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Remenbranzas de la institucionalidad en la pesca peruana

Se expone en este documento el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria institucional y al alcance todos los interesados. Reseña de las principales leyes normas y planes del sector pesca con algo de la historia de la pesqueria peruana

Se expone en este documento el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria institucional y al alcance todos los interesados. Reseña de las principales leyes normas y planes del sector pesca con algo de la historia de la pesqueria peruana

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Se expone en este documento el marco general

histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por

conservar la memoria institucional y al alcance todos

los interesados

RESEÑA DE LAS PRINCIPALES LEYES

NORMAS Y PLANES DEL SECTOR PESCA

CON ALGO DE LA HISTORIA DE LA

PESQUERIA PERUANA

REMEMBRANZAS DE LA

INSTITUCIONALIDAD

EN LA PESCA PERUANA:

CONTEXTO HISTORICO

NORMATIVO

Julio 2021

Marcos Kisner Bueno

Revista Pesca

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

REMEMBRANZAS DE LA

INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA

PERUANA

EL CONTEXTO HISTORICO Y NORMATIVO

RESEÑA DE LAS PRINCIPALES LEYES NORMAS Y PLANES DEL SECTOR PESCA

Marcos Kisner Bueno

Lima, Julio 2021

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

INDICE

INTRODUCCIÓN 3

LA INSTITUCIONALIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR 32

LAS PRINCIPALES NORMAS E INSTRUMENTOS LEGALES 48

LAS PRINCIPALES POLÍTICAS, PLANES Y HERRAMIENTAS DEL SECTOR 65

EL CONSUMO HUMANO DIRECTO 84

EL SISTEMA LABORAL EN LA PESQUERIA DE ANCHOVETA 102

EL FONCOPES 137

DERECHOS DE PESCA 143

ANEXO 01: SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 154

ANEXO 02: COMPENDIO DE NORMAS PUBLICADAS 2001-2013 159

ANEXO 03: CRONOLOGIA HISTORICA 263

ANEXO 04: NOTAS PARA LA PRESERVACION DE LA MEMORIA 267

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

INTRODUCCION

El mar peruano es el más productivo del mundo. Esto se debe a una afortunada combinación de

factores que dan origen a un sistema de afloramiento que trae hacia la superficie las aguas frías

y nutrientes del fondo marino, fertilizando y enfriando nuestras costas.

La anchoveta es el pez más importante del ecosistema marino de Humboldt. Su abundancia ha

permitido el desarrollo y sustento de muchas otras especies de peces, aves, mamíferos e

invertebrados que hoy en día habitan en nuestro mar. Es la especie más abundante del mar

peruano y su principal fuente de riqueza. Muchas especies de peces, aves y mamíferos marinos

se alimentan casi exclusivamente de ella.

El desarrollo histórico de la pesquería peruana se caracteriza por una marcada orientación hacia

la producción de harina y aceite de pescado. Este desarrollo ha estado condicionado

principalmente por la abundancia de los recursos pelágicos susceptibles de ser capturados y

procesados masivamente, así como por la gran demanda de piensos y suplementos proteicos en

el mercado internacional. Ésta marcada orientación hacia la producción industrial de harina y

aceite de pescado ha influenciado a la política sectorial y al desarrollo de las investigaciones

científicas y tecnológicas, al establecimiento de los sistemas de información y colección de

estadísticas, y al desarrollo del sector. Tan es así que los recursos extraídos por la pesca artesanal

carecen de estudios apropiados que puedan servir como sustento para la elaboración de

Reglamentos de Ordenamiento Pesqueros.

Este documento pretende resumir el marco general histórico de la normativa pesquera, en un

esfuerzo por conservar la memoria y ponerla al alcance todos los interesados.

UNA BREVE HISTORIA DE LA PESQUERIA PERUANA 1

La pesca en el antiguo Perú

La pesca es una actividad muy antigua en el Perú, la presencia de ésta puede hallar entre los primeros

sedentarios que ocuparon las costas del Perú en sus inicios hace más de 9 mil años.

El hombre de santo domingo. (±9000 años)

Según los estudios de Frederich Engel, este fue el primer pescador peruano a red, asegura esto porque

junto a su hallazgo, en las pampas de Santo Domingo (Paracas), se encontraron las más antiguas redes de

pesca y mejor conservadas del mundo.

El hombre de chilca

Encontrado también por Engel, en el poblado del mismo nombre, al sur de Lima, según los restos analizados

la alimentación del hombre de Chilca estaba constituido principalmente de recursos marinos en un 91% y

algunas plantas cultivadas como el zapallo, el frijol y la oca.

El hombre de Huaca Prieta

Cuyo sustento diario estuvo basado en la recolección de productos marinos, moluscos, lobos de mar,

ballenas que morían en las playas, y cuyos esqueletos le servían como paredes para sus viviendas. Asimismo,

practicaban una intensa pesca con red.

Las redes las confeccionaban de algodón, el cual era producido en los asentamientos ubicados en los valles,

y los cuales se cambiaban por productos marinos u otros (trueque). Los anzuelos eran fabricados de choros

y otras formas de moluscos, de huesos y de espinas de cactos

1

DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, CON PARTICULAR ATENCION A ASPECTOS DE

INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION (I & D + i), Marcos Kisner Bueno

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Con el surgimiento de las altas culturas la forma de pescar empezó también a evolucionar. Se fabrican balsas

lo que permitirán a los pescadores adentrarse mar adentro y extraer nuevas especies. Estas se fabricaban

de troncos de balsa (Ochroma pyramidale), que es un gran árbol de rápido crecimiento, hasta 30 m de

altura y los cuales se ataban con bejucos que son plantas trepadoras, las cuales se usaban como sogas.

Para la velas se usaban las confecciones hechas con algodón. También fue importante la totora y juncos

con los que fabrican los famosos “caballitos de Totora” además de canastas que les permitían almacenar

sus productos.

Los mochicas

Reflejados en sus huacos podemos observar que la actividad pesquera estuvo siempre ligado a la vida

moche, los dibujos de caballitos de totora y demás embarcaciones así lo demuestran.

Según S. Santisteban (1984,64) La economía mochica estuvo en gran manera reforzada con los productos

del mar; pescaban con redes, anzuelos y arpones, a veces adentrándose en el mar sobre balsas o montados

en caballitos de totora; también cazaban lobos de marinos.

Así, provistos de sus caballitos de totora, se convertían en hábiles pescadores, de la misma manera que

organizaban expediciones que arribaban a las islas Chincha para extraer el guano, tan eficiente para el

abono de las plantas. Poseían también naves de guerra que eran tripuladas por más de tres o cuatro

tripulantes y que transportaban a grupos de militares o a los prisioneros vencidos en combates.

Los chimú

Seguidores de la tradición mochica, heredaron la habilidad pesquera de los moches; emplearon los caballitos

de totora para proveerse de gran variedad de peces y mariscos. Asimismo, practicaban el comercio marítimo

con los demás pueblos del litoral mediante sus embarcaciones.

En cuanto a las técnicas de pescar, estos utilizaban grandes redes, anzuelos y aves como el guanay para

pescar. Esta última técnica consiste en utilizar a esta ave, domesticada, a la que se le ponía un anillo en el

cuello para evitar que tragase a su pez, el cual era arrebatado por el pescador.

Los chincha

María Rostworoski (1970,170), en el estudio del documento titulado señala referente a la actividad pesquera

de los chinchas que “Avia poblados por la costa de la mar diez mil pescadores, que cada día o los más de

las semana entravan a la mar, cada uno con su balsa y redes y salían y entraban en sus puertos señalados

y conocidos sin tener competencia los unos con los otros, porque tenían en esto como en los demás, gran

orden y concierto”.

La pesca durante la etapa colonial

Las embarcaciones artesanales como el caballito de totora o las balsas fueron sustituidas por grandes

embarcaciones españolas e inglesas, asimismo los anzuelos de metal y redes europeas empiezan a usarse

en la actividad pesquera nacional.

En la calle “Pescadería” se empezó a comercializar el pescado y demás productos marinos. Según José

Antonio del Busto las especies más comunes en el Callao fueron: las corvinas, róbalos’’, chitas, cabrillas,

lisas, lenguados, cabinzas, Machetes, monjerrillas, Camarones, Bagres, Cachuelos, Sardinas, pejerrey. Y,

además, venían de afuera- presumiblemente del norte del país- el pez blanco, el atún y el congrio” (VELEZ,

1986, 16-17)

Durante esta época la extracción estuvo a cargo principalmente de pescadores artesanales; la existencia

de industrias pesqueras o de exportación de similares no se mencionaran hasta dentro de la etapa

Republicana, a inicios del siglo XX.

La pesca en la República

No es hasta después de los años 30 en que por vez primera se empieza a hablar del surgimiento de una

conciencia pesquera en el Perú.

VÉLEZ VEGA (1986, 20), cita la conferencia realizada por Roberto Lecca Pardo El desarrollo de la pesquería

en el Perú, en 1962. En esta se menciona los inicios de la actividad pesquera, ya como industria.

Así, da a conocer que durante el gobierno de Leguía se otorgaron concesiones para la caza e industrialización

del lobo de mar. La concesión fue otorgada a Martin Weiss Durand.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Para el 25 de mayo de 1936 se fundara la primera compañía nacional de pesca conformado por un industrial

y varios profesionales. Se empezara así las primeras exportaciones de pescado congelado. Sin embargo, las

precarias máquinas de refrigeración no lograban preservar el pescado, el cual llegaba a su destino en malas

condiciones. Por tal razón los resultados económicos fueron desastrosos, y fueron estos las primeras

experiencias referentes a la exportación del pescado.

Se puede considerar los inicios de los años 40 como el inicio de las exportaciones de pescado, y esta a raíz

del inicio de la gran guerra, el cual causo el desabastecimiento de alimentos en los países europeos y algunos

de Asia.

Para hacer frente a estos problemas los E.E.U.U crearon la UNRRA, que fomento la compra de pescado

ensalado para distribuirlos en países carentes de alimentos a causas de la guerra. Se inició así una

industrialización que consistía en enviar el pescado en conserva.

Se empieza también la demanda de Bacalao por ser rica en vitamina A, sin embargo, ante la demanda por

la vitamina a buscar otras fuentes que contengan esta, la cual se hallara en el tiburón, el cual se ubicó

principalmente en la zona norte (aguas calientes)

Asimismo, los hígados del Bonito y del Atún también fueron objeto de recolección. Es de mencionar que en

estas dos especies solo el hígado era valioso para ser consumido (por su demanda) por lo que el resto del

cuerpo se regalaba o se devolvía al mar por no saber qué hacer con él; ante esta actitud de los pescadores

la UNRRA estimulo la adquisición de pescado salado a Europa y Asia.

De este modo durante la gran guerra la explotación creció, asimismo la calidad de las conservas peruana

logro una acogida de los países que trajo como consecuencia el auge de la industria pesquera en el aspecto

de enlatados.

Ya terminada la guerra y terminada las necesidades de los E.E.U.U. por adquirir nuestros productos marinos,

se redujo la exportación de conservas. Asimismo E.E.U.U. restringía la compra de conservas y ante esto es

necesario buscar nuevos mercados como el europeo.

En los años 50 (54 -57) se da el Boom pesquero de la industria de la harina de pescado y su subproducto

el aceite de pescado. El desarrollo de esta industria marco el verdadero crecimiento del sector pesquero

nacional. De este modo la harina de pescado se convertía en uno de los productos de exportación más

importantes para el país.

Durante los inicios de los 60´el Perú un puesto importante en el contexto mundial “observando la pesca por

continentes y, para el caso de América, se puede calcular en 1963 y 1963 que el 50 % de la pesca proviene

del Perú (VELEZ VEGA, 1986, 94)

La década de los 70 será el de máximo apogeo de la pesca luego del anterior, en donde además de la

anchoveta se explotarían otras especies que son comerciales como: la sardina, merluza, jurel, caballa, etc.

De este modo se amplía la cantidad de explotación. **

Fuete: Blog de Martín Alanya http://martinalanya.blogspot.pe/2012/08/geohistoria-de-lapesca-en-el-peru_25.html

En el siglo pasado se inicia la actividad empresarial pesquera lentamente, con concesiones para

extraer perlas entre Sechura y Paita al señor Emilio Llona quien murió en el intento. En 1924 se

entrega permiso a la “Compañía Ballenera del Perú” que en su tiempo de concesión por diez años

sólo capturó 274 ballenas probablemente cachalotes. Luego por esa época se da licencia especial

al ciudadano español Martín Weiss con su compañía “The Seal and Whale Ltd.” dedicándose sólo

a la captura del lobo marino para aprovechar la carne, piel, los dientes y el aceite que se vendía

para el alumbrado público. Años después transfiere la licencia a la empresa “Compañía Nacional

de Pesca” formada en 1936 por un grupo de profesionales, que se dedicaron al mercado interno

y a la exportación de pescado congelado

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La actividad pesquera industrial se inició en la década de 1930 y hasta la década de 1950 se

orientó a especies como el bonito, barrilete y atún para ser exportadas en conservas y congeladas

a Estados Unidos.

La ciencia biológica y oceanográfica fue fundamental en el inicio de esta industria. Científicos de

origen norteamericano que tenían como función el estudio de los recursos naturales

aprovechables por el mercado de su país fue promovidos por los gobiernos de Leguía y Prado en

las décadas de 1920 y 1940, respectivamente.

Histórica y ancestralmente, la riqueza pesquera en el Perú, se empleó directamente para la

alimentación humana. No obstante, a partir de 1957, se observa una sorprendente expansión de

la industria reductora, caso único y sin precedentes en la historia de las pesquerías, de 58 mil TM

de anchovetas extraídas, se alcanzarían los impresionantes volúmenes de 12´277 y 10 millones

277 mil TM en los años 1970 y 1971 respectivamente. Luego de este periodo de relativa bonanza,

sobrevendría la crisis y el colapso casi total de esta pesquería, debido al sobredimensionamiento

y la depredación de las especies y a la ausencia de una visión industrial a largo plazo de pesca

sostenida y responsable, por parte de un Estado incapaz de generar mecanismos regulatorios a

la explotación de un recurso natural renovable y aleatorio.

En Perú, en el siglo XX, los recursos marinos eran explotados en forma artesanal destacando la

explotación de la caballa, cabrilla y bonito; el Estado monitoreó estos recursos por medio de la

Compañía Administradora del Guano desde 1908 y de la Marina de Guerra (Dirección de

Capitanías).

La Segunda Guerra Mundial creó las condiciones para el inicio de la pesca industrial peruana que

se vinculó principalmente al mercado externo que al interno.

La pesca industrial venció la oposición de la Compañía Administradora del Guano, hecho que

expresó un cambio de la élite económica peruana a mediados del siglo XX.

La industrialización de la pesquería en el Perú surge como una exigencia coyuntural de la II

Guerra Mundial. No fue el resultado de una planificación nacional basada en políticas de estado,

que procurase la alimentación popular. Los Estados Unidos de América en 1941, demandaron la

industrialización del hígado de bacalao y bonito, para mejorar las condiciones alimentarias de sus

tropas en guerra. Eso creó una demanda que estimulo la creación de una industria pesquera de

consumo humano directo en el país, porque con la misma finalidad requirieron conservas de

pescado. Se instaló, en el Perú la primera planta de procesamiento de conservas, sumando doce

al finalizar el conflicto. Algunos productores peruanos empezaron a aprovechar los desechos de

estas actividades para producir harina de pescado. Paralelamente, el agresivo crecimiento de la

industria avícola y porcina en Europa y Estados Unidos generó una gran demanda por este

producto como suplemento para la alimentación de estos animales, dando inicio al desarrollo de

una industria nacional.

Durante la postguerra y debido a la abundancia de recursos pesqueros, la calidad de las conservas

y el desarrollo de mercados, se produce el primer boom de la conservería peruana y estallado el

conflicto de Corea en 1957 se producirían 24 mil TM de conservas. En 1958 debido a la gran

competencia de países productores, tales como Japón y EEUU y al arancel de 40% impuesto por

el Gobierno de los Estados Unidos a las conservas, de 69 fábricas conserveras existentes al

finalizar la década de los 50, solo quedarían 10 fábricas en funcionamiento.

Una segunda etapa del desarrollo de la industria reductora de harina de pescado se da entre

1957 y 1959, con el incremento en los precios. La producción crece de 64,5 mil toneladas métricas

(MTM) a 332,4, y la exportación pasa de 61,6 MTM a 277,6.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Esto origina un aumento de inversión en capacidad pesquera y transformadora y da inicio a una

característica estructural de esta industria: su sobredimensionamiento y la tendencia a la

sobreexplotación del recurso.

El crecimiento de la industria pesquera induce a la aparición de productores nacionales de

maquinaria para la producción de harina y de astilleros. Se estima que en 1963 existían por lo

menos seis productores de equipos pesqueros y que algunos de ellos eran capaces de construir

plantas llave en mano. Asimismo, debido a la demanda de embarcaciones, el número de

armadores peruanos crece a 42 aproximadamente, los cuales podían construir alrededor de 1,200

bolicheras al año (Roemer, 1970). Al año siguiente, se da la primera crisis pesquera por la baja

en los precios y el alto endeudamiento de la industria, que creció al amparo del crédito bancario

de corto plazo.

En años posteriores, la industria se recuperó; pero la disminución de la anchoveta, como resultado

de la sobreexplotación y de los cambios climatológicos producidos por el fenómeno de El Niño de

1972, junto con las fluctuaciones cíclicas de precios, la afectaron nuevamente. El exceso de

capacidad instalada, el aumento de impuestos y de aranceles para la importación de insumos, el

aumento de salarios de los pescadores y la inflación contribuyeron a aumentar los costos de la

industria. Como resultado, se dio una quiebra masiva de empresas harineras.

A partir de 1970, el gobierno militar del Gral. Velasco inicia un proceso de estatización que culminó

en 1973. Asimismo, se emprendieron obras de infraestructura como terminales y frigoríficos

pesqueros zonales, y grandes complejos pesqueros como los de Paita, Samanco y la Puntilla. En

1973, se crea Pesca Perú, mediante la estatización de todas las empresas pesqueras dedicadas a

la extracción de anchoveta y transformación de harina de pescado. Los esfuerzos por mantener

la primacía de la industria pesquera nacional acrecentaron el sobredimensionamiento de la

capacidad instalada y la sobreexplotación de recursos que prácticamente hizo desaparecer la

anchoveta del mar peruano. En 1976, ante el fracaso de este experimento y la crisis financiera

por la que atravesaba Pesca Perú, el gobierno autorizó la venta de bolicheras a pequeñas

empresas formadas por pescadores. Así, se inicia un lento proceso de privatización de la industria

pesquera nacional. En 1978, disminuye la capacidad de procesamiento de Pesca Perú y, por

primera vez, se empieza a utilizar sardina para la producción de harina de pescado.

Paralelamente, en 1977, debido a la drástica reducción de la pesca de sardina en Sudáfrica se

dio inicio a la reconstrucción de la industria conservera peruana. Se estima que en cuatro años

se invirtieron alrededor de US$ 100 millones, con lo que el Perú se convirtió en 1981 en el primer

productor mundial de conservas de pescado. Se produjeron 10 millones de cajas de conservas y

se exportaron 7 millones. A las empresas conserveras se les permitió producir harina de pescado

solo con los desechos de las conservas, ya que Pesca Perú seguía manteniendo su monopolio

sobre este producto.

El fenómeno El Niño y su impacto en el ecosistema genera el efecto del reemplazamiento de

especies, colapsa la anchoveta y se produce un incremento sustantivo de la sardina en el mar

peruano, lo inverso sucedió en Sudáfrica, principal abastecedor de conservas de los mercados

europeos. Sudáfrica requería el 50% de las exportaciones de conservas para cumplir sus

compromisos, pero al reaparecer la sardina en sus mares, éstas se suspenden provocando la

segunda gran crisis de la Industria conservera peruana en el año 1983.

Durante 1963 y 1972, la sobreexplotación de la anchoveta y el Niño, produjeron una drástica

reducción en los volúmenes de captura y el primer gran colapso de su pesquería, hechos que

motivaron, la ley de Reestructuración tributaria en 1964 y la crisis de la industria que concluyera,

“con la estatización de la industria en 1973”, la venta de las mejores embarcaciones de pesca y

fábricas a Chile, Ecuador y Sudáfrica.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La crisis de Pesca Perú continuó agravándose hasta el fenómeno de El Niño de 1983, que fue

devastador para la empresa. La industria conservera también se vio afectada por El Niño. Sin

embargo, el calentamiento de las aguas incrementó la producción de conchas de abanico y

langostinos, lo que dio lugar al surgimiento de otro segmento importante dentro de la industria

pesquera.

A partir de 1990, mediante un programa de estabilización y de reforma estructural se controlan

las principales variables macroeconómicas. Este programa de shock tuvo un impacto negativo en

los sectores productivos y, en el caso de la pesca, se vio agravado por las prolongadas vedas y

las bajas cotizaciones de la harina de pescado. Recién a partir de 1993 la pesca vuelve a

recuperarse.

Los cambios en la legislación para promover la inversión privada y la privatización de las plantas

de Pesca Perú revitalizaron la industria. La inversión en flota y planta creció sustancialmente, así

como la inversión en plantas para consumo humano directo (i.e. congelados y conservas). Entre

1993 y 1994, el producto y las exportaciones del sector crecieron a tasas superiores al 20%. En

1994, el Perú rompió el récord de producción de harina de pescado de 1970 —i.e. 2,25 millones

de TM—, superándolo por 150 000 TM.

Este crecimiento incentivó la inversión en el sector y al mismo tiempo, los bancos empezaron a

brindar mayores líneas de financiamiento. Las empresas ampliaron sus capacidades y

nuevamente se dieron señales de sobredimensionamiento de las flotas y las plantas. A partir de

1997 se dan indicios de un nuevo fenómeno El Niño, el cual se muestra en toda su magnitud en

1998. Durante ese período, la biomasa de anchoveta disminuyó de 5,8 a 3,8 millones de TM, lo

que redujo significativamente la captura. Por otro lado, la incertidumbre sobre la producción de

harina de pescado elevó su cotización hasta niveles nunca alcanzados (i.e. US$ 725 por TM en

abril de 1998). Esta alza en los precios incentivó la demanda de harina de soya que fue respaldada

por una amplia producción mundial. Como resultado, los precios de la harina de pescado volvieron

a sus niveles normales (alrededor de US$ 400 por TM).

En el frente financiero, la crisis asiática impulsó la subida de las tasas de interés restringiendo así

el crédito bancario. Esto afectó severamente a las empresas pesqueras que tenían elevados

niveles de endeudamiento, al punto de que requerían créditos para capital de trabajo. Según

diversos estudios, en el 2000, la deuda del sector pesquero bordeaba los US$ 1,700 o 1,800

millones (Apoyo Consultoría, 1999; Apoyo Consultoría, 2000; Bayly y Martínez del Solar, 2000) y

dadas las cotizaciones y la producción de la harina de pescado y de las tasas de interés para ese

año, el sector no podía siquiera cumplir con el pago de los intereses. De acuerdo con información

proveniente de su cartera de clientes, el Banco de Crédito del Perú calculó que el sector pesquero

tendría un flujo de caja negativo de más de US$ 76 millones, aun cuando se produjesen más de

1 700 mil TM de harina de pescado. (El clúster pesquero de Chimbote: Acción conjunta limitada

y la tragedia de los recursos colectivos Juana R. Kuramoto).

Luis Banchero Rossi fue el símbolo del boom pesquero de la anchoveta para su reducción en

harina y de los empresarios de la pesca. El 1 de enero de 1972 es asesinado en su casa de campo

en Chaclacayo a los 42 años, justo cuando se había montado un mercado demandante de la

harina de pescado en el mundo. Después de su asesinato, sus empresas fueron nacionalizadas

por el gobierno de Juan Velasco Alvarado, fundándose PESCA PERU. Fue tal el auge de entonces

que se instauró el Ministerio de Pesquería y se construyó el complejo que hoy es el Museo

Nacional en la Avenida Javier Prado.

A partir de 1976 apareció una nueva generación de empresarios, a raíz de la reprivatización de

las embarcaciones pesqueras y su remate a precio de chatarra. A partir de la segunda fase, con

Morales Bermúdez en 1976, se inició el desmontaje de las reformas de Velasco. En el sector pesca

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

se privatizaron sus empresas públicas y sus embarcaciones para que regrese la antigua

generación de empresarios.

La estatización de la industria de harina y aceite de pescado, el 7 de mayo de 1973, jamás definió

los objetivos nacionales de desarrollo de las pesquerías en el Perú.

En la actualidad se observa una interesante evolución de los otros rubros de la industria de la

transformación pesquera, como es el caso de los congelados, las conservas, los productos

curados, así como la incorporación de una serie de especies y productos nuevos cuya demanda

externa ofrece interesantes posibilidades de desarrollo.

El resurgimiento de la industria de harina de pescado se da desde 1984 y pese a competir con

Pesca Perú, empresa del Estado, el sector privado, empieza una segunda etapa, la misma que se

consolida a partir de la década de los 90, debido al libre acceso a esta pesquería.

A partir de 1985, el gobierno del presidente García impulsó nuevamente las empresas estatales

pesqueras, FLOPESCA entre otras.

La industria de consumo humano directo estuvo centrada básicamente en la producción de

conservas de atún, hasta que se incursiona en la producción de jurel, caballa, bonito y anchoveta

a partir del 2000.

La industria de congelado empieza su desarrollo en la zona de Paita, basada en la merluza.

El Fenómeno El Niño de 1997-98 que genera la crisis de la merluza hace que la industria se

oriente hacia el procesamiento de pota, desarrollando una creciente tecnología hasta darle un

alto componente de valor agregado que surgió de un proceso de investigación y desarrollo

tecnológico propios, motivado por la necesidad de sustituir a la merluza como producto de

exportación. Es este auge en la producción de congelados el que crea la gran aparición de plantas

congeladoras en el norte del país, gran parte de ellas de capital extranjero.

El cultivo del langostino también constituye un factor importante en el desarrollo de la industria

del congelado al convertirse en producto de exportación en diferentes presentaciones de

congelado.

LA ANCHOVETA

En los 1950s empresas privadas comienzan a especializarse en el procesamiento de la anchoveta

para producir harina y aceite de pescado. El mejoramiento en la tecnología pesquera y un

aumento en la demanda para alimentos para ganado propulsan la harina de pescado como

commodity global valioso.

La Flota pesquera peruana adquiere equipo sonar para ubicar a los cardúmenes de peces. Mallas

de nylon livianas introducidas a la industria pesquera para reemplazar las mallas menos eficientes

de algodón. La anchoveta representa alrededor de la mitad del total de la producción mundial de

harina de pescado.

En los 1960s Perú se convierte en la nación de pesca líder del mundo en términos de volumen.

Las plantas de procesamiento de harina de pescado alcanzan su cúspide en 154 plantas. En 1964,

Perú pesca 18% de la captura de pesca total mundial, y produce el 40% del suministro total

mundial de harina de pescado. Productos pesqueros representan 25 a 30% del total de las

ganancias de la exportación, y se convierten en el sector líder para las exportaciones. La

anchoveta representa 99% de la producción de harina de pescado. Señales de sobrepesca en las

costas del norte y centro aparecen en los mediados de los 60s. Las flotas pesqueras comienzan

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

a explorar nuevos caladeros en la costa sur. Las empresas pesqueras intentan permanecer

competitivas aumentando las inversiones en buques pesqueros nuevos y más grandes.

En los 1970s La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación)

advierte que el rendimiento máximo sostenible para la anchoveta no puede exceder 9.5 millones

de toneladas anualmente. La captura de anchoveta aumenta por encima de 12 millones de

toneladas en 1970, y 10 millones en 1971. La captura anual de anchovetas cae a 4 millones en

1972 y 1.3 millones en 1973. El número de aves marinas también cae drásticamente. La Industria

Peruana de la Anchoveta lucha económicamente por sobrevivir.

En los 1980s se conduce una amplia investigación sobre la población de la anchoveta y se

introducen cuotas estrictas, además de temporadas cerradas para permitir el desove y la

reducción en el número de juveniles capturados. Los stocks comienzan a recuperarse.

Entre 1997/1998, uno de los fenómenos El Niño más fuertes registrados, resultó en una

disminución drástica en la biomasa. Medidas de control aseguraron una rápida recuperación.

Aumentaron los métodos de vigilancia para minimizar la pesca ilegal

De allí en adelante la industria reductora se caracteriza por una creciente tecnificación para la

producción de harinas especiales.

El papel vital del pescado y en especial del pescado graso como la anchoveta en la nutrición

humana ha llevado tanto al gobierno como a la industria a desarrollar el mercado de consumo

humano directo de la anchoveta en Perú. En años recientes se ha invertido considerablemente

en el procesamiento y distribución de la anchoveta por todo el país y en especial en las áreas

más pobres de la sierra. Se espera que este mercado y ciertamente el mercado de la exportación

de la anchoveta para el consumo humano directo crezcan. Sin embargo, en términos relativos,

es probable que los volúmenes permanezcan bajos y no tendrá un efecto significativo en la

producción de harina y aceite de pescado.

La creciente toma de conciencia a nivel mundial de la importancia de los ácidos grasos omega-3

EPA y DHA en la nutrición humana para un rango amplio de funciones clave, incluyendo los

sistemas cardiovasculares e inmunitario, así como funciones cerebrales, está resultando en una

demanda creciente de aceite de pescado para consumo humano directo.

El aceite de pescado es la fuente disponible más rica de ácidos grasos de cadena larga altamente

insaturados EPA y DHA y el aceite de anchoveta peruana dispone de uno de los contenidos más

altos de estos ácidos grasos entre todos los aceites de pescado. Esto significa que la búsqueda

de aceite está en aumento para su inclusión no sólo para cápsulas para consumo directo sino

también para alimentos funcionales. Sin embargo, a pesar de este mercado en aumento, la

mayoría del aceite de anchoveta se destina a la inclusión en nutrición acuícola asegurando así la

salud de los peces e impartiendo valiosas propiedades promotoras de la salud en los productos

finales.

EL JUREL, LA PESCA DE ARRASTRE Y LA PESCA DE ALTURA

Unos 90 barcos de gran tonelaje de la URSS faenaban en el sector Sureste del Océano Pacífico

fuera de las zonas económicas de Chile y Perú entre 1979 y 1991.

El volumen anual de peces capturados ascendía a 1 millón de toneladas a fines de 1991.

De acuerdo a las estadísticas de la FAO en el Área 87 (Pacífico Sudoriental), las capturas históricas

de “jurel” y “caballa”, indican que en la década de los 50’s el promedio de captura de “jurel”

llegaba solo a 3 mil toneladas y la “caballa” a 5 mil toneladas. En los inicios de la década de los

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

años 70 la captura de estas especies incrementó al desarrollarse una pesca industrial, hasta

alcanzar en la década del 80 capturas promedio mayores a los 2 millones de toneladas de “jurel”

y 300 mil en el caso de la “caballa”.

Las capturas se continuaron incrementando en la década de los 90 hasta alcanzar los 5 millones

de toneladas de captura de “jurel” en 1995, con un 90% frente a las costas de Chile.

A partir de ese año empezaron a descender las capturas hasta alcanzar en el 2004 el volumen de

captura de “jurel” de 1,638.530 toneladas.

Perú no desarrolló la pesquería de jurel en la magnitud que lo hizo Chile a pesar de la gran

biomasa disponible en sus aguas jurisdiccionales (evaluaciones sucesivas de IMARPE), debido a

la disponibilidad de su principal recurso “anchoveta”, que le permite ubicarse en el segundo lugar

de los países pesqueros en el mundo, después de China. Se priorizó la reducción de anchoveta

en harina debido al facilismo de esta industria en comparación con la congeladora y conservera.

Observamos tres pesquerías importantes:

La flota soviética del año 1972 a 1992, que capturó un máximo de un millón de toneladas en

1989.

La pesquería chilena que desde sus inicios sus capturas empezaron a incrementarse hasta llegar

a 4.4 millones de toneladas en 1995, para luego descender a 1.2 millones de toneladas en 1999

y que luego en el 2001 logró un pequeño incremento en las capturas: 1.5 millones de toneladas.

La pesquería peruana, que es bastante irregular, alcanzando su primer pico en 1977 con 0.5

millones de toneladas, luego de 1995 a 1998 las capturas fueron superiores a 0.3 millones de

toneladas para finalmente durante el 2001 alcanzar una captura récord de 0.7 millones de

toneladas.

Las capturas en el dominio marítimo peruano han venido decreciendo; pero siempre fueron

insuficientes para satisfacer la gran demanda de este recurso en el mercado interno, lo que ha

originado que Perú importe de Chile volúmenes importantes de “jurel”.

Los años de 1983 y 1984 fueron años en que el Estado tuvo el monopolio de la producción de

Harina y Aceite de Pescado a través de Pesca Perú y el sector pesquero pasó por una tremenda

crisis originada por el fenómeno del Niño que causó la paralización de todas las operaciones de

Pesca Perú, excepto las del puerto de Ilo, motivo por el cual se devino en una intervención de la

CONASEV que asumió el manejo de Pesca Perú a fin de liquidarla.

Este fenómeno 83/84 más que un factor ecológico obedeció a una poca previsión en la

implementación y actualización de los equipos y herramientas de la flota, sumado a una política

poco coherente que exigía resolverse en el mediano plazo, dado de que se trataba de un sector

que explotaba uno de los Recursos Naturales más ricos del país y que históricamente había sido

uno de los rubros más importantes de nuestras exportaciones. En estas circunstancias, empiezan

a renacer las Industrias Harineras Privadas, básicamente en el puerto de Chimbote hacia

mediados de los ochentas.

El auge de la inversión en plantas de harina de pescado vigente desde el año 85, hizo que el

empresariado pesquero nacional no tuviera en cuenta el desarrollo de otras pescas de mayor

valor agregado y con menores exposiciones y condicionantes, como la pesca de consumo humano

congelada para el abastecimiento de mercados masivos en función de recursos abundantes y

subexplotados en el mar peruano como el jurel, y caballa extraídos con técnicas ya empleadas

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

en convenios con flotas extranjeras es decir a través de Barcos Arrastreros Factorías, dotados de

gran autonomía, capacidad de proceso y almacenamiento.

En esos años, como hasta hoy, el grueso de la inversión de sector se destinó a la explotación de

los recursos tradicionales para harina de pescado con una especialización incentivada por los altos

retornos a corto plazo, en desmedro de una visión más estratégica; prueba de ello es que el Perú

en corto tiempo volvió a convertirse en el primer país pesquero del mundo, en toneladas de

pescado capturado, más no en calidad ni precios obtenidos por su harina. Factores que recién

han venido modificándose en los últimos tiempos al producirse ya, harina Prime y Súper Prime.

En el primer gobierno de Alan García se intenta hacer un esfuerzo peruano y se crea FLOPESCA,

la Flota Peruana de Pesca. La flota se compuso de 3 barcos arrastreros factoría que estaban

abandonados en puerto; BAF Brincador, Dorine y Azángaro de los cuales se reacondicionaron los

dos primeros.

Los BAF eran arrastreros de fondo con motores principales de 3000 hp, eslora de 90 mts y

llevaban tripulación de 92 personas. Cada viaje duraba 45 días y su producción era de 800 tm +

100 ton de harina porque tenía una planta de harina residual a bordo. La producción era

principalmente merluza. Por día el Brincador en 3 calas pescaba 60 ton y era suficiente para el

trabajo de 24 horas.

De Holanda se lograron traer 7 BAC, una parte donados por el gobierno holandés en base a

convenios previos y otra parte comprados por el gobierno a 30 años.

Los BAC eran barcos arrastreros congeladores de pesca pelágica, con motores principales de 2000

hp y contaban con congeladores verticales de 800 kg/batch. Algunos tenían 10 otro 13. Un BAC

pescaba y congelaba entre 300 y 340 ton en un periodo de 15 días. Su pesca en esos tiempos

era 75% jurel y 25% caballa, toda entera en sacos de 22 kg promedio.

Flopesca le entregaba a EPSEP el jurel y caballa para las ventas nacionales y exportaba la

producción de sus BAF.

Toda la tripulación era peruana. En el caso de los capitanes se tenía tantos capitanes como

barcos.

En los 90s se desactivo a Flopesca. Todo el esfuerzo de 5 años desapareció en pocos meses.

En resumen: en esta experiencia vemos al estado como empresario que también logro

producciones de hasta 20,000 tm que iban parte al mercado nacional y parte se exportaba.

Hoy el escenario es diferente, no hay una empresa pública o privada que pueda atender la

demanda de los sectores más necesitados, los frigoríficos o han desaparecido o están en manos

privados

Respecto de la flota ya no hay barcos arrastreros operativos y por el alto costo del petróleo duda

que algún empresario privado quiera hacer este esfuerzo de llegar con pescado "rico y barato" a

nivel nacional.

La producción de harina y de merluza congelada, a partir de mediados de la década de los 80

condujeron al sector a un gigantismo insostenible en función de los recursos explotables,

acompañado de una limitada estrategia de comercialización gremial, la cual no consideraba al

mercado interno de consumo humano directo. Todo esto expuso al sector a situaciones operativas

difíciles, a asumir un alto endeudamiento y a su total dependencia de los precios impuestos en

los mercados internacionales. El sector de congelados ha sido el más afectado, especialmente

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

después del fenómeno El Niño del 97/98. Desde ese entonces la pota ha venido a convertirse en

el recurso de captura más importante para el CHD.

El Decreto Supremo 034-2001-PE, del año 2001 crea el programa de incentivo al consumo popular

de pescado. Este decreto se encuadra dentro de la política del estado de promover el consumo

de pescado. Se inicia con el programa del vaso de chilcano y pretende promover la producción

de salpreso a fin de aumentar la oferta de pescado. Se estableció mediante D.S. 001-2002-

PRODUCE (06/09/2002) el destino de los recursos jurel, caballa y sardina hacia el consumo

humano directo.

La promoción del consumo de la anchoveta y la pota como de importancia estratégica e interés

nacional establecida con DS 002-2007-Produce confirman el interés del Estado peruano por la

promoción del consumo de productos hidrobiológicos, política que se ha venido manteniendo

hasta el 2011, en el cual el Programa A Comer Pescado desconoció todo lo actuado y se orientó

en un sentido totalmente distinto.

El ingreso al mercado de una mayor oferta de jurel congelado pondría al Sector en una situación

de considerable incremento de la oferta para atender una demanda ya existente y educada en el

hábito de consumo de pescado congelado. La debilidad actual es que no se dispone de la

suficiente oferta sostenida de pescado para el mercado interno que haga atractiva la inversión y

creación de una cadena de comercialización.

La presencia de los pesqueros rusos en el Perú, motivó grandes controversias y polémicas

públicas en diferentes medios de prensa a principios de los ochentas. La discusión era sobre qué

era más depredador, la pesquería de arrastre o la de cerco. El hecho es que se trataba de una

comparación tendenciosa y mal intencionada que a la larga forjó en la mente del peruano común

el concepto de que todo lo que significa arrastre es malo.

Pero lo que nunca se dijo, es que la pesca de arrastre existe en básicamente dos modalidades:

el arrastre de fondo y el arrastre a media agua.

Si en algo tenían razón los detractores de la pesca de arrastre, es que el arrastre de fondo

destruye el bentos marino con toda la interacción de sus comunidades. Además de incidir sobre

un recurso que el Perú considera plenamente explotado, como es la Merluza, aunque está

probado que, en algunas épocas del año, este recurso tiene un comportamiento pelágico.

La pesquería de arrastre en el Perú, estuvo orientada a la captura de Merluza, con embarcaciones

que fueron de cerco adaptadas al nuevo aparejo. Durante muchos años los peruanos, hemos

barrido los fondos norteños en pos de la preciada Merluza, que se destina a Norteamérica y

Europa y es más bien poco o nada consumida en el Perú.

Sin embargo, el arrastre a media agua, no toca los fondos; es una tecnología de pesca orientada

a los cardúmenes de peces pelágicos como la anchoveta, sardina, jurel, caballa, túnidos menores,

etc.; y más bien, su limitada capacidad de captura, obliga al barco que opera con este sistema

de pesca, a maximizar el uso del recurso.

Por ello es común que se trate de arrastreros factoría, que procesan el recurso a bordo.

Requiriendo de grandes espacios para el almacenamiento de insumos, fabrica, combustible y

habitáculos de la tripulación, que generalmente puede trabajar en faenas de 1 a 6 meses en el

mar. Un barco arrastrero factoría generalmente es enorme y paradójicamente su área operacional

para pesca es pequeña, no teniendo además bodegas para producto fresco, porque al procesarse

inmediatamente el recurso, las bodegas son para productos terminados orientados al consumo

humano directo. Los desechos de este proceso, son también procesados en forma de harina y

aceite. Para aprovechar al máximo la poca captura.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La abundancia de anchoveta en el Perú y su rentable reducción en harina, han sido un freno para

el desarrollo de una cultura de alimentación sobre la base del primer recurso con que contamos

los peruanos, el pescado. Rico en proteínas, grasa, fósforo. Un alimento de primera calidad que

podría poner a nuestros niños bien alimentados. Esta es la Tragedia de la Abundancia.

Luego de la desaparición de la flota estatal Flopesca, solo quedaron operando en aguas peruanas,

el BAF Canchis y el BAF Kinca, que sostuvieron el abastecimiento de jurel para todo el país hasta

el año 1998 que suspendieron sus operaciones.

Desde ese año el Perú no ha operado una flota de arrastre de media agua.

La extracción de jurel en alta mar en el Pacífico Sur Oriental es una actividad que tiene varios

años de vigencia. Durante este tiempo muchas flotas de diversos países han asegurado su

presencia en la zona y han obtenido resultados aceptables desde todo punto de vista, toda vez

que este sector del océano es de los pocos que aún tienen pesca en abundancia. Por tanto, la

seguridad de acceder a recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo

desarrollando actividades extractivas en esta zona es rentable y aún necesaria en un contexto de

provisión alimentaria mundial.

La posibilidad de restricciones al acceso de la pesquería del jurel en un futuro cercano, derivada

de la implementación de la ORP del Pacífico Sur, puede significar para el Perú la imposibilidad de

desarrollar actividades extractivas del recurso jurel.

Durante el gobierno militar, con la creación de EPSEP en la década de los 70, y el establecimiento

de los convenios con flotas arrastreras extranjeras se aperturó el mercado de pescado congelado

en el país.

La labor de EPSEP en sus mejores momentos fue encomiable porque llevó el consumo del pescado

a lugares de la sierra del país donde nunca antes se había consumido una proteína barata. Por

otro lado, creó el hábito de consumo. Lamentablemente en el tiempo y por una serie de razones

la empresa terminó siendo privatizada en 1995.

Hay que entender que el pescado “fresco”, que es el que actualmente se comercializa, realmente

no es fresco y es de relativa calidad debido al tiempo que transcurre desde su extracción hasta

su venta al consumidor final. Este tiempo, en el cual se le preserva en frío inadecuado, no detiene

su descomposición enzimática. En cambio, el congelado sí conserva la calidad. Aquí hay que

diferenciar que la calidad del congelado a bordo es superior a la del congelado en tierra por la

razón del tiempo que demora su congelamiento. A bordo se congela a las 3 o 4 horas de su

captura, en cambio en tierra hay un tiempo desde la extracción hasta su llegada a la planta. Pero

en ambos casos su calidad es superior a la del fresco. El problema es que para su distribución y

comercialización se requiere de infraestructura de almacenamiento en frío y de transporte

terrestre refrigerado. Pero de contarse con la misma, la distribución del mismo puede llegar a

todos los poblados más alejados, que son los más deprimidos.

Actualmente hay tímidos intentos de unos cuantos barcos por incursionar en la actividad. Se

necesita una flota y no solo unos barcos. Encontrar el cardumen se facilita cuando son varios

barcos trabajando en equipo en la operación de búsqueda. Las experiencias del Bjornoy durante

el año 2005 evidencian que un barco solo tiene limitaciones.

La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP PS)

La importancia de las reuniones de la Comisión OROP-PS radica en que constituye el espacio

competente para evaluar y discutir la información generada por los órganos subsidiarios de la

OROP-PS, en relación al estado situacional de las especies marinas transzonales y de alta

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

mar, considerando el ámbito de la Convención, entre ellas el jurel y el calamar gigante o pota,

que son de interés para el Perú. Asimismo, en la citada Reunión se adoptan las medidas de

conservación y ordenación en la zona marina de su competencia, con la finalidad de garantizar

la preservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros y sus ecosistemas marinos.

En el contexto del reclamo presentado por Vanuatu y Chile contra el Perú por la asignación de la

cuota de captura del jurel en aguas jurisdiccionales peruanas, existen detalles técnicos,

administrativos y estadísticos del recurso jurel, que contribuirían a un mejor y cabal entendimiento

de la problemática del jurel.

Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden es el alcanzar la

hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.

La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional es la declaración de

poseer para sí “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de:

Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial

como el dominio efectivo con una marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en

Sudamérica. Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica

e Iquique y la construcción del mega puerto de Mejillones.

Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que

denomina “El Mar presencial de Chile”.

La Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:

Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados

a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta

área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción

significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua.

Se le denominó "Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar adyacente a la

zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las

mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del estatus

jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones

Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de

contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad".

Luego, para dar un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario

establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades pesqueras mediante

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que establezcan un régimen de

administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección

del medio ambiente. Paso que dio al promover la creación de una OROP.

El jurel, que llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, es un caso particular de

población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan “altamente migratoria”

como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la Convención de 1982.

En ese sentido, hay dos hechos que obligan a buscar una forma de resolver el uso depredatorio

de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la flota pesquera de

la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la pesca, a nivel mundial, había alcanzado un

máximo de 90 millones de toneladas y que la productividad de todos los Océanos del mundo

había tocado fondo al tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y

producir vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del mundo.

En cuanto a la concordancia con la ley del mar y la reacción internacional, la Convención del Mar

es Ley de la República de Chile desde el 18 de noviembre de 1997. La ley del mar es un acuerdo

consensuado en que todas las partes ceden. Mediante ella se solucionaron las posiciones

extremas en base a un acuerdo político, donde se estableció una especie de statu quo en la

solución de los diferendos entre los estados ribereños y los estados de aguas distantes. Además,

la ley señala que en materia de conservación se va más allá ya que plantea: "El estado ribereño

determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva".

Con respecto a la conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar (término

usado en la Convemar para referirse a aguas internacionales) se establece los derechos de pesca

en la alta mar y se habla de la libertad de pesca al señalar: "Todos los Estados tienen derecho a

que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a ciertas obligaciones,

entre ellas, los derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños..." Sin

embargo, queda claro que, en base al principio general de la libertad de pesca en la alta mar, en

ella priman los estados de aguas lejanas en contra de los intereses del o los estados ribereños.

En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del

Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto,

es un recurso compartido entre ambos países ribereños.

La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y

rusas especialmente, que venían realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en

riesgo la sostenibilidad del recurso, generaron en Chile la iniciativa de crear una organización

regional pesquera con el objeto de proteger este recurso.

Esta iniciativa es coherente con la tesis del mar presencial chileno.

Los antecedentes descritos contribuyen al nacimiento de Organización Regional Pesquera del

Pacífico Sud Oriental OROP-PS

A principios de mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización

Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS).

La reglamentación de la pesca en esa enorme área tiene una significación política y económica

regional y mundial, en especial para Chile. El recurso más importante que debía ser reglamentado

es el jurel, cuyo carácter transzonal determina que se presente y capture tanto dentro de la Zona

Económica de 200 millas (ZEE) como en alta mar y frente a las costas de Chile y Perú. El jurel

corresponde a la mitad de la actividad pesquera tradicional chilena y es el principal insumo para

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

la fabricación de harina de pescado. Compromete, por tanto, a la virtual totalidad de la pesca en

Chile.

Es evidente y notorio el interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería dado que ella

sustenta su industria pesquera, y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno.

Chile realiza actividades pesqueras no sólo en sus aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico

Oriental, sino que parte de su flota incursiona en pesquerías que se llevan a cabo en el Atlántico

Sur, en el Océano Austral, y en aguas del Pacífico más allá de las 200 mm de su Zona Económica

Exclusiva.

Esto conduce al Perú a la necesidad de disponer de los medios para obtener coherencia respecto

de la presencia en los distintos espacios marítimos en los cuales nuestro país realiza actividades

pesqueras.

Es evidente que la tendencia era y es a que en el futuro se implemente un sistema de cuotas de

pesca, repartiendo el stock de jurel y también de la pota, entre los países ribereños y los que

acrediten esfuerzo pesquero en la zona. Es y era posible también que las asignaciones iniciales

de las cuotas se basen en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas de cada flota.

En ese sentido, era y es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura operando en alta

mar que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel, comprometiendo de

esta forma su participación en esta pesquería.

Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero

Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (OROP), son organizaciones o

acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar.

Algunas de estas organizaciones pueden administrar todas las poblaciones de peces en un área

particular, mientras que otras se centran en la gestión especifica de recursos altamente

migratorios en áreas geográficas extensas.

Las OROP están conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados

ribereños”, como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de estas

organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP tienen facultades de

gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de control. Por lo

que juegan un rol fundamental en la gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de

cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva

de pesquerías internacionales.

La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y quienes la

conforman

La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), es una

organización intergubernamental cuya formación se inició en el año 2006 a través de un proceso

de consultas que facilitaron que los Estados cooperen para abordar la brecha existente en la

conservación y gestión internacional de las pesquerías no migratorias y la protección de la

biodiversidad en el medio marino en las zonas de alta mar del Océano Pacífico Sur.

En noviembre del año 2009 se adoptó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de

los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, el cual se constituye como el

tratado constitutivo de la OROP-PS. Posteriormente, de conformidad con su artículo 38 La

Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012, y la primera reunión de la Comisión se celebró

en Auckland, Nueva Zelanda, del 28 de enero al 1º de febrero de 2013.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La Comisión de la OROP-PS cuenta actualmente con 15 miembros de provenientes de Asia,

Europa, América y Oceanía:

Australia

República de Chile

República Popular de China

Unión Europea

República de Corea

Reino de Dinamarca en relación a Islas Faroe

Nueva Zelanda

Islas Cook

República del Perú

República de Cuba

República de Ecuador

Federación de Rusia

China Taipéi

Estados Unidos de América

República de Vanuatu

Por otro lado, las Partes no contratantes cooperantes (CNCP) de la OROP-PS son: República de

Liberia y República de Panamá.

Objetivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y su

ámbito de aplicación

El objetivo de la OROP-PS es garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible

de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguarda los ecosistemas marinos en que estos

recursos existir, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico en la

ordenación pesquera.

La Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las zonas de jurisdicción

nacional de conformidad con el derecho internacional, abarca alrededor de una cuarta parte de

las zonas de alta mar de la Tierra. La OROP-PS ha publicado un mapa que describe el área de

aplicación conforme a los términos legales en el artículo 5 de la Convención, se precisa que el

mismo sólo tiene fines informativos, no tiene estatus legal y no forma parte del texto de la

Convención.

Estructura de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur

La Organización está compuesta por una Comisión y varios órganos subsidiarios, Nueva Zelandia

es el país Depositario del Convenio OROP-PS y alberga la sede de la Secretaría de la OROP-PS en

Wellington.

La OROP-PS está constituida de la siguiente manera:

a) una Comisión

b) un Comité Científico

c) un Comité Técnico y de Cumplimiento

d) un Comité de Gestión Subregional Oriental

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

e) un Comité de Gestión Subregional Occidental

f) un Comité de Finanzas y Administración

g) una Secretaría Ejecutiva

Asimismo, de acuerdo a la necesidad la Comisión puede establecer cualquier otro órgano

subsidiario en conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

Recursos pesqueros objeto de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero

del Pacifico Sur

La Convención de la OROP-PS define a los recursos pesqueros como todos los peces que se

encuentren en la zona del Convenio, incluidos los moluscos, crustáceos, y otros recursos marinos

vivos según lo decida la Comisión; Pero excluye a:

a) Las especies sedentarias, en la medida en que estén sujetas a la jurisdicción nacional de los

Estados ribereños, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 77 de la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

b) Las especies altamente migratorias que figuran en el anexo I de la CONVEMAR.

c) Las especies anádromas y catádromas.

d) Los mamíferos marinos, reptiles marinos y aves marinas.

Los principales recursos comerciales que son materia de pesquería en el área de la OROP-PS son

el jurel (Trachurus murphyi), el calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), y en menor grado

especies de aguas profundas asociadas con frecuencia a montes submarinos en el Pacifico

Suroeste. A la fecha la OROP-PS sólo ha adoptado medidas de conservación y ordenación en

torno a la pesquería de jurel en la alta mar, entre ellas, el establecimiento de la captura total

permisible sobre dicho recurso.

El Perú como miembro de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del

Pacifico Sur

El Perú mediante el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención

para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico

Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS. La Convención entró en vigor para nuestro país el 21

de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro

pleno, con derecho a voz y voto.

Logros obtenidos por el Perú en términos de cuota de pesca de jurel

En la 5ta Reunión anual de la Comisión de la OROP-PS, realizada en enero de 2017, la citada

comisión asignó al Perú una cuota de jurel de 10,000 toneladas métricas (TM) a ser extraídas en

alta mar, la cual fue un 35% superior a la cuota asignada en el año 2016.

En la 6ta Reunión anual de la Comisión, realizada en enero-febrero de 2018, se asignó al Perú

una cuota de jurel de 11 684 toneladas métricas (TM), la cual fue 17% superior a la cuota

asignada en el año 2017.

Asimismo, en la 7ma Reunión anual, realizada en enero de este año, se asignó al Perú una cuota

de 11 988 toneladas métricas (TM), siendo superior en 3% respecto al año 2018.

Cabe precisar que, en la 5ta Reunión de la Comisión de la OROP-PS, realizada en enero de 2017,

se establecieron porcentajes de participación en la pesquería de jurel en alta mar para la

asignación de las cuotas (el porcentaje de participación del Perú es de 2.0284%), dicha fórmula

para la asignación de porcentajes podrá ser revisada para su aplicación a partir del 2022

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

CUOTAS DE JUREL OBTENIDAS POR EL PERU EN EL MARCO DE LA OROP PS

AÑO Captura AJ Cuota OROP-PS Transferencias Var.

2009 13,326

2010 40,516

2011 674 24,309

2012 5,346 16,206 -33.3%

2013 2,670 18,636 15.0%

2014 2,557 4,238 -77.3%

2015 - 7,400 74.6%

2016 - 7,400 0.0%

2017 0.0001 10,000 10,000 35.1%

2018 - 11,684 4,100 16.8%

2019 - 11,988 2.6%

Fuente: DGSFS y OROP-PS Elaboración: DSE - DGPARPA

El Perú dispone las medidas de manejo y administración del recurso de jurel en sus aguas

jurisdiccionales, basado en las recomendaciones científicas de sus instituciones, en forma

independiente de la cuota en el ámbito de la OROP.

Cuotas de jurel asignadas por la Organización

Miembros/PCNC

Cuota

% de Part.

Cuota

% de Part.*

2017 Fijos 2018 2019

Chile** 317,300 64.3611% 64.5638 371,887 381,572

China 31,294 6.3477% 6.3477 36,563 37,515

Cuba 1,100 0.2231% 0.2231 1,285 1,319

Ecuador 1,179 0.2391% 0.2391 1,377 1,413

UE 30,115 6.1085% 6.1086 35,186 36,102

Islas Faroe 5,466 1.1087% 1.1087 6,386 6,552

Corea 7,321 1.4850% 1.2822 7,385 7,578

Perú 10,000 2.0284% 2.0284 11,684 11,988

Federación Rusia 16,183 3.2826% 3.2825 18,907 19,400

Vanuatu 23,042 4.6738% 4.6738 26,921 27,622

Total ámbito

OROP-PS

443,000 89.8580% 89.8579 517,582 531,060

Fuente: SPRFMO, CMM 01-2017, CMM 01-2018 y CMM 01-2019

Elaboración: DSE

Cuota de jurel asignada a los Miembros por la OROP-PS

* Porcentaje de participación en el ámbito de la OROP-PS

** Chile sometió su ZEE a la aplicación de la CMM de jurel

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20


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Porcentaje para calcular la cuota para

aplicarse desde el 2018 hasta el 2021, inclusive

Chile 64.5638

China 6.3477

Islas Cook 0.0000

Cuba 0.2231

Ecuador 0.2391

UE 6.1086

Islas Faroe 1.1087

Corea 1.2822

Perú 2.0284

Federación Rusia 3.2825

Vanuatu 4.6738

Fuente: SPRFMO

En el 2014, el Perú obtuvo una cuota de pesca de jurel de 4,238 toneladas, lo que ocurrió

tras cuatro días de deliberaciones y sin llegar a un consenso en la votación que no tiene

precedentes, la OROP-PS aprobó por mayoría el recorte de la cuota de pesca de jurel para el Perú

fuera de sus aguas jurisdiccionales a menos de la cuarta parte de las 18.636 toneladas que le

asignó en el 2013.

En dicho año la organización cambió drásticamente la línea base y los criterios de cálculo de las

cuotas. Para el cálculo de la cuota de este año se utilizaron los promedios de las capturas

realizadas entre el 2007 y el 2010.

Como las mayores cuotas se asignaban a los países que podían probar las mayores capturas en

ese lapso, la nueva metodología asumida por la Comisión no favoreció a Perú porque no se tiene

registro de capturas de la flota industrial peruana fuera de sus aguas jurisdiccionales antes del

año 2009.

En el 2015 obtuvo 7,400 toneladas.

En 2016 obtuvo 7,400 toneladas

En 2017 obtuvo una cuota de 10 mil toneladas.

En 2018 se obtuvo una cuota de 11,684 toneladas.

En 2019 se obtuvo una cuota de 11,988 toneladas.

El arrendamiento de la cuota

Pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018 y 2019, el Perú no ha realizado

esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP.

Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como

mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las

200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del

Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo

denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países.

Mediante la Resolución Ministerial N° 262 -2016-PRODUCE, modificada por la R.M N° 453-2017-

PRODUCE, se aprobaron los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel Trachurus

murphyi de alta mar conferida al Estado peruano por la Organización Regional de Ordenación

Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS)”, estableciendo el marco normativo con la finalidad de fijar

las pautas o mecanismos para la asignación de una parte o del total de la cuota de jurel asignado

al Perú por la OROP-PS de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas

realizadas por la flota nacional registrada para operar en el ámbito de la OROP-PS.

