
de Infraestructura Pesquera para consumo humano directo (CHD) por zonas estratégicas
a nivel nacional y mejorar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la
actividad pesquera para CHD. Igualmente, mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias
y de operatividad de las infraestructuras pesqueras para el CHD que alcancen estándares
de calidad exigidos; y, establecer un programa de inversiones a corto, mediano y largo
plazo.
57. Ley que Establece Medidas de Promoción a favor de la actividad de la
Acuicultura, Ley Nº 29644, del 27 de diciembre del 2010, la cual tiene como
objetivo establecer medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura. Por
tal, en su Artículo 2, establece como beneficio, aplicable hasta el 31 de diciembre de
2021, la depreciación para efecto del Impuesto a la Renta a razón de veinte por ciento
(20%) anual del monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de
abastecimiento de agua. Del mismo modo, en el Artículo 3, modifica los artículos 26 y 27
de la Ley Nº 27460, ampliando los beneficios tributarios establecidos hasta el 31 de
diciembre del año 2013, y suspende el pago por derecho de acuicultura, hasta el 31 de
diciembre del año 2021. Por último, en el Artículo 5, establece los aportes de
responsabilidad social, disponiendo que las personas dedicadas a la actividad de la
acuicultura y que gozan de los beneficios tributarios establecidos, tengan que invertir el
20% de la suma resultante del beneficio tributario como aporte de responsabilidad social
dentro de la localidad donde realizan sus operaciones acuícolas.
58. Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos
hidrobiológicos, Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, del 19 de marzo del
2011, tiene como objetivo establecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera
de procesamiento de descarte y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados
durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero
artesanal e industrial de consumo humano directo; la aplicación del reglamento las
personas naturales o jurídicas que realizan actividades pesqueras de procesamiento en
plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas de harina de pescado residual y
plantas de reaprovechamiento de descarte y residuos de recursos hidrobiológicos.
59. Establecer la talla mínima de captura del recurso navajuela en 7 cm de
longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y
prohibir la extracción, recepción, transporte, procesamiento y
comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida
Resolución Ministerial N° 193-2011-PRODUCE, del 21 de junio del 2011
60. Establecen Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado,
Resolución Ministerial Nº 249-2011-PRODUCE, del 02 de setiembre 2011.
61. Disponer la longitud mínima de malla de la red de cerco, la talla mínima de
captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del
recurso anchoveta, Resolución Ministerial N° 262-2011-PRODUCE, del 19 de
setiembre 2011.
62. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, Decreto
Supremo N° 013-2011-PRODUCE, del 30 de setiembre del 2011, tiene como
objetivos: establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación
racional y sostenible del recurso anguila (Ophichthus remiger), conforme a lo establecido
en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, modificatorias y ampliatorias, teniendo en cuenta sus
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca
responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; armonizar la
participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del
recurso anguila, considerando que este recurso constituye patrimonio de la Nación el cual
debe ser utilizado responsablemente; contribuir al desarrollo de la industria para el
consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila,
y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos.
63. Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, Decreto
Supremo N° 014-2011-PRODUCE, del 04 de octubre del 2011, regula el acceso a
la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de
bandera nacional y extranjera del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).Son
objetivos del presente Reglamento: el aprovechamiento racional y sostenible del calamar
gigante o pota, en virtud a los análisis sobre las características biológicas y poblacionales
del recurso, y del impacto económico – social sobre los actores involucrados en la
pesquería del citado recurso, a efectos de lograr el desarrollo socioeconómico y la
optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; la constitución de una
pesquería del calamar gigante mediante el desarrollo de una flota especializada nacional
y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo.
Lo más importante de esta norma es que pone candados al ingreso de embarcaciones
industriales de bandera nacional y extranjera al condicionarlas a un estudio socio
económico que evidencie que no causaría impacto sobre la industria nacional y la flota
artesanal.
64. Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas (RISPAC), Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, del 02 de
diciembre 2011. Esta norma aprueba un texto único ordenado para las inspecciones y
sanciones en la actividad pesquera, actualmente vigente pero ya no es único debido a
que en otras DS hay nuevas codificaciones para las sanciones. Esta norma tiene como
objetivo aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo General a la actividad pesquera y
acuícola. Tiene como ámbito de aplicación todas las actividades pesqueras y acuícolas.
Indica cómo deben ser las inspecciones, las funciones del inspector, tipos de infracciones,
el decomiso y su procedimiento, notificación de los cargos, además de los órganos
administrativos sancionadores, etc.
65. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las actividades extractivas
artesanales de menor escala del ámbito marítimo adyacente al departamento
de Tumbes, Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, del 05 de diciembre del
2011, en la Séptima Disposición Transitoria y Final del Decreto, establece que dentro del
plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación, la
Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes establecerá́ el
cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales
con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco y arrastre de
fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en dicho Reglamento; acciones que
se efectuarán en coordinación con la ex Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción (actualmente, Dirección General de Supervisión
y Fiscalización); el 6 de marzo de 2012 venció́ el plazo previsto en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del
ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, sin que la ex Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (actualmente,
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo),
recibiera solicitudes de los administrados, para la obtención de los permisos de pesca de
menor escala; Que, por Oficio No 190-2012/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, el
Presidente Regional de Tumbes, solicita prorrogar la entrada en vigencia del Decreto
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Supremo No 020-2011-PRODUCE, con la finalidad de superar la problemática de las
Organizaciones de Armadores de Cerco y Arrastre de Tumbes y crear las condiciones
favorables para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; la
Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, por Resolución
Directoral No 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, actualiza y publica el listado de
embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, implementadas con redes de
cerco y arrastre de fondo y media agua, inscritas en la citada Dirección Regional, las
mismas que deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el mencionado Decreto
Supremo No 020-2011-PRODUCE; en esta norma obliga a los armadores de cerco y de
arrastre de fondo que estén en el lista de la Resolución Directoral que aprueba la lista a
instalas el Sistema de Seguimiento Satelital en 15 días hábiles a partir de la entrada de
vigencia de la norma.
66. El recurso anchoveta para el Consumo Humano Directo, Decreto Supremo N°
05-2012-PRODUCE, del 24 de agosto del 2012, creando 2 franjas productivas en el
Mar de Grau y dando una nueva clasificación a las embarcaciones dedicadas a anchoveta
mayor a 10 Tm de la pesca artesanal a la menor escala y desplazando a la industria
harinera fuera de las 10 millas, lo que generó toda una corriente de opiniones y
movimientos civiles que acabaron con la medida dada por el poder judicial de una acción
popular congelando las pistas de actividad económica para estos 3 grupo y regresando
la Industria harinera a seguir pescando de la milla 5.
67. Establecen medidas para la conservación de recursos hidrobiológicos, Decreto
Supremo N° 008-2012-PRODUCE, del 04 de diciembre del 2012, esta norma será
de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas que realizan la actividad extractiva de
los recursos pesqueros en todo el dominio marítimo peruano, a través de embarcaciones
artesanales, de menor escala y de mayor escala; comprendiendo al titular del permiso de
pesca de la embarcación, así como al armador, capitán, patrón y tripulantes. Asimismo,
será de aplicación al personal del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del
Perú IMARPE, de las Direcciones Regionales de Producción (o las que hagan sus veces)
de los Gobiernos Regionales y demás personas naturales y/o jurídica que corresponda.
También da el procedimiento para las declaraciones de veda, racionalización del esfuerzo
pesquero, las medidas de conservación de los ejemplares juveniles y regulación del
descarte y la creación del Programa de Inspectores Abordo.
68. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), Decreto
Supremo Nº 004-2013-PCM, DEL 8 de enero del 2013, se aprueba la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública (en adelante PNMGP); la cual se declara
como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el
Perú, donde se establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación
coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país.
La PNMGP es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan
a continuación: Poder Ejecutivo (incluyendo ministerios y organismos públicos),
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, los Organismos a los que la Constitución
Política del Perú y las leyes confieren autonomía, y las Mancomunidades Municipales.
69. Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras
y acuícolas en el ámbito nacional, Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE,
del 29 de octubre 2013, modifica el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo, Decreto Supremo No 027-2003-PRODUCE, prohíbe
que las empresas supervisoras no podrá realizar ningún tipo de labores directa a los
supervisados, tiene como finalidad que el Ministerio de la Producción realiza las acciones
de supervisión a través del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras
y acuícolas en el ámbito nacional, que tiene naturaleza permanente y se regula conforme
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en las demás disposiciones
legales vigentes; tiene los siguientes objetivos: Objetivo general: Combatir las actividades
ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de
recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así ́ como las actividades ilegales
en el ámbito acuícola. Objetivo Específico: Fortalecer el ejercicio de la función de
supervisión del Ministerio de la Producción, durante la extracción, desembarque,
producción, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos. Tiene
como ámbito de aplicación: Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones
artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala; los
titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos
pesqueros para consumo humano directo, plantas de procesamiento de productos
pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos
hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos; las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo
humano directo comprenden a las plantas industriales de procesamiento y las plantas de
procesamiento pesquero artesanal; los titulares de concesiones y autorizaciones de
derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuícola de mayor escala y de menor
escala, cuando corresponda; las personas naturales o jurídicas que realicen las
actividades de transporte y comercialización de recursos o productos hidrobiológicos
destinados tanto al consumo humano directo como al consumo humano indirecto; las
personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras sin contar con títulos
habilitantes emitidos por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales; las
empresas supervisoras seleccionadas y su personal acreditado para la ejecución del
Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito
nacional; la relación de las empresas supervisoras seleccionadas y la lista de sujetos
supervisados a través de dichas empresas será́ publicada y actualizada periódicamente
en el portal institucional del Ministerio de la Producción, según corresponda, los
funcionarios públicos, servidores públicos y en general empleados públicos del Ministerio
de la Producción, que tienen a su cargo la ejecución del Programa de Vigilancia y Control
de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.
70. Plan Nacional de Diversificación Productiva, Decreto Supremo N° 004-2014-
PRODUCE, del 27 de julio del 2014, El objetivo principal del PNDP es generar nuevos
motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación
económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora
de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento
económico sostenible de largo plazo.
71. Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago
por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y
Extranjeras Resolución Ministerial Nº 295-2014-PRODUCE, del 27 de agosto
de 2014, que aprueba la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, se establecen los
lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de
aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores
pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.
72. Plan Anual Nacional de Transferencia Sectorial 2015 de PRODUCE, Resolución
Ministerial N° 086-2015-PRODUCE, del 27 de marzo del 2015, este plan ratifica
al Ministerio de la Producción su papel como ente rector del sector pesca; en ese sentido,
esta entidad tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política
general, nacional y sectorial del sector pesca. En la actualidad, 20 gobiernos regionales
han concluido en proceso de transferencia de 8 funciones sectoriales en materia
pesquera, así como instrumentos de las mismas: fondos, programas, proyectos, etc.
Asimismo, se les han transferido activos referidos a la pesca artesanal como son los
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
desembarcaderos artesanales y centros de comercialización. Entonces el éxito en el
desarrollo de la pesca artesanal depende en gran medida de las acciones que tome el
GR.
73. Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo N° 1195, 30 de agosto de
2015, tiene como objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas
fases productivas en ambientes marinos, estuarios y continentales y declara de interés
nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés
nacional. No crea incentivos tributarios, mantiene en parte algunos temas de las normas
anteriores y deroga otros en forma confusa y poco entendible para el administrado. Tiene
4 títulos, 6 capítulos, 43 artículos, 5 disposiciones complementarias finales, 4
disposiciones complementarias transitorias, 1 disposición complementaria modificadora y
1 disposición complementaria derogatoria.
74. Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 20121, Resolución
Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, del 30 de diciembre del 2015, el modelo
conceptual del Sector Producción comprende 4 componentes: i) Promoción del desarrollo
productivo, ii) Gestión de Políticas Productivas; iii) Regulación y; iv) Investigación
Promoción del desarrollo productivo,
75. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1195 Ley General de Acuicultura,
Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, del 24 de marzo del 2016, tiene por
objeto regular las disposiciones, criterios, proceso y procedimientos contenidos en la Ley
General de Acuicultura (DL N° 1195), a fin de fomentar, desarrollar y regular la
acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y
continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de
acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo
sostenible en el territorio nacional. El presente Reglamento es de obligatorio
cumplimiento a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realicen actividades
de acuicultura en el territorio nacional; así como, actividades de poblamiento y
repoblamiento en lo que corresponda. Asimismo, es de aplicación a todas las entidades
del Sector Público Nacional y Regional que ejercen competencias, atribuciones y
funciones relacionadas con las actividades de acuicultura. Tiene 4 títulos, 8 capítulos, 58
artículos, 14 disposiciones complementarias transitorias, 1 disposición complementaria y
4 anexos.
76. Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso de chita,
prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento,
procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas menores a lo
establecido, Resolución Ministerial N° 156-2016-PRODUCE, del 27 de abril de
2016.
77. Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del cangrejo violáceo en setenta
milímetros (70 mm) de ancho del cefalotórax (Ac), así como la prohibición de
su extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y
comercialización en medidas inferiores a las autorizadas, Resolución
Ministerial N° 150-2016-PRODUCE, del 29 de abril del 2016.
78. El DL Nº 1431, del 16 de setiembre de 2018 modifica la Ley general de Acuicultura, con
el objeto de incluir en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de
Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
LAS PRINCIPALES POLÍTICAS, PLANES Y HERRAMIENTAS DEL SECTOR 5
- La primera ley de pesca (1971) asigna al Ministerio de Pesquería la responsabilidad de lograr
un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de las especies, la
explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio social. Asimismo, se
planteó normar las relaciones intersectoriales, promoción del CHD, crea incentivos tributarios,
crediticios, administrativos y tecnológicos, otorga un tratamiento especial al capital extranjero
y crea la Comunidad Pesquera. Además, por esta década se dan las primeras inversiones
públicas en infraestructura pesquera artesanal, se adecuan los primeros desembarcaderos y
se desarrollan los complejos de terminales, los frigoríficos zonales, los puestos de venta
distritales, cámaras isotérmicas y centros de educación al consumidor.
- Otro evento importante del período fue la creación del Instituto Tecnológico Pesquero del
Perú-ITP (Decreto Ley Nº 22642 de agosto de 1979), conteniendo una importante
infraestructura de laboratorios, plantas piloto de curado y conservas. Unos años más tarde,
en el seno de esta organización se creó la Dirección de control e inspección sanitaria, que más
tarde se convirtiera en Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, el
antecedente del actual SANIPES.
- La segunda ley de pesquería (1988) también tuvo un enfoque promocional e impulsa un
óptimo aprovechamiento y preservación de los recursos, alta productividad, elevación del
consumo per cápita, impulsa la elevación del índice de nutrición de la población. Por primera
vez establece el desarrollo y promoción de la acuicultura y de la investigación. Establece una
tasa del 2% sobre la venta de los productos pesqueros para ser asignada en un 50% al
IMARPE, un 35% al ITP y un 15% para investigación. Se crea un conjunto de exoneraciones
e incentivos tributarios e incentiva el mercado interno. El período está marcado por un cambio
significativo en el rol del Estado, rompiendo con el pasado más intervencionista y orientándose
a un enfoque neoliberal.
- Se da la tercera ley, (1992) que es la vigente, con un enfoque promotor y considera por a la
acuicultura como una actividad importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del
intervencionismo del Estado y marca el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas
las empresas estatales y la desaparición de la comunidad pesquera en las empresas. Es en
este contexto que las organizaciones gremiales empiezan a adquirir notoriedad e influencia en
el sector. Su reglamentación demoró casi 10 años, lo cual dice mucho de la gran debilidad
institucional que devino en los años 90s. Entre sus características más saltantes se pueden
distinguir: Regula los aspectos generales y los distintos componentes de la actividad pesquera;
El texto original de esta Ley recoge inicialmente algunas de las propuestas y principios
planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO; No considera
pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso genera un vacío importante por cuanto
no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las actividades pesqueras en las
diferentes regiones del país, pues la amazonia y la serranía peruana tiene sus propias
particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales.
- La ley destaca que por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos
hidrobiológicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del
ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de
Pesquería) a través del despacho viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función
primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la
conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico. Asimismo, corresponde al
5
ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL
ENRIQUEZ OCHOA
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Ministerio velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los
productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservación del
medio ambiente.
- En el marco de esta ley, se introduce el instrumento del “ordenamiento pesquero” (OP) en el
Perú, orientado a regular la actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo
sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Este
incluye los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión
privada en el sector pesquero. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos
(anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero (ROP) que tienen por finalidad establecer
los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que
deban ser administrados como unidades diferenciadas. Los ROP se aplican a cada pesquería.
En cada reglamento se consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea
el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y procesamiento, las temporadas de
pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas,
las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia.
- En la actualidad se cuenta con ROP’s para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar
gigante o pota, bacalao de profundidad., anchoveta. Para las especies que no cuentan con un
ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales contenidas en el
Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas complementarias. Los
cuales son insuficientes para un ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola.
- La ley general de pesca contiene claras acciones a favor de la investigación y desarrollo
tecnológico; mas no así de I+D+i, actividad que por cierto es relativamente reciente y no está
incorporada en la legislación vigente. Las modificaciones al reglamento de la Ley General de
Pesca introducidas desde su promulgación hasta la fecha han sido muchas. Sin embargo,
sugieren que la norma requiere de modificaciones o de una nueva Ley de Pesca.
- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero se crea en el año 1992, a partir de la fusión de
FONDEPA, FONRESPE, PDIPA y FOFIP, como parte de un proceso de reducción del tamaño
del Estado y de racionalización de la gestión pública en general y del sector en particular
- El sector industrial pesquero no mostró mayor interés por la acuicultura, pese al marco legal
promotor vigente. En términos generales el contexto acuícola del país tiene normatividad
promotora, incentivadora; pero muy cambiante. El resultado en términos prácticos es que la
inversión en actividades de acuicultura es muy pobre y no responde a las normas promotoras
por razones que ameritan ser investigadas. Dado que la última norma es relativamente
reciente, habrá que esperar un tiempo para evaluar el impacto promotor que tenga sobre la
inversión.
- El marco regulatorio está orientado principalmente al recurso anchoveta y muy poco al resto
de recursos. El esfuerzo de la capacidad operativa de la gestión pública está dedicado a este
recurso y solo se regula el resto de recurso cuando hay algún problema social o el recurso
esté en riesgo. A pesar de que el IMARPE realiza investigaciones no son suficientes para poder
implementar todos los instrumentos necesarios para la regulación en relación a la protección
del recurso pesquero.
- Esto hace necesario una revisión de la Ley General de Pesca, debido a varios motivos como la
evolución mundial con respecto a varios temas como: nuevos conceptos, la participación en
el Perú de instituciones internacionales como GIZ, BID, FAO, etc. Esta última tiene varias
comisiones para realizar trabajos en forma conjunta con los países y macro regiones para
proponer políticas en el tema. Un ejemplo son las Directrices Voluntarias para asegurar la
sostenibilidad de la pesca en pequeña escala; Código de Conducta para la Pesca Responsable;
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
ente rector del puerto y el Estado del pabellón; además de la creación de zonas de reserva,
manejo de los recursos con enfoque eco sistémico, entre otros temas. Argumentos básicos
para modernizar la Ley General de Pesca e innovar el actual modelo de gestión.
- La Ley general de pesca crea los requisitos para el acceso a la extracción de los recursos
pesqueros con los permisos de pesca, y a su procesamiento con los permisos de
procesamiento entre otros; pero actualmente la regulación tiene impactos y falencias que se
reflejan en la actividad como es el caso del recurso anchoveta. En este tema, a pesar de que
el mercado está cerrado para el acceso, el DL 1084, ha hecho que se cree un mercado informal
paralelo además del incremento de los precios internacionales. Por otro lado, se han creado
restricciones a la extracción de anchoveta para CHD que ha perjudicado el desarrollo de las
industrias de conservas y congelado con esta especie. Esto genera la necesidad de evaluar
algunos puntos críticos de la regulación. La asimetría de la información en el sector no permite
fiscalizar el funcionamiento general de muchas áreas sensibles como la recaudación de
derechos de pesca y su empleo.
- El desarrollo articulado y planificado de I+D+i en el sector permitiría mejorar todos los
procesos extractivos, productivos y comerciales; pero también generar mejores instrumentos
de fiscalización y control.
- Ley General del Ambiente 28611, generó un mandato, la internalización de costos. Esto hace
que el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, etc. relacionados con la
protección del ambiente, deba ser asumido por el causante del daño. Sin embargo, hasta la
fecha no se ha realizado ningún análisis del tema en el sector, como el pago de la supervisión
que hacen las empresas pesqueras en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo. Debiera ser materia de análisis, el costo de
internalización que perfeccione la determinación de la tarifa a pagar.
- A la fecha la regulación no tiene un argumento técnico – económico. La idea de la regulación
en este sector es la conservación de los recursos y hacerlo competitivo, pero con las fallas de
mercado que existen se generan dificultades en la regulación, esto quiere decir que la
normatividad existente tiene deficiencias mientras los empresarios no sinceren sus costos
actuales.
- En conclusión, respecto a la Ley General de Pesquería vigente, que data del año 1992, de
hace 24 años, durante todo este tiempo lo único que se ha hecho es parchar la ley según la
presión de los privados (empresas, ONGs, pescadores artesanales, entre otros actores), ha
sido una dirección normativa reactiva, más que propositiva. Además, han pasado muchos años
y ya se requiere de un esfuerzo conjunto con el sector privado en sacar una nueva Ley General
de Pesca, con todas las consideraciones arriba mencionadas.
La ley general de acuicultura anterior data del 2001, además en el 2008 se dio una Ley y su
Reglamento en la cual se declara de interés nacional la actividad acuícola y en el 2010 se dan
medidas a favor de la acuicultura; a pesar de todos estos esfuerzos (legales, más en papel
que en la realidad) al día de hoy no han dado los resultados esperados. La ley anterior no
estaba a la par de los cambios que se han dado tanto a nivel nacional como internacional
dentro de esta actividad económica. Por ello se ha venido trabajando desde el 2014 en una
nueva ley de acuicultura, moderna y a la par de las expectativas tanto nacionales como
internacionales, por ello en agosto del 2015 se promulga una nueva Ley General de
Acuicultura, y su reglamento en marzo del 2016; a pesar que este es un esfuerzo de trabajo
conjunto con los sectores involucrados en esta actividad, aún hay mucho trabajo por hacer.
El DL Nº 1431, del 16 de setiembre de 2018 modificó la Ley general de Acuicultura, con el
objeto de incluir las normas de promoción del sector agrario, a las actividades acuícolas; pero
al haberse derogado los beneficios a la agricultura en 2019, la actividad ha sido afectada.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
OBSERVACIONES
En la administración del sector, ha primado la ausencia de hechos efectivos, reales y prácticos
para la pesca peruana. Muchas promesas que son difíciles de cumplir y un inapropiado manejo
político y administrativo, se convirtieron en árboles que impidieron ver al bosque de necesidades
y problemas que atender.
La ley general de pesca fue formulada en un contexto que ya no está vigente. Muchas cosas han
ocurrido en el Perú y el mundo desde ese entonces. Dicha norma fue elaborada con un espíritu
promotor y estimulador de la actividad, lo cual ya no constituye la realidad actual. La riqueza
infinita del mar peruano no es más que un mito. Se ha elegido aceptarlo en obstinada ignorancia
de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la
extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias. Este error de percepción promueve
un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde además a la opinión pública
haciendo más ardua la labor de regulación.
El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. Podrá volver a ser
abundante si administramos mejor la pesquería. Los beneficios económicos del sector pesquero
marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada.
La capacidad actual para realizar esfuerzo pesquero de extracción del pescador peruano podría
estar superando los límites de sostenibilidad.
El recurso pesquero tiene la cualidad de renovable, pero NO de inagotable ni de infinito.
El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos
hidrobiológicos. La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la
demanda, sino que por lo general sigue el camino inverso. Por ello tiene que ser regulada para
garantizar su sostenibilidad ya que una especie extinguida no es posible de ser regulada y no
podrá ser extraída por más demanda social que exista. Se tiene que regular en función del recurso
pesquero y no de la colectividad de pescadores.
El Derecho a pescar existe en función a la disponibilidad de peces que puede ser extraídos sin
perjudicar la supervivencia de esa población y sin que su mortandad afecte al resto de las especies
que se alimentan de ella.
Por otro lado “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el
derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la
pesca contribuya lo máximo posible al interés público”.
En el Perú se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino,
además, la cualidad de inagotable.
La pesquería viene siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, cuando primero
debe ser fuente de alimentación nacional. Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias
se necesita una pesquería que produzca alimentos variados, sanos y accesibles para su población
y, recién después para el mercado externo.
Debe resaltarse que el país carece de una política nacional de pesca y de acuicultura. El interés
nacional requiere políticas que puedan, además de cuidar los recursos pesqueros para las
generaciones futuras, darle a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que
obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común,
patrimonio de toda la nación. Alimentos de precio accesible para toda la población, con la misma
calidad de los que se exporta.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno
o de Estado, es vital, pero apenas constituye el primer paso. Es una declaración de intenciones,
es el inicio del camino. Sin embargo, en términos prácticos, los cambios o reformas estructurales
se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una
ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un
objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no deja de ser
una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no necesariamente implica efectos
reales.
Estos documentos de gestión, que provienen de una decisión política, requieren de un informe
técnico que los sustente. Esto requiere funcionarios capaces de entender el problema, la
propuesta y convertirla en un documento. Este hecho constituye el punto crítico de la situación
en la medida que no todos los responsables tienen la debida capacidad, y/o la voluntad para
comprender el rol que juegan en la administración de la pesquería. Muchas normas urgentes o
importantes se demoran por la parsimonia y desidia de algunos funcionarios que carecen de
compromiso con el sector.
La pesquería peruana se ha centrado, desarrollado y regulado en los últimos años en función de
la industria harinera basada en la anchoveta. Analizada por volúmenes de extracción, la pesquería
peruana califica desde entonces como monoespecífica. La orientación monoespecífica de la
pesquería peruana la hace vulnerable a cualquier cambio climático u oceanográfico.
La cuota anual de captura de anchoveta se viene determinando en función del sostenimiento de
la propia especie sin considerar su contribución al resto de especies en el ecosistema.
La anchoveta constituye el recurso forraje de las diversas especies predadoras y que son
principalmente aquellas de mayor interés para el consumo humano. Su extracción intensiva tiene
consecuencias desequilibrantes en el ecosistema puesto que disminuye la disponibilidad de
alimento para las especies que se sirven de ella.
La extracción de la anchoveta hasta el límite de su sostenibilidad ha afectado seriamente la
estructura trófica reduciendo la productividad del sistema hidrobiológico en el mar peruano.
Como consecuencia se producen externalidades negativas en el ámbito social y ambiental cuyo
costo lo asume indebidamente la Nación.
El Estado recauda insuficientemente del sector pesquero en general y por tanto no tiene
capacidad para cumplir cabalmente su papel de Administrador Pesquero de sus recursos naturales
mediante programas de investigación, monitoreo, control y supervisión indispensables para el
manejo sostenible de los recursos.
La industria harinera de pescado cuyo objetivo es la reducción de pescado en harina para uso
como alimento para animales está hoy sobredimensionada. El DL 1084 que impone límites
máximos de captura por embarcación ha conducido a la racionalización de las capturas de esta
pesquería y mejorado la eficiencia de la industria, la cual deberá aportar mayores recursos
económicos al país, de los que actualmente aporta.
Las biomasas de las diversas especies destinadas al consumo humano se han reducido, lo que ha
obligado al poblador costero pescador a exacerbar sus esfuerzos sobre juveniles y a reorientarse
ilegalmente hacia el recurso anchoveta, agravando aún más el desequilibrio y el estado de
pobreza del sector.
El hecho es que hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que
no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación oficial. Ya no hay
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. La información estadística oficial no refleja
esta situación dado que solamente se centra en 16 principales especies ignorando a las especies
costeras capturadas por la pesquería artesanal.
Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus
poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura.
Pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado que se aventuran a
veces hasta las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el
perico. El cual se empieza a capturar aun cuando su talla es pequeña. No hay control al respecto.
La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya
no es rentable pretender vivir de su captura.
Este es el escenario de vida del poblador costero. Una ilusión de pesca de anchoveta que no les
genera empleo sostenido durante todo el año, forzándolos a convertirse en supervivientes
laborando en cualquier empleo temporal. Pérdidas más frecuentes de embarcaciones porque los
escasos días de pesca restan práctica y destreza a los patrones.
La normatividad pesquera en el Perú es confusa, desordenada y dispersa. Por ello es importante
dejar constancia escrita de la mejor referencia histórica de lo que ha sido la pesquería, en especial
de la anchoveta en el Perú.
En este capítulo recopilamos los mejores datos sobre las normas más importantes, destacando el
trabajo del Dr. David López Trelles, de quien transcribimos extractos de su tesis.
La protección jurídica de los recursos hidrobiológicos en el Perú
2.1. Antecedentes
El Perú no ha tenido una tradición en la protección jurídica de sus recursos naturales en general y la
preocupación por los recursos hidrobiológicos no tiene larga data. Esto se debe a que, como señalan
Maldonado y Puertas (2001 p. 560), la situación de la pesca en las primeras décadas del siglo XX era la de
una actividad dominada por el consumo local y técnicas de explotación artesanales, mientras que la pesca
industrial se dio dentro de un pseudo proceso de modernización producido en los años treinta, que
privilegiaba el mercado exterior. El desarrollo de la industria había creado un ambiente de euforia por la
abundancia de la pesca, y la banca abrió los créditos al sector, atrayendo a una masa de nuevos
inversionistas, muchos de ellos trabajadores de clase media, con mucho entusiasmo, pero con poco o casi
nada de dinero.
2.2. Normativa Constitucional
5.1.1. La Constitución Política de 1933
La Constitución Peruana de 1933, de manera aun tímida e imprecisa marca el inicio de la protección
constitucional de los recursos naturales por parte del Estado, dejando a la ley establecer las condiciones
para su concesión a particulares Así el artículo 37 señala que:
Artículo 37.- Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza
pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización
por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares.
Se puede afirmar con Maldonado y Puertas (2001 p. 559) que en resumen la pesca industrial peruana ha
tenido dos fases bien marcadas, según la especie más explotada, La primera fue dominada por el bonito
(1936-1955) y la segunda es la época de la anchoveta (1955-2010). Dentro de ese contexto, la expansión
agrícola mundial produjo una mayor demanda de fertilizantes y mientras que desde 1935 el Perú comenzaba
a importar fertilizantes como el salitre, nitrato de potasio y el sulfato de amonio. La Compañía Administradora
del Guano entre 1929 y 1938 logró extraer 142,000 TM de guano, aumentando la producción en casi el 100
%, con relación a los años 20. En esta primera etapa, según Maldonado y Puertas, (2001 pp. 563-565) se
creó el Ministerio de Agricultura que tenía una Dirección de Caza y Pesca, y se establecieron las primeras
empresas pesqueras peruanas, como la Compañía Nacional de Pesca fundada en 1936 que exportaba
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
pescado congelado a Estados Unidos. La industria pesquera comenzó a producir pescado curado y
congelado.
En 1940 se promulgó la Ley 9140 de Protección económica y empresarial que impulsó la industrialización
por medio de la intervención del Estado. El mercado mundial, después de la Segunda Guerra Mundial, estaba
muy interesado por nuevas fuentes de alimentos y esto marcó el paso a esta segunda etapa de la anchoveta,
donde la naciente industria pesquera primero produjo conservas que fueron exportadas a Estados Unidos y
luego a Europa para finalmente dedicarse a la producción de harina de pescado, transformación que se
inició entre las décadas de 1940 y 1950.