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21


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En ese contexto, durante los años 2017 y 2018 se desarrollaron procesos para la asignación

supletoria y/o complementaria de la cuota de jurel asignada al Perú por la OROP-PS, cuyos

resultados se muestran a continuación:

N° Armador o Empresa

Precio pagado

por tonelada

de jurel

USD

Cantidad de

recurso jurel

asignado/transferido

(TM)

Recurso jurel

destinado para

territorio nacional

(TM)

Recaudación

PRODUCE

(USD)

1 Blumar S.A. $60 4,500 3,000 $270,000

2 Foodcorp Chile S.A. $63 3,500 3,500 $220,500

3

Parlevliet & Van Der

Plas Beheer B.V.

N° Armador o Empresa

$65 2,000 0 $130,000

Precio pagado

por tonelada

de jurel

USD

10,000 6,500 $620,500

Cantidad de

recurso jurel

asignado/transferido

(TM)

Recurso jurel

destinado para

territorio nacional

(TM)

Recaudación

PRODUCE

(USD)

1 Blumar S.A. $145 2,000 0 $290,000

2

3

TOTALES

Camanchaca Pesca

Sur S.A.

Sociedad Pesquera

Landes S.A.

$145 700 0 $101,500

$155 600 0 $93,000

4 Foodcorp Chile S.A. $147 500 0 $73,500

5 Orizon S.A. $145 300 0 $43,500

TOTALES

RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2017

Resultado del proceso de asignación de jurel 2017

N° Armador o Empresa

Precio pagado

por tonelada

de jurel

USD

RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2018

Resultado del proceso de asignación de jurel 2018

Cantidad de

recurso jurel

asignado/transferido

(TM)

Recurso jurel

destinado para

territorio nacional

(TM)

Recaudación

PRODUCE

(USD)

1 Blumar S.A. $60 4,500 3,000 $270,000

2 Foodcorp Chile S.A. $63 3,500 3,500 $220,500

3

Parlevliet & Van Der

Plas Beheer B.V.

N° Armador o Empresa

$65 2,000 0 $130,000

Precio pagado

por tonelada

de jurel

USD

10,000 6,500 $620,500

Cantidad de

recurso jurel

asignado/transferido

(TM)

Recurso jurel

destinado para

territorio nacional

(TM)

Recaudación

PRODUCE

(USD)

1 Blumar S.A. $145 2,000 0 $290,000

2

3

TOTALES

Camanchaca Pesca

Sur S.A.

Sociedad Pesquera

Landes S.A.

$145 700 0 $101,500

$155 600 0 $93,000

4 Foodcorp Chile S.A. $147 500 0 $73,500

4,100 0 $601,500

5 Orizon S.A. $145 300 0 $43,500

TOTALES

RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2017

RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2018

4,100 0 $601,500

Solo se vendieron 4,100 toneladas, aunque pagaron mejor precio (US$145.00) porque se ofreció

antes que en 2017. Se perdieron 7,584 toneladas. Nada quedó para el Perú, por lo cual debiera

evaluarse porqué cambiaron las condiciones en relación a 2017 donde sí se consideró un

porcentaje de la cuota arrendada para ser desembarcada en el Perú.

El Concurso Público de asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphy) de alta

mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación

Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS) a armadores de bandera extranjera en 2019

Empresas asociadas a la SNP señalaron que no tienen planeado realizar actividad pesquera de

jurel en el ámbito de la OROP-PS.

Por razones de transparencia, se modifican los lineamientos para la asignación de la cuota de

jurel en la alta mar, lo que marca el siguiente desarrollo cronológico del ejercicio 2019:

El 9-10-2019 se publicó la R.M. 418-2019-PRODUCE el que:

Aprueba los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel de alta mar conferida al

Estado Peruano por la OROP-PS”, que establecen la conformación y funciones del Comité

Especial a cargo del Concurso público, entre otros.

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22


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Establece las condiciones para el inicio del “Concurso Público para la asignación de la cuota

de jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS a armadores de bandera

extranjera”.

Razones por las cuales la flota de bandera peruana no está realizando esfuerzo

pesquero en la zona regulada por la OROP del PS.

La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas en el año

2017 y 2018, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de

jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy

difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar

esfuerzo pesquero.

Asistencia a las reuniones de la OROP PS

En lo que corresponde al Ministerio de la Producción, Despacho Viceministerial de Pesca y

Acuicultura, la representación en reuniones de la OROP-PS se ha realizado mediante la

participación de funcionarios y profesionales de PRODUCE.

En el caso del Instituto del Mar del Perú en varias ocasiones este ha considerado la participación

de un asesor, el mismo que ha participado tanto en las reuniones de la Comisión como en las

reuniones de los órganos subsidiarios.

La participación de funcionarios (viceministro, directores generales, directores de línea), y

profesionales del Ministerio de la Producción en las reuniones de la Comisión OROP-PS, guardan

relación con la importancia de estas reuniones, considerando que la Comisión de la OROP-PS es

la máxima instancia para discusión de temas y toma de decisión en el marco de la Convención.

La participación de profesionales del Ministerio de la Producción en las reuniones de los órganos

subsidiarios de la OROP-PS (Comité Científico, Comité Técnico y de Cumplimiento, y Comité de

Administrativo y Financiero), guardan relación con los temas técnicos a discutir en estos espacios.

No obstante, cabe precisar que dado que muchos de los temas a discutir en estas reuniones

recaen en una recomendación para la Comisión OROP-PS, se puede justificar la participación de

algún funcionario de PRODUCE.

LA PARTICIPACIÓN DE PERÚ EN LA PESCA INTERNACIONAL

En la actualidad el Perú no cuenta con una flota de pesca de altura, lo que lo coloca en una

posición desfavorable dentro del escenario geopolítico y geoeconómico en la Cuenca del Pacífico

Sur Occidental. Esta situación es aplicable a la pesquería del jurel y del atún.

Existen especies transzonales altamente migratorias, como el atún, el jurel, la caballa y el pez

espada, que no se encuentran dentro del dominio marítimo de forma permanente, sino también

fuera de él. Son especies altamente rentables que no se están aprovechando en beneficio del

país, por la limitada presencia peruana en aguas internacionales.

Uno de los organismos principales es la OROP del Pacífico Sur, que pretende regular la pesquería

de jurel y caballa, introduciendo cuotas. La ausencia de flota peruana puede convertirse en

limitante para acceder a una cuota, como ha ocurrido con el atún

En la actualidad el Perú no cuenta en términos prácticos con una flota de pesca de altura, lo que

lo coloca en una posición desfavorable dentro del escenario geopolítico y geoeconómico en la

Cuenca del Pacífico Sur Occidental. Esta situación es aplicable a la pesquería del jurel y del atún.

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23


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La pesca de arrastre de media agua es una metodología de captura de pesca pelágica, de carácter

superficial.

No es una pesca depredadora de recursos hidrobiológicos ni destructora de los ecosistemas, como

podría ser el caso de la pesca de arrastre de fondo.

El análisis de la normatividad internacional al respecto nos muestra un escenario en el cual es

probable que el Perú obtenga una cuota inadecuada de jurel en el Pacífico Sud Oriental.

Es responsabilidad del Estado velar porque ello no ocurra y dictar normas apropiadas para

estimular a la empresa privada a invertir en flota de altura. Sin embargo, deberá enfatizar en que

los desembarques se destinen prioritariamente a la alimentación nacional. Si el esfuerzo de

desarrollar una pesquería de altura para el jurel conduce a la atención de mercados extranjeros

como objetivo principal, la Nación no recibirá el beneficio que demanda en sus necesidades y

urgencias de alimentación.

El futuro de la pesca de altura en el Pacífico Sud Oriental presenta para el Perú dos escenarios:

Escenario sin presencia peruana. Debido a la inexistencia de una flota de altura que realice, no

solamente esfuerzo pesquero, sino que genere derecho a cuota. Esto significa perder oportunidad

de extracción de jurel actual y futura.

Escenario con presencia peruana. Merced a la incorporación a la flota pesquera nacional de

embarcaciones de arrastre factoría que realizarían esfuerzo pesquero más allá de las 200 millas,

llevando el pabellón a dichas aguas y generando pesca histórica para gestionar cuotas de pesca

convenientes. Este acceso estratégico a esos bancos de peces puede constituir una fuente que

permita a la industria un desarrollo en dirección al consumo humano directo.

El suministro continuo de una oferta permanente de pescado (jurel) congelado estabiliza los

precios; ayuda a reducir el precio de los otros productos proteicos como el pollo, huevos, etc.;

mejora la nutrición por ser un pescado con mayor contenido de omega y grasas poliinsaturadas.

Sumado a una oferta de anchoveta, asegura mejores condiciones para reducir la desnutrición en

al país.

La flota peruana de cerco tiene limitaciones para la captura de jurel cuando este recurso, debido

a los períodos fríos principalmente, se aleja de la costa. Esta flota es la única que abastece de

jurel al país y lo destina tanto a la conservería como a la comercialización en los mercados. Por

tanto, sus niveles de abastecimiento son irregulares e insuficientes para atender la demanda

nacional. En consecuencia, la presencia de una flota de arrastre de media agua que congela a

bordo, garantiza un abastecimiento sostenido y dedicado exclusivamente al CHD en estado fresco

sin perjudicar el consumo de la población ya que este producto congelado no podría ser absorbido

por la industria conservera por razones de costos.

LA POTA

BASE LEGAL DE LA EXPLOTACION DE POTA EN EL PERU

Los primeros trabajos de pesca exploratoria de este recurso se realizaron entre 1979 y 1980.

La pesquería industrial de este recurso se inicia en abril de 1991, aprobándose el Reglamento

(DS N° 005-91-PE del 13.12.91) para la operación de los barcos poteros.

El 30.04.94 se emite la RM N° 155-94-PE con el Plan de Ordenamiento Pesquero de la Pota o

Calamar gigante.

El 30.03.2001 mediante DS N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento o ROP de la Pota.

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24


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El 16.04.2001 mediante RM N° 138-2001-PE se Establece el Régimen Provisional De la Pota cuya

vigencia es desde el 01.06.2001 hasta el 30.09.2001 definiendo los montos por derechos de pesca

para los armadores de bandera extranjera.

Con Decreto Supremo N° 014-2011 se publicó el ROP de la pota que está vigente a la actualidad

y que la constituido un freno para la presencia de barcos de bandera extranjera, lo que se

considera positivo para la flota artesanal y la industria congeladora nacional. Las embarcaciones

artesanales no tienen limitaciones, y de hecho son ellas las que abastecen de esta materia prima

a las plantas congeladoras.

EL MERCADO PARA LA POTA

Los principales mercados para Pota son Japón y Corea. Otros mercados son la Rep. Popular China,

Taiwán y España.

Hoy en día se ha llegado a obtener mejores precios de exportación mediante la incorporación de

procesos de mayor valor agregado, como pota precocida en diversas presentaciones e incluso

surimi.

EL ATUN

A pesar de una serie de leyes que promulgó el Estado de California (1919 y 1921) y de las agencias federales

encargadas de los recursos marinos, se continuó con la sobreexplotación de los recursos marinos obligando

a reemplazar desde 1919 al Thunus alalunga por el yellowfin y el skipjack (barrilete) y desde la década de

1920 pescar en aguas mexicanas (Macevoy 1983: 507).

La primera crisis que vivió esta industria norteamericana se produjo después de la Primera Guerra Mundial

pues de 57 fábricas en 1919 sólo quedaron 34 en 1923, cayendo también el empleo un 55% y la flota

pesquera quedó bajo dominio de las empresas de conservas (Macevoy 1983: 510). La industria era

dominada por las fábricas de conservas que daban créditos a los propietarios de los barcos de pesca hacia

1920-1930. En la década de 1920 la industria conservera se concentra en dos especies yellowfin y skipjack

que eran capturados desde México hasta el Perú.

En las primeras décadas del siglo XX, Japón aparece como un duro competidor de la industria

norteamericana. Japón tenía una cultura orientada hacia la pesca desde hace milenios, tradición que las

reformas de era Meiji no cambiaron. En 1899, el estado promovió el desarrollo de una pesca del salmón en

alta mar. En las primeras tres décadas del siglo XX, el Japón consolidó su dominio marítimo gracias a su

victoria sobre China y especialmente Rusia (1904-1905). La derrota en la Segunda Guerra Mundial afectó

seriamente el dominio marítimo japonés.

En 1924, Japón comenzó a exportar el atún albacora congelado al desaparecer éste de las costas de EE.UU.,

y en 1931 comenzó a exportar conservas de atún. Ante las importaciones japonesas, la caja de conservas

del Japón costaba $ 3.55 mientras la de EE.UU. valía $ 5.08. EE. UU. Estableció en 1930 una tarifa de 30%

a las conservas que en 1934 fue elevada a 45 % reduciendo así la importación a la mitad. Durante la

Segunda Guerra Mundial, EE. UU., ante la demanda creada, alentó la importación (Petit 1966: 283 y Finley:

2007:142).

La industria pesquera de EE. UU. agotó la sardina en California y, tras una captura de 800 000 Tm entre

1936 y 1937, la industria colapsó en 1947, por lo cual se vendieron las fábricas de harina de pescado a Perú.

(Macevoy 1990: 199)

Después de la Segunda Guerra Mundial se registró un aumento del mercado mundial y EE. UU. aumentó

sus importaciones que pasaron del 7,5 % en 1947 al 34%. Las principales importaciones lo constituyen el

pescado congelado que pasó de 4500 Tm en 1947 a 70 000 Tm en 1957, provenientes principalmente de

Japón y compradas por las empresas conserveras de California. La importación de conservas creció de 7000

Tm en 1951 a 20 000 Tm en 1957, que debido a la política comercial de EE. UU. pasó de conservas en

aceite a conservas en salmuera que pagaban menos derecho. La importación norteamericana estaba

controlada por las conserveras French Sardine Co., Van Camp Sea Food Co. y Bumble Bee que controlaban

más de la mitad de la producción de EE. UU (Petit 1966: 276).

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25


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Ante la escasez del recurso marino las empresas se extendieron hacia Puerto Rico, Samoa Americana

(Océano Pacífico) y Perú. Desde 1950, 37 de los 210 barcos que contaba la flota de pesca industrial se

trasladaron a Puerto Rico y Perú (Petit 1966: 284).

Después de la Segunda Guerra Mundial se expandió el mercado de productos marinos en EE.UU., que ante

sus recursos marinos debilitados por la sobre explotación progresivamente se abastecerán de países

extranjeros, pero lograran explotar recursos marinos a miles de millas de sus bases en California

aprovechando la prácticamente inexistente flota pesquera latinoamericana, en el Pacífico salvo Japón o

Canadá no tenían competidores. Así desde la década de 1950 la experiencia y maquinaria de la industria

pesquera de California será transmitida a distantes lugares como Puerto Rico, Perú y la Samoa Americana.

Empresas pesqueras peruanas

En la década de 1920 se planteó un sindicato peruano-norteamericano para establecer una fábrica de

conservas en Ilo (Thorp y Bertram 1988: 271). En 1934 se estableció la primera fábrica de conservas. A

fines de la década de 1930 había 3 a 4 empresas (Thorp y Bertram 1988: 271).

El Estado peruano entre las décadas de 1940 y 1950 presentaba dentro del predominio de una oligarquía

agroexportadora una política comercial que pasó de ejercer controles a la exportación a una ortodoxia liberal.

En el primer gobierno de Prado, en 1941, se gravó con un impuesto la exportación del atún, bonito y shipjack

congelados (Ley 9506). Esta situación se renovó en 1946 (Ley 10545). Los derechos que gravaban a los

productos pesqueros eran los siguientes:

a) Atún congelado: 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 50 dólares y el precio

en EE.UU. (costa del Océano Pacífico) menos el importe del flete y del seguro.

b) Bonito y Shipjack pagarán el 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 40

dólares y el precio en EE.UU. (Costa del Pacífico) menos el importe del flete y del seguro.

c) Hígado de pescado: 10 dólares por tonelada métrica

En 1943 se creó el Ministerio de Agricultura que tomaría a su cargo las actividades pesqueras. En estos años

la Compañía Administradora del Guano buscaba limitar el impacto de la pesca en la vida de las aves guaneras

y prohibir la explotación de la anchoveta.

La expansión de la pesca industrial hizo necesario el abastecimiento de hojalata comprada en EE.UU.

acciones que la embajada peruana en Washington facilitará. El Perú tenía consulados en New York, Seattle,

New Orleáns, San Francisco y Los Ángeles ciudades de destino de las exportaciones pesqueras.

Iniciando la década de 1940, el gobierno de Prado, a partir de un informe técnico americano, promulgó un

Decreto para destinar recursos a la adquisición de planta de harina de pescado que se compró en EE.UU.,

estando bajo control de la Compañía Administradora del Guano (cf. Memoria 1950: 4).

La industria pesquera, a consecuencia del mercado norteamericano, se orientó a la exportación de pescado

enlatado y aceite de hígado de pescado que fueron demandados debido al esfuerzo bélico de los aliados en

la Segunda Guerra Mundial. El pescado que se exportaría sería el bonito (Roemer 1970: 82).

En esta temprana etapa tenemos en el Perú desde 1944 a la empresa norteamericana Wilbur-Ellis de San

Francisco que se dedicaba al área de aceite y harina de pescado. (Thorp y Bertram 1988: 272 y Contreras

y Cueto 2007: 266). Entre las peruanas destacó la Industrial Pesquera S.A. (1942), fundada en el Callao,

que tuvo el financiamiento del Banco Popular (Thorp y Bertram 1988: 272). La producción de pescado

enlatado alcanzaba las 6000 Tm entre 1945-1949 (Klaren 2004: 369).

La materia prima era nacional, pero se importaba la hojalata de EE.UU., para lo cual fue de gran utilidad la

embajada peruana en Washington que era requerida por las empresas.2 En 1945 funcionaban 23 fábricas,

6 con gran tamaño, y entre 1945 y 1948 se abren empresas en Ilo (Wilbur-Ellis) y en Chancay (Gildemeister).

En medio de este crecimiento, la industria sufrió su primera crisis en 1948 al aparecer en el mercado de EE.

UU. La producción japonesa, al afectar EE. UU. las importaciones de pescado y al rebajar el gobierno

norteamericano la clasificación del producto peruano de «atún» a «bonito» (cf. Thorp y Bertram 1988: 371).

En 1949 el precio de los productos de pescado era el siguiente: 1 Tm de conserva de pescado (6945 soles),

1 Tm pescado congelado (1119 soles) y de 1 Tm de harina de pescado (814,5 soles) siendo el cambio de 1

dólar por 6,5 soles.

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26


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En 1950, el número de empresas pesqueras llegó a 49, de las cuales 15 eran consideradas grandes (cf.

Thorp y Bertram 1988: 372). En esta década la producción pesquera peruana tuvo dificultades en el mercado

de EE.UU. reorientándose las exportaciones en los años 1952–1954 hacia el mercado de Europa Occidental.

Así, en 1956, mientras EE. UU. seguía comprando más de 7000 Tm de pescado congelado, el Reino Unido

compró más de 7400 Tm de pescado en conservas Ante las dificultades que se presentaron en el mercado

de EE.UU. se produjo una reorientación hacia Europa destacando Reino Unido, Holanda y Alemania en la

década de 1950.

En la década de 1950, la industria conservera peruana tuvo un gran desarrollo: llegó a producir 21 000 Tm

de conservas entre 1955-1959 (cf. Klaren 2004: 369), debido al crecimiento de la demanda de EE. UU., país

embarcado en la Guerra Fría. No obstante, en 1958 la política arancelaria de EE. UU. cerró este mercado a

la producción nacional, el sector de 69 fábricas pasó a sólo 10 a inicios de la década de 1960. El auge desde

mediados de la década de 1950 se debió al crecimiento de la demanda mundial por alimentos para animales

y la producción aumentó decididamente gracias a la adquisición de redes de nylon (cf. Thorp y Bertram

1988: 372-373).

En 1950 la primera fábrica dedicada a la reducción de anchoveta fue construida en Chimbote usando equipo

de California «Pesquera Chimú» que fue una operación conjunta de la empresa Wilbur - Ellis y de Manuel

Elguera empresario pesquero (cf. Roemer 1970: 83).

En la década de 1950 empresas peruanas, como la Compañía Peruana de Productos del Mar, solicitaban al

Ministerio de Hacienda que por tener en Paita una planta congeladora y almacenes para pescado pueda

recibir la captura de compañías extranjeras sin pagar derechos.

Agroexportación y pesquería El guano que marcó la historia del siglo XIX no se consumió con la Guerra

contra Chile (1879-1883), su explotación pasará a manos del estado peruano en el siglo XX que lo explota

a favor del sector agroexportador, que tiene un gran desarrollo desde la Reconstrucción Nacional. En el siglo

XX, en 1909, durante la República Aristocrática se creó la Compañía Administradora del Guano debido al

agotamiento del guano fósil de las islas. La C. A. G. tenía el cuidado de las aves guaneras y la recolección

del guano para ser empleado por la agricultura. Las aves guaneras se alimentaban de anchoveta y sardina.

La C. A. G. contrató especialistas de EE. UU. durante el Oncenio para un mejor cuidado de las aves guaneras.

Como resultado la población creció a 28 millones y se recolectó 300 000 Tm de guano. Los agroexportadores

obtenían así un abono, el guano, que permitiría el incremento de su producción. Esta situación, en la que

se protegía y estudiaba a las aves guaneras, se deteriora desde la década de 1950 cuando por impacto de

la industrialización, la gran demanda de fertilizante hace que el abono industrial desplace al guano y el

alimento de las aves guaneras, anchoveta y sardina, sea más valioso que el guano.

En la década de 1950, la Compañía Administradora del Guano elabora una serie de informes que denuncian

la actividad pesquera que afecta a las aves guaneras, pero sin éxito.

Las fábricas conserveras nunca se consolidaron como una gran industria, pero permitieron crear los lazos

que vincularon al Perú con EE. UU. para acceder así a una maquinaria como la fábrica de harina de gran

utilidad en el Perú. Es paradójico cómo originalmente el gobierno pensó en la harina de pescado como

fertilizante encomendando su producción a la Compañía Administradora del Guano que defendía el cuidado

de las aves guaneras alimentadas por anchoveta y sardina, que pasarían a ser alimento de aves y mamíferos

del mundo occidental (Abramovich: 1973). 2

Cabe especular que esta temprana presión de capturas sobre el atún, redujo el volumen de

predadores de la anchoveta, favoreciendo el crecimiento de esta biomasa que llevó al auge de la

industria de harina de pescado.

Jahncke en 2004 considera que la quiebra del equilibrio ecológico marino se da en base a dos

escenarios: Escenario (A), previo al inicio de la pesca industrial en los años cincuenta, muestra

un equilibrio natural en la ecología marina. El 85.6 % de la Anchoveta es capturada por otros

depredadores (Bonito, Jurel, Caballa, Corvina, Cojinova y otros), además del hombre y un 14.4%

2

Orígenes de la industria pesquera peruana María Elizabeth Puertas Porras Héctor Maldonado Félix

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

es alimento a las aves guaneras; con una significativa pesca artesanal para alimentación humana

e importante industria de guano de islas. Escenario (B), ecosistema marino luego de la irrupción

de la pesca industrial, donde el 85% de la anchoveta es destinada a la producción de harina de

pescado, tan solo un 12.8 % es capturada por otros depredadores (incluyendo la pesca artesanal)

y un pobre 2.2% sirve de alimento a las aves guaneras.

A inicios de los años 50 EE. UU y Costa Rica, fundan la Comisión Interamericana del Atún Tropical,

CIAT, organización científica que busca regular la pesca de Atún en el Océano Pacifico Oriental,

OPO.

Perú se adhiere muy tardíamente, pese a haber desarrollado una potencial pesquería atunera,

apoyado principalmente por flota atunera norteamericana e infraestructura en plantas de

procesamiento en tierra, teniendo una participación importante en plantas procesadoras

norteamericanas como: STAR KIST, BUMBLE BEE, CHICKEN OF THE SEA.

Perú por la década de los 50 y 60, contaba con flota, tenía infraestructura en tierra, existía una

cultura atunera de primer nivel.

Posteriormente por las malas políticas gubernamentales se perdió mucho y nunca pudo consolidar

la industria debido a que el Gobierno militar confisca y nacionaliza la flota atunera

norteamericana, que operaban frente a Perú y las plantas de procesamiento y congelados

ubicadas en Paita y Coishco. Luego decide en 1971, construir a través de astilleros Picsa de

Chimbote 24 embarcaciones atuneras de acero de capacidad de bodega de 150 T.M. a 600 T.M.

y dos complejos atuneros, uno ubicado en Paita y otro en Samanco, creándose de esa manera

PEPESCA, que dio origen a la construcción de megaproyectos atuneros, que se truncaron y luego

se convirtieron en lo que ahora conocemos como: la estación naval de Paita y el complejo

frigorífico de Samanco, ambas con muelle propio.

Con la caída del régimen, caen estos megaproyectos atuneros, que fueron privatizados en los 90.

Desde entonces transcurrieron casi 30 años para que en el segundo gobierno del Presidente

Alberto Fujimori, se promulgue la R.M. 550-97-PE, con lo cual después de casi 30 años el país

abre las puertas a la explotación del Atún apoyados por la expedición de permisos de pesca para

embarcaciones atuneras de bandera extranjera. Posteriormente se expiden una serie de normas:

1.-El 30 de marzo 2001 promulga el D.S. 014-2001-PE “Reglamento de Ordenamiento Pesquero.

2.-El 26 de noviembre 2001, se expide el D.S. 038-2001-PE “Modificación del Reglamento de

Ordenamiento Pesquero del Atún”.

3.-El 24 de diciembre del 2001 el Congreso de la República promulga la Ley 27608 “Ley para

Promover la Globalización de la Pesquería del Atún y el Desarrollo de la Industria Conservera

y de Congelados de esta Especie”.

4.-El 6 de febrero 2002, se promulga el D.S. 001-2002-PE “Modifica el numeral 5.6 del art. 5to.

Reglamento Pesquero del Atún”.

5.-El 24 de enero 2007, se promulga la Ley 28965 “Ley de Promoción para la Extracción de

Recursos Altamente Migratorios”.

6.-El 5 de febrero 2011, se expide el D.S. 002-2011-PRODUCE “Reglamento de la Ley de

Promoción para la Extracción de Recursos Altamente Migratorios”.

7.-El 26 de marzo 2013, se expide el D.S. 002-2013-PRODUCE “Reglamento de Ordenamiento

Pesquero del Atún para Promover Abastecimiento de la Industria Nacional Conservera y

Congeladora”.

La Ley 27608 promulgada el 24 diciembre 2001, fue la de mayor énfasis promotor de todas las

promulgadas en los últimos 13 años, el gobierno de turno de aquel entonces se dio cuenta que

no era posible crear una actividad atunera “flota y plantas en tierra”, sin brindar un marco legal

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

que promoviera la importación de barcos, importación de equipos para las plantas procesadoras,

liberación de aranceles, etc.

En el año 2002, Perú se adhiere a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT,

organización de carácter científico que agrupa a 21 estados miembros y 4 estados cooperantes,

que regula la pesca de Atún en el Océano Pacífico Oriental.

Pese a todas las normas promocionales para la inversión en embarcaciones atuneras y a los éxitos

peruanos en conseguir el incremento de la cuota del atún tropical en el marco de la CIAT, no se

ha evidenciado interés por incursionar en esta actividad por parte del empresariado peruano. Se

ha obtenido mejorar la cuota y se han licitado los permisos en dos oportunidades con algún

interés del empresariado; pero no el suficiente.

Es de esperar que haya interesados que concursen de tal manera que se incrementen los

desembarques de atún en territorio peruano. Sin embargo, de ser así habría que ver más adelante

cómo se beneficia la alimentación nacional con un mayor volumen de atún. O si solamente se

beneficiarán las exportaciones. No se trata de evaluar solamente los desembarques con todos los

beneficios económicos y laborales que ello pueda implicar, sino el impacto sobre la mayor oferta

de pescado en territorio nacional, a qué precios y a qué sectores favorecería.

El Perú cuenta con una flota atunera conformada por 16 embarcaciones pesqueras de cerco y

una embarcación pesquera de palangre, las cuales se encuentran registradas ante la Comisión

Interamericana del Atún Tropical - CIAT, organización regional encargada de garantizar la

conservación y sostenibilidad de los túnidos en el ámbito del Océano Pacifico Oriental (OPO),

incluida aguas jurisdiccionales peruanas.

Si bien es cierto, se cuenta con una flota nacional, su capacidad es insuficiente para abastecer a

la industria atunera; por ello en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,

aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se permite el acceso de la flota de

bandera extranjera, la misma que se encuentra obligada a descargar no menos del 30% de sus

capturas durante la vigencia del permiso de pesca (3 meses, renovables por 3 meses adicionales).

Esta medida tiene como finalidad garantizar el abastecimiento de la industria nacional y promover

el fortalecimiento de cadena productiva del atún.

Cabe mencionar que el Ministerio de la Producción a través de la Ley Nº 28965, aprobó la Ley de

Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos altamente migratorios, aplicable a las

embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Perú u

otros países, que permitan la extracción de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios,

independientemente de la zona de captura, que soliciten el abastecimiento de combustible para

sus embarcaciones, siempre que hayan cumplido con descargar productos hidrobiológicos

altamente migratorios en una o más plantas industriales pesqueras nacionales con licencia de

operación vigente en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega.

Esta medida busca incentivar el desembarque de atún en el Perú y con ello a fortalecer la cadena

productiva.

Asimismo, mediante Ley Nº 30788, se declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la

industria atunera en el país, tanto en su fase de extracción, definida en base a la cuota sostenible,

como de procesamiento, a fin de promover la competitividad, hacer viable el incremento de la

producción exportable con valor agregado y promover el consumo interno.

Asimismo, para el fortalecimiento de la industria atunera nacional frente a los mercados

internacionales, el Perú consiguió a principios del 2017 a través del PRODUCE, la certificación al

“Affirmative finding” otorgada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos para el

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

periodo 2017-2022, con el cual, la industria nacional puede exportar los productos derivados del

atún al mercado de Estados Unidos y de la Unión Europea.

Adicionalmente, en el 2017 se habilitó sanitariamente a la Estación Naval de Paita para el

desembarque de atún, como una acción para garantizar el cumplimiento de la obligación de

entrega de dicho recurso a las plantas de procesamiento pesquero y comercializadores.

Problemática que no es de competencia de PRODUCE:

La SUNAT, en el año 2019, está obligando a que el atún capturado por embarcaciones de bandera

extrajera sea considerado como mercancía peruana, lo que implica que la planta de

procesamiento peruana deba retener de acuerdo a la norma tributaria el equivalente al 30% del

valor de la factura como impuesto a la renta.

Esta obligación se basa en una interpretación que no ha sido aplicada en años previos, lo que

desincentiva al desarrollo de la industria atunera nacional, dado que incrementaría los costos de

producción y, por tanto, afectaría a la generación de empleo en este rubro. La Intendencia de

Aduana de Paita, principal puerto atunero nacional, está desconociendo las Declaraciones

Aduaneras de Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de

industrias peruanas desde el 2016, lo que obliga a los industriales a pagar el 30% del valor de

todo el atún adquirido en esos años como Impuesto a la Renta.

LA MERLUZA

La pesquería de merluza peruana se inicia en la década de los 60’ con el desarrollo de una flota

de arrastre costero localizada en el puerto de Paita, no supero las 1500 toneladas anuales de

desembarque. En la década de los 70’, estos desembarques se incrementan promediando las

100,000 toneladas anuales, para decaer significativamente durante los 80’. En los 90´ los

desembarques promediaron nuevamente las 100000 toneladas, pero con longitudes medias de

captura (Lc) que no sobrepasaron los 35 cm desde 1992 a la actualidad, mientras que en los 70’

y 80’, las Lc fueron superiores a 40 cm. Es evidente que, entre los inicios de la pesquería y la

actualidad, se han producido cambios significativos en las estructuras de tallas en las capturas

de merluza.

La pesquería de la merluza peruana se puede dividir en las siguientes fases:

Fase de pesquería incipiente (1959-1966): Los desembarques no superan las 1500 t y no existe

una direccionalidad hacia la merluza; principalmente es pesca acompañante de la pesquería de

arrastre orientada al consumo humano directo y harina de pescado.

Fase de desarrollo inicial (1967-1972): Los desembarques fluctúan entre 12000 y 26000 t. Se

inicia una pesquería de arrastre de pequeña escala dirigida a la merluza y dedicada a la producción

de congelado para la exportación y harina de pescado.

Fase de plena explotación I (1973-1977): Se inicia la gran pesquería de arrastre con la

participación de barcos arrastrero-factoría polacos, cubanos, españoles y japoneses, además de

la flota costera de arrastre de Paita. Los desembarques se mantienen en un promedio de 100,000

t. El 90% de la extracción se exporta bajo la forma de congelado y con los excedentes se produce

harina.

Fase de sobreexplotación y colapso (1978-1981): Los desembarques superan las 300,000 t en

1978, de las cuales 180,000 fueron extraídas en sólo dos meses (julio y agosto) por la flota

bolichera de Chimbote, que capturo principalmente ejemplares de 2, 3 y 4 años de edad cuando

estos se pelagizaron. Esta extraordinaria extracción predispuso al stock al colapso el cual se

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

produce en 1980, con una captura de 159,000 t. Finalmente, en 1981 la flota solo extrajo 67,000

t (Espino et al. 1984 y Espino et al. 1988).

Fase de recuperación (1982-1987): Participa en la pesquería fundamentalmente la flota de

arrastre costero de Paita y unos pocos BAF peruanos. Durante 1982 y 1984 los desembarques

alcanzan los más bajos niveles y la participación de la flota de Paita en los mismos no sobrepasa

el 50%. Entre 1985 y 1987 los desembarques corresponden principalmente a Paita (más del

90%), excepto en 1987 cuando inicia su actividad la flota de arrastre nacional (FLOPESCA), cuyas

operaciones fueron limitadas para terminar desapareciendo en 1991.

Fase de plena explotación II (1988-Actualidad): Entre 1988 y el 2000 los desembarques han

promediado las 100,000 t, lo que podrían significar pescas ligeramente por debajo del rendimiento

de equilibrio de esta especie (127000 t). Durante 1992 y 1993 los desembarques disminuyeron

significativamente debido a El Niño (1991-1992-1993) que cambio los patrones de distribución

del recurso afectando su accesibilidad y vulnerabilidad, disminuyendo las posibilidades de pesca

de la flota de arrastre costero de Paita. Entre 1994 y 1998 los desembarques se han elevado en

promedio por encima de las 150,000 t anuales, siendo significativamente altos los producidos

durante 1995 y 1996. Durante 1998 al 2000, las cifras han sido significativamente más bajas

llegando a 30,000 t durante 1999. Al año 2015 la pesquería de la merluza presenta abundantes

signos de recuperación tendiéndose a estabilizar sus cuotas anuales de extracción.

Continúa siendo un importante componente de la producción de congelados en Paita, sumándose

a la pota como los principales productos de exportación.

Ambas pesquerías han sufrido un notorio impacto de la aplicación de tecnología desarrollada o

importada por la propia empresa privada, destacando el apoyo de GTZ de Alemania, quien en el

año 1993-94 90 capacitó a algunas empresas en el procesamiento de la merluza, en base a un

convenio suscrito con la SNP.

Los logros en materia de innovación y tecnología desarrollados por la industria congeladora de

pota se deben al esfuerzo empresarial propio y a la participación de la cooperación pública y

privada de países como Japón, China, Corea y España principalmente.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

LA INSTITUCIONALIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR

Desde la aparición de la industria pesquera en el Perú, hasta la actualidad, la pesquería evolucionó

hacia la industria dando sus primeros pasos como actividad de transformación y valor agregado,

cuando alcanzó niveles de producción exportable debido al interés externo por la especie “bonito”

durante la década de los 40, coincidiendo con la II guerra mundial. La consolidación de la

pesquería a nivel industrial se dio 20 años después en la década de los 60, con el auge de la

producción de harina y aceite de pescado en base a la gran abundancia y disponibilidad del

recurso anchoveta, y continúa siendo el principal rubro pesquero industrial en el Perú.

Entre 1970, cuando comienza a funcionar el Ministerio de Pesquería con el General Tantaleán

Vanini a la cabeza, y 1976 en que el General Morales Bermúdez asume la presidencia del gobierno

militar, se da forma a la institucionalidad de la administración pesquera. El gobierno tomó

decisiones drásticas con el claro objetivo de retirar la pesca del poder empresarial, realizar una

explotación racional de los recursos, así como poner bajo dirección del Estado la extracción,

transformación y comercialización de los productos hidrobiológicos. Para ello creó las empresas

EPCHAP, EPSEP, PESCAPERÚ y otras. Al mismo tiempo, hizo jugar a IMARPE un papel más

relevante en su misión investigativa y científica para la preservación de las especies marinas.

En relación al IMARPE, el 14 de setiembre de 1959, mediante Decreto Supremo Nº 41, se crea el

Instituto de Investigaciones de Recursos Marinos (IREMAR); el 19 de enero de 1960, se logra un

acuerdo con la FAO y el 21 de abril del mismo año, se firma el Plan de Operaciones para el

establecimiento del Instituto de Investigaciones de los Recursos Marinos, el mismo que contenía

los siguientes programas: Oceanográfico, Biológico - Pesquero, Biología de Ballenas, Económico

Pesquero y Tecnología Pesquera.

Desde abril de 1960 hasta el 01 de julio de 1964, fecha de cese de la misión FAO, tanto el Consejo

de Investigaciones Hidrobiológicas como el IREMAR, continuaron operando en forma paralela

para fusionarse en el actual Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el cual fue creado con el DL 095

de 1981

El Ministerio de Pesquería se crea el 16 de diciembre de 1969; EPCHAP (Empresa Pública de

Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP (Empresa Pública de Servicios

Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970; la Ley de Pesquería se da en marzo de 1971 con el DL 18810;

la Comunidad Pesquera se crea en abril de 1973; PESCA PERU se crea el 7 de Mayo de 1973.

Estas, entre otras, fueron piezas claves del cambio que la pesquería peruana experimentó durante

la primera fase de Velasco y Tantaleán.

Tras el boom y expansión de los primeros veinte años, el sector enfrentó su primera crisis a

comienzos de los años setenta, cuando la pesquería de anchoveta colapsó. Esta fue producto del

crecimiento vertiginoso de la flota, la regulación inadecuada y la consecuente sobrepesca. A esto

se sumó los efectos del Fenómeno de El Niño de 1972/73.

El Ministerio de Pesquería gestionó las construcciones de los llamados Complejos Pesqueros de

Paita, Samanco y La puntilla

En paralelo se inició la construcción de los Terminales Zonales Pesqueros a lo largo de la costa

peruana y en la sierra se inicia la construcción de los frigoríficos pesqueros zonales: TPZ Zorritos,

TPZ Callao, TPZ Parachique, TPZ La Victoria, TPZ Pacasmayo; y otros en provincias: FPZ Cuzco,

FZP Tacna, FPZ Huancayo, FZP Ayacucho, FPZ Chota y otros.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En Lima se creó la red de las llamados Casetas de venta de pescados de EPSEP que se colocaron

en los principales mercados de Lima Metropolitana.

Producto de la estatización de la industria pesquera, Epsep recibió los activos de consumo

humano directo que tenían algunas empresas pesqueras:

- Planta de conservas de ILO (Ex-Meylan) donde se hizo el proyecto de conservas de

Anchovetas. Se trajo la maquinaria TRIO de noruega que nunca se pudo operar.

- Toda la flota de arrastreros de Pralsa del Grupo Banchero con base en Salaverry, con

aproximadamente 14 embarcaciones.

- Planta de salazón en Pisco

- Activos del llamado proyecto Reorpe en Iquitos

- Piscigranja Quichuay en Huancayo

- Flota y planta de congelados de langostinos en caleta Cruz, entre otros

Se desarrollaron los siguientes proyectos

- Challwa del Perú, empresa mixta entre Taiyo Kabushiki Kaisha (Hoy maruha) Mistubishi

Corp, Nihon Hogei (dueña de ballenera del Kinkai) y Epsep. Una inversión de 3 millones de

dólares en el complejo pesquero de Paita, que luego fue vendida a Del Mar.

- Pepesca empresa asociadas a inversionistas privados.

- COPES empresa mixta entre EPSEP y Star Kist de USA.

Igualmente se cerraron proyecto de pesca conjunta con

- EPSEP-RYBEX: Empresa polaca que trajo inicialmente 2 barcos arrastreros factoría y luego se

elevó a 6 BAF. Epsep se reservaba un porcentaje de la producción a costo cero y el certex de las

exportaciones.

- EPSEP FLOCUBA Empresa cubana que trabajo varios BAP y también cedía a EPSEP un 18% de

su pesca a costo cero.

- EPSEP PLEAMAR empresa española que vino a operar en Perú pero que fracasó por cuestión de

costos, a diferencia de RYBEX y FLOCUBA, empresas estatales de países comunistas que no les

preocupaba el costo ni la rentabilidad.

Epsep llego a tener 36 unidades descentralizadas con 3,600 trabajadores y con profesionales con

poca experiencia en el manejo pesquero que tuvieron que aprender en el día a día el manejo de

una empresa compleja y politizada

El haber recibido activos de las empresas estatizadas hizo que Epsep creciera en forma inorgánica

y desorganizada y dando pérdidas económicas que llevaron a su privatización en los 90s.

Lo más rescatable de lo sucedido en este periodo es que se empezó a introducir el pescado

congelado, sobre todo la merluza en la zona alto-andina peruana. Las cifras de venta de merluza

congelada llegaron a las 10,000 ton año. A costos altos, es verdad, pero se logró introducir. Más

tarde con la llegada del jurel congelado ya la población estaba acostumbrada al consumo de

pescado congelado.

En 1998 se promulga el DL 24790, la segunda ley de pesca.

Tras el estancamiento del sector pesquero y de la economía en general de los años setenta y

ochenta, se dio un giro sustancial en el marco de política económica a comienzos de los años

noventa. En este contexto, se aprobó una nueva Ley General de Pesca (1992) -que prohibía la

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

ampliación de la flota y de la capacidad de procesamiento- y se privatizaron las embarcaciones

pesqueras y plantas harineras de propiedad del Estado, dándose inicio a una nueva fase de

expansión del sector. La privatización implicó cuantiosas inversiones por parte del sector privado,

tanto para la adquisición y modernización de la flota y plantas procesadoras que se estaban

privatizando, como para la construcción de nuevas embarcaciones y nuevas plantas, a pesar de

lo dictado por la ley.

El Ministerio de la Producción fue creado por Ley 27779 del 10 de julio de 2002.

No se entiende las razones de fusionar los sectores de pesca e industria, ni el nombre asignado

al nuevo ministerio por cuanto no involucra a todas las actividades productivas del país, como

sugiere su denominación. La fusión no resultó beneficiosa para el país.

En 2012, como efecto de una norma introducida en la Ley General de Presupuesto de ese año,

se modifica el ROF del Ministerio creándose una organización inadecuada y que está vigente a la

fecha.

LA INTRODUCCION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA

MERLUZA

La Merluza peruana (merlucius gayi) fue la primera pesquería que funciona con ITQs. En el 2003,

mientras la pesquería estuvo cerrada en concordancia con una recomendación de IMARPE y un

Grupo Internacional de Expertos, el Ministerio de la Producción renovó las normas que regulan la

pesca de merluza, ahora contenidas en el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso

Merluza. Según este decreto, las normas tienen por objeto reducir el esfuerzo pesquero con la

finalidad de lograr su recuperación a niveles sostenibles en el mediano plazo.

Tras la reapertura de la pesquería en 2004, el Ministerio de la Producción comenzó a asignar

cuotas individuales de pesca. De conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, las

cuotas serían no transferibles desde la reapertura de la pesquería. A continuación, a través del

D.S. N° 016-2006-PRODUCE dado en septiembre de 2006, las cuotas se convirtieron en

transferibles, y, una vez más, en no transferibles desde agosto de 2008 (D.S. N° 016-2008-

PRODUCE deroga el D.S. N° 018-2006-PRODUCE). Las cuotas individuales de pesca son válidas

por un año y sus remanentes no se acumulan de un año a otro.

Cada año, el IMARPE recomienda una captura total permisible (CTP) y el Ministerio de la

Producción determina el coeficiente de participación de cada armador o empresa de acuerdo con

sus Declaraciones Juradas de Pesca y la capacidad de almacenamiento neto.

Los incrementos de la flota no están autorizados para la pesca de la merluza peruana ni se

otorgan nuevos permisos de pesca. Asimismo, de conformidad con el monitoreo del IMARPE de

la ubicación de zonas de desove y ejemplares juveniles, se establecen cada año diferentes áreas

de no pesca y períodos de veda. Además, se pueden emitir regulaciones provisionales.

ANCHOVETA

La anchoveta peruana (engraulis ringens) fue la segunda pesquería que funciona con cuotas

individuales de pesca con la aprobación en el año 2008 del Decreto Legislativo No. 1084. Esto

originó el mayor reordenamiento del sector de los últimos 35 años en el Perú. Esta norma

introdujo cuotas individuales de pesca de anchoveta y las asignó a las embarcaciones que ya

operaban en esta pesquería (en función a su récord de pesca y a su capacidad de bodega). La

asignación de derechos de propiedad produjo una serie de beneficios: disminuyó el

sobredimensionamiento y los sobrecostos que éste causaba, con el consecuente incremento en

las utilidades de las empresas pesqueras; también redujo la “carrera por el pescado” y llevó a

una mejora en la calidad de la anchoveta desembarcada y la harina producida, con la consecuente

mejora en el margen de la actividad. Sin embargo, también impuso costos a una serie de agentes,

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

por ejemplo, los tripulantes de las embarcaciones, y los accionistas y trabajadores de las plantas

que cesaron de operar.

LA INCORPORACION DEL TRIANGULO MARITIMO GANADO EN LA CORTE

INTERNACIONAL DE LA HAYA A LA EXTRACCION MARITIMA

El 27 de enero del 2014, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya puso fin al

diferendo marítimo entre Perú y Chile, otorgándonos con su sentencia más de 50 mil kilómetros

cuadrados de territorio marítimo.

Fue también a través de este fallo, que el Perú cerró su última frontera. La Corte delimitó la

frontera con Chile de la siguiente manera: parte del Hito N° 1 y continúa en una línea en paralelo

de 80 millas, para después pasar por una línea equidistante de 200.

Según las investigaciones in situ del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) los nuevos espacios

marítimos, del que el Perú tiene ahora soberanía y exclusividad, dados por la Corte ha

aumentado considerablemente el stock de recursos pesqueros disponibles. En dicha zona

marítima, que Imarpe pudo constatar por los dos cruceros que envío en febrero y octubre del

año pasado, abunda la presencia de especies como la vinciguerria, pota, bonito, perico, atún,

tiburón, entre otras. Además, este instituto estima que el potencial económico de este territorio

significa el aumento potencial del 9% en el volumen de pesca y del 15% en el valor económico

de la misma.

LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Fue creado por Ley Nº 27779, la cual también determinó sus funciones para formular, aprobar y

supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas

en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la

producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Es importante destacar que el Ministerio de la Producción no es responsable de todas las áreas

de actividad de la pesquería. La Ley General de Pesca, en el TITULO X, DE LA COORDINACION

INSTITUCIONAL expresa:

Artículo 64.- El Ministerio de Pesquería norma las acciones propias de la actividad pesquera y

coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes, las acciones que les

correspondan.

Artículo 65.- El Ministerio de Pesquería organiza y centraliza la información estadística, económica

y financiera propias de la actividad pesquera, de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico

Nacional.

Artículo 66.- Los armadores pesqueros y las empresas pesquera industriales y artesanales que

realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Ministerio de

Pesquería acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus

embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera. Igualmente, las personas, naturales

o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura,

están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio de Pesquería, en la forma y

condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 67.- El Ministerio de Pesquería coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y

otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental,

los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la actividad pesquera y la que afecte

a ésta.

Artículo 68.- El Ministerio de Pesquería coordina con el Ministerio de Educación, todos los aspectos

relacionados con la política de educación al consumidor orientada a incrementar el consumo de

productos pesqueros en la dieta alimentaria de la población. El Ministerio de Educación incluirá

en la currícula de los diferentes niveles del sistema educativo, temas referentes a la pesquería.

Artículo 69.- Para los efectos de la actividad pesquera, el Ministerio de Defensa, a través de la

Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejerce las funciones contempladas en su

respectivo reglamento, respecto al registro, inspección y control de los pescadores y

embarcaciones pesqueras, así como lo referente a la capacitación de personal embarcado.

Artículo 70.- El Ministerio de Defensa, a través de la autoridad marítima y de acuerdo a las normas

que dicte el Ministerio de Pesquería, ejerce la función de control y protección de los recursos

hidrobiológicos, además de aquellas funciones inherentes a la seguridad de la vida humana en el

mar y la protección del medio marino.

Artículo 71.- El Ministerio de Agricultura, a solicitud del Ministerio de Pesquería, autoriza el uso

de aguas para la acuicultura y para las actividades pesqueras en las cuencas hídricas y distritos

de riego de acuerdo a la ley sobre la materia y, el Ministerio de Defensa, en aquellas aguas sobre

las que ejerce jurisdicción. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Pesquería, administran

en los aspectos que les compete, las unidades de conservación de flora y fauna.

Artículo 72.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de

Defensa, dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando

las características singulares que lo tipifican.

Artículo 73.- El Ministerio del Interior de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesquería,

ejerce las funciones de control y protección de los recursos pesqueros, en los lugares donde el

Ministerio de Defensa no cuente con los medios para realizar dichas funciones.

Artículo 74.- El Ministerio de Pesquería dicta las normas a nivel nacional relacionadas con la

actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus

respectivas regiones. Los organismos regionales sólo podrán dictar dichas normas, cuando exista

delegación expresa del Ministerio de Pesquería.

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36


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Artículo 75.- El Ministerio de Pesquería coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los

acuerdos y/o convenios pesqueros a celebrarse con otros Estados, comunidades de Estados y

grupos de Estados, así como con organismos y organizaciones internacionales, multinacionales

y/o intergubernamentales. Las Misiones y Representaciones Diplomáticas, así como los

Consulados del Perú en el exterior, apoyarán la promoción del comercio externo de productos

pesqueros, estableciendo los contactos necesarios para tal fin.

Por tanto, el Ministerio es competente para intervenir, solamente, en aquello que la ley le manda

y le permite.

En el presente documento se describe la problemática laboral del sector a manera de información

relevante, por cuanto afecta a los pescadores que extraen los recursos hidrobiológicos.

Es necesario conocer que no es competencia de la Autoridad de Pesquería la problemática laboral

y tampoco es competente para crear tasas o tributos que la Ley y la normatividad vigente no le

permiten.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Principales Etapas de la Institucionalidad del sector P&A 3

La historia de la organización del sector pesca y acuicultura (P&A) peruana, se encuentra

estrechamente ligada al avance protagónico de la industria pesquera extractiva y de reducción

de harina pescado en la economía peruana. Así, el marco de gestión pesquera ha evolucionado

continuamente desde que se produce el boom de la harina de pescado. En este largo proceso de

más de 70 años se pueden distinguir grandes etapas:

1. 1940-1957

En estos años, la gestión pública del sector Pesca se encontraba en el Ministerio de Agricultura,

que contaba con la Dirección de Pesquería para dicho fin. Es una época de pocas regulaciones y

sin controles estatales ni normas de regulación y control para la conservación y manejo de los

recursos pesqueros.

Estábamos frente a una pesquería artesanal, orientada al consumo humano. Durante la Guerra

Mundial surgen las primeras inversiones importantes, orientadas a la extracción y exportación de

la especie bonito, como consecuencia de la importancia de su demanda, durante el período bélico.

Hasta el fin del evento bélico, en el país se habían instalado unas 12 plantas procesadoras de

dicho producto. Esto fue declinando durante los 50s, como consecuencia de la competencia

internacional y el aumento del arancel a la importación que se decretó en EEUU.

2. 1958-1970

Este decenio estuvo caracterizado por el boom de la industria reductora de la anchoveta. De 58

mil TM de anchovetas extraídas en el 58, se alcanzaron los impresionantes volúmenes de 12,3

millones y 10,3 millones de TM en los años 70 y 71 respectivamente. El vertiginoso crecimiento

de la industria de harina de pescado, no tuvo su correlato en el desarrollo de una institucionalidad

pública reguladora importante, sólo merece ser destacado la creación del IMARPE, como instituto

de investigación pesquera. Período de expansión sin normas ni controles importantes. Destaca la

creación del IMARPE en el mismo.

3

Diagnóstico y evaluación del modelo organizacional e institucional actual del sector P&A (MOI P&A);

Marcos Kisner Bueno

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38


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

3. 1970-1980

Este período se caracterizó por la crisis y colapso de la industria de harina de pescado industrial

que se había desarrollado en el período anterior. Estuvo asociado a la depredación del recurso y

el sobredimensionamiento de la flota pesquera, como consecuencia de la inexistencia de un

enfoque de sostenibilidad y responsabilidad y la inexistencia de una institucionalidad pública

reguladora de la industria. Por otro lado, durante esos años aparece en la costa peruana la especie

sardina, lo que ocasionó el desarrollo de una industria conservera, pero que no duró muchos

años, pues en los primeros años del decenio 80, desapareció, generando así la segunda crisis de

la industria pesquera.

Desde el punto de vista institucional, el período está marcado por un cambio notable en el rol del

Estado en la economía, que se tradujo en i) la creación del Ministerio de Pesquería (1969), ii) La

promulgación de la primera ley de pesca (1971), y iii) la estatización de la industria de harina y

aceite de pescado en 1973 (PESCAPERU).

El MIPE fue creado para dirigir, promover y regular la conservación, extracción, transformación y

comercialización de la riqueza pesquera. La primera ley de pesca (1971) asigna al Ministerio de

Pesquería la responsabilidad de lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la

conservación de las especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto

beneficio social. Asimismo, se planteó normar las relaciones intersectoriales, promoción del

consumo humano directo (CHD), se crearon un conjunto de incentivos tributarios, crediticios,

administrativos y tecnológicos, se otorgó un tratamiento especial al capital extranjero y se creó

la comunidad pesquera, como instancia de concertación y copropiedad entre propietarios y

trabajadores.

Además, por esta década se dan las primeras inversiones públicas en infraestructura pesquera

artesanal, se adecuan los primeros desembarcaderos y se desarrollan los complejos de

terminales, los frigoríficos zonales, los puestos de venta distritales, cámaras isotérmicas y centros

de educación al consumidor. Otro evento importante del período fue la creación del Instituto

Tecnológico Pesquero del Perú-ITP (Decreto Ley Nº 22642 de agosto de 1979), conteniendo

una importante infraestructura de laboratorios, plantas piloto de curado y conservas. Unos años

más tarde, en el seno de esta organización se constituyó la Dirección de Control e Inspección

Sanitaria, que más tarde se convirtiera en Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad

Pesquera, el antecedente del actual SANIPES.

Se crea el Instituto Tecnológico Pesquero y se introduce al BIC Humboldt para la investigación

científica a cargo del Imarpe. Entran en operación las flotas de pesca extranjeras en la extracción

mediante convenios con el Estado y se inicia el interés por el jurel y su consumo. El Ministerio de

Pesquería fue creado en 1970 para dirigir, promover y regular la conservación, extracción,

transformación y comercialización de la riqueza pesquera. La primera ley de pesca asigna al MIPE

la responsabilidad de lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de

las especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio social.

Norman las relaciones intersectoriales, promueve el consumo humano directo (CHD), crea

incentivos tributarios, crediticios, administrativos y tecnológicos, otorga un tratamiento especial

al capital extranjero y crea la Comunidad Pesquera. La segunda ley de pesquería impulsa un

óptimo aprovechamiento y preservación de los recursos, alta productividad, elevación del

consumo per cápita, impulsa la elevación del índice de nutrición de la población. Por primera vez

establece el desarrollo y promoción de la acuicultura y de la investigación. Establece una tasa del

2% sobre la venta de los productos pesqueros para ser asignada en un 50% al IMARPE, un 35%

al ITP y un 15% para investigación.

4. 1980-1990

Durante los años 80s, se observó un auge de la inversión privada en el sector, al flexibilizarse el

acceso del sector privado a dicha actividad, paralela a la alicaída empresa estatal Pesca Perú.

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39


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Mientras tanto, el gobierno promovió la inversión pública en mejorar la infraestructura pesquera

para consumo humano directo, estableciendo un régimen de gestión administrativa de las

mismas, a cargo de las mismas organizaciones de pescadores, a través de convenios. Para este

fin, en 1983 se firmó un contrato de préstamo con el BID por 14,5 millones de dólares y otro con

el gobierno Suizo por 3,6 millones de dólares.

En estos años, se promulgó la segunda ley de pesquería (1988) que también tuvo un enfoque

promocional de mejora de la productividad y de preservación de los recursos pesqueros, así como

el rol sectorial de mejorar la seguridad alimentaria nacional. En dicha norma, se explicita la

necesidad de promover la acuicultura. Asimismo, se establece un mecanismo financiero de

fomento de la investigación, vía una tasa del 2% sobre la venta de los productos pesqueros para

ser asignada en un 50% al IMARPE, un 35% al ITP y un 15% para otros rubros de investigación.

El dispositivo legal, creó un conjunto de exoneraciones e incentivos tributarios. Al igual que la

primera ley, la segunda tiene un carácter promocional, crea exoneraciones e incentivos tributarios

e incentiva el mercado interno. Sus contenidos obedecen al espíritu que animó al gobierno de la

Fuerza Armada que estuvo signado por un fuerte contenido de estatismo e intervencionismo, así

como de un espíritu de equidad social que condujo, en el caso del sector, a la creación de la

comunidad pesquera. También resalta un cierto gigantismo con la creación de numerosas

empresas estatales y un fastuoso local para el Ministerio. Todo esto se basó en la abundancia de

anchoveta y en los convenios con flotas extranjeras que generaron un impulso tanto en la

industria de consumo humano indirecto (CHI) como de CHD.

5. 1990-2000

1990 y el 2000: Período de crecimiento, privatizaciones y tecnificación. Se producen las

privatizaciones de la industria manejada por el Estado, se promulga la ley general de pesca

vigente.

El período está marcado por un cambio significativo en el rol del Estado, rompiendo con el pasado

más intervencionista y orientándose a un enfoque neoliberal. Se da la tercera ley, (1992) que

es la vigente, con un enfoque promotor y considera por a la acuicultura como una actividad

importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del intervencionismo del Estado y marca

el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas las empresas estatales y la desaparición

de la comunidad pesquera en las empresas. Es en este contexto que las organizaciones gremiales

empiezan a adquirir notoriedad e influencia en el sector.

Entre sus características más saltantes se pueden distinguir:

i) Regula los aspectos generales y los distintos componentes de la actividad pesquera;

ii) El texto original de esta Ley recoge inicialmente algunas de las propuestas y principios

planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO;

iii) No considera pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso generó un vacío

importante por cuanto no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las

actividades pesqueras en las diferentes regiones del país, pues la amazonia y la serranía

peruana tiene sus propias particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales;

iv) La ley destaca que por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos

hidrobiológicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del

ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de

Pesquería) a través del despacho viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función

primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la

conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico.

v) Asimismo, corresponde al Ministerio velar por el cumplimiento de las normas referidas a la

sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y

a la preservación del medio ambiente.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

vi) La actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas

las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos

vivos del mar y de las aguas continentales.

vii) Es una ley fundamentalmente promotora de la actividad.

En el marco de esta ley, se introduce el instrumento del “ordenamiento pesquero” (OP) en

el Perú, orientado a regular la actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo

sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Este incluye

los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada

en el sector pesquero. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos

(anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero (ROP) que tienen por finalidad establecer los

principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban

ser administrados como unidades diferenciadas.

Los ROP se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se consideran, entre otros, los objetivos

del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y

procesamiento, las temporadas de pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y

sistemas de pesca, las tallas mínimas, las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y

las acciones de control y vigilancia. En la actualidad se cuenta con ROP’s para el jurel, la caballa,

la merluza, el atún, el calamar gigante o pota y para el bacalao de profundidad. Para las especies

que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales

contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas

complementarias.

Las modificaciones al reglamento de la Ley General de Pesca introducidas desde su promulgación

hasta la fecha han sido muchas, a tal punto que enumerarlas excedería el propósito de este

documento. Sin embargo, sugieren que la norma requiere de modificaciones o de una nueva Ley

de Pesca.

En 1997, se presentó el FEN, reduciendo las capturas del recurso anchoveta de 9 millones de TM

en 1996 a 7 millones en el año 1997 y a 3.7 millones en 1998. La caída de las capturas acentuó

los problemas financieros del sector y recién en el año 2000 se inicia el proceso de

reestructuración de las deudas pesqueras entre acreedores y deudores, sin la intervención del

Estado.

Después del FEN de 1997-98 que fue un componente detonante de la crisis de la merluza, la

industria se orienta hacia el procesamiento de pota e intensifica sus esfuerzos hacia otras

especies, desarrollando una creciente tecnología hasta darle un alto componente de valor

agregado. Ello generó actividades de I&D, motivado por la necesidad de sustituir a la merluza

como producto de exportación. Con el auge en la producción de congelados aparecen numerosas

plantas congeladoras en el norte del país, gran parte de ellas de capital extranjero.

El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero se crea en el año 1992 por (DS 010-92) a partir

de la fusión de FONDEPA, FONRESPE, PDIPA y FOFIP, como parte de un proceso de reducción

del tamaño del Estado y de racionalización de la gestión pública en general y del sector en

particular.

Cumple 4 funciones: La primera es el otorgamiento de créditos baratos al sector artesanal, lo que

constituye una sobreprotección a dicho sector considerando que otros sectores deben recurrir al

mercado para conseguir financiamiento. Sobreprotección que estimula el crecimiento e

incremento de la capacidad extractiva en circunstancias en las cuales es evidente la necesidad

de reducir el esfuerzo pesquero. La segunda es el mantenimiento y construcción de

infraestructura pesquera, función que debería ser revisada por cuanto hay que medir si no es

más conveniente privatizar o concesionar los desembarcaderos pesqueros artesanales a la luz de

años de gestión administrativa inadecuada por parte de estos últimos. La tercera es el

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

financiamiento para pequeños acuicultores y la transferencia tecnología en materia de

acuicultura. Funciones que podría ser integradas en un solo organismo especializado en la

problemática de la acuicultura. El cuarto es la capacitación al sector pesquero, función derivada

de la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita con el FONDEPES. Función que debe

mantenerse en un marco de autonomía toda vez que la fusión no resultó una medida conveniente.

La tercera ley, que es la vigente, continúa con un rol promotor y considera a la acuicultura como

una actividad importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del intervencionismo del

Estado y marca el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas las empresas estatales

y la desaparición de la comunidad pesquera en las empresas. Es en este contexto que las

organizaciones gremiales empiezan a adquirir notoriedad e influencia en el sector. Su

reglamentación demoró casi 10 años. Regula los aspectos generales y los distintos componentes

de la actividad pesquera. El texto original de esta Ley recogió inicialmente algunas de las

propuestas y principios planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la

FAO. Por otro lado, no considera pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso genera

un vacío importante por cuanto no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las

actividades pesqueras en las diferentes regiones del país. La amazonia peruana tiene sus propias

particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales, al igual que la sierra del país.

El Estado ha implementado el ordenamiento pesquero en el Perú y tiene por objetivo regular la

actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo sostenido y asegurar el

aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. El ordenamiento incluye los

mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en

el sector pesquero. También contiene claras acciones a favor de la investigación y desarrollo

tecnológico; mas no así de la innovación, salvo lo mencionado en las responsabilidades del que

fue Instituto Tecnológico Pesquero.

6. 2001-2010

2001-2010: Caracterizado por la creación del Ministerio de la Producción, se crea el Ministerio de

la Producción y se profundiza el interés por nuevas pesquerías, controles ambientales y de

protección al ecosistema en un margo de interés mundial por el ambiente, la sanidad e inocuidad

de los alimentos y la seguridad alimentaria. La normatividad vigente hoy en día se perfecciona

en el tiempo después de la promulgación de la Ley General de Pesca de 1992.

Este período está definido por la desaparición del Ministerio de Pesquería y la fusión de la

institucionalidad sectorial en el Ministerio de la Producción, (Ley 27779 del 10.07.2002),

acogiendo este a los sectores Industria y Pesquería. También, el tema MYPE se mueve primero

sale del Ministerio y va al Ministerio de Trabajo, luego retorna dando pie a la creación del

Viceministerio de Mype-i

7. 2011-2016

En estos cinco años, la dinámica organizativa e institucional del Ministerio de la Producción, se

ha intensificado, pues se han dado un conjunto de cambios significativos en ella, principalmente

en el ámbito del sector industria.

Se destacan los siguientes hitos: i) transferencia del FINCYT a PRODUCE (Viceministerio Mype-

Industria), ii) transferencia del tema Mype a Industria, iii) Creación del FIDECOM, iv) Nueva ley

de CITE, v) Creación del Instituto Tecnológico de la Producción, vi) Desaparición de la Dirección

General de Acuicultura, vii) Nuevo ROF del PRODUCE, viii) Creación del PNICP, ix) PNDP.

Por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos hidrobiológicos son

administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el

Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pesquería) a través del despacho

viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo

socio-económico. Asimismo, corresponde al Ministerio velar por el cumplimiento de las normas

referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial

pesquera y a la preservación del medio ambiente.

La actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas las

actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del

mar y de las aguas continentales. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos

(anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero, que tienen por finalidad establecer los

principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban

ser administrados como unidades diferenciadas.

Los reglamentos de ordenamiento pesquero se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se

consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de

acceso, la capacidad total de flota y procesamiento, las temporadas de pesca, la captura total

permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas, las zonas prohibidas, el

requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia. Únicamente se han dado

ROP´s para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar gigante o pota y para el bacalao

de profundidad.

Para las especies que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas

generales contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas

complementarias.

El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de

incremento de flota y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el

Reglamento respectivo y al grado de explotación del recurso que se trate. El régimen de acceso

a la actividad acuícola está constituido por las autorizaciones y concesiones. Tratándose de las

actividades de procesamiento pesquero el acceso se otorga mediante autorizaciones de

instalación y licencias de operación. Para regular el acceso a las pesquerías se establece una

clasificación del estado del recurso que la sustenta en base a evidencias científicas, según su

grado de explotación.

La clasificación comprende: a) Recursos inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el

recurso; b) Subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes

excedentarios para la extracción del recurso; y, c) Plenamente explotados cuando el nivel de

explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible.

En relación a los recursos hidrobiológicos inexplotados se fomentan los proyectos de investigación

mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales. El proyecto de investigación

requiere de la opinión favorable del IMARPE. En los casos de recursos hidrobiológicos

subexplotados, se regula el acceso autorizando los incrementos de flota y permisos de pesca

procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías de acorde al potencial de los recursos

hidrobiológicos. Cuando un recurso se encuentre plenamente explotado, no se autoriza ningún

incremento de flota (ingreso de nuevas embarcaciones a la pesquería) ni se otorgan permisos de

pesca para el acceso a la pesquería. Excepcionalmente las autorizaciones o permisos se otorgan

por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente en dicha pesquería. En el caso

que la condición de explotación de un recurso pudiera poner en riesgo su sostenibilidad, se

establece un régimen provisional de extracción. Tal es el caso de la pesquería de merluza, sobre

la cual se ha establecido un régimen de recuperación.

Por otro lado, tenemos que en la nueva LOPE los OPD ya no existen y son transformadas en OPE,

de los que se permiten dos tipos: Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Técnicos

Especializados. Los OPE ya no pueden ser autónomos: tienen que ser adscritos a un Ministerio y

su organigrama interno, su presupuesto, su política institucional y financiera tienen que ser

aprobados por el ministro de su sector. Ya no pueden tener rango ministerial y se sobreentiende

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

que tampoco ya no podrían incidir transversalmente en todos los sectores del Estado. Un tema

pendiente de aprobación en el Congreso de la República es el proyecto de creación de la

Superintendencia de Fiscalización Pesquera, que mientras tanto, permanece como una Dirección

General.

La legislación pesquera da un tratamiento especial a la pesca artesanal, creando una zona

reservada para la actividad que comprende el mar adyacente a la costa peruana hasta las cinco

millas náuticas, con lo cual se protege también la zona más sensible y productiva marina. Está

en debate la creación de normas mediante las cuales se crean regímenes especiales de

penetración en estas áreas en favor de embarcaciones de mayor tamaño, con lo cual se vulneran

los objetivos de creación de esta zona reservada. La definición de pesca artesanal está contenida

en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

El sector industrial pesquero no mostró mayor interés por la acuicultura, pese al marco legal

promotor existente. Sea porque las condiciones del mar y del clima no son las mismas o porque

el negocio de la harina tocó techo, hoy ha surgido un gran interés en el potencial acuícola. En

términos generales el contexto acuícola del país tiene normatividad promotora, incentivadora;

pero muy cambiante. El resultado en términos prácticos es que la inversión en actividades de

acuicultura es muy pobre y no responde a las normas promotoras por razones que ameritan ser

investigadas. Dado que la última norma es relativamente reciente, habrá que esperar un tiempo

para evaluar el impacto promotor que tenga sobre la inversión.

Entre el 2001 y el 2014 el sector Producción, que incluye a los Organismos Públicos FONDEPES,

IMARPE e ITP recibió un presupuesto de 2,880'876,381 soles; devengó 2,386´652,041 soles y

dejó de ejecutar 494´224,340 soles. Es decir que revirtió al tesoro público el 17.16% de su

presupuesto, habiendo ejecutado tan solo el 82.84%. Si la ejecución hubiese sido más eficiente,

ese dinero dejado de gastar pudo haber sido aplicado al mejoramiento de algunos

desembarcaderos pesqueros artesanales, como inversión prioritaria, o al incremento de

actividades de investigación científica que permita generar nuevos reglamentos de ordenamiento

pesquero. Lo ocurrido es que no se gastó el presupuesto que recibió. El único acto práctico, real

y medible es la ejecución del gasto, es decir el presupuesto. Es ese acto el que cristaliza en

hechos visibles los Planes Operativos y Estratégicos sectoriales, en especial lo concerniente a

inversión pública que beneficia al país y al sector. El presupuesto constituye la herramienta que

permite la ejecución de dichos planes y es un indicador de la gestión, el más importante.

La investigación científica y tecnológica está a cargo del Instituto del Mar del Perú y el Instituto

Tecnológico de la Producción, respectivamente. El primero se encarga de las investigaciones

científicas de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales, de los factores ecológicos,

la oceanografía y limnología y de la calidad del ambiente acuático. Su principal labor se desarrolla

en función a proporcionar las bases científicas para la administración de los recursos pesqueros.

Por su parte el Instituto Tecnológico, realiza investigaciones relacionadas con la transformación

y conservación de los recursos hidrobiológicos. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía

Peruana –IIAP- cuya función, relacionada con la actividad pesquera, es realizar investigaciones

científicas que permitan el desarrollo de esta región del país. Los recursos económicos destinados

a la investigación son insuficientes. La recaudación tributaria y por derechos de pesca debe

ajustarse a las necesidades reales de la investigación

El desarrollo del sector pesquero peruano está asociado a la disponibilidad de los recursos

pesqueros, niveles de captura, la producción, la venta al mercado interno y la exportación, así

como a la evolución de los eventos El Niño. Las modificaciones al reglamento de la Ley General

de Pesca introducidas desde su promulgación hasta la fecha han sido muchas a tal punto que

enumerarlas excedería el propósito de este documento. Sin embargo, sugieren que la norma

requiere de modificaciones o de una nueva Ley de Pesca

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El Fondo Nacional de desarrollo Pesquero cumple 4 funciones: La primera es el otorgamiento de

créditos baratos al sector artesanal, lo que constituye una sobreprotección a dicho sector

considerando que otros sectores deben recurrir al mercado para conseguir financiamiento.

Sobreprotección que estimula el crecimiento e incremento de la capacidad extractiva en

circunstancias en las cuales es evidente la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero. La segunda

es el mantenimiento y construcción de infraestructura pesquera, función que debería ser revisada

por cuanto hay que medir si no es más conveniente privatizar o concesionar los desembarcaderos

pesqueros artesanales a la luz de años de gestión administrativa inadecuada por parte de estos

últimos. La tercera es el financiamiento para pequeños acuicultores y la transferencia tecnología

en materia de acuicultura. Funciones que podría ser integradas en un solo organismo

especializado en la problemática de la acuicultura. El cuarto es la capacitación al sector pesquero,

función derivada de la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita con el FONDEPES.

Función que debe mantenerse en un marco de autonomía toda vez que la fusión no resultó una

medida conveniente.

El Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesa Artesanal (2004), nace ante la necesidad de contar

con una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan en

beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. Y el Plan Nacional de

Desarrollo Acuícola (2010) también nace de la necesidad de tener una política o un marco general

para el desarrollo de la acuicultura en el Perú.

El régimen de acceso a la actividad pesquera y acuícola se define en cada caso a través de

un conjunto de normas e instrumentos: i) En la pesca extractiva, las autorizaciones son de

incremento de flota y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el

reglamento respectivo y al grado de explotación del recurso que se trate; ii) Mientras tanto, el

régimen de acceso a la actividad acuícola, está constituido por las autorizaciones y concesiones;

iii) Para las actividades de procesamiento pesquero, el acceso se otorga mediante autorizaciones

de instalación y licencias de operación.

Por otra parte, otro instrumento para regular el acceso a las pesquerías es la clasificación del

estado del recurso, en base a su grado de explotación sustentado en evidencias científicas. La

clasificación comprende: a) Recursos inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el

recurso; b) Subexplotados, cuando el nivel de explotación que se ejerce, permite márgenes

excedentarios para la extracción del recurso; c) Plenamente explotados, cuando el nivel de

explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible. En relación a los recursos hidrobiológicos

inexplotados se fomentan los proyectos de investigación mediante la realización de pescas

exploratorias y experimentales. El proyecto de investigación requiere de la opinión favorable del

IMARPE.

En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, se regula el acceso autorizando los

incrementos de flota y permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías

de acorde al potencial de los recursos hidrobiológicos. Cuando un recurso se encuentre

plenamente explotado, no se autoriza ningún incremento de flota (ingreso de nuevas

embarcaciones a la pesquería) ni se otorgan permisos de pesca para el acceso a la pesquería.

Excepcionalmente las autorizaciones o permisos se otorgan por sustitución de igual capacidad de

bodega de la flota existente en dicha pesquería. En el caso que la condición de explotación de un

recurso pudiera poner en riesgo su sostenibilidad, se establece un régimen provisional de

extracción. Tal es el caso de la pesquería de merluza, sobre la cual se ha establecido un régimen

de recuperación.

La legislación pesquera da un tratamiento especial a la pesca artesanal, creando una zona

reservada para la actividad que comprende el mar adyacente a la costa peruana hasta las cinco

millas náuticas, con lo cual se protege también la zona más sensible y productiva marina. Está

en debate la creación de normas mediante las cuales se crean regímenes especiales de

penetración en estas áreas en favor de embarcaciones de mayor tamaño, con lo cual se vulneran

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45


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

los objetivos de creación de esta zona reservada. La definición de pesca artesanal está

contenida en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Por otro lado, tenemos que en la nueva LOPE los OPD ya no existen y son transformadas en OPE,

de los que se permiten dos tipos: Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Técnicos

Especializados. Los OPE ya no pueden ser autónomos: tienen que ser adscritos a un Ministerio y

su organigrama interno, su presupuesto, su política institucional y financiera tienen que ser

aprobados por el ministro de su sector. Ya no pueden tener rango ministerial y se sobreentiende

que tampoco ya no podrían incidir transversalmente en todos los sectores del Estado. Un tema

pendiente es el proyecto de creación de la Superintendencia de Fiscalización Pesquera.

La creación de los CITE empieza en el sector industria a fines de 90s como un proyecto promovido

por la cooperación española.

En el año 2000 se crea la Ley 27267, del 25 de mayo del 2000 se promueve la creación de nuevos

CITES, públicos y privados, que brinden servicios tecnológicos a las empresas con capacidad

técnica acreditada. Al respecto, recordar que el Ministerio de la Producción de acuerdo al Artículo

N° 8 de la Ley 27267, en concordancia con el artículo 33° de su Reglamento aprobado mediante

del Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI y de su Reglamento de Organización y Funciones,

aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE, a través del Viceministro de

Industria, tiene a su cargo el rol de autoridad competente para la coordinación y concertación de

las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de

tecnología (así tan fuerte parece que se convierte en ente rector de todos los sectores

productivos, inclusive el sector agrario y tendría tanta importancia como CONCYTEC) para:

• Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector

productivo.

• Proponer y opinar respecto de la creación de CITES de derecho público.

• Registrar y supervisar el funcionamiento de CITES.

• Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica.

• Las demás que se establezcan

Mediante Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE del 2 de abril del 2007 se aprobó la fusión de

Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEPP Paita) con el Fondo de Desarrollo Pesquero

bajo la modalidad de fusión por absorción.

Mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE se aprueba el Reglamento de

Organización y funciones de ROF del Ministerio de la Producción, que causa un malestar general

al usuario de PRODUCE y a los propios funcionarios y empleados del Ministerio:

• Desaparece la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, y crea la Dirección

General de Asuntos Ambientales de Industria (lo cual no es coherente, a un sector si y al

otro no).

• Desaparece la Dirección General de Acuicultura, y la convierte en una Dirección de Línea,

hoy Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera

para Consumo Humano, perdiéndose la importancia de este sub sector en la frondosa

burocracia creada, en perjuicio de una actividad que en un futuro cercano será la que

sustente la seguridad alimentaria y generadora de empleo sostenible del país.

El 1 de enero del 2013 el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú se convirtió en el Instituto

Tecnológico de la Producción – ITP. Al ITP se han adscrito los Centros de Innovación Tecnológica

públicos del sector producción y se inició la creación de otros.

El 10 de julio de 2013, mediante la Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad

Pesquera-SANIPES.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

A partir del 2015 se han ido creando los Centro de Innovación Tecnológica (CITE) pesqueros y

acuícolas, entre ellos tenemos:

• CITE pesquero Callao (Lima), el 26 de enero de 2015

• CITE acuícola de Ahuashiyacu (San Martín), 23 de julio 2015

• CITE pesquero de Ilo (Moquegua), 29 de enero 2016

• Cite pesquero-amazónico de Pucallpa (Ucayali), 06 de febrero 2016

• Cite pesquero de Ahuashiyacu (San Martín), 15 de marzo 2016

• Cite Pesquero Piura (Piura), 22 de abril 2016

El Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal (2004), nace ante la necesidad

de contar con una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan

en beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. Y el Plan Nacional de

Desarrollo Acuícola (2010) también nace de la necesidad de tener una política o un marco general

para el desarrollo de la acuicultura en el Perú.

La industria de congelado empieza su desarrollo más importante en la zona de Paita, basada

principalmente en la merluza en la década del 90, aunque en los 60s ya se habían realizado

promociones de consumo de congelados de merluza, caballa y jurel que no tuvieron éxito.

El suministro de pescado congelado para el mercado interno ha provenido en su mayor proporción

de los convenios de pesca con flotas de embarcaciones de arrastre tipo factoría de bandera

extranjera y de FLOPESCA (bandera nacional). Los convenios de pesca con la ex- Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas fueron concluidos y la flota de FLOPESCA desaparecida. EPSEP

fue el líder en el suministro y comercialización de pescado congelado en el mercado interno.

En términos operativos y con el fin de promover y facilitar esta actividad, el PRODUCE ha creado

la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), la cual integra todos los procedimientos para obtener

los derechos para llevar a cabo la actividad de acuicultura, la cual es una experiencia exitosa de

promoción. El DL 1195, modificado por el DL Nº 1195, constituyen la norma más reciente.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

LAS PRINCIPALES NORMAS E INSTRUMENTOS LEGALES 4

1. Ministerio de Agricultura, Ley N° 9711, del 02 de enero de 1943, se creó este

ministerio. Con el Decreto Supremo N° 545, del 02 de junio de 1943, se centralizó en el

Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Pesquería, todas las actividades

relacionadas con la industria pesquera en general en sus ramas de pesquería, agricultura,

economía y tecnología pesquera. Decreto Supremo N° 8, del 09 de marzo de 1949 se pasó a

llamar Dirección de Pesquería y Caza. Decreto Supremo N° 51, con fecha10 de setiembre de

1949, otorga a la Dirección de Pesquería y Caza del Ministerio de Agricultura la atribución

exclusiva de ejecutar la política pesquera del Gobierno, quedando bajo su jurisdicción el

control de todo lo relacionado con la pesca, caza y sus industrias.

a. En 1961 la Dirección de Pesquería y Caza, se transforma en Servicios de Pesquería del

Ministerio de Agricultura, encargándole la administración de los asuntos relacionados con

la pesca en general y con la caza marina y transfiriendo al Servicio forestal y de Caza la

administración de los asuntos relativos a la caza continental.

b. Decreto Ley N° 17271, del 03 de diciembre de 1968, se estableció que le corresponde al

Ministerio de Agricultura dirigir, promover y regular la conservación, incremento y

distribución de la riqueza agrícola, forestal, ganadera y pesquera.

c. Decreto Ley N° 17533, del 25 de marzo de 1969 se aprueba la Ley Orgánica del Sector

Agricultura, considerando dentro de su ámbito de competencia el control de la riqueza

hidrobiológica pesquera, cambiando, al mismo tiempo, su denominación por el del

ministerio de Agricultura y Pesquería

2. Ministerio de Pesquería, Decreto Ley N° 18026, del 16 de diciembre de 1969, se

crea el con el objetivo de dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción,

transformación y comercialización de la riqueza pesquera. Para tomar esta decisión se

consideró necesaria la institucionalización pública del Sector Pesquero, teniendo en cuenta las

necesidades y características que le son propias, por tratarse de una actividad de evidente

importancia en la economía nacional y sobre todo, porque las riquezas hidrobiológicas

contenidas en las aguas marítimas y en las continentales constituye un in ámbito económico

diferenciado y que por la concurrencia de considerables recursos humanos y financieros

corresponde al Estado orientarlos, fomentarlos y protegerlos.

3. Ley Orgánica del Sector Pesquero, Decreto Ley N° 18121, del 27 de enero de 1970,

que determina el ámbito y estructura de dicho sector, así como las funciones y organización

del Ministerio de Pesquería.

4. Ley General de Pesca (Primera), mediante Decreto Ley N° 18810, del 25 de marzo

de 1971, consta de 6 Partes, 129 artículos, Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales

y Definiciones. Esta primera Ley General de Pesca estuvo orientado al aprovechamiento

integral de las riquezas hidrobiológicas y atribuye al Estado administrar los recursos

hidrobiológicos, promoverlos y fiscalizar la actividad. En el Titulo II, Capítulo V: De la

investigación, le dedica 3 artículos para que el Ministerio de Pesquería se responsabiliza de

dirigir, coordinar y controlar las investigaciones científicas y tecnológicas, y los estudios

económicos en el Sector y creó un incentivo para la investigación al sector privado (2% de la

Renta Neta libre de todo impuesto) y el IMARPE formulará sus programas de investigación

científicas y tecnologías.

5. Lineamiento de Política Pesquera para el desarrollo sostenible de la pesquería y

acuicultura, Resolución Ministerial N° 646-97-PE, del 24 de octubre de 1977; estos

4

ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL

ENRIQUEZ OCHOA

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

lineamientos de Política tenía: Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica y

capacitación pesqueras en aguas marinas y continentales que efectuaban las instituciones

públicas, así como el fomento a la pesca responsable de los recursos hidrobiológicos, el

desarrollo de sistemas y planes de ordenamiento pesquero y acuícolas que garantice una

adecuada administración responsable de los recursos hidrobiológicos, además de priorizar el

desarrollo tecnológico de la pesca para el consumo humano directo para el incremento del

consumo per- capital haciéndolo más accesible para la población menos favorecida, entre

otros lineamientos.

6. Ley de Organización del Sector Pesquero, Decreto Legislativo N° 094, del 27 de

mayo de 1981, dejó sin efecto la anterior Ley Orgánica.

7. Ley General de Pesquería (Segunda), Ley N° 24790, del 5 de enero de 1988,

contando con X Títulos, 112 artículos, esta ley indica que la actividad pesquera es de utilidad

nacional y de interés social, comprendida desde la extracción de los recursos hidrobiológicos

y la acuicultura, destinado preferentemente al consumo humando directo. Además,

responsabiliza al Ministerio de Pesquería de la preservación de los recursos hidrobiológicos y

realizar investigaciones científicas y lógicas que permitan un conocimiento del potencial

hidrobiológico de su medio y su aprovechamiento, además cautela y garantiza el equilibrio de

las actividades del procesamiento productivo, la racionalidad y los servicios de apoyo; regula

la extracción, su diversificación, entre otros. Este es el inicio de la etapa del desarrollo y

promoción de la Acuicultura en el país, como también la pesca artesanal. Sobre la investigación

(Capítulo V), promueve que las investigaciones pesqueras anualmente para orientar a la

política pesquera encargando al IMARPE, al ITP y IIA, la investigación relativa a los recursos

y productos hidrobiológicos. Además, ordena a los armadores y las empresas industriales

pesqueras nacionales o extranjeras que operan en el país, aportar hasta el 2% del valor de

las ventas de sus productos, con la finalidad de contribuir a las investigaciones científicas y

tecnológicas pesqueras de las instituciones adscritas al Ministerio. Además, es una norma

incentivando a la inversión en la actividad ya que exonera al Impuesto General a la Venta y

de todo tributo, derecho y aranceles aduaneros, además de la creación del Fondo de Desarrollo

Pesquero Artesanal y la creación del Banco Pesquero del Perú.

8. En el año 1989 se acuña una formula económica para sacar del azote a los países en crisis,

desde la óptica de Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Departamento del

Tesoro de los Estados Unidos, llamándose el Consenso de Washington, el cual da 10 políticas

relativamente específica sobre la disciplina en la política fiscal, redirección del gasto público

en subsidios, reforma tributaria, liberación del comercio, liberación de las barreras a la

inversión extranjera directa, privatización, desregulación y seguridad jurídica para los derechos

de propiedad. Es por este motivo que en el año 1990 se da un giro sustancial en el marco

político económico, reinsertando al Perú en la comunidad financiera internacional, restituyendo

al mercado como principal asignador de recursos y, consecuentemente, redefiniendo el rol del

Estado en la economía. En este contexto, se dio inicio a la privatización de los activos

pesqueros de propiedad del Estado. Los bienes de la Empresa Nacional Pesquera “Pesca Perú”

(20 plantas de harinas de pescado, 6 refinerías de aceite, 26 embarcaciones operativas y 30

no operativas) se privatizaron en forma fraccionada a través de un esquema de subastas

públicas.

9. Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero, Decreto Legislativo N°

750, del 8 de noviembre de 1991, el cual declara de interés nacional la inversión en las

actividades pesqueras y acuícolas. Esta Ley alienta las exportaciones de los productos

pesqueros, como apoyo a la pesca artesanal y acuicultura, estimula la innovación tecnológica

y las simplificaciones administrativas. Este D.L. promueve e incentiva el desarrollo de

investigación científica y tecnología que realizan las instituciones especializadas del Sector

Pesquero. Además, apoyaría el Ministerio de Pesquería la innovación tecnológica para la

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

producción de harina especiales y de otros productos con mayor valor agregado otorgando

facilidades con la finalidad de fomentar el uso más eficiente de los recursos hidrobiológicos.

Fomenta las importaciones de equipo y maquinarias para el desarrollo de embarcaciones

pesqueras y acuícolas, así como la importación de vehículos con sistema de refrigeración con

termoking o isotérmicos. También abrió la oportunidad de la importación de embarcaciones

pesqueras que contengan equipamiento moderno no mayor de 15 años.

10. Protección a las 5 millas de la costa, Decreto Supremo N° 017-1992-PE, del 18 de

setiembre de 1992. Declarase la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero

(0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existentes en

ella, prohibiese en la zona a que alude el artículo precedente, el desarrollo de las actividades

de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así ́ como el uso de

métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio

marino. Decreto Supremo No 012-95-PE, publicado el 22 de setiembre de 1992, se precisa

que en la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada a la

pesquería artesanal, la prohibición del uso de las redes de cerco está referida a las artes de

pesca industriales.

11. Ley General de Pesca (Tercera), Decreto Ley 25977, del 6 de noviembre de 1992,

actualmente vigente, con el objetivo de normar la actividad pesquera con el fin de promover

su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un

aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios

económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la

biodiversidad. Consta de 12 Títulos y 90 artículos. Instaura las cuotas de captura permisible,

las temporadas y zonas de pesca, regula el esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las

tallas mínimas de captura, entre otros, centrándose en el cuidado de la biomasa, en el control

de la sobrecapacidad de flota y de planta. Es en esta norma donde se ratifica que los

derechos de pesca artesanal se encuentran inafectas al pago. Con esta ley restablece el

orden macroeconómico y promoviendo una economía de mercado.

12. Esto hace que en el año 1994 se comience a ver al Jurel y la Caballa como recurso

potencial para el Consumo Humano Directo desde el Estado teniendo una aceptación

por el sector privado haciendo que mediante Resolución Ministerial 488-94-PE

suspenda la recepción de solicitudes para el otorgamiento del incremento de flota para el

Consumo Humano Directo.

13. Establecen talla mínima de extracción y comercializaci6n del recurso "erizo

verde", Resolución Ministerial N° 120·96·PE, del 27 de febrero de 1996.

14. Establecen peso mínimo de extracción del recurso pulpo, Resolución Ministerial

N° 008-99-PE, del 11 de enero de 1999

15. Suspenden las actividades de extracción, procesamiento, transporte y

comercialización del recurso chanque o tolina en el litoral peruano a partir del 11

de marzo de 2000, Resolución Ministerial N° 080-2000-PE, del 8 de marzo de

2000

16. Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del

13 de marzo 2001, este Reglamento consta de ciento cincuentiún (151) Artículos, once

(11) títulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias y

tres (3) Disposiciones Finales. El Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso

sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo

socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley

Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Pesca, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Vigilancia

y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

17. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 014-

2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se promulga con el objetivo del aprovechamiento

racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como

en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento de su pesquería;

Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento

progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservación a bordo; la

diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos

que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación

de empleo y el mayor ingreso de divisas; y la participación activa del Perú en los

mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación protección

y manejo integral de las especies altamente migratorias. El Perú, afirma su derecho e

interés en la pesquería de los atunes en el Océano Pacífico Oriental para el desarrollo de

una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de

atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas.

18. Relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares

juveniles de principales peces marinos e invertebrados Resolución Ministerial

N° 209-2001-PE, del 26 de junio del 2001, Donde se aprueba la relación de tallas

mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces

marinos e invertebrados y se establece la longitud mínima de malla para las operaciones

de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral.

19. Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad,

Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 04 de julio del 2001, Tiene por objeto:

Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el

uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las

características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la

conservación del medio ambiente y la biodiversidad; propiciar el fomento de la pesquería

del bacalao de profundidad, mediante la adopción de medidas que promuevan y

garanticen, en la fase de desarrollo en la que se encuentra esta pesquería, un nivel

razonable de capacidad y esfuerzo pesquero; fomentar la participación armónica de los

agentes involucrados en la pesquería del recurso bacalao de profundidad; garantizar la

conformación de una flota nacional especializada, con adecuados sistemas de detección y

búsquedas de stocks, sistemas de pesca y de conservación o preservación a bordo;

contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de

Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar

y proteger los recursos marinos vivos antárticos.

20. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº

024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, Promover la explotación racional de los

recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca

Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. Establecer

las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los

recursos jurel y caballa, las mismas que son de aplicación a las autorizaciones de

incremento de flota y permisos de pesca a embarcaciones cerqueras, de arrastre de media

agua y arrastre-factoría, así como para la obtención de las correspondientes licencias de

operación de las plantas de procesamiento a bordo. Contribuir a la diversificación pesquera

y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

21. Ley de Promoción y desarrollo de la Acuicultura, Ley 27460, del 21 de mayo de

2001, y su reglamento, Decreto Supremo N° 30-2001-PE. El Gobierno Peruano le

concede gran importancia al sector acuícola dado su potencial para contribuir a la seguridad

alimentaria y al desarrollo económico del país. Para lo cual, en el año 2000 el Ministerio de

Pesquería definió el desarrollo de la acuicultura como un objetivo importante para el

período 2001-2006. En base a esto se plantea esta Ley (que ya no está vigente). Para

poder regular y promocionar la actividad acuícola, como fuente de alimentación, empleo e

ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con el ambiente y la

conservación de la biodiversidad. En el Reglamento se dispuso la creación del Fondo de

Innovación Acuícola-FIA que no llegó a concretarse. Así mismo, se solicitó a la Organización

de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asistencia técnica para la

elaboración de una estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura, para lo cual la

FAO, a través de su Programa de Cooperación técnica (TCP) aprueba el Proyecto

TCP/PER/3101 (D) “Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura en

el Perú” con el objetivo de ayudar al Gobierno peruano a mejorar la capacidad institucional

y desarrollar recursos humanos para atender debidamente la gestión y el desarrollo de la

acuicultura nacional a través de la elaboración de una estrategia nacional para la

acuicultura y que viene a ser una guía para el desarrollo del sector acuícola en el periodo

2009 – 2021. Esta Ley 27460, establece beneficios tributarios hasta el 31 de

diciembre del año 2010, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario

establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país,

lo que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente.

22. Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo

N° 040-2001-PE, del 14 de diciembre del 2001, aplicable a las etapas de extracción

o recolección, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos,

incluida la actividad de acuicultura. Tiene por objetivo fundamental asegurar la producción

y comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados

para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados,

procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o

condición que signifique peligro para la salud de los consumidores.

23. Dictan medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras,

actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades

de bodega, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, del 06 de junio del 2002. Esta

medida está destinada a eliminar la pesca ilegal, en sus artículos indica la Eliminación de

la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras; Obtención del incremento de flota;

Eliminación de pescas ilegales; Desguace de la embarcación ilegal; Vigilancia del

incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca; Control

de la capacidad de bodega de embarcaciones en construcción con autorización de

incremento de flota; Nuevos incrementos de las capacidades de bodegas de las

embarcaciones pesqueras; Medidas complementarias y Responsabilidades institucionales.

24. Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las

Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo Nº

008-2002-PE, del 03 de julio 2002. Aprueba el reglamento con el objetivo orientado a

asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de

Pesquería debe ejercer adecuadamente las acciones de inspección y vigilancia que

conlleven a alcanzar las metas trazadas, por lo que corresponde reglamentar el

procedimiento, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encargados de

realizar dichas acciones, dictar las normas que regulen el procedimiento administrativo

sancionador, con el propósito de simplificar las normas que se requieren para la

determinación de las infracciones a las normas del sector pesquero y las sanciones que

corresponda aplicar por la comisión de tales infracciones, compatibilizando y unificando las

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

normas vigentes. Ámbito de la norma, será de aplicación a las inspecciones y al

procedimiento sancionador de las infracciones que se produzcan en la realización de las

actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional.

25. Ministerio de la Producción, Ley N° 27779, del 10 de julio de 2002; a partir de la

fusión del Ministerio de Pesquería y parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración

y Negociaciones Comerciales Internacionales –MITINCI, determinándose su competencia

en materia de las actividades extractivas y productivas en los sectores industria y pesquería

(Art. 33º). Tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con

la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los

sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta

normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas,

la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de

derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva.

26. Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, del 26 de junio del 2002, La

presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre

Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma

democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional,

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la

descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. La

presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso

de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las

competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los

gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

a. Dentro del artículo 36 (Competencias compartidas), el inciso c) Promoción, gestión y

regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel,

correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo,

energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

27. Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al

consumo humano directo, Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, del 05

septiembre 2002, se establece la obligatoriedad que los recursos sardina, jurel y caballa

serán destinados al consumo humano directo, cambiando así la estrategia para la

conservación del recurso y el incremento del consumo de pescado en el interior del país.

28. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, del 16 de noviembre de

2002, en su artículo 10 (Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la

constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, en el punto 2. Competencias

compartidas, numeral c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y

productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería,

industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones

y medio ambiente.

29. Los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente a la

industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboración de otros productos

de consumo humano directo, así como al mercado interno al estado fresco refrigerado,

Resolución Ministerial N° 077-2002-PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se

Reglamenta las disposiciones referidas al Régimen de aprovisionamiento de la industria

dedicada al consumo humano directo teniendo como materia prima la sardina, jurel y

caballa

30. Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, Decreto

Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, del 29 de mayo 2003, tiene como objetivos:

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53


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior

aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en

cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la

pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; armonizar la

participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del

recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos

constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;

optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera que les permita acceder a nuevas

zonas de pesca del recurso merluza, reduciendo la presión de pesca en las zonas

tradicionales; así como proteger el proceso de crecimiento de los ejemplares y su

desarrollo biológico. Asimismo, promover la diversificación de ésta hacia la extracción de

otros recursos hidrobiológicos, inclusive la fauna acompañante de la merluza, previa

recomendación del ente científico responsable.

31. Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones

pesqueras industriales, Decreto Supremo N° 026-2003- PRODUCE, del 12 de

setiembre del 2003

32. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo, Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, 03 de octubre 2003, que

crea con los objetivos de:

Adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los

recursos hidrobiológicos.

Complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades

extractivas.

Preservar los recursos hidrobiológicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona

reservada de las cinco millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Producción

establezca como restringidos

33. Plan Operativo del Plan Nacional para el desarrollo de la Pesca Artesanal,

Resolución Ministerial N° 248-2004-PRODUCE, 25 de junio 2004. El Plan

Nacional para el Desarrollo de la Pesa Artesanal, nace ante la necesidad de contar con

una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan en

beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. En términos de la

institucionalidad del subsector existen diversas entidades como el Fondo Nacional de

Desarrollo Pesquero (FONDEPES) que brinda financiamiento y capacitación sobre artes

de pesca, uso de tecnología e información y seguridad en el mar a este grupo humano.

34. Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, Decreto Supremo Nº 07-2004-

PRODUCE, del 22 de marzo del 2004, tiene por objeto regular las condiciones y

requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos

destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano,

incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las

concesiones acuícolas. Esta Norma se sustenta en los principios y disposiciones

establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada

por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y, adicionalmente, constituye instrumento de

gestión para la explotación de moluscos bivalvos.

35. Modifica la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley

N° 28326, del 15 de julio 2004, modifica algunos detalles menores, pero no solo

mantiene los incentivos que los amplía. En su artículo 2° suspendió el pago por derecho

de acuicultura establecido en el artículo 19° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y

Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de diciembre del año 2010.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

36. Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Ley N° 28559, del

29 de junio del 2005; mediante esta ley, se creó el Servicio de Sanidad Pesquera –

SANIPES, como la prestación dirigida a lograr una eficaz administración que establezca

y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o

productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores,

estableciendo que el Ministerio de la Producción es el órgano rector del servicio y el

Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, es la autoridad responsable de ejecutar las

funciones de inspección, vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercialización

en los mercados mayoristas de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas, y de

los establecimientos utilizados para este fin.

37. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las actividades extractivas

artesanales de menor escala del ámbito marítimo frente al litoral de la Región

Tumbes, Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, del 10 de setiembre del

2005, tiene como objetivos: Establecer las bases para un aprovechamiento racional de

los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala de la

Región Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento,

modificatorias y ampliatorias, los planteamientos de la Región Tumbes y los postulados

del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y

la diversidad biológica; establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la

Región Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el

fomento de las inversiones y la conservación de los recursos; incluyendo la protección

del ambiente y la biodiversidad; formalizar las actividades productivas de la pesca

artesanal y de menor escala de la Región Tumbes, estimulando su desarrollo sostenible

por medio de programas de investigación, capacitación, transferencia de tecnología y

apoyo a las organizaciones pesqueras; y, contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y

de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Esta norma se aplica

a: Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades

extractivas pesqueras artesanales y de menor escala de los recursos hidrobiológicos en

el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes; los acopiadores, transportistas,

procesadores y comercializadores de productos hidrobiológicos provenientes de la pesca

artesanal y de menor escala de la Región Tumbes y las personas naturales y jurídicas

que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter

público o privado relacionadas con la pesca artesanal y de menor escala de la Región

Tumbes.

38. Prohíben la extracción, recepción, transporte, procesamiento y

comercialización del recurso marucha en tallas inferiores a 22 milímetros de

longitud valvar, Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, del 03 de

noviembre del 2006.

39. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo

Nº 011-2007-PRODUCE, del 12 de abril 2007, tiene como objetivos: promover la

explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino

y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas

contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones

complementarias y/o conexas; establecer las medidas de ordenamiento pesquero para

acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las

autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores

de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito

(cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; contribuir a la diversificación y

desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo y divisas.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

40. Reglamento de Inspecciones, y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC),

Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, del 04 de agosto 2007, Consta de

cuarenta y ocho (48) artículos y cinco títulos, norma los procedimientos de inspección y

sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional y regula los

procedimientos de inspección y sanciones que se originen en el ejercicio de la facultad

de inspección y potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes, ante

la comisión de infracciones tipificadas en la legislación pesquera y acuícola.

Posteriormente, el 02 de diciembre del año 2011 mediante Decreto Supremo N° 019-

2011-PRODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y

Sanciones Pesqueras y Acuícolas en donde se detalla el Título I: Disposiciones Generales;

Título II: de las Inspecciones; Título III: de los Órganos Administrativos Sancionadores;

Título IV: del Procedimiento Sancionador y Título V: de las Sanciones; en donde se

codifica, clasifica y determina la infracción, las medidas cautelares y/o correctivas y la

determinación de la sanción.

41. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley N° 29158, diciembre de 2007,

que modifica el panorama de la institucionalidad pública. Esta ley transforma a los

“Organismos Públicos Descentralizados” (OPD) en “Organismos Públicos”, ya sean

“Ejecutores o Especializados” (OPE) con competencias mucho más limitadas en la nueva

LOPE. Además, en este mismo año se produce una alerta en toda Europa frente a las

coquinas/tellinas congeladas procedentes de Perú, debido a un brote de hepatitis en

dicho continente, a las que se le imputó diversas deficiencias sanitarias que habrían

introducido la enfermedad, que hasta la fecha seguimos tratando de mejorar las

deficiencias sanitarias.

42. Establecen talla mínima de captura del recurso concha navaja y prohíben su

extracción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores,

Resolución Ministerial N° 386-2007-PRODUCE, del 21 de diciembre del 2007

43. Constituyen Comisión Especial (refiere el artículo 27° del Reglamento de la

Ley General de Pesca, Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, del 12

de marzo del 2008 (modificada con Resolución Ministerial N° 448-2008), es

quien aprobará la aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el

Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE. Por otro lado, es

necesario reconstituir dicha comisión en la medida que los pescadores artesanales y los

industriales de consumo humano directo no están representados. Esta norma incorpora

al circuito de control de los derechos de pesca a la Dirección de Estudios y Derechos

Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo

Pesquero, encargándole la responsabilidad de informar del valor FOB de la harina de

pescado a la OGTIE; monitorear las etapas del procedimiento de pago de los derechos

de pesca; coordinar con las unidades orgánicas el procedimiento de recaudación y apoyar

a la oficina de tesorería en la elaboración mensual de pagos.

44. Establecen talla mínima de captura del recurso anguila y prohíben su

extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas

inferiores a la establecidas, Resolución Ministerial N° 486-2008-PRODUCE, del

17 de mayo del 2008

45. Declara de interés nacional a la actividad acuícola, Decreto Legislativo N°

1032, 23 de junio 2008, crea la ventanilla única de acuicultura y simplifica

procedimientos administrativos. Se declaró de interés nacional a la inversión y facilitación

administrativa de la actividad acuícola, con la finalidad de promover la participación en

dicha actividad, como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Asimismo, precisa entre

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

otros aspectos, que el uso del agua para actividades acuícolas, al no ser consuntiva, no

estará afecta al pago de tarifas y tendrá prioridad frente al uso del agua por otras

actividades productivas y regula la actividad.

46. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032 que Declara de interés nacional a

la actividad acuícola, Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, del 06 de

diciembre del 2008, declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa

de la actividad acuícola, para incentivar la participación de las personas naturales y

jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad. Por tal motivo, se crea la Ventanilla

Única de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos

administrativos, relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el

acceso a la actividad de acuicultura, reduciendo la diversidad y dispersión de gestiones,

brindando a los solicitantes una respuesta rápida, equitativa y transparente.

Adicionalmente, declara en proceso de simplificación y racionalización administrativa, los

procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad acuícola, debiendo

las instituciones públicas que participan en la gestión del otorgamiento de derechos para

realizar la actividad de acuicultura, proceder a simplificar los procedimientos

administrativos. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE,

que cuenta con 3 capítulos, 25 artículos, y 5 disposiciones complementarias, en donde se

aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032, la Guía para la elaboración de

Estudios de Impacto Ambiental en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala, los

procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Única de Acuicultura y la

adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que

participan en el funcionamiento de la mencionada Ventanilla.

47. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto

Legislativo Nº 1047, 28 de junio del 2008 y la Ley que establece que el

Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción

y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias

sobre micro y pequeña empresa, Ley Nº 29271, 21 de octubre 2008, que le

transfirió la competencia en MYPE y le asignó la competencias en cooperativas, el sector

producción comprende competencias de Pesca, de Acuicultura, de Industria, de Comercio

Interno, de MYPE y de Cooperativas, tal como se a continuación: “El Ministerio de la

Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; siendo

competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería

industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de

productos fiscalizados; y siendo competente de manera compartida con los Gobiernos

Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura

de menor escala y de subsistencia, y promoción de la industria y comercio interno en el

ámbito de su jurisdicción.” (Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, publicado el 28 de junio del

2008).

48. Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), Decreto Legislativo N°

1084, del 28 de junio del 2008, que establece un esquema de asignación de derechos

individuales sobre los recursos pesqueros, que apunta a racionalizar el esfuerzo pesquero,

con el fin de lograr un manejo sostenible del recurso, que contribuya a reducir los

problemas en el sector. La ley incluye la creación de un Fondo de Compensación para el

Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que está encargado de administrar los recursos de

los Programas de Beneficios Voluntarios del sector, así como un Programa de Jubilación

Adelantada, para pescadores a partir de los 50 años de edad. Esto significa la creación

de un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable al recurso anchoveta destinado

para el CHI, con el fin de mejorar las condiciones de modernización y eficiencia; promover

su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en armonía con la

preservación del medio ambiente, así que la intención de este DL es la disminución de

flota pesquera dedicada la pesa del recurso anchoveta y a la protección de la vida

humana dedicada a esta actividad.

49. El Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,

fue aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008, del 11 de diciembre del

2008, que aprueba el reglamento del DL 1084, en el cual pre asigna el porcentaje

máximo de captura por embarcación, así como el cálculo del índice de participación de

una embarcación (IPj) varía en función de si dicha embarcación está sujeta al Régimen

del Decreto Ley N°25977 o al Régimen de la Ley N° 26920; así como ordena elaborar el

Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta periodo 2009 – 2011.

50. Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago

Titicaca, Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE, del 27 de diciembre del

2008, consta de 9 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 7 disposiciones

complementarias transitorias. Reglamento que tiene como objetivos: a) Establecer las

bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos,

desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la cuenca del Lago Titicaca, de

acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la

preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; b) Establecer el marco

normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la finalidad de

lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las

inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de

la diversidad biológica; c) Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento o pesca

generada por acuicultura en la cuenca del Lago Titicaca; d) Formalizar las actividades

productivas de las diferentes pesquerías de la cuenca incluida la actividad pesquera de

las zonas de frontera y aquellas realizadas en áreas naturales protegidas, estimulando su

desarrollo sostenible por medio de programas especiales de ordenamiento pesquero y

acuícola, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones

pesqueras y acuícolas; y e) Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como

fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos.

51. Establecen talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo, disponen su

inclusión en el anexo II de la R.M. N° 209-2001-PE y prohíben extracción de

hembras ovígeras de cangrejo peludo, jaiba y cangrejo violáceo en todo el

litoral, Resolución Ministerial Nº 159-2009-PRODUCE, del 17 de abril del 2009.

52. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, Decreto

Supremo N° 015-2009-PRODUCE, del 30 de abril del 2009, consta de diez (10)

artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo. El cual deroga

las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 147-2001-PE a excepción de

las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su

artículo 4°, así como las Resoluciones Ministeriales N° 328 y 426-2003-PRODUCE y demás

disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. El presente Reglamento

establece las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos

hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del

Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación

y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), así como la preservación de los ecosistemas

y de la diversidad biológica; así mismo, facilitar la formalización de las actividades

extractivas y de procesamiento pesquero que inciden en las diferentes pesquerías de la

Amazonia Peruana, promoviendo su desarrollo por medio de Programas de Manejo

Pesquero, capacitación, trasferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones sociales

de pescadores.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

53. Reglamento del Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, Decreto

Supremo N° 019-2009-PRODUCE, del 26 de mayo del 2009, el cual consta de

nueve (9) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2)

Disposiciones Complementarias Transitorias. El presente Reglamento con el ánimo de

implementar medidas de supervisión y fiscalización del recurso Macroalgas Marinas,

adiciona los numerales 109 al 112 al artículo 134° del Reglamento de la Ley General de

Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

54. Plan Nacional de Desarrollo Acuícola 2010 - 2021, (PNDA), Decreto Supremo

N° 001-2010-PRODUCE, del 7 de enero del 2010, se considera Política Nacional

para el desarrollo sostenible de la Acuicultura en el Perú. Además, promover la generación

de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros pertinentes, así como los

servicios técnicos y condiciones institucionales adecuadas, para facilitar la inversión

privada en la producción acuícola y comercialización de productos de la acuicultura en el

mercado nacional e internacional. Este plan señala entre sus objetivos estratégicos el

incremento de la inversión privada en acuicultura, apoyar la diversificación e impulso de

las especies acuícolas consolidadas, contribuir al crecimiento de la economía nacional,

generando empleo e ingresos, mejorando la seguridad alimentaria de segmentos

vulnerables de la población y promoviendo un desarrollo regional equilibrado; además

tuvo como principales metas al año 2015, incrementar el volumen de exportaciones y la

comercialización de productos acuícolas a nivel interno, incrementar los derechos

otorgados, aumentando las áreas disponibles para la acuicultura y alcanzar una

producción de 110 mil TM.

55. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo

Humano Directo, Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, del 26 de junio del

2010, que tiene como objetivos establecer las normas para una explotación racional,

sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo,

conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, modificatorias y

ampliatorias, en las normas sanitarias, en los postulados del Código de Conducta para la

Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marino y de la

diversidad biológica; establecer medidas de ordenamiento pesquero para la actividad

extractiva del recurso anchoveta, la misma que son de aplicación a la flota pesquera

artesanal para consumo humano directo en el marco de los dispuesto en la Tercera

Disposición Final del Decreto Legislativo 1084 y contribuir al desarrollo de la industria

para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso y

el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. El ámbito de

aplicación se da a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el Reglamento de

la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 12-2001-PE, que realicen

actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca

(Anchoa nasus) para consumo humano directo; las actividades extractivas, desembarque,

transporte y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca

(Anchoa nasus) para consumo humano directo y las personas naturales y jurídicas que

realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público

o privado relacionadas con la pesquería del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y

anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. Se crea un registro de

embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción de los recursos antes

mencionado y para eso deberán contar con ciertos requisitos. Además, obliga que las

embarcaciones tengan protocolo sanitario y utilicen cajas con hielo.

56. Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo

Humano Directo, Decreto Supremo N° 011-2010-PRODUCE, del 04 de agosto

del 2010, que tiene como principal objetivo contribuir al desarrollo sostenible a través

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

de la integración territorial productiva garantizando la seguridad alimentaria de la

población nacional. Sus objetivos específicos son articular e integrar el Sistema Nacional

de Infraestructura Pesquera para consumo humano directo (CHD) por zonas estratégicas

a nivel nacional y mejorar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la

actividad pesquera para CHD. Igualmente, mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias

y de operatividad de las infraestructuras pesqueras para el CHD que alcancen estándares

de calidad exigidos; y, establecer un programa de inversiones a corto, mediano y largo

plazo.

57. Ley que Establece Medidas de Promoción a favor de la actividad de la

Acuicultura, Ley Nº 29644, del 27 de diciembre del 2010, la cual tiene como

objetivo establecer medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura. Por

tal, en su Artículo 2, establece como beneficio, aplicable hasta el 31 de diciembre de

2021, la depreciación para efecto del Impuesto a la Renta a razón de veinte por ciento

(20%) anual del monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de

abastecimiento de agua. Del mismo modo, en el Artículo 3, modifica los artículos 26 y 27

de la Ley Nº 27460, ampliando los beneficios tributarios establecidos hasta el 31 de

diciembre del año 2013, y suspende el pago por derecho de acuicultura, hasta el 31 de

diciembre del año 2021. Por último, en el Artículo 5, establece los aportes de

responsabilidad social, disponiendo que las personas dedicadas a la actividad de la

acuicultura y que gozan de los beneficios tributarios establecidos, tengan que invertir el

20% de la suma resultante del beneficio tributario como aporte de responsabilidad social

dentro de la localidad donde realizan sus operaciones acuícolas.

58. Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos

hidrobiológicos, Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, del 19 de marzo del

2011, tiene como objetivo establecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera

de procesamiento de descarte y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados

durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero

artesanal e industrial de consumo humano directo; la aplicación del reglamento las

personas naturales o jurídicas que realizan actividades pesqueras de procesamiento en

plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas de harina de pescado residual y

plantas de reaprovechamiento de descarte y residuos de recursos hidrobiológicos.

59. Establecer la talla mínima de captura del recurso navajuela en 7 cm de

longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y

prohibir la extracción, recepción, transporte, procesamiento y

comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida

Resolución Ministerial N° 193-2011-PRODUCE, del 21 de junio del 2011

60. Establecen Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado,

Resolución Ministerial Nº 249-2011-PRODUCE, del 02 de setiembre 2011.

61. Disponer la longitud mínima de malla de la red de cerco, la talla mínima de

captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del

recurso anchoveta, Resolución Ministerial N° 262-2011-PRODUCE, del 19 de

setiembre 2011.

62. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, Decreto

Supremo N° 013-2011-PRODUCE, del 30 de setiembre del 2011, tiene como

objetivos: establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación

racional y sostenible del recurso anguila (Ophichthus remiger), conforme a lo establecido

en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 012-2001-PE, modificatorias y ampliatorias, teniendo en cuenta sus

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca

responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; armonizar la

participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del

recurso anguila, considerando que este recurso constituye patrimonio de la Nación el cual

debe ser utilizado responsablemente; contribuir al desarrollo de la industria para el

consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila,

y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

63. Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, Decreto

Supremo N° 014-2011-PRODUCE, del 04 de octubre del 2011, regula el acceso a

la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de

bandera nacional y extranjera del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).Son

objetivos del presente Reglamento: el aprovechamiento racional y sostenible del calamar

gigante o pota, en virtud a los análisis sobre las características biológicas y poblacionales

del recurso, y del impacto económico – social sobre los actores involucrados en la

pesquería del citado recurso, a efectos de lograr el desarrollo socioeconómico y la

optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; la constitución de una

pesquería del calamar gigante mediante el desarrollo de una flota especializada nacional

y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo.

Lo más importante de esta norma es que pone candados al ingreso de embarcaciones

industriales de bandera nacional y extranjera al condicionarlas a un estudio socio

económico que evidencie que no causaría impacto sobre la industria nacional y la flota

artesanal.

64. Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras

y Acuícolas (RISPAC), Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, del 02 de

diciembre 2011. Esta norma aprueba un texto único ordenado para las inspecciones y

sanciones en la actividad pesquera, actualmente vigente pero ya no es único debido a

que en otras DS hay nuevas codificaciones para las sanciones. Esta norma tiene como

objetivo aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo General a la actividad pesquera y

acuícola. Tiene como ámbito de aplicación todas las actividades pesqueras y acuícolas.

Indica cómo deben ser las inspecciones, las funciones del inspector, tipos de infracciones,

el decomiso y su procedimiento, notificación de los cargos, además de los órganos

administrativos sancionadores, etc.

65. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las actividades extractivas

artesanales de menor escala del ámbito marítimo adyacente al departamento

de Tumbes, Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, del 05 de diciembre del

2011, en la Séptima Disposición Transitoria y Final del Decreto, establece que dentro del

plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación, la

Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes establecerá́ el

cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales

con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco y arrastre de

fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en dicho Reglamento; acciones que

se efectuarán en coordinación con la ex Dirección General de Seguimiento, Control y

Vigilancia del Ministerio de la Producción (actualmente, Dirección General de Supervisión

y Fiscalización); el 6 de marzo de 2012 venció́ el plazo previsto en el Reglamento de

Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del

ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, sin que la ex Dirección General

de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (actualmente,

Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo),

recibiera solicitudes de los administrados, para la obtención de los permisos de pesca de

menor escala; Que, por Oficio No 190-2012/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, el

Presidente Regional de Tumbes, solicita prorrogar la entrada en vigencia del Decreto

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Supremo No 020-2011-PRODUCE, con la finalidad de superar la problemática de las

Organizaciones de Armadores de Cerco y Arrastre de Tumbes y crear las condiciones

favorables para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; la

Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, por Resolución

Directoral No 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, actualiza y publica el listado de

embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, implementadas con redes de

cerco y arrastre de fondo y media agua, inscritas en la citada Dirección Regional, las

mismas que deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el mencionado Decreto

Supremo No 020-2011-PRODUCE; en esta norma obliga a los armadores de cerco y de

arrastre de fondo que estén en el lista de la Resolución Directoral que aprueba la lista a

instalas el Sistema de Seguimiento Satelital en 15 días hábiles a partir de la entrada de

vigencia de la norma.

66. El recurso anchoveta para el Consumo Humano Directo, Decreto Supremo N°

05-2012-PRODUCE, del 24 de agosto del 2012, creando 2 franjas productivas en el

Mar de Grau y dando una nueva clasificación a las embarcaciones dedicadas a anchoveta

mayor a 10 Tm de la pesca artesanal a la menor escala y desplazando a la industria

harinera fuera de las 10 millas, lo que generó toda una corriente de opiniones y

movimientos civiles que acabaron con la medida dada por el poder judicial de una acción

popular congelando las pistas de actividad económica para estos 3 grupo y regresando

la Industria harinera a seguir pescando de la milla 5.

67. Establecen medidas para la conservación de recursos hidrobiológicos, Decreto

Supremo N° 008-2012-PRODUCE, del 04 de diciembre del 2012, esta norma será

de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas que realizan la actividad extractiva de

los recursos pesqueros en todo el dominio marítimo peruano, a través de embarcaciones

artesanales, de menor escala y de mayor escala; comprendiendo al titular del permiso de

pesca de la embarcación, así como al armador, capitán, patrón y tripulantes. Asimismo,

será de aplicación al personal del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del

Perú ­ IMARPE, de las Direcciones Regionales de Producción (o las que hagan sus veces)

de los Gobiernos Regionales y demás personas naturales y/o jurídica que corresponda.

También da el procedimiento para las declaraciones de veda, racionalización del esfuerzo

pesquero, las medidas de conservación de los ejemplares juveniles y regulación del

descarte y la creación del Programa de Inspectores Abordo.

68. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), Decreto

Supremo Nº 004-2013-PCM, DEL 8 de enero del 2013, se aprueba la Política

Nacional de Modernización de la Gestión Pública (en adelante PNMGP); la cual se declara

como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el

Perú, donde se establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación

coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país.

La PNMGP es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan

a continuación: Poder Ejecutivo (incluyendo ministerios y organismos públicos),

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, los Organismos a los que la Constitución

Política del Perú y las leyes confieren autonomía, y las Mancomunidades Municipales.

69. Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras

y acuícolas en el ámbito nacional, Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE,

del 29 de octubre 2013, modifica el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y

Desembarque en el Ámbito Marítimo, Decreto Supremo No 027-2003-PRODUCE, prohíbe

que las empresas supervisoras no podrá realizar ningún tipo de labores directa a los

supervisados, tiene como finalidad que el Ministerio de la Producción realiza las acciones

de supervisión a través del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras

y acuícolas en el ámbito nacional, que tiene naturaleza permanente y se regula conforme

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en las demás disposiciones

legales vigentes; tiene los siguientes objetivos: Objetivo general: Combatir las actividades

ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de

recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así ́ como las actividades ilegales

en el ámbito acuícola. Objetivo Específico: Fortalecer el ejercicio de la función de

supervisión del Ministerio de la Producción, durante la extracción, desembarque,

producción, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos. Tiene

como ámbito de aplicación: Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones

artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala; los

titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos

pesqueros para consumo humano directo, plantas de procesamiento de productos

pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos

hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos

hidrobiológicos; las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo

humano directo comprenden a las plantas industriales de procesamiento y las plantas de

procesamiento pesquero artesanal; los titulares de concesiones y autorizaciones de

derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuícola de mayor escala y de menor

escala, cuando corresponda; las personas naturales o jurídicas que realicen las

actividades de transporte y comercialización de recursos o productos hidrobiológicos

destinados tanto al consumo humano directo como al consumo humano indirecto; las

personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras sin contar con títulos

habilitantes emitidos por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales; las

empresas supervisoras seleccionadas y su personal acreditado para la ejecución del

Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito

nacional; la relación de las empresas supervisoras seleccionadas y la lista de sujetos

supervisados a través de dichas empresas será́ publicada y actualizada periódicamente

en el portal institucional del Ministerio de la Producción, según corresponda, los

funcionarios públicos, servidores públicos y en general empleados públicos del Ministerio

de la Producción, que tienen a su cargo la ejecución del Programa de Vigilancia y Control

de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

70. Plan Nacional de Diversificación Productiva, Decreto Supremo N° 004-2014-

PRODUCE, del 27 de julio del 2014, El objetivo principal del PNDP es generar nuevos

motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación

económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora

de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento

económico sostenible de largo plazo.

71. Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago

por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y

Extranjeras Resolución Ministerial Nº 295-2014-PRODUCE, del 27 de agosto

de 2014, que aprueba la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, se establecen los

lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de

aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores

pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

72. Plan Anual Nacional de Transferencia Sectorial 2015 de PRODUCE, Resolución

Ministerial N° 086-2015-PRODUCE, del 27 de marzo del 2015, este plan ratifica

al Ministerio de la Producción su papel como ente rector del sector pesca; en ese sentido,

esta entidad tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política

general, nacional y sectorial del sector pesca. En la actualidad, 20 gobiernos regionales

han concluido en proceso de transferencia de 8 funciones sectoriales en materia

pesquera, así como instrumentos de las mismas: fondos, programas, proyectos, etc.

Asimismo, se les han transferido activos referidos a la pesca artesanal como son los

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63


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

desembarcaderos artesanales y centros de comercialización. Entonces el éxito en el

desarrollo de la pesca artesanal depende en gran medida de las acciones que tome el

GR.

73. Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo N° 1195, 30 de agosto de

2015, tiene como objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas

fases productivas en ambientes marinos, estuarios y continentales y declara de interés

nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés

nacional. No crea incentivos tributarios, mantiene en parte algunos temas de las normas

anteriores y deroga otros en forma confusa y poco entendible para el administrado. Tiene

4 títulos, 6 capítulos, 43 artículos, 5 disposiciones complementarias finales, 4

disposiciones complementarias transitorias, 1 disposición complementaria modificadora y

1 disposición complementaria derogatoria.

74. Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 20121, Resolución

Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, del 30 de diciembre del 2015, el modelo

conceptual del Sector Producción comprende 4 componentes: i) Promoción del desarrollo

productivo, ii) Gestión de Políticas Productivas; iii) Regulación y; iv) Investigación

Promoción del desarrollo productivo,

75. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1195 Ley General de Acuicultura,

Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, del 24 de marzo del 2016, tiene por

objeto regular las disposiciones, criterios, proceso y procedimientos contenidos en la Ley

General de Acuicultura (DL N° 1195), a fin de fomentar, desarrollar y regular la

acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y

continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de

acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo

sostenible en el territorio nacional. El presente Reglamento es de obligatorio

cumplimiento a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realicen actividades

de acuicultura en el territorio nacional; así como, actividades de poblamiento y

repoblamiento en lo que corresponda. Asimismo, es de aplicación a todas las entidades

del Sector Público Nacional y Regional que ejercen competencias, atribuciones y

funciones relacionadas con las actividades de acuicultura. Tiene 4 títulos, 8 capítulos, 58

artículos, 14 disposiciones complementarias transitorias, 1 disposición complementaria y

4 anexos.

76. Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso de chita,

prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento,

procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas menores a lo

establecido, Resolución Ministerial N° 156-2016-PRODUCE, del 27 de abril de

2016.

77. Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del cangrejo violáceo en setenta

milímetros (70 mm) de ancho del cefalotórax (Ac), así como la prohibición de

su extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y

comercialización en medidas inferiores a las autorizadas, Resolución

Ministerial N° 150-2016-PRODUCE, del 29 de abril del 2016.

78. El DL Nº 1431, del 16 de setiembre de 2018 modifica la Ley general de Acuicultura, con

el objeto de incluir en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de

Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

LAS PRINCIPALES POLÍTICAS, PLANES Y HERRAMIENTAS DEL SECTOR 5

- La primera ley de pesca (1971) asigna al Ministerio de Pesquería la responsabilidad de lograr

un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de las especies, la

explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio social. Asimismo, se

planteó normar las relaciones intersectoriales, promoción del CHD, crea incentivos tributarios,

crediticios, administrativos y tecnológicos, otorga un tratamiento especial al capital extranjero

y crea la Comunidad Pesquera. Además, por esta década se dan las primeras inversiones

públicas en infraestructura pesquera artesanal, se adecuan los primeros desembarcaderos y

se desarrollan los complejos de terminales, los frigoríficos zonales, los puestos de venta

distritales, cámaras isotérmicas y centros de educación al consumidor.

- Otro evento importante del período fue la creación del Instituto Tecnológico Pesquero del

Perú-ITP (Decreto Ley Nº 22642 de agosto de 1979), conteniendo una importante

infraestructura de laboratorios, plantas piloto de curado y conservas. Unos años más tarde,

en el seno de esta organización se creó la Dirección de control e inspección sanitaria, que más

tarde se convirtiera en Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, el

antecedente del actual SANIPES.

- La segunda ley de pesquería (1988) también tuvo un enfoque promocional e impulsa un

óptimo aprovechamiento y preservación de los recursos, alta productividad, elevación del

consumo per cápita, impulsa la elevación del índice de nutrición de la población. Por primera

vez establece el desarrollo y promoción de la acuicultura y de la investigación. Establece una

tasa del 2% sobre la venta de los productos pesqueros para ser asignada en un 50% al

IMARPE, un 35% al ITP y un 15% para investigación. Se crea un conjunto de exoneraciones

e incentivos tributarios e incentiva el mercado interno. El período está marcado por un cambio

significativo en el rol del Estado, rompiendo con el pasado más intervencionista y orientándose

a un enfoque neoliberal.

- Se da la tercera ley, (1992) que es la vigente, con un enfoque promotor y considera por a la

acuicultura como una actividad importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del

intervencionismo del Estado y marca el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas

las empresas estatales y la desaparición de la comunidad pesquera en las empresas. Es en

este contexto que las organizaciones gremiales empiezan a adquirir notoriedad e influencia en

el sector. Su reglamentación demoró casi 10 años, lo cual dice mucho de la gran debilidad

institucional que devino en los años 90s. Entre sus características más saltantes se pueden

distinguir: Regula los aspectos generales y los distintos componentes de la actividad pesquera;

El texto original de esta Ley recoge inicialmente algunas de las propuestas y principios

planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO; No considera

pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso genera un vacío importante por cuanto

no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las actividades pesqueras en las

diferentes regiones del país, pues la amazonia y la serranía peruana tiene sus propias

particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales.

- La ley destaca que por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos

hidrobiológicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del

ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de

Pesquería) a través del despacho viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función

primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la

conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico. Asimismo, corresponde al

5

ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL

ENRIQUEZ OCHOA

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65


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Ministerio velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los

productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservación del

medio ambiente.

- En el marco de esta ley, se introduce el instrumento del “ordenamiento pesquero” (OP) en el

Perú, orientado a regular la actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo

sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Este

incluye los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión

privada en el sector pesquero. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos

(anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero (ROP) que tienen por finalidad establecer

los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que

deban ser administrados como unidades diferenciadas. Los ROP se aplican a cada pesquería.

En cada reglamento se consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea

el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y procesamiento, las temporadas de

pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas,

las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia.

- En la actualidad se cuenta con ROP’s para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar

gigante o pota, bacalao de profundidad., anchoveta. Para las especies que no cuentan con un

ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales contenidas en el

Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas complementarias. Los

cuales son insuficientes para un ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola.

- La ley general de pesca contiene claras acciones a favor de la investigación y desarrollo

tecnológico; mas no así de I+D+i, actividad que por cierto es relativamente reciente y no está

incorporada en la legislación vigente. Las modificaciones al reglamento de la Ley General de

Pesca introducidas desde su promulgación hasta la fecha han sido muchas. Sin embargo,

sugieren que la norma requiere de modificaciones o de una nueva Ley de Pesca.

- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero se crea en el año 1992, a partir de la fusión de

FONDEPA, FONRESPE, PDIPA y FOFIP, como parte de un proceso de reducción del tamaño

del Estado y de racionalización de la gestión pública en general y del sector en particular

- El sector industrial pesquero no mostró mayor interés por la acuicultura, pese al marco legal

promotor vigente. En términos generales el contexto acuícola del país tiene normatividad

promotora, incentivadora; pero muy cambiante. El resultado en términos prácticos es que la

inversión en actividades de acuicultura es muy pobre y no responde a las normas promotoras

por razones que ameritan ser investigadas. Dado que la última norma es relativamente

reciente, habrá que esperar un tiempo para evaluar el impacto promotor que tenga sobre la

inversión.

- El marco regulatorio está orientado principalmente al recurso anchoveta y muy poco al resto

de recursos. El esfuerzo de la capacidad operativa de la gestión pública está dedicado a este

recurso y solo se regula el resto de recurso cuando hay algún problema social o el recurso

esté en riesgo. A pesar de que el IMARPE realiza investigaciones no son suficientes para poder

implementar todos los instrumentos necesarios para la regulación en relación a la protección

del recurso pesquero.

- Esto hace necesario una revisión de la Ley General de Pesca, debido a varios motivos como la

evolución mundial con respecto a varios temas como: nuevos conceptos, la participación en

el Perú de instituciones internacionales como GIZ, BID, FAO, etc. Esta última tiene varias

comisiones para realizar trabajos en forma conjunta con los países y macro regiones para

proponer políticas en el tema. Un ejemplo son las Directrices Voluntarias para asegurar la

sostenibilidad de la pesca en pequeña escala; Código de Conducta para la Pesca Responsable;

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66


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

ente rector del puerto y el Estado del pabellón; además de la creación de zonas de reserva,

manejo de los recursos con enfoque eco sistémico, entre otros temas. Argumentos básicos

para modernizar la Ley General de Pesca e innovar el actual modelo de gestión.

- La Ley general de pesca crea los requisitos para el acceso a la extracción de los recursos

pesqueros con los permisos de pesca, y a su procesamiento con los permisos de

procesamiento entre otros; pero actualmente la regulación tiene impactos y falencias que se

reflejan en la actividad como es el caso del recurso anchoveta. En este tema, a pesar de que

el mercado está cerrado para el acceso, el DL 1084, ha hecho que se cree un mercado informal

paralelo además del incremento de los precios internacionales. Por otro lado, se han creado

restricciones a la extracción de anchoveta para CHD que ha perjudicado el desarrollo de las

industrias de conservas y congelado con esta especie. Esto genera la necesidad de evaluar

algunos puntos críticos de la regulación. La asimetría de la información en el sector no permite

fiscalizar el funcionamiento general de muchas áreas sensibles como la recaudación de

derechos de pesca y su empleo.

- El desarrollo articulado y planificado de I+D+i en el sector permitiría mejorar todos los

procesos extractivos, productivos y comerciales; pero también generar mejores instrumentos

de fiscalización y control.

- Ley General del Ambiente 28611, generó un mandato, la internalización de costos. Esto hace

que el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, etc. relacionados con la

protección del ambiente, deba ser asumido por el causante del daño. Sin embargo, hasta la

fecha no se ha realizado ningún análisis del tema en el sector, como el pago de la supervisión

que hacen las empresas pesqueras en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y

Desembarque en el Ámbito Marítimo. Debiera ser materia de análisis, el costo de

internalización que perfeccione la determinación de la tarifa a pagar.

- A la fecha la regulación no tiene un argumento técnico – económico. La idea de la regulación

en este sector es la conservación de los recursos y hacerlo competitivo, pero con las fallas de

mercado que existen se generan dificultades en la regulación, esto quiere decir que la

normatividad existente tiene deficiencias mientras los empresarios no sinceren sus costos

actuales.

- En conclusión, respecto a la Ley General de Pesquería vigente, que data del año 1992, de

hace 24 años, durante todo este tiempo lo único que se ha hecho es parchar la ley según la

presión de los privados (empresas, ONGs, pescadores artesanales, entre otros actores), ha

sido una dirección normativa reactiva, más que propositiva. Además, han pasado muchos años

y ya se requiere de un esfuerzo conjunto con el sector privado en sacar una nueva Ley General

de Pesca, con todas las consideraciones arriba mencionadas.

La ley general de acuicultura anterior data del 2001, además en el 2008 se dio una Ley y su

Reglamento en la cual se declara de interés nacional la actividad acuícola y en el 2010 se dan

medidas a favor de la acuicultura; a pesar de todos estos esfuerzos (legales, más en papel

que en la realidad) al día de hoy no han dado los resultados esperados. La ley anterior no

estaba a la par de los cambios que se han dado tanto a nivel nacional como internacional

dentro de esta actividad económica. Por ello se ha venido trabajando desde el 2014 en una

nueva ley de acuicultura, moderna y a la par de las expectativas tanto nacionales como

internacionales, por ello en agosto del 2015 se promulga una nueva Ley General de

Acuicultura, y su reglamento en marzo del 2016; a pesar que este es un esfuerzo de trabajo

conjunto con los sectores involucrados en esta actividad, aún hay mucho trabajo por hacer.

El DL Nº 1431, del 16 de setiembre de 2018 modificó la Ley general de Acuicultura, con el

objeto de incluir las normas de promoción del sector agrario, a las actividades acuícolas; pero

al haberse derogado los beneficios a la agricultura en 2019, la actividad ha sido afectada.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

OBSERVACIONES

En la administración del sector, ha primado la ausencia de hechos efectivos, reales y prácticos

para la pesca peruana. Muchas promesas que son difíciles de cumplir y un inapropiado manejo

político y administrativo, se convirtieron en árboles que impidieron ver al bosque de necesidades

y problemas que atender.

La ley general de pesca fue formulada en un contexto que ya no está vigente. Muchas cosas han

ocurrido en el Perú y el mundo desde ese entonces. Dicha norma fue elaborada con un espíritu

promotor y estimulador de la actividad, lo cual ya no constituye la realidad actual. La riqueza

infinita del mar peruano no es más que un mito. Se ha elegido aceptarlo en obstinada ignorancia

de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la

extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias. Este error de percepción promueve

un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde además a la opinión pública

haciendo más ardua la labor de regulación.

El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. Podrá volver a ser

abundante si administramos mejor la pesquería. Los beneficios económicos del sector pesquero

marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada.

La capacidad actual para realizar esfuerzo pesquero de extracción del pescador peruano podría

estar superando los límites de sostenibilidad.

El recurso pesquero tiene la cualidad de renovable, pero NO de inagotable ni de infinito.

El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos

hidrobiológicos. La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la

demanda, sino que por lo general sigue el camino inverso. Por ello tiene que ser regulada para

garantizar su sostenibilidad ya que una especie extinguida no es posible de ser regulada y no

podrá ser extraída por más demanda social que exista. Se tiene que regular en función del recurso

pesquero y no de la colectividad de pescadores.

El Derecho a pescar existe en función a la disponibilidad de peces que puede ser extraídos sin

perjudicar la supervivencia de esa población y sin que su mortandad afecte al resto de las especies

que se alimentan de ella.

Por otro lado “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el

derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la

pesca contribuya lo máximo posible al interés público”.

En el Perú se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino,

además, la cualidad de inagotable.

La pesquería viene siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, cuando primero

debe ser fuente de alimentación nacional. Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias

se necesita una pesquería que produzca alimentos variados, sanos y accesibles para su población

y, recién después para el mercado externo.

Debe resaltarse que el país carece de una política nacional de pesca y de acuicultura. El interés

nacional requiere políticas que puedan, además de cuidar los recursos pesqueros para las

generaciones futuras, darle a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que

obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común,

patrimonio de toda la nación. Alimentos de precio accesible para toda la población, con la misma

calidad de los que se exporta.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno

o de Estado, es vital, pero apenas constituye el primer paso. Es una declaración de intenciones,

es el inicio del camino. Sin embargo, en términos prácticos, los cambios o reformas estructurales

se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una

ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un

objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no deja de ser

una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no necesariamente implica efectos

reales.

Estos documentos de gestión, que provienen de una decisión política, requieren de un informe

técnico que los sustente. Esto requiere funcionarios capaces de entender el problema, la

propuesta y convertirla en un documento. Este hecho constituye el punto crítico de la situación

en la medida que no todos los responsables tienen la debida capacidad, y/o la voluntad para

comprender el rol que juegan en la administración de la pesquería. Muchas normas urgentes o

importantes se demoran por la parsimonia y desidia de algunos funcionarios que carecen de

compromiso con el sector.

La pesquería peruana se ha centrado, desarrollado y regulado en los últimos años en función de

la industria harinera basada en la anchoveta. Analizada por volúmenes de extracción, la pesquería

peruana califica desde entonces como monoespecífica. La orientación monoespecífica de la

pesquería peruana la hace vulnerable a cualquier cambio climático u oceanográfico.

La cuota anual de captura de anchoveta se viene determinando en función del sostenimiento de

la propia especie sin considerar su contribución al resto de especies en el ecosistema.

La anchoveta constituye el recurso forraje de las diversas especies predadoras y que son

principalmente aquellas de mayor interés para el consumo humano. Su extracción intensiva tiene

consecuencias desequilibrantes en el ecosistema puesto que disminuye la disponibilidad de

alimento para las especies que se sirven de ella.

La extracción de la anchoveta hasta el límite de su sostenibilidad ha afectado seriamente la

estructura trófica reduciendo la productividad del sistema hidrobiológico en el mar peruano.

Como consecuencia se producen externalidades negativas en el ámbito social y ambiental cuyo

costo lo asume indebidamente la Nación.

El Estado recauda insuficientemente del sector pesquero en general y por tanto no tiene

capacidad para cumplir cabalmente su papel de Administrador Pesquero de sus recursos naturales

mediante programas de investigación, monitoreo, control y supervisión indispensables para el

manejo sostenible de los recursos.

La industria harinera de pescado cuyo objetivo es la reducción de pescado en harina para uso

como alimento para animales está hoy sobredimensionada. El DL 1084 que impone límites

máximos de captura por embarcación ha conducido a la racionalización de las capturas de esta

pesquería y mejorado la eficiencia de la industria, la cual deberá aportar mayores recursos

económicos al país, de los que actualmente aporta.

Las biomasas de las diversas especies destinadas al consumo humano se han reducido, lo que ha

obligado al poblador costero pescador a exacerbar sus esfuerzos sobre juveniles y a reorientarse

ilegalmente hacia el recurso anchoveta, agravando aún más el desequilibrio y el estado de

pobreza del sector.

El hecho es que hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que

no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación oficial. Ya no hay

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. La información estadística oficial no refleja

esta situación dado que solamente se centra en 16 principales especies ignorando a las especies

costeras capturadas por la pesquería artesanal.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus

poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura.

Pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado que se aventuran a

veces hasta las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el

perico. El cual se empieza a capturar aun cuando su talla es pequeña. No hay control al respecto.

La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya

no es rentable pretender vivir de su captura.

Este es el escenario de vida del poblador costero. Una ilusión de pesca de anchoveta que no les

genera empleo sostenido durante todo el año, forzándolos a convertirse en supervivientes

laborando en cualquier empleo temporal. Pérdidas más frecuentes de embarcaciones porque los

escasos días de pesca restan práctica y destreza a los patrones.

La normatividad pesquera en el Perú es confusa, desordenada y dispersa. Por ello es importante

dejar constancia escrita de la mejor referencia histórica de lo que ha sido la pesquería, en especial

de la anchoveta en el Perú.

En este capítulo recopilamos los mejores datos sobre las normas más importantes, destacando el

trabajo del Dr. David López Trelles, de quien transcribimos extractos de su tesis.

La protección jurídica de los recursos hidrobiológicos en el Perú

2.1. Antecedentes

El Perú no ha tenido una tradición en la protección jurídica de sus recursos naturales en general y la

preocupación por los recursos hidrobiológicos no tiene larga data. Esto se debe a que, como señalan

Maldonado y Puertas (2001 p. 560), la situación de la pesca en las primeras décadas del siglo XX era la de

una actividad dominada por el consumo local y técnicas de explotación artesanales, mientras que la pesca

industrial se dio dentro de un pseudo proceso de modernización producido en los años treinta, que

privilegiaba el mercado exterior. El desarrollo de la industria había creado un ambiente de euforia por la

abundancia de la pesca, y la banca abrió los créditos al sector, atrayendo a una masa de nuevos

inversionistas, muchos de ellos trabajadores de clase media, con mucho entusiasmo, pero con poco o casi

nada de dinero.

2.2. Normativa Constitucional

5.1.1. La Constitución Política de 1933

La Constitución Peruana de 1933, de manera aun tímida e imprecisa marca el inicio de la protección

constitucional de los recursos naturales por parte del Estado, dejando a la ley establecer las condiciones

para su concesión a particulares Así el artículo 37 señala que:

Artículo 37.- Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza

pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización

por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares.

Se puede afirmar con Maldonado y Puertas (2001 p. 559) que en resumen la pesca industrial peruana ha

tenido dos fases bien marcadas, según la especie más explotada, La primera fue dominada por el bonito

(1936-1955) y la segunda es la época de la anchoveta (1955-2010). Dentro de ese contexto, la expansión

agrícola mundial produjo una mayor demanda de fertilizantes y mientras que desde 1935 el Perú comenzaba

a importar fertilizantes como el salitre, nitrato de potasio y el sulfato de amonio. La Compañía Administradora

del Guano entre 1929 y 1938 logró extraer 142,000 TM de guano, aumentando la producción en casi el 100

%, con relación a los años 20. En esta primera etapa, según Maldonado y Puertas, (2001 pp. 563-565) se

creó el Ministerio de Agricultura que tenía una Dirección de Caza y Pesca, y se establecieron las primeras

empresas pesqueras peruanas, como la Compañía Nacional de Pesca fundada en 1936 que exportaba

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

pescado congelado a Estados Unidos. La industria pesquera comenzó a producir pescado curado y

congelado.

En 1940 se promulgó la Ley 9140 de Protección económica y empresarial que impulsó la industrialización

por medio de la intervención del Estado. El mercado mundial, después de la Segunda Guerra Mundial, estaba

muy interesado por nuevas fuentes de alimentos y esto marcó el paso a esta segunda etapa de la anchoveta,

donde la naciente industria pesquera primero produjo conservas que fueron exportadas a Estados Unidos y

luego a Europa para finalmente dedicarse a la producción de harina de pescado, transformación que se

inició entre las décadas de 1940 y 1950.

La pesca industrial, según Maldonado y Puertas (2001 pp. 568-570) se fortaleció en este período, así entre

1943 y 1952 aumentó de 21,603 a 106,610 t. En 1946 ya teníamos 40 plantas pesqueras con una capacidad

de 1 millón de cajas de 48 latas cada una. En estos años, la pesca ya empleaba mallas de cerco lo cual hacía

más viable la captura de la anchoveta, que ya era empleada para la fabricación de harina de pescado. Así

se creó el Comité de Pesca al interior de la Sociedad Nacional de Industria y la actividad empresarial se

expandió en todos los puertos. Hubo una gran modernización de la maquinaria empleada: incluyendo

cámaras de cocimiento, de pasteurización, de lavado, de selección, máquinas cortadoras y envasadoras en

latas; se empleaba aceite vegetal y para la preparación de la conserva se empleaba una cámara de vapor.

La producción pesquera pasó de 45,000 t en 1948 a 113,000 t en 1952 creciendo la presencia de la

anchoveta hasta el 14 %.

En lo que se refiere a los derechos sobre el mar, luego de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de las

Naciones sostenía la necesidad de establecer consensos respecto de los derechos sobre el mar. Rodríguez

(2004 p.15) considera que la Conferencia de La Haya de 1930 permitió consolidar la existencia de dos zonas

marítimas: mar territorial y alta mar. Pero después de la Segunda Guerra Mundial la tendencia mundial fue

hacia el reconocimiento del mar territorial hasta un límite de 200 millas, tesis que tiene como antecedente

las declaraciones del presidente Truman de los Estados Unidos que en 1945 proclamó la soberanía marítima

de los Estados Unidos sobre la plataforma continental y acto seguido emitió una segunda proclamación en

la que establecía una zona de conservación marítima de 200 millas adyacentes a las costas de los Estados

Unidos. Estas

declaraciones fueron replicadas en América Latina por las declaraciones de varios presidentes

latinoamericanos, en las que destaca la del entonces presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero en

1947. Rodríguez (2004 p. 16).

Posteriormente, durante la vigencia de la Constitución Peruana de 1933 y como consecuencia de esta

declaración en el Perú, se dicta el Decreto Supremo 781 de fecha 1º de agosto de 194712 que declara que:

¨…la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o

insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la

profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.

2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del

territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger,

conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se

encuentren.

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la

demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e

insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú,… y desde luego, declara que ejercerá dicho

control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida

entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas

millas marinas.

Este es el primer antecedente legislativo relevante con una protección bastante ambiciosa de los recursos

hidrobiológicos en el Perú, y es un antecedente importante para la Declaración de Santiago de 1952 suscrito

por los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador, y que consagró una soberanía para propósitos económicos y de

pesca hasta las doscientas millas marinas de la costa. RODRIGUEZ (2004 p. 22-23) precisa que la doctrina

del Declaración de Santiago no tiene características de un mar territorial, sino de una zona especial de

jurisdicción para actividades de conservación y explotación de los recursos naturales existentes en ella.

Durante la vigencia del Decreto Supremo 781 de fecha 1º de agosto de 1947, en el Perú, los empresarios

pesqueros sin mayor apoyo de la Sociedad Nacional de Industrias fundaron la Sociedad Nacional de

Pesquería el 12 de mayo de 1952. Y mientras las empresas de la costa norte y sur se dedicaban a la

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

congelación y las de la costa central a la producción de conservas, para MALDONADO y PUERTAS (2001

pp.570-571) las empresas conserveras marcaron el nacimiento a las industrias de harinas de desperdicios y

aceites brutos, empleando como recursos el bonito, machete, sardina y finalmente la anchoveta.

Paralelamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras el fracaso de la Primera y Segunda

Conferencia sobre Derechos del Mar (en 1956 y 1960, respectivamente), convoca en diciembre de 1970, a

la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que el Perú tuvo una participación

muy activa, pero manteniendo su posición de defensa de la tesis de las 200 millas, lo cual se pone de

manifiesto en la Constitución de 1979.

5.1.2. La Constitución Peruana de 1979

En el ámbito internacional es a través del Primer Informe del Club de Roma en 1972 que se pone de

manifiesto por primera vez la preocupación de los estados por el agotamiento de los recursos en el planeta

siendo la Conferencia de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, la primera conferencia

internacional con la participación de representantes de 113 estados y más de 400 organizaciones, la cual

dio lugar a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y marcó el inicio de la

preocupación mundial por el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas.

Dentro de este contexto, en nuestro país, tras diez años de gobierno militar entre 1968 a 1979, venía

recuperándose de la primera crisis del sector, que trajo como consecuencia la estatización de la actividad

pesquera, se dictó una Constitución de corte progresista que consagró los siguientes artículos referidos al

mar peruano y sus recursos:

Artículo 98. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su labor y

subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley. En

su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación

internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales

ratificados por la República.

Artículo 118.Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales,

tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al

Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los particulares.

Artículo 119.El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo, fomenta su racional

aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.

El artículo 98 de la Constitución de 1979, según Rodríguez (2004 pp. 44-45) no incluye el concepto de mar

territorial, ni de paso inocente, y se refiere a que en esos dominios el Perú ejerce su soberanía y jurisdicción

sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados

internacionales. Cabe precisar que los funcionarios de la Cancillería, previo al debate constitucional habían

expuesto el proyecto de Convención del Mar, convenciendo que dicha convención contenía todas las

disposiciones que permitirían la protección de nuestro mar y que era necesario aprobar un texto que concilie

los artículos constitucionales con el contenido del tratado, dejando abierta la posibilidad que el Perú se acoja

a la Convención.

5.1.3. La Constitución Política de 1993

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se realizó desde diciembre de 1973 hasta

1982. Esta conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones, en el cual se aprobó la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de

abril de 1982. A pesar que el Perú tuvo una participación muy activa en esta Tercera Conferencia, a la fecha

no ha ratificado la convención.

Años después, en Octubre de 1984 por primera vez se reúne la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y

Desarrollo, y partiendo de la convicción de que es posible construir un futuro más próspero, más justo y

más seguro, publicó en abril de 1987 su informe denominado "Nuestro Futuro Común", más conocido como

el informe Brundlandt en que se definió el "desarrollo sostenible", como aquel que garantiza las necesidades

del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias

necesidades. Cinco años después se celebró la primera Cumbre de la Tierra en 1992 en Río de Janeiro, que

reunió representantes de 179 países y dio lugar al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Climático, al Convenio sobre la diversidad Biológica, al Convenio de Río sobre el medio Ambiente y el

Desarrollo Sostenible, a la Declaración de Principios relativos a los Bosques y al Programa 21.

Paralelamente la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) venía desarrollando una

serie de eventos referidos a la pesca y así en 1991 en el 19º periodo de sesiones del Comité de Pesca de la

FAO se recomendó adoptar nuevos enfoques para la ordenación de la Pesca que comprendieran los aspectos

ecológicos, lo cual culmino con la aprobación en 1995 en el marco del 28º periodo de sesiones del Comité

de Pesca de la FAO

Código de Conducta para la Pesca Responsable.

Dentro de este contexto se promulgó la Constitución de 1993, cuyos artículos más relevantes en este tema

son los siguientes:

Constitución Política de 1993

Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio

marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,

hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de

comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente

hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de

conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

Artículo 66.- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en

su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión

otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

En los debates del artículo 98 de la Constitución de 1979, se eliminó la referencia al mar territorial, y se

utilizó la expresión de dominio marítimo, y en lugar del régimen del paso inocente, propio del mar territorial,

se hace referencia a las libertades de comunicación internacional, estableciéndose que el Perú ejerce su

soberanía y jurisdicción sin perjuicio de estas libertades de acuerdo con la ley y los tratados internacionales.

Años más tarde, en los debates del Congreso Constituyente Democrático, el Dr. Aramburú Menchaca quien

participó como invitado, manifestó que, entre la zona económica exclusiva adoptada por la Convención y las

200 millas como mar territorial, casi no había diferencias. Sin embargo, Rodríguez (2004 pp. 112-113)

sostiene que para un amplio sector de la doctrina la expresión de dominio marítimo empleada tanto en la

Constitución de 1979 como en la de 1993 debe ser entendida como sinónimo de mar territorial.

La Constitución de 1993, según Rodríguez (2004 pp. 45) en su artículo 54 ha recogido estos mismos criterios

con la salvedad que en el párrafo sobre el dominio aéreo también se hace referencia a las libertades de

comunicación internacional, estableciéndose el Perú ejerce su soberanía y jurisdicción sin perjuicio de estas

libertades, con lo cual en su opinión facilitaría el proceso de adhesión del Perú a la Convención del Mar.

2.3. Primer hito: Código del medio ambiente y los recursos naturales

La preocupación por el medio ambiente a nivel global determinó desarrollo de una serie de instrumentos

internacionales que además inspiraron el constitucionalismo ambiental, como la manifestación a nivel de los

estados de darle al tema ambiental la mayor protección normativa.

Sin embargo, antes de la Constitución de 1993 al no existir la noción de política ambiental, esta normativa

infraconstitucional, era bastante dispersa y caótica al punto que se daban muchos supuestos de

superposición de competencias de distintos entes fiscalizadores y a distintos niveles de gobierno.

En este sentido el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (CMARN) aprobado por Decreto

legislativo No 613 y publicado el 08 de setiembre de 1990, se presenta como el primer hito importante en

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

la sistematización de la normativa ambiental, siendo los artículos más relevantes para efectos del presente

estudio los siguientes:

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO RECURSOS NATURALES.

XI. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la

utilización sostenida de las especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general,

es de carácter obligatorio.

La utilización de los recursos naturales no renovables debe efectuarse en condiciones racionales y

compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y de regeneración de dichos

recursos.

El CMARN generó una innovación significativa en nuestro sistema legal al recoger de los instrumentos

internacionales importantes principios jurídico-ambientales (desarrollo sostenible, enfoque holístico,

prevención, legitimación procesal, contaminador pagador, educación, información y participación, etc.).

También ha contribuido a la protección ambiental mediante la innovadora regulación de los estudios de

impacto ambiental), planificación ambiental, lineamientos sobre áreas naturales protegidas, alcances sobre

comunidades campesinas y nativas, consideraciones ambientales referidas a ecosistemas y diversidad

biológica, ambiente urbano, recursos mineros, energéticos, tierras agrícolas, alcances penales y

administrativos lineamientos sobre población y ambiente, entre otros.

A partir de las normas sobre promoción a las inversiones, en particular con la Ley Marco sobre Crecimiento

de las Inversiones Privadas, DL N° 757 (1991), se produjeron importantes modificaciones al CMARN, que

marcaron el rumbo del sistema jurídico ambiental hasta nuestros días, desencadenando un proceso de

especialización normativo sectorial en materia ambiental (vg. autoridad ambiental, Estudios de Impacto

Ambiental, Límites Máximos Permisibles, Ordenamiento Ambiental, etc.). Además de derogar normas sobre

delitos ambientales, el Sistema Nacional del Ambiente, etc. En abril de 1991 se expide el Código Penal

vigente, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, duplicando la normativa penalizadora ambiental,

cesando dicho estado con la derogatoria por el DL 757 del Capítulo de los Delitos y las Penas del CMARN.

2.4. Segundo hito: Ley general del ambiente

La Ley No 28611 Ley General del Ambiente (LGA), promulgada el 15 de octubre de 2005, representa un

proceso de consolidación y maduración del punto de partida que inicio nuestro sistema jurídico el año 1990

con la promulgación del CMARN. En este contexto, la LGA redefine las políticas ambientales sectoriales, de

suerte que se integren con las políticas comerciales y económicas, a fin de garantizar una auténtica voluntad

política que considere las exigencias ambientales. A nivel institucional se definió el reparto o asignación de

competencias desde una perspectiva descentralista y en los tres niveles de gobierno.

El texto de esta ley propone una consolidación normativa en cuanto a la implementación de los principales

instrumentos de gestión ambiental introducidos en nuestro sistema legal:

Ordenamiento Territorial, Límites Máximos Permisibles (LMPs) Estándares de Calidad Ambiental, (ECAs),

Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs), incluyendo

los instrumentos económicos, en concordancia y precisión respecto las medidas de gestión de los recursos

naturales.

Otro de los aspectos importantes es que la Ley desarrolla por primera vez un capítulo referido a la empresa

y ambiente en la que se habla de la responsabilidad social de las empresas mecanismos de desarrollo limpio

y del consumo responsable.

Por último, en el Titulo sobre Responsabilidad por Daño ambiental, se define el régimen de Fiscalización y

Control y se desarrolla prolijamente el régimen de responsabilidad por daño ambiental.

2.5. Ordenamiento pesquero

Tal como lo hemos señalado en el capítulo anterior, en 1940 se promulgó la Ley 9140 de Protección

Económica y Empresarial, que impulsó la industrialización por medio de la intervención del Estado y

posteriormente, durante la vigencia de la Constitución Peruana de 1933 y como consecuencia de la

declaración del Presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero en 1947, se dicta el Decreto Supremo

781 de fecha 1º de agosto de 1947, mediante el cual el Estado se reserva el derecho de establecer la

demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e

insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Sin embargo, como hemos podido apreciar, con una legislación pesquera desarticulada y dispersa, este

marco regulatorio no fue el más adecuado, por que permitió el crecimiento acelerado y descontrolado de la

industria pesquera y trajo como consecuencia la sobre explotación del recurso anchoveta y el colapso de la

industria pesquera en el país en los años setenta.

Es dentro de este contexto que, durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, a través de la

promulgación del Decreto Ley 18810 de fecha 25 de marzo de 1971 se aprobó un primer marco regulatorio

integral: la Ley General de la Pesca. Dicha Ley, señalan Paredes y Gutiérrez (2008), sufrió grandes cambios

a lo largo de los años, y fue actualizada por tercera vez en 1992.

2.6. Antecedentes del ordenamiento pesquero de la anchoveta

La Ley General de Pesca dictada mediante el Decreto Ley 18810 finalmente fue sustituida por la nueva Ley

General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley No. 25977 promulgado el 7 de noviembre de 1992.

Posteriormente mediante Decreto Supremo No 01-94- PE de fecha 15 de enero de 1994 se aprueba el primer

Reglamento de la Ley General de Pesca que posteriormente es sustituido por el Decreto Supremo No. 12-

2001-PE de fecha 13 de marzo de 2001.

Ambas normas, según Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) establecen las reglas básicas de funcionamiento

del sector pesquero, otorgando al Ministerio de Pesquería, la facultad de establecer los Planes de

Ordenamiento Pesquero, con el fin de promover el beneficio económico y garantizar su sostenibilidad,

estableciendo cuotas globales de captura, temporadas de captura (periodos de veda), protección de especies

juveniles, establecimiento de zonas prohibidas o de reserva, así como métodos de extracción.

Posteriormente mediante Decreto Supremo No 003-96-PE de fecha 20 de julio de 1996, se dispuso el Censo

de Embarcaciones Pesqueras y el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones

mayores de 11.52 de TRN (capacidad de bodega mayor a 30 Toneladas Métricas), con la finalidad de contar

con la información actualizada que permitiera regular la actividad de cada pesquería. Esta norma fue muy

importante, para Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) pues permitió a la administración identificar la flota

indocumentada y en situación ilegal.

Luego, y siguiendo esta línea de acción mediante Decreto Supremo N° 001-97-PE, del 6 de febrero de 1997,

se precisó la situación de las embarcaciones pesqueras, censadas con capacidad de bodega verificada que

no contaban con derecho administrativo otorgado o procedimiento en trámite y a las embarcaciones

censadas que no cumplieron con la verificación de capacidad de bodega, las cuales estaban prohibidas de

tener acceso a cualquier tipo de pesquería, declarándose improcedentes las solicitudes de incremento de

flota y/o permiso de pesca.

Posteriormente, mediante Resolución Ministerial No. 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declara

a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) recursos hidrobiológicos plenamente

explotados. Con esta norma, (2013) se implementa el Programa de Racionalización de la Flota Pesquera

Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulación del esfuerzo pesquero, preservación y explotación

racional de los recursos hidrobiológicos.

Con fecha 29 de enero de 1998 se promulga la Ley No. 26920 que exceptúa del requisito de incremento de

flota al que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca, a aquellos armadores que cuenten con

embarcaciones de madera de hasta 110 m3. Esta ley, según Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) es objeto de

controversia pues busca regularizar y dar licencias a las embarcaciones de madera ilegales denominadas

vikingas, con una capacidad de bodega entre 32m3 y 110 m3.

Más tarde, mediante Decreto Supremo No. 12-2001-PE de fecha 13 de marzo de 2001 se aprobó el nuevo

Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece que el Ministerio de Pesquería determina las zonas

geográficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en

función a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de las industrias

existentes y de la protección del medio ambiente. Esta norma define a los recursos hidrobiológicos como

plenamente explotados (art. 8 literal c) cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento

sostenible y establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva (art. 11.1) está constituido

por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo

al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución

administrativa constitutiva del derecho, por lo que en el caso de recursos hidrobiológicos que se

encuentren plenamente explotados, (art. 12.1) el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota

ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos

hidrobiológicos.

Mediante Ley 27779 de fecha 30 de Julio de 2002 se creó el Ministerio de la Producción, que asumió entre

otras las funciones del Ministerio de Pesquería. Es entonces que, mediante Decreto Supremo. No. 026-2003-

PRODUCE de fecha 12 de setiembre de 2003 se Aprueba Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital

- SISESAT que será de aplicación a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y

extranjera con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de la Producción, y a las

embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismo que será

administrado por el Ministerio de la Producción. Luego se dicta el Decreto Supremo No. 027-2003-PRODUCE

de fecha 3 de octubre de 2003 se aprueba el Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en

el Ámbito Marítimo. Se aprueba un control más efectivo de la pesca en los puntos de desembarque, y se

implementa la vigilancia electrónica del sistema de pesaje.

La Ley 26920 permitió la formalización de muchas de las embarcaciones denominadas vikingas, pero

también permitió que algunas empresas aprovechando la falta de control de las autoridades extraigan

recursos hidrobiológicos de manera irregular con prácticas tan nefastas como la alteración de las matrículas.

Es por ello que mediante la Resolución Ministerial No. 285-2003-PRODUCE del 5 de agosto de 2003 se

Aprueba el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor

de 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral, de acuerdo a

la Ley No 26920.

Por su parte mediante Resolución Ministerial No. 449-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre del 2003

se prohíbe la reubicación de plantas de producción de harina existente a los puertos, bahías o sus áreas de

influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Coishco, y Pisco (Paracas) en el entendido, según

Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 68) que su adición tendría un mayor impacto ambiental a estas zonas ya

dañadas.

Respecto de la preservación del medio ambiente, mediante Resolución Ministerial No 043-2005-PRODUCE

se establece disposiciones para el procesamiento de residuos y desechos de pescado, mariscos y otros

recursos hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales.

Respecto al tema de Control y vigilancia mediante Decreto Supremo No. 008-2006-PRODUCE de fecha 6 de

abril de 2006 se establece que es obligatorio tener instalado en toda la flota pesquera el Sistema de

Seguimiento Satelital, SISETAT.

Respecto al tema de Construcción de embarcaciones mediante Decreto Supremo No. 020- 2006-PRODUCE

de fecha 3 de noviembre de 2006, en aplicación del principio de precautorio se establece la suspensión por

un periodo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de la

construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de

manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores a 10 metros cúbicos de capacidad de bodega.

Asimismo, mediante Resolución Ministerial No. 205-2006-PRODUCE de fecha 13 de agosto de

2006 se dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas

generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo.

Mediante Decreto Supremo No. 015-2007-PRODUCE de fecha 1º de agosto de 2007 se Modifica del

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo No. 012-2001-PE. Cabe destacar

en esta norma la modificación de Artículo 34º referido a la Transferencia del permiso de pesca. Que establece

que ¨El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia

de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del

permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que

se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de

cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación

pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos

administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales

que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada.” Con esta norma se trata de evitar la práctica tan recurrente

de algunos armadores que celebraban actos jurídicos por los que vendían una embarcación y

simultáneamente celebraban otro acto jurídico por el que transferían sus derechos de pesca con el fin de

sorprender a la autoridad y generar la duplicidad del esfuerzo pesquero. Otra modificación importante es la

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

del artículo 134 del reglamento ya que se incrementan una serie de infracciones que no estaban previstas

en el reglamento original.

En esa misma línea mediante Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE de fecha 1º de agosto de 2007, se

aprueba el Nuevo “Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas¨ (RISPAC) el mismo que

establece detalladamente el procedimiento de inspección, así como el procedimiento administrativo

sancionador a seguir en caso de infracción a la normatividad pesquera y los códigos de cada una de las

sanciones, así como las medidas complementarias a aplicarse en cada supuesto.

Por su parte mediante Resolución Ministerial No 084-2007-PRODUCE se publica los listados de

embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas, y con permiso cancelado para realizar actividades

extractivas. Asimismo, se establece la lista las autorizaciones de incrementos de flota vigentes.

Por último, respecto de la preservación del medio ambiente, mediante Decreto Supremo No 010-2008-

PRODUCE se fijan los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de la Industria de Harina y Aceite

de Pescado.

En los años cincuenta, se desarrolla una industria pesquera dedicada a la extracción del recurso anchoveta.

A partir de 1960 el Instituto de Investigación de los Recursos Marinos (hoy IMARPE) desarrolla una serie de

estudios, que promueven una explotación sostenible; sin embargo, a pesar de las recomendaciones, no se

pudo evitar la gran depredación y el colapso del recurso entre los años 1972 y 1973, coincidente con la

ocurrencia del fuerte evento El Niño 1972-73. Desde 1954 cuando la harina residual se empieza a elaborar

a base de anchoveta y empieza a tener gran acogida, se produce un despegue industrial de este recurso.

Las plantas crecieron de 27 en 1950 a 149 en 1963, mayormente concentradas en Chimbote y el Callao,

mientras que la flota se incrementó de 667 embarcaciones en 1959 a 1744 en solo cinco años. A partir de

los años setenta, la regulación inadecuada, la sobreexplotación del recurso y la confluencia del Evento El

Niño a fines de 1972 e inicios de 1973 provocaron la primera crisis del sector. Esto ocasionó el hundimiento

de nuestra incipiente industria pesquera y una crisis socio económica sin precedentes. Miles de trabajadores

pesqueros quedaron desempleados.

Legalización de la flota de madera y su influencia

Después de la desaparición de la sardina en los años 90 y la recuperación de la anchoveta, los pescadores

de la zona norte del país que se dedicaban a la pesca de sardina, empleando embarcaciones de madera

conocidas como ¨vikingas¨ iniciaron una nueva etapa de negocio abasteciendo de anchoveta para la

industria de la harina de pescado. Es así que, en el año 1998, a pesar de que la Resolución Ministerial No.

781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, había declarado a los recursos anchoveta y sardina como

plenamente explotados, mediante la Ley No. 26920 estas embarcaciones vikingas fueron formalizadas

obteniendo su permiso de pesca.

Con esta norma, Paredes y Letona (2013 pp. 17) afirman que se abrió una puerta, a efecto de que las

embarcaciones de madera de entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega -denominadas

“vikingas”- solicitasen directamente, el permiso de pesca de anchoveta para consumo humano indirecto,

con la sola presentación de determinados requisitos documentales y una inspección de la nave.

Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 17) consideran que la prolongación de la vigencia de esta norma, permitió

que el número de embarcaciones que debían formalizarse se eleve de 82 embarcaciones en 1998 a cerca

de 600 en el 2003, mientras que su capacidad de bodega se incrementó en casi nueve veces durante el

mismo periodo y representaba aproximadamente el 15 % del total de la capacidad de bodega de la flota

peruana; e incluso señalan que hoy existen solicitudes vinculadas a esta Ley que vienen siendo evaluadas

en PRODUCE por mandato expreso de jueces, que no hacen sino agravar la situación.

El ordenamiento pesquero de la anchoveta a partir del año 2008

A partir del año 2008, durante el segundo gobierno de Alan García, el ordenamiento pesquero de la

anchoveta da un giro interesante a partir de la promulgación del Decreto Legislativo 1084 más conocido

como la Ley de Cuotas Pesqueras y a partir de esta norma se redefine el ordenamiento pesquero de

anchoveta entonces existente.

Sin embargo, es preciso mencionar que el sistema de cuotas de pesca no era un tema novedoso en esa

época ya que el Código de Conducta de la Pesca Responsable, promulgado por la FAO en 1995 es precursor

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77


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

de este modelo. Así en los artículos 6.3, 6.4, 7.1.1, 7.1.7 7.1.8 y 7.6.3 podemos apreciar la regulación de

algunos aspectos de la pesquería que comulgan con un sistema de asignación de cuotas:

¨6.3 Los Estados deberían evitar la sobreexplotación, y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar

medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad

de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos. Los Estados

deberían tomar medidas para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible y cuando proceda.

6.4 Las decisiones sobre conservación y ordenación en materia de pesquerías deberían basarse en los datos

científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales acerca

de los recursos y su hábitat, así como los factores ambientales, económicos y sociales pertinentes.

………………………………………………………………………………………

7.1.1 Los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco

normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo

de los recursos pesqueros. Las medidas de conservación y ordenación, tanto si se aplican a escala local,

nacional, subregional o regional, deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles y estar

concebidas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros a niveles que promuevan

el objetivo de una utilización óptima de los mismos y mantener su disponibilidad para las generaciones

actuales y futuras; las consideraciones a corto plazo no deberían comprometer estos objetivos.

…………………………………………………………………………………………

7.1.7 Los Estados deberían establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades,

mecanismos eficaces del seguimiento, vigilancia y control de la pesca y la ejecución de la legislación con el

fin de velar por el cumplimiento de sus medidas de conservación y ordenación, así como de aquellas

adoptadas por organizaciones o arreglos subregionales o regionales.

7.1.8 Los Estados deberían tomar medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y

deberían velar por que los niveles del esfuerzo de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los

recursos pesqueros a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión.

………………………………………………………………………………………

7.6.3 Cuando exista un exceso de capacidad, deberían establecerse mecanismos para reducir la capacidad

a niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros a fin de velar por que los pescadores

operen en condiciones económicas que fomenten la pesca responsable.

Dichos mecanismos deberían contemplar el seguimiento de la capacidad de las flotas pesqueras. ¨

Si bien el Código de Conducta para la Pesca Responsable es voluntario, con Hidalgo (2002 p.71) diremos

que muchos de sus enunciados se basan en disposiciones de otros acuerdos internacionales que sí tienen

efectos vinculantes.

Haciendo una interpretación de sus alcances, Hidalgo (2002 pp. 73-74) sostiene que ¨este código establece

que los objetivos de ordenación a largo plazo se deben traducir en medidas de gestión formuladas en forma

de plan de ordenación pesquera, y que para que esta ordenación sea eficaz, debe contemplar la unidad de

la población en su totalidad y en toda su zona de distribución y tener en cuenta las medidas de gestión

previamente acordadas, establecidas y aplicadas en la misma región, así como todas las extracciones, la

unidad biológica y demás características biológicas de la población. En relación a esto, señala que deberían

utilizarse los datos científicos más fidedignos disponibles para determinar, entre otros aspectos, la zona de

distribución del recurso y la zona a través de la que emigra durante su ciclo vital. ¨

Otro antecedente importante al sistema de cuotas pesqueras es la AGENDA 21 (1992) que cuenta

con un Capítulo 17 sobre ¨Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares

cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus

recursos vivos¨, del cual queremos resaltar las siguientes disposiciones:

¨17.46 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos vivos de la

alta mar. Con este fin es menester:

Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades de nutrición

de los seres humanos, así como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo;

Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo

rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en

consideración las relaciones entre las especies;

FAO: Código de Conducta para la Pesca Responsable. (1992).

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78


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de prácticas que reduzcan al mínimo

las pérdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies;

Precisamente el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos mediante el establecimiento de

cuotas de pesca permitiría el cumplimiento de estos objetivos, y la conservación de los recursos.

En el Perú, Jessica Hidalgo en el año 2002, es decir, 6 años antes que se promulgue el Decreto Legislativo

1084 ha publicado el Libro ¨Cuotas individuales de pesca: Propuesta de política para la eficiencia pesquera

y la conservación de los recursos hidrobiológicos¨ en el cual define las cuotas individuales de pesca (CIP)

como ¨un sistema de ordenamiento pesquero que consiste en asignar a cada pescador el derecho a capturar

una determinada cantidad o porcentaje de una o más especies, en una zona específica y durante un tiempo

definido¨, precisando que una CIP no es un derecho de propiedad sobre un stock de peces, sino un derecho

para pescar de ese stock.46 Asimismo en esta publicación refiere que las ventajas más importantes que

presentan las CIP son las siguientes: 1) Incremento en la eficiencia económica de la actividad pesquera. 2)

Mayores ganancias para la industria. 3) Los precios se incrementan porque mejora la calidad del producto

y se evitan los congestionamientos del mercado. 4) Reducción del sobredimensionamiento de la flota y las

plantas. 5) Mayor estabilidad del recurso. 6) Menor congestión en desembarque. 7) Mayor duración de las

temporadas de pesca. 8) Mejor calidad de las capturas. 9) Mejor clima para las inversiones. 10) Mayor

seguridad en el mar.

Sin embargo, esta autora también ha señalado como desventajas de este sistema las siguientes, las mismas

que están principalmente relacionadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y la equidad social:

1) Problemas en la determinación de la captura total permisible y su falta de flexibilidad. 2) Otro problema

vinculado es el de la presión que pueden ejercer los titulares de CIP para elevar la CTP y así elevar su

participación. 3) Los factores biológicos no son los únicos determinantes que influyen en la fijación de la

CTP. La autoridad pesquera tiene que tomar en cuenta, también, factores económicos, políticos y sociales

los cuales pueden, en ciertos casos, tomar una importancia sustancial, y oponerse a la presión de los titulares

de las cuotas. 4) El CIP no es mejor que otros sistemas desde la perspectiva de la conservación de los

recursos pesqueros. 5) Los problemas de descarte de pesca podrían incrementarse, debido a que los

armadores se concentrarán en maximizar sus ingresos, buscando únicamente el pescado de mayor calidad.

6) Subdeclaración de las capturas, con el propósito de no exceder la cuota asignada. 7) Mayores costos de

vigilancia, en este sentido, se tendrá que incrementar las labores de seguimiento y control. 8) Concentración

de las pesquerías en pocas manos, como consecuencia de la característica de transferibilidad de las cuotas.

9) Captura incidental y la captura de la fauna acompañante ya que es imposible para un pescador determinar

las proporciones de las especies que captura y así poder asignarlas a cada una de sus CIP y lo más probable

es que se superen las cuotas asignadas a algunas especies o que incluso se capturen especies respecto de

las cuales no se tiene una cuota. 10) Reducción inicial de empleo como consecuencia de la reducción en el

número de embarcaciones. 11) Irreversibilidad de su implementación ya que es mejor poder experimentar

con el sistema sin establecer compromisos que produzcan modificaciones irreversibles que puedan

perjudicar las estructuras biológicas, sociales o económicas de las pesquerías. 12) La resistencia de la

industria, y en algunos países la resistencia de las pequeñas comunidades pesqueras ya que el sistema de

CIP no es apropiado para todos los tipos de pesquerías.

En conclusión y de acuerdo a lo señalado por Hidalgo (2002 p. 68) debemos aclarar que las CIP son una

herramienta económica que sirve para asegurar la eficiencia económica de las pesquerías, pero que no

asegura necesariamente la sostenibilidad biológica ni la equidad social.