La pesca industrial, según Maldonado y Puertas (2001 pp. 568-570) se fortaleció en este período, así entre
1943 y 1952 aumentó de 21,603 a 106,610 t. En 1946 ya teníamos 40 plantas pesqueras con una capacidad
de 1 millón de cajas de 48 latas cada una. En estos años, la pesca ya empleaba mallas de cerco lo cual hacía
más viable la captura de la anchoveta, que ya era empleada para la fabricación de harina de pescado. Así
se creó el Comité de Pesca al interior de la Sociedad Nacional de Industria y la actividad empresarial se
expandió en todos los puertos. Hubo una gran modernización de la maquinaria empleada: incluyendo
cámaras de cocimiento, de pasteurización, de lavado, de selección, máquinas cortadoras y envasadoras en
latas; se empleaba aceite vegetal y para la preparación de la conserva se empleaba una cámara de vapor.
La producción pesquera pasó de 45,000 t en 1948 a 113,000 t en 1952 creciendo la presencia de la
anchoveta hasta el 14 %.
En lo que se refiere a los derechos sobre el mar, luego de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de las
Naciones sostenía la necesidad de establecer consensos respecto de los derechos sobre el mar. Rodríguez
(2004 p.15) considera que la Conferencia de La Haya de 1930 permitió consolidar la existencia de dos zonas
marítimas: mar territorial y alta mar. Pero después de la Segunda Guerra Mundial la tendencia mundial fue
hacia el reconocimiento del mar territorial hasta un límite de 200 millas, tesis que tiene como antecedente
las declaraciones del presidente Truman de los Estados Unidos que en 1945 proclamó la soberanía marítima
de los Estados Unidos sobre la plataforma continental y acto seguido emitió una segunda proclamación en
la que establecía una zona de conservación marítima de 200 millas adyacentes a las costas de los Estados
Unidos. Estas
declaraciones fueron replicadas en América Latina por las declaraciones de varios presidentes
latinoamericanos, en las que destaca la del entonces presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero en
1947. Rodríguez (2004 p. 16).
Posteriormente, durante la vigencia de la Constitución Peruana de 1933 y como consecuencia de esta
declaración en el Perú, se dicta el Decreto Supremo 781 de fecha 1º de agosto de 194712 que declara que:
¨…la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o
insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la
profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.
2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del
territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger,
conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se
encuentren.
3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la
demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e
insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú,… y desde luego, declara que ejercerá dicho
control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida
entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas
millas marinas.
Este es el primer antecedente legislativo relevante con una protección bastante ambiciosa de los recursos
hidrobiológicos en el Perú, y es un antecedente importante para la Declaración de Santiago de 1952 suscrito
por los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador, y que consagró una soberanía para propósitos económicos y de
pesca hasta las doscientas millas marinas de la costa. RODRIGUEZ (2004 p. 22-23) precisa que la doctrina
del Declaración de Santiago no tiene características de un mar territorial, sino de una zona especial de
jurisdicción para actividades de conservación y explotación de los recursos naturales existentes en ella.
Durante la vigencia del Decreto Supremo 781 de fecha 1º de agosto de 1947, en el Perú, los empresarios
pesqueros sin mayor apoyo de la Sociedad Nacional de Industrias fundaron la Sociedad Nacional de
Pesquería el 12 de mayo de 1952. Y mientras las empresas de la costa norte y sur se dedicaban a la
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
congelación y las de la costa central a la producción de conservas, para MALDONADO y PUERTAS (2001
pp.570-571) las empresas conserveras marcaron el nacimiento a las industrias de harinas de desperdicios y
aceites brutos, empleando como recursos el bonito, machete, sardina y finalmente la anchoveta.
Paralelamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras el fracaso de la Primera y Segunda
Conferencia sobre Derechos del Mar (en 1956 y 1960, respectivamente), convoca en diciembre de 1970, a
la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que el Perú tuvo una participación
muy activa, pero manteniendo su posición de defensa de la tesis de las 200 millas, lo cual se pone de
manifiesto en la Constitución de 1979.
5.1.2. La Constitución Peruana de 1979
En el ámbito internacional es a través del Primer Informe del Club de Roma en 1972 que se pone de
manifiesto por primera vez la preocupación de los estados por el agotamiento de los recursos en el planeta
siendo la Conferencia de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, la primera conferencia
internacional con la participación de representantes de 113 estados y más de 400 organizaciones, la cual
dio lugar a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y marcó el inicio de la
preocupación mundial por el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas.
Dentro de este contexto, en nuestro país, tras diez años de gobierno militar entre 1968 a 1979, venía
recuperándose de la primera crisis del sector, que trajo como consecuencia la estatización de la actividad
pesquera, se dictó una Constitución de corte progresista que consagró los siguientes artículos referidos al
mar peruano y sus recursos:
Artículo 98. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su labor y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley. En
su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales
ratificados por la República.
Artículo 118.Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales,
tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al
Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los particulares.
Artículo 119.El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo, fomenta su racional
aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
El artículo 98 de la Constitución de 1979, según Rodríguez (2004 pp. 44-45) no incluye el concepto de mar
territorial, ni de paso inocente, y se refiere a que en esos dominios el Perú ejerce su soberanía y jurisdicción
sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados
internacionales. Cabe precisar que los funcionarios de la Cancillería, previo al debate constitucional habían
expuesto el proyecto de Convención del Mar, convenciendo que dicha convención contenía todas las
disposiciones que permitirían la protección de nuestro mar y que era necesario aprobar un texto que concilie
los artículos constitucionales con el contenido del tratado, dejando abierta la posibilidad que el Perú se acoja
a la Convención.
5.1.3. La Constitución Política de 1993
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se realizó desde diciembre de 1973 hasta
1982. Esta conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones, en el cual se aprobó la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de
abril de 1982. A pesar que el Perú tuvo una participación muy activa en esta Tercera Conferencia, a la fecha
no ha ratificado la convención.
Años después, en Octubre de 1984 por primera vez se reúne la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, y partiendo de la convicción de que es posible construir un futuro más próspero, más justo y
más seguro, publicó en abril de 1987 su informe denominado "Nuestro Futuro Común", más conocido como
el informe Brundlandt en que se definió el "desarrollo sostenible", como aquel que garantiza las necesidades
del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades. Cinco años después se celebró la primera Cumbre de la Tierra en 1992 en Río de Janeiro, que
reunió representantes de 179 países y dio lugar al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Climático, al Convenio sobre la diversidad Biológica, al Convenio de Río sobre el medio Ambiente y el
Desarrollo Sostenible, a la Declaración de Principios relativos a los Bosques y al Programa 21.
Paralelamente la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) venía desarrollando una
serie de eventos referidos a la pesca y así en 1991 en el 19º periodo de sesiones del Comité de Pesca de la
FAO se recomendó adoptar nuevos enfoques para la ordenación de la Pesca que comprendieran los aspectos
ecológicos, lo cual culmino con la aprobación en 1995 en el marco del 28º periodo de sesiones del Comité
de Pesca de la FAO
Código de Conducta para la Pesca Responsable.
Dentro de este contexto se promulgó la Constitución de 1993, cuyos artículos más relevantes en este tema
son los siguientes:
Constitución Política de 1993
Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente
hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de
conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en
su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión
otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
En los debates del artículo 98 de la Constitución de 1979, se eliminó la referencia al mar territorial, y se
utilizó la expresión de dominio marítimo, y en lugar del régimen del paso inocente, propio del mar territorial,
se hace referencia a las libertades de comunicación internacional, estableciéndose que el Perú ejerce su
soberanía y jurisdicción sin perjuicio de estas libertades de acuerdo con la ley y los tratados internacionales.
Años más tarde, en los debates del Congreso Constituyente Democrático, el Dr. Aramburú Menchaca quien
participó como invitado, manifestó que, entre la zona económica exclusiva adoptada por la Convención y las
200 millas como mar territorial, casi no había diferencias. Sin embargo, Rodríguez (2004 pp. 112-113)
sostiene que para un amplio sector de la doctrina la expresión de dominio marítimo empleada tanto en la
Constitución de 1979 como en la de 1993 debe ser entendida como sinónimo de mar territorial.
La Constitución de 1993, según Rodríguez (2004 pp. 45) en su artículo 54 ha recogido estos mismos criterios
con la salvedad que en el párrafo sobre el dominio aéreo también se hace referencia a las libertades de
comunicación internacional, estableciéndose el Perú ejerce su soberanía y jurisdicción sin perjuicio de estas
libertades, con lo cual en su opinión facilitaría el proceso de adhesión del Perú a la Convención del Mar.
2.3. Primer hito: Código del medio ambiente y los recursos naturales
La preocupación por el medio ambiente a nivel global determinó desarrollo de una serie de instrumentos
internacionales que además inspiraron el constitucionalismo ambiental, como la manifestación a nivel de los
estados de darle al tema ambiental la mayor protección normativa.
Sin embargo, antes de la Constitución de 1993 al no existir la noción de política ambiental, esta normativa
infraconstitucional, era bastante dispersa y caótica al punto que se daban muchos supuestos de
superposición de competencias de distintos entes fiscalizadores y a distintos niveles de gobierno.
En este sentido el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (CMARN) aprobado por Decreto
legislativo No 613 y publicado el 08 de setiembre de 1990, se presenta como el primer hito importante en
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
la sistematización de la normativa ambiental, siendo los artículos más relevantes para efectos del presente
estudio los siguientes:
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO RECURSOS NATURALES.
XI. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la
utilización sostenida de las especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general,
es de carácter obligatorio.
La utilización de los recursos naturales no renovables debe efectuarse en condiciones racionales y
compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y de regeneración de dichos
recursos.
El CMARN generó una innovación significativa en nuestro sistema legal al recoger de los instrumentos
internacionales importantes principios jurídico-ambientales (desarrollo sostenible, enfoque holístico,
prevención, legitimación procesal, contaminador pagador, educación, información y participación, etc.).
También ha contribuido a la protección ambiental mediante la innovadora regulación de los estudios de
impacto ambiental), planificación ambiental, lineamientos sobre áreas naturales protegidas, alcances sobre
comunidades campesinas y nativas, consideraciones ambientales referidas a ecosistemas y diversidad
biológica, ambiente urbano, recursos mineros, energéticos, tierras agrícolas, alcances penales y
administrativos lineamientos sobre población y ambiente, entre otros.
A partir de las normas sobre promoción a las inversiones, en particular con la Ley Marco sobre Crecimiento
de las Inversiones Privadas, DL N° 757 (1991), se produjeron importantes modificaciones al CMARN, que
marcaron el rumbo del sistema jurídico ambiental hasta nuestros días, desencadenando un proceso de
especialización normativo sectorial en materia ambiental (vg. autoridad ambiental, Estudios de Impacto
Ambiental, Límites Máximos Permisibles, Ordenamiento Ambiental, etc.). Además de derogar normas sobre
delitos ambientales, el Sistema Nacional del Ambiente, etc. En abril de 1991 se expide el Código Penal
vigente, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, duplicando la normativa penalizadora ambiental,
cesando dicho estado con la derogatoria por el DL 757 del Capítulo de los Delitos y las Penas del CMARN.
2.4. Segundo hito: Ley general del ambiente
La Ley No 28611 Ley General del Ambiente (LGA), promulgada el 15 de octubre de 2005, representa un
proceso de consolidación y maduración del punto de partida que inicio nuestro sistema jurídico el año 1990
con la promulgación del CMARN. En este contexto, la LGA redefine las políticas ambientales sectoriales, de
suerte que se integren con las políticas comerciales y económicas, a fin de garantizar una auténtica voluntad
política que considere las exigencias ambientales. A nivel institucional se definió el reparto o asignación de
competencias desde una perspectiva descentralista y en los tres niveles de gobierno.
El texto de esta ley propone una consolidación normativa en cuanto a la implementación de los principales
instrumentos de gestión ambiental introducidos en nuestro sistema legal:
Ordenamiento Territorial, Límites Máximos Permisibles (LMPs) Estándares de Calidad Ambiental, (ECAs),
Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs), incluyendo
los instrumentos económicos, en concordancia y precisión respecto las medidas de gestión de los recursos
naturales.
Otro de los aspectos importantes es que la Ley desarrolla por primera vez un capítulo referido a la empresa
y ambiente en la que se habla de la responsabilidad social de las empresas mecanismos de desarrollo limpio
y del consumo responsable.
Por último, en el Titulo sobre Responsabilidad por Daño ambiental, se define el régimen de Fiscalización y
Control y se desarrolla prolijamente el régimen de responsabilidad por daño ambiental.
2.5. Ordenamiento pesquero
Tal como lo hemos señalado en el capítulo anterior, en 1940 se promulgó la Ley 9140 de Protección
Económica y Empresarial, que impulsó la industrialización por medio de la intervención del Estado y
posteriormente, durante la vigencia de la Constitución Peruana de 1933 y como consecuencia de la
declaración del Presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero en 1947, se dicta el Decreto Supremo
781 de fecha 1º de agosto de 1947, mediante el cual el Estado se reserva el derecho de establecer la
demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e
insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Sin embargo, como hemos podido apreciar, con una legislación pesquera desarticulada y dispersa, este
marco regulatorio no fue el más adecuado, por que permitió el crecimiento acelerado y descontrolado de la
industria pesquera y trajo como consecuencia la sobre explotación del recurso anchoveta y el colapso de la
industria pesquera en el país en los años setenta.
Es dentro de este contexto que, durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, a través de la
promulgación del Decreto Ley 18810 de fecha 25 de marzo de 1971 se aprobó un primer marco regulatorio
integral: la Ley General de la Pesca. Dicha Ley, señalan Paredes y Gutiérrez (2008), sufrió grandes cambios
a lo largo de los años, y fue actualizada por tercera vez en 1992.
2.6. Antecedentes del ordenamiento pesquero de la anchoveta
La Ley General de Pesca dictada mediante el Decreto Ley 18810 finalmente fue sustituida por la nueva Ley
General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley No. 25977 promulgado el 7 de noviembre de 1992.
Posteriormente mediante Decreto Supremo No 01-94- PE de fecha 15 de enero de 1994 se aprueba el primer
Reglamento de la Ley General de Pesca que posteriormente es sustituido por el Decreto Supremo No. 12-
2001-PE de fecha 13 de marzo de 2001.
Ambas normas, según Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) establecen las reglas básicas de funcionamiento
del sector pesquero, otorgando al Ministerio de Pesquería, la facultad de establecer los Planes de
Ordenamiento Pesquero, con el fin de promover el beneficio económico y garantizar su sostenibilidad,
estableciendo cuotas globales de captura, temporadas de captura (periodos de veda), protección de especies
juveniles, establecimiento de zonas prohibidas o de reserva, así como métodos de extracción.
Posteriormente mediante Decreto Supremo No 003-96-PE de fecha 20 de julio de 1996, se dispuso el Censo
de Embarcaciones Pesqueras y el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones
mayores de 11.52 de TRN (capacidad de bodega mayor a 30 Toneladas Métricas), con la finalidad de contar
con la información actualizada que permitiera regular la actividad de cada pesquería. Esta norma fue muy
importante, para Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) pues permitió a la administración identificar la flota
indocumentada y en situación ilegal.
Luego, y siguiendo esta línea de acción mediante Decreto Supremo N° 001-97-PE, del 6 de febrero de 1997,
se precisó la situación de las embarcaciones pesqueras, censadas con capacidad de bodega verificada que
no contaban con derecho administrativo otorgado o procedimiento en trámite y a las embarcaciones
censadas que no cumplieron con la verificación de capacidad de bodega, las cuales estaban prohibidas de
tener acceso a cualquier tipo de pesquería, declarándose improcedentes las solicitudes de incremento de
flota y/o permiso de pesca.
Posteriormente, mediante Resolución Ministerial No. 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declara
a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) recursos hidrobiológicos plenamente
explotados. Con esta norma, (2013) se implementa el Programa de Racionalización de la Flota Pesquera
Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulación del esfuerzo pesquero, preservación y explotación
racional de los recursos hidrobiológicos.
Con fecha 29 de enero de 1998 se promulga la Ley No. 26920 que exceptúa del requisito de incremento de
flota al que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca, a aquellos armadores que cuenten con
embarcaciones de madera de hasta 110 m3. Esta ley, según Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) es objeto de
controversia pues busca regularizar y dar licencias a las embarcaciones de madera ilegales denominadas
vikingas, con una capacidad de bodega entre 32m3 y 110 m3.
Más tarde, mediante Decreto Supremo No. 12-2001-PE de fecha 13 de marzo de 2001 se aprobó el nuevo
Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece que el Ministerio de Pesquería determina las zonas
geográficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en
función a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de las industrias
existentes y de la protección del medio ambiente. Esta norma define a los recursos hidrobiológicos como
plenamente explotados (art. 8 literal c) cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento
sostenible y establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva (art. 11.1) está constituido
por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo
al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución
administrativa constitutiva del derecho, por lo que en el caso de recursos hidrobiológicos que se
encuentren plenamente explotados, (art. 12.1) el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota
ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos
hidrobiológicos.
Mediante Ley 27779 de fecha 30 de Julio de 2002 se creó el Ministerio de la Producción, que asumió entre
otras las funciones del Ministerio de Pesquería. Es entonces que, mediante Decreto Supremo. No. 026-2003-
PRODUCE de fecha 12 de setiembre de 2003 se Aprueba Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital
- SISESAT que será de aplicación a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y
extranjera con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de la Producción, y a las
embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismo que será
administrado por el Ministerio de la Producción. Luego se dicta el Decreto Supremo No. 027-2003-PRODUCE
de fecha 3 de octubre de 2003 se aprueba el Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en
el Ámbito Marítimo. Se aprueba un control más efectivo de la pesca en los puntos de desembarque, y se
implementa la vigilancia electrónica del sistema de pesaje.
La Ley 26920 permitió la formalización de muchas de las embarcaciones denominadas vikingas, pero
también permitió que algunas empresas aprovechando la falta de control de las autoridades extraigan
recursos hidrobiológicos de manera irregular con prácticas tan nefastas como la alteración de las matrículas.
Es por ello que mediante la Resolución Ministerial No. 285-2003-PRODUCE del 5 de agosto de 2003 se
Aprueba el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor
de 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral, de acuerdo a
la Ley No 26920.
Por su parte mediante Resolución Ministerial No. 449-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre del 2003
se prohíbe la reubicación de plantas de producción de harina existente a los puertos, bahías o sus áreas de
influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Coishco, y Pisco (Paracas) en el entendido, según
Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 68) que su adición tendría un mayor impacto ambiental a estas zonas ya
dañadas.
Respecto de la preservación del medio ambiente, mediante Resolución Ministerial No 043-2005-PRODUCE
se establece disposiciones para el procesamiento de residuos y desechos de pescado, mariscos y otros
recursos hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales.
Respecto al tema de Control y vigilancia mediante Decreto Supremo No. 008-2006-PRODUCE de fecha 6 de
abril de 2006 se establece que es obligatorio tener instalado en toda la flota pesquera el Sistema de
Seguimiento Satelital, SISETAT.
Respecto al tema de Construcción de embarcaciones mediante Decreto Supremo No. 020- 2006-PRODUCE
de fecha 3 de noviembre de 2006, en aplicación del principio de precautorio se establece la suspensión por
un periodo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de la
construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de
manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores a 10 metros cúbicos de capacidad de bodega.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial No. 205-2006-PRODUCE de fecha 13 de agosto de
2006 se dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas
generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo.
Mediante Decreto Supremo No. 015-2007-PRODUCE de fecha 1º de agosto de 2007 se Modifica del
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo No. 012-2001-PE. Cabe destacar
en esta norma la modificación de Artículo 34º referido a la Transferencia del permiso de pesca. Que establece
que ¨El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia
de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del
permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que
se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de
cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación
pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos
administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales
que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada.” Con esta norma se trata de evitar la práctica tan recurrente
de algunos armadores que celebraban actos jurídicos por los que vendían una embarcación y
simultáneamente celebraban otro acto jurídico por el que transferían sus derechos de pesca con el fin de
sorprender a la autoridad y generar la duplicidad del esfuerzo pesquero. Otra modificación importante es la
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
del artículo 134 del reglamento ya que se incrementan una serie de infracciones que no estaban previstas
en el reglamento original.
En esa misma línea mediante Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE de fecha 1º de agosto de 2007, se
aprueba el Nuevo “Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas¨ (RISPAC) el mismo que
establece detalladamente el procedimiento de inspección, así como el procedimiento administrativo
sancionador a seguir en caso de infracción a la normatividad pesquera y los códigos de cada una de las
sanciones, así como las medidas complementarias a aplicarse en cada supuesto.
Por su parte mediante Resolución Ministerial No 084-2007-PRODUCE se publica los listados de
embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas, y con permiso cancelado para realizar actividades
extractivas. Asimismo, se establece la lista las autorizaciones de incrementos de flota vigentes.
Por último, respecto de la preservación del medio ambiente, mediante Decreto Supremo No 010-2008-
PRODUCE se fijan los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de la Industria de Harina y Aceite
de Pescado.
En los años cincuenta, se desarrolla una industria pesquera dedicada a la extracción del recurso anchoveta.
A partir de 1960 el Instituto de Investigación de los Recursos Marinos (hoy IMARPE) desarrolla una serie de
estudios, que promueven una explotación sostenible; sin embargo, a pesar de las recomendaciones, no se
pudo evitar la gran depredación y el colapso del recurso entre los años 1972 y 1973, coincidente con la
ocurrencia del fuerte evento El Niño 1972-73. Desde 1954 cuando la harina residual se empieza a elaborar
a base de anchoveta y empieza a tener gran acogida, se produce un despegue industrial de este recurso.
Las plantas crecieron de 27 en 1950 a 149 en 1963, mayormente concentradas en Chimbote y el Callao,
mientras que la flota se incrementó de 667 embarcaciones en 1959 a 1744 en solo cinco años. A partir de
los años setenta, la regulación inadecuada, la sobreexplotación del recurso y la confluencia del Evento El
Niño a fines de 1972 e inicios de 1973 provocaron la primera crisis del sector. Esto ocasionó el hundimiento
de nuestra incipiente industria pesquera y una crisis socio económica sin precedentes. Miles de trabajadores
pesqueros quedaron desempleados.
Legalización de la flota de madera y su influencia
Después de la desaparición de la sardina en los años 90 y la recuperación de la anchoveta, los pescadores
de la zona norte del país que se dedicaban a la pesca de sardina, empleando embarcaciones de madera
conocidas como ¨vikingas¨ iniciaron una nueva etapa de negocio abasteciendo de anchoveta para la
industria de la harina de pescado. Es así que, en el año 1998, a pesar de que la Resolución Ministerial No.
781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, había declarado a los recursos anchoveta y sardina como
plenamente explotados, mediante la Ley No. 26920 estas embarcaciones vikingas fueron formalizadas
obteniendo su permiso de pesca.
Con esta norma, Paredes y Letona (2013 pp. 17) afirman que se abrió una puerta, a efecto de que las
embarcaciones de madera de entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega -denominadas
“vikingas”- solicitasen directamente, el permiso de pesca de anchoveta para consumo humano indirecto,
con la sola presentación de determinados requisitos documentales y una inspección de la nave.
Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 17) consideran que la prolongación de la vigencia de esta norma, permitió
que el número de embarcaciones que debían formalizarse se eleve de 82 embarcaciones en 1998 a cerca
de 600 en el 2003, mientras que su capacidad de bodega se incrementó en casi nueve veces durante el
mismo periodo y representaba aproximadamente el 15 % del total de la capacidad de bodega de la flota
peruana; e incluso señalan que hoy existen solicitudes vinculadas a esta Ley que vienen siendo evaluadas
en PRODUCE por mandato expreso de jueces, que no hacen sino agravar la situación.
El ordenamiento pesquero de la anchoveta a partir del año 2008
A partir del año 2008, durante el segundo gobierno de Alan García, el ordenamiento pesquero de la
anchoveta da un giro interesante a partir de la promulgación del Decreto Legislativo 1084 más conocido
como la Ley de Cuotas Pesqueras y a partir de esta norma se redefine el ordenamiento pesquero de
anchoveta entonces existente.
Sin embargo, es preciso mencionar que el sistema de cuotas de pesca no era un tema novedoso en esa
época ya que el Código de Conducta de la Pesca Responsable, promulgado por la FAO en 1995 es precursor
_____________________________________________________________________________
77
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
de este modelo. Así en los artículos 6.3, 6.4, 7.1.1, 7.1.7 7.1.8 y 7.6.3 podemos apreciar la regulación de
algunos aspectos de la pesquería que comulgan con un sistema de asignación de cuotas:
¨6.3 Los Estados deberían evitar la sobreexplotación, y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar
medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad
de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos. Los Estados
deberían tomar medidas para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible y cuando proceda.
6.4 Las decisiones sobre conservación y ordenación en materia de pesquerías deberían basarse en los datos
científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales acerca
de los recursos y su hábitat, así como los factores ambientales, económicos y sociales pertinentes.
………………………………………………………………………………………
7.1.1 Los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco
normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo
de los recursos pesqueros. Las medidas de conservación y ordenación, tanto si se aplican a escala local,
nacional, subregional o regional, deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles y estar
concebidas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros a niveles que promuevan
el objetivo de una utilización óptima de los mismos y mantener su disponibilidad para las generaciones
actuales y futuras; las consideraciones a corto plazo no deberían comprometer estos objetivos.
…………………………………………………………………………………………
7.1.7 Los Estados deberían establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades,
mecanismos eficaces del seguimiento, vigilancia y control de la pesca y la ejecución de la legislación con el
fin de velar por el cumplimiento de sus medidas de conservación y ordenación, así como de aquellas
adoptadas por organizaciones o arreglos subregionales o regionales.
7.1.8 Los Estados deberían tomar medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y
deberían velar por que los niveles del esfuerzo de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los
recursos pesqueros a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión.
………………………………………………………………………………………
7.6.3 Cuando exista un exceso de capacidad, deberían establecerse mecanismos para reducir la capacidad
a niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros a fin de velar por que los pescadores
operen en condiciones económicas que fomenten la pesca responsable.
Dichos mecanismos deberían contemplar el seguimiento de la capacidad de las flotas pesqueras. ¨
Si bien el Código de Conducta para la Pesca Responsable es voluntario, con Hidalgo (2002 p.71) diremos
que muchos de sus enunciados se basan en disposiciones de otros acuerdos internacionales que sí tienen
efectos vinculantes.
Haciendo una interpretación de sus alcances, Hidalgo (2002 pp. 73-74) sostiene que ¨este código establece
que los objetivos de ordenación a largo plazo se deben traducir en medidas de gestión formuladas en forma
de plan de ordenación pesquera, y que para que esta ordenación sea eficaz, debe contemplar la unidad de
la población en su totalidad y en toda su zona de distribución y tener en cuenta las medidas de gestión
previamente acordadas, establecidas y aplicadas en la misma región, así como todas las extracciones, la
unidad biológica y demás características biológicas de la población. En relación a esto, señala que deberían
utilizarse los datos científicos más fidedignos disponibles para determinar, entre otros aspectos, la zona de
distribución del recurso y la zona a través de la que emigra durante su ciclo vital. ¨
Otro antecedente importante al sistema de cuotas pesqueras es la AGENDA 21 (1992) que cuenta
con un Capítulo 17 sobre ¨Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares
cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus
recursos vivos¨, del cual queremos resaltar las siguientes disposiciones:
¨17.46 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos vivos de la
alta mar. Con este fin es menester:
Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades de nutrición
de los seres humanos, así como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo;
Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo
rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en
consideración las relaciones entre las especies;
FAO: Código de Conducta para la Pesca Responsable. (1992).
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78
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de prácticas que reduzcan al mínimo
las pérdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies;
Precisamente el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos mediante el establecimiento de
cuotas de pesca permitiría el cumplimiento de estos objetivos, y la conservación de los recursos.
En el Perú, Jessica Hidalgo en el año 2002, es decir, 6 años antes que se promulgue el Decreto Legislativo
1084 ha publicado el Libro ¨Cuotas individuales de pesca: Propuesta de política para la eficiencia pesquera
y la conservación de los recursos hidrobiológicos¨ en el cual define las cuotas individuales de pesca (CIP)
como ¨un sistema de ordenamiento pesquero que consiste en asignar a cada pescador el derecho a capturar
una determinada cantidad o porcentaje de una o más especies, en una zona específica y durante un tiempo
definido¨, precisando que una CIP no es un derecho de propiedad sobre un stock de peces, sino un derecho
para pescar de ese stock.46 Asimismo en esta publicación refiere que las ventajas más importantes que
presentan las CIP son las siguientes: 1) Incremento en la eficiencia económica de la actividad pesquera. 2)
Mayores ganancias para la industria. 3) Los precios se incrementan porque mejora la calidad del producto
y se evitan los congestionamientos del mercado. 4) Reducción del sobredimensionamiento de la flota y las
plantas. 5) Mayor estabilidad del recurso. 6) Menor congestión en desembarque. 7) Mayor duración de las
temporadas de pesca. 8) Mejor calidad de las capturas. 9) Mejor clima para las inversiones. 10) Mayor
seguridad en el mar.
Sin embargo, esta autora también ha señalado como desventajas de este sistema las siguientes, las mismas
que están principalmente relacionadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y la equidad social:
1) Problemas en la determinación de la captura total permisible y su falta de flexibilidad. 2) Otro problema
vinculado es el de la presión que pueden ejercer los titulares de CIP para elevar la CTP y así elevar su
participación. 3) Los factores biológicos no son los únicos determinantes que influyen en la fijación de la
CTP. La autoridad pesquera tiene que tomar en cuenta, también, factores económicos, políticos y sociales
los cuales pueden, en ciertos casos, tomar una importancia sustancial, y oponerse a la presión de los titulares
de las cuotas. 4) El CIP no es mejor que otros sistemas desde la perspectiva de la conservación de los
recursos pesqueros. 5) Los problemas de descarte de pesca podrían incrementarse, debido a que los
armadores se concentrarán en maximizar sus ingresos, buscando únicamente el pescado de mayor calidad.
6) Subdeclaración de las capturas, con el propósito de no exceder la cuota asignada. 7) Mayores costos de
vigilancia, en este sentido, se tendrá que incrementar las labores de seguimiento y control. 8) Concentración
de las pesquerías en pocas manos, como consecuencia de la característica de transferibilidad de las cuotas.
9) Captura incidental y la captura de la fauna acompañante ya que es imposible para un pescador determinar
las proporciones de las especies que captura y así poder asignarlas a cada una de sus CIP y lo más probable
es que se superen las cuotas asignadas a algunas especies o que incluso se capturen especies respecto de
las cuales no se tiene una cuota. 10) Reducción inicial de empleo como consecuencia de la reducción en el
número de embarcaciones. 11) Irreversibilidad de su implementación ya que es mejor poder experimentar
con el sistema sin establecer compromisos que produzcan modificaciones irreversibles que puedan
perjudicar las estructuras biológicas, sociales o económicas de las pesquerías. 12) La resistencia de la
industria, y en algunos países la resistencia de las pequeñas comunidades pesqueras ya que el sistema de
CIP no es apropiado para todos los tipos de pesquerías.
En conclusión y de acuerdo a lo señalado por Hidalgo (2002 p. 68) debemos aclarar que las CIP son una
herramienta económica que sirve para asegurar la eficiencia económica de las pesquerías, pero que no
asegura necesariamente la sostenibilidad biológica ni la equidad social.