En el año 2005 la Sociedad Nacional de Pesquería encargó a la empresa Macroconsult un Informe sobre las

Condiciones de Aplicación de Cuotas Individuales Transferibles en la Pesca de Anchoveta en el Perú. En este

estudio se definen las Cuotas Individuales Transferibles (CITs) como ¨un mecanismo de asignación de

recursos pesqueros a determinados usuarios u operadores, quienes cuentan así con un derecho de

propiedad sobre la pesca de estos recursos. Se elimina así la carrera por los recursos pesqueros.

Asimismo, en este estudio se indica que los países donde se ha implementado la regulación de la actividad

pesquera a través de cuotas individuales transferibles desde hace más de 20 años son Islandia (1979 cuotas

individuales en 1975), Canadá (1983 – cuotas individuales en 1972), Australia (1984), Países Bajos (1985 –

cuotas individuales en 1976), Nueva Zelanda (1986), Estados Unidos (1990), Argentina (1998) y Chile

(2001).

Ajustes al modelo: sistema de cuotas de pesca en el Perú

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El 27 de junio de 2008 se promulgó el Decreto Legislativo No 1084, mal denominado ¨Ley sobre límites

máximos de captura por embarcación¨, el mismo que fue publicado el 28 de Junio del mismo año. Decimos,

con justa razón ¨mal denominado Ley sobre límites máximos de captura por embarcación¨, por cuanto esta

norma no sólo regula el sistema de cuotas individuales de pesca, sustituyendo el régimen anterior de captura

global, sino que adicionalmente crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero

(FONCOPES), destinado a la solución de la jubilación de los trabajadores adscritos al sistema vigente de

pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales; tipifica nuevas infracciones y sanciones, tipifica

nuevos delitos modificando el Código Penal, establece disposiciones relativas al Rol del Estado en materia

de Control y Vigilancia en materia pesquera y su intervención como litis consorte necesario en los procesos

judiciales en los que el Ministerio tiene interés, entre otras disposiciones.

Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIP)

De acuerdo a lo previsto en el artículo 4 el ámbito de aplicación del régimen establecido por la presente Ley

comprende exclusivamente a los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano

Indirecto, pero no se aplica a la pesca para el consumo humano directo que estaba reservada a la flota

artesanal. Según Paredes (2013 pp. 95) esta dualidad introduce distorsiones en el manejo de la pesquería

y constituye una fuente de problemas potencialmente crecientes que deberá enfrentarse y resolverse en

una segunda etapa de la reforma.

Pero, cuál es el objetivo principal de esta norma. El artículo 1º señala que ¨tiene por objeto establecer el

mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta

blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar

las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de

alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos

hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.¨

Para la aplicación de este régimen se crean tres nuevos conceptos:

Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP). - El LMTCP (artículo 2) es aquél que fija el Ministerio

de la Producción para cada temporada de pesca para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe

científico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE

Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE). - El PMCE (artículos 3 y 5) es el índice o alícuota

atribuido a cada embarcación determinado por el Ministerio sobre la base de índices de participación por

embarcación de acuerdo al procedimiento a que se refiere la presente Ley y se calcula dividiendo el índice

de participación de dicha embarcación, entre la suma total de índices de participación que corresponden a

todas las embarcaciones.

Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). El LMCE (artículo 3) se determina multiplicando el

Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación por el Límite Máximo Total de Captura Permisible de

anchoveta para el Consumo Humano Indirecto determinado para cada temporada de pesca y sólo se

asignará a aquellas embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades

extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

4.2. El Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE y la promoción del consumo humano directo

4.2.1. Antecedentes

Desde que el nuevo gobierno del presidente Ollanta Humala inició su gestión se han trazado de acuerdo a

su Plan de gobierno, determinados objetivos en el sector pesca, enfocados a lograr pesquerías sostenibles

en base a la mejor información científica con énfasis en la seguridad alimentaria con creciente consumo de

recursos pesqueros abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza ordenando y desarrollando

competitivamente la actividad pesquera artesanal y la actividad acuícola.

Estos lineamientos de política pesquera fueron implementados por el primer Ministro de la Producción de

este régimen, el economista Kurt Burneo, el mismo que en base a estos lineamientos los tradujo en 7

objetivos con 13 políticas que se convirtieron en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2011-201657

(PESEM) que tiene por objetivo marcar la política del quinquenio. (Aprobado mediante Resolución Ministerial

No 107-2012-PRODUCE de fecha 01 de Marzo de 2012, ya en la gestión de José Urquizo. Si bien es cierto

el ex ministro Urquizo firmo la resolución ministerial que aprobó el PESEM, el mismo fue diseñado en base

a un proyecto presentado por la consultora Maximixe por encargo del Produce y aprobado 30 días antes del

inicio del actual gobierno. Durante la gestión de Kurt Burneo fue actualizado, perfeccionado y quedó

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80


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

aprobado en noviembre del 2011; pero no se alcanzó a publicarlo debido al relevo ministerial que generó

una revisión adicional. Urquizo asumió el 17 de diciembre del 2011 y el PESEM fue aprobado en marzo. En

todos los casos el documento fue consultado y consensuado con los administrados y los funcionarios públicos

a través de talleres y entrevistas en profundidad.

Como se recuerda a la salida de Kurt Burneo, José Urquizo fue ministro de la Producción de diciembre de

2011 a mayo de 2012. Durante su gestión se empezó a darle prioridad a la promoción del consumo humano

directo de recursos pesqueros, por lo que el consumo de anchoveta mereció una atención especial.

Siguiendo esa iniciativa la viceministra de Pesquería, Patricia Majluf instauró el programa ¨La Semana de la

Anchoveta¨, que fue un trabajo en conjunto que permitiría fortalecer los vínculos entre el gobierno, la

industria, la universidad, los restaurantes y la sociedad peruana, con el fin de aminorar la desnutrición y

elevar la calidad alimentaria de la población peruana y a su vez para lograr el desarrollo sostenible de la

biomasa, y el inicio a la toma de conciencia de la preservación del recurso marino.

Durante la gestión de Urquizo, para ser más precisos el 18 de marzo del 2012, también se realizó el I Censo

de la Pesca Artesanal, invocándose a los pescadores artesanales del Perú a colaborar con esta acción, lo

cual tenía como propósito conocer aspectos demográficos y psicográficos de la actividad pesquera y tomar

acciones en beneficio de los verdaderos pescadores artesanales del Perú. Sin embargo, la gestión de José

Urquizo fue tan breve e intrascendente que terminó abruptamente, en medio de cuestionamientos a

funcionarios de ese sector, vinculados a actos de corrupción.

A consecuencia de una crisis política en mayo del año 2012, se dieron cambios en el gabinete ministerial,

de modo que José Urquizo pasó a la cartera del Interior y el Ministerio de la Producción fue asumido por

Gladys Triveño, quien se desempeñaba como Vice- Ministra de Industrias. Al asumir Triveño el despacho de

Producción, el Presidente de la República Ollanta Humala, salió en varias oportunidades en los medios de

prensa a criticar a las grandes empresas pesqueras que se dedican a depredar nuestro mar. A partir de ese

discurso, la gestión de Triveño, tomó una prudente distancia del sector empresarial que tradicionalmente

había tenido influencias en un sector marcado por la corrupción, apostando por implementar medidas

drásticas en el ordenamiento pesquero vigente.

Dentro de este contexto el 24 de agosto de 2012 se dictó el Decreto Supremo No 005 2012-PRODUCE, el

mismo que no fue precisamente producto del consenso, sino que responde a

una decisión política.

La Ley General de Pesca, (Decreto Ley No. 25977) y el Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto

Supremo No. 12-2001-PE) y sus modificatorias, establecen las reglas básicas de funcionamiento del sector

pesquero, otorgando al Ministerio de Pesquería, (hoy Producción) la facultad de fijar los Planes de

Ordenamiento Pesquero. Sin embargo, el sobredimensionamiento de la flota pesquera y de las plantas

pesqueras, la normativa caracterizada por un sistema de cuota global de pesca, dio lugar a la ¨carrera

olímpica¨, (los armadores procuraban extraer la mayor cantidad de recursos en el menor tiempo posible,

por lo que se suspendió la expedición de permisos de pesca para especies plenamente explotadas (como la

anchoveta) Además, el abuso de la Ley No. 26920 y la intromisión de Poder Judicial varias embarcaciones

de madera denominadas ¨vikingas¨ obtuvieron irregularmente su permiso de pesca incrementando el

esfuerzo pesquero.

ROL DE LOS PESCADORES ARTESANALES. - El art. 59 del Rgto. de la Ley General de Pesca define la actividad

artesanal como aquella en la cual predomina el trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se

destine preferente-mente al consumo humano directo. Luego el art. 63 define como zona reservada para

esta actividad entre las cero y las cinco millas marinas. Así como se ha dado un sobredimensionamiento de

la flota industrial anchovetera, la flota artesanal anchovetera también ha ido creciendo considerablemente,

lo que también ha contribuido a la sobreexplotación del recurso ya que a menudo los gobiernos regionales

han otorgado permisos de pesca excediendo las facultades otorgadas por el Ministerio de la Producción.

DECRETO LEGISLATIVO NO 1084.- Las cuotas individuales de pesca (CIP) son un sistema de ordenamiento

pesquero que consiste en asignar a cada embarcación con permiso vigente el derecho a capturar una

determinada cantidad o porcentaje de una o más especies, en una zona específica y durante un tiempo

definido. El objetivo de esta ley era establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la

extracción de la anchoveta destinada al CHI, con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente

de alimentación, empleo e ingresos.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

CONCLUSIONES:

1) Para que el ordenamiento pesquero de la anchoveta funcione dentro de un enfoque ecosistémico es

necesaria una auténtica voluntad política de hacerlo comprometiendo y convocando a los demás actores

sociales.

2) El sobredimensionamiento de la flota y de las plantas, sumado a un sistema de cuota global de pesca

condujo a partir del año 2005 a que el sector pesquero se reacomodara consolidándose las siete industrias

pesqueras más importantes que siempre han tenido injerencia en el Ministerio de la Producción.

3) Al sobredimensionamiento de la flota industrial se suma que algunas embarcaciones ¨vikingas¨

obtuvieron permisos en forma irregular a través de medidas cautelares y algunas embarcaciones artesanales

obtuvieron permisos de las Direpros que podrían estar vinculados a actos de corrupción, lo que también

produce un impacto en la sostenibilidad del recurso.

4) Al sobredimensionamiento de las plantas de harina y aceite de pescado se suma que hay muchas plantas

clandestinas que pese a los esfuerzos del Ministerio de la Producción siguen operando con total impunidad.

5)La ley sobre límites máximos de captura por embarcación, tuvo aspectos positivos : incrementó a más

del doble los días de pesca y el número de embarcaciones se redujo, así como la “carrera olímpica”; pero

también tuvo aspectos negativos: la concentración de las cuotas en unas pocas empresas, además de

generar incentivos perversos para el sub-reporte de los desembarques y el descarte de juveniles en el mar,

sumado a un ineficiente sistema de supervisión y control que permite evidentes actos de corrupción.

6) Para que el ordenamiento pesquero de la anchoveta funcione dentro de un enfoque ecosistémico es

necesario que esas contradicciones en nuestro ordenamiento pesquero de anchoveta y esas contradicciones

a nivel institucional sean corregidas.

7) Es necesario hacer cambios urgentes al ordenamiento sancionatorio para que sea efectivo y eficiente.

sanciones más drásticas a los reincidentes. También es conveniente aplicar incentivos a las buenas prácticas,

pero con responsabilidad.

8) El Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE, fue una medida política, que no se enmarca dentro de un

enfoque ecosistémico, y ha tenido la resistencia de los gremios de armadores industriales, lo cual dio lugar

a que la norma fuera anulada por el poder judicial 6 .

La Ley General de Pesca Nº 25977 de 1992, pretendió dar un Ordenamiento Pesquero con visión

"integral" y "moderna" al interaccionar recursos marinos, manejo ambiental y desarrollo socioeconómico.

La Ley estaba impregnaba de una política de mares abiertos, al establecer para las pesquerías

inexploradas promover el acceso de flotas industriales; para la subexplotada habría el acceso a

flotas industriales hasta lograr el equilibrio entre flota y biomasa. Para las plenamente explotadas:

"Cerraba el crecimiento del esfuerzo pesquero y para el ingreso de nuevas naves, solo permitía

el método de sustitución de bodega". Por último, para las pesquerías sobre explotadas el estado

paraliza las actividades y aplica las recomendaciones del organismo científico asesor,

convirtiéndolas en pesquerías en recuperación.

La verdad es que ya la anchoveta estaba plenamente explotada, sin embargo, se permitió que

continúe el crecimiento de flota y fabricas harineras.

En 1992 había 428 embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto

con un esfuerzo pesquero teórico de 2´742,840 TM mes, de manera que tal capacidad de pesca

ya reflejaba un exceso. Pero como nunca se conocieron la cuota anual de pesca ni las evidencias

científicas de IMARPE se abandonaron sistemas de control y fiscalización; abriéndose el acceso a

la pesquería de anchoveta y sardina hasta llegar en la actualidad a 712 embarcaciones de madera

y 677 embarcaciones de acero.

6

EL RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA ANCHOVETA EN EL PERÚ Y SU IMPACTO EN LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO

(*) DAVID ROLANDO LÓPEZ TRELLES

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

EMBARCACIONES EN OPERACIÓN

En 1998 con la Ley 26920 se dio oportunidad para que embarcaciones (de madera) mal llamadas

VIKINGAS que pescaban anchoveta se formalicen.

¿Qué ha permitido esta explosión, que según la Ley quedaba cerrado el crecimiento del esfuerzo

pesquero, en otras palabras, no ingresaban más embarcaciones a la pesca de anchoveta?

Primero, la política de sacar al Estado de su papel regulador y fiscalizador en el manejo de los

recursos naturales.

Segundo, los ministros del sector, que responden a intereses de grupos económicos; y, por

último, el virus contaminante de la corrupción está llevando al colapso y la ruina a esta importante

actividad.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

EL CONSUMO HUMANO DIRECTO

En 2006, el viceministerio de Pesquería elaboró un ESTUDIO DE LA PESQUERÍA DE LA

ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, el ordenamiento para su desarrollo sostenible.

Dicho documento resulta ser una fuente importante cuyo contenido sigue vigente, por lo cual se

estima importante reproducir parte de su contenido a continuación:

“Marco Conceptual sobre la importancia Social y Económica de la Pesquería de la Anchoveta

para Consumo Humano Directo

El mayor reto que afronta nuestra nación es la lucha frontal contra la pobreza y dentro de ella, cada una de

las consecuencias que el término abarca: inadecuada educación, falta de condiciones para la salubridad,

difícil acceso a los nutrientes adecuados, paupérrimas condiciones de vivienda, etc.

Proveer de una adecuada alimentación a la población es una de las principales preocupaciones de la

administración y para ello contamos, desde el subsector pesquero con excelentes alternativas de nutrición,

que son las ventajas que concentra una dieta rica en proteínas provenientes de los recursos pesqueros.

En 1987, FAO otorgó al Instituto Tecnológico Pesquero, la medalla CERES por la presentación de un producto

de alto valor nutritivo, que concentra los 12 aminoácidos básicos requeridos para el desarrollo de las

facultades físicas del ser humano. Este producto fue el llamado “La Saladita”, que había sido producido con

anchoveta.

El mercado nacional de consumo de productos pesqueros, se caracterizó por demandar especies que fueron

introducidas en el hábito de consumo del poblador de menores recursos por el gobierno militar, entre los

años 1972 y 1979. Para entonces, la política del gobierno incluyó la creación de una red de frigoríficos y de

camiones de distribución que pudiera llegar al interior del país con productos en adecuadas condiciones.

Estas condiciones logísticas y un permanente abastecimiento lograron con éxito que la población identificase

al jurel y la caballa como especies al alcance de sus posibilidades económicas, conociendo sus ventajas

nutricionales e incluyéndolas en su canasta básica. Para entonces, existía, mediante convenios, una flota

especializada que operaba en país, que, al margen de los excesos y perjuicios económicos que pudo haber

significado, otorgaba la seguridad de un abastecimiento sostenido.

Mientras tanto, la industria pesquera para consumo humano indirecto se seguía desarrollando en base a la

anchoveta y la sardina, identificándose a estos recursos como materia prima para la elaboración de

productos destinados a la alimentación de animales.

Pasadas dos décadas, la realidad del abastecimiento ha cambiado diametralmente; hoy no contamos con

una flota especializada para la pesca del jurel, que pueda asegurar un abasteciendo sostenido. Solo cuando

las condiciones de mar hacen que el jurel se encuentre sobre los 50 metros de profundidad, la flota de cerco

con sistemas de preservación abordo puede abastecer al mercado nacional. Cuando estas condiciones no

se dan, simplemente no hay pescado para las poblaciones más deprimidas.

Ante esta realidad y frente a la necesidad de contar con abastecimiento continuo de especies pesqueras que

puedan estar disponibles todo el año y, conociendo las bonanzas nutricionales que concentra la anchoveta,

surge la gran posibilidad de reorientar parte del uso de esta especie dándole las condiciones normativas que

posibiliten una pesca sostenida en niveles adecuados que permitan que las políticas de promoción, difusión

y lucha contra la pobreza encuentren en este recurso una valiosa herramienta, propiciando también el

desarrollo del sector pesquero que dedica sus esfuerzos a la pesca, procesamiento y comercialización de

esta especie orientada al consumo humano directo.

Un programa social direccionado a la población de escasos recursos, que se sustente en el uso y distribución

de productos en base a anchoveta a nivel nacional, crearía una importante demanda adicional de anchoveta

para consumo humano. Si tomamos en cuenta que la política del actual gobierno es la de proveer en forma

constante de pescado a estas poblaciones; considerando que en el Perú el nivel de pobreza alcanza al 54%

de la población nacional que bordea los 27’000,000 de habitantes, podemos afirmar que más de 14’000,000

de habitantes son pobres y no tienen un adecuado acceso a una alimentación balanceada.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Los programas de apoyo alimentario llevados a cabo por el ITP/PRODUCE han demostrado que una dieta

compuesta por dos raciones semanales (100 gramos semanales), durante los 9 meses del calendario escolar

(de lunes a viernes) de productos preparados en base a pescado (y entre ellos anchoveta), redujeron en un

año en 3.68% el índice de desnutrición crónica en la población de niños atendida (10,580 niños en edad

escolar inicial – hasta 6 años).

Un estudio hecho por la nutricionista Geraldine Maurer en el año 2002 (nutricionista principal de la Clínica

San Borja), en los 1,350 niños del distrito de Anchonga, provincia de Angaraes, del departamento de

Huancavelica, arrojó como resultado que con una dieta que incluyese 80 gramos de anchoveta tres veces

por semana, durante 18 meses, revertiría en 50% el índice de desnutrición crónica en niños de 1 a 9 años.

El 24% de la población nacional está compuesta por niños menores de 14 años, y de ellos, el 50% son

menores de 6 años; entonces, de los 14’000,000 de pobres del país, por lo menos 1’680,000 son menores

de 6 años.

Si tan solo concentráramos nuestra atención en atender las necesidades nutricionales de 1’680,000 niños

durante un año; y tomando en cuenta que en anchoveta se aprovecha casi el 60% del producto; la demanda

de materia prima para atender este solo programa bordearía las 32,256 toneladas anuales; adicionales a la

demanda que para conservería, curados y congelados ya existe y que en el año 2005 superó las 43,000

toneladas.

La inclusión de la anchoveta en la canasta de consumo de la población más necesitada alentaría la formación

de una flota dedicada y la capacitación de los pescadores artesanales hasta que se lleguen a conformar

clústeres o cadenas productivas, que permitan cerrar el circuito extracción- procesamiento-distribución y

comercialización.

Económicamente, la utilización de la anchoveta para consumo humano ha ido creciendo en forma constante

desde el año 2001, llegándose a demandar aproximadamente 43,000 toneladas en el año 2005. Si tomamos

en cuenta que, por esta especie, en adecuadas condiciones de calidad se paga entre 200 y 270 dólares por

tm, podemos calcular que los ingresos brutos para los pescadores representaron US$ 10’105,000.

Con un margen de utilidad promedio de 20%, esta actividad extractiva representó ingresos netos de US$

2’021,000, lo que equivale al ingreso mensual promedio (S/. 400.00) de 1,370 pescadores artesanales.

Para el caso de la ampliación de la demanda por la inclusión de la anchoveta en los programas de promoción

del consumo y apoyo alimentario, las 32,256 toneladas significarían ampliar el número de puestos de trabajo

estable en 1,026, a los ya existentes.

Eso o mejorar los ingresos de los pescadores artesanales en un promedio de S/.300.00 mensuales

adicionales (incremento de 75% de sus ingresos).

MARCO POLÍTICO, LEGAL E INSTITUCIONAL

Reconociendo la importancia nutricional, económica, social y ambiental de la explotación de la pesca de la

especie anchoveta, así como considerando los intereses de quienes se relacionan con este singular segmento

productivo, se prioriza el diseño de este proyecto, destinado al consumo humano directo de dicha especie.

Para este efecto, deviene necesario precisar, previamente, ciertos lineamientos de orden conceptual con el

propósito de fijar el marco dentro del cual se posibilite el desarrollo de esta actividad.

El logro de la pesca racional y sostenible de cualquier recurso bioacuático, la orientación del uso de estos

recursos hacia la consecución de un óptimo beneficio económico y social, así como el indispensable respeto

por la biodiversidad y la calidad ambiental, son principios básicos contenidos en el concepto de Pesca

responsable, el mismo que responde a una visión holística de la problemática que enfrenta el Sistema

Pesquero orientado hacia el logro del desarrollo sostenible. A este último le son inherentes los conceptos

de conservación de las especies, aprovechamiento racional de los recursos, preservación de la biodiversidad

y protección del ambiente; y, todos ellos, indesligables entre sí, conforman, sustentan y definen a la actividad

pesquero como un sistema, enfoque que guía el dictado, la aplicación y la interpretación de las normas de

manejo pesquero.

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85


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En efecto, baste dar lectura a los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la vigente Ley General de Pesca, para

percatarse del grado de identificación existente entre el ordenamiento pesquero en general y los conceptos

sistémicos.

A mayor abundamiento, el Artículo 151º del Reglamento de dicha Ley, define a la actividad pesquera como

“un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que

derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases

productivas”.

El enfoque metodológico empleado en el diseño del proyecto que nos ocupa, considera el carácter sistémico

de la actividad pesquera que puede visualizarse como trípode de componentes interactuantes e

interdependientes, siendo sus tres soportes: la política pesquera, la normativa pesquera y la institucionalidad

pesquera.

El sentido y alcance de los referidos componentes, distintos pero inseparables, configura una red sistémica

entendida como un conjunto de elementos entrelazados que pueden obrar a favor o en contra del desarrollo

sostenible, según sean o no adecuadamente manejados.

En este orden de ideas, el elemento ideal o componente político, es definido como aquél conjunto orgánico

de lineamientos y principios que motivas y orientan la voluntad administradora en determinados sentidos.

Pude decirse que este marco político es la tabla axiológica que guía a los gobernantes en el proceso de toma

de decisiones. Es el cuerpo de doctrina, valores y reglas que inspiran el accionar de la Administración

Pesquera.

El elemento formal o componente normativo está constituido por todas las disposiciones, sustantivas (de

esencia) y adjetivas (de procedimiento), que regulan el fomento, administración y control de la actividad

pesquera.

El elemento personal o componente institucional incluye a todas las entidades, personas naturales o

jurídicas, estatales o privadas, nacional, extranjeras o internacionales, que directa o indirectamente

intervienen o participan en el quehacer pesquero, desde el órgano rector de la Administración hasta los

agentes directos de la actividad, pasando por los Organismos Públicos Descentralizados y las entidades

gremiales del Sector Privado.

Así pues, idea, forma y persona. Se constituyen, respectivamente, en las matrices referenciales

imprescindibles de los componentes político, normativo e institucional del Sistema Pesquero.

En síntesis, la precedente literatura de aparente sentido filosófico, nos sensibiliza para comprobar la

necesidad, por ejemplo, de un Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesca con una determinada

proyección de corto, mediano o largo plazo (componente de política pesquera); una Ley General de Pesca

y sus normas reglamentarias que regulan, entre otros aspectos, la investigación, extracción, procesamiento

y comercialización de los recursos pesqueros (componentes de normativa pesquera); y, un organismo

estatal, en este caso el Ministerio de la Producción como órgano rector de la política y administrador de la

actividad a nivel nacional y cuatro OPD´s como entes ejecutores de dicha actividad, así como los demás

organismo públicos con determinadas competencias funcionales propias del Sector y las organizaciones

privadas, tanto industriales como artesanales adscritas a las actividades pesqueras (componente de

institucionalidad pesquera).

Ninguno de estos tres elementos podría darse aisladamente y ninguno podría operar por separado. En

consecuencia, la viabilidad individual de un componente sólo obra en conjunción armónica con los otros dos

componentes. Así funciona este SISTEMA.

Sin embargo, los componentes del Sistema sólo pueden interactuar adecuadamente sobre la base de

información actualizada acerca de cada problema objetivo que se enfoque, para cuya interpretación y

eventual solución se concentran y consolidan, entre otras, consideraciones políticas, económicas, ecológicas,

legales y sociales. Es de esta consolidación que emanan disposiciones de diversos alcances a fin de regular

y posibilitar el adecuado manejo pesquero.

Resumiendo: la operatividad del Sistema Pesquero, dentro del marco del proceso de desarrollo sostenible y

de los principios de la pesca responsable, tiene como motor a la investigación , la información, la regulación

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86


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

y el control externo, por parte de la autoridad competente y el control interno o autocontrol, por parte de

los propios agentes directos de la actividad interesados en uniformar criterios y aplicar reglas y principios

comunes con el propósito de alcanzar la sostenibilidad en el ejercicio de sus actividades.

Esta visión sistémica es piedra angular que sirve de base para los fines de diseño de este importante proyecto

que encierra un mensaje de incalculables beneficios sociales y económicos.

El escándalo de la pobreza extrema ofende al país en su conjunto y reclama la ejecución de acciones

urgentes y solidarias. Y, en la línea de soluciones de este gravísimo problema se inscribe, con luz propia, el

principio de la pesca responsable, que plantea la importancia de tomar conciencia de una nueva escala de

valores en el ámbito pesquero. La pesca responsable es un acto de inteligencia y de voluntad, pero también

de permanente discernimiento; no es un tema de sencilla viabilidad, pero sí una ineludible realidad que debe

ser afrontada si se opta por mantener la rentabilidad económica y social de la actividad pesquera dentro del

marco de un progresivo desarrollo sostenido.

La urgencia de satisfacer las crecientes necesidades humanas, indica que se necesita de modo perentorio

un enfoque diferente en el desarrollo de las pesquerías asumiéndose el compromiso de consolidar el

mecanismo indispensable en los niveles político, normativo e institucional que cobra sentido, en esta hora

de definiciones, para alcanzar un desarrollo pesquero económicamente eficiente, socialmente equitativo y

ambientalmente sustentable, a partir de las medidas de promoción que se plantean respecto de la más

rentable de nuestras especies hidrobiológicas: la anchoveta.

Utilización de la Anchoveta

Tal como ha sido descrito, la composición de las capturas en volumen está dominada por pequeños

pelágicos, en particular anchoveta, la cual es exclusivamente dirigida a la industria de procesamiento de

harina de pescado, aunque recientemente se tiene en el sector empresarial nuevas corrientes dirigidas a

utilizar este recurso para el consumo humano directo.

A diferencia de años anteriores, en el año 2005, de un volumen de 8,5 millones de toneladas de pescado

desembarcado cerca de 35 000 TM fueron utilizadas para el consumo humano directo, siendo la diferencia

dirigida a la manufactura de harina de pescado. La naciente industria de productos de CHD a partir de

anchoveta la constituyen principalmente los enlatados en la forma de conservas y semi conservas para

mercado interno y externo en el primer caso y para la exportación en el segundo caso.

Considerando, sin embargo, que la explotación cuantitativa de esta especie habría alcanzado sus límites

máximos, haciendo que los actuales esquemas de exportación basados en su abundancia pierdan una

perspectiva de crecimiento, se ha reconocido que es necesario enfrentar el desafío de elevar la capacidad

tecnológica de la industria nacional, a fin de desarrollar otras actividades que incorporen conceptos como

valor agregado, diversificación, impacto ambiental, además de superar un componente de competencia en

los mercados externos que requieren productos de mejor calidad y abastecimiento sostenido. Esto en

concreto significa tentar un máximo aprovechamiento de las capturas, considerando especialmente el uso

de sistemas de conservación a bordo, el procesamiento de harinas especiales o “prime” y otros productos

para el consumo humano directo, en estricta consonancia con los requerimientos de los mercados interno y

externo.

En la práctica, la transformación de la anchoveta en alimentos diferentes a la harina de pescado constituyó

un problema técnico, puesto que se trata de un pequeño pelágico de tamaños comerciales entre 12 y 16

cm, frágil, muy graso, difícil de manipular y de morfología poco adaptable a las operaciones mecánicas de

pretratamiento de materias primas. Intentos previos de transformación a alimentos de consumo directo,

técnicamente exitosos, resultaron en productos tipo “Delicatessen” o concentrados proteicos caros, cuyos

costos de manufactura los situaban fuera del alcance popular.

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87


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

COMPOSICION FISICA

COMPONENTE PROMEDIO (%)

Cabeza

16,4

Vísceras

14,3

Espinas

9,9

Piel

6,5

Aletas

3,0

Filetes

46,7

Pérdidas

3,2

Fuente: Compendio Biológico Tecnológico 1996. IMARPE - ITP

Tabla 12: Composición física de la especie anchoveta

RENDIMIENTOS

Fuente: Compendio Biológico Tecnológico 1996. IMARPE - ITP.

Tabla 13: Rendimiento de la anchoveta

RENDIMIENTOS %

Eviscerado

Eviscerado descabezado

Filete con piel

Harina de Pescado

Aceite de Pescado

Filete mariposa ahumado (caliente)

Si bien es cierto que actualmente existen algunos inconvenientes de carácter técnico-logístico que restringen

el uso de este recurso para consumo humano, tenemos que remarcar que la disponibilidad de tecnologías

de procesamiento adecuadas no es precisamente uno de ellos. La institución que conduce la investigación

y desarrollo de nuevos productos en el Perú, ITP, ha desarrollado un programa de adaptación de diversas

tecnologías para el manipuleo y procesamiento de anchoveta bajo diferentes presentaciones y posibilidades

de mercado.

En este contexto, además de la utilización de sistemas de agua de mar enfriada para el mantenimiento

adecuado de las capturas a bordo de embarcaciones de mediana envergadura, el producto es actualmente

susceptible de ser comercializado como alimento fresco, congelado, enlatado, curado o como productos no

convencionales manufacturados a partir de pulpa de pescado.

Para persuadir a los potenciales inversores del sector pesquero respecto a las bondades y beneficios que

traería la producción de alimentos para el consumo humano directo, se deberá demostrar la aceptación en

el mercado de los productos derivados de este recurso. Por esta razón, los nuevos productos disponibles,

manufacturados a partir de anchoveta, han sido desarrollados tomando en cuenta requerimientos y hábitos

alimentarios tradicionales que favorezcan la aceptación por parte de los consumidores y que, además,

agreguen valor a las capturas con el consecuente beneficio económico que esto representa.

7.2 Anchoveta Peruana como Alimento ¿Por qué?

82 - 88

59 - 68

40 - 45

21 - 25

2 - 5

28 - 32

Ante la necesidad de contar con nuevas alternativas para un mejor uso de los recursos del mar y las aguas

continentales, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) ha incorporado en sus planes de acción

diversas líneas estratégicas de trabajo, entre las que destaca el desarrollo y adaptación de tecnologías para

la transformación de anchoveta a diversos productos de alto valor, cuyo traslado y consolidación a nivel

industrial haría posible de manera general una mejor contribución de la pesca al desarrollo económico y

social de nuestro país. Las razones que buscan proponer a la anchoveta para el CHD son:

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88


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

7.2.1 Alto Valor Nutritivo

La anchoveta es una excelente fuente de proteína animal de alta calidad. Su alto contenido de lisina y otros

aminoácidos esenciales la hacen particularmente adecuada para el complemento de dietas ricas en

carbohidratos y para los lugares en donde las fuentes de proteína son relativamente escasas, como ocurre

en muchos de los países en vías de desarrollo.

Este recurso es una valiosa fuente de energía, muy rico en micronutrientes que no son usualmente

encontrados en alimentos básicos. Además de un importante contenido de minerales, como potasio, hierro,

fósforo y calcio, es notable la presencia de vitamina A y D en su componente graso, que al mismo tiempo

constituye una valiosa fuente de ácidos grasos muy necesarios para un adecuado desarrollo del cerebro y

el cuerpo. La anchoveta, en particular, presenta altos contenidos de ácidos grasos polinsaturados (EPA y

DHA) cuyo consumo proporciona beneficios en fisiología humana pues causa un importante descenso de los

niveles de colesterol en la sangre y previene la ocurrencia de enfermedades cardiovasculares. Pequeñas

cantidades de pescado, como la anchoveta, asociadas al consumo de alimentos básicos pueden contribuir

significativamente a la mejora de la calidad nutritiva del alimento y el valor biológico de la dieta, en particular

cuando se trata de niños que no tienen facilidades para la digestión de carbohidratos.

Reportes de investigación de mercado dan claras muestras que la gente en el país es cada vez más

consciente de la calidad nutricional del pescado, por lo que el consumo masivo de productos de relativo bajo

costo y alto valor nutritivo podría contribuir de manera directa a solucionar los problemas alimentarios en

una población que detenta una alta proporción de personas pobres y desnutridas.

Principal recurso

El mar peruano sustenta la más grande industria pesquera del mundo basada fundamentalmente en la

captura y transformación de anchoveta peruana (Engraulis ringens). Esta especie, que se constituye en

nuestro principal recurso pesquero, muestra un rápido crecimiento y alta regularidad en las capturas, con

un promedio de 7,5 millones de toneladas entre el 2000 y el 2005, haciendo de la anchoveta la más

importante pesquería del mundo en volumen. Un eventual crecimiento del uso de este recurso en el

Consumo Humano Directo (CHD) estaría plenamente sustentado con descargas regulares durante todo el

año en razón a la alta regularidad mostrada en su captura.

Por tanto, como alternativa de abastecimiento al corto plazo, vemos que la anchoveta se convertiría, dentro

de un sistema de seguridad alimentaria, en uno de los más importantes contribuyentes al logro de este fin,

consciente de que su eventual uso requeriría en primera instancia de grandes esfuerzos del sector privado

nacional para incorporar la tecnología ofrecida por el ITP y la disponibilidad de mercados internos, como los

que darían lugar los Programas de Alimentación Nacional que vienen siendo patrocinados por el Gobierno

Central.

7.2.3 Captura Irregular de Recursos Alternativos

A diferencia de la regularidad mostrada en las capturas de anchoveta, los recursos alternativos —como el

jurel (Trachurus picturatus murphyi), la caballa (Scomber japonicus) y la merluza peruana (Merluccius gayi

peruanus), que constituyen históricamente la base para el consumo popular de productos pesqueros al

estado fresco en el mercado nacional— han mostrado una alta irregularidad en sus capturas, habiendo

determinado en múltiples oportunidades la ocurrencia de un agudo desabastecimiento de pescado en el

mercado nacional, que ha conllevado inclusive y de manera recurrente a la importación de pescado

congelado de países vecinos.

Calculados los volúmenes de pescado que serían necesarios para mantener el nivel de consumo per cápita

en congruencia con el crecimiento demográfico o elevar este nivel hasta duplicarlos en el 2011, podemos

inferir que el presente y tradicional abastecimiento de recursos pesqueros para consumo humano directo a

nivel nacional, no podría satisfacer la demanda mínima calculada. Por un lado, la sardina se ha convertido

en un recurso prácticamente extinguido y las otras especies sub-explotadas, jurel y caballa, presentan

capturas muy aleatorias y ciertamente podrían ser utilizadas en el largo plazo a costos de extracción

significativamente mayores, después de un período de inversiones y transferencia de tecnología que

garantice un abastecimiento sostenido.

7.2.4 Alta Factibilidad Técnica - Económica de Productos

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) ha efectuado una serie de actividades y programas de

asistencia técnica a la industria nacional, relacionado al uso de la anchoveta, que han permitido lograr

importantes incorporaciones de tecnologías y productos para la manufactura masiva de alimentos pesqueros

de alto valor agregado para el consumo interno y las exportaciones.

Tabla 15: Niveles de pobreza del Perú

Muchas de las nuevas presentaciones de anchoveta hoy vistas en el comercio han sido procesada y

presentadas primero en el ITP, desde donde se ha efectuado la transferencia de tecnología a empresas

nacionales y extranjeras mediante diferentes y heterodoxas modalidades, entre las que destacan la

capacitación, los estudios técnico económicos, la información de mercado, las visitas guiadas, la preparación

de muestras y la producción a escala de los principales productos desarrollados, entre otras.

Tabla 16: Estructura de la extracción de la anchoveta

Actualmente, una gran parte de las empresas más importantes en el país se encuentran altamente

comprometidas en labores relacionadas al procesamiento industrial de anchoveta, cuyos productos más

importantes en el área del CHD como las conservas, semiconservas y en introducción como pescado

congelado, han mostrado una amplia factibilidad técnica, económica y comercial.

7.3 Demanda Futura de Pescado

El Perú con una población de 26,5 millones de habitantes, de los cuales el 70% habitan áreas urbanas y el

30% zonas rurales, crece a un ritmo anual de 1,6%, siendo la participación de la pesca en el abastecimiento

de proteína aproximadamente el 8% del requerimiento total, lo que representa una proporción cercana al

28% del suministro de proteína animal. A pesar de los esfuerzos del Gobierno Central en la implementación

de diversos programas de alimentación a nivel nacional, la situación nutricional promedio es aún deficitaria

en los sectores de bajos ingresos del país. De manera general se puede afirmar que la alimentación en estos

sectores se basa en el consumo de carbohidratos con presencia deficitaria de alimentos proteicos de origen

animal que no completan la cantidad necesaria de proteínas requeridas por el poblador peruano, la misma

que ha sido calculada en promedio en 50 g/día.

Si consideramos el natural incremento de la demanda de alimentos, producto del crecimiento demográfico

y otros factores socioeconómicos integrados, creemos que el pescado podría jugar un papel preponderante

en este contexto. A diferencia de otros países en los cuales las pesquerías habrían alcanzado los límites de

producción sustentable, y por lo tanto no podrían aumentar su aporte al abastecimiento mundial de

alimentos, en el Perú se podrían obtener mayores suministros si se utilizaran parte de las capturas de

anchoveta, tal como ha sido propuesto.

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90


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Tomando en cuenta la actual tasa anual de crecimiento demográfico, se estima que para el año 2015 se

tendrá una población de 31,9 millones de habitantes, y que sólo para mantener el consumo per-cápita en

los niveles actuales se utilizarían 618 mil toneladas, que significaría un incremento de 124 mil toneladas

adicionales de desembarque de recursos hidrobiológicos.

AÑO

2000

2005

2010

2015

Población

(Millones)*

25,6

27,8

29,9

31,9

Consumo

Interno

(Miles de T.)

398

431

463

494

Desembarque para

Consumo Interno

(Miles de T.)

496

538

579

618

Fuente: Cuanto Anuario Estadístico

Tabla 17: Consumo interno de productos pesqueros de la población peruana

En congruencia con los propósitos establecidos en las políticas gubernamentales que buscan estimular el

consumo de pescado y productos derivados hasta alcanzar un consumo per cápita anual de 24 kg., tenemos

que el volumen de recursos hidrobiológicos desembarcados debería alcanzar 846,3 mil toneladas,

representando un volumen adicional de desembarque, solo para consumo interno, de 350,3 mil toneladas.

7.4 Suministro Actual de Anchoveta

El recurso anchoveta es dirigido casi exclusivamente para la producción de harina de pescado, el cual es un

insumo, reconocido mundialmente como de mucha importancia y alta eficiencia en la crianza y alimentación

de ganado y otros animales marinos y terrestres.

Es conocido que el sector pesquero industrial dispone de una flota pesquera sobredimensionada, con exceso

de capacidad de bodega y mayormente antigua que no utiliza frío en sus sistemas de conservación a bordo.

Estas - no obstante operar en áreas relativamente cercanas a la costa - proveen generalmente materias

primas de muy baja calidad que causan contaminación, determinan la elaboración de un producto de bajo

valor y producen pérdidas notables de proteína y aceite que atentan contra la eficiencia del proceso y los

índices de rendimiento a producto terminado.

La carencia de frío en los sistemas de conservación a bordo de las embarcaciones pesqueras fomenta el

rápido deterioro de la materia prima, la misma que al cabo de algunas horas puede convertirse – por efectos

físicos e hidrólisis química - en una masa semilíquida como consecuencia de la acción enzimática y bacteriana

sobre el pescado. Esto determina el suministro de materia prima en estado de franca descomposición, que

sobrelleva pérdidas notables de sólidos y aceite y que presenta además condiciones propicias para el

desarrollo de reacciones bioquímicas indeseadas que repercuten en la calidad del producto final.

Asociado a estas carencias, tenemos que la tecnología disponible incluye el uso de sistemas de descarga de

materia prima, que utiliza bombas diseñadas inadecuadamente, que no toman en cuenta una serie de

variables que influyen en la calidad de la materia prima suministrada y en el nivel de impacto ambiental

generado por esta actividad. Entre estas tenemos: el pescado transportado es pequeño y frágil; la proporción

agua - pescado utilizada impacta el ambiente; y es usual la carencia general de un programa de sanitización

en los equipos utilizados hasta la poza de recepción, con lo que se incrementa el deterioro físico de las

materias primas.

Bajo tales condiciones de operación es improbable considerar a la actual flota industrial pesquera del país

como una alternativa viable para el abastecimiento de anchoveta para el consumo Humano Directo.

Por el lado artesanal, las faenas de pesca de anchoveta que efectúan las embarcaciones de este sector, se

realizan en periodos de tiempo relativamente cortos, 8 – 12 horas. Sin embargo, esta pesca es trasladada a

granel a la bodega de la embarcación, generalmente sin aplicación de algún sistema de preservación. En

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91


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

esta condición es impracticable su aprovechamiento como materia prima fresca para la elaboración de

productos de calidad para CHD, debido principalmente al problema de la ruptura ventral y daño físico

ocasionado por la presión debido al almacenamiento a granel y a temperatura ambiente.

La ruptura ventral es uno de los problemas principales de la anchoveta que se presenta después de su

captura y durante su almacenamiento, debido a la degradación rápida del músculo de la pared ventral por

autólisis. Esta degradación es el deterioro del músculo ventral, causado por la acción enzimática-proteolítica

del ciego pilórico e intestino. Dicho deterioro se incrementa por la secreción de enzimas durante la digestión

de los alimentos ingeridos en cantidad abundante.

Como normalmente la anchoveta es capturada en periodos de alimentación intensa, el estómago es muy

susceptible de una degradación a nivel del tejido, ocasionando que el vientre se reviente unas pocas horas

después de su captura, fenómeno conocido como lisis o belly burst. En general, las enzimas presentes en el

tracto digestivo desempeñan un papel importante en la autólisis del pescado entero no eviscerado.

En consecuencia, como resultado de la solubilización principalmente del tejido conectivo y la proteína

miofibrilar, se produce una abertura en la pared abdominal, originando con ello una materia prima, que, a

pesar de su frescura, se considera inadecuada para el procesamiento de productos de calidad para CHD.

7.5 Anchoveta: Materia prima para CHD

De la experiencia de otros países en el tratamiento a bordo de pescados similares a la anchoveta, se concluye

que es posible la obtención de materias primas de apropiadas características usando embarcaciones

industriales que cuenten con los requerimientos mínimos exigidos en la manipulación de capturas dirigidas

al CHD. Sin embargo, es preciso establecer que para alcanzar tal calidad, en términos prácticos, se deberá

para tal efecto: (a) minimizar el tiempo entre la captura y el inicio del procesamiento; (b) utilizar

embarcaciones exclusivas para el CHD, equipadas con sistemas de conservación a bordo para pequeños

pelágicos; (c) mantener la cadena de frío de la materia prima desde su almacenamiento a bordo de las

embarcaciones como en las pozas o cámaras de recepción en tierra; (d) utilizar sistemas adecuados de

desembarque que no impacten sobre la calidad e integridad física de las capturas; y (e) usar hielo en la

cadena de procesamiento del recurso, evitando la contaminación bacteriana mediante el trabajo en

condiciones sanitarias.

Por otro lado, la pesca artesanal es un sector productivo que constituye una fuente tradicional de

aprovisionamiento de recursos pesqueros para el consumo humano directo, permitiendo que miles de

pescadores encuentren en esta actividad puestos de trabajo directos e indirectos que contribuyen

indudablemente con el sustento de sus economías. Sin embargo, el sector se encuentra en permanente

crisis, con sus principales agentes inmersos en una economía de subsistencia, debido a la alta vulnerabilidad

a los cambios en las condiciones del mar, la aleatoriedad de los recursos, la falta de modernidad de las

embarcaciones y carencias en la incorporación de tecnologías de pesca y manipulación que determinan

finalmente retribuciones económicas reducidas por los productos ofertados, que en su mayoría presentan

baja calidad.

En este sentido es que se hace imprescindible promover un cambio de actitud en los pescadores artesanales

para romper finalmente el círculo vicioso en el que se encuentra inmerso dicho sector, propiciando su

incorporación definitiva al sector empresarial y el abandono de procesos de baja productividad,

estableciendo alianzas estratégicas con los agentes de comercialización y transformación, con la finalidad

de producir y recibir mayor valor agregado.

En este sentido, la pesca artesanal se podría constituir como la principal alternativa para incrementar el

consumo per cápita de pescado y/o para suministrar materias primas para otras empresas o para la

exportación, sea por una mayor oferta de productos pesqueros o mediante la diversificación de su pesquería,

debiendo en ambos casos guardar coherencia con una oferta de productos de alta calidad, provenientes de

la adopción de métodos modernos de manipulación y preservación a bordo que permitan mantener la calidad

del pescado desde que es capturado.

Por eso, creemos que corresponde al sector pesquero artesanal asumir la responsabilidad de suministrar de

manera sostenida y confiable los volúmenes de anchoveta que requieran las grandes y pequeñas empresas

para su procesamiento, debiendo no obstante indicar, que para alcanzar estos propósitos se requiere iniciar

un Programa de Capacitación que incluya el entrenamiento de los pescadores de dicha localidad respecto a

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92


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

la técnicas de manipulación de anchoveta a bordo de pequeñas embarcaciones pesqueras (menores a 10

ton.). Para tal propósito se deberá proceder con una serie de trabajos preliminares que incluyan la

modificación de una embarcación artesanal que constituya un prototipo local, mediante el cual se efectuaría

la capacitación y sería susceptible de ser convenientemente reproducida en otros puertos del país (Proyecto

PRODUCE/JICA

7.6 Aplicaciones Tecnológicas a partir de Anchoveta

La fabricación industrial de harina de pescado sobre la base de anchoveta, continuará siendo una actividad

socio – económica de suma importancia en el horizonte tecnológico pesquero del país, al tratarse de un

recurso que no obstante encontrarse plenamente explotado y estar amenazado por la ocurrencia cíclica del

Fenómeno “El Niño”, mantiene biomasas y capturas regularmente constantes y gigantescas, que muestran

una gran capacidad de recuperación, producto de condiciones ambientales propicias y el manejo

especializado del recurso.

Con los volúmenes normalmente capturados, que están alrededor de los 8 millones de toneladas, pensar en

la transformación total de este recurso en productos diferentes a la tradicional harina de pescado sería

incongruente con las necesidades del mercado y con la capacidad instalada de procesamiento en el país.

Sin embargo, considerando que muchas de las especies tradicionales de consumo directo muestran

comportamientos cíclicos que determinan la carencia de productos hidrobiológicos para consumo doméstico

e industrial, estimamos que es el momento de pensar en la utilización de una pequeña parte de las capturas

de anchoveta para el procesamiento de productos de mayor valor agregado, cuya factibilidad técnica, ha

venido siendo ensayada y promovida por el Instituto tecnológico Pesquero del Perú.

Los beneficios derivados de esta propuesta serían múltiples y favorecerían a armadores, pescadores,

procesadores y consumidores a lo largo de la cadena productiva involucrada en el proceso, puesto que

además de propiciar la manufactura de productos de alto valor agregado - potenciando una mayor

contribución del sector a la economía nacional - se darían condiciones para una explotación racional de los

recursos pesqueros del país, atenuando el impacto ambiental producido por la industria de la reducción.

Paralelamente, se revaluarían los precios de una materia prima de mejor calidad, obteniéndose mejores

índices de productividad por parte de las empresas fabricantes, lo que en suma significa mejores

rendimientos y precios por la calidad de producto manufacturado. Entre las más importantes aplicaciones

tecnológicas propuestas para el procesamiento a mediana y gran escala de productos a partir de anchoveta

tenemos:

7.6.1 Conservas y Semiconservas

La experiencia del ITP en el desarrollo de procesos para conservas de pescado no tradicionales ha sido

utilizada en el diseño y adaptación de tecnologías para productos enlatados sobre la base del recurso

anchoveta. Se ha realizado en este contexto un trabajo paciente y sistemático destinado a introducir, a nivel

nacional e internacional, el concepto de utilizar este recurso en el consumo humano directo, habiéndose

desplegado, en este sentido, esfuerzos para el desarrollo de una serie de productos que incluyen:

Anchoveta descabezada y eviscerada (tipo tubo) en latas Oval (½ lb), Tall (1lb), Tinapa (180g) y ¼ Club

de aluminio (¼ lb) en diferentes líquidos de cobertura y variadas presentaciones que incluyen: al natural,

aceite, ahumadas, en salsas de barbacoa, tomate, mostaza. Las presentaciones en tomate y aceite en ¼

lb, han sido sometidas a diferentes pruebas de mercado, tanto en el Perú como en diferentes países de

América y Europa, obteniéndose resultados altamente satisfactorios.

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93


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Fig. 24:

Sopas concentradas y platos preparados enlatados sobre la base de anchoveta que hacen posible diversificar

notablemente las presentaciones de este recurso. La opción de usar un envase flexible retortable en lugar

de la lata de hojalata viene siendo actualmente estudiada con el desarrollo del envase adecuado.

Fig. 25:

Anchoas tradicionales enlatadas para mercados externos consistente de filetes de anchoveta peruana

fuertemente salados y madurados que pueden ser presentados en envases de hojalata o vidrio usando

aceite como líquido de cobertura.

Fig. 26:

7.6.2 Surimi y productos derivados

Se han adaptado los principios básicos de las tecnologías tradicionales de las pastas de pecado, para el

procesamiento de “surimi” a partir de anchoveta. Este producto es considerado como una materia prima

con mercados importantes, para la elaboración de una gran variedad de productos análogos, entre otras

aplicaciones.

Fig. 27:

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Productos embutidos, tipo salchicha y jamonada, procesados a partir de surimi de anchoveta. Durante su

proceso es mezclada con una serie de ingredientes y saborizantes y embutida en envases plásticos flexibles

retortables que hacen posible su conservación sin refrigeración.

Fig 28

Hamburguesa cocida congelada, procesada a partir de pulpa lavada de anchoveta la cual es mezclada con

una serie de ingredientes que dan la apariencia de una hamburguesa tradicional

Fig. 29

7.6.3 Productos curados

Anchoveta HG fresca, salada, empacada al vacío, cuya característica es su larga vida útil sin refrigeración y

que debidamente desalada puede ser utilizada como un pescado fresco.

Anchoveta entera, sometida a un proceso de cocción y secado que le da una gran estabilidad al medio

ambiente. Alimento sustituto a productos tradicionales en ciertas regiones del Perú. Otras alternativas

incluyen el procesamiento de anchovetas sazonadas secas.

Fig. 30:

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95


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

7.6.4 Producto Fresco o Congelado

Comercialización de anchoveta fresca entera o sometida a un proceso de descabezado y eviscerado (HG)

tipo “tubo” para la conservería, HG sin pared estomacal y parcialmente eviscerada para la anchoa y HG tipo

mariposa si fuera para pulpas o surimi. La anchoveta puede ser congelada en bloques o IQF como entera o

filetes para su aplicación en varios procesos.

7.6.5 Otras Aplicaciones

Filetes Marinados

Aceite de anchoveta para CHD

Concentrado Proteico Tipo “B”

Concentración de ácidos grasos W-3

7.7 Anchoveta y su Contribución a la Alimentación Mundial

Considerando que la mayor parte de las poblaciones de peces de todo el mundo están plenamente

explotadas o sobreexplotadas, con flotas pesqueras con exceso de capacidad y siendo, además, improbable

que las capturas registren aumentos significativos en los próximos años, todo aumento del abastecimiento

de pescado para hacer frente al incremento demográfico previsto deberá venir del aprovechamiento racional

de las actuales capturas, que en un histórico 28% de la producción mundial han venido siendo dirigidos a

la producción de alimentos para consumo animal. Esto significa que una parte de los 31,5 millones de

toneladas de pescado anual, principalmente pequeños pelágicos, utilizados en la fabricación de harina se

reorientaría hacia el consumo humano directo.

La producción mundial de pescado en el último decenio se estimó en 100 millones de toneladas anuales

aproximadamente, de las cuales el 28% fue usado para fines no alimentarios y el restante 72% consumidos

principalmente como productos frescos, congelados y enlatados que mantuvieron su cuota tradicional,

observándose una disminución relativa de la utilización de las capturas como productos curados. Como

consecuencia de esto, el consumo humano per-cápita aparente de pescado a nivel mundial alcanzó 13 Kg.

anuales, en un rango de consumo que fueron desde niveles menores a 1 Kg. hasta 71 Kg., produciendo

disparidades muy importantes a nivel Interegional e intrarregional.

Cálculos efectuados sobre los futuros requerimientos de pescado para fines del próximo decenio indican una

demanda mundial estimada entre 100 a 120 millones de toneladas de productos hidrobiológicos, por lo que

la diferencia deberá ser cubierta por la acuicultura y por recursos sub. -utilizados, que en la práctica se ha

demostrado que son adecuados para el consumo humano directo en la medida que ya vienen siendo usados

en pequeño grado.

Entre las cuatro especies pelágicas más importantes a nivel mundial, utilizadas en procesos de reducción a

harina de pescado, se encuentra la anchoveta peruana que podría encontrar amplia aceptación en algunas

partes del mundo en donde se consumen una gran variedad de peces pelágicos y disponen de mercados

para las especies que componen la captura industrial. No obstante, una condición importante sería que los

productos suministrados deberían ser de bajos precios en el marco de políticas regionales y mundiales que

incluyan el desarrollo comercial y la eliminación de barreras ligadas mayormente a tarifas arancelarias.

Conscientes de que los precios del pescado de consumo humano en el próximo decenio se incrementarán,

debido a que los actuales suministros no cubrirán la demanda proyectada, se podría esperar un aumento

significativo en la aceptación de pequeños pelágicos en regiones con perspectivas de desarrollo económico

un tanto pesimista, así como en países con poblaciones nutricionalmente deprimidas y con niveles de

consumo de pescado mínimos. Las expectativas del incremento del consumo de pelágicos, como la

anchoveta, podrían incluso alcanzar a países desarrollados, debido al conocimiento de los beneficios

fisiológicos derivados del consumo de este tipo de pescado y al hecho de que, si los precios de los pescados

demersales aumentan considerablemente por las limitaciones de la oferta, los consumidores habituales de

pescado blanco pueden pasar a alternativas más baratas, tal como viene siendo actualmente observado.

Con el desarrollo de tecnologías apropiadas para la conversión de la anchoveta y otros pequeños pelágicos

a alimentos procesados, el reto a enfrentar debe ser traducido como la lucha contra el hambre y la

desnutrición que padecen millones de personas en el mundo.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Al año 2021, el estudio precedente sigue siendo válido. Lo único que ha cambiado son las cifras

estadísticas. No ha mejorado el nivel de consumo humano de la anchoveta ni las cifras de

desnutrición.

El Ministerio de la Producción a través del Despacho Viceministerial de Pesquería, ha ejecutado

diversas programas y acciones de promoción del consumo de pescado en general y

particularmente de la anchoveta a fin de incrementar el consumo per cápita en la población

peruana, preferentemente en los sectores pobres y en extrema pobreza de las zonas rurales, alto

andinas, selva alta y zonas urbanas pobres. Sin embargo, ha tenido poco éxito en la creación de

mercados de consumo que atraigan inversionistas. El Estado tuvo por objetivo en su programa

de lucha contra la pobreza, promover el consumo de anchoveta y sus derivados e incrementar el

consumo per cápita de pescado en la población, a fin de mejorar el nivel nutricional y de salud

de los sectores socioeconómicos menos favorecidos y reducir la desnutrición crónica infantil; para

dicho fin, hasta el 2011 se realizaron diversas acciones promocionales entre los que pueden

mencionarse:

- El DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PE, que crea el “Programa de Incentivo al Consumo

Popular de Pescado” con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el hábito del

consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los índices de

desnutrición de la población, especialmente en los sectores de menores recursos, a cargo del

Ministerio de Pesquería y su ejecución por los Consejos Transitorios de Administración

Regional (CTAR) - Direcciones de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del

sector pesquero.

- El DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-PE, que establece el Régimen Especial de Apoyo al

Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, creado por Decreto Supremo Nº 034-

2001-PE, en adelante Régimen Especial y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de

2002. Las embarcaciones que accedan al Régimen Especial, están autorizadas a extraer los

recursos hidrobiológicos jurel y caballa para ser destinados al procesamiento de productos

para el consumo humano directo en establecimientos industriales nacionales.

El DECRETO SUPREMO N° 002-2007-PRODUCE que declara de importancia estratégica y de

interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota. Entre otros menciona: Los

Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito

al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Programa Nacional de Asistencia

Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinaran no menos del

8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos para la

adquisici6n de productos elaborados a base de anchoveta y pota.

- La RS (R.S. 028-2010-PRODUCE) crea el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del

Recurso Anchoveta y Pota que está encargado de identificar y analizar la problemática de la

cadena productiva de los referidos recursos, y de proponer estrategias y políticas necesarias

para elevar su consumo entre la población.

- Eventos gastronómicos: Programa “Ceviche Imagen del Perú” – 2003, Primera presentación

de Anchoveta y Pota con asociación de Hoteles y Restaurantes en BIC Humboldt – 2004.