En el año 2005 la Sociedad Nacional de Pesquería encargó a la empresa Macroconsult un Informe sobre las
Condiciones de Aplicación de Cuotas Individuales Transferibles en la Pesca de Anchoveta en el Perú. En este
estudio se definen las Cuotas Individuales Transferibles (CITs) como ¨un mecanismo de asignación de
recursos pesqueros a determinados usuarios u operadores, quienes cuentan así con un derecho de
propiedad sobre la pesca de estos recursos. Se elimina así la carrera por los recursos pesqueros.
Asimismo, en este estudio se indica que los países donde se ha implementado la regulación de la actividad
pesquera a través de cuotas individuales transferibles desde hace más de 20 años son Islandia (1979 cuotas
individuales en 1975), Canadá (1983 – cuotas individuales en 1972), Australia (1984), Países Bajos (1985 –
cuotas individuales en 1976), Nueva Zelanda (1986), Estados Unidos (1990), Argentina (1998) y Chile
(2001).
Ajustes al modelo: sistema de cuotas de pesca en el Perú
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79
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
El 27 de junio de 2008 se promulgó el Decreto Legislativo No 1084, mal denominado ¨Ley sobre límites
máximos de captura por embarcación¨, el mismo que fue publicado el 28 de Junio del mismo año. Decimos,
con justa razón ¨mal denominado Ley sobre límites máximos de captura por embarcación¨, por cuanto esta
norma no sólo regula el sistema de cuotas individuales de pesca, sustituyendo el régimen anterior de captura
global, sino que adicionalmente crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero
(FONCOPES), destinado a la solución de la jubilación de los trabajadores adscritos al sistema vigente de
pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales; tipifica nuevas infracciones y sanciones, tipifica
nuevos delitos modificando el Código Penal, establece disposiciones relativas al Rol del Estado en materia
de Control y Vigilancia en materia pesquera y su intervención como litis consorte necesario en los procesos
judiciales en los que el Ministerio tiene interés, entre otras disposiciones.
Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIP)
De acuerdo a lo previsto en el artículo 4 el ámbito de aplicación del régimen establecido por la presente Ley
comprende exclusivamente a los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano
Indirecto, pero no se aplica a la pesca para el consumo humano directo que estaba reservada a la flota
artesanal. Según Paredes (2013 pp. 95) esta dualidad introduce distorsiones en el manejo de la pesquería
y constituye una fuente de problemas potencialmente crecientes que deberá enfrentarse y resolverse en
una segunda etapa de la reforma.
Pero, cuál es el objetivo principal de esta norma. El artículo 1º señala que ¨tiene por objeto establecer el
mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta
blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar
las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de
alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.¨
Para la aplicación de este régimen se crean tres nuevos conceptos:
Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP). - El LMTCP (artículo 2) es aquél que fija el Ministerio
de la Producción para cada temporada de pesca para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe
científico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE). - El PMCE (artículos 3 y 5) es el índice o alícuota
atribuido a cada embarcación determinado por el Ministerio sobre la base de índices de participación por
embarcación de acuerdo al procedimiento a que se refiere la presente Ley y se calcula dividiendo el índice
de participación de dicha embarcación, entre la suma total de índices de participación que corresponden a
todas las embarcaciones.
Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). El LMCE (artículo 3) se determina multiplicando el
Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación por el Límite Máximo Total de Captura Permisible de
anchoveta para el Consumo Humano Indirecto determinado para cada temporada de pesca y sólo se
asignará a aquellas embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades
extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
4.2. El Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE y la promoción del consumo humano directo
4.2.1. Antecedentes
Desde que el nuevo gobierno del presidente Ollanta Humala inició su gestión se han trazado de acuerdo a
su Plan de gobierno, determinados objetivos en el sector pesca, enfocados a lograr pesquerías sostenibles
en base a la mejor información científica con énfasis en la seguridad alimentaria con creciente consumo de
recursos pesqueros abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza ordenando y desarrollando
competitivamente la actividad pesquera artesanal y la actividad acuícola.
Estos lineamientos de política pesquera fueron implementados por el primer Ministro de la Producción de
este régimen, el economista Kurt Burneo, el mismo que en base a estos lineamientos los tradujo en 7
objetivos con 13 políticas que se convirtieron en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2011-201657
(PESEM) que tiene por objetivo marcar la política del quinquenio. (Aprobado mediante Resolución Ministerial
No 107-2012-PRODUCE de fecha 01 de Marzo de 2012, ya en la gestión de José Urquizo. Si bien es cierto
el ex ministro Urquizo firmo la resolución ministerial que aprobó el PESEM, el mismo fue diseñado en base
a un proyecto presentado por la consultora Maximixe por encargo del Produce y aprobado 30 días antes del
inicio del actual gobierno. Durante la gestión de Kurt Burneo fue actualizado, perfeccionado y quedó
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80
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
aprobado en noviembre del 2011; pero no se alcanzó a publicarlo debido al relevo ministerial que generó
una revisión adicional. Urquizo asumió el 17 de diciembre del 2011 y el PESEM fue aprobado en marzo. En
todos los casos el documento fue consultado y consensuado con los administrados y los funcionarios públicos
a través de talleres y entrevistas en profundidad.
Como se recuerda a la salida de Kurt Burneo, José Urquizo fue ministro de la Producción de diciembre de
2011 a mayo de 2012. Durante su gestión se empezó a darle prioridad a la promoción del consumo humano
directo de recursos pesqueros, por lo que el consumo de anchoveta mereció una atención especial.
Siguiendo esa iniciativa la viceministra de Pesquería, Patricia Majluf instauró el programa ¨La Semana de la
Anchoveta¨, que fue un trabajo en conjunto que permitiría fortalecer los vínculos entre el gobierno, la
industria, la universidad, los restaurantes y la sociedad peruana, con el fin de aminorar la desnutrición y
elevar la calidad alimentaria de la población peruana y a su vez para lograr el desarrollo sostenible de la
biomasa, y el inicio a la toma de conciencia de la preservación del recurso marino.
Durante la gestión de Urquizo, para ser más precisos el 18 de marzo del 2012, también se realizó el I Censo
de la Pesca Artesanal, invocándose a los pescadores artesanales del Perú a colaborar con esta acción, lo
cual tenía como propósito conocer aspectos demográficos y psicográficos de la actividad pesquera y tomar
acciones en beneficio de los verdaderos pescadores artesanales del Perú. Sin embargo, la gestión de José
Urquizo fue tan breve e intrascendente que terminó abruptamente, en medio de cuestionamientos a
funcionarios de ese sector, vinculados a actos de corrupción.
A consecuencia de una crisis política en mayo del año 2012, se dieron cambios en el gabinete ministerial,
de modo que José Urquizo pasó a la cartera del Interior y el Ministerio de la Producción fue asumido por
Gladys Triveño, quien se desempeñaba como Vice- Ministra de Industrias. Al asumir Triveño el despacho de
Producción, el Presidente de la República Ollanta Humala, salió en varias oportunidades en los medios de
prensa a criticar a las grandes empresas pesqueras que se dedican a depredar nuestro mar. A partir de ese
discurso, la gestión de Triveño, tomó una prudente distancia del sector empresarial que tradicionalmente
había tenido influencias en un sector marcado por la corrupción, apostando por implementar medidas
drásticas en el ordenamiento pesquero vigente.
Dentro de este contexto el 24 de agosto de 2012 se dictó el Decreto Supremo No 005 2012-PRODUCE, el
mismo que no fue precisamente producto del consenso, sino que responde a
una decisión política.
La Ley General de Pesca, (Decreto Ley No. 25977) y el Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto
Supremo No. 12-2001-PE) y sus modificatorias, establecen las reglas básicas de funcionamiento del sector
pesquero, otorgando al Ministerio de Pesquería, (hoy Producción) la facultad de fijar los Planes de
Ordenamiento Pesquero. Sin embargo, el sobredimensionamiento de la flota pesquera y de las plantas
pesqueras, la normativa caracterizada por un sistema de cuota global de pesca, dio lugar a la ¨carrera
olímpica¨, (los armadores procuraban extraer la mayor cantidad de recursos en el menor tiempo posible,
por lo que se suspendió la expedición de permisos de pesca para especies plenamente explotadas (como la
anchoveta) Además, el abuso de la Ley No. 26920 y la intromisión de Poder Judicial varias embarcaciones
de madera denominadas ¨vikingas¨ obtuvieron irregularmente su permiso de pesca incrementando el
esfuerzo pesquero.
ROL DE LOS PESCADORES ARTESANALES. - El art. 59 del Rgto. de la Ley General de Pesca define la actividad
artesanal como aquella en la cual predomina el trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se
destine preferente-mente al consumo humano directo. Luego el art. 63 define como zona reservada para
esta actividad entre las cero y las cinco millas marinas. Así como se ha dado un sobredimensionamiento de
la flota industrial anchovetera, la flota artesanal anchovetera también ha ido creciendo considerablemente,
lo que también ha contribuido a la sobreexplotación del recurso ya que a menudo los gobiernos regionales
han otorgado permisos de pesca excediendo las facultades otorgadas por el Ministerio de la Producción.
DECRETO LEGISLATIVO NO 1084.- Las cuotas individuales de pesca (CIP) son un sistema de ordenamiento
pesquero que consiste en asignar a cada embarcación con permiso vigente el derecho a capturar una
determinada cantidad o porcentaje de una o más especies, en una zona específica y durante un tiempo
definido. El objetivo de esta ley era establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la
extracción de la anchoveta destinada al CHI, con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente
de alimentación, empleo e ingresos.
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81
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
CONCLUSIONES:
1) Para que el ordenamiento pesquero de la anchoveta funcione dentro de un enfoque ecosistémico es
necesaria una auténtica voluntad política de hacerlo comprometiendo y convocando a los demás actores
sociales.
2) El sobredimensionamiento de la flota y de las plantas, sumado a un sistema de cuota global de pesca
condujo a partir del año 2005 a que el sector pesquero se reacomodara consolidándose las siete industrias
pesqueras más importantes que siempre han tenido injerencia en el Ministerio de la Producción.
3) Al sobredimensionamiento de la flota industrial se suma que algunas embarcaciones ¨vikingas¨
obtuvieron permisos en forma irregular a través de medidas cautelares y algunas embarcaciones artesanales
obtuvieron permisos de las Direpros que podrían estar vinculados a actos de corrupción, lo que también
produce un impacto en la sostenibilidad del recurso.
4) Al sobredimensionamiento de las plantas de harina y aceite de pescado se suma que hay muchas plantas
clandestinas que pese a los esfuerzos del Ministerio de la Producción siguen operando con total impunidad.
5)La ley sobre límites máximos de captura por embarcación, tuvo aspectos positivos : incrementó a más
del doble los días de pesca y el número de embarcaciones se redujo, así como la “carrera olímpica”; pero
también tuvo aspectos negativos: la concentración de las cuotas en unas pocas empresas, además de
generar incentivos perversos para el sub-reporte de los desembarques y el descarte de juveniles en el mar,
sumado a un ineficiente sistema de supervisión y control que permite evidentes actos de corrupción.
6) Para que el ordenamiento pesquero de la anchoveta funcione dentro de un enfoque ecosistémico es
necesario que esas contradicciones en nuestro ordenamiento pesquero de anchoveta y esas contradicciones
a nivel institucional sean corregidas.
7) Es necesario hacer cambios urgentes al ordenamiento sancionatorio para que sea efectivo y eficiente.
sanciones más drásticas a los reincidentes. También es conveniente aplicar incentivos a las buenas prácticas,
pero con responsabilidad.
8) El Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE, fue una medida política, que no se enmarca dentro de un
enfoque ecosistémico, y ha tenido la resistencia de los gremios de armadores industriales, lo cual dio lugar
a que la norma fuera anulada por el poder judicial 6 .
La Ley General de Pesca Nº 25977 de 1992, pretendió dar un Ordenamiento Pesquero con visión
"integral" y "moderna" al interaccionar recursos marinos, manejo ambiental y desarrollo socioeconómico.
La Ley estaba impregnaba de una política de mares abiertos, al establecer para las pesquerías
inexploradas promover el acceso de flotas industriales; para la subexplotada habría el acceso a
flotas industriales hasta lograr el equilibrio entre flota y biomasa. Para las plenamente explotadas:
"Cerraba el crecimiento del esfuerzo pesquero y para el ingreso de nuevas naves, solo permitía
el método de sustitución de bodega". Por último, para las pesquerías sobre explotadas el estado
paraliza las actividades y aplica las recomendaciones del organismo científico asesor,
convirtiéndolas en pesquerías en recuperación.
La verdad es que ya la anchoveta estaba plenamente explotada, sin embargo, se permitió que
continúe el crecimiento de flota y fabricas harineras.
En 1992 había 428 embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto
con un esfuerzo pesquero teórico de 2´742,840 TM mes, de manera que tal capacidad de pesca
ya reflejaba un exceso. Pero como nunca se conocieron la cuota anual de pesca ni las evidencias
científicas de IMARPE se abandonaron sistemas de control y fiscalización; abriéndose el acceso a
la pesquería de anchoveta y sardina hasta llegar en la actualidad a 712 embarcaciones de madera
y 677 embarcaciones de acero.
6
EL RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA ANCHOVETA EN EL PERÚ Y SU IMPACTO EN LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO
(*) DAVID ROLANDO LÓPEZ TRELLES
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
EMBARCACIONES EN OPERACIÓN
En 1998 con la Ley 26920 se dio oportunidad para que embarcaciones (de madera) mal llamadas
VIKINGAS que pescaban anchoveta se formalicen.
¿Qué ha permitido esta explosión, que según la Ley quedaba cerrado el crecimiento del esfuerzo
pesquero, en otras palabras, no ingresaban más embarcaciones a la pesca de anchoveta?
Primero, la política de sacar al Estado de su papel regulador y fiscalizador en el manejo de los
recursos naturales.
Segundo, los ministros del sector, que responden a intereses de grupos económicos; y, por
último, el virus contaminante de la corrupción está llevando al colapso y la ruina a esta importante
actividad.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
EL CONSUMO HUMANO DIRECTO
En 2006, el viceministerio de Pesquería elaboró un ESTUDIO DE LA PESQUERÍA DE LA
ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, el ordenamiento para su desarrollo sostenible.
Dicho documento resulta ser una fuente importante cuyo contenido sigue vigente, por lo cual se
estima importante reproducir parte de su contenido a continuación:
“Marco Conceptual sobre la importancia Social y Económica de la Pesquería de la Anchoveta
para Consumo Humano Directo
El mayor reto que afronta nuestra nación es la lucha frontal contra la pobreza y dentro de ella, cada una de
las consecuencias que el término abarca: inadecuada educación, falta de condiciones para la salubridad,
difícil acceso a los nutrientes adecuados, paupérrimas condiciones de vivienda, etc.
Proveer de una adecuada alimentación a la población es una de las principales preocupaciones de la
administración y para ello contamos, desde el subsector pesquero con excelentes alternativas de nutrición,
que son las ventajas que concentra una dieta rica en proteínas provenientes de los recursos pesqueros.
En 1987, FAO otorgó al Instituto Tecnológico Pesquero, la medalla CERES por la presentación de un producto
de alto valor nutritivo, que concentra los 12 aminoácidos básicos requeridos para el desarrollo de las
facultades físicas del ser humano. Este producto fue el llamado “La Saladita”, que había sido producido con
anchoveta.
El mercado nacional de consumo de productos pesqueros, se caracterizó por demandar especies que fueron
introducidas en el hábito de consumo del poblador de menores recursos por el gobierno militar, entre los
años 1972 y 1979. Para entonces, la política del gobierno incluyó la creación de una red de frigoríficos y de
camiones de distribución que pudiera llegar al interior del país con productos en adecuadas condiciones.
Estas condiciones logísticas y un permanente abastecimiento lograron con éxito que la población identificase
al jurel y la caballa como especies al alcance de sus posibilidades económicas, conociendo sus ventajas
nutricionales e incluyéndolas en su canasta básica. Para entonces, existía, mediante convenios, una flota
especializada que operaba en país, que, al margen de los excesos y perjuicios económicos que pudo haber
significado, otorgaba la seguridad de un abastecimiento sostenido.
Mientras tanto, la industria pesquera para consumo humano indirecto se seguía desarrollando en base a la
anchoveta y la sardina, identificándose a estos recursos como materia prima para la elaboración de
productos destinados a la alimentación de animales.
Pasadas dos décadas, la realidad del abastecimiento ha cambiado diametralmente; hoy no contamos con
una flota especializada para la pesca del jurel, que pueda asegurar un abasteciendo sostenido. Solo cuando
las condiciones de mar hacen que el jurel se encuentre sobre los 50 metros de profundidad, la flota de cerco
con sistemas de preservación abordo puede abastecer al mercado nacional. Cuando estas condiciones no
se dan, simplemente no hay pescado para las poblaciones más deprimidas.
Ante esta realidad y frente a la necesidad de contar con abastecimiento continuo de especies pesqueras que
puedan estar disponibles todo el año y, conociendo las bonanzas nutricionales que concentra la anchoveta,
surge la gran posibilidad de reorientar parte del uso de esta especie dándole las condiciones normativas que
posibiliten una pesca sostenida en niveles adecuados que permitan que las políticas de promoción, difusión
y lucha contra la pobreza encuentren en este recurso una valiosa herramienta, propiciando también el
desarrollo del sector pesquero que dedica sus esfuerzos a la pesca, procesamiento y comercialización de
esta especie orientada al consumo humano directo.
Un programa social direccionado a la población de escasos recursos, que se sustente en el uso y distribución
de productos en base a anchoveta a nivel nacional, crearía una importante demanda adicional de anchoveta
para consumo humano. Si tomamos en cuenta que la política del actual gobierno es la de proveer en forma
constante de pescado a estas poblaciones; considerando que en el Perú el nivel de pobreza alcanza al 54%
de la población nacional que bordea los 27’000,000 de habitantes, podemos afirmar que más de 14’000,000
de habitantes son pobres y no tienen un adecuado acceso a una alimentación balanceada.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Los programas de apoyo alimentario llevados a cabo por el ITP/PRODUCE han demostrado que una dieta
compuesta por dos raciones semanales (100 gramos semanales), durante los 9 meses del calendario escolar
(de lunes a viernes) de productos preparados en base a pescado (y entre ellos anchoveta), redujeron en un
año en 3.68% el índice de desnutrición crónica en la población de niños atendida (10,580 niños en edad
escolar inicial – hasta 6 años).
Un estudio hecho por la nutricionista Geraldine Maurer en el año 2002 (nutricionista principal de la Clínica
San Borja), en los 1,350 niños del distrito de Anchonga, provincia de Angaraes, del departamento de
Huancavelica, arrojó como resultado que con una dieta que incluyese 80 gramos de anchoveta tres veces
por semana, durante 18 meses, revertiría en 50% el índice de desnutrición crónica en niños de 1 a 9 años.
El 24% de la población nacional está compuesta por niños menores de 14 años, y de ellos, el 50% son
menores de 6 años; entonces, de los 14’000,000 de pobres del país, por lo menos 1’680,000 son menores
de 6 años.
Si tan solo concentráramos nuestra atención en atender las necesidades nutricionales de 1’680,000 niños
durante un año; y tomando en cuenta que en anchoveta se aprovecha casi el 60% del producto; la demanda
de materia prima para atender este solo programa bordearía las 32,256 toneladas anuales; adicionales a la
demanda que para conservería, curados y congelados ya existe y que en el año 2005 superó las 43,000
toneladas.
La inclusión de la anchoveta en la canasta de consumo de la población más necesitada alentaría la formación
de una flota dedicada y la capacitación de los pescadores artesanales hasta que se lleguen a conformar
clústeres o cadenas productivas, que permitan cerrar el circuito extracción- procesamiento-distribución y
comercialización.
Económicamente, la utilización de la anchoveta para consumo humano ha ido creciendo en forma constante
desde el año 2001, llegándose a demandar aproximadamente 43,000 toneladas en el año 2005. Si tomamos
en cuenta que, por esta especie, en adecuadas condiciones de calidad se paga entre 200 y 270 dólares por
tm, podemos calcular que los ingresos brutos para los pescadores representaron US$ 10’105,000.
Con un margen de utilidad promedio de 20%, esta actividad extractiva representó ingresos netos de US$
2’021,000, lo que equivale al ingreso mensual promedio (S/. 400.00) de 1,370 pescadores artesanales.
Para el caso de la ampliación de la demanda por la inclusión de la anchoveta en los programas de promoción
del consumo y apoyo alimentario, las 32,256 toneladas significarían ampliar el número de puestos de trabajo
estable en 1,026, a los ya existentes.
Eso o mejorar los ingresos de los pescadores artesanales en un promedio de S/.300.00 mensuales
adicionales (incremento de 75% de sus ingresos).
MARCO POLÍTICO, LEGAL E INSTITUCIONAL
Reconociendo la importancia nutricional, económica, social y ambiental de la explotación de la pesca de la
especie anchoveta, así como considerando los intereses de quienes se relacionan con este singular segmento
productivo, se prioriza el diseño de este proyecto, destinado al consumo humano directo de dicha especie.
Para este efecto, deviene necesario precisar, previamente, ciertos lineamientos de orden conceptual con el
propósito de fijar el marco dentro del cual se posibilite el desarrollo de esta actividad.
El logro de la pesca racional y sostenible de cualquier recurso bioacuático, la orientación del uso de estos
recursos hacia la consecución de un óptimo beneficio económico y social, así como el indispensable respeto
por la biodiversidad y la calidad ambiental, son principios básicos contenidos en el concepto de Pesca
responsable, el mismo que responde a una visión holística de la problemática que enfrenta el Sistema
Pesquero orientado hacia el logro del desarrollo sostenible. A este último le son inherentes los conceptos
de conservación de las especies, aprovechamiento racional de los recursos, preservación de la biodiversidad
y protección del ambiente; y, todos ellos, indesligables entre sí, conforman, sustentan y definen a la actividad
pesquero como un sistema, enfoque que guía el dictado, la aplicación y la interpretación de las normas de
manejo pesquero.
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85
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
En efecto, baste dar lectura a los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la vigente Ley General de Pesca, para
percatarse del grado de identificación existente entre el ordenamiento pesquero en general y los conceptos
sistémicos.
A mayor abundamiento, el Artículo 151º del Reglamento de dicha Ley, define a la actividad pesquera como
“un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que
derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases
productivas”.
El enfoque metodológico empleado en el diseño del proyecto que nos ocupa, considera el carácter sistémico
de la actividad pesquera que puede visualizarse como trípode de componentes interactuantes e
interdependientes, siendo sus tres soportes: la política pesquera, la normativa pesquera y la institucionalidad
pesquera.
El sentido y alcance de los referidos componentes, distintos pero inseparables, configura una red sistémica
entendida como un conjunto de elementos entrelazados que pueden obrar a favor o en contra del desarrollo
sostenible, según sean o no adecuadamente manejados.
En este orden de ideas, el elemento ideal o componente político, es definido como aquél conjunto orgánico
de lineamientos y principios que motivas y orientan la voluntad administradora en determinados sentidos.
Pude decirse que este marco político es la tabla axiológica que guía a los gobernantes en el proceso de toma
de decisiones. Es el cuerpo de doctrina, valores y reglas que inspiran el accionar de la Administración
Pesquera.
El elemento formal o componente normativo está constituido por todas las disposiciones, sustantivas (de
esencia) y adjetivas (de procedimiento), que regulan el fomento, administración y control de la actividad
pesquera.
El elemento personal o componente institucional incluye a todas las entidades, personas naturales o
jurídicas, estatales o privadas, nacional, extranjeras o internacionales, que directa o indirectamente
intervienen o participan en el quehacer pesquero, desde el órgano rector de la Administración hasta los
agentes directos de la actividad, pasando por los Organismos Públicos Descentralizados y las entidades
gremiales del Sector Privado.
Así pues, idea, forma y persona. Se constituyen, respectivamente, en las matrices referenciales
imprescindibles de los componentes político, normativo e institucional del Sistema Pesquero.
En síntesis, la precedente literatura de aparente sentido filosófico, nos sensibiliza para comprobar la
necesidad, por ejemplo, de un Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesca con una determinada
proyección de corto, mediano o largo plazo (componente de política pesquera); una Ley General de Pesca
y sus normas reglamentarias que regulan, entre otros aspectos, la investigación, extracción, procesamiento
y comercialización de los recursos pesqueros (componentes de normativa pesquera); y, un organismo
estatal, en este caso el Ministerio de la Producción como órgano rector de la política y administrador de la
actividad a nivel nacional y cuatro OPD´s como entes ejecutores de dicha actividad, así como los demás
organismo públicos con determinadas competencias funcionales propias del Sector y las organizaciones
privadas, tanto industriales como artesanales adscritas a las actividades pesqueras (componente de
institucionalidad pesquera).
Ninguno de estos tres elementos podría darse aisladamente y ninguno podría operar por separado. En
consecuencia, la viabilidad individual de un componente sólo obra en conjunción armónica con los otros dos
componentes. Así funciona este SISTEMA.
Sin embargo, los componentes del Sistema sólo pueden interactuar adecuadamente sobre la base de
información actualizada acerca de cada problema objetivo que se enfoque, para cuya interpretación y
eventual solución se concentran y consolidan, entre otras, consideraciones políticas, económicas, ecológicas,
legales y sociales. Es de esta consolidación que emanan disposiciones de diversos alcances a fin de regular
y posibilitar el adecuado manejo pesquero.
Resumiendo: la operatividad del Sistema Pesquero, dentro del marco del proceso de desarrollo sostenible y
de los principios de la pesca responsable, tiene como motor a la investigación , la información, la regulación
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86
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
y el control externo, por parte de la autoridad competente y el control interno o autocontrol, por parte de
los propios agentes directos de la actividad interesados en uniformar criterios y aplicar reglas y principios
comunes con el propósito de alcanzar la sostenibilidad en el ejercicio de sus actividades.
Esta visión sistémica es piedra angular que sirve de base para los fines de diseño de este importante proyecto
que encierra un mensaje de incalculables beneficios sociales y económicos.
El escándalo de la pobreza extrema ofende al país en su conjunto y reclama la ejecución de acciones
urgentes y solidarias. Y, en la línea de soluciones de este gravísimo problema se inscribe, con luz propia, el
principio de la pesca responsable, que plantea la importancia de tomar conciencia de una nueva escala de
valores en el ámbito pesquero. La pesca responsable es un acto de inteligencia y de voluntad, pero también
de permanente discernimiento; no es un tema de sencilla viabilidad, pero sí una ineludible realidad que debe
ser afrontada si se opta por mantener la rentabilidad económica y social de la actividad pesquera dentro del
marco de un progresivo desarrollo sostenido.
La urgencia de satisfacer las crecientes necesidades humanas, indica que se necesita de modo perentorio
un enfoque diferente en el desarrollo de las pesquerías asumiéndose el compromiso de consolidar el
mecanismo indispensable en los niveles político, normativo e institucional que cobra sentido, en esta hora
de definiciones, para alcanzar un desarrollo pesquero económicamente eficiente, socialmente equitativo y
ambientalmente sustentable, a partir de las medidas de promoción que se plantean respecto de la más
rentable de nuestras especies hidrobiológicas: la anchoveta.
Utilización de la Anchoveta
Tal como ha sido descrito, la composición de las capturas en volumen está dominada por pequeños
pelágicos, en particular anchoveta, la cual es exclusivamente dirigida a la industria de procesamiento de
harina de pescado, aunque recientemente se tiene en el sector empresarial nuevas corrientes dirigidas a
utilizar este recurso para el consumo humano directo.
A diferencia de años anteriores, en el año 2005, de un volumen de 8,5 millones de toneladas de pescado
desembarcado cerca de 35 000 TM fueron utilizadas para el consumo humano directo, siendo la diferencia
dirigida a la manufactura de harina de pescado. La naciente industria de productos de CHD a partir de
anchoveta la constituyen principalmente los enlatados en la forma de conservas y semi conservas para
mercado interno y externo en el primer caso y para la exportación en el segundo caso.
Considerando, sin embargo, que la explotación cuantitativa de esta especie habría alcanzado sus límites
máximos, haciendo que los actuales esquemas de exportación basados en su abundancia pierdan una
perspectiva de crecimiento, se ha reconocido que es necesario enfrentar el desafío de elevar la capacidad
tecnológica de la industria nacional, a fin de desarrollar otras actividades que incorporen conceptos como
valor agregado, diversificación, impacto ambiental, además de superar un componente de competencia en
los mercados externos que requieren productos de mejor calidad y abastecimiento sostenido. Esto en
concreto significa tentar un máximo aprovechamiento de las capturas, considerando especialmente el uso
de sistemas de conservación a bordo, el procesamiento de harinas especiales o “prime” y otros productos
para el consumo humano directo, en estricta consonancia con los requerimientos de los mercados interno y
externo.
En la práctica, la transformación de la anchoveta en alimentos diferentes a la harina de pescado constituyó
un problema técnico, puesto que se trata de un pequeño pelágico de tamaños comerciales entre 12 y 16
cm, frágil, muy graso, difícil de manipular y de morfología poco adaptable a las operaciones mecánicas de
pretratamiento de materias primas. Intentos previos de transformación a alimentos de consumo directo,
técnicamente exitosos, resultaron en productos tipo “Delicatessen” o concentrados proteicos caros, cuyos
costos de manufactura los situaban fuera del alcance popular.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
COMPOSICION FISICA
COMPONENTE PROMEDIO (%)
Cabeza
16,4
Vísceras
14,3
Espinas
9,9
Piel
6,5
Aletas
3,0
Filetes
46,7
Pérdidas
3,2
Fuente: Compendio Biológico Tecnológico 1996. IMARPE - ITP
Tabla 12: Composición física de la especie anchoveta
RENDIMIENTOS
Fuente: Compendio Biológico Tecnológico 1996. IMARPE - ITP.
Tabla 13: Rendimiento de la anchoveta
RENDIMIENTOS %
Eviscerado
Eviscerado descabezado
Filete con piel
Harina de Pescado
Aceite de Pescado
Filete mariposa ahumado (caliente)
Si bien es cierto que actualmente existen algunos inconvenientes de carácter técnico-logístico que restringen
el uso de este recurso para consumo humano, tenemos que remarcar que la disponibilidad de tecnologías
de procesamiento adecuadas no es precisamente uno de ellos. La institución que conduce la investigación
y desarrollo de nuevos productos en el Perú, ITP, ha desarrollado un programa de adaptación de diversas
tecnologías para el manipuleo y procesamiento de anchoveta bajo diferentes presentaciones y posibilidades
de mercado.
En este contexto, además de la utilización de sistemas de agua de mar enfriada para el mantenimiento
adecuado de las capturas a bordo de embarcaciones de mediana envergadura, el producto es actualmente
susceptible de ser comercializado como alimento fresco, congelado, enlatado, curado o como productos no
convencionales manufacturados a partir de pulpa de pescado.
Para persuadir a los potenciales inversores del sector pesquero respecto a las bondades y beneficios que
traería la producción de alimentos para el consumo humano directo, se deberá demostrar la aceptación en
el mercado de los productos derivados de este recurso. Por esta razón, los nuevos productos disponibles,
manufacturados a partir de anchoveta, han sido desarrollados tomando en cuenta requerimientos y hábitos
alimentarios tradicionales que favorezcan la aceptación por parte de los consumidores y que, además,
agreguen valor a las capturas con el consecuente beneficio económico que esto representa.
7.2 Anchoveta Peruana como Alimento ¿Por qué?
82 - 88
59 - 68
40 - 45
21 - 25
2 - 5
28 - 32
Ante la necesidad de contar con nuevas alternativas para un mejor uso de los recursos del mar y las aguas
continentales, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) ha incorporado en sus planes de acción
diversas líneas estratégicas de trabajo, entre las que destaca el desarrollo y adaptación de tecnologías para
la transformación de anchoveta a diversos productos de alto valor, cuyo traslado y consolidación a nivel
industrial haría posible de manera general una mejor contribución de la pesca al desarrollo económico y
social de nuestro país. Las razones que buscan proponer a la anchoveta para el CHD son:
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88
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
7.2.1 Alto Valor Nutritivo
La anchoveta es una excelente fuente de proteína animal de alta calidad. Su alto contenido de lisina y otros
aminoácidos esenciales la hacen particularmente adecuada para el complemento de dietas ricas en
carbohidratos y para los lugares en donde las fuentes de proteína son relativamente escasas, como ocurre
en muchos de los países en vías de desarrollo.
Este recurso es una valiosa fuente de energía, muy rico en micronutrientes que no son usualmente
encontrados en alimentos básicos. Además de un importante contenido de minerales, como potasio, hierro,
fósforo y calcio, es notable la presencia de vitamina A y D en su componente graso, que al mismo tiempo
constituye una valiosa fuente de ácidos grasos muy necesarios para un adecuado desarrollo del cerebro y
el cuerpo. La anchoveta, en particular, presenta altos contenidos de ácidos grasos polinsaturados (EPA y
DHA) cuyo consumo proporciona beneficios en fisiología humana pues causa un importante descenso de los
niveles de colesterol en la sangre y previene la ocurrencia de enfermedades cardiovasculares. Pequeñas
cantidades de pescado, como la anchoveta, asociadas al consumo de alimentos básicos pueden contribuir
significativamente a la mejora de la calidad nutritiva del alimento y el valor biológico de la dieta, en particular
cuando se trata de niños que no tienen facilidades para la digestión de carbohidratos.
Reportes de investigación de mercado dan claras muestras que la gente en el país es cada vez más
consciente de la calidad nutricional del pescado, por lo que el consumo masivo de productos de relativo bajo
costo y alto valor nutritivo podría contribuir de manera directa a solucionar los problemas alimentarios en
una población que detenta una alta proporción de personas pobres y desnutridas.
Principal recurso
El mar peruano sustenta la más grande industria pesquera del mundo basada fundamentalmente en la
captura y transformación de anchoveta peruana (Engraulis ringens). Esta especie, que se constituye en
nuestro principal recurso pesquero, muestra un rápido crecimiento y alta regularidad en las capturas, con
un promedio de 7,5 millones de toneladas entre el 2000 y el 2005, haciendo de la anchoveta la más
importante pesquería del mundo en volumen. Un eventual crecimiento del uso de este recurso en el
Consumo Humano Directo (CHD) estaría plenamente sustentado con descargas regulares durante todo el
año en razón a la alta regularidad mostrada en su captura.
Por tanto, como alternativa de abastecimiento al corto plazo, vemos que la anchoveta se convertiría, dentro
de un sistema de seguridad alimentaria, en uno de los más importantes contribuyentes al logro de este fin,
consciente de que su eventual uso requeriría en primera instancia de grandes esfuerzos del sector privado
nacional para incorporar la tecnología ofrecida por el ITP y la disponibilidad de mercados internos, como los
que darían lugar los Programas de Alimentación Nacional que vienen siendo patrocinados por el Gobierno
Central.
7.2.3 Captura Irregular de Recursos Alternativos
A diferencia de la regularidad mostrada en las capturas de anchoveta, los recursos alternativos —como el
jurel (Trachurus picturatus murphyi), la caballa (Scomber japonicus) y la merluza peruana (Merluccius gayi
peruanus), que constituyen históricamente la base para el consumo popular de productos pesqueros al
estado fresco en el mercado nacional— han mostrado una alta irregularidad en sus capturas, habiendo
determinado en múltiples oportunidades la ocurrencia de un agudo desabastecimiento de pescado en el
mercado nacional, que ha conllevado inclusive y de manera recurrente a la importación de pescado
congelado de países vecinos.
Calculados los volúmenes de pescado que serían necesarios para mantener el nivel de consumo per cápita
en congruencia con el crecimiento demográfico o elevar este nivel hasta duplicarlos en el 2011, podemos
inferir que el presente y tradicional abastecimiento de recursos pesqueros para consumo humano directo a
nivel nacional, no podría satisfacer la demanda mínima calculada. Por un lado, la sardina se ha convertido
en un recurso prácticamente extinguido y las otras especies sub-explotadas, jurel y caballa, presentan
capturas muy aleatorias y ciertamente podrían ser utilizadas en el largo plazo a costos de extracción
significativamente mayores, después de un período de inversiones y transferencia de tecnología que
garantice un abastecimiento sostenido.
7.2.4 Alta Factibilidad Técnica - Económica de Productos
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) ha efectuado una serie de actividades y programas de
asistencia técnica a la industria nacional, relacionado al uso de la anchoveta, que han permitido lograr
importantes incorporaciones de tecnologías y productos para la manufactura masiva de alimentos pesqueros
de alto valor agregado para el consumo interno y las exportaciones.
Tabla 15: Niveles de pobreza del Perú
Muchas de las nuevas presentaciones de anchoveta hoy vistas en el comercio han sido procesada y
presentadas primero en el ITP, desde donde se ha efectuado la transferencia de tecnología a empresas
nacionales y extranjeras mediante diferentes y heterodoxas modalidades, entre las que destacan la
capacitación, los estudios técnico económicos, la información de mercado, las visitas guiadas, la preparación
de muestras y la producción a escala de los principales productos desarrollados, entre otras.
Tabla 16: Estructura de la extracción de la anchoveta
Actualmente, una gran parte de las empresas más importantes en el país se encuentran altamente
comprometidas en labores relacionadas al procesamiento industrial de anchoveta, cuyos productos más
importantes en el área del CHD como las conservas, semiconservas y en introducción como pescado
congelado, han mostrado una amplia factibilidad técnica, económica y comercial.
7.3 Demanda Futura de Pescado
El Perú con una población de 26,5 millones de habitantes, de los cuales el 70% habitan áreas urbanas y el
30% zonas rurales, crece a un ritmo anual de 1,6%, siendo la participación de la pesca en el abastecimiento
de proteína aproximadamente el 8% del requerimiento total, lo que representa una proporción cercana al
28% del suministro de proteína animal. A pesar de los esfuerzos del Gobierno Central en la implementación
de diversos programas de alimentación a nivel nacional, la situación nutricional promedio es aún deficitaria
en los sectores de bajos ingresos del país. De manera general se puede afirmar que la alimentación en estos
sectores se basa en el consumo de carbohidratos con presencia deficitaria de alimentos proteicos de origen
animal que no completan la cantidad necesaria de proteínas requeridas por el poblador peruano, la misma
que ha sido calculada en promedio en 50 g/día.
Si consideramos el natural incremento de la demanda de alimentos, producto del crecimiento demográfico
y otros factores socioeconómicos integrados, creemos que el pescado podría jugar un papel preponderante
en este contexto. A diferencia de otros países en los cuales las pesquerías habrían alcanzado los límites de
producción sustentable, y por lo tanto no podrían aumentar su aporte al abastecimiento mundial de
alimentos, en el Perú se podrían obtener mayores suministros si se utilizaran parte de las capturas de
anchoveta, tal como ha sido propuesto.
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90
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Tomando en cuenta la actual tasa anual de crecimiento demográfico, se estima que para el año 2015 se
tendrá una población de 31,9 millones de habitantes, y que sólo para mantener el consumo per-cápita en
los niveles actuales se utilizarían 618 mil toneladas, que significaría un incremento de 124 mil toneladas
adicionales de desembarque de recursos hidrobiológicos.
AÑO
2000
2005
2010
2015
Población
(Millones)*
25,6
27,8
29,9
31,9
Consumo
Interno
(Miles de T.)
398
431
463
494
Desembarque para
Consumo Interno
(Miles de T.)
496
538
579
618
Fuente: Cuanto Anuario Estadístico
Tabla 17: Consumo interno de productos pesqueros de la población peruana
En congruencia con los propósitos establecidos en las políticas gubernamentales que buscan estimular el
consumo de pescado y productos derivados hasta alcanzar un consumo per cápita anual de 24 kg., tenemos
que el volumen de recursos hidrobiológicos desembarcados debería alcanzar 846,3 mil toneladas,
representando un volumen adicional de desembarque, solo para consumo interno, de 350,3 mil toneladas.
7.4 Suministro Actual de Anchoveta
El recurso anchoveta es dirigido casi exclusivamente para la producción de harina de pescado, el cual es un
insumo, reconocido mundialmente como de mucha importancia y alta eficiencia en la crianza y alimentación
de ganado y otros animales marinos y terrestres.
Es conocido que el sector pesquero industrial dispone de una flota pesquera sobredimensionada, con exceso
de capacidad de bodega y mayormente antigua que no utiliza frío en sus sistemas de conservación a bordo.
Estas - no obstante operar en áreas relativamente cercanas a la costa - proveen generalmente materias
primas de muy baja calidad que causan contaminación, determinan la elaboración de un producto de bajo
valor y producen pérdidas notables de proteína y aceite que atentan contra la eficiencia del proceso y los
índices de rendimiento a producto terminado.
La carencia de frío en los sistemas de conservación a bordo de las embarcaciones pesqueras fomenta el
rápido deterioro de la materia prima, la misma que al cabo de algunas horas puede convertirse – por efectos
físicos e hidrólisis química - en una masa semilíquida como consecuencia de la acción enzimática y bacteriana
sobre el pescado. Esto determina el suministro de materia prima en estado de franca descomposición, que
sobrelleva pérdidas notables de sólidos y aceite y que presenta además condiciones propicias para el
desarrollo de reacciones bioquímicas indeseadas que repercuten en la calidad del producto final.
Asociado a estas carencias, tenemos que la tecnología disponible incluye el uso de sistemas de descarga de
materia prima, que utiliza bombas diseñadas inadecuadamente, que no toman en cuenta una serie de
variables que influyen en la calidad de la materia prima suministrada y en el nivel de impacto ambiental
generado por esta actividad. Entre estas tenemos: el pescado transportado es pequeño y frágil; la proporción
agua - pescado utilizada impacta el ambiente; y es usual la carencia general de un programa de sanitización
en los equipos utilizados hasta la poza de recepción, con lo que se incrementa el deterioro físico de las
materias primas.
Bajo tales condiciones de operación es improbable considerar a la actual flota industrial pesquera del país
como una alternativa viable para el abastecimiento de anchoveta para el consumo Humano Directo.
Por el lado artesanal, las faenas de pesca de anchoveta que efectúan las embarcaciones de este sector, se
realizan en periodos de tiempo relativamente cortos, 8 – 12 horas. Sin embargo, esta pesca es trasladada a
granel a la bodega de la embarcación, generalmente sin aplicación de algún sistema de preservación. En
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
esta condición es impracticable su aprovechamiento como materia prima fresca para la elaboración de
productos de calidad para CHD, debido principalmente al problema de la ruptura ventral y daño físico
ocasionado por la presión debido al almacenamiento a granel y a temperatura ambiente.
La ruptura ventral es uno de los problemas principales de la anchoveta que se presenta después de su
captura y durante su almacenamiento, debido a la degradación rápida del músculo de la pared ventral por
autólisis. Esta degradación es el deterioro del músculo ventral, causado por la acción enzimática-proteolítica
del ciego pilórico e intestino. Dicho deterioro se incrementa por la secreción de enzimas durante la digestión
de los alimentos ingeridos en cantidad abundante.
Como normalmente la anchoveta es capturada en periodos de alimentación intensa, el estómago es muy
susceptible de una degradación a nivel del tejido, ocasionando que el vientre se reviente unas pocas horas
después de su captura, fenómeno conocido como lisis o belly burst. En general, las enzimas presentes en el
tracto digestivo desempeñan un papel importante en la autólisis del pescado entero no eviscerado.
En consecuencia, como resultado de la solubilización principalmente del tejido conectivo y la proteína
miofibrilar, se produce una abertura en la pared abdominal, originando con ello una materia prima, que, a
pesar de su frescura, se considera inadecuada para el procesamiento de productos de calidad para CHD.
7.5 Anchoveta: Materia prima para CHD
De la experiencia de otros países en el tratamiento a bordo de pescados similares a la anchoveta, se concluye
que es posible la obtención de materias primas de apropiadas características usando embarcaciones
industriales que cuenten con los requerimientos mínimos exigidos en la manipulación de capturas dirigidas
al CHD. Sin embargo, es preciso establecer que para alcanzar tal calidad, en términos prácticos, se deberá
para tal efecto: (a) minimizar el tiempo entre la captura y el inicio del procesamiento; (b) utilizar
embarcaciones exclusivas para el CHD, equipadas con sistemas de conservación a bordo para pequeños
pelágicos; (c) mantener la cadena de frío de la materia prima desde su almacenamiento a bordo de las
embarcaciones como en las pozas o cámaras de recepción en tierra; (d) utilizar sistemas adecuados de
desembarque que no impacten sobre la calidad e integridad física de las capturas; y (e) usar hielo en la
cadena de procesamiento del recurso, evitando la contaminación bacteriana mediante el trabajo en
condiciones sanitarias.
Por otro lado, la pesca artesanal es un sector productivo que constituye una fuente tradicional de
aprovisionamiento de recursos pesqueros para el consumo humano directo, permitiendo que miles de
pescadores encuentren en esta actividad puestos de trabajo directos e indirectos que contribuyen
indudablemente con el sustento de sus economías. Sin embargo, el sector se encuentra en permanente
crisis, con sus principales agentes inmersos en una economía de subsistencia, debido a la alta vulnerabilidad
a los cambios en las condiciones del mar, la aleatoriedad de los recursos, la falta de modernidad de las
embarcaciones y carencias en la incorporación de tecnologías de pesca y manipulación que determinan
finalmente retribuciones económicas reducidas por los productos ofertados, que en su mayoría presentan
baja calidad.
En este sentido es que se hace imprescindible promover un cambio de actitud en los pescadores artesanales
para romper finalmente el círculo vicioso en el que se encuentra inmerso dicho sector, propiciando su
incorporación definitiva al sector empresarial y el abandono de procesos de baja productividad,
estableciendo alianzas estratégicas con los agentes de comercialización y transformación, con la finalidad
de producir y recibir mayor valor agregado.
En este sentido, la pesca artesanal se podría constituir como la principal alternativa para incrementar el
consumo per cápita de pescado y/o para suministrar materias primas para otras empresas o para la
exportación, sea por una mayor oferta de productos pesqueros o mediante la diversificación de su pesquería,
debiendo en ambos casos guardar coherencia con una oferta de productos de alta calidad, provenientes de
la adopción de métodos modernos de manipulación y preservación a bordo que permitan mantener la calidad
del pescado desde que es capturado.
Por eso, creemos que corresponde al sector pesquero artesanal asumir la responsabilidad de suministrar de
manera sostenida y confiable los volúmenes de anchoveta que requieran las grandes y pequeñas empresas
para su procesamiento, debiendo no obstante indicar, que para alcanzar estos propósitos se requiere iniciar
un Programa de Capacitación que incluya el entrenamiento de los pescadores de dicha localidad respecto a
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92
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
la técnicas de manipulación de anchoveta a bordo de pequeñas embarcaciones pesqueras (menores a 10
ton.). Para tal propósito se deberá proceder con una serie de trabajos preliminares que incluyan la
modificación de una embarcación artesanal que constituya un prototipo local, mediante el cual se efectuaría
la capacitación y sería susceptible de ser convenientemente reproducida en otros puertos del país (Proyecto
PRODUCE/JICA
7.6 Aplicaciones Tecnológicas a partir de Anchoveta
La fabricación industrial de harina de pescado sobre la base de anchoveta, continuará siendo una actividad
socio – económica de suma importancia en el horizonte tecnológico pesquero del país, al tratarse de un
recurso que no obstante encontrarse plenamente explotado y estar amenazado por la ocurrencia cíclica del
Fenómeno “El Niño”, mantiene biomasas y capturas regularmente constantes y gigantescas, que muestran
una gran capacidad de recuperación, producto de condiciones ambientales propicias y el manejo
especializado del recurso.
Con los volúmenes normalmente capturados, que están alrededor de los 8 millones de toneladas, pensar en
la transformación total de este recurso en productos diferentes a la tradicional harina de pescado sería
incongruente con las necesidades del mercado y con la capacidad instalada de procesamiento en el país.
Sin embargo, considerando que muchas de las especies tradicionales de consumo directo muestran
comportamientos cíclicos que determinan la carencia de productos hidrobiológicos para consumo doméstico
e industrial, estimamos que es el momento de pensar en la utilización de una pequeña parte de las capturas
de anchoveta para el procesamiento de productos de mayor valor agregado, cuya factibilidad técnica, ha
venido siendo ensayada y promovida por el Instituto tecnológico Pesquero del Perú.
Los beneficios derivados de esta propuesta serían múltiples y favorecerían a armadores, pescadores,
procesadores y consumidores a lo largo de la cadena productiva involucrada en el proceso, puesto que
además de propiciar la manufactura de productos de alto valor agregado - potenciando una mayor
contribución del sector a la economía nacional - se darían condiciones para una explotación racional de los
recursos pesqueros del país, atenuando el impacto ambiental producido por la industria de la reducción.
Paralelamente, se revaluarían los precios de una materia prima de mejor calidad, obteniéndose mejores
índices de productividad por parte de las empresas fabricantes, lo que en suma significa mejores
rendimientos y precios por la calidad de producto manufacturado. Entre las más importantes aplicaciones
tecnológicas propuestas para el procesamiento a mediana y gran escala de productos a partir de anchoveta
tenemos:
7.6.1 Conservas y Semiconservas
La experiencia del ITP en el desarrollo de procesos para conservas de pescado no tradicionales ha sido
utilizada en el diseño y adaptación de tecnologías para productos enlatados sobre la base del recurso
anchoveta. Se ha realizado en este contexto un trabajo paciente y sistemático destinado a introducir, a nivel
nacional e internacional, el concepto de utilizar este recurso en el consumo humano directo, habiéndose
desplegado, en este sentido, esfuerzos para el desarrollo de una serie de productos que incluyen:
Anchoveta descabezada y eviscerada (tipo tubo) en latas Oval (½ lb), Tall (1lb), Tinapa (180g) y ¼ Club
de aluminio (¼ lb) en diferentes líquidos de cobertura y variadas presentaciones que incluyen: al natural,
aceite, ahumadas, en salsas de barbacoa, tomate, mostaza. Las presentaciones en tomate y aceite en ¼
lb, han sido sometidas a diferentes pruebas de mercado, tanto en el Perú como en diferentes países de
América y Europa, obteniéndose resultados altamente satisfactorios.
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93
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Fig. 24:
Sopas concentradas y platos preparados enlatados sobre la base de anchoveta que hacen posible diversificar
notablemente las presentaciones de este recurso. La opción de usar un envase flexible retortable en lugar
de la lata de hojalata viene siendo actualmente estudiada con el desarrollo del envase adecuado.
Fig. 25:
Anchoas tradicionales enlatadas para mercados externos consistente de filetes de anchoveta peruana
fuertemente salados y madurados que pueden ser presentados en envases de hojalata o vidrio usando
aceite como líquido de cobertura.
Fig. 26:
7.6.2 Surimi y productos derivados
Se han adaptado los principios básicos de las tecnologías tradicionales de las pastas de pecado, para el
procesamiento de “surimi” a partir de anchoveta. Este producto es considerado como una materia prima
con mercados importantes, para la elaboración de una gran variedad de productos análogos, entre otras
aplicaciones.
Fig. 27:
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94
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Productos embutidos, tipo salchicha y jamonada, procesados a partir de surimi de anchoveta. Durante su
proceso es mezclada con una serie de ingredientes y saborizantes y embutida en envases plásticos flexibles
retortables que hacen posible su conservación sin refrigeración.
Fig 28
Hamburguesa cocida congelada, procesada a partir de pulpa lavada de anchoveta la cual es mezclada con
una serie de ingredientes que dan la apariencia de una hamburguesa tradicional
Fig. 29
7.6.3 Productos curados
Anchoveta HG fresca, salada, empacada al vacío, cuya característica es su larga vida útil sin refrigeración y
que debidamente desalada puede ser utilizada como un pescado fresco.
Anchoveta entera, sometida a un proceso de cocción y secado que le da una gran estabilidad al medio
ambiente. Alimento sustituto a productos tradicionales en ciertas regiones del Perú. Otras alternativas
incluyen el procesamiento de anchovetas sazonadas secas.
Fig. 30:
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95
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
7.6.4 Producto Fresco o Congelado
Comercialización de anchoveta fresca entera o sometida a un proceso de descabezado y eviscerado (HG)
tipo “tubo” para la conservería, HG sin pared estomacal y parcialmente eviscerada para la anchoa y HG tipo
mariposa si fuera para pulpas o surimi. La anchoveta puede ser congelada en bloques o IQF como entera o
filetes para su aplicación en varios procesos.
7.6.5 Otras Aplicaciones
Filetes Marinados
Aceite de anchoveta para CHD
Concentrado Proteico Tipo “B”
Concentración de ácidos grasos W-3
7.7 Anchoveta y su Contribución a la Alimentación Mundial
Considerando que la mayor parte de las poblaciones de peces de todo el mundo están plenamente
explotadas o sobreexplotadas, con flotas pesqueras con exceso de capacidad y siendo, además, improbable
que las capturas registren aumentos significativos en los próximos años, todo aumento del abastecimiento
de pescado para hacer frente al incremento demográfico previsto deberá venir del aprovechamiento racional
de las actuales capturas, que en un histórico 28% de la producción mundial han venido siendo dirigidos a
la producción de alimentos para consumo animal. Esto significa que una parte de los 31,5 millones de
toneladas de pescado anual, principalmente pequeños pelágicos, utilizados en la fabricación de harina se
reorientaría hacia el consumo humano directo.
La producción mundial de pescado en el último decenio se estimó en 100 millones de toneladas anuales
aproximadamente, de las cuales el 28% fue usado para fines no alimentarios y el restante 72% consumidos
principalmente como productos frescos, congelados y enlatados que mantuvieron su cuota tradicional,
observándose una disminución relativa de la utilización de las capturas como productos curados. Como
consecuencia de esto, el consumo humano per-cápita aparente de pescado a nivel mundial alcanzó 13 Kg.
anuales, en un rango de consumo que fueron desde niveles menores a 1 Kg. hasta 71 Kg., produciendo
disparidades muy importantes a nivel Interegional e intrarregional.
Cálculos efectuados sobre los futuros requerimientos de pescado para fines del próximo decenio indican una
demanda mundial estimada entre 100 a 120 millones de toneladas de productos hidrobiológicos, por lo que
la diferencia deberá ser cubierta por la acuicultura y por recursos sub. -utilizados, que en la práctica se ha
demostrado que son adecuados para el consumo humano directo en la medida que ya vienen siendo usados
en pequeño grado.
Entre las cuatro especies pelágicas más importantes a nivel mundial, utilizadas en procesos de reducción a
harina de pescado, se encuentra la anchoveta peruana que podría encontrar amplia aceptación en algunas
partes del mundo en donde se consumen una gran variedad de peces pelágicos y disponen de mercados
para las especies que componen la captura industrial. No obstante, una condición importante sería que los
productos suministrados deberían ser de bajos precios en el marco de políticas regionales y mundiales que
incluyan el desarrollo comercial y la eliminación de barreras ligadas mayormente a tarifas arancelarias.
Conscientes de que los precios del pescado de consumo humano en el próximo decenio se incrementarán,
debido a que los actuales suministros no cubrirán la demanda proyectada, se podría esperar un aumento
significativo en la aceptación de pequeños pelágicos en regiones con perspectivas de desarrollo económico
un tanto pesimista, así como en países con poblaciones nutricionalmente deprimidas y con niveles de
consumo de pescado mínimos. Las expectativas del incremento del consumo de pelágicos, como la
anchoveta, podrían incluso alcanzar a países desarrollados, debido al conocimiento de los beneficios
fisiológicos derivados del consumo de este tipo de pescado y al hecho de que, si los precios de los pescados
demersales aumentan considerablemente por las limitaciones de la oferta, los consumidores habituales de
pescado blanco pueden pasar a alternativas más baratas, tal como viene siendo actualmente observado.
Con el desarrollo de tecnologías apropiadas para la conversión de la anchoveta y otros pequeños pelágicos
a alimentos procesados, el reto a enfrentar debe ser traducido como la lucha contra el hambre y la
desnutrición que padecen millones de personas en el mundo.
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96
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Al año 2021, el estudio precedente sigue siendo válido. Lo único que ha cambiado son las cifras
estadísticas. No ha mejorado el nivel de consumo humano de la anchoveta ni las cifras de
desnutrición.
El Ministerio de la Producción a través del Despacho Viceministerial de Pesquería, ha ejecutado
diversas programas y acciones de promoción del consumo de pescado en general y
particularmente de la anchoveta a fin de incrementar el consumo per cápita en la población
peruana, preferentemente en los sectores pobres y en extrema pobreza de las zonas rurales, alto
andinas, selva alta y zonas urbanas pobres. Sin embargo, ha tenido poco éxito en la creación de
mercados de consumo que atraigan inversionistas. El Estado tuvo por objetivo en su programa
de lucha contra la pobreza, promover el consumo de anchoveta y sus derivados e incrementar el
consumo per cápita de pescado en la población, a fin de mejorar el nivel nutricional y de salud
de los sectores socioeconómicos menos favorecidos y reducir la desnutrición crónica infantil; para
dicho fin, hasta el 2011 se realizaron diversas acciones promocionales entre los que pueden
mencionarse:
- El DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PE, que crea el “Programa de Incentivo al Consumo
Popular de Pescado” con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el hábito del
consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los índices de
desnutrición de la población, especialmente en los sectores de menores recursos, a cargo del
Ministerio de Pesquería y su ejecución por los Consejos Transitorios de Administración
Regional (CTAR) - Direcciones de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del
sector pesquero.
- El DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-PE, que establece el Régimen Especial de Apoyo al
Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, creado por Decreto Supremo Nº 034-
2001-PE, en adelante Régimen Especial y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2002. Las embarcaciones que accedan al Régimen Especial, están autorizadas a extraer los
recursos hidrobiológicos jurel y caballa para ser destinados al procesamiento de productos
para el consumo humano directo en establecimientos industriales nacionales.
El DECRETO SUPREMO N° 002-2007-PRODUCE que declara de importancia estratégica y de
interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota. Entre otros menciona: Los
Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinaran no menos del
8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos para la
adquisici6n de productos elaborados a base de anchoveta y pota.
- La RS (R.S. 028-2010-PRODUCE) crea el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del
Recurso Anchoveta y Pota que está encargado de identificar y analizar la problemática de la
cadena productiva de los referidos recursos, y de proponer estrategias y políticas necesarias
para elevar su consumo entre la población.
- Eventos gastronómicos: Programa “Ceviche Imagen del Perú” – 2003, Primera presentación
de Anchoveta y Pota con asociación de Hoteles y Restaurantes en BIC Humboldt – 2004.
- La “Semana de la Anchoveta” lanzado el 6 de diciembre del 2006 en Palacio de Gobierno con
participación de Gastón Acurio, chef peruano reconocido internacionalmente y quien fue uno
de los responsables de la estrategia. Contó con la presencia del Presidente de la República,
Ministros e invitados.
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97
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
- Programa “Alimentación desde el mar” lanzado por el Ministerio de la Producción (29-11-
2006), mediante el cual se distribuirán en Lima y provincias, productos marinos de alto valor
nutritivo y de bajo costo, elaborados por el ITP.
- D.S. Nº 002-2007-PRODUCE, que declara de importancia estratégica y de interés nacional la
promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades
alimenticias. El ITP del Ministerio de la Producción, coordinará con los Ministerios de Defensa,
del Interior, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de
Educación y de Justicia, la elaboración de un programa de adiestramiento en la preparación
de alimentos a base de anchoveta y pota. Además, estableció que dichos Ministerios
destinarán no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la
compra de alimentos, para la adquisición de productos elaborados a base de anchoveta y
pota.
- El Programa Integral Nutricional PIN-2007 del MIMDES ha incluido el consumo de la anchoveta
para mejorar la calidad en la alimentación de los niños, en el marco de las acciones orientadas
a reducir los índices de desnutrición crónica infantil.
- Desde el 2003 el Convenio PRODUCE e ITP, ejecutó el Proyecto “Apoyo Alimentario a Centros
de Educación Inicial y Promoción al consumo de Productos Hidrobiológicos”, dirigido a niños
de 3 a 5 años de edad de los colegios de inicial de los distritos de Ventanilla, Cieneguilla, Lurín,
Pachacamac, Ancón, Puente Piedra y Pisco, brindándoles desayunos con salchicha de pescado,
beneficiando a aproximadamente a 10,527 niños.
- La ejecución del Proyecto “Pesca Responsable: Desarrollo de la Anchoveta para Consumo
Humano Directo” por FONDEPES a través del CEP PAITA, ha permitido promocionar el
consumo del producto “Saladita de Anchoveta” en diversos platos preparados en 22
comedores populares, 6 PRONOI y 7 Instituciones Educativas, donde se distribuyeron 57,504
raciones de “Saladita de Anchoveta” beneficiándose 2,923 pobladores de las Provincias de
Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura. Así mismo, en la Provincia de Paita se ofrecieron
650 refrigerios de anchoveta en las Instituciones Educativas de primaria y secundaria. El
resultado de la ejecución del Proyecto durante los 2 primeros años, es haber logrado la
aceptación de los platos preparados en base a “Saladita de Anchoveta” en los distritos
promocionados de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura.
- También se elaboró el Plan de promoción de consumo humano directo de anchoveta para
el período 2009 – 2011, el cual se enmarcó dentro del Plan Estratégico de Desarrollo y
Lineamientos de Política Sectorial del Ministerio de la Producción, donde se definen los
objetivos y estrategias de desarrollo de la pesquería de la Anchoveta orientada al
consumo humano, así como la promoción de su consumo; a fin de incrementar la calidad
de la alimentación y nutrición de la población peruana principalmente de los sectores que
acusan mayores índices de desnutrición crónica infantil, propiciando que las actividades
que se realizan en las zonas pesqueras transiten hacia la modernidad en sinergia con las
demás actividades económicas no pesqueras, a efectos de que los productores del sector
estén comprometidos con:
• Producir alimentos en base a Anchoveta suficientes y de calidad para la población
peruana.
• Alcancen niveles competitivos y posicionen sus productos en el mercado nacional
e internacional
• Enfrenten retos y oportunidades que implican los cambios tecnológicos, la
biotecnología y la tendencia mundial hacia la producción de bioenergéticos.
• Generen empleos estables y bien remunerados que propicien el arraigo de las
familias por las zonas costeras pesqueras.
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98
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
• Aprovechen y preserven la biodiversidad y los ecosistemas bajo los principios de
sostenibilidad.
En el diseño y elaboración del Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de
Anchoveta para el período 2009-2011, se contó con la activa participación de reconocidos
profesionales representantes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Instituto
tecnológico Pesquero del Perú - ITP, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES, de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), de la Dirección General
de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) y de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero (DGEPP) como unidad formuladora del Plan, a través del
desarrollo en 3 días del Taller basado en la metodología de moderación y visualización;
así como, mediante información técnico-científica e Informes alcanzados por los
organismos del sector pesquero en materias de sus competencias funcionales y otras
entidades públicas y privadas directamente relacionadas.
Estas acciones dejaron de ejecutarse con el cambio de gobierno y no se volvieron a mencionar
hasta la fecha.