- La “Semana de la Anchoveta” lanzado el 6 de diciembre del 2006 en Palacio de Gobierno con

participación de Gastón Acurio, chef peruano reconocido internacionalmente y quien fue uno

de los responsables de la estrategia. Contó con la presencia del Presidente de la República,

Ministros e invitados.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

- Programa “Alimentación desde el mar” lanzado por el Ministerio de la Producción (29-11-

2006), mediante el cual se distribuirán en Lima y provincias, productos marinos de alto valor

nutritivo y de bajo costo, elaborados por el ITP.

- D.S. Nº 002-2007-PRODUCE, que declara de importancia estratégica y de interés nacional la

promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades

alimenticias. El ITP del Ministerio de la Producción, coordinará con los Ministerios de Defensa,

del Interior, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de

Educación y de Justicia, la elaboración de un programa de adiestramiento en la preparación

de alimentos a base de anchoveta y pota. Además, estableció que dichos Ministerios

destinarán no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la

compra de alimentos, para la adquisición de productos elaborados a base de anchoveta y

pota.

- El Programa Integral Nutricional PIN-2007 del MIMDES ha incluido el consumo de la anchoveta

para mejorar la calidad en la alimentación de los niños, en el marco de las acciones orientadas

a reducir los índices de desnutrición crónica infantil.

- Desde el 2003 el Convenio PRODUCE e ITP, ejecutó el Proyecto “Apoyo Alimentario a Centros

de Educación Inicial y Promoción al consumo de Productos Hidrobiológicos”, dirigido a niños

de 3 a 5 años de edad de los colegios de inicial de los distritos de Ventanilla, Cieneguilla, Lurín,

Pachacamac, Ancón, Puente Piedra y Pisco, brindándoles desayunos con salchicha de pescado,

beneficiando a aproximadamente a 10,527 niños.

- La ejecución del Proyecto “Pesca Responsable: Desarrollo de la Anchoveta para Consumo

Humano Directo” por FONDEPES a través del CEP PAITA, ha permitido promocionar el

consumo del producto “Saladita de Anchoveta” en diversos platos preparados en 22

comedores populares, 6 PRONOI y 7 Instituciones Educativas, donde se distribuyeron 57,504

raciones de “Saladita de Anchoveta” beneficiándose 2,923 pobladores de las Provincias de

Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura. Así mismo, en la Provincia de Paita se ofrecieron

650 refrigerios de anchoveta en las Instituciones Educativas de primaria y secundaria. El

resultado de la ejecución del Proyecto durante los 2 primeros años, es haber logrado la

aceptación de los platos preparados en base a “Saladita de Anchoveta” en los distritos

promocionados de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura.

- También se elaboró el Plan de promoción de consumo humano directo de anchoveta para

el período 2009 – 2011, el cual se enmarcó dentro del Plan Estratégico de Desarrollo y

Lineamientos de Política Sectorial del Ministerio de la Producción, donde se definen los

objetivos y estrategias de desarrollo de la pesquería de la Anchoveta orientada al

consumo humano, así como la promoción de su consumo; a fin de incrementar la calidad

de la alimentación y nutrición de la población peruana principalmente de los sectores que

acusan mayores índices de desnutrición crónica infantil, propiciando que las actividades

que se realizan en las zonas pesqueras transiten hacia la modernidad en sinergia con las

demás actividades económicas no pesqueras, a efectos de que los productores del sector

estén comprometidos con:

• Producir alimentos en base a Anchoveta suficientes y de calidad para la población

peruana.

• Alcancen niveles competitivos y posicionen sus productos en el mercado nacional

e internacional

• Enfrenten retos y oportunidades que implican los cambios tecnológicos, la

biotecnología y la tendencia mundial hacia la producción de bioenergéticos.

• Generen empleos estables y bien remunerados que propicien el arraigo de las

familias por las zonas costeras pesqueras.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

• Aprovechen y preserven la biodiversidad y los ecosistemas bajo los principios de

sostenibilidad.

En el diseño y elaboración del Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de

Anchoveta para el período 2009-2011, se contó con la activa participación de reconocidos

profesionales representantes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Instituto

tecnológico Pesquero del Perú - ITP, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -

FONDEPES, de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), de la Dirección General

de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) y de la Dirección General de Extracción

y Procesamiento Pesquero (DGEPP) como unidad formuladora del Plan, a través del

desarrollo en 3 días del Taller basado en la metodología de moderación y visualización;

así como, mediante información técnico-científica e Informes alcanzados por los

organismos del sector pesquero en materias de sus competencias funcionales y otras

entidades públicas y privadas directamente relacionadas.

Estas acciones dejaron de ejecutarse con el cambio de gobierno y no se volvieron a mencionar

hasta la fecha.

El Programa “A Comer Pescado”

Con DS 007-2012-PRODUCE, se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado” que tiene como

objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de

productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del

país.

Su finalidad es contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país,

con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de

productos para el consumo humano directo.

Sus objetivos específicos son:

- Contribuir al desarrollo de hábitos de consumo.

- Fomentar la mejora económica de la pesca artesanal y la acuicultura, articulándolas con el

mercado.

- Fomentar la apertura de líneas de negocios, incluyendo la consolidación de cadenas de

distribución en el sector pesquero nacional con orientación al CHD.

Mediante Decreto Supremo N° 016-2017-PRODUCE, se modifica el Decreto Supremo NT 007-

2012-PRODUCE respecto de la vigencia del Programa hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sin embargo, al no disponerse de información derivada de investigación científica sobre los

recursos capturados por la flota artesanal ni tampoco de estadística de desembarques realmente

confiable y precisa, la promoción para incentivar mayor consumo de pescado deviene en

irresponsable.

La base para el manejo sostenible radica en información científica, por lo cual el primer paso

requiere el fortalecimiento del sistema científico y oceanográfico, el cual debe priorizar los

estudios biológicos y socio económicos de los recursos, áreas y épocas de reproducción, tallas y

edad de los mismos, el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de poblaciones,

impacto de la mortalidad antropogénica y natural y la influencia de las variaciones oceanográficas,

principalmente en áreas costeras. El IMARPE, solo posee investigación de recursos capturados

por la flota industrial, particularmente sobre anchoveta, jurel, caballa, atún y merluza, así como

de la pota, que es un recurso importante pese a ser capturado solamente por la flota artesanal.

Sin informes técnicos precisos de esta institución, la promoción de mayor consumo de pescado

no tiene base científica.

Este escenario, amerita aplicar un enfoque precautorio en cuanto a controlar el nivel de

desembarques, realizar estudios científicos sobre esos recursos y formular reglamentos de

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

ordenamiento pesquero que aseguren la sostenibilidad de los mismos. Los datos sugieren que

incentivar mayor consumo de pescado no es recomendable.

Salvo que la promoción del mayor consumo de pescado se focalice en recursos abundantes como

la pota y la anchoveta, dirigirla en forma abierta hacia todos los recursos capturados por la flota

artesanal, puede colocar en serio riesgo la sostenibilidad de los mismos.

No solo las cifras lo demuestran, sino las tallas que cada vez se aprecian menores en los mercados

y restaurantes.

La gestión de los recursos pesqueros tiene que hacerse sobre la base de información técnica y

científica adecuada. Promocionar el consumo de productos pesqueros es beneficioso dentro del

concepto de seguridad alimentaria; pero estimular o incentivar la actividad extractiva sin saber

certeramente si el ecosistema marino de Humboldt y los de ríos, lagos y lagunas peruanas

admiten mayor esfuerzo pesquero se convierte en una promoción inconveniente.

La actividad pesquera descansa sobre la existencia de recursos pesqueros, por tanto, el primer

objetivo es garantizar la sostenibilidad de los mismos.

La aleatoriedad de la extracción por insuficiencia de información y el efecto de impactos

climáticos, oceanográficos, naturales (que son impredecibles) y mortalidad antropogénica,

impone un enfoque precautorio que obliga a reducir el esfuerzo pesquero por lo cual es preciso

actuar en ese sentido, lo que conlleva a la necesidad de definir cuotas anuales globales de

extracción por especie.

Las evidencias hacen presumir que existe un impacto negativo sobre los recursos marinos y

costeros. Que “el mar peruano es muy rico e inagotable” es un error de percepción, un cliché

errado, que promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde a la opinión

pública haciendo más ardua la labor de regulación. El mar peruano fue muy rico y abundante

para la pesca, hoy ya no lo es. La riqueza infinita del mar peruano ya no es más que un mito. Por

otro lado, los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima

de la población costera involucrada y a casi nadie más del resto de la ciudadanía.

La capacidad actual para realizar esfuerzo de extracción del pescador peruano podría estar

superando los límites de sostenibilidad. ¿Habría que reducir el esfuerzo pesquero y limitar el

ingreso de nuevos actores al escenario extractivo?, porque los volúmenes de recursos pesqueros

naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción. Los recursos

pesqueros no aumentan en función a la demanda, sino que siguen el camino inverso.

Por lo tanto ¿Se debe promover la pesquería en el Perú en un escenario de ausencia de

información científica amplia, detallada y precisa sobre todos los recursos pesqueros posibles de

ser extraídos? Mariano Gutiérrez, oficial técnico del Proyecto GEF dijo una vez que: “es necesario

ampliar nuestro conocimiento sobre la biología y ecología de un grupo numeroso de especies

sobre las cuales no hay suficiente estudio sobre su biología, trofodinámica, distribución y

abundancia”.

Se debería aplicar entonces un enfoque precautorio en tanto no se incremente la investigación

pesquera hacia otras especies ya que está principalmente centrada en la anchoveta.

Las poblaciones de peces son recursos renovables; pero solamente si se tiene cuidado de

permitirles renovarse, podrán explotarse indefinidamente. Por ello se impone una ordenación

adecuada, lo que significa que las cantidades capturadas deben mantenerse dentro de los límites

ecosistémicos definidos científicamente. Las pesquerías deben regularse para que sean

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100


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

sostenibles. Tenemos la grave responsabilidad y el deber de actuar con precaución, colocando

en primer lugar, las necesidades alimentarias de nuestra propia población.

Es necesario tener en cuenta los impactos medioambientales y ecosistémicos, así como los

aspectos institucionales. Para la ordenación de cualquier recurso es necesario disponer de la

capacidad técnica y legal para controlar el acceso al mismo y contar con los medios para efectuar

ese control.

Hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que no sean

anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación convincente. Ya no hay

meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Por eso el pescado es cada vez más caro.

Hay que aplicar un enfoque ecosistémico del cual se habla mucho y se hace poco.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus

poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura

sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado. Se aventuran a veces hasta las 200 millas

y más, en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico.

El abastecimiento de pescado y mariscos tiene como destino principal el mercado limeño, y el de

las ciudades costeras, marginando precisamente a la población más necesitada de proteínas que

se encuentra en el resto del país. Existen dificultades para llegar al interior del país que necesitan

ser resueltas. Si el pescado escasea y es caro ¿cómo se puede incentivar a la población de

menores recursos que coma más pescado?

La pesquería debe ser una actividad que genere empleo digno, que genere utilidades razonables

a las empresas; que provea de alimentación, prioritariamente a la Nación y secundariamente al

resto del mundo; que contribuya equitativamente con el Estado respetando al medio ambiente y

garantizando la sostenibilidad de los ecosistemas marítimos, lacustres y fluviales del país.

¿Cuánto pescado se necesita y cuánto pescado hay para extraer del ecosistema marino de

Humboldt? ¿A cuántos pescadores artesanales e industriales hay que satisfacer?

Se debe orientar en forma prioritaria la investigación científica hacia las especies objetivo de la

pesca artesanal que sirve como insumo para la regulación del esfuerzo pesquero nacional.

Se debe regular la pesquería artesanal con un enfoque ecosistémico y de privilegio al mercado

nacional.

Se debe reformular la estrategia del programa “A Comer Pescado”, orientándolo exclusivamente

a la atención de las poblaciones vulnerables, especialmente las que muestran mayor incidencia

de anemia y desnutrición infantil crónica.

Esta estrategia debe considerar solo el empleo de recursos abundantes, que además de contribuir

a reducir la anemia y la desnutrición, creen programas sociales de apoyo alimentario que

simultáneamente se conviertan en microempresas auto sostenibles.

La guerra contra la desnutrición y la anemia infantil tiene que ser prioritaria, por lo tanto, el gasto

de dinero del Estado tiene que ser eficaz en este combate. No se necesita que toda la población

coma más pescado, aunque sería lo ideal. La urgencia es que los niños desnutridos y anémicos

lo consuman.

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101


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

EL SISTEMA LABORAL EN LA PESQUERIA INDUSTRIAL Y DE

ANCHOVETA 7

No sería justo referirse a la anchoveta sin hacer referencia a los hombres que hacen posible su

captura. La flota pesquera industrial o de mayor escala que se dedica a la captura, no solo de

anchoveta sino de todas las otras especies, merece ser destacada y visibilizada.

La Constitución Política del Perú reconoce el derecho al trabajo, el derecho a la negociación

colectiva, así como el derecho universal y progresivo a la seguridad social y el derecho a recibir

una pensión. La legislación interna se complementa con un conjunto de normas internacionales

entre las que destacan los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y los

convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); todas ellas constituyen un marco

jurídico de interpretación de los derechos que la Constitución reconoce.

En cuanto a los sistemas de pensiones y seguridad social de salud, la fuerza laboral del sector

pesquero contaba con la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-CBSSP (actualmente

en liquidación) y cuenta con el Seguro Social de Salud – Essalud.

Asimismo los pescadores cuentan con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado

por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud) el cual brinda cobertura de

salud, cobertura de invalidez y sepelio.

Con la expedición del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en

el Trabajo, se pretende instaurar una cultura de prevención de riesgos laborales de manera que

la salud y la seguridad de los trabajadores se encuentre protegida desde dos enfoques, el

preventivo y el reparador. De esta manera dicha norma establece la necesidad de que las

empresas cuenten con un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, el cual responda

a una evaluación de los riesgos propios de la empresa.

Cabe distinguir que los pescadores artesanales no están comprendidos en este sistema laboral,

básicamente debido a la informalidad de los armadores artesanales. Si estos dispusiesen de un

RUC y una planilla que incorpore a sus tripulantes pescadores, estos quedarían bajo la cobertura

del sistema se seguridad social y de salud existente.

El sistema de pensiones

En Perú la creación de un sistema público de pensiones fue dispuesta en 1936 por la Ley N° 8433

que estableció el Seguro Social Obligatorio, el cual ha sufrido diversos cambios desde entonces.

El Sistema Público de Pensiones en Perú opera actualmente bajo el esquema paralelo en el que

coexisten básicamente dos sistemas:

a. Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. Nº 19990; y,

b. Régimen laboral del D.L. Nº 20530 (actualmente cerrado a nivel constitucional, Ley Nº 28389,

Ley Nº 28449)

Cuando un trabajador realiza labores como dependiente, está obligado a aportar a un sistema de

pensiones, debiendo el empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes

correspondientes. El trabajador deberá elegir el sistema de pensiones de su preferencia, para lo

cual tiene dos vías:

• El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización

colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la

Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que

7

COSTOS LABORALES, FONDOS DE APORTE PROVISIONALES Y DERECHOS DE PESCA EN LA PESQUERIA INDUSTRIAL DE ANCHOVETA

EN PERÚ, Marcos Kisner Bueno

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102


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los

asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador.

• El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas privadas

–las AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es

decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes

para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes

que se realizan en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca.

Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su

cuenta y mejorar su pensión en el futuro.

Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando

llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento,

otorgando protección a sus beneficiarios.

El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir

al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está

conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran

los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación,

invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a

las AFP en los términos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones

generales que para dicho efecto dicte la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (la Superintendencia). (Artículo 2, D. L. N° 25897).

Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Si bien es cierto esta entidad ya no existe para los efectos de su creación, en los siguientes

párrafos se resume brevemente la forma en la cual operaba a fin de ubicar sus funciones en el

contexto general.

La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador creada mediante Decreto Supremo N º 001

del 28 de enero de 1965 con el nombre de Caja de Beneficios Sociales del Pescador y Resolución

Suprema N º 011-93-TR del 21 de julio de 1993, es una institución con personería jurídica de

derecho privado, cuya finalidad social, reconocida por el Estado, consiste en consolidar el derecho

a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajadores pesqueros. Sirvió para

administrar el régimen especial de seguridad social y beneficios compensatorios que ampara a

los pescadores afiliados. La CBSSP es supervisada por La Superintendencia de Banca, Seguros y

AFP (SBS).

La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, inició sus operaciones con el otorgamiento

de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando

posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y

las prestaciones de salud.

La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador contaba con 5 clínicas y 18 establecimientos

de Salud de menor envergadura incluyendo las Oficinas Administrativas a nivel litoral y una oficina

principal en la que opera la Alta Dirección y la Gerencia General con sus órganos de apoyo,

asesoría y de línea.

Uno de los recursos financieros que administra la Caja viene a ser los ingresos por concepto de

aportaciones y/o contribuciones a cargo de los armadores empleadores y pescadores

trabajadores, destinadas a financiar el Fondo de Pensiones.

Estas aportaciones equivalen a, un porcentaje del monto de la remuneración asegurable que

percibe el pescador. Este porcentaje se abona de la siguiente forma:

• 3% a cargo del empleador armador; y,

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103


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

• 8% a cargo del trabajador pescador.

Los gastos administrativos son de cargo del empleador armador y equivalen al 1.84% de la

remuneración asegurable.

Los empleadores armadores están obligados a retener y pagar las aportaciones y gastos

administrativos. La retención se dará en el momento de pago de las remuneraciones,

entregándolas a la Caja en el plazo fijado de acuerdo al cronograma establecido. El pago puede

ser realizado en las Oficinas de la CBSSP (Lima, Paita, Chimbote, Ilo, Huacho, Chancay y Chincha).

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el 16/11/2010 la disolución de la

Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispuso iniciar el respectivo proceso

de liquidación integral de dicha institución y los fondos que administraba.

Estableció que durante este proceso sigue prohibido iniciar contra la CBSSP procesos judiciales

o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, y perseguir la ejecución de resoluciones

judiciales dictadas contra la caja del pescador.

Igualmente, sigue prohibido constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la CBSSP en

garantía de las obligaciones que le conciernen; y hacer pagos, adelantos o compensaciones, o

asumir obligaciones por cuenta de la CBSSP con los fondos o bienes que le pertenezcan y se

encuentren en poder de terceros.

LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO LABORAL

El sector pesquero opera a lo largo de todo el territorio nacional y su gestión administrativa y

laboral está regulada por las leyes vigentes. Cada región, en el marco de la descentralización

posee direcciones regionales encargadas de todo el proceso administrativo correspondiente al

sector pesquero y a las actividades laborales.

En este último campo, superada la vía administrativa los procesos acuden a la vía judicial en el

espacio territorial donde se presentan.

Con la RM 095-2007-TR se aprobó los lineamientos de política socio laboral 2007-2011, donde se

establece un diagnóstico sectorial del empleo y micro y pequeña empresa, relaciones laborales y

sistema administrativo. En el marco de la Ley de Bases de Descentralización y el Plan de

Transferencia 2006-2010 aprobado mediante la Resolución Nº 044-CND-P-2006 se ha

determinado las funciones a transferir a los Gobiernos Regionales.

La RM 095 expresa la visión, la misión del Ministerio de Trabajo y el rol de los sectores trabajo y

promoción del empleo, los lineamientos de política socio laboral y los objetivos sectoriales y

estrategias dentro de la cual destaca la reforma institucional y descentralización de enfoque,

estrategias, facultades y competencias.

EL MARCO INTERNACIONAL

Una nueva normativa laboral internacional, diseñada para mejorar las condiciones de unos 30

millones de hombres y mujeres que trabajan en el sector pesquero mundial, fue adoptada en la

96ª Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El nuevo Convenio de la OIT, sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007 (Num.188), fue

adoptado por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores que asistieron a la Conferencia

Internacional del Trabajo con 437 votos a favor, 2 votos en contra, y 22 abstenciones y entrará

en vigor cuando sean ratificados por 10 de los 180 Estados Miembros de la OIT, si al menos ocho

son Estados costeros. Su correspondiente Recomendación (Num.199) también fue adoptada con

443 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones.

Estas nuevas normas contienen disposiciones diseñadas para garantizar que los trabajadores en

el sector de la pescan cuenten con:

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104


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

1. mejoras en la salud y seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención

en tierra;

2. el tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad;

3. la protección que brinda un acuerdo de trabajo; y,

4. la misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores.

Las disposiciones también tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean

construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida

adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar.

El instrumento laboral ofrece nueva protección jurídica aplicable tanto a embarcaciones

pequeñas, que operan cerca de la costa, como a los buques hasta de 140 metros de largo que

trabajan por meses en alta mar, a fin de que esta actividad resulte segura, atractiva y sostenible

para pescadores, propietarios de buques, industrias relacionadas y consumidores.

Las nuevas disposiciones de seguridad laboral incluyen mejores condiciones sanitarias y de

seguridad, atención médica en altamar y en tierra para los marineros heridos o que sufren de

alguna enfermedad, así como tiempos estrictos de descanso en relación con su salud y seguridad.

También tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean construidos y

mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuadas para

las largas temporadas que suelen pasar en el mar.

El Convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones

por los Estados, y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes

que realizan largas travesías para controlar que los trabajadores no estén sometidos a condiciones

peligrosas para su salud y seguridad.

El objetivo de esta última disposición es sacar de circulación buques operados en forma

irresponsable en los cuales las condiciones de trabajo y de vida son inaceptables.

Por otra parte, el Convenio reconoce la posibilidad de que muchos países no cuenten con las

instituciones o infraestructura para aplicar de inmediato todas sus disposiciones, e incluye un

innovador mecanismo legal para que los estados lo puedan hacer en forma progresiva. El objetivo

es promover la pronta ratificación por parte de los Estados y contar con un plan para lograr que

eventualmente su cobertura se extienda a todos los trabajadores de la pesca. Se espera que este

enfoque flexible y a la vez centrado en las necesidades del sector genere una serie de consultas

al nivel nacional –en todos los países– con el objetivo de revisar o establecer leyes, regulaciones

y otras medidas.

Un informe de la OIT sobre las condiciones de vida en el sector de la pesca

(http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc92/pdf/rep-v-1.pdf )

Dice que hay diferencias importantes en el tamaño de los buques pesqueros y en las dimensiones

de las diferentes operaciones de pesca en un mundo globalizado. Este informe consideró tanto

las embarcaciones pequeñas que operan cerca de la costa por un tiempo limitado de tiempo,

como los buques de hasta más de 140 metros de largo que trabajan durante meses en alta mar.

Hay trabajadores de este sector que reciben su pago, o parte de este, calculado en base a una

participación en la captura, mientras que muchos otros trabajan por cuenta propia o son

considerados como tales bajo las leyes nacionales, dice este informe.

Además indica que el trabajo en el sector de la pesca es uno de los más peligrosos, de acuerdo

con las evidencias disponibles. Los riesgos surgen de la naturaleza de los mares, de la forma en

que se realizan la captura y el procesamiento de pescado, y del esfuerzo contenido y con

frecuencia extenuante derivado de la incertidumbre que suele estar asociada a la recolección de

recursos marinos.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR PESQUERO

La pesca marina es uno de los trabajos más peligrosos del mundo. La Organización Internacional

del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

(FAO) estiman que el 7% de las víctimas mortales de accidentes laborales que se producen en el

mundo ocurren en la industria pesquera, a pesar de que este sector representa menos del 1%

de la fuerza laboral mundial. La OIT estima que el trabajo en este sector se cobra la vida de unas

24.000 personas al año en todo el mundo.

SITUACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL SECTOR DE LA PESCA

Las actividades pesqueras en el Perú se llevan a cabo en un entorno marítimo a menudo hostil.

Salvo condiciones meteorológicas excepcionales, los buques pesqueros están constantemente

sometidos al vaivén del medio marino. Cuando hay mar gruesa, este movimiento puede alcanzar

proporciones extremas e imprevisibles.

En cubierta, los pescadores están expuestos a la intemperie y los embates del mar, así como a

los riesgos propios de las artes de pesca y otros aparejos, y a menudo a los de la captura misma.

Asimismo, se exponen a los posibles riesgos asociados con el procesamiento de las capturas,

tanto en cubierta como en las bodegas, y aun cuando no estén trabajando, se encuentran bajo

los efectos del movimiento de la embarcación. Hay también un constante peligro de incendio,

hundimiento y otras incidencias propias del medio marítimo. La bruma conlleva el peligro de

colisiones o de encalladura.

El pescador enfermo o lesionado que necesita atención sanitaria inmediata debe contar en primer

lugar con la asistencia de los demás miembros de la tripulación; si se encuentra solo en la

embarcación, puede contar únicamente con sus propios recursos o en el mejor de los casos con

la asistencia de otras embarcaciones que pesquen en las mismas aguas. Se da el caso de

pescadores artesanales que no disponen de aparatos de radio para pedir socorro o de

embarcaciones que cuentan con telefonía satelital que pueden contactarse directamente con un

medico en tierra.

El mayor número de lesiones mortales se producen en los hundimientos, incendios o explosiones

y naufragios o varadas de los barcos pesqueros. El hundimiento de un barco pesquero puede

obedecer a que se vio expuesto a condiciones excesivamente duras con respecto a su diseño o a

la ruptura del casco debido a un mantenimiento deficiente o al sobredimensionamiento de su

capacidad de bodega; la zozobra puede ser el resultado de deficiencias de diseño, de

modificaciones inadecuadas, de una mala distribución de la carga o del lastrado, o de un golpe

de mar transversal en condiciones de pérdida de potencia de los motores, o por un cerco

deficiente que permita la soltura del cardumen; la varada puede ser consecuencia de un error de

navegación o de la presencia de bancos de arena no reportados; por último, las colisiones se

producen por falta de vigilancia o negligencia, sea en el propio barco pesquero o en otra

embarcación que navegue en las mismas aguas.

El riesgo de accidentes a bordo es inherente a la naturaleza de las operaciones de pesca. Por

«accidentes a bordo» se entienden aquellos en que resulta lesionado o pierde la vida un pescador,

sin que se produzca pérdida o daño de las embarcaciones.

Puede tratarse de caídas al mar, errores en la manipulación de los aparejos de pesca, resbalones

o caídas a bordo provocadas por un movimiento de la embarcación, asfixia resultante del trabajo

en un espacio cerrado, etc.

Los buques de pesca artesanal y otras embarcaciones de pequeña eslora suelen funcionar en

condiciones insuficientes en lo que se refiere al equipo de seguridad y comunicaciones, primeros

auxilios, búsqueda y rescate y servicios de alerta temprana.

Los accidentes no mortales son un hecho corriente en la industria pesquera. Entre las partes del

cuerpo más frecuentemente afectadas figuran las manos, las extremidades inferiores, la cabeza

y el cuello y las extremidades superiores, y en menor medida el pecho, la columna vertebral y el

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

abdomen. Los traumas más comunes son las heridas abiertas, las fracturas, las distensiones, los

esguinces y las contusiones. Muchas lesiones no mortales pueden tener como consecuencia la

amputación de dedos, manos, brazos y piernas, así como de heridas a la cabeza y el cuello.

Las infecciones, las laceraciones y los traumas menores en las manos y dedos son muy frecuentes.

Cuanto más se prolongan las travesías de los buques pesqueros, más importancia cobran las

condiciones de alojamiento a bordo. Se trata en particular del tamaño, la ubicación y la calidad

de los lugares disponibles para comer, dormir y recrearse; la iluminación; las instalaciones

sanitarias; el equipo de cocina y las instalaciones para el tratamiento de los pescadores lesionados

o enfermos.

La Seguridad a bordo, está relacionada con la embarcación en toda su extensión.

Todas las embarcaciones pesqueras, financieramente, deben contar con Seguro Todo Riesgo

incluyendo las embarcaciones artesanales, para lo cual debemos lograr tasa preferenciales.

La Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho universal y progresivo a la

seguridad social (art. 10°), correspondiéndole al Estado el rol de garantizar el libre acceso a

prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas (art. 11°).

La propia norma constitucional prescribe que los fondos y las reservas de la seguridad social

tienen la calidad de intangibles, aplicándose los recursos en la forma y bajo la responsabilidad

determinadas por la Ley.

Al respecto, cabe señalar que el Decreto Ley N.° 18846 fue derogado por la Ley N.° 26790,

publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 1997, que lo sustituyó y estableció, en

su Tercera Disposición Complementaria, que las reservas y obligaciones por prestaciones

económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el

Decreto Ley N.° 18846, serán transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social

en Salud) que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

(SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros

y era administrado por el IPSS, ahora Essalud.

Es el seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los

trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo.

El SCTR consta de 2 (dos) coberturas:

1. Cobertura de Salud

2. Cobertura de Invalidez y Sepelio

La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las Entidades Empleadoras

que realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR.

ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo. La Cobertura de

Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las siguientes

coberturas:

1. La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por Essalud o las entidades prestadoras de Salud

(EPS).

2. La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o

por las compañías de Seguros.

3. Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Essalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya

contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:

1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad

Empleadora y a los Asegurados.

2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de

complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o

parcial permanente o su fallecimiento.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR es el sistema especializado del Seguro

Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades

de alto riesgo, dentro del que se encuentra la actividad pesquera.

Si bien la afiliación a dicho seguro es obligatoria, la entidad empleadora tiene plena libertad para

elegir la contratación de la cobertura de salud del SCTR. En ese sentido, para el caso de los

trabajadores de la actividad pesquera pueden elegir entre ESSALUD o alguna EPS.

En consecuencia, es obligatorio que las entidades empleadoras de trabajadores pescadores

contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre alguna de las

entidades señaladas en el párrafo anterior.

1. Los empleadores de pescadores que se encontraban afiliados a la CBSSP no estaban afectos

al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores.

2. Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR,

pero tienen libertad para elegir entre ESSALUD o alguna EPS.

La Resolución de Superintendencia Nº 193-2005/SUNAT, conforme a lo dispuesto en el artículo

4° del Reglamento, regula la forma, el plazo y las condiciones para el registro de los trabajadores

pesqueros o los pensionistas y sus derechohabientes a Essalud, así como para la declaración y el

pago que deban efectuar las Entidades Empleadoras respecto a las aportaciones al Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud - RCSSS correspondientes a los citados trabajadores

pesqueros o pensionistas.

ESSALUD, mediante la Resolución de Gerencia Nº 01-GDA-ESSALUD-2006 del 05/041/2006,

resuelve PRECISAR que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores

pesqueros es necesario que el asegurado cumpla con tener tres aportaciones consecutivas en los

seis meses previos al mes en que Essalud brinda sus prestaciones de seguridad social en salud.

Para calificar el derecho para las prestaciones económicas, se requerirá además, contar con

vinculo laboral al momento del goce de las prestaciones; y, precisar que para la determinación

del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la Caja de

Beneficios y Seguridad Social del Pescador se evaluara que la entidad empleadora (armador

pesquero y CBSSP) cumpla con declarar y pagar las aportaciones correspondientes, establecidas

en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, hasta la prestación por parte de Essalud

aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de

la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP se incorporan a ESSALUD como afiliados

regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que se

establecen en el Reglamento. Están comprendidos también sus derechohabientes a que se refiere

la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

INCORPORACIÓN A ESSALUD DE AFILIADOS DE LA CBSSP

Para la incorporación de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la CBSSP a

ESSALUD se deberá considerar lo siguiente:

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

a) Los procesos de registro, declaración-pago, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva

se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley Nº

27334 y normas complementarias en lo que corresponda.

b) El registro de los afiliados titulares, sean trabajadores pesqueros o pensionistas, y sus

derechohabientes, se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de

la presente norma, mediante los procesos establecidos por la SUNAT.

c) Las entidades empleadoras afiliadas a la CBSSP deberán iniciar sus declaraciones-pago de

conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones

correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presente norma.

d) La CBSSP efectuará la declaración y pago de las aportaciones que son de cargo de los

pensionistas de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las

contribuciones correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presente norma.

e) La SUNAT establecerá las demás disposiciones referidas a la forma, plazo y condiciones para

la declaración y pago de las aportaciones a que se refiere el presente Reglamento.

f) ESSALUD iniciará el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social en salud por

accidentes comunes, desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente

norma y las demás prestaciones, siempre que el afiliado cumpla con lo establecido en el artículo

7 del presente Reglamento.

Del financiamiento

Las prestaciones que ESSALUD brindará serán financiadas con:

a) 9% de la remuneración o ingreso mensual devengado en el caso del trabajador pesquero, a

cargo del armador, la cual no podrá ser menor a la base imponible mínima establecida en la

presente norma.

b) 4% de la pensión mensual devengada de los pensionistas de jubilación, invalidez y

sobrevivencia, a cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la CBSSP la retención,

declaración y pago, dentro de los plazos establecidos.

Alcance de Prestaciones

Los trabajadores pesqueros dependientes, pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho

a las prestaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, tendrán derecho a optar por las prestaciones que otorgan las Entidades Prestadoras

de Salud a través de los planes contratados.

Derecho de cobertura

Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por

prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6, siempre que cumplan con

tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis

meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.

En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el

mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo precedente, el

titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones

económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad

temporal ni subsidio por maternidad.

Los pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura siempre que cumplan con

tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la

contingencia.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliación. Para las prestaciones por maternidad

se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la

concepción.

PROTECCION DE LA SALUD, ATENCIÓN MÉDICA Y SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social

La seguridad social de salud y de pensiones para el pescador, se encuentra administrada a través

del Seguro Social de Salud – ESSALUD al haber sido incorporados como afiliados regulares al

Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que establece el

reglamento (D.S. Nº 005-2005-TR) de la Ley 28320. Así mismo el pescador y procesador artesanal

independiente tanto de aguas marítimas como de aguas continentales, gozan de este beneficio

por mandato de la Ley 27177, que los incorpora como afiliados regulares a ESSALUD.

El Horario de trabajo

La misma actividad pesquera hace que no se establezcan horarios de trabajo mientras duren las

operaciones de pesca por lo que no se cuenta con una jornada laboral determinada. La pesca

industrial se inicia desde el zarpe en puerto, el tiempo que dure la travesía hasta llegar a la zona

de pesca, luego viene la faena de pesca en sí que se inicia con el lanzado de la red hasta su

cobrado pasando por el embolsado y secado de la red depositando la pesca en la bodega de la

embarcación y, finalmente el retorno a puerto luego de haber realizado los lances necesarios para

llenar la bodega del barco. Una marea de pesca industrial puede demorar varias horas,

dependiendo de la localización del recurso, la distancia de la zona de pesca respecto a la planta

de procesamiento, la eficiencia de pesca y el tamaño de la bodega de la embarcación. La pesca

industrial no tiene períodos largos de faenas de pesca (máximo 3 días); sin embargo la pesca

artesanal de pequeña escala (palangreros) pueden tener faenas de pesca más prolongadas (4 a

7 días a más) dependiendo de la zona de pesca, eficiencia de captura y autonomía de la

embarcación.

Derechos laborales

Respecto a los derechos laborales, el sector pesquero se encuentra amparado por la Constitución

Política del Perú que reconoce el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva, así

como el derecho universal y progresivo a la seguridad social y el derecho a recibir una pensión.

La legislación interna se complementa con un conjunto de normas internacionales entre las que

destacan los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y los convenios de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT); todas ellas constituyen un marco jurídico de

interpretación de los derechos que la Constitución reconoce.

Sin embargo se requiere fortalecer las instituciones supervisoras y las normas en esta materia

que permitan orientarse a lo estipulado en el concepto del trabajo decente.

Las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los 72 convenios

ratificados por el Perú, entre los que se encuentran los Convenios Nº 87 y 98 sobre libertad

sindical, Convenios Nº 100 y 111 sobre igualdad en el trabajo y no discriminación, Convenio Nº

105 sobre abolición del trabajo forzoso y Convenios Nº 138 y 182 sobre edad mínima de admisión

al empleo y peores formas de trabajo infantil, fijan condiciones mínimas en materia de derechos

laborales fundamentales: en el ámbito de la libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de

negociación colectiva abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, y otras

condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.

La seguridad a bordo

La seguridad y la salud en el sector pesquero se centran en lo que se puede hacer para prevenir

los accidentes que provocan muertes o lesiones, pero también hay que pensar en instaurar

mecanismos que permitan proteger otros aspectos de la salud. Cuanto más se prolongan las

travesías de los buques pesqueros, más importancia cobran las condiciones de alojamiento a

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

bordo. Se trata en particular del tamaño, la ubicación y la calidad de los lugares disponibles para

comer, dormir y recrearse; la iluminación; las instalaciones sanitarias; el equipo de cocina y las

instalaciones para el tratamiento de los pescadores lesionados o enfermos.

La Seguridad a bordo, está relacionada con la embarcación en toda su extensión. Todos las

embarcaciones pesqueras, financieramente, deben contar con Seguro a Todo Riesgo incluyendo

las embarcaciones artesanales, para lo cual debemos lograr tasa preferenciales.

Respecto al seguro o protección a los tripulantes de embarcaciones pesqueras está normado.

Todos los armadores pesqueros, grandes o chicos, son empresarios o micro empresarios y tienen

obligaciones legales y morales con los empleados que laboran para ellos. Por tanto, sin

discriminación de artesanal o industrial, todos los tripulantes tienen derecho a cobertura del

seguro complementario de trabajo de riesgo. Y los armadores la obligación de otorgarlo. Hay

entidades del Estado que tienen responsabilidad y obligación con algunos aspectos del sector

pesquero, que deben realizar las inspecciones y supervisiones estipuladas en la ley en salvaguarda

de los derechos de la población pesquera.

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el cumplimiento de los requerimientos de la SST

conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el deber del

empleador. El empleador debería mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las

actividades de SST en la organización, y debería adoptar las disposiciones necesarias para crear

un sistema de gestión de la SST, que incluya los principales elementos de política, organización,

planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras.

Respecto a la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador, en consulta

con los trabajadores y sus representantes, debería exponer por escrito la política en materia de

SST, que debería ser específica para la organización, ser concisa y estar redactada con claridad,

ser de fácil difusión, de permanente revisión, de disposición a las partes externas interesadas. La

política debe incluir principios de protección de la seguridad y salud de sus miembros; el

cumplimiento de los requisitos legales, programas voluntarios, negociación colectiva, entre otras

que suscriba la organización. El sistema debe ser compatible son otros sistemas de gestión de la

organización o estar integrado en los mismos.

El Convenio 188 y la Resolución 199

Estas nuevas normas contienen disposiciones diseñadas para garantizar que los trabajadores en

el sector de la pescan cuenten con:

1. Mejoras en la salud y seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención

en tierra;

2. El tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad;

3. La protección que brinda un acuerdo de trabajo; y,

4. La misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores.

Las disposiciones también tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean

construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida

adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar.

El Convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones

por los Estados, y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes

que realizan largas travesías para controlar que los trabajadores no estén sometidos a condiciones

peligrosas para su salud y seguridad. El objetivo de esta última disposición es sacar de circulación

buques operados en forma irresponsable en los cuales las condiciones de trabajo y de vida son

inaceptables.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En la actualidad siete instrumentos de la OIT abarcan las condiciones de trabajo de este sector:

cinco convenios (edad mínima, examen médico, contratos de enrolamiento, alojamiento y

certificados de competencia) y dos recomendaciones (formación profesional y horas de trabajo).

Estos instrumentos fueron adoptados en 1920, 1959 y 1966 y en muchos aspectos están

obsoletos. La OIT también cuenta con normas para la gente de mar en general. Sin embargo, a

menudo están destinadas principalmente a las personas que trabajan en buques de carga o de

pasajeros, y su aplicación al sector de la pesca se ha dejado a discreción de los Estados Miembros.

(Además, estas normas serán refundidas en breve en un instrumento único que no se aplicará a

los pescadores). Por último, debido a las características especiales de las operaciones de pesca,

algunas normas de la OIT aplicables a todos los trabajadores, tales como las relativas a la

seguridad y la salud en el trabajo, a menudo prevén la posibilidad de excluir al sector de la pesca

de su ámbito de aplicación.

ATENCIÓN MÉDICA A BORDO

El Perú, no cuenta con disposiciones para la atención médica a bordo de embarcaciones

pesqueras debido a su escasa tripulación y a su corto período de duración de cada faena de

pesca.

Por otro lado, de acuerdo a la R.D. Nº 212-2007/DCG, referida a las Normas para la Realización

de Reconocimientos Médicos del Personal de Buques Pesqueros y Embarcaciones Pesquera

Artesanales, establece una serie de requisitos respecto a los análisis médicos que deben cumplir

los tripulantes de una embarcación pesquera industrial y artesanal, incluyendo formatos que

deben ser llenados por médicos colegiados reconocidos, facultados de acuerdo a las normas

vigentes y reconocidos por la autoridad de salud para el ejercicio de su profesión. Sin embargo

esta norma no establece la normatividad de la atención médica a bordo para atender cualquier

emergencia de salud que se presente a la tripulación.

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-Produce, en los incisos a) y b) del Artículo 1º, el

Ministerio de la Producción decreta que para que se otorgue la autorización de zarpe, se debe

acreditar el cumplimiento de la Póliza de Seguro de Vida vigente a favor de los tripulantes; y, la

constancia de pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley 26790-de

Modernización de la Seguridad Social en Salud del 17-05-97 y su Reglamento: Decreto Supremo

Nº009-97-SA del 09.09.97), y seguro social de salud vigente, respectivamente.

Por otro lado, la OIT recomienda lo siguiente a través de la R199:

1. La autoridad competente debería establecer una lista de los equipos y suministros médicos

que deberían llevar a bordo los buques pesqueros, en función de los riesgos inherentes al

sector; en dicha lista deberían figurar productos de protección higiénica para las mujeres y

recipientes discretos y que no dañen el entorno.

2. Los buques pesqueros en los que se embarquen 100 o más pescadores deberían llevar a bordo

un médico calificado.

3. Los pescadores deberían recibir una formación básica en materia de primeros auxilios, de

conformidad con la legislación nacional y habida cuenta de los instrumentos internacionales

pertinentes.

4. Debería disponerse de un formulario de informe médico normalizado y especialmente diseñado

para facilitar el intercambio confidencial, entre el buque pesquero y las instalaciones en tierra,

de informaciones médicas y conexas relativas a los pescadores en caso de enfermedad o

accidente.

5. Para los buques de eslora igual o superior a 24 metros, deberían tomarse en consideración,

además de las disposiciones del artículo 32 del Convenio, los criterios adicionales siguientes:

a) al determinar los equipos y suministros médicos que han de llevarse a bordo, la autoridad

competente debería tomar en consideración las recomendaciones internacionales en esta

materia, tales como las que se recogen en las ediciones más recientes de la Guía médica

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y en la Lista modelo de medicamentos esenciales

(OMS), y los avances en el campo de los conocimientos médicos y los métodos de

tratamiento aprobados;

b) los equipos y suministros médicos deberían ser objeto de inspecciones periódicas al menos

una vez cada 12 meses. El inspector debería asegurarse de que se comprueben las fechas

de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos, que se recoja en

una lista el contenido de la farmacia de a bordo, que este contenido se ajuste a lo dispuesto

en la guía médica de uso en el plano nacional, y que en las etiquetas de los suministros

médicos figuren el nombre genérico, además del nombre de la marca, la fecha de

caducidad y las condiciones de conservación;

c) en la guía médica debería explicarse el modo de utilización de los equipos y suministros

médicos; dicha guía debería concebirse de manera que las personas que no sean médicos

puedan cuidar de los enfermos o accidentados a bordo, recibiendo o no asesoramiento

médico por radio o por satélite, y debería prepararse teniendo en cuenta las

recomendaciones internacionales en esta materia, incluidas las que figuren en las ediciones

más recientes de la Guía médica internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y de la Guía de

primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas

(OMI), y d) debería proporcionarse asesoramiento médico gratuito, por radio o por satélite,

a todos los buques, cualquiera que sea su pabellón.

CONDICIONES DE TRABAJO A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS

SEGURIDAD Y SALUD EN EL MARCO DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y

PUERTOS (DICAPI)

El D.S. Nº 028-DE/MGP, dentro de las funciones de la Dirección General de Capitanías y

Guardacostas, establece el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos

navegables, establecer las dotaciones mínimas de seguridad de las naves.

Mediante la RD Nº 268-2006/DCG, se aprueban las normas para la realización de reconocimientos

médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales.

El mencionado DS Nº 028, también considera en su Sección V, documentación con que deben

contar las naves de bandera nacional, siendo de responsabilidad del Capitán, Oficial de Pesca y/o

Patrón de pesca el control de éstas (del C-010501 al C-010506); entre los cuales se encuentra el

Certificado de Seguridad y el Libro de “Reporte de Deficiencia de Seguridad” Donde se deberán

registrar los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de seguridad que

efectúa la Autoridad Marítima.

Asimismo, la Sección VII, C-010701, considera los reconocimientos e inspecciones dispuestas por

el Reglamento respecto a:

a) Condiciones Marineras.

b) Condiciones de Seguridad de la nave y para su carga.

c) Condiciones necesarias para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Prevención de la

contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación.

d) Condiciones de habitabilidad del servicio de fonda.

e) Condiciones de higiene y salubridad

Edad máxima de los trabajadores

La edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente

emitida por la autoridad marítima es de sesenta y ocho (68) años de edad.

(R.D. 306-2007-DCG, Diario El Peruano, 13/09/2007, pág. 353146).

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La citada norma, establece que el ámbito de aplicación está circunscrito a los procedimientos

establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del

Perú, vigente para la inscripción y reinscripción del registro de matrícula del personal de pesca,

así como para el otorgamiento de los títulos, libretas de embarque y carnets de pesca para las

diferentes categorías y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620.

Examen médico

El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, exige como

uno de los requisitos para el registro de matrícula de marinero de pesca y obtención de libreta

de embarco y carnet, tanto por primera vez como por cada tres años, el Certificado de Aptitud

Psicofísica expedido por cualquier Centro Médico de la localidad de acuerdo al formato

proporcionado por la Capitanía de Puerto.

Mediante RD Nº 212-2007/DCG del 28/05/07, el Ministerio de Defensa modifica los anexos de la

RD Nº 268-2006/DCG que establece “Normas para la realización de reconocimientos médicos del

personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales” con el fin de establecer

mejoras en las disposiciones dictadas en las Normas de Reconocimiento Médico. Los profesionales

médicos deberán tener en consideración lo siguiente:

1. Para la determinación de la aptitud medica-psicofísica: a) lo reducido de las dotaciones de los

buques pesqueros; b) las limitaciones medicas a bordo en cuanto a personas que sufren de

enfermedades crónicas entre otros; c) reducción de la habitabilidad; d) contar con aptitudes

óptimas para desempeñar sus funciones y hacer frente a situaciones de emergencia y/o

condiciones de mar severas; e) adaptación de condiciones severas de movimiento y clima; f)

condiciones de alejamiento de sus familiares y condiciones de stress moderado.

2. Cuando el personal presenta problemas médicos a la fecha de entrada de la presente norma:

a) tiempo crítico para ser atendido o tratado; b) gravedad de la contingencia y el peligro de

muerte; c) riesgo objetivo de presentación del problema médico.

Así mismo la norma establece las condiciones médicas que justifican la ineptitud del personal que

labore, pretenda laborar y/o de aquellos que intentan obtener el título y/o libreta de embarque

por primera vez.

http://www.inade.gob.pe/pdf/NL_JUEVES_050707.pdf

CONDICIONES DE SERVICIO

Dotación, hoja de servicios y lista de tripulantes Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP. Aprueban

Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2001. (pág. Nº 203758)

La dotación de las naves. (Parte E, Cap. V, pág. 203804). Según el glosario de términos, tenemos

las siguientes definiciones:

Dotación, es el personal marítimo, fluvial o lacustre necesario y suficiente para la operación de

una nave, según su tipo, habitabilidad y medios de seguridad disponibles a bordo, de acurdo a

las reglamentaciones vigentes.

DOTACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD

La Autoridad Marítima fija las dotaciones mínimas de seguridad de las naves de bandera nacional

de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB). Las dotaciones máximas para operación de las

naves, serán establecidas por los propietarios o armadores, no debiendo exceder en número a

las capacidades de habitabilidad y de elementos existentes para la seguridad de la vida humana.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Las embarcaciones con un arqueo bruto menos a 13.30 (20 TRB) que naveguen en la bahía,

deberán contar con dos tripulantes como mínimo. En caso de navegar fuera de la bahía, el número

mínimo de tripulantes será de tres.

Las naves que se hagan a la mar remolcadas, deberán contar con el 50% de la dotación mínima

de seguridad, no pudiendo ser ésta menor de dos personas. Para el caso de artefactos navales,

corresponde al Capitán de Puerto, determinar la dotación mínima de seguridad.

Corresponde a la Dirección General emitir los “Certificados de Dotación Mínima de Seguridad”

para las naves con un arqueo bruto mayor de 70.48 (100 TRB) y a Capitanías de Puerto para las

naves mayores de 13.30 (20 TRB) hasta 70.48 (100 TRB).

Toda nave deberá llevar a bordo permanentemente un documento denominado “Certificado de

Dotación Mínima de Seguridad” emitido por la Autoridad Marítima.

Las Dotaciones Mínimas de Seguridad, serán fijadas por la Capitanía de Puerto, previa propuesta

de sus propietarios teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Necesidad de personal suficiente para cubrir los servicios en cubierta, ingeniería y maniobras.

b) Duración y tipo de servicio por atender.

c) Características de construcción, tonelaje, sistema de propulsión, automatización y

equipamiento de la nave.

Las dotaciones de las naves pesqueras, serán determinadas por la Autoridad Marítima teniendo

en cuenta, además de las disposiciones anteriores, las características técnicas de equipamiento,

tipo de maniobra, artes de pesca y automatismo, a propuesta del armador pesquero.

LA DOTACIÓN DE GUARDIA EN PUERTO

Toda nave de un arqueo bruto mayor de 34.39 (50 TRB) fondeada en Puerto, deberá mantener

a bordo un número de tripulantes necesarios como medida de seguridad para afrontar situaciones

de emergencia.

Las naves que cuenten con propulsión propia y se encuentren operativas contarán con la siguiente

dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que se indica:

Hasta 107.21 (150 TRB) 1 tripulante de cubierta

Hasta 372.17 (500 TRB) 2 tripulantes (1 de cubierta, 1 de ingeniería)

Hasta 761.37 (1,000 TRB) 4 tripulantes (3 de cubierta, 1 de ingeniería)

Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 5 tripulantes (3 de cubierta, 2 de ingeniería Las naves con

propulsión propia que se encuentren inoperativas o en proceso de desguace, así como los

artefactos navales en general, mantendrán la siguiente dotación mínima de guardia en puerto,

de acuerdo al arqueo bruto que se indican:

Hasta 219.53 (300 TRB) 1 tripulante

Hasta 761.37 (1,000 TRB) 2 tripulantes

Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 3 tripulantes

LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PESQUERO A PARTIR DEL DL 1084

Bajo la necesidad de reducir el esfuerzo de pesca sobre el recurso anchoveta dado el excesivo

crecimiento de la flota industrial, se ha expedido el Decreto Legislativo 1084 sobre los Límites

Máximos de Captura por Embarcación.

El dispositivo regula de cierta manera, el esfuerzo de pesca de la flota sobre el recurso, cuyos

armadores tenían que apresurar sus faenas de pesca para capturar la mayor cantidad de materia

prima durante las temporadas anuales, en perjuicio de la rentabilidad de las operaciones

extractivas.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Esta carrera desmedida en la pesca de la anchoveta ha sido regulada por el DL 1084 mediante el

cual se les otorga Límites Máximos de Captura en base al record de cada embarcación en los

últimos 4 años (2004). De esta manera la flota de propiedad de los armadores pesqueros

industriales, cuentan con una cuota de pesca que la podrán administrar en función a sus

necesidades y requerimientos de materia prima con el consecuente beneficio en sus costos

operativos.

Al amparo del DL 1084, el armador pesquero puede reducir su flota (mediante el desguace) de

pesca de anchoveta y distribuir las capacidades en toneladas métrica a las otras embarcaciones

de su flota ampliando bodegas y/o sustituyéndolas por otras embarcaciones de mayor capacidad,

previo cumplimiento de las normas vigentes y de las autorizaciones para este fin.

Al reducir la flota, se generará un exceso de personal que por efecto del desguace ya no tendrán

un trabajo en este sector. El DL 1084 prevé esta eventualidad y ha implementado Programas de

Beneficios Sociales, Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral, Programa de Desarrollo

y Promoción de Mypes, Programa de Jubilación Adelantada para los trabajadores a partir de los

cincuenta (50) años de edad; todo esto financiado a través del FONCOPES.

La reducción de personal prevista está considerada en la oferta de una oportunidad de

reconversión laboral a través de capacitaciones en otras actividades productivas en el mercado

laboral de Mypes.

Si el armador decide desmantelar (desguazar) su embarcación, los cálculos efectuados para esta

podrá ser transferida a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva,

pasando por las autorizaciones y trámites correspondientes de acuerdo a los reglamentos para

este fin. En este caso, el dispositivo considera que deberá acreditar el pago de los beneficios

económicos y de capacitación de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los

Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y en general a sus aportes al Fondo de

Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes – FONCOPES, creado para financiar

exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos (cuyos montos de beneficios serán

pagados a través de una entidad fiduciaria conforme a la Ley Nº 26702 LEY GENERAL DEL

SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE BANCA Y SEGUROS) y, el funcionamiento del FONCOPES por parte de los titulares de permisos

de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo

Humano Indirecto (elaboración de harina y aceite de pescado).

La ley también contempla que para los aportes se consideran: a) los costos fijos de operación de

los Programas de Beneficios que serán asumidos por todos los titulares de permisos de pesca

incluidos dentro de la medida, y b) los costos variables asociados con los Programas de Beneficios

que sólo serán asumidos por titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores opten por

acogerse a dichos programas y en función al número de los mismos.

Las bonificaciones por renuncia voluntaria serán canceladas directamente por cada empresa y se

entregarán al trabajador al momento de concluir su relación laboral. Del mismo modo la

subvención temporal por jubilación adelantada será cancelada directamente por cada empresa y

se entregará mensualmente al trabajador.

El acceso al Programa de Jubilación Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores

que cuenten con cincuenta (50) años de edad a la finalización de la campaña de difusión para

una decisión informada a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley o que los cumplan dentro

de los dos (2) años siguientes.

Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los beneficios

compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014- 2004-TR; su percepción

no implicará la pérdida o renuncia de dichos beneficios. La percepción de los beneficios previstos

en la presente Ley es incompatible con la indemnización por despido y derechos establecidos en

los artículos 34º y siguientes del capítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad

y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La introducción de cuotas individuales de pesca a través del DL 184 creó el Fondo de

Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), entidad encargada de implementar

programas sociales para dichos trabajadores (Incentivos por renuncia voluntaria, programas de

Reconversión Laboral, Desarrollo y Promoción de Mypes, y Jubilación Adelantada). Sin embargo,

la norma no contempló algo similar para los trabajadores de las plantas de procesamiento que

también dejaron de operar producto del reordenamiento del sector.

SINIESTRALIDAD LABORAL.

El Perú, no cuenta con una estadística oficial que sea de conocimiento público, publicada por las

autoridades competentes, que cuantifique los diversos tipos de siniestralidad laboral en el sector

pesquero en general.

Se tienen referencias de accidentes en las actividades extractivas de la flota industrial a causa de

hundimientos de embarcaciones por exceso de captura en sus bodegas, encallamientos por

pescar en zonas muy cercanas a la playa con poca profundidad y por errores humanos en cuanto

a navegación.

Fuente:

DIAGNOSTICO SOCIOLABORAL DEL SECTOR DE LA PESCA EN PERÚ INFORME FINAL

Fernando Alvarado Pereda Colaborador Externo de la OIT

REMUNERACIÓN DE LOS PESCADORES.

La presente información está basada, principalmente, en el convenio colectivo de trabajo suscrito

entre el SUPNEP (sindicato Unico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú) y la AANEP

(Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras), que si bien es cierto no

representa a la totalidad de los tripulantes de la flota anchovetera, está siendo tomado como

modelo y base para el cálculo de las remuneraciones. Por otro lado este gremio agrupa a

importantes empresas de armadores, por lo que y sus negociaciones vienen siendo tomadas como

modelo por algunos otros gremios.

Las remuneraciones en las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de anchoveta se

realizan bajo la modalidad de “porcentajes de participación” a partir del 20.5% o del 22.4%

(según la negociación del gremio sindical) del producto de la venta de la pesca, que es distribuida

a la tripulación bajo un sistema de participación o partes acordado por la empresa y que considera

incentivos adicionales para el patrón y para el motorista.

En otros casos este porcentaje se encuentra amparado por nuevas negociaciones colectivas

realizadas y al amparo de algunas sentencias de casación, como la recaída en el expediente 1640-

2004-DEL SANTA, que considera una distribución del 18%; esta acción en los últimos años ha

causado controversia en el sector pesquero y que ha sido materia de innumerables procesos en

el Poder Judicial.

Más allá del porcentaje, la mecánica de cálculo es la misma en todos los casos.

LAS REMUNERACIONES EN LA FLOTA ANCHOVETERA

ANTECEDENTES

Para poder analizar este tema, es necesario primero describir la base legal que sustenta, tanto el

pago de remuneraciones a las tripulaciones de las embarcaciones cerqueras anchoveteras, como

las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión y seguridad social.

Debe resaltarse que el sector pesquero en general se caracteriza por un alto grado de

informalidad y de desorden en su funcionamiento por diversas razones que no son del caso

analizar. Es natural, en consecuencia, que los aspectos laborales y remunerativos también

adolezcan del mismo defecto, lo que hace dificultoso y complicado establecer un sistema

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117


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

remunerativo uniforme para toda la flota pesquera que pueda conducir con precisión a una

estimación de ingresos globales.

En los pescadores de la flota industrial se puede distinguir hasta 3 categorías: En la primera están

los pescadores antiguos, que vienen de la época de la privatización de la flota de Pesca Perú

(1976). En la segunda categoría están los pescadores que ingresaron a la actividad pesquera

posteriormente y a los que ingresaron con las nuevas embarcaciones industriales. En la tercera

categoría están los pescadores de las embarcaciones que ingresaron a la actividad industrial con

la Ley 26920.

Los pescadores antiguos gozaban de un régimen que les permitía percibir el 22.4% del precio de

la pesca descargada en una planta de harina (según cotización de la agencia Reuter menos 44

dólares por concepto de flete). Asimismo los armadores por el concepto de beneficios sociales

(fondo de jubilación, vacaciones, gratificaciones y atención de la salud) abonaban el 10.34% y al

IPSS (hoy ESSALUD) el 0.9 %. Actualmente su monto varía de una empresa armadora a otra.