El Programa “A Comer Pescado”
Con DS 007-2012-PRODUCE, se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado” que tiene como
objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de
productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del
país.
Su finalidad es contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país,
con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de
productos para el consumo humano directo.
Sus objetivos específicos son:
- Contribuir al desarrollo de hábitos de consumo.
- Fomentar la mejora económica de la pesca artesanal y la acuicultura, articulándolas con el
mercado.
- Fomentar la apertura de líneas de negocios, incluyendo la consolidación de cadenas de
distribución en el sector pesquero nacional con orientación al CHD.
Mediante Decreto Supremo N° 016-2017-PRODUCE, se modifica el Decreto Supremo NT 007-
2012-PRODUCE respecto de la vigencia del Programa hasta el 31 de diciembre de 2022.
Sin embargo, al no disponerse de información derivada de investigación científica sobre los
recursos capturados por la flota artesanal ni tampoco de estadística de desembarques realmente
confiable y precisa, la promoción para incentivar mayor consumo de pescado deviene en
irresponsable.
La base para el manejo sostenible radica en información científica, por lo cual el primer paso
requiere el fortalecimiento del sistema científico y oceanográfico, el cual debe priorizar los
estudios biológicos y socio económicos de los recursos, áreas y épocas de reproducción, tallas y
edad de los mismos, el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de poblaciones,
impacto de la mortalidad antropogénica y natural y la influencia de las variaciones oceanográficas,
principalmente en áreas costeras. El IMARPE, solo posee investigación de recursos capturados
por la flota industrial, particularmente sobre anchoveta, jurel, caballa, atún y merluza, así como
de la pota, que es un recurso importante pese a ser capturado solamente por la flota artesanal.
Sin informes técnicos precisos de esta institución, la promoción de mayor consumo de pescado
no tiene base científica.
Este escenario, amerita aplicar un enfoque precautorio en cuanto a controlar el nivel de
desembarques, realizar estudios científicos sobre esos recursos y formular reglamentos de
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99
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
ordenamiento pesquero que aseguren la sostenibilidad de los mismos. Los datos sugieren que
incentivar mayor consumo de pescado no es recomendable.
Salvo que la promoción del mayor consumo de pescado se focalice en recursos abundantes como
la pota y la anchoveta, dirigirla en forma abierta hacia todos los recursos capturados por la flota
artesanal, puede colocar en serio riesgo la sostenibilidad de los mismos.
No solo las cifras lo demuestran, sino las tallas que cada vez se aprecian menores en los mercados
y restaurantes.
La gestión de los recursos pesqueros tiene que hacerse sobre la base de información técnica y
científica adecuada. Promocionar el consumo de productos pesqueros es beneficioso dentro del
concepto de seguridad alimentaria; pero estimular o incentivar la actividad extractiva sin saber
certeramente si el ecosistema marino de Humboldt y los de ríos, lagos y lagunas peruanas
admiten mayor esfuerzo pesquero se convierte en una promoción inconveniente.
La actividad pesquera descansa sobre la existencia de recursos pesqueros, por tanto, el primer
objetivo es garantizar la sostenibilidad de los mismos.
La aleatoriedad de la extracción por insuficiencia de información y el efecto de impactos
climáticos, oceanográficos, naturales (que son impredecibles) y mortalidad antropogénica,
impone un enfoque precautorio que obliga a reducir el esfuerzo pesquero por lo cual es preciso
actuar en ese sentido, lo que conlleva a la necesidad de definir cuotas anuales globales de
extracción por especie.
Las evidencias hacen presumir que existe un impacto negativo sobre los recursos marinos y
costeros. Que “el mar peruano es muy rico e inagotable” es un error de percepción, un cliché
errado, que promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde a la opinión
pública haciendo más ardua la labor de regulación. El mar peruano fue muy rico y abundante
para la pesca, hoy ya no lo es. La riqueza infinita del mar peruano ya no es más que un mito. Por
otro lado, los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima
de la población costera involucrada y a casi nadie más del resto de la ciudadanía.
La capacidad actual para realizar esfuerzo de extracción del pescador peruano podría estar
superando los límites de sostenibilidad. ¿Habría que reducir el esfuerzo pesquero y limitar el
ingreso de nuevos actores al escenario extractivo?, porque los volúmenes de recursos pesqueros
naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción. Los recursos
pesqueros no aumentan en función a la demanda, sino que siguen el camino inverso.
Por lo tanto ¿Se debe promover la pesquería en el Perú en un escenario de ausencia de
información científica amplia, detallada y precisa sobre todos los recursos pesqueros posibles de
ser extraídos? Mariano Gutiérrez, oficial técnico del Proyecto GEF dijo una vez que: “es necesario
ampliar nuestro conocimiento sobre la biología y ecología de un grupo numeroso de especies
sobre las cuales no hay suficiente estudio sobre su biología, trofodinámica, distribución y
abundancia”.
Se debería aplicar entonces un enfoque precautorio en tanto no se incremente la investigación
pesquera hacia otras especies ya que está principalmente centrada en la anchoveta.
Las poblaciones de peces son recursos renovables; pero solamente si se tiene cuidado de
permitirles renovarse, podrán explotarse indefinidamente. Por ello se impone una ordenación
adecuada, lo que significa que las cantidades capturadas deben mantenerse dentro de los límites
ecosistémicos definidos científicamente. Las pesquerías deben regularse para que sean
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100
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
sostenibles. Tenemos la grave responsabilidad y el deber de actuar con precaución, colocando
en primer lugar, las necesidades alimentarias de nuestra propia población.
Es necesario tener en cuenta los impactos medioambientales y ecosistémicos, así como los
aspectos institucionales. Para la ordenación de cualquier recurso es necesario disponer de la
capacidad técnica y legal para controlar el acceso al mismo y contar con los medios para efectuar
ese control.
Hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que no sean
anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación convincente. Ya no hay
meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Por eso el pescado es cada vez más caro.
Hay que aplicar un enfoque ecosistémico del cual se habla mucho y se hace poco.
Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus
poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura
sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado. Se aventuran a veces hasta las 200 millas
y más, en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico.
El abastecimiento de pescado y mariscos tiene como destino principal el mercado limeño, y el de
las ciudades costeras, marginando precisamente a la población más necesitada de proteínas que
se encuentra en el resto del país. Existen dificultades para llegar al interior del país que necesitan
ser resueltas. Si el pescado escasea y es caro ¿cómo se puede incentivar a la población de
menores recursos que coma más pescado?
La pesquería debe ser una actividad que genere empleo digno, que genere utilidades razonables
a las empresas; que provea de alimentación, prioritariamente a la Nación y secundariamente al
resto del mundo; que contribuya equitativamente con el Estado respetando al medio ambiente y
garantizando la sostenibilidad de los ecosistemas marítimos, lacustres y fluviales del país.
¿Cuánto pescado se necesita y cuánto pescado hay para extraer del ecosistema marino de
Humboldt? ¿A cuántos pescadores artesanales e industriales hay que satisfacer?
Se debe orientar en forma prioritaria la investigación científica hacia las especies objetivo de la
pesca artesanal que sirve como insumo para la regulación del esfuerzo pesquero nacional.
Se debe regular la pesquería artesanal con un enfoque ecosistémico y de privilegio al mercado
nacional.
Se debe reformular la estrategia del programa “A Comer Pescado”, orientándolo exclusivamente
a la atención de las poblaciones vulnerables, especialmente las que muestran mayor incidencia
de anemia y desnutrición infantil crónica.
Esta estrategia debe considerar solo el empleo de recursos abundantes, que además de contribuir
a reducir la anemia y la desnutrición, creen programas sociales de apoyo alimentario que
simultáneamente se conviertan en microempresas auto sostenibles.
La guerra contra la desnutrición y la anemia infantil tiene que ser prioritaria, por lo tanto, el gasto
de dinero del Estado tiene que ser eficaz en este combate. No se necesita que toda la población
coma más pescado, aunque sería lo ideal. La urgencia es que los niños desnutridos y anémicos
lo consuman.
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101
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
EL SISTEMA LABORAL EN LA PESQUERIA INDUSTRIAL Y DE
ANCHOVETA 7
No sería justo referirse a la anchoveta sin hacer referencia a los hombres que hacen posible su
captura. La flota pesquera industrial o de mayor escala que se dedica a la captura, no solo de
anchoveta sino de todas las otras especies, merece ser destacada y visibilizada.
La Constitución Política del Perú reconoce el derecho al trabajo, el derecho a la negociación
colectiva, así como el derecho universal y progresivo a la seguridad social y el derecho a recibir
una pensión. La legislación interna se complementa con un conjunto de normas internacionales
entre las que destacan los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); todas ellas constituyen un marco
jurídico de interpretación de los derechos que la Constitución reconoce.
En cuanto a los sistemas de pensiones y seguridad social de salud, la fuerza laboral del sector
pesquero contaba con la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-CBSSP (actualmente
en liquidación) y cuenta con el Seguro Social de Salud – Essalud.
Asimismo los pescadores cuentan con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado
por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud) el cual brinda cobertura de
salud, cobertura de invalidez y sepelio.
Con la expedición del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo, se pretende instaurar una cultura de prevención de riesgos laborales de manera que
la salud y la seguridad de los trabajadores se encuentre protegida desde dos enfoques, el
preventivo y el reparador. De esta manera dicha norma establece la necesidad de que las
empresas cuenten con un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, el cual responda
a una evaluación de los riesgos propios de la empresa.
Cabe distinguir que los pescadores artesanales no están comprendidos en este sistema laboral,
básicamente debido a la informalidad de los armadores artesanales. Si estos dispusiesen de un
RUC y una planilla que incorpore a sus tripulantes pescadores, estos quedarían bajo la cobertura
del sistema se seguridad social y de salud existente.
El sistema de pensiones
En Perú la creación de un sistema público de pensiones fue dispuesta en 1936 por la Ley N° 8433
que estableció el Seguro Social Obligatorio, el cual ha sufrido diversos cambios desde entonces.
El Sistema Público de Pensiones en Perú opera actualmente bajo el esquema paralelo en el que
coexisten básicamente dos sistemas:
a. Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. Nº 19990; y,
b. Régimen laboral del D.L. Nº 20530 (actualmente cerrado a nivel constitucional, Ley Nº 28389,
Ley Nº 28449)
Cuando un trabajador realiza labores como dependiente, está obligado a aportar a un sistema de
pensiones, debiendo el empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes
correspondientes. El trabajador deberá elegir el sistema de pensiones de su preferencia, para lo
cual tiene dos vías:
• El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización
colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la
Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que
7
COSTOS LABORALES, FONDOS DE APORTE PROVISIONALES Y DERECHOS DE PESCA EN LA PESQUERIA INDUSTRIAL DE ANCHOVETA
EN PERÚ, Marcos Kisner Bueno
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102
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los
asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador.
• El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas privadas
–las AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es
decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes
para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes
que se realizan en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca.
Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su
cuenta y mejorar su pensión en el futuro.
Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando
llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento,
otorgando protección a sus beneficiarios.
El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir
al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está
conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran
los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación,
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a
las AFP en los términos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones
generales que para dicho efecto dicte la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (la Superintendencia). (Artículo 2, D. L. N° 25897).
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
Si bien es cierto esta entidad ya no existe para los efectos de su creación, en los siguientes
párrafos se resume brevemente la forma en la cual operaba a fin de ubicar sus funciones en el
contexto general.
La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador creada mediante Decreto Supremo N º 001
del 28 de enero de 1965 con el nombre de Caja de Beneficios Sociales del Pescador y Resolución
Suprema N º 011-93-TR del 21 de julio de 1993, es una institución con personería jurídica de
derecho privado, cuya finalidad social, reconocida por el Estado, consiste en consolidar el derecho
a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajadores pesqueros. Sirvió para
administrar el régimen especial de seguridad social y beneficios compensatorios que ampara a
los pescadores afiliados. La CBSSP es supervisada por La Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS).
La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, inició sus operaciones con el otorgamiento
de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando
posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y
las prestaciones de salud.
La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador contaba con 5 clínicas y 18 establecimientos
de Salud de menor envergadura incluyendo las Oficinas Administrativas a nivel litoral y una oficina
principal en la que opera la Alta Dirección y la Gerencia General con sus órganos de apoyo,
asesoría y de línea.
Uno de los recursos financieros que administra la Caja viene a ser los ingresos por concepto de
aportaciones y/o contribuciones a cargo de los armadores empleadores y pescadores
trabajadores, destinadas a financiar el Fondo de Pensiones.
Estas aportaciones equivalen a, un porcentaje del monto de la remuneración asegurable que
percibe el pescador. Este porcentaje se abona de la siguiente forma:
• 3% a cargo del empleador armador; y,
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103
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
• 8% a cargo del trabajador pescador.
Los gastos administrativos son de cargo del empleador armador y equivalen al 1.84% de la
remuneración asegurable.
Los empleadores armadores están obligados a retener y pagar las aportaciones y gastos
administrativos. La retención se dará en el momento de pago de las remuneraciones,
entregándolas a la Caja en el plazo fijado de acuerdo al cronograma establecido. El pago puede
ser realizado en las Oficinas de la CBSSP (Lima, Paita, Chimbote, Ilo, Huacho, Chancay y Chincha).
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el 16/11/2010 la disolución de la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispuso iniciar el respectivo proceso
de liquidación integral de dicha institución y los fondos que administraba.
Estableció que durante este proceso sigue prohibido iniciar contra la CBSSP procesos judiciales
o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, y perseguir la ejecución de resoluciones
judiciales dictadas contra la caja del pescador.
Igualmente, sigue prohibido constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la CBSSP en
garantía de las obligaciones que le conciernen; y hacer pagos, adelantos o compensaciones, o
asumir obligaciones por cuenta de la CBSSP con los fondos o bienes que le pertenezcan y se
encuentren en poder de terceros.
LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO LABORAL
El sector pesquero opera a lo largo de todo el territorio nacional y su gestión administrativa y
laboral está regulada por las leyes vigentes. Cada región, en el marco de la descentralización
posee direcciones regionales encargadas de todo el proceso administrativo correspondiente al
sector pesquero y a las actividades laborales.
En este último campo, superada la vía administrativa los procesos acuden a la vía judicial en el
espacio territorial donde se presentan.
Con la RM 095-2007-TR se aprobó los lineamientos de política socio laboral 2007-2011, donde se
establece un diagnóstico sectorial del empleo y micro y pequeña empresa, relaciones laborales y
sistema administrativo. En el marco de la Ley de Bases de Descentralización y el Plan de
Transferencia 2006-2010 aprobado mediante la Resolución Nº 044-CND-P-2006 se ha
determinado las funciones a transferir a los Gobiernos Regionales.
La RM 095 expresa la visión, la misión del Ministerio de Trabajo y el rol de los sectores trabajo y
promoción del empleo, los lineamientos de política socio laboral y los objetivos sectoriales y
estrategias dentro de la cual destaca la reforma institucional y descentralización de enfoque,
estrategias, facultades y competencias.
EL MARCO INTERNACIONAL
Una nueva normativa laboral internacional, diseñada para mejorar las condiciones de unos 30
millones de hombres y mujeres que trabajan en el sector pesquero mundial, fue adoptada en la
96ª Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El nuevo Convenio de la OIT, sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007 (Num.188), fue
adoptado por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores que asistieron a la Conferencia
Internacional del Trabajo con 437 votos a favor, 2 votos en contra, y 22 abstenciones y entrará
en vigor cuando sean ratificados por 10 de los 180 Estados Miembros de la OIT, si al menos ocho
son Estados costeros. Su correspondiente Recomendación (Num.199) también fue adoptada con
443 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones.
Estas nuevas normas contienen disposiciones diseñadas para garantizar que los trabajadores en
el sector de la pescan cuenten con:
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104
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
1. mejoras en la salud y seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención
en tierra;
2. el tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad;
3. la protección que brinda un acuerdo de trabajo; y,
4. la misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores.
Las disposiciones también tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean
construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida
adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar.
El instrumento laboral ofrece nueva protección jurídica aplicable tanto a embarcaciones
pequeñas, que operan cerca de la costa, como a los buques hasta de 140 metros de largo que
trabajan por meses en alta mar, a fin de que esta actividad resulte segura, atractiva y sostenible
para pescadores, propietarios de buques, industrias relacionadas y consumidores.
Las nuevas disposiciones de seguridad laboral incluyen mejores condiciones sanitarias y de
seguridad, atención médica en altamar y en tierra para los marineros heridos o que sufren de
alguna enfermedad, así como tiempos estrictos de descanso en relación con su salud y seguridad.
También tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean construidos y
mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuadas para
las largas temporadas que suelen pasar en el mar.
El Convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones
por los Estados, y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes
que realizan largas travesías para controlar que los trabajadores no estén sometidos a condiciones
peligrosas para su salud y seguridad.
El objetivo de esta última disposición es sacar de circulación buques operados en forma
irresponsable en los cuales las condiciones de trabajo y de vida son inaceptables.
Por otra parte, el Convenio reconoce la posibilidad de que muchos países no cuenten con las
instituciones o infraestructura para aplicar de inmediato todas sus disposiciones, e incluye un
innovador mecanismo legal para que los estados lo puedan hacer en forma progresiva. El objetivo
es promover la pronta ratificación por parte de los Estados y contar con un plan para lograr que
eventualmente su cobertura se extienda a todos los trabajadores de la pesca. Se espera que este
enfoque flexible y a la vez centrado en las necesidades del sector genere una serie de consultas
al nivel nacional –en todos los países– con el objetivo de revisar o establecer leyes, regulaciones
y otras medidas.
Un informe de la OIT sobre las condiciones de vida en el sector de la pesca
(http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc92/pdf/rep-v-1.pdf )
Dice que hay diferencias importantes en el tamaño de los buques pesqueros y en las dimensiones
de las diferentes operaciones de pesca en un mundo globalizado. Este informe consideró tanto
las embarcaciones pequeñas que operan cerca de la costa por un tiempo limitado de tiempo,
como los buques de hasta más de 140 metros de largo que trabajan durante meses en alta mar.
Hay trabajadores de este sector que reciben su pago, o parte de este, calculado en base a una
participación en la captura, mientras que muchos otros trabajan por cuenta propia o son
considerados como tales bajo las leyes nacionales, dice este informe.
Además indica que el trabajo en el sector de la pesca es uno de los más peligrosos, de acuerdo
con las evidencias disponibles. Los riesgos surgen de la naturaleza de los mares, de la forma en
que se realizan la captura y el procesamiento de pescado, y del esfuerzo contenido y con
frecuencia extenuante derivado de la incertidumbre que suele estar asociada a la recolección de
recursos marinos.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR PESQUERO
La pesca marina es uno de los trabajos más peligrosos del mundo. La Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) estiman que el 7% de las víctimas mortales de accidentes laborales que se producen en el
mundo ocurren en la industria pesquera, a pesar de que este sector representa menos del 1%
de la fuerza laboral mundial. La OIT estima que el trabajo en este sector se cobra la vida de unas
24.000 personas al año en todo el mundo.
SITUACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL SECTOR DE LA PESCA
Las actividades pesqueras en el Perú se llevan a cabo en un entorno marítimo a menudo hostil.
Salvo condiciones meteorológicas excepcionales, los buques pesqueros están constantemente
sometidos al vaivén del medio marino. Cuando hay mar gruesa, este movimiento puede alcanzar
proporciones extremas e imprevisibles.
En cubierta, los pescadores están expuestos a la intemperie y los embates del mar, así como a
los riesgos propios de las artes de pesca y otros aparejos, y a menudo a los de la captura misma.
Asimismo, se exponen a los posibles riesgos asociados con el procesamiento de las capturas,
tanto en cubierta como en las bodegas, y aun cuando no estén trabajando, se encuentran bajo
los efectos del movimiento de la embarcación. Hay también un constante peligro de incendio,
hundimiento y otras incidencias propias del medio marítimo. La bruma conlleva el peligro de
colisiones o de encalladura.
El pescador enfermo o lesionado que necesita atención sanitaria inmediata debe contar en primer
lugar con la asistencia de los demás miembros de la tripulación; si se encuentra solo en la
embarcación, puede contar únicamente con sus propios recursos o en el mejor de los casos con
la asistencia de otras embarcaciones que pesquen en las mismas aguas. Se da el caso de
pescadores artesanales que no disponen de aparatos de radio para pedir socorro o de
embarcaciones que cuentan con telefonía satelital que pueden contactarse directamente con un
medico en tierra.
El mayor número de lesiones mortales se producen en los hundimientos, incendios o explosiones
y naufragios o varadas de los barcos pesqueros. El hundimiento de un barco pesquero puede
obedecer a que se vio expuesto a condiciones excesivamente duras con respecto a su diseño o a
la ruptura del casco debido a un mantenimiento deficiente o al sobredimensionamiento de su
capacidad de bodega; la zozobra puede ser el resultado de deficiencias de diseño, de
modificaciones inadecuadas, de una mala distribución de la carga o del lastrado, o de un golpe
de mar transversal en condiciones de pérdida de potencia de los motores, o por un cerco
deficiente que permita la soltura del cardumen; la varada puede ser consecuencia de un error de
navegación o de la presencia de bancos de arena no reportados; por último, las colisiones se
producen por falta de vigilancia o negligencia, sea en el propio barco pesquero o en otra
embarcación que navegue en las mismas aguas.
El riesgo de accidentes a bordo es inherente a la naturaleza de las operaciones de pesca. Por
«accidentes a bordo» se entienden aquellos en que resulta lesionado o pierde la vida un pescador,
sin que se produzca pérdida o daño de las embarcaciones.
Puede tratarse de caídas al mar, errores en la manipulación de los aparejos de pesca, resbalones
o caídas a bordo provocadas por un movimiento de la embarcación, asfixia resultante del trabajo
en un espacio cerrado, etc.
Los buques de pesca artesanal y otras embarcaciones de pequeña eslora suelen funcionar en
condiciones insuficientes en lo que se refiere al equipo de seguridad y comunicaciones, primeros
auxilios, búsqueda y rescate y servicios de alerta temprana.
Los accidentes no mortales son un hecho corriente en la industria pesquera. Entre las partes del
cuerpo más frecuentemente afectadas figuran las manos, las extremidades inferiores, la cabeza
y el cuello y las extremidades superiores, y en menor medida el pecho, la columna vertebral y el
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
abdomen. Los traumas más comunes son las heridas abiertas, las fracturas, las distensiones, los
esguinces y las contusiones. Muchas lesiones no mortales pueden tener como consecuencia la
amputación de dedos, manos, brazos y piernas, así como de heridas a la cabeza y el cuello.
Las infecciones, las laceraciones y los traumas menores en las manos y dedos son muy frecuentes.
Cuanto más se prolongan las travesías de los buques pesqueros, más importancia cobran las
condiciones de alojamiento a bordo. Se trata en particular del tamaño, la ubicación y la calidad
de los lugares disponibles para comer, dormir y recrearse; la iluminación; las instalaciones
sanitarias; el equipo de cocina y las instalaciones para el tratamiento de los pescadores lesionados
o enfermos.
La Seguridad a bordo, está relacionada con la embarcación en toda su extensión.
Todas las embarcaciones pesqueras, financieramente, deben contar con Seguro Todo Riesgo
incluyendo las embarcaciones artesanales, para lo cual debemos lograr tasa preferenciales.
La Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho universal y progresivo a la
seguridad social (art. 10°), correspondiéndole al Estado el rol de garantizar el libre acceso a
prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas (art. 11°).
La propia norma constitucional prescribe que los fondos y las reservas de la seguridad social
tienen la calidad de intangibles, aplicándose los recursos en la forma y bajo la responsabilidad
determinadas por la Ley.
Al respecto, cabe señalar que el Decreto Ley N.° 18846 fue derogado por la Ley N.° 26790,
publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 1997, que lo sustituyó y estableció, en
su Tercera Disposición Complementaria, que las reservas y obligaciones por prestaciones
económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el
Decreto Ley N.° 18846, serán transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social
en Salud) que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros
y era administrado por el IPSS, ahora Essalud.
Es el seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los
trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo.
El SCTR consta de 2 (dos) coberturas:
1. Cobertura de Salud
2. Cobertura de Invalidez y Sepelio
La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las Entidades Empleadoras
que realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR.
ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo. La Cobertura de
Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las siguientes
coberturas:
1. La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por Essalud o las entidades prestadoras de Salud
(EPS).
2. La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o
por las compañías de Seguros.
3. Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Essalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya
contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:
1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad
Empleadora y a los Asegurados.
2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de
complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o
parcial permanente o su fallecimiento.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR es el sistema especializado del Seguro
Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades
de alto riesgo, dentro del que se encuentra la actividad pesquera.
Si bien la afiliación a dicho seguro es obligatoria, la entidad empleadora tiene plena libertad para
elegir la contratación de la cobertura de salud del SCTR. En ese sentido, para el caso de los
trabajadores de la actividad pesquera pueden elegir entre ESSALUD o alguna EPS.
En consecuencia, es obligatorio que las entidades empleadoras de trabajadores pescadores
contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre alguna de las
entidades señaladas en el párrafo anterior.
1. Los empleadores de pescadores que se encontraban afiliados a la CBSSP no estaban afectos
al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores.
2. Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR,
pero tienen libertad para elegir entre ESSALUD o alguna EPS.
La Resolución de Superintendencia Nº 193-2005/SUNAT, conforme a lo dispuesto en el artículo
4° del Reglamento, regula la forma, el plazo y las condiciones para el registro de los trabajadores
pesqueros o los pensionistas y sus derechohabientes a Essalud, así como para la declaración y el
pago que deban efectuar las Entidades Empleadoras respecto a las aportaciones al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud - RCSSS correspondientes a los citados trabajadores
pesqueros o pensionistas.
ESSALUD, mediante la Resolución de Gerencia Nº 01-GDA-ESSALUD-2006 del 05/041/2006,
resuelve PRECISAR que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores
pesqueros es necesario que el asegurado cumpla con tener tres aportaciones consecutivas en los
seis meses previos al mes en que Essalud brinda sus prestaciones de seguridad social en salud.
Para calificar el derecho para las prestaciones económicas, se requerirá además, contar con
vinculo laboral al momento del goce de las prestaciones; y, precisar que para la determinación
del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador se evaluara que la entidad empleadora (armador
pesquero y CBSSP) cumpla con declarar y pagar las aportaciones correspondientes, establecidas
en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, hasta la prestación por parte de Essalud
aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de
la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
Los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP se incorporan a ESSALUD como afiliados
regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que se
establecen en el Reglamento. Están comprendidos también sus derechohabientes a que se refiere
la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
INCORPORACIÓN A ESSALUD DE AFILIADOS DE LA CBSSP
Para la incorporación de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la CBSSP a
ESSALUD se deberá considerar lo siguiente:
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
a) Los procesos de registro, declaración-pago, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva
se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
27334 y normas complementarias en lo que corresponda.
b) El registro de los afiliados titulares, sean trabajadores pesqueros o pensionistas, y sus
derechohabientes, se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de
la presente norma, mediante los procesos establecidos por la SUNAT.
c) Las entidades empleadoras afiliadas a la CBSSP deberán iniciar sus declaraciones-pago de
conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones
correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presente norma.
d) La CBSSP efectuará la declaración y pago de las aportaciones que son de cargo de los
pensionistas de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las
contribuciones correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presente norma.
e) La SUNAT establecerá las demás disposiciones referidas a la forma, plazo y condiciones para
la declaración y pago de las aportaciones a que se refiere el presente Reglamento.
f) ESSALUD iniciará el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social en salud por
accidentes comunes, desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente
norma y las demás prestaciones, siempre que el afiliado cumpla con lo establecido en el artículo
7 del presente Reglamento.
Del financiamiento
Las prestaciones que ESSALUD brindará serán financiadas con:
a) 9% de la remuneración o ingreso mensual devengado en el caso del trabajador pesquero, a
cargo del armador, la cual no podrá ser menor a la base imponible mínima establecida en la
presente norma.
b) 4% de la pensión mensual devengada de los pensionistas de jubilación, invalidez y
sobrevivencia, a cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la CBSSP la retención,
declaración y pago, dentro de los plazos establecidos.
Alcance de Prestaciones
Los trabajadores pesqueros dependientes, pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho
a las prestaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, tendrán derecho a optar por las prestaciones que otorgan las Entidades Prestadoras
de Salud a través de los planes contratados.
Derecho de cobertura
Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por
prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6, siempre que cumplan con
tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis
meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.
En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el
mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo precedente, el
titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones
económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad
temporal ni subsidio por maternidad.
Los pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura siempre que cumplan con
tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la
contingencia.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliación. Para las prestaciones por maternidad
se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la
concepción.
PROTECCION DE LA SALUD, ATENCIÓN MÉDICA Y SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social
La seguridad social de salud y de pensiones para el pescador, se encuentra administrada a través
del Seguro Social de Salud – ESSALUD al haber sido incorporados como afiliados regulares al
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que establece el
reglamento (D.S. Nº 005-2005-TR) de la Ley 28320. Así mismo el pescador y procesador artesanal
independiente tanto de aguas marítimas como de aguas continentales, gozan de este beneficio
por mandato de la Ley 27177, que los incorpora como afiliados regulares a ESSALUD.
El Horario de trabajo
La misma actividad pesquera hace que no se establezcan horarios de trabajo mientras duren las
operaciones de pesca por lo que no se cuenta con una jornada laboral determinada. La pesca
industrial se inicia desde el zarpe en puerto, el tiempo que dure la travesía hasta llegar a la zona
de pesca, luego viene la faena de pesca en sí que se inicia con el lanzado de la red hasta su
cobrado pasando por el embolsado y secado de la red depositando la pesca en la bodega de la
embarcación y, finalmente el retorno a puerto luego de haber realizado los lances necesarios para
llenar la bodega del barco. Una marea de pesca industrial puede demorar varias horas,
dependiendo de la localización del recurso, la distancia de la zona de pesca respecto a la planta
de procesamiento, la eficiencia de pesca y el tamaño de la bodega de la embarcación. La pesca
industrial no tiene períodos largos de faenas de pesca (máximo 3 días); sin embargo la pesca
artesanal de pequeña escala (palangreros) pueden tener faenas de pesca más prolongadas (4 a
7 días a más) dependiendo de la zona de pesca, eficiencia de captura y autonomía de la
embarcación.
Derechos laborales
Respecto a los derechos laborales, el sector pesquero se encuentra amparado por la Constitución
Política del Perú que reconoce el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva, así
como el derecho universal y progresivo a la seguridad social y el derecho a recibir una pensión.
La legislación interna se complementa con un conjunto de normas internacionales entre las que
destacan los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT); todas ellas constituyen un marco jurídico de
interpretación de los derechos que la Constitución reconoce.
Sin embargo se requiere fortalecer las instituciones supervisoras y las normas en esta materia
que permitan orientarse a lo estipulado en el concepto del trabajo decente.
Las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los 72 convenios
ratificados por el Perú, entre los que se encuentran los Convenios Nº 87 y 98 sobre libertad
sindical, Convenios Nº 100 y 111 sobre igualdad en el trabajo y no discriminación, Convenio Nº
105 sobre abolición del trabajo forzoso y Convenios Nº 138 y 182 sobre edad mínima de admisión
al empleo y peores formas de trabajo infantil, fijan condiciones mínimas en materia de derechos
laborales fundamentales: en el ámbito de la libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de
negociación colectiva abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, y otras
condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.
La seguridad a bordo
La seguridad y la salud en el sector pesquero se centran en lo que se puede hacer para prevenir
los accidentes que provocan muertes o lesiones, pero también hay que pensar en instaurar
mecanismos que permitan proteger otros aspectos de la salud. Cuanto más se prolongan las
travesías de los buques pesqueros, más importancia cobran las condiciones de alojamiento a
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
bordo. Se trata en particular del tamaño, la ubicación y la calidad de los lugares disponibles para
comer, dormir y recrearse; la iluminación; las instalaciones sanitarias; el equipo de cocina y las
instalaciones para el tratamiento de los pescadores lesionados o enfermos.
La Seguridad a bordo, está relacionada con la embarcación en toda su extensión. Todos las
embarcaciones pesqueras, financieramente, deben contar con Seguro a Todo Riesgo incluyendo
las embarcaciones artesanales, para lo cual debemos lograr tasa preferenciales.
Respecto al seguro o protección a los tripulantes de embarcaciones pesqueras está normado.
Todos los armadores pesqueros, grandes o chicos, son empresarios o micro empresarios y tienen
obligaciones legales y morales con los empleados que laboran para ellos. Por tanto, sin
discriminación de artesanal o industrial, todos los tripulantes tienen derecho a cobertura del
seguro complementario de trabajo de riesgo. Y los armadores la obligación de otorgarlo. Hay
entidades del Estado que tienen responsabilidad y obligación con algunos aspectos del sector
pesquero, que deben realizar las inspecciones y supervisiones estipuladas en la ley en salvaguarda
de los derechos de la población pesquera.
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el cumplimiento de los requerimientos de la SST
conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el deber del
empleador. El empleador debería mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las
actividades de SST en la organización, y debería adoptar las disposiciones necesarias para crear
un sistema de gestión de la SST, que incluya los principales elementos de política, organización,
planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras.
Respecto a la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador, en consulta
con los trabajadores y sus representantes, debería exponer por escrito la política en materia de
SST, que debería ser específica para la organización, ser concisa y estar redactada con claridad,
ser de fácil difusión, de permanente revisión, de disposición a las partes externas interesadas. La
política debe incluir principios de protección de la seguridad y salud de sus miembros; el
cumplimiento de los requisitos legales, programas voluntarios, negociación colectiva, entre otras
que suscriba la organización. El sistema debe ser compatible son otros sistemas de gestión de la
organización o estar integrado en los mismos.
El Convenio 188 y la Resolución 199
Estas nuevas normas contienen disposiciones diseñadas para garantizar que los trabajadores en
el sector de la pescan cuenten con:
1. Mejoras en la salud y seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención
en tierra;
2. El tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad;
3. La protección que brinda un acuerdo de trabajo; y,
4. La misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores.
Las disposiciones también tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean
construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida
adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar.
El Convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones
por los Estados, y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes
que realizan largas travesías para controlar que los trabajadores no estén sometidos a condiciones
peligrosas para su salud y seguridad. El objetivo de esta última disposición es sacar de circulación
buques operados en forma irresponsable en los cuales las condiciones de trabajo y de vida son
inaceptables.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
En la actualidad siete instrumentos de la OIT abarcan las condiciones de trabajo de este sector:
cinco convenios (edad mínima, examen médico, contratos de enrolamiento, alojamiento y
certificados de competencia) y dos recomendaciones (formación profesional y horas de trabajo).
Estos instrumentos fueron adoptados en 1920, 1959 y 1966 y en muchos aspectos están
obsoletos. La OIT también cuenta con normas para la gente de mar en general. Sin embargo, a
menudo están destinadas principalmente a las personas que trabajan en buques de carga o de
pasajeros, y su aplicación al sector de la pesca se ha dejado a discreción de los Estados Miembros.
(Además, estas normas serán refundidas en breve en un instrumento único que no se aplicará a
los pescadores). Por último, debido a las características especiales de las operaciones de pesca,
algunas normas de la OIT aplicables a todos los trabajadores, tales como las relativas a la
seguridad y la salud en el trabajo, a menudo prevén la posibilidad de excluir al sector de la pesca
de su ámbito de aplicación.
ATENCIÓN MÉDICA A BORDO
El Perú, no cuenta con disposiciones para la atención médica a bordo de embarcaciones
pesqueras debido a su escasa tripulación y a su corto período de duración de cada faena de
pesca.
Por otro lado, de acuerdo a la R.D. Nº 212-2007/DCG, referida a las Normas para la Realización
de Reconocimientos Médicos del Personal de Buques Pesqueros y Embarcaciones Pesquera
Artesanales, establece una serie de requisitos respecto a los análisis médicos que deben cumplir
los tripulantes de una embarcación pesquera industrial y artesanal, incluyendo formatos que
deben ser llenados por médicos colegiados reconocidos, facultados de acuerdo a las normas
vigentes y reconocidos por la autoridad de salud para el ejercicio de su profesión. Sin embargo
esta norma no establece la normatividad de la atención médica a bordo para atender cualquier
emergencia de salud que se presente a la tripulación.
Mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-Produce, en los incisos a) y b) del Artículo 1º, el
Ministerio de la Producción decreta que para que se otorgue la autorización de zarpe, se debe
acreditar el cumplimiento de la Póliza de Seguro de Vida vigente a favor de los tripulantes; y, la
constancia de pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley 26790-de
Modernización de la Seguridad Social en Salud del 17-05-97 y su Reglamento: Decreto Supremo
Nº009-97-SA del 09.09.97), y seguro social de salud vigente, respectivamente.
Por otro lado, la OIT recomienda lo siguiente a través de la R199:
1. La autoridad competente debería establecer una lista de los equipos y suministros médicos
que deberían llevar a bordo los buques pesqueros, en función de los riesgos inherentes al
sector; en dicha lista deberían figurar productos de protección higiénica para las mujeres y
recipientes discretos y que no dañen el entorno.
2. Los buques pesqueros en los que se embarquen 100 o más pescadores deberían llevar a bordo
un médico calificado.
3. Los pescadores deberían recibir una formación básica en materia de primeros auxilios, de
conformidad con la legislación nacional y habida cuenta de los instrumentos internacionales
pertinentes.
4. Debería disponerse de un formulario de informe médico normalizado y especialmente diseñado
para facilitar el intercambio confidencial, entre el buque pesquero y las instalaciones en tierra,
de informaciones médicas y conexas relativas a los pescadores en caso de enfermedad o
accidente.
5. Para los buques de eslora igual o superior a 24 metros, deberían tomarse en consideración,
además de las disposiciones del artículo 32 del Convenio, los criterios adicionales siguientes:
a) al determinar los equipos y suministros médicos que han de llevarse a bordo, la autoridad
competente debería tomar en consideración las recomendaciones internacionales en esta
materia, tales como las que se recogen en las ediciones más recientes de la Guía médica
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y en la Lista modelo de medicamentos esenciales
(OMS), y los avances en el campo de los conocimientos médicos y los métodos de
tratamiento aprobados;
b) los equipos y suministros médicos deberían ser objeto de inspecciones periódicas al menos
una vez cada 12 meses. El inspector debería asegurarse de que se comprueben las fechas
de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos, que se recoja en
una lista el contenido de la farmacia de a bordo, que este contenido se ajuste a lo dispuesto
en la guía médica de uso en el plano nacional, y que en las etiquetas de los suministros
médicos figuren el nombre genérico, además del nombre de la marca, la fecha de
caducidad y las condiciones de conservación;
c) en la guía médica debería explicarse el modo de utilización de los equipos y suministros
médicos; dicha guía debería concebirse de manera que las personas que no sean médicos
puedan cuidar de los enfermos o accidentados a bordo, recibiendo o no asesoramiento
médico por radio o por satélite, y debería prepararse teniendo en cuenta las
recomendaciones internacionales en esta materia, incluidas las que figuren en las ediciones
más recientes de la Guía médica internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y de la Guía de
primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas
(OMI), y d) debería proporcionarse asesoramiento médico gratuito, por radio o por satélite,
a todos los buques, cualquiera que sea su pabellón.
CONDICIONES DE TRABAJO A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS
SEGURIDAD Y SALUD EN EL MARCO DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y
PUERTOS (DICAPI)
El D.S. Nº 028-DE/MGP, dentro de las funciones de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, establece el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos
navegables, establecer las dotaciones mínimas de seguridad de las naves.
Mediante la RD Nº 268-2006/DCG, se aprueban las normas para la realización de reconocimientos
médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales.
El mencionado DS Nº 028, también considera en su Sección V, documentación con que deben
contar las naves de bandera nacional, siendo de responsabilidad del Capitán, Oficial de Pesca y/o
Patrón de pesca el control de éstas (del C-010501 al C-010506); entre los cuales se encuentra el
Certificado de Seguridad y el Libro de “Reporte de Deficiencia de Seguridad” Donde se deberán
registrar los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de seguridad que
efectúa la Autoridad Marítima.
Asimismo, la Sección VII, C-010701, considera los reconocimientos e inspecciones dispuestas por
el Reglamento respecto a:
a) Condiciones Marineras.
b) Condiciones de Seguridad de la nave y para su carga.
c) Condiciones necesarias para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Prevención de la
contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación.
d) Condiciones de habitabilidad del servicio de fonda.
e) Condiciones de higiene y salubridad
Edad máxima de los trabajadores
La edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente
emitida por la autoridad marítima es de sesenta y ocho (68) años de edad.
(R.D. 306-2007-DCG, Diario El Peruano, 13/09/2007, pág. 353146).
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113
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La citada norma, establece que el ámbito de aplicación está circunscrito a los procedimientos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del
Perú, vigente para la inscripción y reinscripción del registro de matrícula del personal de pesca,
así como para el otorgamiento de los títulos, libretas de embarque y carnets de pesca para las
diferentes categorías y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620.
Examen médico
El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, exige como
uno de los requisitos para el registro de matrícula de marinero de pesca y obtención de libreta
de embarco y carnet, tanto por primera vez como por cada tres años, el Certificado de Aptitud
Psicofísica expedido por cualquier Centro Médico de la localidad de acuerdo al formato
proporcionado por la Capitanía de Puerto.
Mediante RD Nº 212-2007/DCG del 28/05/07, el Ministerio de Defensa modifica los anexos de la
RD Nº 268-2006/DCG que establece “Normas para la realización de reconocimientos médicos del
personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales” con el fin de establecer
mejoras en las disposiciones dictadas en las Normas de Reconocimiento Médico. Los profesionales
médicos deberán tener en consideración lo siguiente:
1. Para la determinación de la aptitud medica-psicofísica: a) lo reducido de las dotaciones de los
buques pesqueros; b) las limitaciones medicas a bordo en cuanto a personas que sufren de
enfermedades crónicas entre otros; c) reducción de la habitabilidad; d) contar con aptitudes
óptimas para desempeñar sus funciones y hacer frente a situaciones de emergencia y/o
condiciones de mar severas; e) adaptación de condiciones severas de movimiento y clima; f)
condiciones de alejamiento de sus familiares y condiciones de stress moderado.
2. Cuando el personal presenta problemas médicos a la fecha de entrada de la presente norma:
a) tiempo crítico para ser atendido o tratado; b) gravedad de la contingencia y el peligro de
muerte; c) riesgo objetivo de presentación del problema médico.
Así mismo la norma establece las condiciones médicas que justifican la ineptitud del personal que
labore, pretenda laborar y/o de aquellos que intentan obtener el título y/o libreta de embarque
por primera vez.
http://www.inade.gob.pe/pdf/NL_JUEVES_050707.pdf
CONDICIONES DE SERVICIO
Dotación, hoja de servicios y lista de tripulantes Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP. Aprueban
Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2001. (pág. Nº 203758)
La dotación de las naves. (Parte E, Cap. V, pág. 203804). Según el glosario de términos, tenemos
las siguientes definiciones:
Dotación, es el personal marítimo, fluvial o lacustre necesario y suficiente para la operación de
una nave, según su tipo, habitabilidad y medios de seguridad disponibles a bordo, de acurdo a
las reglamentaciones vigentes.
DOTACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD
La Autoridad Marítima fija las dotaciones mínimas de seguridad de las naves de bandera nacional
de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB). Las dotaciones máximas para operación de las
naves, serán establecidas por los propietarios o armadores, no debiendo exceder en número a
las capacidades de habitabilidad y de elementos existentes para la seguridad de la vida humana.
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114
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Las embarcaciones con un arqueo bruto menos a 13.30 (20 TRB) que naveguen en la bahía,
deberán contar con dos tripulantes como mínimo. En caso de navegar fuera de la bahía, el número
mínimo de tripulantes será de tres.
Las naves que se hagan a la mar remolcadas, deberán contar con el 50% de la dotación mínima
de seguridad, no pudiendo ser ésta menor de dos personas. Para el caso de artefactos navales,
corresponde al Capitán de Puerto, determinar la dotación mínima de seguridad.
Corresponde a la Dirección General emitir los “Certificados de Dotación Mínima de Seguridad”
para las naves con un arqueo bruto mayor de 70.48 (100 TRB) y a Capitanías de Puerto para las
naves mayores de 13.30 (20 TRB) hasta 70.48 (100 TRB).
Toda nave deberá llevar a bordo permanentemente un documento denominado “Certificado de
Dotación Mínima de Seguridad” emitido por la Autoridad Marítima.
Las Dotaciones Mínimas de Seguridad, serán fijadas por la Capitanía de Puerto, previa propuesta
de sus propietarios teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) Necesidad de personal suficiente para cubrir los servicios en cubierta, ingeniería y maniobras.
b) Duración y tipo de servicio por atender.
c) Características de construcción, tonelaje, sistema de propulsión, automatización y
equipamiento de la nave.
Las dotaciones de las naves pesqueras, serán determinadas por la Autoridad Marítima teniendo
en cuenta, además de las disposiciones anteriores, las características técnicas de equipamiento,
tipo de maniobra, artes de pesca y automatismo, a propuesta del armador pesquero.
LA DOTACIÓN DE GUARDIA EN PUERTO
Toda nave de un arqueo bruto mayor de 34.39 (50 TRB) fondeada en Puerto, deberá mantener
a bordo un número de tripulantes necesarios como medida de seguridad para afrontar situaciones
de emergencia.
Las naves que cuenten con propulsión propia y se encuentren operativas contarán con la siguiente
dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que se indica:
Hasta 107.21 (150 TRB) 1 tripulante de cubierta
Hasta 372.17 (500 TRB) 2 tripulantes (1 de cubierta, 1 de ingeniería)
Hasta 761.37 (1,000 TRB) 4 tripulantes (3 de cubierta, 1 de ingeniería)
Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 5 tripulantes (3 de cubierta, 2 de ingeniería Las naves con
propulsión propia que se encuentren inoperativas o en proceso de desguace, así como los
artefactos navales en general, mantendrán la siguiente dotación mínima de guardia en puerto,
de acuerdo al arqueo bruto que se indican:
Hasta 219.53 (300 TRB) 1 tripulante
Hasta 761.37 (1,000 TRB) 2 tripulantes
Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 3 tripulantes
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PESQUERO A PARTIR DEL DL 1084
Bajo la necesidad de reducir el esfuerzo de pesca sobre el recurso anchoveta dado el excesivo
crecimiento de la flota industrial, se ha expedido el Decreto Legislativo 1084 sobre los Límites
Máximos de Captura por Embarcación.
El dispositivo regula de cierta manera, el esfuerzo de pesca de la flota sobre el recurso, cuyos
armadores tenían que apresurar sus faenas de pesca para capturar la mayor cantidad de materia
prima durante las temporadas anuales, en perjuicio de la rentabilidad de las operaciones
extractivas.
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115
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Esta carrera desmedida en la pesca de la anchoveta ha sido regulada por el DL 1084 mediante el
cual se les otorga Límites Máximos de Captura en base al record de cada embarcación en los
últimos 4 años (2004). De esta manera la flota de propiedad de los armadores pesqueros
industriales, cuentan con una cuota de pesca que la podrán administrar en función a sus
necesidades y requerimientos de materia prima con el consecuente beneficio en sus costos
operativos.
Al amparo del DL 1084, el armador pesquero puede reducir su flota (mediante el desguace) de
pesca de anchoveta y distribuir las capacidades en toneladas métrica a las otras embarcaciones
de su flota ampliando bodegas y/o sustituyéndolas por otras embarcaciones de mayor capacidad,
previo cumplimiento de las normas vigentes y de las autorizaciones para este fin.
Al reducir la flota, se generará un exceso de personal que por efecto del desguace ya no tendrán
un trabajo en este sector. El DL 1084 prevé esta eventualidad y ha implementado Programas de
Beneficios Sociales, Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral, Programa de Desarrollo
y Promoción de Mypes, Programa de Jubilación Adelantada para los trabajadores a partir de los
cincuenta (50) años de edad; todo esto financiado a través del FONCOPES.
La reducción de personal prevista está considerada en la oferta de una oportunidad de
reconversión laboral a través de capacitaciones en otras actividades productivas en el mercado
laboral de Mypes.
Si el armador decide desmantelar (desguazar) su embarcación, los cálculos efectuados para esta
podrá ser transferida a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva,
pasando por las autorizaciones y trámites correspondientes de acuerdo a los reglamentos para
este fin. En este caso, el dispositivo considera que deberá acreditar el pago de los beneficios
económicos y de capacitación de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los
Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y en general a sus aportes al Fondo de
Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes – FONCOPES, creado para financiar
exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos (cuyos montos de beneficios serán
pagados a través de una entidad fiduciaria conforme a la Ley Nº 26702 LEY GENERAL DEL
SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCA Y SEGUROS) y, el funcionamiento del FONCOPES por parte de los titulares de permisos
de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo
Humano Indirecto (elaboración de harina y aceite de pescado).
La ley también contempla que para los aportes se consideran: a) los costos fijos de operación de
los Programas de Beneficios que serán asumidos por todos los titulares de permisos de pesca
incluidos dentro de la medida, y b) los costos variables asociados con los Programas de Beneficios
que sólo serán asumidos por titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores opten por
acogerse a dichos programas y en función al número de los mismos.
Las bonificaciones por renuncia voluntaria serán canceladas directamente por cada empresa y se
entregarán al trabajador al momento de concluir su relación laboral. Del mismo modo la
subvención temporal por jubilación adelantada será cancelada directamente por cada empresa y
se entregará mensualmente al trabajador.
El acceso al Programa de Jubilación Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores
que cuenten con cincuenta (50) años de edad a la finalización de la campaña de difusión para
una decisión informada a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley o que los cumplan dentro
de los dos (2) años siguientes.
Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los beneficios
compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014- 2004-TR; su percepción
no implicará la pérdida o renuncia de dichos beneficios. La percepción de los beneficios previstos
en la presente Ley es incompatible con la indemnización por despido y derechos establecidos en
los artículos 34º y siguientes del capítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
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116
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La introducción de cuotas individuales de pesca a través del DL 184 creó el Fondo de
Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), entidad encargada de implementar
programas sociales para dichos trabajadores (Incentivos por renuncia voluntaria, programas de
Reconversión Laboral, Desarrollo y Promoción de Mypes, y Jubilación Adelantada). Sin embargo,
la norma no contempló algo similar para los trabajadores de las plantas de procesamiento que
también dejaron de operar producto del reordenamiento del sector.
SINIESTRALIDAD LABORAL.
El Perú, no cuenta con una estadística oficial que sea de conocimiento público, publicada por las
autoridades competentes, que cuantifique los diversos tipos de siniestralidad laboral en el sector
pesquero en general.
Se tienen referencias de accidentes en las actividades extractivas de la flota industrial a causa de
hundimientos de embarcaciones por exceso de captura en sus bodegas, encallamientos por
pescar en zonas muy cercanas a la playa con poca profundidad y por errores humanos en cuanto
a navegación.
Fuente:
DIAGNOSTICO SOCIOLABORAL DEL SECTOR DE LA PESCA EN PERÚ INFORME FINAL
Fernando Alvarado Pereda Colaborador Externo de la OIT
REMUNERACIÓN DE LOS PESCADORES.
La presente información está basada, principalmente, en el convenio colectivo de trabajo suscrito
entre el SUPNEP (sindicato Unico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú) y la AANEP
(Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras), que si bien es cierto no
representa a la totalidad de los tripulantes de la flota anchovetera, está siendo tomado como
modelo y base para el cálculo de las remuneraciones. Por otro lado este gremio agrupa a
importantes empresas de armadores, por lo que y sus negociaciones vienen siendo tomadas como
modelo por algunos otros gremios.
Las remuneraciones en las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de anchoveta se
realizan bajo la modalidad de “porcentajes de participación” a partir del 20.5% o del 22.4%
(según la negociación del gremio sindical) del producto de la venta de la pesca, que es distribuida
a la tripulación bajo un sistema de participación o partes acordado por la empresa y que considera
incentivos adicionales para el patrón y para el motorista.
En otros casos este porcentaje se encuentra amparado por nuevas negociaciones colectivas
realizadas y al amparo de algunas sentencias de casación, como la recaída en el expediente 1640-
2004-DEL SANTA, que considera una distribución del 18%; esta acción en los últimos años ha
causado controversia en el sector pesquero y que ha sido materia de innumerables procesos en
el Poder Judicial.
Más allá del porcentaje, la mecánica de cálculo es la misma en todos los casos.
LAS REMUNERACIONES EN LA FLOTA ANCHOVETERA
ANTECEDENTES
Para poder analizar este tema, es necesario primero describir la base legal que sustenta, tanto el
pago de remuneraciones a las tripulaciones de las embarcaciones cerqueras anchoveteras, como
las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión y seguridad social.
Debe resaltarse que el sector pesquero en general se caracteriza por un alto grado de
informalidad y de desorden en su funcionamiento por diversas razones que no son del caso
analizar. Es natural, en consecuencia, que los aspectos laborales y remunerativos también
adolezcan del mismo defecto, lo que hace dificultoso y complicado establecer un sistema
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117
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
remunerativo uniforme para toda la flota pesquera que pueda conducir con precisión a una
estimación de ingresos globales.
En los pescadores de la flota industrial se puede distinguir hasta 3 categorías: En la primera están
los pescadores antiguos, que vienen de la época de la privatización de la flota de Pesca Perú
(1976). En la segunda categoría están los pescadores que ingresaron a la actividad pesquera
posteriormente y a los que ingresaron con las nuevas embarcaciones industriales. En la tercera
categoría están los pescadores de las embarcaciones que ingresaron a la actividad industrial con
la Ley 26920.
Los pescadores antiguos gozaban de un régimen que les permitía percibir el 22.4% del precio de
la pesca descargada en una planta de harina (según cotización de la agencia Reuter menos 44
dólares por concepto de flete). Asimismo los armadores por el concepto de beneficios sociales
(fondo de jubilación, vacaciones, gratificaciones y atención de la salud) abonaban el 10.34% y al
IPSS (hoy ESSALUD) el 0.9 %. Actualmente su monto varía de una empresa armadora a otra.
Algunos de los pescadores que ingresaron con las nuevas embarcaciones industriales lo hacen
bajo un régimen de contrato, de acuerdo al Código Civil, percibiendo como remuneración mucho
menos del 22.4%.
Los pescadores de la Ley 26920 son los que se encuentran en peores condiciones remunerativas
y no pertenecieron a la Caja de Beneficios Sociales del Pescador.
REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS
CONTEXTO GENERAL
Durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, surgido a fines de la década de los 60
y durante la década de los 70, surgió una nueva visión de desarrollo y distribución en el país. Se
instauró un Estado empresario.
En este contexto se crea el Ministerio de Pesquería, separándolo del Ministerio de Agricultura que
tenía las funciones de administrar la pesca y se crea también la empresa nacional pesquera. El
MIPE nace con el DL 18026 y luego se promulga la primera Ley General de Pesquería promulgada
el 25 de marzo de 1971.
Nace Pesca Perú mediante el DL 20001 para recibir las expropiaciones que realizó el régimen al
sector pesquero privado.
El DL 21558 determina que las transferencias de la flota de Pesca Perú se realicen a favor de las
PEEA (Pequeña empresa de extracción de anchoveta), que se crean a partir del DL 21435.
Luego se establecen las relaciones de trabajo entre las PEEA y los pescadores profesionales a su
servicio, a través del DS N° 009-76-TR.
Se estableció en la Segunda Disposición Final del D.S. Nº 009-76-TR que el Contrato de Trabajo
Pesquero de los pescadores anchoveteros al servicio de las PEEAS, regía únicamente para las
PEEAS, siendo tal disposición establecida fundamentalmente en razón a tres (03) motivos: 1º)
Que, NO existía otra forma societaria que se dedicara a la extracción de anchoveta para la
producción de harina y aceite de pescado, siendo por ello una suerte de “monopolio privado”;
2º) Que, el personal de la flota pesquera que aún permanecía en PESCA PERU se seguía rigiendo
por lo dispuesto por el D.S. Nº 006-74-TR; y, 3º) La precisión efectuada obedeció al hecho de
que no existiera confusión con otro tipo de actividad pesquera, que tenía su propia regulación
contractual.
Es en el Art. 13 del D.S. Nº 009-76-TR que se estableció que “La remuneración que percibirán
los pescadores que realicen la ejecución de la pesca de anchoveta será una participación por
tonelada métrica de pesca descargada.”, y es en su Segunda Disposición Transitoria que se
establece que la participación por tonelada métrica descargada, fijada en soles oro, equivale al
22.4 % del precio que el armador perciba por la venta de anchoveta a PESCA PERU, por lo que
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118
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
a partir de esa fecha se fija y establece normativamente la participación porcentual del 22.4 %
para la determinación de la remuneración del trabajador pescador. Cabe notar que este
porcentaje equivalía a S/.280.00
El documento normativo que contiene las fórmulas para el cálculo de precio de tonelada de harina
de pescado es el DS N° 015-76-PE del 6 de agosto de 1976, que crea un nuevo sistema y elimina
parte de la norma contenida en el artículo transitorio del DS 009-76-TR.
En el tiempo de tránsito de un sistema a otro han aparecido cambios dentro de los documentos
mencionados, pero de naturaleza irrelevante para los propósitos de este reporte.
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119
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
El 29 de Julio de 1980 el DL 23189 introdujo un cambio significativo a las reglas establecidas para
las PEEA.
Por ser la remuneración por participación de pesca producto de la participación porcentual de
pesca captura y comercializada por el Armador al Industrial, donde se tiene como referencia el
precio de la venta de la harina de pescado, el 29 de Abril de 1981 mediante Resolución Suprema
Nº 015-81-PE, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 032-81-PE, 036-83-PE y 082-84-PE,
se creó la “Comisión Mixta Permanente” del Sector Pesquero de Consumo Humano Directo, con
el objeto de estudiar la problemática de dicho sector en forma integral y proponer la solución de
los problemas que se susciten en dicha actividad, la misma que estaba integrada por
representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería, la Asociación de Armadores Pesqueros de
Consumo Humano Directo del Perú, la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo
Humano Directo y Artesanal del Perú, el Ministerio de Pesquería y el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, con la finalidad de fijar los precios de la materia prima no apta para consumo
humano que deberían pagar los armadores, quienes estos últimos con los Industriales, por
acuerdo de partes establecían el precio de la harina de pescado que serviría de base para liquidar
los pagos de tonelada métrica de pesca entregada y recepcionada para la producción de harina
de pescado, pago del cual –recibido por el Armador- el trabajador pescador tomaba como
referencia para calcular su participación porcentual por pesca efectuada.
Y es en vista de que los Armadores NO acataban y aplicaban los pecios fijados por la Comisión
Mixta Permanente, precisamente por incumplimiento también de los industriales que NO pagaban
a los armadores la pesca en función de sus acuerdos y pactos, entre otros motivos como el hecho
de que en los años 80 se generó la crisis empresarial pesquera y habiéndose ya aperturado la
actividad pesquera a otras empresas privadas que fueran consideradas “Pequeñas Empresas”, se
generaron una serie de problemas de orden laboral entre los pescadores y los armadores, no solo
respecto a la participación porcentual del 22.4 % establecido en el D.S. Nº 009-76-TR, sino
también en el precio de referencia que serviría de base para determinar la participación,
generándose también problemas entre los armadores y los mismos industriales.
El DL 301 del 30 de julio de 1984 derogó el DL 21558 y los artículos 1,2,3 y8 del DL 22971 y
demás disposiciones que se opusiesen a dicho DL.
En este contexto nace la Pequeña Empresa Pesquera (PEP) la cual no está vinculada a Pesca Perú
ni a formas societarias especiales.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Está norma generó muchas controversias, puesto que al no estar obligados al DS 009-76-TR ni a
ninguna otra norma que regule el contrato de trabajo pesquero, generó un sinnúmero de huelgas
de los pescadores.
LA FORMULA DE LA REMUNERACION DEL PESCADOR VINCULADO A UNA PEEA
PRIMERA FORMULA: La auto regulación del DS N° 009-76 TR (24/07/1976 –
05/08/1976)
En esta etapa es importante tener en cuenta a la Segunda Disposición Transitoria del DS 009-76-
TR que marca la reducción de la fórmula del cálculo de la remuneración del pescador sin esperar
la regulación del precio por tonelada de anchoveta descargada regulado por el Ministerio de
Pesquería, precio que debía ser aplicado por PESCA PERU. Siendo los aportes de esta fórmula los
siguientes elementos:
• Se fija la participación de pesca por una tonelada métrica fijado en S/.280.00 que equivale al
porcentaje que le corresponde al dueño de la PEEA, multiplicado por el precio promedio de
venta.
• El número de toneladas métricas de pesca determinarán la participación que tiene el pescador;
pero entre el 24 de julio de 1976 hasta el 5 de agosto de 1976 no se puede asegurar la
existencia de la participación del 22.4% ya que está comprendido dentro del monto de los
S/.280.00
• Se considera un extra de S/.20.00 para el patrón.
• El monto total es dividido entre los trabajadores que fueron parte de la extracción para llegar
a un reparto equitativo.
SEGUNDA FORMULA: la estructura óptima (06/08/1976 – 30/07/1984)
En este cálculo se integra el DS N° 015-76-PE que es el que trae las cifras correctas del precio,
porcentajes, etc. para pode realizar el cálculo de la remuneración de los trabajadores al servicio
de las PEEAs.
• Precio final promedio ponderado el cual es calculado anualmente y es base para aplicar los
porcentajes como el de pago por la participación.
• El 8% es el porcentaje que Pesca Perú paga a las PEEAs por la pesca realizada, de acuerdo al
art. 34 del DS 015-76-TR
• El número exacto de las toneladas descargadas solo y únicamente en fábricas de Pesca Perú
• Impuestos y comisiones que ahora sí se aplican en el trayecto realizado desde la descarga
hasta la venta final y que deben ser asumidos por las PEEAs, lo cual disminuye el monto a
repartir entre la tripulación ya que el recorte es hecho directamente por Pesca Perú.
• La participación del 22.4%.
• Los S/.20.00 que corresponden al patrón y que se deben descontar del monto total de
participación de pesca.
• Número de tripulantes incluido el patrón el cual es dividido entre todos.
Debe mencionarse que Pesca Perú pagaba el 10% y las plantas no pertenecientes a Pesca Perú
el 8.5%, situación que fue regulada con la aprobación de la fórmula detallada con anterioridad.
LA “PARTICIPACION DE PESCA”
El convenio colectivo de 1985.