Algunos de los pescadores que ingresaron con las nuevas embarcaciones industriales lo hacen

bajo un régimen de contrato, de acuerdo al Código Civil, percibiendo como remuneración mucho

menos del 22.4%.

Los pescadores de la Ley 26920 son los que se encuentran en peores condiciones remunerativas

y no pertenecieron a la Caja de Beneficios Sociales del Pescador.

REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS

CONTEXTO GENERAL

Durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, surgido a fines de la década de los 60

y durante la década de los 70, surgió una nueva visión de desarrollo y distribución en el país. Se

instauró un Estado empresario.

En este contexto se crea el Ministerio de Pesquería, separándolo del Ministerio de Agricultura que

tenía las funciones de administrar la pesca y se crea también la empresa nacional pesquera. El

MIPE nace con el DL 18026 y luego se promulga la primera Ley General de Pesquería promulgada

el 25 de marzo de 1971.

Nace Pesca Perú mediante el DL 20001 para recibir las expropiaciones que realizó el régimen al

sector pesquero privado.

El DL 21558 determina que las transferencias de la flota de Pesca Perú se realicen a favor de las

PEEA (Pequeña empresa de extracción de anchoveta), que se crean a partir del DL 21435.

Luego se establecen las relaciones de trabajo entre las PEEA y los pescadores profesionales a su

servicio, a través del DS N° 009-76-TR.

Se estableció en la Segunda Disposición Final del D.S. Nº 009-76-TR que el Contrato de Trabajo

Pesquero de los pescadores anchoveteros al servicio de las PEEAS, regía únicamente para las

PEEAS, siendo tal disposición establecida fundamentalmente en razón a tres (03) motivos: 1º)

Que, NO existía otra forma societaria que se dedicara a la extracción de anchoveta para la

producción de harina y aceite de pescado, siendo por ello una suerte de “monopolio privado”;

2º) Que, el personal de la flota pesquera que aún permanecía en PESCA PERU se seguía rigiendo

por lo dispuesto por el D.S. Nº 006-74-TR; y, 3º) La precisión efectuada obedeció al hecho de

que no existiera confusión con otro tipo de actividad pesquera, que tenía su propia regulación

contractual.

Es en el Art. 13 del D.S. Nº 009-76-TR que se estableció que “La remuneración que percibirán

los pescadores que realicen la ejecución de la pesca de anchoveta será una participación por

tonelada métrica de pesca descargada.”, y es en su Segunda Disposición Transitoria que se

establece que la participación por tonelada métrica descargada, fijada en soles oro, equivale al

22.4 % del precio que el armador perciba por la venta de anchoveta a PESCA PERU, por lo que

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

a partir de esa fecha se fija y establece normativamente la participación porcentual del 22.4 %

para la determinación de la remuneración del trabajador pescador. Cabe notar que este

porcentaje equivalía a S/.280.00

El documento normativo que contiene las fórmulas para el cálculo de precio de tonelada de harina

de pescado es el DS N° 015-76-PE del 6 de agosto de 1976, que crea un nuevo sistema y elimina

parte de la norma contenida en el artículo transitorio del DS 009-76-TR.

En el tiempo de tránsito de un sistema a otro han aparecido cambios dentro de los documentos

mencionados, pero de naturaleza irrelevante para los propósitos de este reporte.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El 29 de Julio de 1980 el DL 23189 introdujo un cambio significativo a las reglas establecidas para

las PEEA.

Por ser la remuneración por participación de pesca producto de la participación porcentual de

pesca captura y comercializada por el Armador al Industrial, donde se tiene como referencia el

precio de la venta de la harina de pescado, el 29 de Abril de 1981 mediante Resolución Suprema

Nº 015-81-PE, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 032-81-PE, 036-83-PE y 082-84-PE,

se creó la “Comisión Mixta Permanente” del Sector Pesquero de Consumo Humano Directo, con

el objeto de estudiar la problemática de dicho sector en forma integral y proponer la solución de

los problemas que se susciten en dicha actividad, la misma que estaba integrada por

representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería, la Asociación de Armadores Pesqueros de

Consumo Humano Directo del Perú, la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo

Humano Directo y Artesanal del Perú, el Ministerio de Pesquería y el Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, con la finalidad de fijar los precios de la materia prima no apta para consumo

humano que deberían pagar los armadores, quienes estos últimos con los Industriales, por

acuerdo de partes establecían el precio de la harina de pescado que serviría de base para liquidar

los pagos de tonelada métrica de pesca entregada y recepcionada para la producción de harina

de pescado, pago del cual –recibido por el Armador- el trabajador pescador tomaba como

referencia para calcular su participación porcentual por pesca efectuada.

Y es en vista de que los Armadores NO acataban y aplicaban los pecios fijados por la Comisión

Mixta Permanente, precisamente por incumplimiento también de los industriales que NO pagaban

a los armadores la pesca en función de sus acuerdos y pactos, entre otros motivos como el hecho

de que en los años 80 se generó la crisis empresarial pesquera y habiéndose ya aperturado la

actividad pesquera a otras empresas privadas que fueran consideradas “Pequeñas Empresas”, se

generaron una serie de problemas de orden laboral entre los pescadores y los armadores, no solo

respecto a la participación porcentual del 22.4 % establecido en el D.S. Nº 009-76-TR, sino

también en el precio de referencia que serviría de base para determinar la participación,

generándose también problemas entre los armadores y los mismos industriales.

El DL 301 del 30 de julio de 1984 derogó el DL 21558 y los artículos 1,2,3 y8 del DL 22971 y

demás disposiciones que se opusiesen a dicho DL.

En este contexto nace la Pequeña Empresa Pesquera (PEP) la cual no está vinculada a Pesca Perú

ni a formas societarias especiales.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Está norma generó muchas controversias, puesto que al no estar obligados al DS 009-76-TR ni a

ninguna otra norma que regule el contrato de trabajo pesquero, generó un sinnúmero de huelgas

de los pescadores.

LA FORMULA DE LA REMUNERACION DEL PESCADOR VINCULADO A UNA PEEA

PRIMERA FORMULA: La auto regulación del DS N° 009-76 TR (24/07/1976 –

05/08/1976)

En esta etapa es importante tener en cuenta a la Segunda Disposición Transitoria del DS 009-76-

TR que marca la reducción de la fórmula del cálculo de la remuneración del pescador sin esperar

la regulación del precio por tonelada de anchoveta descargada regulado por el Ministerio de

Pesquería, precio que debía ser aplicado por PESCA PERU. Siendo los aportes de esta fórmula los

siguientes elementos:

• Se fija la participación de pesca por una tonelada métrica fijado en S/.280.00 que equivale al

porcentaje que le corresponde al dueño de la PEEA, multiplicado por el precio promedio de

venta.

• El número de toneladas métricas de pesca determinarán la participación que tiene el pescador;

pero entre el 24 de julio de 1976 hasta el 5 de agosto de 1976 no se puede asegurar la

existencia de la participación del 22.4% ya que está comprendido dentro del monto de los

S/.280.00

• Se considera un extra de S/.20.00 para el patrón.

• El monto total es dividido entre los trabajadores que fueron parte de la extracción para llegar

a un reparto equitativo.

SEGUNDA FORMULA: la estructura óptima (06/08/1976 – 30/07/1984)

En este cálculo se integra el DS N° 015-76-PE que es el que trae las cifras correctas del precio,

porcentajes, etc. para pode realizar el cálculo de la remuneración de los trabajadores al servicio

de las PEEAs.

• Precio final promedio ponderado el cual es calculado anualmente y es base para aplicar los

porcentajes como el de pago por la participación.

• El 8% es el porcentaje que Pesca Perú paga a las PEEAs por la pesca realizada, de acuerdo al

art. 34 del DS 015-76-TR

• El número exacto de las toneladas descargadas solo y únicamente en fábricas de Pesca Perú

• Impuestos y comisiones que ahora sí se aplican en el trayecto realizado desde la descarga

hasta la venta final y que deben ser asumidos por las PEEAs, lo cual disminuye el monto a

repartir entre la tripulación ya que el recorte es hecho directamente por Pesca Perú.

• La participación del 22.4%.

• Los S/.20.00 que corresponden al patrón y que se deben descontar del monto total de

participación de pesca.

• Número de tripulantes incluido el patrón el cual es dividido entre todos.

Debe mencionarse que Pesca Perú pagaba el 10% y las plantas no pertenecientes a Pesca Perú

el 8.5%, situación que fue regulada con la aprobación de la fórmula detallada con anterioridad.

LA “PARTICIPACION DE PESCA”

El convenio colectivo de 1985.

En el mes de Abril de 1985 se inicia la Huelga General de los Pescadores a nivel de todo el litoral

peruano con la consiguiente paralización extractiva del recurso de anchoveta; y, es con

intervención de la Iglesia –Obispado de Chimbote- que el 2 de Junio de 1985 las pescadores,

armadores e industriales se reunieron en sesión permanente para dar solución a la huelga, y el

11 de Junio de 1985, después de 81 días de paralización, se “da por solucionado en forma total

y definitiva a todos los motivos que originaron la huelga indefinida sostenida … y la dan por

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121


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

levantada” y se suscribe el “Acta Final de Conciliación del Sector Pesquero de Consumo Humano

Directo” por la Sociedad Nacional de Pesquería, Asociación de Armadores de Pesca de Consumo

Humano Directo del Perú, Federación de Trabajadores de Consumo Humano Directo y Artesanal

del Perú, Sindicato de Trabajadores Pescadores Boniteros de Chimbote y Anexos, Sindicato Unico

de Pescadores de Consumo Humano Directo y Altura de Coishco, Sindicato Unico de Pescadores

de Paita, Sindicato de Pescadores de Consumo Humano Directo e Industrial de Boliche del Callao,

Asociación de Patrones de Pesca del Perú – Filial Chimbote, Avocación de Armadores Pesqueros

y Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos, con intervención del Obispado de Chimbote; y,

también al día siguiente el 12 de Junio de 1985 por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción

Social del Lima se suscribe el “Acta” por parte de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros,

Asociación de Armadores Pesqueros del Sur, Asociación de Armadores Pesqueros del Perú, la

Federación de Pescadores del Perú y con intervención del Monseñor Luis Bambarén Gastelumendi

–Obispado de Chimbote-, con la que se levanta la medida de fuerza: huelga y los pescadores

retornan a sus normales actividades de extracción.

En tal sentido a partir del 11 de Junio de 1985 en forma definitiva se zanjó el problema laboral

del porcentaje participacionista del trabajadores pescador; y, la participación porcentual del 22.4

% establecido en el D.S. Nº 009-76-TR, fue precisada y ampliada para toda la actividad pesquera

de extracción de anchoveta, no sólo para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras

provenientes de la disuelta flota de Pesca Peru sino para todos los tripulantes de las nuevas

embarcaciones que se construyeron a partir de 1976 y el establecimiento de empresas de forma

societaria distintas a las PEEAS; y, este ámbito de aplicación fue establecido por la Convención

Colectiva contenidas en las Actas de fecha 11 y 12 de Junio de 1985, la cual fue suscrita entre

los representantes de los Industriales, Armadores y Pescadores.

El dólar al que se hace mención está referido al dólar MUC que existís en ese momento en el país

que era un tipo de cambio diferente al dólar del mercado paralelo. Esta es uno de los factores

que llevaron a las actas de 1988 que corrigen el tipo de cambio hacia el dólar paralelo.

En el Convenio Colectivo contenido en el Acta Final de Conciliación del Sector Pesquero del

Consumo Humano Directo de fecha 11 de Junio de 1985, aprobada por la Resolución Sub

Directoral Nº 276-85-ISD-NEC del 12 de Junio de 1985 y Resolución Ministerial Nº 169-85-PE de

fecha 12 de Junio de 1985, se estableció en su “PUNTO QUINTO.-

“La remuneración que percibe el pescador, será a partir de la fecha una participación equivalente

al 22.40 % del precio de la venta del pescado, pudiendo superarse este porcentaje por acuerdo

de partes o a instancia del empleador (…)”

Y, en uno de los párrafos finales se indica que:

“Los acuerdos suscritos en la presente Acta, serán de cumplimiento obligatorio de parte de los

Industriales Conserveros y Armadores Pesqueros a nivel de todo el litoral.”

Y, en el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985, refrendado por la

Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por ante

la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese entonces, se estableció acordar:

“PRIMERO:

Las partes convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en todo el litoral,

como participación de pesca, el pago de la contraprestación por tonelada métrica de pescado a

la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 % establecido sobre el 10 % de la cotización C&F

Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de

pescado, menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y

los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y,

“SEGUNDO:

“Los Armadores convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas Conserveras a partir del

1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la participación correspondiente a la

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122


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

tripulación, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada métrica de harina de pescado según la

cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00

Dólares por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios

suscritos por los Armadores.”.

Por lo que se concluye que fueron los propios armadores y los pescadores, con intervención de

los propios industriales, debidamente representados por sus organizaciones gremiales quienes

por voluntad autonómica, acordaron extender el porcentaje de la participación de pesca

establecido en el D.S. Nº 009-76-TR -22.4 %- a toda la actividad pesquera industrial de extracción

de anchoveta que se desarrolla en el litoral peruano, sin excepción alguna, y ya no sólo a las

Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta: PEEAS, por lo que el D.S. Nº 009-76-TR se

encuentra ligado a los convenios colectivos contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985,

y cualquier controversia judicial debe de resolverse conforme a la indicada norma y convenios

colectivos.

Posteriormente, al advertirse que la mencionada “Comisión Mixta” –creada por R.S. Nº 015-81-

PE- no funcionaba y no cumplía con su finalidad y ante el incumplimiento reiterado, por parte de

los Armadores, del Convenio Colectivo de 1985 contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio, en

el año 1988 se inicia otra Huelga General de Pescadores en todo el litoral peruano, que concluyó

el 30 de Mayo de 1988 con la suscripción de de dos (02) Actas Conciliatorias entre trabajadores

pescadores y armadores y dos (02) Convenios Comerciales entre armadores e industriales.

La Huelga iniciada llegó a su fin el 30 de Mayo de 1998, en cuya solución intervinieron los

trabajadores pescadores, los armadores pesqueros y los industriales mismos, suscribiéndose dos

(02) Actas y dos (02) Convenios Comerciales, creándose dos tipos de obligaciones: una primera

entre armadores y pescadores y una segunda entre industriales y armadores, distintas e

independientes.

Entres los Pescadores y Armadores se suscribieron dos (02) Actas Conciliatorias:

• La primera: entre pescadores representados por la “Federación de Trabajadores Pescadores de

Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú” –FETPCHAP-, “Sindicato de Pescadores de

Chimbote y Anexos” y la “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del

Perú”; y,

• La segunda: entre pescadores representados por la “Federación de Pescadores del Perú” y la

“Corporación Nacional de Armadores Pesqueros” –CONAPEZ- en representación de la “Sociedad

Nacional de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú” y “Asociación

de Armadores Pesqueros del Sur”.

Y entre los Armadores e Industriales también, en esa misma fecha, se suscribieron dos (02)

Convenios Comerciales:

• El primero: entre la “Empresa Nacional Pesquera S.A.” (PESCA PERU) y la “Corporación Nacional

de Armadores Pesqueros” (CONAPEZ), quien representaba a la “Sociedad Nacional de Armadores

Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur”, “Asociación de Armadores Pesqueros

del Perú”, y “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú”; y,

• El segundo: entre la “Sociedad Nacional de Pesquería” (SNP), en las que se encontraban

asociadas las fábricas pesqueras que producían la harina y aceite de pescado, y los propietarios

de embarcaciones pesqueras: “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú”, “Sociedad Nacional

de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur” y “Asociación de

Armadores de Pesca de Consumo Directo del Perú”, representados por la “Corporación Nacional

de Armadores Pesqueros” (CONAPEZ), conforme puede apreciarse de las copias de las Actas

Conciliatorias y Convenios Comerciales que se anexan, del 30 de Mayo de 1988.

Las Actas Conciliatorias indicadas perfeccionaron las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985,

estableciéndose como una suerte de ampliatoria y modificatoria, por cuanto la interpretación de

las obligaciones había generado conflicto entre industriales (propietarios de las fábricas pesqueras

que producían la harina y aceite de pescado) y armadores (propietarios de las embarcaciones

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123


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

pesqueras), es decir entre la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA o PESCA PERU con los

Armadores Pesqueros, relacionadas con algunos aspectos del Sistema para la Determinación del

Precio para la materia prima, como fueron el valor del flete, el tipo de cambio a utilizarse y otras,

fueron conciliadas, conforme a los Convenios Comerciales del 30 de Mayo de 1998.

En relación con el Sistema de Participación Porcentual, las indicadas Actas conciliatorias, fueron

muy puntuales en ratificar la vigencia de los indicados convenios colectivos; así en el Acta suscrita

por la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros –CONAPEZ- y la Federación de Pescadores

del Perú se indicó:

“1º Por Convenio Colectivo del 12 de Junio de 1985, refrendado por Resolución Sub Directoral Nº

280-85-ISD-NEC la Federación de Pescadores del Perú suscribió con la Sociedad Nacional de

Armadores Pesqueros, la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú y la Asociación de

Armadores Pesqueros del Sur, acuerdos sobre el traslado de la participación y beneficios sociales

de los pescadores en base a los Contratos sobre el precio de la materia prima que los Armadores

tienen celebrados con PESCA PERU y la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA.”.

Con lo que se reconoció la validez y vigencia del Convenio Colectivo contenido en el Acta del 11

de Junio de 1985, precisándose en la misma que en el Acta interviene la CONAPEZ en

representación de las tres Asociaciones de Armadores mencionadas, intervinientes y suscriptoras

del Acta del 11 de Junio de 1985.

En el Acta suscrita por la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del

Perú y la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del

Perú FETPCHAP y Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos se indicó:

“1º Que por Acta del 11 de Junio de 1985 los armadores se comprometieron a trasladar la

participación y los beneficios sociales a los pescadores sobre la base del precio CAND HAMBURGO

de la tonelada de la harina de pescado (Información Reuter) menos el descuento de US $ 30

Dólares Americanos. Se tomó como base la información del primer día hábil de cada mes”.

Entonces tenemos que el régimen remunerativo de participación porcentual de los trabajadores

pescadores en el orden del 22.4 % se encuentra normado y regulado no sólo por el Art. 13 y

Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 009-76-TR, sino que se encuentra complementado

por los Convenios Colectivos contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985 y las Actas

Conciliatorias del 30 de Mayo de 1998.

Debe indicarse también que los acuerdos contenidos en las Actas indicadas, se lograron como

una conquista social, como consecuencia de la Huelga General de Pescadores de los años 1985

y 1988; huelgas en las cuales –a saber- los Armadores solicitaron el apoyo de los Pescadores

para el establecimiento de la forma y determinación del sistema de venta de la materia prima a

los industriales; esto es que en las indicadas Actas se incorporó el Sistema para Determinar el

Precio de Compra-Venta de la Tonelada Métrica de materia prima que adquirirían los industriales

y que tendría como base o referencia la COTIZACIÓN COSTO Y FLETE US$/TM DE LA HARINA

DE PESCADO EN EL MERCADO DE HAMBURGO según la información proporcionada por la agencia

de noticias REUTER, cuyo precio es referencial, ya que esto es que el régimen de participación

remunerativa porcentual del trabajador pesquero depende básicamente de dicho precio que está

sometido a la libre oferta y demanda del mercado internacional –del precio de venta de la harina

de pescado.

A partir de esa fecha los Armadores quedaron obligados a cancelar a sus trabajadores pescadores,

por concepto de remuneraciones, la participación porcentual del 22.4 % del precio de venta del

pescado por cada tonelada métrica que desembarquen. Al mismo tiempo los industriales

quedaron obligados a establecer el precio de la compra-venta de la materia prima que le

abastecían los armadores, utilizando el Sistema mencionado, que es el que se utiliza hasta la

fecha; por ello estas Actas crearon dos tipos de obligaciones: Una primera entre industriales y

armadores, y una Segunda, distinta e independiente, entre armadores y pescadores.

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124


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Por lo que se concluye nuevamente que fueron los propios armadores y los pescadores quienes

por propia voluntad, acordaron extender el porcentaje de la participación de pesca establecido

en el D.S. Nº 009-76-TR a toda la actividad pesquera de extracción de anchoveta que se

desarrolla en el litoral peruano, independientemente de la organización societaria de las

empresas.

En virtud de las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización

Internacional de Trabajo –OIT-, se expidió la Ley Nº 27912, por la cual se modificó el Art. 43 y

se estableció que la convención colectiva de trabajo “continua rigiendo mientras no sea

modificada por una convención colectiva posterior”, lo que significa que si bajo la vigencia del

texto originario del Art. 43 del D.L. Nº 25593 los Convenios Colectivos de 1985 y 1988 NO

perdieron vigencia –por caducidad- los referidos Convenios Colectivos a la luz de la modificatoria

indicada siguen vigentes al no haber sido modificados por convención colectiva posterior, y tienen

plena eficacia y son aplicables al no haber quedado derogado por norma legal expresa alguna o

sustituido por convenio posterior; y, en igual forma el Art. 4 de la Ley Nº 27912 que derogó la

Cuarta Disposición Transitoria que disponía la revisión integral de todos los pactos y convenios

colectivos vigentes a la fecha de dación del D.L. Nº 25593, sobre condiciones de trabajo y

remuneraciones, significó que ya no era necesaria la “revisión integral” y continúa vigentes los

Convenios Colectivos de 1985 y 1988 .

Por otro lado los Convenios Colectivos de 1985 y 1988, son convenios colectivos de rama de

actividad, no han sido derogados y se mantienen vigentes hasta la fecha; y, la empresas

pesqueras –armadores e industriales- están obligados a observarlos por las características de

“automaticidad” y de “inderogabilidad” que la Doctrina y la Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo: Ley Nº 25593, le reconoce, pues los indicados convenios colectivos modifican

automáticamente los contratos individuales de trabajo y no pueden ser dejados sin efecto no

siquiera por el propio trabajador, porque estría renunciando a un derecho que le reconoce una

norma autónoma, al respecto debe tenerse en cuenta el Art. 62 de la Constitución Política del

Estado Peruano que establece “(…) los términos contractuales no pueden ser modificados por

leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual

sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos

en el contrato o contemplados en la ley.”, por lo que cualquier otro convenio de carácter colectivo

o individual que pretenda desconocer o disminuir el porcentaje del 22.4 %, carecen de eficacia

legal por cuanto no se pueden pactar menores derechos a los establecidos por Ley, ya que en

una relación laboral no se puede vulnerar el Principio Constitucional de la Irrenunciabilidad de los

Derechos, contenido en el inciso 2) del Art. 26 de Constitución Política del Estado Peruano,

principio que tienen el carácter de garantía constitucional.

Con la expedición del D. Leg. Nº 757, vigente a partir del 13 de Diciembre de 1991, se

establecieron nuevas reglas para los incrementos o mejoras remunerativas, así el inciso b) de la

Segunda Disposición Complementaria estableció:

b) Los pactos o convenios colectivos de trabajo no podrán contener sistemas de reajuste

automático de remuneraciones fijados en función a índices de variación de precios, o ser pactados

o referidos a moneda extranjera.

Conforme al artículo 1355 del Código Civil, las empresas y los trabajadores del régimen de la

actividad privada que se rijan total o parcialmente por normas, pactos o cláusulas de dicha índole,

los sustituirán por sistemas de fijación de remuneraciones que atiendan al incremento de la

producción y la productividad de cada empresa.

Este párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 25541, publicada el 11-06-92, cuyo texto

es el siguiente:

“Los trabajadores del régimen de la actividad privada regidos total o parcialmente por normas,

pactos o cláusulas de dicha índole, tienen derecho a solicitar el reajuste de sus remuneraciones

y la mejora de las condiciones de trabajo a través del procedimiento de la negociación colectiva,

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125


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

al igual que los demás trabajadores del régimen común de la actividad privada, debiendo

considerarse, entre otros factores, el incremento de la producción y la productividad”.

Y, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-92-PCM, publicado el 03-04-

92, a partir del 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757, los pactos o convenios

no pueden contener sistemas de reajuste automático en función a índices de variación de precios

a ser pactados o referidos a moneda extranjera o a cualquier otro sistema de índole similar; luego

de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25541, publicado el 11-06-92, se precisó que

las normas, pactos o cláusulas de reajuste automático de remuneraciones en función a la

variación de precios, al valor de la moneda extranjera y además de similar naturaleza, concluyeron

en su aplicación el 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757; y, de conformidad

con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25876, publicado el 25-11-92, que sustituye al Artículo 1 del

D.L. Nº 25541, se precisó que las disposiciones legales, pactos o convenios colectivos, costumbre,

transacciones o pronunciamientos judiciales o administrativos que establecen sistemas de

reajuste automático de remuneraciones de aplicación colectiva en función a la variación de

precios, al valor de moneda extranjera, remuneración base o cualquier otra de similar naturaleza,

sea cual fuere su denominación, expresión, mecanismo, procedimiento y/o metodología,

concluyeron definitivamente en su aplicación el 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D.

Leg. Nº 757; finalmente, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria del Decreto

Legislativo Nº 817, publicado el 23-04-96, se aclaró que con la entrada en vigencia del D. Leg.

Nº 757 quedó prohibido todo sistema de reajuste automático de pensiones establecido según

índice de variación de precios, indexación y otros de similar naturaleza, cualquiera sea su

denominación y mecanismo de aplicación.

Y, sobre las base de estas disposiciones se estableció que las remuneraciones por participación

de pesca se pagarían en el orden porcentual del 18 %, indicándose que el sistema remunerativo

de participación de pesca de los pescadores era uno de “reajuste automático”.

Pero, algunos consideran que tal fundamento no resulta siendo legal para el establecimiento de

un régimen porcentual distinto al establecido del 22.4 % dentro del mismo régimen laboral, en

razón de que:

1ro. Previamente, se debe precisar que un sistema de indexación de sueldos o salarios es una

variante de protección y seguridad de la remuneración, sueldo o salario, destinada principalmente

a mantener su capacidad adquisitiva, a través de ajustes periódicos, en cortos plazos, aplicándose

determinados factores de nivelación o actualización de valor, ha este sistema remunerativo se le

conoce también como de “reajuste automático”.

2do. En el especial régimen remunerativo participacionista de los trabajadores pescadores NO

existe el sistema de “reajuste automático” tendiente a nivelar o mantener el poder adquisitivo de

las remuneraciones por participación de pesca, basados en índice de precios al consumidor o

costo de vida (inflación) o a la devaluación monetaria que en forma constante, continua y

permanente pudiera determinarse, precisamente por el carácter participacionista de la

remuneración.

3ro. Las remuneraciones por participación de pesca son de carácter porcentual y están referidas

a la valorización de esa participación porcentual por tonelada métrica de pesca descargada, al

amparo del Art. 13 del D.S. Nº 009-76-TR y Convenios Colectivos de 1985 y 1988; y, que tal

participación porcentual se paga de acuerdo al precio contratado por el armador (propietario de

la embarcación pesquera) con los compradores de materia prima, según cotización REUTER de

Hamburgo CIF y C&F con Pesca Perú y la Sociedad Nacional de Pesquería, cuyo precio –de la

harina- es en todo caso referencial; esto es que el régimen de participación remunerativa

porcentual del trabajador pescador depende básicamente de la cantidad de pesca efectuada y

descargada en las fábricas industriales; y, el precio de la harina en el mercado internacional sirve

de referencia para traducir esa cantidad de pesca en moneda circulante; y, debe advertirse que

el precio de la harina en el mercado internacional está sometido a la libre oferta y demanda del

mercado, cuyo nivel, de oferta o demanda, en algunos casos, puede elevarse como en otros

bajar, dependiendo muchas veces de factores aleatorios externos a la producción de la harina o

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126


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

de su sustituto, la harina de soya; por lo que en ningún caso podemos afirmar que las

remuneraciones por participación de pesca estén en función de un sistema de “reajuste

automático” o de indexación de precios, ya que como hemos dicho en algunos casos por la misma

cantidad de pesca efectuada y descargada el pescador, en distintas semanas de pesca, NO recibe

el mismo valor monetario, en algunos casos puede ser altas o bajas, afectándose de esa manera

su remuneración con tendencias de altas o bajas.

En consecuencia, las remuneraciones por participación de pesca de los trabajadores pescadores,

al depender de las condiciones descritas NO están en permanente y constante ajuste de

mejoramiento salarial, sino que constituye un régimen especial en el sistema remunerativo, es

un “sistema participacionista”.

Y, este criterio también se encuentra contenido en el Informe Directoral Nº 013-92-DGT del 1º

de Junio de 1992, expedido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, que

indica:

“En consecuencia los trabajadores de la Pesca Industrial no tienen sistema remunerativo

automático, sino que es un sistema remunerativo de participación porcentual por tonelada de

pesca descargada, estipulado a través del Contrato de Trabajo Pesquero, que es el vigente;

consecuentemente, por lo expuesto, este régimen no está comprendido dentro de los alcances

del literal b) de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757 del

08.11.91 (…)”, y agrega:

“Por lo que este Despacho opina que no es necesario expedirse dispositivo legal alguno que

excluya a este régimen de la Ley Marco, ya que por sus características precisadas, el régimen

salarial del trabajador pesquero, no estaría comprendido dentro del alcance legal de esta Ley y

su Reglamento.”

Así como también en el Informe Directoral Nº 020-92-DGT del 9 de Julio de 1992, expedido por

el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo:

“(…) los trabajadores del régimen pesquero, no tienen sistema remunerativo automático, sino su

remuneración es de participación porcentual por tonelada métrica de pesca descargada en planta,

no constituye sistema de reajuste remunerativo automático. Dicha estructura salarial de

participación porcentual fue consensual inicialmente, posteriormente convencional y regulado a

través del Contrato de Trabajo Pesquero, que está vigente, por lo que no estarían comprendidos

dentro de los alcances de la Segunda Disposición Complementaria del inciso b) del Decreto

Legislativo 757”;

Y, ambos criterios concuerdan con el contenido en el Oficio Nº 507-92-PE/DM/DVM del 7 de

Agosto de 1992, dirigido por el entonces Ministro de Pesquería Jaime Sobero Taira al Ministro de

Trabajo Dr. Augusto Antonioni Vásquez, que indica,

“Sobre este particular mi Despacho considera que el mencionado régimen remunerativo no se

halla comprendido dentro de los alcances a que se contrae el literal B) de la Segunda Disposición

Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, (…) por cuanto no se trata de un régimen

remunerativo de reajuste automático, establecido en función de algún índice de variación de

precios (…). En tal virtud, los trabajadores de la pesca industrial no están regidos por un sistema

de reajuste remunerativo automático, sino que se rigen por un sistema de participación

porcentual por tonelada de pesca descargada, estipulado en su respectivo Contrato de Trabajo

Pesquero”.

Por lo que entonces queda perfectamente claro que el sustento utilizado para el establecimiento

de un sistema remunerativo porcentual en el orden del 18 %, resulta siendo ilegal, por

inaplicación del D. Leg. Nº 757; y, porque también, conforme a lo ya expuesto, la remuneración

participacionista de los trabajadores pescadores no es un sistema remunerativo indexado por sí

mismo, sino que constituye una modalidad de remuneración sustentada en la participación de los

trabajadores en la producción, es decir en el volumen de la especie hidrobiológica capturada y

descargada.

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127


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Por otro lado se ha indicado también que el D. Leg. Nº 757 ha derogado el D.S. Nº 009-76-TR,

lo cual no resulta cierto; de las disposiciones finales del indicado decreto no se advierte norma

expresa que disponga la derogatoria total o parcial del D.S. Nº 009-76-TR; resulta también

inconsistente por ser contrario a lo dispuesto por el Art. 103 de la Constitución Política del Estado

Peruano que prescribe “(…) La Ley se deroga sólo por otra ley (…)”, es decir NO existe derogación

tácita, lo cual es corroborado por lo dispuesto por el Art. I del Título Preliminar del Código Civil

que establece que la “derogación se produce por declaración expresa”, pues la facultad de legislar

es exclusiva del Poder Legislativo tal como lo dispone el Art. 102 de la Constitución Política y

excepcionalmente del Poder Ejecutivo, por delegación expresa; prueba de ello es que ya a finales

de los años 80 por D.S. Nº 038-89-TR publicado el 24.SEP.89, se aprobaron las normas del

Contrato Pesquero y la Seguridad Social y se dejan sin efecto los Decretos Supremos Nºs 009-

75-TR y 009-76-TR, pero por D.S. Nº 039-89-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el

28.SEP.89 se deja en suspenso el indicado y el 06.OCT.89 por D.S. Nº 044-89-TR se derogan los

indicados decretos y se decreta que los D.S. Nºs 009-75-TR y 009-76-TR recobran vigencia.

Y, que el D. Leg. Nº 757 habría derogados los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 1985

resulta inconsistente por cuanto el indicado convenio constituye una norma autónoma que no

puede ser derogada por una norma heterónoma como el indicado decreto legislativo, por

consiguiente se encuentra vigente el régimen remunerativo del 22.4 % establecido en el D.S. Nº

009-76-TR extendido por los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 1985 y ratificados por

las Acta del 30 de Mayo de 1988.

Adicionalmente, pretender sustentar la validez y existencia del régimen remunerativo del 18 %

por “modernidad de la embarcación”, “mayor capacidad”, “mejor tecnología”, etc., significaría,

por ejemplo, que en el régimen común de la actividad privada se podría pactar con los

trabajadores remuneraciones mensuales por debajo del mínimo establecido por mandato legal,

por el simple hecho de que una nueva fábrica o industria se encuentra dotada de última y

tecnología moderna, se ha efectuado inversión privada y hay que protegerla, y porque

supuestamente se generarían nuevas fuentes de trabajo; lo cual sería un despropósito y

atentatorio contra la ley y los principios de “igualdad ante la ley” y “salario equitativo e igual por

trabajo de igual valor”; ya se ha indicado que los cambios sociales, políticos y económicos no

pueden significar la desregulación de lo ya regulado y existente, salvo que sea para más y mejorar

las condiciones remunerativas de los trabajadores pescadores.

En lo concerniente a la mayor capacidad de pesca y productividad de las “nuevas embarcaciones”,

por contener tecnología de punta con su efecto de superioridad con relación a las embarcaciones

transferidas por PESCA PERU a las PEEAS, no debe ni puede ser una justificación de orden jurídico

para reducir el porcentaje de participación de pesca de los trabajadores pescadores, toda vez que

el desarrollo de la ciencia y la tecnología e inherente a toda empresa con pretensiones de mejorar

su producción o productividad, con sus efecto lógico y humano de mejorar también las

condiciones remunerativas y laborales de los trabajadores, lo que significaría que en estos casos

se podrían pactar porcentajes superiores al 22.4 % pero no por debajo del mismo, con incentivos

a la producción misma, en donde los convenios colectivos de carácter individual tendrían acogida,

por superar el piso normativo establecido en el D.S. Nº 009-76-TR y los Convenios Colectivos de

1985 ratificados por los del año 1988.

Por lo que no pueden concurrir y co-existir dos modelos o sistemas remunerativos de participación

porcentual de pesca, dentro de un mismo régimen laboral; y, más bien por el contrario en las

nuevas embarcaciones que son modernas, tienen mayor capacidad y tecnología dicha

participación de pesca menor a lo establecido en la norma glosada, dicho pacto carece de

virtualidad jurídica, y mucho más cuando una negociación colectiva no se ajusta a las normas

constitucionales, acorde con la institución jurídica de la invalidez de los actos jurídicos, tales

convenios o negociaciones colectivas se encuentran incursos en la causal de nulidad prevista en

el Art. 219 inciso 8) en concordancia con el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por

lo que son nulos ipso jure de conformidad con lo dispuesto por el Art. 220 del Código Civil, por

cuanto la remuneración de los trabajadores pescadores debe regularse sobre la base de una

participación de pesca mínima equivalente al 22.4%, conforme a la norma indicada; y, al pagarse

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128


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

la participación porcentual de las remuneraciones por debajo del 22.4 %, debe disponerse el

reintegro de la diferencia dejada de percibir: 4.4% del total de las remuneraciones por

participación de pesca.

Finalmente debe anotarse que muchas de las embarcaciones denominadas “nuevas”, no son sino

embarcaciones reconstruidas y agrandadas su capacidad de bodega con matrículas o

autorizaciones de embarcaciones siniestradas; y, las embarcaciones que originariamente su

construcción, como “nueva”, fue autorizada por el Ex – Ministerio de Pesquería NO eran para la

actividad extractiva de anchoveta, sino para sardina, jurel y caballa, sucediendo que luego han

adquirido las autorizaciones para la pesca industrial de anchoveta de maneras cuestionables y

con la autorización cómplice de ciertas autoridades del sector público.

Este es el origen de que en algunos cálculos de participación de pesca se tome un 18% en lugar

del 22.4% ya que se argumentó que las nuevas embarcaciones tenían un costo de inversión que

sería recuperado en siete años, por lo cual se reduciría la participación a la cifra del 18% por

dicho período.

Por lo anteriormente expuesto, puede deducirse la complejidad existente para poder establecer

cálculos generales de pago de la participación de pesca en la flota anchovetera nacional.

LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Este régimen especial de CTS es de aplicación a todos los trabajadores pescadores que aportaban

a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). Entre ellos tenemos a los

siguientes:

– Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de

arrastre y de pesca de cerco, boliche o caña.

– Pescadores anchoveteros.

– Pescadores en barcos arrastreros.

– Factoría.

Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración computable que perciba el trabajador

pescador por el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la remuneración computable esta

será todo aquello que perciba el trabajador pescador como contraprestación por los servicios

prestados; sea fijado por las normas legales, convenios o la costumbre.

Depósitos de la CTS:

• Elección del depositario

El trabajador deberá aperturar una cuenta en la institución bancaria de alcance nacional de su

elección, para el pago de su CTS.

• Comunicación al empleador

Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá

comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y el número de su cuenta.

Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución

bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo

permitido.

• Oportunidad del depósito

El empleador deberá depositar en la cuenta del trabajador la CTS correspondiente a un mes,

dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.

• Retiro de la CTS

La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la

actividad pesquera. Para ello, deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva,

la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación.

• Retiros parciales

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129


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre

que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El

cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial

de la CTS.

• Aplicación supletoria del régimen general

En los aspectos no regulados por las disposiciones antes detalladas, serán de aplicación el D.S.

N° 001-97-TR y su reglamento.

El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria del trabajador, dentro de los 5 días

hábiles del mes siguiente.

EL REGIMEN PESQUERO

La denominación de Contrato de Trabajo Pesquero fue adoptada por el Decreto Ley Nº 18810

del 25 de marzo de 1971 y fue definido como una garantía de estabilidad de los trabajadores

pesqueros en las empresas pesqueras. El contrato fue regulado después por Decreto Supremo

Nº 009-71-TR del 26 de diciembre de 1971 que derogó los Decretos Supremos de agosto de 1966

y diciembre de 1967 que regularon la relación laboral entre pescadores y armadores.

El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado contrato pesquero de los pescadores de

anchoveta, y en el transcurso del tiempo esta relación laboral se ha sustentado en normas de

carácter convencional y de fuente normativa que han regulado los aspectos de la contratación,

forma de suspensión y terminación del contrato de trabajo, la forma y ejecución de la prestación,

la remuneración, los derechos y beneficios laborales y la estabilidad laboral del pescador.

La actividad de la pesca ha estado bajo un régimen especial precisamente por el carácter aleatorio

de los recursos microbiológicos, por ello se explica la existencia de ciclos de aparición y

desaparición del recurso microbiológico lo que no permite asegurar la continuidad de la actividad

(así se define a la actividad pesquera como una actividad intermitente, es decir, permanente pero

discontinua) y por ende, el establecimiento de los llamados períodos de veda que implican la

suspensión del contrato de trabajo pesquero.

Estructura de la Remuneración

La remuneración que percibirán los pescadores comprenderá:

a) Participación por Producción

Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva

embarcación, se pagará según los sistemas en uso, en las siguientes formas:

- Por unidad de peso, según la especie.

- Por unidad de pesca, según la especie y/o el tamaño.

- Por porcentaje sobre el precio de venta del producto.

- Por la cantidad del pescado que llega al puerto.

El monto de la participación por pesca, el sistema y la forma de dicha participación se fijarán por

convenio de partes, distribuyéndose entre los integrantes de la respectiva dotación, según pautas

legales y convencionales vigentes. Si por razones de siniestro o caso fortuito, debidamente

calificado por la autoridad competente, no imputable a la voluntad de la tripulación, no pudiera

descargarse la pesca, ésta se considerará como descargada para los fines de la participación.

Para tal efecto, el tonelaje será calculado teniendo en cuenta las declaraciones del patrón y otros

testigos presenciales ajenos a la tripulación si los hubiere.

b) Bonificación por Especialización

Una bonificación por especialización para aquéllos que ejecuten trabajos especializados.

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130


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La bonificación por especialización es fijada por convenio de partes y se abonará a los motoristas

durante once (11) meses del año y al tripulante cocinero durante los meses de pesca.

Podrá promoverse por convenio de parte otros cargos especializados, cuando la naturaleza de los

servicios lo requiera, sin modificar el número de tripulantes fijado por la reglamentación de

Marina, observándose que las embarcaciones que cuenten con panga tendrán un segundo

motorista, quien percibirá la participación pertinente como pescado y una bonificación por

especialización durante los meses de pesca.

Descuentos y Deducciones

La remuneración que se abone a los pescadores, sólo podrá estar afecta a los siguientes

descuentos y deducciones:

• Las que correspondan conforme a las leyes tributarias y sociales;

• Las ordenadas judicialmente;

• Las que correspondan a cuotas y aportes fijados por pactos colectivos; y

• Los que procedan, previo acuerdo, para el pago de deudas contraídas con la Empresa.

Para el cómputo y pago de las aportaciones que corresponda, así como de las compensaciones y

prestaciones que se paguen a los pescadores, en razón de lo establecido, se tomará en cuenta el

total de las remuneraciones que perciban conforme a las reglas previstas.

Pago de Remuneraciones

Las remuneraciones serán abonadas semanalmente por el armador o empresa a los pescadores,

a través del patrón, para su distribución entre los miembros de la tripulación, contra la firma de

la documentación correspondiente. Por excepción, a los pescadores de altura se les pagará a la

conclusión de cada viaje de pesca, siempre a través del patrón.

Cuando los pescadores ejecuten una labor de remolque o travesía en cualquier época del año, se

les abonará la remuneración que corresponda de acuerdo a convenio de partes.

La Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) y el Sindicato Único

de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP), celebraron diversos convenios

colectivos: en febrero del 1991, otro en marzo de 1993, abril del 2002, otro en marzo del año

2007 y otro en 2012. En este último convenio, se ha establecido que la remuneración del personal

es una participación de pesca para el consumo humano indirecto, por tonelada métrica de pesca

descargada, y será igual al 20.5% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina

de pescado.

En aplicación de las normas del TUO del D. Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo, aprobado mediante el D.S. Nº 010-2003-TR (05.10.2003), este último convenio colectivo

sería de aplicación general a todo el sector, ya que quienes lo celebran representan a la mayoría

de empleadores y trabajadores dedicados a la actividad pesquera.

GENERALIDADES DEL REGIMEN PESQUERO

El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado “Contrato pesquero de los pescadores

de anchoveta.

CONTRATACION.- Por el contrato de trabajo, un trabajador pescador, se obliga a cambio de

una remuneración, a laborar como tal, en una embarcación y asimismo a realizar en época de

suspensión oficial de pesca, si la hubiese otros trabajos que señale el armador o empresa,

relacionados con la respectiva embarcación. Los tipos de trabajadores son:

a) Primeros Motoristas, efectuar las labores de mantenimiento y conservación de los motores y

equipos a su cargo.

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131


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

b) Segundos Patrones durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de

Segundo Patrón;

c) Segundos Motoristas, durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de

Segundo Motorista;

d) Cocineros, durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de Cocineros.

Las modalidades de contratación está regidas por el D.S. Nº 003-97-TR, no contempla plazo

específico.

BENEFICIOS LABORALES

El ámbito que se encuentra este sector de trabajadores es:

Salud.- Es atendido por Essalud

Vacaciones.- Es atendido por la CBSSP

Gratificaciones.- Es atendido por la CBSSP

Pensiones.- Es atendido por la CBSSP

Accidentes de trabajo.- Es atendido por ESSALUD.

VACACIONES. - Los trabajadores pesqueros gozan de un mes de vacaciones durante el año. En

dicho mes recibirá de la CBSSP, la compensación por descanso vacacional pertinente.

El mes de descanso coincidirá con el de la suspensión oficial de la pesca, por convenio de las

partes se puede otorgar vacaciones fraccionadas.

Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el

8.33% de la remuneración percibida en el tiempo efectivamente laborado.

Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 014-

2004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar

la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones

GRATIFICACIONES.- Los trabajadores pesqueros Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los

trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el 16.66% de la remuneración

Computable.

Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 014-

2004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar

la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones

CTS.- Los trabajadores pesqueros Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito

de la CBSSP, deben percibir el 8.33% de la remuneración Computable, por el tiempo

efectivamente laborado.

Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 014-

2004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar

la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones.

PENSIONES- Para la pensión de los trabajadores pesqueros, los aportes serán los siguientes:

– Armadores: 5%

– Trabajadores: 4%

El pago de estos aportes se realizará en las condiciones que establezca la Caja de Beneficios y

Seguridad Social del Pescador.

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo, podemos mencionar las siguientes:

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132


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

• Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidentes de trabajo o cualquier

otra situación que impida al pescador desempeñarse en sus labores.

• Por prestar servicio militar siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de

cuarenta (40) días, contados desde la fecha en que fue licenciado.

• Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una autoridad siempre que

no exceda de sesenta (60) días, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa.

• Por reparaciones no programadas de las embarcaciones.

• Por motivo de veda u otra medida dispuesta por la autoridad administrativa competente.

• Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores.

• Los permisos se concederán por asuntos de índole familiar, personal o relacionada con la

actividad profesional.

La norma precisa que durante el periodo en que está suspendido el contrato de trabajo pesquero,

el pescador no tiene derecho a percibir remuneraciones, pero quedan vigentes los demás

derechos que correspondan al pescador como trabajador, en cuanto sea de ley.

El contrato de trabajo pesquero termina por la pérdida de la condición de pescador y por las

causales contenidas en la legislación laboral; esto implica que dentro de las causales de extinción

del contrato de trabajo, le resultan aplicables las disposiciones relacionadas con la conducta y

capacidad de los trabajadores previstas en los artículos 23° y siguientes del mencionado Decreto

Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS

Los aportes de los trabajadores pesqueros y armadores son administrados por la Oficina de

Normalización Previsional - ONP, el cual se encuentra vigente a partir del 01 de febrero de 2014.

RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS

Definiciones

Armador: Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo

20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento

(aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE).

Trabajador Pesquero: Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador

y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley.

CBSSP: Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.

REP: Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N°

30003.

El REP es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la Ley N° 30003 y que es administrado por

la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y

el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los

trabajadores pesqueros y armadores.

La obligación tributaria de aportar al REP nace en el momento en que se pagan las

remuneraciones asegurables, tanto para el trabajador pesquero (a quien se le efectuará la

retención) como para el armador.

Pueden afilarse al REP:

• Aquellos trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la Caja de Beneficios y

Seguridad Social del Pescador (CBSSP) pero que no generaron derecho a pensión en dicha

institución.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

• Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP y que a la fecha de

publicación de la Ley N°30003 cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión

de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP.

• Los nuevos trabajadores pesqueros que no estuvieron inscritos en la CBSSP. y que deseen

pertenecer al REP

Fuentes y consultas:

Ley No. 30003, publicada el 22/03/2013

Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.

Decreto Supremo No. 007-2014-EF, publicada el 16/01/2014

Reglamento de la Ley No. 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los

Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

Resolución de Superintendencia No. 027-2014/SUNAT. Publicada el 30/01/2014, que

aprueban las normas para registrar la información de los Trabajadores Pesqueros

comprendidos en la Ley No. 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo para

declarar y pagar los aportes al REP y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones

al FEP.

https://asesorialegalrmontenegro.wordpress.com/2009/02/16/regimen-remunerativo-de-lostrabajadores-pescadores-224/

“La Interpretación del DS N° 009-76-TR sobre el porcentaje de participación de pesca”

Por Hugo Renzo Rojas Haro.

www.alaboral.com.pe

Boletines del Estudio Caballero Bustamante

Portal de la Sunat

“Tratamiento de los tributos laborales en el Peru”, por el cpc Emilio Julio Gonzales Soto

OBSERVACIONES

El DOCUMENTO DE TRABAJO N° 002-2016-DECHI, Evaluación de las cuotas individuales

transferibles en la pesquería de anchoveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro

formulado por Cesar A. Yonashiro y Noé A. Balbín, funcionarios de la Dirección General de

Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial

de Pesca y Acuicultura, menciona que en el DL 1084 no se precisan los objetivos, metas,

indicadores o variables sobre las cuales se podría evaluar la nueva regulación. Aun cuando se

recomienda un análisis costo beneficio para medir el impacto futuro que podría significar la nueva

regulación sobre los agentes dentro del alcance de la norma (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2013).

Este documento indica que una consecuencia previsible de la disminución de la flota es la

disminución del empleo para los tripulantes de embarcaciones pesqueras para consumo humano

indirecto. En el DL 1084 se prevé este escenario y se crea el Fondo de Compensación para el

Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Este fondo es financiado por los titulares de los permisos

de pesca con un PMCE asignado. Mediante este fondo, los trabajadores o tripulantes de

embarcaciones dentro del régimen del DL 1084 tienen acceso a un programa de beneficios y un

programa de jubilación anticipada. En ese sentido, con la disminución de la flota pesquera

también se debería evaluar si el FONCOPES ha atendido adecuadamente a los tripulantes que

han salido de la pesquería.

Es posible deducir de esta última expresión que el Ministerio de la Producción no efectuó la

evaluación a la que hace referencia ni ha prestado mayor interés al asunto a tal punto que desde

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134


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

el año 2014 que se promulgó el reglamento de la Ley 30003, los aportes del US$1.95 se

suspendieron hasta el 2018.

En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado

por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes

luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte se podría utilizar una vez que culminase

el proceso de reforma integral del sistema de pensiones. Sin embargo, contrariamente a lo que

se piensa la entidad nunca fue responsable del manejo de este fondo, estando a la fecha a cargo

del FCR.

En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad

Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma integral

al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte de los US$1.95 existente en el fideicomiso del

Scotiabank fue transferido al FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento de esta ley se

dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de enero de 2014.

No se estableció en la Ley 30003 ni su reglamento cómo se continuará el aporte del US$1.95

establecido por el DL 1084 por diez años, o sea hasta el 2018.

Esta Ley estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM (originalmente se estableció en US$

1,40 pero luego fue pasado a soles) por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y

destinados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril

de 2013. Este es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció que los trabajadores

pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y que los trabajadores pasivos que

quedaron sin pensión podrían percibir una prestación económica (transferencia Directa al Ex

pescador, que no tiene la naturaleza de pensión).

Cabe resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los aportes antes referidos para solucionar

el problema originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó en su

oportunidad por estos trabajadores para su seguridad social y a los pagos que realiza por la

seguridad social de sus trabajadores activos.

Es importante destacar que en el caso de situaciones similares en otros sectores, en que los

jubilados han quedado desatendidos, ha sido el Estado quien ha asumido el financiamiento

correspondiente para atender su problemática.

La RS 027-204-SUNAT del 20 de enero de 2014 dicta instrucciones y procedimientos para la

recaudación de los aportes dispuestos por la Ley 30003; pero no menciona nada sobre el aporte

de los US$1.95.

Desde el 2014 hasta el 2018 no se realizó este aporte por falta de instrumentos normativos y no

por falta de voluntad de pago de los EIPs.

La Sunat, en abril de 2018, recién después de cuatro años, fijó los lineamientos procedimentales

para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano

indirecto cumplan con pagar el aporte social temporal equivalente a 1.95 dólares americanos por

tonelada métrica de pescado descargado en dichos locales. Fue mediante la Resolución de

Superintendencia N° 093-2018/Sunat, en la que la entidad recaudadora fija la forma, plazo y

condiciones para el pago de dicho aporte creado en la primera disposición final del D. Leg. Nº

1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y cuya recaudación compete a la

Sunat, conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 289-2017-EF.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

http://www.elperuano.pe/noticia-sunat-precisa-lineamientos-para-pago-del-aportesocial-65733.aspx

• Establecen la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refiere

el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº

093-2018/SUNAT

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-la-forma-plazo-y-condicionespara-el-pago-del-ap-resolucion-no-093-2018sunat-1634525-1

Mediante Ley N° 30003 se establece que este aporte social constituye un recurso del Fondo

Extraordinario del Pescador – FEP cuyo objeto es financiar la Pensión de Rescate Complementaria,

la Transferencia Directa al Ex pescador y el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores

Pesqueros, los que deben ser administrados por la ONP.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

EL FONCOPES

Es una entidad sin fines de lucro encargada de administrar recursos destinados a difundir y

ejecutar los Programas de Beneficios Voluntarios (Incentivos para la Reconversión Laboral y el

Desarrollo de Micro y Pequeñas Empresas) dirigidos a los trabajadores de la flota pesquera

anchovetera acogidos al régimen establecido en el D. Leg. 1084.

El FONCOPES y sus programas de beneficios serán financiados con los aportes de los titulares de

permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para

Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan de los

depósitos constituirán recursos y formaran parte del mismo fondo.

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2011 se modificó el Decreto Legislativo Nº 1084, en el

extremo de ampliar el plazo a tres (3) años para que los trabajadores de la flota industrial

anchovetera puedan acogerse a los Programas de Beneficios establecidos en el Decreto

Legislativo Nº 1084, lo que vencía el 30 de abril del 2012.

El Decreto de Urgencia N° 012-2012 prorrogó temporalmente los plazos previstos en los literales

d) y e) del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1084, relativos a las condiciones

que deben cumplir los trabajadores para tener acceso a los Programas de Beneficios regulados

en dicha norma.

Asimismo, prorrogó temporalmente los plazos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 16 del

Decreto Legislativo Nº 1084 para que el trabajador manifieste por escrito al empleador el

Programa de Beneficios de su elección y remita una copia al Fondo de Compensación para el

Ordenamiento Pesquero (FONCOPES).

OBJETIVOS

Financiar los Programas de Beneficios creados mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, dirigidos

exclusivamente a trabajadores cuya embarcación con permiso de pesca vigente, en aplicación de

las medidas de ordenamiento pesquero, sea retirada de la flota pesquera por decisión de su

armador.

RESPONSABILIDADES

1. El Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) estará destinado a

financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos por Ley y la operación y

actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES).

2. El FONCOPES tendrá a su cargo el planeamiento, la dirección, y la supervisión de la ejecución

de los Programas de Beneficios establecidos por Ley, la selección y designación de la entidad

fiduciaria, y la administración de los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para

el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la única entidad habilitada para instruir a la

entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo, así

como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines.

3. El FONCOPES administrará los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el

ordenamiento pesquero, siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad fiduciaria.

4. El FONCOPES tendrá a su cargo Determinar el monto, proporción y oportunidad de pago de

los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo.

5. Supervisar el cumplimiento de pago de los aportes por parte de los titulares de permisos de

pesca.

6. Determinar y acreditar ante la entidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de

Beneficios establecidos en la Ley, así como los montos de los beneficios que deberán ser

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137


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

pagados a los mismos; asimismo, supervisar la correcta aplicación de los recursos destinados

a los Programas de Beneficios establecidos en la Ley.

7. El FONCOPES mantendrá una base de datos actualizada con la información de cada

beneficiario respecto a sus datos generales, los números de cuentas bancarias en instituciones

del Sistema Financiero Nacional para efectos de recibir las transferencias que corresponda a

cada uno de los beneficiarios desde las cuentas del Fideicomiso. El FONCOPES pondrá en

conocimiento del Fiduciario dicha base de datos, actualizándola cada vez que se produzcan

cambios y, en cualquier caso, semestralmente.

ORGANIZACION

A. Directorio: Órgano máximo encargado de la dirección y supervisión del funcionamiento

adecuado del FONCOPES, del fondo y del logro de los objetivos para los cuales fue creado.

El Directorio está conformado por ocho miembros elegidos por períodos de tres (3) años

renovables. Cuatro (4) representantes de los titulares de pesca a los que se les atribuye un

LMCE; dos (2) representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro

de la medida; uno (1) del Servicio Nacional e Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y

uno (1) del Ministerio que lo presidirá (PRODUCE).

Las decisiones se toman con el voto favorable de cuanto menos cinco (5) de sus miembros.

B. Gerencia: Encargada de ejecutar las decisiones del Directorio y responsable de la gestión de

los Programas de Beneficios. La Gerencia del FONCOPES es tercerizada en una entidad

privada, la cual es designada por el Directorio.

C. Fideicomiso: Los recursos del FONCOPES se mantendrán en un Fideicomiso de Administración

que se encontrará a cargo de una entidad fiduciaria, en este caso, la entidad financiera

SCOTIABANK.

PROGRAMAS

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA RECONVERSIÓN LABORAL

Programa de Beneficios

Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera

voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los

armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –

FONCOPES”)

Busca favorecer la ubicación de los beneficiarios en otras actividades como dependientes, a través

de capacitaciones en carreras técnicas de tres (03) años como máximo. Los cursos serán dictados

en instituciones educativas especializadas y financiados por los titulares de permiso de pesca.

Los beneficios que incluye este Programa son:

• Bonificaciones por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada

año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de 18 remuneraciones mensuales.

• Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, la

misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral.

• Entrega de subvenciones económicas mensuales durante el período de capacitación hasta por

un máximo de 2 años equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes

de la renuncia.

• Asesoría para la reinserción en el mercado laboral hasta por un máximo de 3 años.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

PROGRAMA DE JUBILACIÓN ADELANTADA

Programa de Beneficios

Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera

voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los

armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –

FONCOPES”)

Dirigido a trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad hasta que alcancen los

cincuenta y cinco (55) años, siendo requisito de acogimiento la culminación con el período de

aportes extraordinarios al Fondo de Jubilación, es decir, que estén en posibilidad de acogerse a

percibir una pensión de jubilación conforme a las normas sobre la materia. El beneficio incluye la

entrega de una subvención económica mensual, de la que se deducirá el aporte a su Fondo de

Jubilación durante el período entre la fecha de acogimiento al programa hasta que el beneficiario

cumpla los 55 años de edad.