En el mes de Abril de 1985 se inicia la Huelga General de los Pescadores a nivel de todo el litoral
peruano con la consiguiente paralización extractiva del recurso de anchoveta; y, es con
intervención de la Iglesia –Obispado de Chimbote- que el 2 de Junio de 1985 las pescadores,
armadores e industriales se reunieron en sesión permanente para dar solución a la huelga, y el
11 de Junio de 1985, después de 81 días de paralización, se “da por solucionado en forma total
y definitiva a todos los motivos que originaron la huelga indefinida sostenida … y la dan por
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121
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
levantada” y se suscribe el “Acta Final de Conciliación del Sector Pesquero de Consumo Humano
Directo” por la Sociedad Nacional de Pesquería, Asociación de Armadores de Pesca de Consumo
Humano Directo del Perú, Federación de Trabajadores de Consumo Humano Directo y Artesanal
del Perú, Sindicato de Trabajadores Pescadores Boniteros de Chimbote y Anexos, Sindicato Unico
de Pescadores de Consumo Humano Directo y Altura de Coishco, Sindicato Unico de Pescadores
de Paita, Sindicato de Pescadores de Consumo Humano Directo e Industrial de Boliche del Callao,
Asociación de Patrones de Pesca del Perú – Filial Chimbote, Avocación de Armadores Pesqueros
y Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos, con intervención del Obispado de Chimbote; y,
también al día siguiente el 12 de Junio de 1985 por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción
Social del Lima se suscribe el “Acta” por parte de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros,
Asociación de Armadores Pesqueros del Sur, Asociación de Armadores Pesqueros del Perú, la
Federación de Pescadores del Perú y con intervención del Monseñor Luis Bambarén Gastelumendi
–Obispado de Chimbote-, con la que se levanta la medida de fuerza: huelga y los pescadores
retornan a sus normales actividades de extracción.
En tal sentido a partir del 11 de Junio de 1985 en forma definitiva se zanjó el problema laboral
del porcentaje participacionista del trabajadores pescador; y, la participación porcentual del 22.4
% establecido en el D.S. Nº 009-76-TR, fue precisada y ampliada para toda la actividad pesquera
de extracción de anchoveta, no sólo para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras
provenientes de la disuelta flota de Pesca Peru sino para todos los tripulantes de las nuevas
embarcaciones que se construyeron a partir de 1976 y el establecimiento de empresas de forma
societaria distintas a las PEEAS; y, este ámbito de aplicación fue establecido por la Convención
Colectiva contenidas en las Actas de fecha 11 y 12 de Junio de 1985, la cual fue suscrita entre
los representantes de los Industriales, Armadores y Pescadores.
El dólar al que se hace mención está referido al dólar MUC que existís en ese momento en el país
que era un tipo de cambio diferente al dólar del mercado paralelo. Esta es uno de los factores
que llevaron a las actas de 1988 que corrigen el tipo de cambio hacia el dólar paralelo.
En el Convenio Colectivo contenido en el Acta Final de Conciliación del Sector Pesquero del
Consumo Humano Directo de fecha 11 de Junio de 1985, aprobada por la Resolución Sub
Directoral Nº 276-85-ISD-NEC del 12 de Junio de 1985 y Resolución Ministerial Nº 169-85-PE de
fecha 12 de Junio de 1985, se estableció en su “PUNTO QUINTO.-
“La remuneración que percibe el pescador, será a partir de la fecha una participación equivalente
al 22.40 % del precio de la venta del pescado, pudiendo superarse este porcentaje por acuerdo
de partes o a instancia del empleador (…)”
Y, en uno de los párrafos finales se indica que:
“Los acuerdos suscritos en la presente Acta, serán de cumplimiento obligatorio de parte de los
Industriales Conserveros y Armadores Pesqueros a nivel de todo el litoral.”
Y, en el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985, refrendado por la
Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por ante
la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese entonces, se estableció acordar:
“PRIMERO:
Las partes convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en todo el litoral,
como participación de pesca, el pago de la contraprestación por tonelada métrica de pescado a
la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 % establecido sobre el 10 % de la cotización C&F
Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de
pescado, menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y
los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y,
“SEGUNDO:
“Los Armadores convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas Conserveras a partir del
1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la participación correspondiente a la
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122
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
tripulación, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada métrica de harina de pescado según la
cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00
Dólares por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios
suscritos por los Armadores.”.
Por lo que se concluye que fueron los propios armadores y los pescadores, con intervención de
los propios industriales, debidamente representados por sus organizaciones gremiales quienes
por voluntad autonómica, acordaron extender el porcentaje de la participación de pesca
establecido en el D.S. Nº 009-76-TR -22.4 %- a toda la actividad pesquera industrial de extracción
de anchoveta que se desarrolla en el litoral peruano, sin excepción alguna, y ya no sólo a las
Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta: PEEAS, por lo que el D.S. Nº 009-76-TR se
encuentra ligado a los convenios colectivos contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985,
y cualquier controversia judicial debe de resolverse conforme a la indicada norma y convenios
colectivos.
Posteriormente, al advertirse que la mencionada “Comisión Mixta” –creada por R.S. Nº 015-81-
PE- no funcionaba y no cumplía con su finalidad y ante el incumplimiento reiterado, por parte de
los Armadores, del Convenio Colectivo de 1985 contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio, en
el año 1988 se inicia otra Huelga General de Pescadores en todo el litoral peruano, que concluyó
el 30 de Mayo de 1988 con la suscripción de de dos (02) Actas Conciliatorias entre trabajadores
pescadores y armadores y dos (02) Convenios Comerciales entre armadores e industriales.
La Huelga iniciada llegó a su fin el 30 de Mayo de 1998, en cuya solución intervinieron los
trabajadores pescadores, los armadores pesqueros y los industriales mismos, suscribiéndose dos
(02) Actas y dos (02) Convenios Comerciales, creándose dos tipos de obligaciones: una primera
entre armadores y pescadores y una segunda entre industriales y armadores, distintas e
independientes.
Entres los Pescadores y Armadores se suscribieron dos (02) Actas Conciliatorias:
• La primera: entre pescadores representados por la “Federación de Trabajadores Pescadores de
Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú” –FETPCHAP-, “Sindicato de Pescadores de
Chimbote y Anexos” y la “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del
Perú”; y,
• La segunda: entre pescadores representados por la “Federación de Pescadores del Perú” y la
“Corporación Nacional de Armadores Pesqueros” –CONAPEZ- en representación de la “Sociedad
Nacional de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú” y “Asociación
de Armadores Pesqueros del Sur”.
Y entre los Armadores e Industriales también, en esa misma fecha, se suscribieron dos (02)
Convenios Comerciales:
• El primero: entre la “Empresa Nacional Pesquera S.A.” (PESCA PERU) y la “Corporación Nacional
de Armadores Pesqueros” (CONAPEZ), quien representaba a la “Sociedad Nacional de Armadores
Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur”, “Asociación de Armadores Pesqueros
del Perú”, y “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú”; y,
• El segundo: entre la “Sociedad Nacional de Pesquería” (SNP), en las que se encontraban
asociadas las fábricas pesqueras que producían la harina y aceite de pescado, y los propietarios
de embarcaciones pesqueras: “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú”, “Sociedad Nacional
de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur” y “Asociación de
Armadores de Pesca de Consumo Directo del Perú”, representados por la “Corporación Nacional
de Armadores Pesqueros” (CONAPEZ), conforme puede apreciarse de las copias de las Actas
Conciliatorias y Convenios Comerciales que se anexan, del 30 de Mayo de 1988.
Las Actas Conciliatorias indicadas perfeccionaron las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985,
estableciéndose como una suerte de ampliatoria y modificatoria, por cuanto la interpretación de
las obligaciones había generado conflicto entre industriales (propietarios de las fábricas pesqueras
que producían la harina y aceite de pescado) y armadores (propietarios de las embarcaciones
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123
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
pesqueras), es decir entre la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA o PESCA PERU con los
Armadores Pesqueros, relacionadas con algunos aspectos del Sistema para la Determinación del
Precio para la materia prima, como fueron el valor del flete, el tipo de cambio a utilizarse y otras,
fueron conciliadas, conforme a los Convenios Comerciales del 30 de Mayo de 1998.
En relación con el Sistema de Participación Porcentual, las indicadas Actas conciliatorias, fueron
muy puntuales en ratificar la vigencia de los indicados convenios colectivos; así en el Acta suscrita
por la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros –CONAPEZ- y la Federación de Pescadores
del Perú se indicó:
“1º Por Convenio Colectivo del 12 de Junio de 1985, refrendado por Resolución Sub Directoral Nº
280-85-ISD-NEC la Federación de Pescadores del Perú suscribió con la Sociedad Nacional de
Armadores Pesqueros, la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú y la Asociación de
Armadores Pesqueros del Sur, acuerdos sobre el traslado de la participación y beneficios sociales
de los pescadores en base a los Contratos sobre el precio de la materia prima que los Armadores
tienen celebrados con PESCA PERU y la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA.”.
Con lo que se reconoció la validez y vigencia del Convenio Colectivo contenido en el Acta del 11
de Junio de 1985, precisándose en la misma que en el Acta interviene la CONAPEZ en
representación de las tres Asociaciones de Armadores mencionadas, intervinientes y suscriptoras
del Acta del 11 de Junio de 1985.
En el Acta suscrita por la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del
Perú y la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del
Perú FETPCHAP y Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos se indicó:
“1º Que por Acta del 11 de Junio de 1985 los armadores se comprometieron a trasladar la
participación y los beneficios sociales a los pescadores sobre la base del precio CAND HAMBURGO
de la tonelada de la harina de pescado (Información Reuter) menos el descuento de US $ 30
Dólares Americanos. Se tomó como base la información del primer día hábil de cada mes”.
Entonces tenemos que el régimen remunerativo de participación porcentual de los trabajadores
pescadores en el orden del 22.4 % se encuentra normado y regulado no sólo por el Art. 13 y
Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 009-76-TR, sino que se encuentra complementado
por los Convenios Colectivos contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985 y las Actas
Conciliatorias del 30 de Mayo de 1998.
Debe indicarse también que los acuerdos contenidos en las Actas indicadas, se lograron como
una conquista social, como consecuencia de la Huelga General de Pescadores de los años 1985
y 1988; huelgas en las cuales –a saber- los Armadores solicitaron el apoyo de los Pescadores
para el establecimiento de la forma y determinación del sistema de venta de la materia prima a
los industriales; esto es que en las indicadas Actas se incorporó el Sistema para Determinar el
Precio de Compra-Venta de la Tonelada Métrica de materia prima que adquirirían los industriales
y que tendría como base o referencia la COTIZACIÓN COSTO Y FLETE US$/TM DE LA HARINA
DE PESCADO EN EL MERCADO DE HAMBURGO según la información proporcionada por la agencia
de noticias REUTER, cuyo precio es referencial, ya que esto es que el régimen de participación
remunerativa porcentual del trabajador pesquero depende básicamente de dicho precio que está
sometido a la libre oferta y demanda del mercado internacional –del precio de venta de la harina
de pescado.
A partir de esa fecha los Armadores quedaron obligados a cancelar a sus trabajadores pescadores,
por concepto de remuneraciones, la participación porcentual del 22.4 % del precio de venta del
pescado por cada tonelada métrica que desembarquen. Al mismo tiempo los industriales
quedaron obligados a establecer el precio de la compra-venta de la materia prima que le
abastecían los armadores, utilizando el Sistema mencionado, que es el que se utiliza hasta la
fecha; por ello estas Actas crearon dos tipos de obligaciones: Una primera entre industriales y
armadores, y una Segunda, distinta e independiente, entre armadores y pescadores.
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124
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Por lo que se concluye nuevamente que fueron los propios armadores y los pescadores quienes
por propia voluntad, acordaron extender el porcentaje de la participación de pesca establecido
en el D.S. Nº 009-76-TR a toda la actividad pesquera de extracción de anchoveta que se
desarrolla en el litoral peruano, independientemente de la organización societaria de las
empresas.
En virtud de las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional de Trabajo –OIT-, se expidió la Ley Nº 27912, por la cual se modificó el Art. 43 y
se estableció que la convención colectiva de trabajo “continua rigiendo mientras no sea
modificada por una convención colectiva posterior”, lo que significa que si bajo la vigencia del
texto originario del Art. 43 del D.L. Nº 25593 los Convenios Colectivos de 1985 y 1988 NO
perdieron vigencia –por caducidad- los referidos Convenios Colectivos a la luz de la modificatoria
indicada siguen vigentes al no haber sido modificados por convención colectiva posterior, y tienen
plena eficacia y son aplicables al no haber quedado derogado por norma legal expresa alguna o
sustituido por convenio posterior; y, en igual forma el Art. 4 de la Ley Nº 27912 que derogó la
Cuarta Disposición Transitoria que disponía la revisión integral de todos los pactos y convenios
colectivos vigentes a la fecha de dación del D.L. Nº 25593, sobre condiciones de trabajo y
remuneraciones, significó que ya no era necesaria la “revisión integral” y continúa vigentes los
Convenios Colectivos de 1985 y 1988 .
Por otro lado los Convenios Colectivos de 1985 y 1988, son convenios colectivos de rama de
actividad, no han sido derogados y se mantienen vigentes hasta la fecha; y, la empresas
pesqueras –armadores e industriales- están obligados a observarlos por las características de
“automaticidad” y de “inderogabilidad” que la Doctrina y la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo: Ley Nº 25593, le reconoce, pues los indicados convenios colectivos modifican
automáticamente los contratos individuales de trabajo y no pueden ser dejados sin efecto no
siquiera por el propio trabajador, porque estría renunciando a un derecho que le reconoce una
norma autónoma, al respecto debe tenerse en cuenta el Art. 62 de la Constitución Política del
Estado Peruano que establece “(…) los términos contractuales no pueden ser modificados por
leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual
sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos
en el contrato o contemplados en la ley.”, por lo que cualquier otro convenio de carácter colectivo
o individual que pretenda desconocer o disminuir el porcentaje del 22.4 %, carecen de eficacia
legal por cuanto no se pueden pactar menores derechos a los establecidos por Ley, ya que en
una relación laboral no se puede vulnerar el Principio Constitucional de la Irrenunciabilidad de los
Derechos, contenido en el inciso 2) del Art. 26 de Constitución Política del Estado Peruano,
principio que tienen el carácter de garantía constitucional.
Con la expedición del D. Leg. Nº 757, vigente a partir del 13 de Diciembre de 1991, se
establecieron nuevas reglas para los incrementos o mejoras remunerativas, así el inciso b) de la
Segunda Disposición Complementaria estableció:
b) Los pactos o convenios colectivos de trabajo no podrán contener sistemas de reajuste
automático de remuneraciones fijados en función a índices de variación de precios, o ser pactados
o referidos a moneda extranjera.
Conforme al artículo 1355 del Código Civil, las empresas y los trabajadores del régimen de la
actividad privada que se rijan total o parcialmente por normas, pactos o cláusulas de dicha índole,
los sustituirán por sistemas de fijación de remuneraciones que atiendan al incremento de la
producción y la productividad de cada empresa.
Este párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 25541, publicada el 11-06-92, cuyo texto
es el siguiente:
“Los trabajadores del régimen de la actividad privada regidos total o parcialmente por normas,
pactos o cláusulas de dicha índole, tienen derecho a solicitar el reajuste de sus remuneraciones
y la mejora de las condiciones de trabajo a través del procedimiento de la negociación colectiva,
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125
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
al igual que los demás trabajadores del régimen común de la actividad privada, debiendo
considerarse, entre otros factores, el incremento de la producción y la productividad”.
Y, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-92-PCM, publicado el 03-04-
92, a partir del 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757, los pactos o convenios
no pueden contener sistemas de reajuste automático en función a índices de variación de precios
a ser pactados o referidos a moneda extranjera o a cualquier otro sistema de índole similar; luego
de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25541, publicado el 11-06-92, se precisó que
las normas, pactos o cláusulas de reajuste automático de remuneraciones en función a la
variación de precios, al valor de la moneda extranjera y además de similar naturaleza, concluyeron
en su aplicación el 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757; y, de conformidad
con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25876, publicado el 25-11-92, que sustituye al Artículo 1 del
D.L. Nº 25541, se precisó que las disposiciones legales, pactos o convenios colectivos, costumbre,
transacciones o pronunciamientos judiciales o administrativos que establecen sistemas de
reajuste automático de remuneraciones de aplicación colectiva en función a la variación de
precios, al valor de moneda extranjera, remuneración base o cualquier otra de similar naturaleza,
sea cual fuere su denominación, expresión, mecanismo, procedimiento y/o metodología,
concluyeron definitivamente en su aplicación el 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D.
Leg. Nº 757; finalmente, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo Nº 817, publicado el 23-04-96, se aclaró que con la entrada en vigencia del D. Leg.
Nº 757 quedó prohibido todo sistema de reajuste automático de pensiones establecido según
índice de variación de precios, indexación y otros de similar naturaleza, cualquiera sea su
denominación y mecanismo de aplicación.
Y, sobre las base de estas disposiciones se estableció que las remuneraciones por participación
de pesca se pagarían en el orden porcentual del 18 %, indicándose que el sistema remunerativo
de participación de pesca de los pescadores era uno de “reajuste automático”.
Pero, algunos consideran que tal fundamento no resulta siendo legal para el establecimiento de
un régimen porcentual distinto al establecido del 22.4 % dentro del mismo régimen laboral, en
razón de que:
1ro. Previamente, se debe precisar que un sistema de indexación de sueldos o salarios es una
variante de protección y seguridad de la remuneración, sueldo o salario, destinada principalmente
a mantener su capacidad adquisitiva, a través de ajustes periódicos, en cortos plazos, aplicándose
determinados factores de nivelación o actualización de valor, ha este sistema remunerativo se le
conoce también como de “reajuste automático”.
2do. En el especial régimen remunerativo participacionista de los trabajadores pescadores NO
existe el sistema de “reajuste automático” tendiente a nivelar o mantener el poder adquisitivo de
las remuneraciones por participación de pesca, basados en índice de precios al consumidor o
costo de vida (inflación) o a la devaluación monetaria que en forma constante, continua y
permanente pudiera determinarse, precisamente por el carácter participacionista de la
remuneración.
3ro. Las remuneraciones por participación de pesca son de carácter porcentual y están referidas
a la valorización de esa participación porcentual por tonelada métrica de pesca descargada, al
amparo del Art. 13 del D.S. Nº 009-76-TR y Convenios Colectivos de 1985 y 1988; y, que tal
participación porcentual se paga de acuerdo al precio contratado por el armador (propietario de
la embarcación pesquera) con los compradores de materia prima, según cotización REUTER de
Hamburgo CIF y C&F con Pesca Perú y la Sociedad Nacional de Pesquería, cuyo precio –de la
harina- es en todo caso referencial; esto es que el régimen de participación remunerativa
porcentual del trabajador pescador depende básicamente de la cantidad de pesca efectuada y
descargada en las fábricas industriales; y, el precio de la harina en el mercado internacional sirve
de referencia para traducir esa cantidad de pesca en moneda circulante; y, debe advertirse que
el precio de la harina en el mercado internacional está sometido a la libre oferta y demanda del
mercado, cuyo nivel, de oferta o demanda, en algunos casos, puede elevarse como en otros
bajar, dependiendo muchas veces de factores aleatorios externos a la producción de la harina o
_____________________________________________________________________________
126
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
de su sustituto, la harina de soya; por lo que en ningún caso podemos afirmar que las
remuneraciones por participación de pesca estén en función de un sistema de “reajuste
automático” o de indexación de precios, ya que como hemos dicho en algunos casos por la misma
cantidad de pesca efectuada y descargada el pescador, en distintas semanas de pesca, NO recibe
el mismo valor monetario, en algunos casos puede ser altas o bajas, afectándose de esa manera
su remuneración con tendencias de altas o bajas.
En consecuencia, las remuneraciones por participación de pesca de los trabajadores pescadores,
al depender de las condiciones descritas NO están en permanente y constante ajuste de
mejoramiento salarial, sino que constituye un régimen especial en el sistema remunerativo, es
un “sistema participacionista”.
Y, este criterio también se encuentra contenido en el Informe Directoral Nº 013-92-DGT del 1º
de Junio de 1992, expedido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, que
indica:
“En consecuencia los trabajadores de la Pesca Industrial no tienen sistema remunerativo
automático, sino que es un sistema remunerativo de participación porcentual por tonelada de
pesca descargada, estipulado a través del Contrato de Trabajo Pesquero, que es el vigente;
consecuentemente, por lo expuesto, este régimen no está comprendido dentro de los alcances
del literal b) de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757 del
08.11.91 (…)”, y agrega:
“Por lo que este Despacho opina que no es necesario expedirse dispositivo legal alguno que
excluya a este régimen de la Ley Marco, ya que por sus características precisadas, el régimen
salarial del trabajador pesquero, no estaría comprendido dentro del alcance legal de esta Ley y
su Reglamento.”
Así como también en el Informe Directoral Nº 020-92-DGT del 9 de Julio de 1992, expedido por
el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo:
“(…) los trabajadores del régimen pesquero, no tienen sistema remunerativo automático, sino su
remuneración es de participación porcentual por tonelada métrica de pesca descargada en planta,
no constituye sistema de reajuste remunerativo automático. Dicha estructura salarial de
participación porcentual fue consensual inicialmente, posteriormente convencional y regulado a
través del Contrato de Trabajo Pesquero, que está vigente, por lo que no estarían comprendidos
dentro de los alcances de la Segunda Disposición Complementaria del inciso b) del Decreto
Legislativo 757”;
Y, ambos criterios concuerdan con el contenido en el Oficio Nº 507-92-PE/DM/DVM del 7 de
Agosto de 1992, dirigido por el entonces Ministro de Pesquería Jaime Sobero Taira al Ministro de
Trabajo Dr. Augusto Antonioni Vásquez, que indica,
“Sobre este particular mi Despacho considera que el mencionado régimen remunerativo no se
halla comprendido dentro de los alcances a que se contrae el literal B) de la Segunda Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, (…) por cuanto no se trata de un régimen
remunerativo de reajuste automático, establecido en función de algún índice de variación de
precios (…). En tal virtud, los trabajadores de la pesca industrial no están regidos por un sistema
de reajuste remunerativo automático, sino que se rigen por un sistema de participación
porcentual por tonelada de pesca descargada, estipulado en su respectivo Contrato de Trabajo
Pesquero”.
Por lo que entonces queda perfectamente claro que el sustento utilizado para el establecimiento
de un sistema remunerativo porcentual en el orden del 18 %, resulta siendo ilegal, por
inaplicación del D. Leg. Nº 757; y, porque también, conforme a lo ya expuesto, la remuneración
participacionista de los trabajadores pescadores no es un sistema remunerativo indexado por sí
mismo, sino que constituye una modalidad de remuneración sustentada en la participación de los
trabajadores en la producción, es decir en el volumen de la especie hidrobiológica capturada y
descargada.
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127
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
Por otro lado se ha indicado también que el D. Leg. Nº 757 ha derogado el D.S. Nº 009-76-TR,
lo cual no resulta cierto; de las disposiciones finales del indicado decreto no se advierte norma
expresa que disponga la derogatoria total o parcial del D.S. Nº 009-76-TR; resulta también
inconsistente por ser contrario a lo dispuesto por el Art. 103 de la Constitución Política del Estado
Peruano que prescribe “(…) La Ley se deroga sólo por otra ley (…)”, es decir NO existe derogación
tácita, lo cual es corroborado por lo dispuesto por el Art. I del Título Preliminar del Código Civil
que establece que la “derogación se produce por declaración expresa”, pues la facultad de legislar
es exclusiva del Poder Legislativo tal como lo dispone el Art. 102 de la Constitución Política y
excepcionalmente del Poder Ejecutivo, por delegación expresa; prueba de ello es que ya a finales
de los años 80 por D.S. Nº 038-89-TR publicado el 24.SEP.89, se aprobaron las normas del
Contrato Pesquero y la Seguridad Social y se dejan sin efecto los Decretos Supremos Nºs 009-
75-TR y 009-76-TR, pero por D.S. Nº 039-89-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el
28.SEP.89 se deja en suspenso el indicado y el 06.OCT.89 por D.S. Nº 044-89-TR se derogan los
indicados decretos y se decreta que los D.S. Nºs 009-75-TR y 009-76-TR recobran vigencia.
Y, que el D. Leg. Nº 757 habría derogados los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 1985
resulta inconsistente por cuanto el indicado convenio constituye una norma autónoma que no
puede ser derogada por una norma heterónoma como el indicado decreto legislativo, por
consiguiente se encuentra vigente el régimen remunerativo del 22.4 % establecido en el D.S. Nº
009-76-TR extendido por los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 1985 y ratificados por
las Acta del 30 de Mayo de 1988.
Adicionalmente, pretender sustentar la validez y existencia del régimen remunerativo del 18 %
por “modernidad de la embarcación”, “mayor capacidad”, “mejor tecnología”, etc., significaría,
por ejemplo, que en el régimen común de la actividad privada se podría pactar con los
trabajadores remuneraciones mensuales por debajo del mínimo establecido por mandato legal,
por el simple hecho de que una nueva fábrica o industria se encuentra dotada de última y
tecnología moderna, se ha efectuado inversión privada y hay que protegerla, y porque
supuestamente se generarían nuevas fuentes de trabajo; lo cual sería un despropósito y
atentatorio contra la ley y los principios de “igualdad ante la ley” y “salario equitativo e igual por
trabajo de igual valor”; ya se ha indicado que los cambios sociales, políticos y económicos no
pueden significar la desregulación de lo ya regulado y existente, salvo que sea para más y mejorar
las condiciones remunerativas de los trabajadores pescadores.
En lo concerniente a la mayor capacidad de pesca y productividad de las “nuevas embarcaciones”,
por contener tecnología de punta con su efecto de superioridad con relación a las embarcaciones
transferidas por PESCA PERU a las PEEAS, no debe ni puede ser una justificación de orden jurídico
para reducir el porcentaje de participación de pesca de los trabajadores pescadores, toda vez que
el desarrollo de la ciencia y la tecnología e inherente a toda empresa con pretensiones de mejorar
su producción o productividad, con sus efecto lógico y humano de mejorar también las
condiciones remunerativas y laborales de los trabajadores, lo que significaría que en estos casos
se podrían pactar porcentajes superiores al 22.4 % pero no por debajo del mismo, con incentivos
a la producción misma, en donde los convenios colectivos de carácter individual tendrían acogida,
por superar el piso normativo establecido en el D.S. Nº 009-76-TR y los Convenios Colectivos de
1985 ratificados por los del año 1988.
Por lo que no pueden concurrir y co-existir dos modelos o sistemas remunerativos de participación
porcentual de pesca, dentro de un mismo régimen laboral; y, más bien por el contrario en las
nuevas embarcaciones que son modernas, tienen mayor capacidad y tecnología dicha
participación de pesca menor a lo establecido en la norma glosada, dicho pacto carece de
virtualidad jurídica, y mucho más cuando una negociación colectiva no se ajusta a las normas
constitucionales, acorde con la institución jurídica de la invalidez de los actos jurídicos, tales
convenios o negociaciones colectivas se encuentran incursos en la causal de nulidad prevista en
el Art. 219 inciso 8) en concordancia con el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por
lo que son nulos ipso jure de conformidad con lo dispuesto por el Art. 220 del Código Civil, por
cuanto la remuneración de los trabajadores pescadores debe regularse sobre la base de una
participación de pesca mínima equivalente al 22.4%, conforme a la norma indicada; y, al pagarse
_____________________________________________________________________________
128
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
la participación porcentual de las remuneraciones por debajo del 22.4 %, debe disponerse el
reintegro de la diferencia dejada de percibir: 4.4% del total de las remuneraciones por
participación de pesca.
Finalmente debe anotarse que muchas de las embarcaciones denominadas “nuevas”, no son sino
embarcaciones reconstruidas y agrandadas su capacidad de bodega con matrículas o
autorizaciones de embarcaciones siniestradas; y, las embarcaciones que originariamente su
construcción, como “nueva”, fue autorizada por el Ex – Ministerio de Pesquería NO eran para la
actividad extractiva de anchoveta, sino para sardina, jurel y caballa, sucediendo que luego han
adquirido las autorizaciones para la pesca industrial de anchoveta de maneras cuestionables y
con la autorización cómplice de ciertas autoridades del sector público.
Este es el origen de que en algunos cálculos de participación de pesca se tome un 18% en lugar
del 22.4% ya que se argumentó que las nuevas embarcaciones tenían un costo de inversión que
sería recuperado en siete años, por lo cual se reduciría la participación a la cifra del 18% por
dicho período.
Por lo anteriormente expuesto, puede deducirse la complejidad existente para poder establecer
cálculos generales de pago de la participación de pesca en la flota anchovetera nacional.
LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
Este régimen especial de CTS es de aplicación a todos los trabajadores pescadores que aportaban
a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). Entre ellos tenemos a los
siguientes:
– Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de
arrastre y de pesca de cerco, boliche o caña.
– Pescadores anchoveteros.
– Pescadores en barcos arrastreros.
– Factoría.
Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración computable que perciba el trabajador
pescador por el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la remuneración computable esta
será todo aquello que perciba el trabajador pescador como contraprestación por los servicios
prestados; sea fijado por las normas legales, convenios o la costumbre.
Depósitos de la CTS:
• Elección del depositario
El trabajador deberá aperturar una cuenta en la institución bancaria de alcance nacional de su
elección, para el pago de su CTS.
• Comunicación al empleador
Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá
comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y el número de su cuenta.
Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución
bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo
permitido.
• Oportunidad del depósito
El empleador deberá depositar en la cuenta del trabajador la CTS correspondiente a un mes,
dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.
• Retiro de la CTS
La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la
actividad pesquera. Para ello, deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva,
la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación.
• Retiros parciales
_____________________________________________________________________________
129
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre
que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El
cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial
de la CTS.
• Aplicación supletoria del régimen general
En los aspectos no regulados por las disposiciones antes detalladas, serán de aplicación el D.S.
N° 001-97-TR y su reglamento.
El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria del trabajador, dentro de los 5 días
hábiles del mes siguiente.
EL REGIMEN PESQUERO
La denominación de Contrato de Trabajo Pesquero fue adoptada por el Decreto Ley Nº 18810
del 25 de marzo de 1971 y fue definido como una garantía de estabilidad de los trabajadores
pesqueros en las empresas pesqueras. El contrato fue regulado después por Decreto Supremo
Nº 009-71-TR del 26 de diciembre de 1971 que derogó los Decretos Supremos de agosto de 1966
y diciembre de 1967 que regularon la relación laboral entre pescadores y armadores.
El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado contrato pesquero de los pescadores de
anchoveta, y en el transcurso del tiempo esta relación laboral se ha sustentado en normas de
carácter convencional y de fuente normativa que han regulado los aspectos de la contratación,
forma de suspensión y terminación del contrato de trabajo, la forma y ejecución de la prestación,
la remuneración, los derechos y beneficios laborales y la estabilidad laboral del pescador.
La actividad de la pesca ha estado bajo un régimen especial precisamente por el carácter aleatorio
de los recursos microbiológicos, por ello se explica la existencia de ciclos de aparición y
desaparición del recurso microbiológico lo que no permite asegurar la continuidad de la actividad
(así se define a la actividad pesquera como una actividad intermitente, es decir, permanente pero
discontinua) y por ende, el establecimiento de los llamados períodos de veda que implican la
suspensión del contrato de trabajo pesquero.
Estructura de la Remuneración
La remuneración que percibirán los pescadores comprenderá:
a) Participación por Producción
Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva
embarcación, se pagará según los sistemas en uso, en las siguientes formas:
- Por unidad de peso, según la especie.
- Por unidad de pesca, según la especie y/o el tamaño.
- Por porcentaje sobre el precio de venta del producto.
- Por la cantidad del pescado que llega al puerto.
El monto de la participación por pesca, el sistema y la forma de dicha participación se fijarán por
convenio de partes, distribuyéndose entre los integrantes de la respectiva dotación, según pautas
legales y convencionales vigentes. Si por razones de siniestro o caso fortuito, debidamente
calificado por la autoridad competente, no imputable a la voluntad de la tripulación, no pudiera
descargarse la pesca, ésta se considerará como descargada para los fines de la participación.
Para tal efecto, el tonelaje será calculado teniendo en cuenta las declaraciones del patrón y otros
testigos presenciales ajenos a la tripulación si los hubiere.
b) Bonificación por Especialización
Una bonificación por especialización para aquéllos que ejecuten trabajos especializados.
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130
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La bonificación por especialización es fijada por convenio de partes y se abonará a los motoristas
durante once (11) meses del año y al tripulante cocinero durante los meses de pesca.
Podrá promoverse por convenio de parte otros cargos especializados, cuando la naturaleza de los
servicios lo requiera, sin modificar el número de tripulantes fijado por la reglamentación de
Marina, observándose que las embarcaciones que cuenten con panga tendrán un segundo
motorista, quien percibirá la participación pertinente como pescado y una bonificación por
especialización durante los meses de pesca.
Descuentos y Deducciones
La remuneración que se abone a los pescadores, sólo podrá estar afecta a los siguientes
descuentos y deducciones:
• Las que correspondan conforme a las leyes tributarias y sociales;
• Las ordenadas judicialmente;
• Las que correspondan a cuotas y aportes fijados por pactos colectivos; y
• Los que procedan, previo acuerdo, para el pago de deudas contraídas con la Empresa.
Para el cómputo y pago de las aportaciones que corresponda, así como de las compensaciones y
prestaciones que se paguen a los pescadores, en razón de lo establecido, se tomará en cuenta el
total de las remuneraciones que perciban conforme a las reglas previstas.
Pago de Remuneraciones
Las remuneraciones serán abonadas semanalmente por el armador o empresa a los pescadores,
a través del patrón, para su distribución entre los miembros de la tripulación, contra la firma de
la documentación correspondiente. Por excepción, a los pescadores de altura se les pagará a la
conclusión de cada viaje de pesca, siempre a través del patrón.
Cuando los pescadores ejecuten una labor de remolque o travesía en cualquier época del año, se
les abonará la remuneración que corresponda de acuerdo a convenio de partes.
La Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) y el Sindicato Único
de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP), celebraron diversos convenios
colectivos: en febrero del 1991, otro en marzo de 1993, abril del 2002, otro en marzo del año
2007 y otro en 2012. En este último convenio, se ha establecido que la remuneración del personal
es una participación de pesca para el consumo humano indirecto, por tonelada métrica de pesca
descargada, y será igual al 20.5% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina
de pescado.
En aplicación de las normas del TUO del D. Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado mediante el D.S. Nº 010-2003-TR (05.10.2003), este último convenio colectivo
sería de aplicación general a todo el sector, ya que quienes lo celebran representan a la mayoría
de empleadores y trabajadores dedicados a la actividad pesquera.
GENERALIDADES DEL REGIMEN PESQUERO
El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado “Contrato pesquero de los pescadores
de anchoveta.
CONTRATACION.- Por el contrato de trabajo, un trabajador pescador, se obliga a cambio de
una remuneración, a laborar como tal, en una embarcación y asimismo a realizar en época de
suspensión oficial de pesca, si la hubiese otros trabajos que señale el armador o empresa,
relacionados con la respectiva embarcación. Los tipos de trabajadores son:
a) Primeros Motoristas, efectuar las labores de mantenimiento y conservación de los motores y
equipos a su cargo.
_____________________________________________________________________________
131
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
b) Segundos Patrones durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de
Segundo Patrón;
c) Segundos Motoristas, durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de
Segundo Motorista;
d) Cocineros, durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de Cocineros.
Las modalidades de contratación está regidas por el D.S. Nº 003-97-TR, no contempla plazo
específico.
BENEFICIOS LABORALES
El ámbito que se encuentra este sector de trabajadores es:
Salud.- Es atendido por Essalud
Vacaciones.- Es atendido por la CBSSP
Gratificaciones.- Es atendido por la CBSSP
Pensiones.- Es atendido por la CBSSP
Accidentes de trabajo.- Es atendido por ESSALUD.
VACACIONES. - Los trabajadores pesqueros gozan de un mes de vacaciones durante el año. En
dicho mes recibirá de la CBSSP, la compensación por descanso vacacional pertinente.
El mes de descanso coincidirá con el de la suspensión oficial de la pesca, por convenio de las
partes se puede otorgar vacaciones fraccionadas.
Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el
8.33% de la remuneración percibida en el tiempo efectivamente laborado.
Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 014-
2004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar
la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones
GRATIFICACIONES.- Los trabajadores pesqueros Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los
trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el 16.66% de la remuneración
Computable.
Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 014-
2004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar
la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones
CTS.- Los trabajadores pesqueros Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito
de la CBSSP, deben percibir el 8.33% de la remuneración Computable, por el tiempo
efectivamente laborado.
Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 014-
2004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar
la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones.
PENSIONES- Para la pensión de los trabajadores pesqueros, los aportes serán los siguientes:
– Armadores: 5%
– Trabajadores: 4%
El pago de estos aportes se realizará en las condiciones que establezca la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo, podemos mencionar las siguientes:
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132
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
• Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidentes de trabajo o cualquier
otra situación que impida al pescador desempeñarse en sus labores.
• Por prestar servicio militar siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de
cuarenta (40) días, contados desde la fecha en que fue licenciado.
• Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una autoridad siempre que
no exceda de sesenta (60) días, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa.
• Por reparaciones no programadas de las embarcaciones.
• Por motivo de veda u otra medida dispuesta por la autoridad administrativa competente.
• Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores.
• Los permisos se concederán por asuntos de índole familiar, personal o relacionada con la
actividad profesional.
La norma precisa que durante el periodo en que está suspendido el contrato de trabajo pesquero,
el pescador no tiene derecho a percibir remuneraciones, pero quedan vigentes los demás
derechos que correspondan al pescador como trabajador, en cuanto sea de ley.
El contrato de trabajo pesquero termina por la pérdida de la condición de pescador y por las
causales contenidas en la legislación laboral; esto implica que dentro de las causales de extinción
del contrato de trabajo, le resultan aplicables las disposiciones relacionadas con la conducta y
capacidad de los trabajadores previstas en los artículos 23° y siguientes del mencionado Decreto
Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS
Los aportes de los trabajadores pesqueros y armadores son administrados por la Oficina de
Normalización Previsional - ONP, el cual se encuentra vigente a partir del 01 de febrero de 2014.
RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS
Definiciones
Armador: Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo
20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento
(aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE).
Trabajador Pesquero: Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador
y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley.
CBSSP: Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.
REP: Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N°
30003.
El REP es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la Ley N° 30003 y que es administrado por
la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y
el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los
trabajadores pesqueros y armadores.
La obligación tributaria de aportar al REP nace en el momento en que se pagan las
remuneraciones asegurables, tanto para el trabajador pesquero (a quien se le efectuará la
retención) como para el armador.
Pueden afilarse al REP:
• Aquellos trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador (CBSSP) pero que no generaron derecho a pensión en dicha
institución.
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133
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
• Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP y que a la fecha de
publicación de la Ley N°30003 cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión
de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP.
• Los nuevos trabajadores pesqueros que no estuvieron inscritos en la CBSSP. y que deseen
pertenecer al REP
Fuentes y consultas:
Ley No. 30003, publicada el 22/03/2013
Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.
Decreto Supremo No. 007-2014-EF, publicada el 16/01/2014
Reglamento de la Ley No. 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los
Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
Resolución de Superintendencia No. 027-2014/SUNAT. Publicada el 30/01/2014, que
aprueban las normas para registrar la información de los Trabajadores Pesqueros
comprendidos en la Ley No. 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo para
declarar y pagar los aportes al REP y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones
al FEP.
https://asesorialegalrmontenegro.wordpress.com/2009/02/16/regimen-remunerativo-de-lostrabajadores-pescadores-224/
“La Interpretación del DS N° 009-76-TR sobre el porcentaje de participación de pesca”
Por Hugo Renzo Rojas Haro.
www.alaboral.com.pe
Boletines del Estudio Caballero Bustamante
Portal de la Sunat
“Tratamiento de los tributos laborales en el Peru”, por el cpc Emilio Julio Gonzales Soto
OBSERVACIONES
El DOCUMENTO DE TRABAJO N° 002-2016-DECHI, Evaluación de las cuotas individuales
transferibles en la pesquería de anchoveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro
formulado por Cesar A. Yonashiro y Noé A. Balbín, funcionarios de la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial
de Pesca y Acuicultura, menciona que en el DL 1084 no se precisan los objetivos, metas,
indicadores o variables sobre las cuales se podría evaluar la nueva regulación. Aun cuando se
recomienda un análisis costo beneficio para medir el impacto futuro que podría significar la nueva
regulación sobre los agentes dentro del alcance de la norma (Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, 2013).
Este documento indica que una consecuencia previsible de la disminución de la flota es la
disminución del empleo para los tripulantes de embarcaciones pesqueras para consumo humano
indirecto. En el DL 1084 se prevé este escenario y se crea el Fondo de Compensación para el
Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Este fondo es financiado por los titulares de los permisos
de pesca con un PMCE asignado. Mediante este fondo, los trabajadores o tripulantes de
embarcaciones dentro del régimen del DL 1084 tienen acceso a un programa de beneficios y un
programa de jubilación anticipada. En ese sentido, con la disminución de la flota pesquera
también se debería evaluar si el FONCOPES ha atendido adecuadamente a los tripulantes que
han salido de la pesquería.
Es posible deducir de esta última expresión que el Ministerio de la Producción no efectuó la
evaluación a la que hace referencia ni ha prestado mayor interés al asunto a tal punto que desde
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134
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
el año 2014 que se promulgó el reglamento de la Ley 30003, los aportes del US$1.95 se
suspendieron hasta el 2018.
En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado
por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes
luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte se podría utilizar una vez que culminase
el proceso de reforma integral del sistema de pensiones. Sin embargo, contrariamente a lo que
se piensa la entidad nunca fue responsable del manejo de este fondo, estando a la fecha a cargo
del FCR.
En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad
Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma integral
al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte de los US$1.95 existente en el fideicomiso del
Scotiabank fue transferido al FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento de esta ley se
dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de enero de 2014.
No se estableció en la Ley 30003 ni su reglamento cómo se continuará el aporte del US$1.95
establecido por el DL 1084 por diez años, o sea hasta el 2018.
Esta Ley estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM (originalmente se estableció en US$
1,40 pero luego fue pasado a soles) por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y
destinados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril
de 2013. Este es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció que los trabajadores
pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y que los trabajadores pasivos que
quedaron sin pensión podrían percibir una prestación económica (transferencia Directa al Ex
pescador, que no tiene la naturaleza de pensión).
Cabe resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los aportes antes referidos para solucionar
el problema originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó en su
oportunidad por estos trabajadores para su seguridad social y a los pagos que realiza por la
seguridad social de sus trabajadores activos.
Es importante destacar que en el caso de situaciones similares en otros sectores, en que los
jubilados han quedado desatendidos, ha sido el Estado quien ha asumido el financiamiento
correspondiente para atender su problemática.
La RS 027-204-SUNAT del 20 de enero de 2014 dicta instrucciones y procedimientos para la
recaudación de los aportes dispuestos por la Ley 30003; pero no menciona nada sobre el aporte
de los US$1.95.
Desde el 2014 hasta el 2018 no se realizó este aporte por falta de instrumentos normativos y no
por falta de voluntad de pago de los EIPs.
La Sunat, en abril de 2018, recién después de cuatro años, fijó los lineamientos procedimentales
para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano
indirecto cumplan con pagar el aporte social temporal equivalente a 1.95 dólares americanos por
tonelada métrica de pescado descargado en dichos locales. Fue mediante la Resolución de
Superintendencia N° 093-2018/Sunat, en la que la entidad recaudadora fija la forma, plazo y
condiciones para el pago de dicho aporte creado en la primera disposición final del D. Leg. Nº
1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y cuya recaudación compete a la
Sunat, conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 289-2017-EF.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
http://www.elperuano.pe/noticia-sunat-precisa-lineamientos-para-pago-del-aportesocial-65733.aspx
• Establecen la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refiere
el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
093-2018/SUNAT
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-la-forma-plazo-y-condicionespara-el-pago-del-ap-resolucion-no-093-2018sunat-1634525-1
Mediante Ley N° 30003 se establece que este aporte social constituye un recurso del Fondo
Extraordinario del Pescador – FEP cuyo objeto es financiar la Pensión de Rescate Complementaria,
la Transferencia Directa al Ex pescador y el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores
Pesqueros, los que deben ser administrados por la ONP.
_____________________________________________________________________________
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
EL FONCOPES
Es una entidad sin fines de lucro encargada de administrar recursos destinados a difundir y
ejecutar los Programas de Beneficios Voluntarios (Incentivos para la Reconversión Laboral y el
Desarrollo de Micro y Pequeñas Empresas) dirigidos a los trabajadores de la flota pesquera
anchovetera acogidos al régimen establecido en el D. Leg. 1084.
El FONCOPES y sus programas de beneficios serán financiados con los aportes de los titulares de
permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para
Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan de los
depósitos constituirán recursos y formaran parte del mismo fondo.
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2011 se modificó el Decreto Legislativo Nº 1084, en el
extremo de ampliar el plazo a tres (3) años para que los trabajadores de la flota industrial
anchovetera puedan acogerse a los Programas de Beneficios establecidos en el Decreto
Legislativo Nº 1084, lo que vencía el 30 de abril del 2012.
El Decreto de Urgencia N° 012-2012 prorrogó temporalmente los plazos previstos en los literales
d) y e) del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1084, relativos a las condiciones
que deben cumplir los trabajadores para tener acceso a los Programas de Beneficios regulados
en dicha norma.
Asimismo, prorrogó temporalmente los plazos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 16 del
Decreto Legislativo Nº 1084 para que el trabajador manifieste por escrito al empleador el
Programa de Beneficios de su elección y remita una copia al Fondo de Compensación para el
Ordenamiento Pesquero (FONCOPES).
OBJETIVOS
Financiar los Programas de Beneficios creados mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, dirigidos
exclusivamente a trabajadores cuya embarcación con permiso de pesca vigente, en aplicación de
las medidas de ordenamiento pesquero, sea retirada de la flota pesquera por decisión de su
armador.
RESPONSABILIDADES
1. El Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) estará destinado a
financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos por Ley y la operación y
actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES).
2. El FONCOPES tendrá a su cargo el planeamiento, la dirección, y la supervisión de la ejecución
de los Programas de Beneficios establecidos por Ley, la selección y designación de la entidad
fiduciaria, y la administración de los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para
el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la única entidad habilitada para instruir a la
entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo, así
como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines.
3. El FONCOPES administrará los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el
ordenamiento pesquero, siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad fiduciaria.
4. El FONCOPES tendrá a su cargo Determinar el monto, proporción y oportunidad de pago de
los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo.
5. Supervisar el cumplimiento de pago de los aportes por parte de los titulares de permisos de
pesca.
6. Determinar y acreditar ante la entidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de
Beneficios establecidos en la Ley, así como los montos de los beneficios que deberán ser
_____________________________________________________________________________
137
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
pagados a los mismos; asimismo, supervisar la correcta aplicación de los recursos destinados
a los Programas de Beneficios establecidos en la Ley.
7. El FONCOPES mantendrá una base de datos actualizada con la información de cada
beneficiario respecto a sus datos generales, los números de cuentas bancarias en instituciones
del Sistema Financiero Nacional para efectos de recibir las transferencias que corresponda a
cada uno de los beneficiarios desde las cuentas del Fideicomiso. El FONCOPES pondrá en
conocimiento del Fiduciario dicha base de datos, actualizándola cada vez que se produzcan
cambios y, en cualquier caso, semestralmente.
ORGANIZACION
A. Directorio: Órgano máximo encargado de la dirección y supervisión del funcionamiento
adecuado del FONCOPES, del fondo y del logro de los objetivos para los cuales fue creado.
El Directorio está conformado por ocho miembros elegidos por períodos de tres (3) años
renovables. Cuatro (4) representantes de los titulares de pesca a los que se les atribuye un
LMCE; dos (2) representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro
de la medida; uno (1) del Servicio Nacional e Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y
uno (1) del Ministerio que lo presidirá (PRODUCE).
Las decisiones se toman con el voto favorable de cuanto menos cinco (5) de sus miembros.
B. Gerencia: Encargada de ejecutar las decisiones del Directorio y responsable de la gestión de
los Programas de Beneficios. La Gerencia del FONCOPES es tercerizada en una entidad
privada, la cual es designada por el Directorio.
C. Fideicomiso: Los recursos del FONCOPES se mantendrán en un Fideicomiso de Administración
que se encontrará a cargo de una entidad fiduciaria, en este caso, la entidad financiera
SCOTIABANK.
PROGRAMAS
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA RECONVERSIÓN LABORAL
Programa de Beneficios
Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera
voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los
armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –
FONCOPES”)
Busca favorecer la ubicación de los beneficiarios en otras actividades como dependientes, a través
de capacitaciones en carreras técnicas de tres (03) años como máximo. Los cursos serán dictados
en instituciones educativas especializadas y financiados por los titulares de permiso de pesca.
Los beneficios que incluye este Programa son:
• Bonificaciones por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada
año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de 18 remuneraciones mensuales.
• Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, la
misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral.
• Entrega de subvenciones económicas mensuales durante el período de capacitación hasta por
un máximo de 2 años equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes
de la renuncia.
• Asesoría para la reinserción en el mercado laboral hasta por un máximo de 3 años.
_____________________________________________________________________________
138
REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
PROGRAMA DE JUBILACIÓN ADELANTADA
Programa de Beneficios
Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera
voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los
armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –
FONCOPES”)
Dirigido a trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad hasta que alcancen los
cincuenta y cinco (55) años, siendo requisito de acogimiento la culminación con el período de
aportes extraordinarios al Fondo de Jubilación, es decir, que estén en posibilidad de acogerse a
percibir una pensión de jubilación conforme a las normas sobre la materia. El beneficio incluye la
entrega de una subvención económica mensual, de la que se deducirá el aporte a su Fondo de
Jubilación durante el período entre la fecha de acogimiento al programa hasta que el beneficiario
cumpla los 55 años de edad.
PROGRAMA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE MYPES
Programa de Beneficios
Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera
voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los
armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –
FONCOPES”)
Busca que los beneficiarios se conviertan en micro y pequeños empresarios a través de
capacitaciones en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios, así como asesoría
especializada hasta un máximo de tres (03) años. Los cursos serán dictados en instituciones
educativas especializadas y financiados por los titulares de permiso de pesca.
Este programa incluye los siguientes beneficios.
• Bonificaciones por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada
año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de 18 remuneraciones mensuales.
• Capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar
o desarrollar una micro o pequeña empresa, la misma que por su naturaleza no genera una
relación de índole laboral.
• Entrega de subvenciones económicas mensuales durante el período de capacitación hasta por
un máximo de 2 años equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes
de la renuncia.
• Asesoría especializada para la creación y desarrollo de la micro y pequeñas empresas o el
fortalecimiento de negocios en marcha, hasta un máximo de 3 años.
Alcances
• Los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido en el D.L. 1084,
tendrán derecho a acceder a los Programas de Beneficios. El acceso al Programa de Jubilación
Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50)
años de edad a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada o que
los cumplan dentro de los dos (2) años siguientes.
• Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los beneficios
compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR; su percepción
no implicará la pérdida o renuncia de dichos beneficios.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
La percepción de los beneficios previstos en la Ley es incompatible con la indemnización por
despido y derechos establecidos en los artículos 34 y siguientes del capítulo V del Texto Único
Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Nota importante:
El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco.
La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante
para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades
extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus)
durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.
Requisitos para acceder a los beneficios
Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere
cumplir con las siguientes condiciones:
• Ser tripulante de alguna embarcación con permiso de pesca vigente para la extracción de
anchoveta y anchoveta blanca para el Consumo Humano Indirecto a la que se ha asignado
un PMCE;
• Contar con una antigüedad laboral no menor de 40 días en el sector sin importar el tiempo
laborado para el último empleador, considerándose para el cómputo únicamente días
efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verificará a través de las planillas o
boletas de pago, o del récord de producción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador;
• Que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vínculo laboral, haya retirado de su
flota pesquera la embarcación en la que el tripulante venía prestando servicios por efecto de
la aplicación de un PMCE a que se refiere la Ley. Tratándose de tripulantes que se
encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerirá del
concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas.
• Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros años
calendarios siguientes a la finalización de la campaña de difusión para una decisión
informada a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilación
Adelantada establecida en el Artículo 18;
• Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a
programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes
a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el
artículo 17 de la Ley;
• En el caso del Programa de Jubilación Adelantada, el trabajador deberá también formular
una declaración por escrito manifestando su autorización para que de la subvención temporal
por jubilación adelantada, se le deduzca mensualmente los aportes al Fondo de Jubilación
que según las normas sobre la materia son de cargo del trabajador; sin perjuicio de aquella
que es de cargo del armador, y que deberá asumir éste último a través del sistema instituido
por la Ley de manera excepcional y sin que implique vínculo laboral. La declaración también
deberá contener la manifestación de voluntad del trabajador de autorizar a que se deduzca
mensualmente de su subvención temporal por jubilación adelantada, el monto que ESSALUD
regula para el acogimiento al Seguro Potestativo. Finalmente, el trabajador deberá declarar
por escrito que es consciente que el acogimiento es bajo su exclusiva responsabilidad en la
medida que a la fecha de culminación del período de aportes extraordinarios al Fondo de
Jubilación, deberá reunir todos los demás requisitos que establecen las normas sobre la
materia para el otorgamiento de una pensión de jubilación.
El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco.
La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante
para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades
extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus)
durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.
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Fuente
Portal Institucional de la entidad
Entrevistas personales al Gerente General del FONCOPES, funcionarios de PRODUCE, SNP y SUPNEP
Memoria 2015 del FONCOPES
RESUMEN SOBRE EL FONCOPES
La misión de esta entidad es Promover la reinserción laboral, el desarrollo de iniciativas o
fortalecimiento de micro y pequeñas empresas y la jubilación anticipada de los trabajadores
asociados a la flota excedente dedicada a la extracción del recurso anchoveta para consumo
humano indirecto, como consecuencia de la implementación de los Programas de Beneficios,
creados en el marco de la medida de ordenamiento pesquero dictada en la Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación (LMCE).
Su operación inicia en marzo del 2009 al determinar que el Instituto Peruano de Acción
Empresarial (IPAE) sería la entidad encargada de la gerencia del Fondo.
Opera bajo una estructura presupuestal que consta de un componente fijo y otro variable. El
componente fijo corresponde a los gastos administrativos y es financiado por los aportes de los
armadores de acuerdo al número de embarcaciones y a su PMCE determinado por el Ministerio
de la Producción.
El componente variable es el destinado a las capacitaciones y asesorías que se generan a
requerimiento del potencial beneficiario, el cual sigue un procedimiento de verificación de
viabilidad y costo, solicitándose al armador, ex patronal del beneficiario, que aporte el importe
que demanda el costo respectivo al fondo fiduciario, de donde se financia tanto la capacitación y
subvención como la asesoría.
Es de destacar que la flota bajo el régimen de la Ley 26920 no evidencia mayor interés ni
requerimiento de capacitación al FONCOPES.
Para medir la satisfacción de los beneficiarios se aplica cada dos meses una encuesta en la que
se les pide que califiquen varios aspectos de las capacitaciones brindadas, como: capacitador,
percepción de la capacitación, asesoría de acompañamiento (ADA), entidad de capacitación
(ECAP) y FONCOPES, este último referido a la administración del programa. Para garantizar la
veracidad de la encuesta, se creó un espacio de confianza aislado de los capacitadores y
administrativos de las ECAP, y se les explicó con detalle los fines del proceso para que sea
interiorizado por el beneficiario, de modo que pueda ser objetivo en las calificaciones y
observaciones.
El costo fijo del FONCOPES se financia con el aporte de los armadores según su cuota relacionada
con su PMCE Su operación se basa en que los armadores depositan directamente a la cuenta del
fideicomiso; el uso de los fondos opera a través de instrucciones enviadas el banco, respaldadas
por un informe del gasto, facturas u otros; el banco revisa, aprueba o desaprueba el pago según
el reglamento y contrato. Estos instructivos son auditados anualmente por una firma externa al
Foncopes.
En el caso del costo variable, el Foncopes emite una liquidación de acuerdo a los costos firmados
en el convenio con la entidad de capacitación, esta liquidación es enviada al armador, quien
deposita directamente a la cuenta asignada a un determinado beneficiario en el fideicomiso. Los
pagos a las entidades de capacitación (Ecaps) se realizan mensualmente, para lo cual el Foncopes
emite instructivo de pago al Fideicomiso para que deposite directamente a la cuenta de la Ecap
el pago de la capacitación, subvención y asesoría.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
En el caso de la mecánica de la jubilación anticipada, su mecánica operativa, es decir cómo hacía
el trabajador que quería jubilarse anticipadamente, a quien se dirigía, quien hacia el cálculo y
quien y como le pagaba, el Gerente del Foncopes expresa que no conoce este tema, porque no
es parte de las funciones del FONCOPES.
Podría decirse que, en cuanto a capacitación, asesoría y subvenciones, el FONCOPES ha tenido
un desarrollo importante como programa de reconversión laboral habiendo desarrollado un
sistema de seguimiento que permite afirmar que los resultados son exitosos, aunque
aparentemente la cantidad de tripulantes sea pequeña, pero es la que renunció en base al DL
1084 ya que el programa no tenía el mandato de reclutamiento.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
DERECHOS DE PESCA
El pago de derechos de pesca de anchoveta se calcula en base al precio de exportación de la
harina. Los derechos de pesca constituyen una tasa que grava los desembarques y no el permiso
de pesca.
Una mejor forma de recaudación de los derechos de pesca, no solo de anchoveta sino de todas
las especies afectas, sería hacerlo a través de las plantas quienes actuarían como agentes de
retención de los derechos de pesca. Cada planta presentaría mensualmente la declaración de
desembarque, pagaría la tasa y descontaría el importe de la factura que el armador le genera por
la venta del recurso. Cuando la flota es propia, se procede de igual manera. De esta forma el
control estatal se reduce a fiscalizar a las plantas, que existen en cantidad mucho menor que los
armadores.
Colateralmente se facilitaría el control de producción que debe guardar correspondencia entre lo
declarado como desembarque y el producto final.
También se ejercería mejor control sobre los desembarques de anchoveta provenientes de la
pesca artesanal, que no deberían ser destinados a la reducción sino al consumo humano directo
puesto que las plantas estarían obligadas a declarar todos los desembarques que reciben y que
debieran ser proporcionales a la producción en función de rendimientos aceptables.
La producción de harina procedente de residuos ameritaría una declaración independiente de tal
forma de evidenciar cuanta harina se produce de anchoveta y cuanta harina se produce de
residuos y desperdicios.
EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA”
En relación con este tema, cabe preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene
derecho a pescar; y qué rol debe jugar el Estado en esta ecuación.
Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho
de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a
los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos
bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la
naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los denominados
Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho de propiedad.
Estos ‘pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene personalidad
jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es ‘dueño" de ellos.
Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad ‘no pertenecen a
nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca
(ocupación). Antes de eso, ni las personas ni ‘El Estado" son dueños de algo. Otra cosa muy
distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto
lo hace por soberanía, no por tener un ‘derecho de propiedad".
El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le
emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica.
“El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que
se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos"
de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o
venderlos derechos o días de pesca.
Los precedentes y bases normativas de la pesquería derivan de la institución romana denominada
occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta
forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad
material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio
iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de pesca
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res communis- y el que
correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo régimen jurídico se
sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer ocupante. Ni que decir
tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas maestras y su análisis
concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus «riberas», en puerto, y
en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de determinados monopolios
fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas interiores, etc.”
“La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las
especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada
«plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales. Sobre la pesca marítima inciden
tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación
específica es administrativa y el marco genérico internacional”
Fuente:
http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5049&cat=derecho
“Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de
acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera
común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas
nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas
a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos básicos de la PPC que consistían en
asignar derechos de pesca a los distintos Estados miembros se revelaron eficaces, en muchos
otros aspectos la PPC no ha estado a la altura de sus objetivos, como demuestra el estado de
agotamiento de muchas poblaciones de peces y los pobres resultados económicos de algunos
segmentos de la flota.
Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar
a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad.
La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos
sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser
elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de
los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la
concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición
de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las
posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión
basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones
más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las
actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la
protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas
tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado
interior y de la competencia”
Fuente
http://europa.eu/legislation_summaries/maritime_affairs_and_fisheries/fisheries_resources_and_environment/l66040_e
s.htm
En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los
párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello.
“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de
determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.
Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a
confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o
permiso de pesca.
La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.43%
del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la
especial sobre o la corriente (FAQ).
Esto significa que:
Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta.
El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta
ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución.
La proporción desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación,
como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado
que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana.
La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca” en
términos de Perú.
Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la
autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del
dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con
“derechos de pesca”.
Las cuotas, días de pesca o permisos son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no
es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”.
En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué
especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles
específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del
contexto local, a diferencia del Perú por las razones mencionadas.
CANON PESQUERO
BASE LEGAL
La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos
de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro
50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se
difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que
es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde
a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.
No solo es baja la participación de derechos de pesca, sino que es absurdo el sistema de
distribución del canon pesquero basado en índices inapropiados diseñados por el MEF.
El artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho
Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que
percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala,
de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.
El numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios
de distribución del Canon.
El literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para
calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del
Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto
Ley Nº 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor
escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y
fluviales.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
El literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero
proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al
Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así
como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada
período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el
semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;
El primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso
natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses
del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de
elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de
distribución establecidos en el referido Reglamento;
El literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon
Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución
Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de
Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal
correspondiente.
CONSTITUCION DEL CANON PESQUERO
50% DEL
IMPUESTO A LA
RENTA
Empresas dedicadas a
la extracción comercial
de pesca de recursos
naturales
hidrobiológicos de
aguas marítimas,
lacustres, fluviales y
continentales
CANON
PESQUERO
50% DEL
IMPUESTO A LA
RENTA
Empresas que además
de extraer los recursos
hidrobiológicos se
encarguen de su
procesamiento
industrial
50% DE LOS
DERECHOS DE
PESCA
Empresas dedicadas a
la extracción comercial
de pesca de mayor
escala de recursos
hidrobiológicos
Obtenido de la
Estructura de Costos de
Producción del Sistema
de Estadística Pesquera
Anual del Ministerio de
la Producción, el cuales
aplicado sobre el
impuesto a la Renta de
las empresas que
además de extraer
transforman los recursos
hidrobiológicos
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el
área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los
recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran
los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las
concesiones o autorizaciones forestales.
Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se
encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción a la producción
de cada unidad productiva.
En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicados en dos o
más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.
El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que
fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas
Insatisfechas.
El 10 de agosto del 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley
Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre del 2004 se publicó el D.S. Nº 187-
2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.
El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre
los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos,
de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos
naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas
empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.
Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon
Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.
Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo
establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial
de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según
lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.
Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N°
28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los
índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de
Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
• El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o
municipalidades donde se explota el recurso natural.
• El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las
municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
• El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento
o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
• El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se
explota el recurso natural.
UTILIZACIÓN DEL CANON
Artículo 6.- Utilización del canon
6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos
locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.
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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA
6.2 Los recursos que los concejos municipales y gobiernos regionales reciban por concep