PROGRAMA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE MYPES

Programa de Beneficios

Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera

voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los

armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –

FONCOPES”)

Busca que los beneficiarios se conviertan en micro y pequeños empresarios a través de

capacitaciones en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios, así como asesoría

especializada hasta un máximo de tres (03) años. Los cursos serán dictados en instituciones

educativas especializadas y financiados por los titulares de permiso de pesca.

Este programa incluye los siguientes beneficios.

• Bonificaciones por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada

año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de 18 remuneraciones mensuales.

• Capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar

o desarrollar una micro o pequeña empresa, la misma que por su naturaleza no genera una

relación de índole laboral.

• Entrega de subvenciones económicas mensuales durante el período de capacitación hasta por

un máximo de 2 años equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes

de la renuncia.

• Asesoría especializada para la creación y desarrollo de la micro y pequeñas empresas o el

fortalecimiento de negocios en marcha, hasta un máximo de 3 años.

Alcances

• Los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido en el D.L. 1084,

tendrán derecho a acceder a los Programas de Beneficios. El acceso al Programa de Jubilación

Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50)

años de edad a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada o que

los cumplan dentro de los dos (2) años siguientes.

• Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los beneficios

compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR; su percepción

no implicará la pérdida o renuncia de dichos beneficios.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La percepción de los beneficios previstos en la Ley es incompatible con la indemnización por

despido y derechos establecidos en los artículos 34 y siguientes del capítulo V del Texto Único

Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Nota importante:

El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco.

La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante

para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades

extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus)

durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.

Requisitos para acceder a los beneficios

Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere

cumplir con las siguientes condiciones:

• Ser tripulante de alguna embarcación con permiso de pesca vigente para la extracción de

anchoveta y anchoveta blanca para el Consumo Humano Indirecto a la que se ha asignado

un PMCE;

• Contar con una antigüedad laboral no menor de 40 días en el sector sin importar el tiempo

laborado para el último empleador, considerándose para el cómputo únicamente días

efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verificará a través de las planillas o

boletas de pago, o del récord de producción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del

Pescador;

• Que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vínculo laboral, haya retirado de su

flota pesquera la embarcación en la que el tripulante venía prestando servicios por efecto de

la aplicación de un PMCE a que se refiere la Ley. Tratándose de tripulantes que se

encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerirá del

concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas.

• Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros años

calendarios siguientes a la finalización de la campaña de difusión para una decisión

informada a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilación

Adelantada establecida en el Artículo 18;

• Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a

programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes

a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el

artículo 17 de la Ley;

• En el caso del Programa de Jubilación Adelantada, el trabajador deberá también formular

una declaración por escrito manifestando su autorización para que de la subvención temporal

por jubilación adelantada, se le deduzca mensualmente los aportes al Fondo de Jubilación

que según las normas sobre la materia son de cargo del trabajador; sin perjuicio de aquella

que es de cargo del armador, y que deberá asumir éste último a través del sistema instituido

por la Ley de manera excepcional y sin que implique vínculo laboral. La declaración también

deberá contener la manifestación de voluntad del trabajador de autorizar a que se deduzca

mensualmente de su subvención temporal por jubilación adelantada, el monto que ESSALUD

regula para el acogimiento al Seguro Potestativo. Finalmente, el trabajador deberá declarar

por escrito que es consciente que el acogimiento es bajo su exclusiva responsabilidad en la

medida que a la fecha de culminación del período de aportes extraordinarios al Fondo de

Jubilación, deberá reunir todos los demás requisitos que establecen las normas sobre la

materia para el otorgamiento de una pensión de jubilación.

El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco.

La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante

para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades

extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus)

durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.

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Fuente

Portal Institucional de la entidad

Entrevistas personales al Gerente General del FONCOPES, funcionarios de PRODUCE, SNP y SUPNEP

Memoria 2015 del FONCOPES

RESUMEN SOBRE EL FONCOPES

La misión de esta entidad es Promover la reinserción laboral, el desarrollo de iniciativas o

fortalecimiento de micro y pequeñas empresas y la jubilación anticipada de los trabajadores

asociados a la flota excedente dedicada a la extracción del recurso anchoveta para consumo

humano indirecto, como consecuencia de la implementación de los Programas de Beneficios,

creados en el marco de la medida de ordenamiento pesquero dictada en la Ley sobre Límites

Máximos de Captura por Embarcación (LMCE).

Su operación inicia en marzo del 2009 al determinar que el Instituto Peruano de Acción

Empresarial (IPAE) sería la entidad encargada de la gerencia del Fondo.

Opera bajo una estructura presupuestal que consta de un componente fijo y otro variable. El

componente fijo corresponde a los gastos administrativos y es financiado por los aportes de los

armadores de acuerdo al número de embarcaciones y a su PMCE determinado por el Ministerio

de la Producción.

El componente variable es el destinado a las capacitaciones y asesorías que se generan a

requerimiento del potencial beneficiario, el cual sigue un procedimiento de verificación de

viabilidad y costo, solicitándose al armador, ex patronal del beneficiario, que aporte el importe

que demanda el costo respectivo al fondo fiduciario, de donde se financia tanto la capacitación y

subvención como la asesoría.

Es de destacar que la flota bajo el régimen de la Ley 26920 no evidencia mayor interés ni

requerimiento de capacitación al FONCOPES.

Para medir la satisfacción de los beneficiarios se aplica cada dos meses una encuesta en la que

se les pide que califiquen varios aspectos de las capacitaciones brindadas, como: capacitador,

percepción de la capacitación, asesoría de acompañamiento (ADA), entidad de capacitación

(ECAP) y FONCOPES, este último referido a la administración del programa. Para garantizar la

veracidad de la encuesta, se creó un espacio de confianza aislado de los capacitadores y

administrativos de las ECAP, y se les explicó con detalle los fines del proceso para que sea

interiorizado por el beneficiario, de modo que pueda ser objetivo en las calificaciones y

observaciones.

El costo fijo del FONCOPES se financia con el aporte de los armadores según su cuota relacionada

con su PMCE Su operación se basa en que los armadores depositan directamente a la cuenta del

fideicomiso; el uso de los fondos opera a través de instrucciones enviadas el banco, respaldadas

por un informe del gasto, facturas u otros; el banco revisa, aprueba o desaprueba el pago según

el reglamento y contrato. Estos instructivos son auditados anualmente por una firma externa al

Foncopes.

En el caso del costo variable, el Foncopes emite una liquidación de acuerdo a los costos firmados

en el convenio con la entidad de capacitación, esta liquidación es enviada al armador, quien

deposita directamente a la cuenta asignada a un determinado beneficiario en el fideicomiso. Los

pagos a las entidades de capacitación (Ecaps) se realizan mensualmente, para lo cual el Foncopes

emite instructivo de pago al Fideicomiso para que deposite directamente a la cuenta de la Ecap

el pago de la capacitación, subvención y asesoría.

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141


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En el caso de la mecánica de la jubilación anticipada, su mecánica operativa, es decir cómo hacía

el trabajador que quería jubilarse anticipadamente, a quien se dirigía, quien hacia el cálculo y

quien y como le pagaba, el Gerente del Foncopes expresa que no conoce este tema, porque no

es parte de las funciones del FONCOPES.

Podría decirse que, en cuanto a capacitación, asesoría y subvenciones, el FONCOPES ha tenido

un desarrollo importante como programa de reconversión laboral habiendo desarrollado un

sistema de seguimiento que permite afirmar que los resultados son exitosos, aunque

aparentemente la cantidad de tripulantes sea pequeña, pero es la que renunció en base al DL

1084 ya que el programa no tenía el mandato de reclutamiento.

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142


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DERECHOS DE PESCA

El pago de derechos de pesca de anchoveta se calcula en base al precio de exportación de la

harina. Los derechos de pesca constituyen una tasa que grava los desembarques y no el permiso

de pesca.

Una mejor forma de recaudación de los derechos de pesca, no solo de anchoveta sino de todas

las especies afectas, sería hacerlo a través de las plantas quienes actuarían como agentes de

retención de los derechos de pesca. Cada planta presentaría mensualmente la declaración de

desembarque, pagaría la tasa y descontaría el importe de la factura que el armador le genera por

la venta del recurso. Cuando la flota es propia, se procede de igual manera. De esta forma el

control estatal se reduce a fiscalizar a las plantas, que existen en cantidad mucho menor que los

armadores.

Colateralmente se facilitaría el control de producción que debe guardar correspondencia entre lo

declarado como desembarque y el producto final.

También se ejercería mejor control sobre los desembarques de anchoveta provenientes de la

pesca artesanal, que no deberían ser destinados a la reducción sino al consumo humano directo

puesto que las plantas estarían obligadas a declarar todos los desembarques que reciben y que

debieran ser proporcionales a la producción en función de rendimientos aceptables.

La producción de harina procedente de residuos ameritaría una declaración independiente de tal

forma de evidenciar cuanta harina se produce de anchoveta y cuanta harina se produce de

residuos y desperdicios.

EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA”

En relación con este tema, cabe preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene

derecho a pescar; y qué rol debe jugar el Estado en esta ecuación.

Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho

de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a

los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos

bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la

naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los denominados

Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho de propiedad.

Estos ‘pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene personalidad

jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es ‘dueño" de ellos.

Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad ‘no pertenecen a

nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca

(ocupación). Antes de eso, ni las personas ni ‘El Estado" son dueños de algo. Otra cosa muy

distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto

lo hace por soberanía, no por tener un ‘derecho de propiedad".

El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le

emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica.

“El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que

se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos"

de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o

venderlos derechos o días de pesca.

Los precedentes y bases normativas de la pesquería derivan de la institución romana denominada

occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta

forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad

material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio

iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de pesca

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143


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res communis- y el que

correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo régimen jurídico se

sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer ocupante. Ni que decir

tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas maestras y su análisis

concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus «riberas», en puerto, y

en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de determinados monopolios

fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas interiores, etc.”

“La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las

especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada

«plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales. Sobre la pesca marítima inciden

tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación

específica es administrativa y el marco genérico internacional”

Fuente:

http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5049&cat=derecho

“Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de

acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera

común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas

nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas

a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos básicos de la PPC que consistían en

asignar derechos de pesca a los distintos Estados miembros se revelaron eficaces, en muchos

otros aspectos la PPC no ha estado a la altura de sus objetivos, como demuestra el estado de

agotamiento de muchas poblaciones de peces y los pobres resultados económicos de algunos

segmentos de la flota.

Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar

a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad.

La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos

sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser

elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de

los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la

concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición

de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las

posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión

basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones

más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las

actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la

protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas

tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado

interior y de la competencia”

Fuente

http://europa.eu/legislation_summaries/maritime_affairs_and_fisheries/fisheries_resources_and_environment/l66040_e

s.htm

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los

párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello.

“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de

determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a

confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o

permiso de pesca.

La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.43%

del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según

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144


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la

especial sobre o la corriente (FAQ).

Esto significa que:

Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta.

El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta

ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución.

La proporción desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación,

como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado

que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana.

La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca” en

términos de Perú.

Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la

autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del

dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con

“derechos de pesca”.

Las cuotas, días de pesca o permisos son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no

es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”.

En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué

especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles

específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del

contexto local, a diferencia del Perú por las razones mencionadas.

CANON PESQUERO

BASE LEGAL

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos

de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro

50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se

difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que

es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde

a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.

No solo es baja la participación de derechos de pesca, sino que es absurdo el sistema de

distribución del canon pesquero basado en índices inapropiados diseñados por el MEF.

El artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho

Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que

percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala,

de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

El numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios

de distribución del Canon.

El literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para

calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del

Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto

Ley Nº 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor

escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y

fluviales.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero

proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo

dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante

el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al

Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la

extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así

como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada

período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el

semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

El primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de

Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso

natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses

del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de

elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de

distribución establecidos en el referido Reglamento;

El literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final

del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon

Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución

Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de

Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal

correspondiente.

CONSTITUCION DEL CANON PESQUERO

50% DEL

IMPUESTO A LA

RENTA

Empresas dedicadas a

la extracción comercial

de pesca de recursos

naturales

hidrobiológicos de

aguas marítimas,

lacustres, fluviales y

continentales

CANON

PESQUERO

50% DEL

IMPUESTO A LA

RENTA

Empresas que además

de extraer los recursos

hidrobiológicos se

encarguen de su

procesamiento

industrial

50% DE LOS

DERECHOS DE

PESCA

Empresas dedicadas a

la extracción comercial

de pesca de mayor

escala de recursos

hidrobiológicos

Obtenido de la

Estructura de Costos de

Producción del Sistema

de Estadística Pesquera

Anual del Ministerio de

la Producción, el cuales

aplicado sobre el

impuesto a la Renta de

las empresas que

además de extraer

transforman los recursos

hidrobiológicos

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el

área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los

recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran

los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las

concesiones o autorizaciones forestales.

Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se

encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción a la producción

de cada unidad productiva.

En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicados en dos o

más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.

El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que

fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas

Insatisfechas.

El 10 de agosto del 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley

Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre del 2004 se publicó el D.S. Nº 187-

2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre

los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos,

de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos

naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas

empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon

Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de

lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo

establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial

de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la

extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según

lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N°

28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los

índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de

Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

• El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o

municipalidades donde se explota el recurso natural.

• El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las

municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

• El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento

o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

• El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se

explota el recurso natural.

UTILIZACIÓN DEL CANON

Artículo 6.- Utilización del canon

6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos

locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.

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147


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

6.2 Los recursos que los concejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de

canon se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión. El canon petrolero mantiene las

condiciones actuales de ejecución. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto

es el siguiente:

“6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon

serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras

de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una

cuenta destinada a esta finalidad.

Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a

las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en

investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero

mantiene las condiciones actuales de su ejecución.” (*)

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Directoral N° 053-2004-EF-76-01,

publicada el 17-12-2004, las Universidades Públicas que reciban transferencias de los Gobiernos

Regionales en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506 Ley de Canon y su

modificatoria la Ley Nº 28077, incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos

presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con el código 13.14

Transferencias Canon Gobiernos Regionales.

DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO

% BENEFICIARIOS CRITERIOS

10%

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DONDE SE

ENCUENTRA EL LUGAR DE

DESEMBARQUE

CANON

50% DE

INGRESOS Y

RENTAS

25%

40%

MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA

DONDE SE ENCUENTRA EL LUGAR DE

DESEMBARQUE, ECXLUYENDO EL

DISTRITO PRODUCTOR

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO

DONDE SE ENCUENTRA EL LUGAR DE

DESEMBARQUE EXLUYENDO A LA

PROVINCIA PRODUCTORA

SEGÚN POBLACION Y POBREZA

VINCULADOS A LA CARENCIA

DE NECESIDADES BASICAS Y

DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA

SEGÚN POBLACION Y

POBREZA VINCULADOS A LA

CARENCIA DE NECESIDADES

BASICAS Y DEFICIT DE

INFRAESTRUCTURA

25%

GOBIERNO

REGIONAL

80% GORE

20%

UNIVERSIDADES

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece

CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA

Artículo 40.- Pago de derechos

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad

de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento

están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento

y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado

en dicho artículo.

40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Está prohibido realizar

transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando

pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago

en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el

armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de

su propiedad.

Artículo 41.- Modalidad de pago

41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca

el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en

cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a

cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital -

SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta será

el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará

condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen

totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes siguiente al que corresponden.

41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el

exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta

agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio,

podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de

seguimiento satelital.

Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca

42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el

período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer

pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por

las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autoriza-das en los permisos de

pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no

autorizadas.

42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a

conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los

establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por

el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o

empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia

de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme

al ordenamiento legal vigente.

Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza

El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se

señalan a continuación se establecen en:

a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075%

UIT/ton. Métrica extraída

b) Derechos por extracción del recurso merluza: 0.15 % UIT/ton. Métrica descargada

Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de

bandera extranjera

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149


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras

de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas

dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El Ministerio de

Pesquería, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidrobiológicos específicos, establecerá

por Resolución Ministerial los casos en que proceda el pago fraccionado, así como la forma y

oportunidad del pago a que haya lugar.

Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y dice:

(…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales

que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples, con PREDOMINIO del trabajo manual.

Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0,23% UIT por tonelada métrica de recursos

hidrobiológicos extraída para el CHI.

Con fecha 20 de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada

métrica por recursos destinados al CHI.

ANCHOVETA

El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). Modifica el monto de derechos de pesca

de la anchoveta:

(…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de

pescado, promedio aduanet (…)

La introducción de cuotas individuales de pesca (derechos de propiedad individual) en la

pesquería de anchoveta en el Perú (DL No. 1084 de 2008) no vino acompañada por una reforma

del régimen de derechos de pesca. El otorgar cuotas individuales de pesca, y así dar acceso

privilegiado a la renta de la pesquería a un número limitado de agentes privados, debe tener

como contrapartida el pago de derechos de pesca que guarden cierta proporción con el tamaño

de la renta transferida a los titulares de las cuotas individuales. Sin embargo, en el caso peruano,

los derechos de pesca vigentes son muy reducidos, y carecen de sustento económico y relación

con la renta transferida a los beneficiarios del sistema de cuotas.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el Decreto Supremo N°007-2019-PRODUCE,

modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca estableciendo que el

pago de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos

destinados al consumo humano indirecto (CHI) se efectuará sobre la base de aplicar el 0.43%

del valor FOB de harina de pescado.

La actualización de esta tasa, se realizó tras más de 10 años de mantenerse inalterable en monto

y fórmula de cálculo.

OBSERVACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE PESCA.

Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas,

morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado

proveniente de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público.

Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la

cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se emplean

estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.

La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.

La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica

constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se

recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos

a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente

abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

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150


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Una acción paralela, además de optimizar el procedimiento de cobranza de los derechos de pesca

y su publicación, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada,

con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento

de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales se deriva que el

25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación.

La Comisión de Derechos de Pesca se crea recién en 2008 con la RM 386-2008 (modificada con

RM 448-2008) y es quien aprobará la aplicación de los fondos derivados de los Derechos de

Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE. Por otro lado es

necesario reconstituir dicha comisión en la medida que los pescadores artesanales y los

industriales de consumo humano directo no están representados.

Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de

agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por

concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los

armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

Esta norma incorpora al circuito de control de los derechos de pesca a la Dirección de Estudios y

Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo

Pesquero, encargándole la responsabilidad de informar del valor FOB de la harina de pescado a

la OGTIE; monitorear las etapas del procedimiento de pago de los derechos de pesca; coordinar

con las unidades orgánicas el procedimiento de recaudación y apoyar a la oficina de tesorería en

la elaboración mensual de pagos.

Sin embargo, más allá de incluir a una nueva Dirección General en el circuito no se mejoran los

temas de fondo, que son: La tasa de derechos es muy baja y el procedimiento es muy laxo en

beneficio del armador moroso que solo se le sanciona dos veces al año. El procedimiento debería

verse reflejado en un aplicativo informático en línea que conecta al banco donde el armador se

ve obligado a depositar, con las direcciones responsables del Ministerio. De esta forma la

exigencia de pago debe ser mensual y la aplicación de sanciones y/o intereses también.

Encargarle la cobranza a la Sunat sería una mejor opción, seguida de sanciones inmediatas y

duras.

Esta directiva tampoco aborda la parte de aplicación de los fondos recaudados. Debería quedar

expresamente normado que la Oficina de Administración debe informar mensualmente no solo

de la recaudación y armadores morosos, sino del uso que viene dando a ese dinero. Más allá del

50% que debe transferirse al MEF para el canon pesquero, se debe conocer en qué se ha

empleado el 50% restante, y que saldos están quedando para ser aplicados por la Comisión de

Derechos de Pesca.

El nuevo procedimiento de pago de los derechos de pesca constituye una significativa mejora

sobre el que existía hasta antes de mayo de 2013. Sin embargo, pese a emplear una metodología

más eficiente y que ofrece resultados e información superiores a lo anteriormente existente, no

tiene un correlato con los registros e información total, consolidada y de aplicación de estos

fondos.

La cobranza es responsabilidad de una Dirección General dependiente del Despacho

Viceministerial de Pesca y Acuicultura; pero su custodia, registro y aplicación es competencia de

la Oficina General de Administración (OGA), que depende de la Secretaría General del Ministerio,

que a su vez depende directamente del Despacho Ministerial y no del Despacho Viceministerial.

Por tanto, hay eficiencia en la cobranza, aunque no transparencia porque estos resultados no se

publican; pero el tema es diferente totalmente en cuanto a la parte administrativa por cuanto se

desconoce el destino del dinero.

Lo único que puede deducirse es el monto transferido al MEF para su empleo en el canon

pesquero. Como eso constituye el 50% de la recaudación, se puede conocer el monto total

cobrado. Mas no se conoce lo que el Ministerio hizo o hace con el 50% que retiene como recursos

directamente recaudados, puesto que no hay publicación alguna al respecto.

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151


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

EL DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA Y LA COMISION RESPONSABLE

La Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que

se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual estará integrada por:

- El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto

del Mar del Perú (IMARPE); - El Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo

Pesquero (FONDEPES); - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero

del Perú (ITP); - El Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la

Producción; - El Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero

del Ministerio de la Producción; - El Director General de la Dirección General de Acuicultura del

Ministerio de la Producción, y - Dos representantes propuestos por los gremios empresariales

pesqueros privados, quienes serán designados por Resolución Ministerial. El cargo de Secretario

Técnico de la Comisión Especial será ejercido por el Director General de la Oficina General de

Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción.

La Comisión tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades

y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al

desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un

pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del

Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de

Inversión Pública.

El Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008- es un documento técnico

normativo, que formaliza la organización y funcionamiento de la Comisión Especial, constituida

por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modificada con Resolución Ministerial N°448-

2008-PRODUCE, orientada a propiciar y establecer procesos permanentes de interacción efectiva

entre los Organismos Públicos del Sector Producción y el Despacho Viceministerial de Pesquería,

con el fin de ejecutar actividades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de

pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción.

Establece que las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán

contener lo siguiente:

• Nombre de la actividad y/o proyecto.

• Costo total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente recaudados

requeridos.

• Objetivo expresado en forma clara y precisa.

• Descripción general de la actividad y/o proyecto, escenarios posibles y costos.

• Justificación de la actividad y/o proyecto, indicando los beneficios esperados.

• Resumen Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumirá toda la información señalada

en los acápites 18.1 a 18.5, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 de dicha

RM.

Conceptualmente, el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los

saldos de los cuales dispone la OGA provenientes de la recaudación de los derechos de pesca,

una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero.

Con dicha información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en

cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.

Fuentes:

Revista Pesca

Entrevista diversas a funcionarios del PRODUCE

La ausencia de información oficial que muestre las cifras de recaudación y empleo de los derechos

de pesca a nivel de detalle por especie constituye una debilidad del sistema que impide realizar

análisis y controles más eficaces por parte de la sociedad civil.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La normativa vigente no obliga a que la información correspondiente a las cobranzas y empleo

de los recursos recaudados por concepto de derechos de pesca sea de conocimiento público, por

lo tanto, una forma de deducir cuánto se ha recaudado por derecho de pesca en general es a

través de la información que publica el MEF referente a la transferencia de recursos para el canon

pesquero.

En relación al destino de los derechos de pesca, según el artículo 17 de la Ley General de Pesca,

el Vice Ministerio de Pesquería destinará de sus recursos propios y para fines de investigación

científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos de pesca. Asimismo, el

numeral 3.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. N° 012-2001-PE

establece que el pago de los derechos de pesca se empleará para cubrir los gastos que el Estado

efectúe para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos

hidrobiológicos.

Sin embargo, no existe una debida contabilidad de su uso, o por lo menos no se conoce, debido

a que la normativa vigente no indica que dicha información se publique., No hay manera,

entonces, de fiscalizar el destino de los montos recaudados.

El régimen de derechos de pesca carece de racionalidad económica. El monto a pagar por este

concepto no guarda relación ni con la renta del recurso, ni con los costos de administración de

las distintas pesquerías. Así, recursos hidrobiológicos con diferentes valores y costos de extracción

pagan el mismo derecho nominal, y en el caso de los pescadores artesanales, se exime a estos

del pago de derechos de pesca.

Según el D.S-024-2006, los armadores pesqueros podrían destinar hasta un 25% del monto total

de los derechos de pesca que deban pagar, para solventar el costo de proyectos específicos de

investigación científica, desarrollo tecnológico, capacitación técnica y otros vinculados a la

pesquería y/o acuicultura. Sin embargo, a la fecha no existe información oficial al respecto.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

ANEXO 01

La sentencia del Tribunal Constitucional que se transcribe marca un hito en la jurisprudencia

nacional referida a la pesca, por lo cual forma parte del presente documento que pretende

guardar el contexto histórico.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

00011-2008-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República (demandante), c.

Presidente del Gobierno Regional de Tacna (demandado)

Sentencia del 6 de mayo de 2010

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la

Producción, en representación del Presidente de la República, contra los

artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-

CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación

del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-

CR/GOB.REG.TACNA emitida por el Gobierno Regional de Tacna, por vulnerar lo dispuesto en la

Constitución respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales.

IV. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

La causa petendi en que se sustenta el petitum de la demanda radica en que, si bien la

Constitución consagra que los gobiernos regionales, en los asuntos de su competencia, gozan de

autonomía política, económica y administrativa, en ningún caso pueden desconocer las políticas y planes

nacionales, tan es así que de acuerdo con la cláusula de residualidad, las competencias que no le han sido

asignadas corresponden al Gobierno Nacional.

Por ello considera que el referido Gobierno Regional, al emitir la citada ordenanza, ha excedido

las competencias que le han sido otorgadas, pues éste carece de competencia para ratificar normas del

Gobierno Nacional, más aún cuando, de acuerdo con el artículo 36º de la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, “las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico

nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles

de gobierno”.

Señala además que la mencionada ordenanza contraviene lo dispuesto por el Decreto Supremo

N.º 012-2001-PE -Reglamento de la Ley General de Pesca- en tanto dispone que en la zona adyacente a la

costa, esto es, en la comprendida entre las cero y cinco millas marinas, sólo se permite la

pesca “artesanal”, excluyendo a la considerada como de “menor escala”, a pesar de que el Gobierno

Nacional, a través del artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la ha autorizado, lo que

vulnera los principios de jerarquía normativa, de competencia, de lealtad regional y de concordancia, y

contraviene indirectamente la Constitución al transgredir el bloque de constitucionalidad.

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154


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Asimismo, afirma que la citada ordenanza desconoce los regímenes de excepción decretados por

el Gobierno Nacional con la finalidad de autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor

escala en zonas distintas a las, que en principio, estaban autorizadas, como el establecido mediante el

Decreto Supremo N.º 011-2005-PRODUCE, a través del cual se introdujo un régimen provisional de pesca

de anchovetas en la Región de Tacna para las embarcaciones pesqueras cerqueras de “mayor escala”, y

que a la fecha continúa vigente.

2. Contestación de la demanda

El Gobierno Regional de Tacna contesta la demanda señalando que el Gobierno Nacional, a través

del Ministerio de la Producción, ha continuado emitiendo una serie de instrumentos normativos relativos

al manejo y a la explotación de la anchoveta; tan es así que ha creado todo un sistema paralelo al

establecido por la mencionada ordenanza.

Asimismo, refiere que estando a que no ha acaecido ninguno de los supuestos contemplados en

la referida Ordenanza, se configura un supuesto de sustracción de la materia.

V. FUNDAMENTOS

§ Delimitación del petitorio

§ Delimitación de las competencias entre el Gobierno Nacional y el Regional respecto de la regulación

en materia pesquera

11. Según el artículo 67º de nuestra Ley Fundamental, “(e)l Estado determina la política nacional del

ambiente” y “(p)romueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, mientras que de acuerdo al

artículo 66º de nuestra Constitución,“(l)os recursos naturales, renovables y no renovables, son

patrimonio de la Nación”, siendo que “el Estado es soberano en su aprovechamiento”, y por otro

que “(p)or ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares

(…)”.

12. Asimismo, de conformidad con el artículo 191º de nuestra Carta Magna, “(l)os gobiernos regionales

tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y de

acuerdo con artículo 192º de la Constitución, “(l)os gobiernos regionales promueven el desarrollo y

la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.

13. Por su parte, el inciso 7) del artículo 192º de nuestra Carta Magna, prescribe que los Gobiernos

Regionales son competentes para, entre otros asuntos, “promover y regular actividades y/o

servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,

minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.

14. En esa línea, el literal “d” del artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que “la

promoción, gestión pública y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y

nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía,

hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”, es una competencia

compartida entre ambos niveles de gobierno.

15. Mientras que, de acuerdo con el literal “n” del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización,

se ha determinado como de su competencia exclusiva, “promover el uso sostenible de los recursos

forestales y de biodiversidad”, lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley

N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según la cual, “organizar y conducir la gestión

pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco

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155


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la

región”, constituye una misión de los Gobiernos Regionales.

16. A su vez, el inciso 8 del artículo 8º de dicha ley, entiende por sostenibilidad al principio rector de las

políticas y de la gestión regional, y lo enuncia como “la búsqueda del equilibrio intergeneracional

en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del

medio ambiente y la protección de la biodiversidad”.

17. Ahora bien dichas competencias han sido complementadas por la citada ley, en la medida que, de

conformidad con los literales a), c), i) y j), se les asigna en materia pesquera, entre otras, las

siguientes funciones:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas

en materia pesquera y producción acuícola de la región.

(…)

c) Desarrollar acciones de vigilancias y control para garantizar el uso sostenible de los

recursos bajo su jurisdicción.

(…)

i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería.

Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su

exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y

sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

(…).

18. Mientras que, conforme al artículo 26.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, son

competencias exclusivas del Gobierno Nacional:

a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.

b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

c) Relaciones Exteriores.

d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.

e) Justicia.

f) Moneda, Banca y Seguros.

g) Tributación y endeudamiento público nacional.

h) Régimen de Comercio y aranceles.

i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.

j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.

k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.

l) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.

19. Por su parte, el artículo 9º del Decreto Ley N.º 25977, Ley General de Pesca, dispone que “(e)l

Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) sobre la base de evidencias científicas

disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas

de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la

regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás

normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos”.

20. Por tanto, y como se desprende de las normas glosadas, la reseñada es una competencia

compartida por ambos niveles de gobierno, razón por la cual resulta necesaria la coordinación

y cooperación entre ambos.

§ La Autonomía regional y la descentralización

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156


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

21. En primer lugar, cabe advertir que si bien la Constitución reconoce a los Gobiernos Regionales la

competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, en la

medida que el proceso de descentralización persigue que estos promuevan su desarrollo

económico a través del fomento de las inversiones y de las actividades y servicios públicos que

están dentro de su esfera de responsabilidad; sin embargo, esto debe realizarse en concordancia

con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

En ese sentido, si bien los Gobiernos Regionales poseen autonomía, no puede olvidarse que estos

forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que sus relaciones

deben respetar las reglas inherentes al principio de “lealtad constitucional”, que impone a cada

sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias teniendo en cuenta los efectos

que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales, pues de lo contrario se

hablaría de entes autárquicos.

Por ello, tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional de Tacna deben emprender,

dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus

competencias exclusivas y compartidas tendientes al desarrollo integral de la región, ya que,

como se ha determinado en el presente caso, ambos ostentan competencia para regular el

régimen jurídico relativo a la pesca.

En consecuencia, la asignación de competencias a los Gobiernos Regionales, así como la de sus recursos,

es un proceso abierto que la Constitución ha querido asegurar al establecer sólo de manera enunciativa

las competencias de los Gobiernos Regionales, y dejar que esta tarea se complemente y amplíe mediante

la incorporación de nuevas competencias por medio de la reserva de ley orgánica prevista en el artículo

192.10 de la Constitución o, incluso, mediante acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos

Regionales, tratándose de competencias delegadas.

§ Análisis del caso concreto

31. En ese orden de ideas y consideraciones, y contrariamente a lo argumentado por el demandante, la

ratificación de lo decretado por el Gobierno Nacional respecto a la exclusividad dentro de las

cinco millas marinas de la pesca artesanal (art. 52º, inciso “j” de la Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales), no transgrede ni excede sus competencias dado que dicha ratificación no condiciona

ni su vigencia, ni su validez, ni su eficacia, ya que es meramente declarativa.

32. Más bien, este Colegiado entiende que ello demuestra la congruencia entre la política sectorial en

materia pesquera del Gobierno Nacional con la del Gobierno Regional, debido a que

dicha “ratificación” en la práctica constituye un sometimiento a la política estatal. En

consecuencia, la demanda deviene en infundada en este extremo.

33. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente advertir que en tanto dichas leyes hayan sido

creadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo II “De la Función Legislativa” y el Capítulo III “De la

Formación y Promulgación de las Leyes” del Título IV de nuestra Constitución, tal ratificación

carece de efecto alguno en torno a la validez y eficacia de las normas referidas, debiendo

interpretarse que, cuando la ordenanza menciona la palabra “ratificación”, lo hace,

precisamente, con la intención de someterse al marco jurídico de competencia nacional, sin que

pueda en ningún caso suponerse que la norma nacional requiere para su plena vigencia y

cumplimiento de la legitimación o ratificación de la norma regional.

34. De otro lado y en relación a que la mencionada Ordenanza Regional proscribe otros tipos de pesca,

como la considerada como de “menor escala” en el área comprendida entre las cero y cinco

millas marinas, este Tribunal Constitucional entiende que el citado Gobierno Regional no ha

excedido las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución, la Ley de Bases de la

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de la Producción, conforme han sido desarrollado supra.

35. Sobre el particular, resulta pertinente advertir que si bien la garantía de la autonomía regional no

impide que el legislador nacional regule materias que comparte con el Gobierno Regional, al

hacerlo debe respetar su contenido esencial, esto es, que no se sujete o condicione la capacidad

de autodesenvolvimiento pleno de los Gobiernos Regionales a relaciones que se puedan

presentar como arbitrarias, pues sobre aquél recae un mandato constitucional que lo obliga a

abstenerse de adoptar medidas regresivas que posterguen el proceso de regionalización o

dificulten irrazonablemente la asignación adecuada de competencias y transferencia de recursos

del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, conforme enuncia el artículo 188º de la

Constitución.

36. Por ello, estando a que no se configura el supuesto descrito en la Undécima Disposición Final y

Transitoria de la Constitución, según el cual lo indicado en el considerando precedente se

encuentra supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestal y de gasto público,

corresponde desestimar la demanda en este extremo, más aún cuando la restricción a la libre

iniciativa privada y a la libertad de empresa, introducida por el Gobierno Regional, se encuentra

plenamente justificada en atención a que, de acuerdo con nuestra Constitución Ecológica,

mientras el Estado tiene la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación, los

particulares tienen el deber de preservarlo, dada su calidad de contribuyentes sociales.

37. En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto

con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida

humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el

bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de

Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del

interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio

donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los

demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.

38. Consecuentemente, y por los argumentos expuestos, la demanda debe ser desestimada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución

Política del Perú

Declarar INFUNDADA la demanda.

HA RESUELTO

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

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ANEXO 02

DETALLE DE NORMAS PUBLICADAS ENTRE 2001 Y 2013

Ministerio de la Producción (incluyendo Ministerio de Pesqueria)

Enero 2001 - Enero 2013

Norma Sumilla Fecha de Publicación

2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2001-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2001-PE-DNE

Prohíben extracción del recurso camarón de río en cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los

Andes

Aprueban formulario de declaración jurada de pesca y pago de derechos por extracción del recurso merluza,

correspondiente a la tercera cuota del año 2000

5/01/2001

11/01/2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2001-PE-DNE

Aprueban formulario de declaración jurada de pesca y pago de derechos de explotación de recursos

hidrobiológicos pelágicos, correspondiente a la tercera cuota del año 2000

11/01/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2001-PE

Suspenden recepción de solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de

embarcaciones de madera con sistema de pesca de arrastre para extracción de jurel y caballa

17/01/2001

DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2001-PE

Establecen disposiciones relativas al plazo de vigencia de permisos de pesca, incremento de flota por siniestro,

instalación de sistemas de preservación y pago de derechos por explotación de recursos hidrobiológicos

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

Encargan al ITP la ejecución de funciones de vigilancia y control sanitario de productos hidrobiológicos y de

establecimientos dedicados a su procesamiento

21/01/2001

21/01/2001

23/01/2001

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159



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2001-PE

Modifican resolución mediante la cual se dispuso que armadores con permiso de pesca de merluza puedan

solicitar ampliación de derechos para extraer los recursos jurel, caballa y calamares

23/01/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-PE

Establecen monto y forma de pago de derechos que deberán pagar armadores con permiso de pesca para la

extracción de anchoveta, sardina, jurel y/o caballa durante el año 2001

23/01/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2001-PE

Suspenden actividad extractiva del recurso merluza en zona del litoral

Autorizan actividades extractivas del recurso falso volador para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca

para merluza

25/01/2001

25/01/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2001-PE-DNE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2001-PE

Precisan que el esfuerzo de pesca a que se refiere la R.M. Nº 289-2000-PE está en función al plazo de vigencia de

los permisos de pesca que se otorgue a las embarcaciones que participan en el régimen especial para la

extracción de calamar gigante

Establecen disposiciones para la refinanciación de deudas que mantengan adjudicatarios de programas

crediticios del FONDEPES

Autorizan al FONDEPES actualizar valor de vehículos adquiridos en el marco del IV Non Project Grant Aid y

adjudicarlos en subasta pública

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación de derechos de pesca de los recursos

anchoveta, sardina, jurel y caballa

Precisan que el Ministerio de Pesquería es la autoridad competente en materia ambiental en el ámbito

pesquero y acuícola

Autorizan extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra

7/02/2001

8/02/2001

8/02/2001

9/02/2001

10/02/2001

10/02/2001

DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-PE

Constituyen comisión encargada del posicionamiento de productos pesqueros en mercados de exportación y la

coordinación para el desarrollo de mercados externos

11/02/2001

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160



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2001-PE

Aprueban convenios de entrega del módulo de subasta de pescado y de fábrica de hielo en escamas instalados

en el Desembarcadero pesquero Artesanal de Ilo

Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el marco de la cooperación

interinstitucional entre el Ministerio y el CTAR Moquegua

Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el marco de la cooperación

interinstitucional entre el Ministerio y el CTAR Tacna

Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

Autorizan el desarrollo de la acuicultura en general en área reservada mediante la R.M. Nº 049-87-PE

15/02/2001

15/02/2001

15/02/2001

15/02/2001

15/02/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2001-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2001-PE-DNPP

DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-PE

Modifican resolución que autorizó el cultivo o policultivo de la tilapia roja a personas naturales y jurídicas

dedicadas al cultivo del langostino en el departamento de Tumbes

Modifican fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de plantas de

procesamiento pesquero

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES

15/02/2001

19/02/2001

23/02/2001

28/02/2001

DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-PE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE 2/03/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PE

Modifican procedimientos del TUPA del Ministerio y sustituyen el Formato Nº 26 sobre Declaración de Impacto

Ambiental para el procesamiento pesquero artesanal

Aprueban reestructuración organizativa institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio

7/03/2001

8/03/2001

DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-PE

Incluyen el procedimiento “Acceso a la información que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas

del Ministerio” en el TUPA del Ministerio

8/03/2001

DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE Aprueban el Reglamento de la Ley General de Pesca 14/03/2001

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161



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2001-PE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

14/03/2001

RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2001-PE

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2001-PE

Constituyen comisión encargada de proyectar instalación de un Centro Piloto de Promoción y Formación en

Acuicultura para Espejos de Agua en la región sur oriental

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del FONDEPES

16/03/2001

22/03/2001

RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2001-PE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del CEP-PAITA

Dejan sin efecto suspensión de admisión de solicitudes de permisos de pesca para la recolección y siega del

recurso “aracanto”

22/03/2001

28/03/2001

28/03/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2001-PE

Establecen régimen provisional para la extracción del recurso merluza

DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PE Aprueban Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota 30/03/2001

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

31/032001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2001-PE

Aprueban Reglamento de decreto que autorizó al FONDEPES actualizar valor de vehículos adquiridos en el

marco del IV Non Project Grant Aid y adjudicarlos en subasta pública

Autorizan implementar programa de apoyo institucional a favor de funcionarios y trabajadores del Ministerio de

Pesquería

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

Aprueban el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería

Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante

3/04/2001

7/04/2001

14/04/2001

18/04/2001

18/04/2001

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162



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2001-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2001-PE-DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2001-PE-DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2001-PE-DNEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2001-PE

Establecen disposiciones para adecuar el pago de derechos de pesca por explotación de los recursos anchoveta,

sardina, jurel y caballa, al Reglamento de la Ley General de Pesca

Establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación del derecho de pesca de los recursos

anchoveta, sardina, jurel o caballa y merluza

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación del derecho de pesca de los recursos

anchoveta, sardina, jurel o caballa y merluza

Aprueban el “Proyecto Piloto para el Manejo y Explotación de la Concha de Abanico en la Bahía Tortugas, Casma

- Perú”

Aprueban el Reglamento de Inspección y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

Establecen Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados

Establecen Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos para embarcaciones

artesanales

18/04/2001

18/04/2001

20/04/2001

20/04/2001

25/04/2001

26/04/2001

1/05/2001

5/05/2001

6/05/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2001-PE

Establecen formato que utilizarán titulares de establecimientos industriales que cuenten con sistema de pesaje

electrónico gravimétrico o que lo usen a través de terceros

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -

FONDEPES

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

Modifican disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad

16/05/2001

17/05/2001

17/05/2001

18/05/2001

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163



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2001-PE

Establecen que los convenios suscritos con fines de investigación científica y exploratoria deben ser publicados

en el Diario Oficial El Peruano

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería

Incorporan numeral sobre prohibiciones en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merluza aprobado por

R.M. Nº 107-98-PE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE, incorporando procedimiento sobre

acceso a la información

Constituyen Comisión Permanente de evaluación y seguimiento de los convenios de investigación pesquera

20/05/2001

21/05/2001

22/05/2001

23/05/2001

24/05/2001

DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2001-PE

RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2001-PE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú que

incluye procedimiento sobre acceso a la información

Constituyen Comisiones Regionales de Sanciones y aprueban su Reglamento

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Pesquería

27/05/2001

31/05/2001

1/06/2001

DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2001-PE

ANEXO DE LA R.M. Nº 179-2001-PE

Aprueban Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la

Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”

Aprueban normas para designación y retribución de miembros del Comité de Fiscalización de la Administración

de las infraestructuras artesanales

Aprueban Informe Final de la Comisión encargada de evaluar la problemática pesquera artesanal en el ámbito

marítimo y continental

Derogan normas de ordenamiento pesquero y acuícola de carácter general y vigentes, publicadas con

anterioridad al 1 de enero de 2001

Normas para la designación y retribuciones de los miembros del Comité de Fiscalización de la Administración de

las infraestructuras pesqueras artesanales

3/06/2001

7/06/2001

7/06/2001

8/06/2001

8/06/2001

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164



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2001-PE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa

Modifican artículo de resolución que estableció Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños

Pelágicos para embarcaciones artesanales

Establecen disposiciones para interponer recursos impugnativos o solicitudes de fraccionamiento de pago de

multas impuestas por la DINSECOVI

12/06/2001

19/06/2001

24/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2001-PE

Establecen beneficio de inaplicabilidad de sanciones administrativas por infracciones cometidas entre 1998 y

1999, relacionadas con los recursos anchoveta, sardina y samasa

Disponen la publicación del Informe Final sobre la propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y

Seguridad Social del Pescador

Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales

peces marinos e invertebrados

24/06/2001

25/06/2001

27/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2001-PE

Dictan normas sobre autorización de incremento de flota mediante sustitución de igual capacidad de bodega de

embarcaciones con permisos de pesca para la extracción de recursos anchoveta y sardina

Aprueban Norma de Procedimientos para la Ejecución del Proceso de Fiscalización Posterior en el Ministerio de

Pesquería, Direcciones Regionales y Subregionales

27/06/2001

28/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2001-PE

Disponen uso obligatorio de "cono protector" en artes de pesca utilizadas para extracción de postlarvas de

langostinos peneidos en playas y canales del departamento de Tumbes

Establecen que se mantiene la prohibición de cazar diversas especies de ballenas y capturar todas las especies

de tortugas marinas

Establecen temporada anual de pesca del recurso “pejerrey argentino” en cuerpos de agua públicos de

Apurímac y Cusco

Establecen disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado

28/06/2001

29/06/2001

29/06/2001

29/06/2001

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165



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

29/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2001-PE

Establecen disposiciones para el funcionamiento de acuarios comerciales

Aprueban requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático

de recursos hidrobiológicos

Establecen dimensiones máximas de redes de cerco utilizadas a bordo de embarcaciones con permisos de pesca

para anchoveta y sardina

1/07/2001

2/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PE

Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 080-99-PE, que aprobó Escala de Multas a ser aplicada por la Comisión de

Sanciones a las infracciones cometidas por los agentes de la actividad pesquera

Prohíben actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche,

boga y mauri en el departamento de Puno

3/07/2001

4/07/2001

DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2001-PE

prohíben actividades extractivas de recursos hidrobiológicos mediante pesca de rodeo en el ecosistema del

manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad

4/07/2001

5/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2001-PE

Aprueban informe final de la Comisión Especial encargada de evaluar la situación financiera del sector pesquero

dedicado a la producción de harina y aceite de pescado

Aprueban el “Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera” y su Reglamento

6/07/2001

8/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2001-PE

Modifican procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, con

fines de simplificación administrativa

10/07/2001

DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-PE Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza 12/07/2001

DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-PE Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura 12/07/2001

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166



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2001-PE

Precisan que se mantiene la vigencia de disposiciones establecidas mediante R.M. Nº 080-99-PE, que aprobó

Escala de Multas aplicables por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

14/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2001-PE

Precisan que lo dispuesto mediante R.M. Nº 143-2000-PE será de aplicación en procesos de evaluación de

expedientes de permisos de pesca y recursos impugnativos de embarcaciones pesqueras

18/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2001-PE

Disponen que durante la vigencia del Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos sólo

serán de aplicación las infracciones tipificadas en la R.M. Nº 151-2001-PE

Aprueban el documento “Norma de Ética y Conducta de los trabajadores del Ministerio de Pesquería”

Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de

pesca para embarcaciones de madera

Modifican la R.M. Nº 222-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos

del Ministerio

18/07/2001

20/07/2001

22/07/2001

22/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2001-PE

Aprueban el Reglamento de la Comisión Especial encargada de analizar las transferencias de recursos

directamente recaudados del Ministerio a los organismos descentralizados del sector pesquero

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola

Suspenden actividades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso

pulpo en el litoral del departamento de Lambayeque

Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en el área de la provincia del Callao

Formalizan el “Convenio para la Explotación Integral de Reservorios a Nivel Nacional”, suscrito entre FONDEPES

e INADE

27/07/2001

24/08/2001

2/09/2001

2/09/2001

2/09/2001

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167



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2001-PE

Establecen procedimiento mediante el cual embarcaciones artesanales y establecimientos industriales

pesqueros podrán exceptuarse de la suspensión dispuesta por la R.M. Nº 268-2001-PE

Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Ica

Establecen veda reproductiva y suspenden actividades de extracción del recurso merluza en todo el litoral

6/09/2001

8/09/2001

8/09/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PE

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones

de poblamiento y repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de recursos

Establecen régimen excepcional relativo a pagos por derechos de pesca y por el servicio del Sistema de

Seguimiento Satelital - SISESAT

Incorporan diversos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Pesquería

20/09/2001

21/09/2001

24/09/2001

DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PE

Crean el “Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado”

12/10/2001

DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-PE

Modifican artículo de decreto supremo que constituyó comisión encargada del posicionamiento de productos

pesqueros en mercados de exportación y desarrollo de mercados externos

19/10/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-PE

Modifican resolución ministerial mediante la cual se levantó veda reproductiva y se dispuso reiniciar actividades

de extracción y procesamiento del recurso anchoveta

Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza en la zona comprendida entre los

paralelos 4°30’ L.S. y 6°00’ L.S.

Modifican Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería

del Bacalao de Profundidad

Establecen el Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado

25/10/2001

25/10/2001

22/11/2001

27/11/2001

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168



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-PE

Precisan alcances de la aplicación del D.S. Nº 031-2001-PE a solicitudes de permiso de pesca para la operación

de embarcaciones de madera de menor y mayor escala

27/11/2001

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-PE Establecen normas para promover la pesquería del Atún 27/11/2001

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-PE

Otorgan plazo para que titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura se

adecuen a las disposiciones del D.S. Nº 030-2001-PE

6/12/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2001-PE

Amplían plazo de vigencia de los certificados de calibración de instrumentos de pesaje presentados por titulares

de establecimientos industriales pesqueros y empresas de servicios de pesaje

15/12/2001

DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-PE Aprueban Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas 17/12/2001

2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2002-PE

Establecen condiciones administrativas para que licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero

artesanal, a plazo indeterminado, mantengan su operatividad

31/01/2012

DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PE Modifican artículo del Reglamento Pesquero del Atún 7/02/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2002-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2002-PE-DNEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2002-PE

Modifican resolución que aprobó Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio

Establecen relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el

dominio marítimo del Perú

Modifican resoluciones referidas al Régimen Provisional para la Extracción del Calamar Gigante o Pota

Dan publicidad a fórmulas para determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de

procesamiento pesquero

Amplían cuota total de captura del recurso merluza establecida por las RR.MM. Nºs. 045 y 085-2002-PE

9/02/2002

9/02/2002

21/03/2002

30/03/2002

3/04/2002

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2002-PE-DNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para determinación del pago de derechos de pesca de los

recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa del ejercicio 2002

3/04/2002

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169



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2002-PE-DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2002-PE-DNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para determinación del pago de derechos de pesca del

recurso merluza del ejercicio 2002

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para determinación del pago de derechos de pesca del

recurso bacalao de profundidad del ejercicio 2002

3/04/2002

3/04/2002

DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2002-PE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PE

Aprueban Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería del atún

y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie

Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza

Aprueban el Sistema de Seguimiento y Verificación del atún capturado por buques atuneros de cerco

6/04/2002

2/05/2002

6/05/2002

DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PE

DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2002-PE

Constituyen Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel encargada de proponer el Plan de Recuperación

Ambiental de la Bahía El Ferrol, ubicada en la provincia del Santa

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería

Establecen formato para captar y procesar información sobre la actividad de recolección del recurso camarón de

río

Precisan contenido de diversos artículos de la Escala de Multas aprobada mediante la R.M. Nº 080-99-PE

7/05/2002

9/05/2002

21/05/2002

23/05/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2002-PE

Facultan al ITP recibir declaraciones juradas de personas naturales y jurídicas que cuenten con derechos

pesqueros y no pudieran adecuarse inmediatamente a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y

Acuícolas

7/06/2002

DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-PE

Dictan medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso

de pesca e incremento ilegal de capacidades de bodega

13/06/2002

_____________________________________________________________________________

170



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2002-PE-DNEPP

Modifican la R.D. Nº 091-2002-PE/DNEPP, que otorgó publicidad a fórmulas para determinar la capacidad de

operación instalada de las plantas de procesamiento pesquero

26/06/2002

DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PE

Otorgan plazo extraordinario para que titulares de concesiones y autorizaciones cumplan con adecuar su

derecho a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

28/06/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2002-PE

DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PE

Precisan que la suspensión con fines de simplificación del procedimiento Nº 23 del TUPA es aplicable a las

solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y licencias de procesamiento a bordo

Aprueban Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades

Pesqueras y Acuícolas

29/06/2002

3/07/2002

DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PE

Amplían plazo otorgado para el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Sanitaria para las Actividades

Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante el D.S. Nº 040-2001-PE

13/07/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2002-PE

Establecen disposiciones para acogerse a beneficio de fraccionamiento para pago de multas impuestas como

consecuencia del procedimiento sancionador regulado por el D.S. Nº 008-2002-PE

18/07/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2002-PE

Establecen disposiciones para acogerse a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento

Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Aprueban Cuadros de Factor del Recurso para la determinación y cálculo de multas a imponerse por infracciones

en las actividades pesqueras y acuícolas

Aprueban Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos

Modifican resolución que estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza y dejan sin

efecto disposiciones de la R.M. Nº 180-2002-PE

18/07/2002

18/07/2002

18/07/2002

20/07/2002

_____________________________________________________________________________

171



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2002-PRO

Precisan que el factor del recurso es un valor referencial de los recursos hidrobiológicos, aplicable al ámbito

administrativo sancionador por infracciones cometidas en actividades pesqueras y acuícolas

20/07/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2002-PRO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2002-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PRODUCE

Precisan que las modificaciones del Artículo 4 de la R.M. Nº 138-2001-PE no se aplican a las operaciones de

transbordo derivadas de los permisos de pesca otorgados a armadores de buques calamareros

Establecen la temporada de pesca del recurso percebes en todo el litoral peruano entre los meses de febrero y

noviembre de cada año

Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo

26/07/2002

24/08/2002

6/09/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2002-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2002-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PRODUCE

Aprueban características o especificaciones técnicas de bienes y servicios que deben integrar el Sistema de

Seguimiento Satelital a implementarse en embarcaciones de madera con permiso de pesca

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Aprueban Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento,

cerveza, curtiembre y papel

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y los DD.SS. Nºs. 004 y 008-2002-PE y 003-98-PE

Determinan instancias administrativas encargadas de resolver recursos administrativos que se deriven de la Ley

Nº 27719 por parte del Ministerio

Establecen disposiciones para que armadores de embarcaciones pesqueras de madera a que se refiere la Ley Nº

26920 puedan obtener permisos de pesca

11/09/2002

27/09/2002

4/10/2002

4/10/2002

8/10/2002

12/10/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2002-PRODUCE

Establecen régimen provisional de pesca para embarcaciones arrastreras de bandera nacional y autorizan

extracción de los recursos perico, tiburón, pez espada y otros

12/10/2002

_____________________________________________________________________________

172



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2002-PRODUCE

Establecen pesca exploratoria para extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona

comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00 Latitud Sur

18/10/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2002-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2002-PRODUCE

Establecen procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones están

comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el D.S. Nº 005-2002-PRODUCE

Autorizan ejecución del régimen de pesca exploratoria del recurso merluza con embarcaciones arrastreras de

mayor y menor escala

23/10/2002

23/10/2002

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2002-PRODUCE-

DINSECOVI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2002-PRODUCE

Modelos de Convenio que suscribirán los Armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y

extranjera y representantes de los Establecimientos Industriales Pesqueros ante la DINSECOVI

Modifican Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad

23/10/2002

24/10/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2002-PRODUCE

Establecen obligación de presentar declaración jurada a armadores de embarcaciones pesqueras de mayor

escala con permiso de pesca otorgado por el ex Ministerio de Pesquería

5/11/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2002-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-PRODUCE

Facultan a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para evaluar capacidad de carga neta

de pescado de embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura de merluza

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

9/11/2002

16/11/2002

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2002-PRODUCE-

DNEPP

Disponen publicación del formato de declaración jurada sobre condiciones de almacenamiento del producto

merluza en bodegas de embarcaciones pesqueras arrastreras

22/11/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2002-PRODUCE Establecen cuota de captura del recurso Calamar Gigante o pota para el año 2003

4/12/2002

DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PRODUCE

Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca

_____________________________________________________________________________

5/12/2002

173



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PRODUCE

Otorgan plazo a armadores pesqueros para presentar nuevo Certificado de Arqueo a que se refiere el D.S. Nº

006-2002-PE

5/12/2002

DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PRODUCE

Facultan solicitar autorización de incremento de flota a diversos armadores de embarcaciones pesqueras no

siniestradas para la explotación de recursos atún, calamar gigante, jurel y caballa

5/12/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2002-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2002-PRODUCE

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de elaborar un plan operativo y evaluar cumplimiento de los

objetivos del “Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal”

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción

6/12/2002

7/12/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2002-PRODUCE

Modifican el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad y dejan sin efecto la

R.M. Nº 132-2002-PRODUCE, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3

14/12/2002

DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PRODUCE

Modifican el D.S. Nº 008-2002-PE que aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador

de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca

2003

20/12/2002

20/12/2002

DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-PRODUCE

Modifican el Art. 1 del D.S. Nº 009-2002-PRODUCE

10/01/2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2002-PRODUCE-

DNEPP

Modifican R.D. Nº 091-2002-PE/DNEPP que otorgó publicidad a las fórmulas para la determinación de las

capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero

10/01/2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2003-PRODUCE-

DNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos

anchoveta, sardina, jurel y caballa, correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2002

_____________________________________________________________________________

12/01/2003

174



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2003-PRODUCE-

DNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso merluza

correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2002

12/01/2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2003-PRODUCE-

DNEPP

DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2003-PRODUCE

Aprueban formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de

profundidad correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2002

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

Aprueban modelo de Convenio de Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales

12/01/2003

1/02/2003

1/02/2003

5/02/2003

DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2003-PRODUCE

Aprueban el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo

Establecen que en toda actividad oficial estatal, regional y municipal se promoverá el uso de vinos y licores

nacionales, especialmente del pisco

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y aprueban el Organigrama Estructural del Ministerio de

la Producción

Precisan ámbito geográfico de autorización para extraer recurso hidrobiológico dispuesta por R.M. Nº 244-2002-

PE

8/02/2003

14/02/2003

21/02/2003

23/02/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-PRODUCE

Establecen normas y aprueban formato de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de

explotación de recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2003

Declaran de interés nacional la lucha contra los delitos aduaneros

27/02/2003

3/03/2003

_____________________________________________________________________________

175



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2003-PRODUCE

Establecen la reconformación de la Comisión Especial Permanente a que se refieren los DD.SS. Nºs. 006 y 035-

2001-PE

Disponen que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero sea el único órgano competente en

primera instancia para otorgar permisos de pesca

8/03/2003

9/03/2003

DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-PRODUCE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del FONDEPES

10/03/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2003-PRODUCE

Aprueban nueva lista de productos industriales manufacturados en el país que requieren de aprobación previa

para su inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales

Aprueban Cuadros de Factores del Recurso a ser utilizados por DINSECOVI y las Comisiones Regionales de

Sanciones para el cálculo de multas a imponerse

12/03/2003

13/03/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-PRODUCE

Precisan disposición referida a suspensión de efectos jurídicos de convenios suscritos con armadores de

embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de atún y especies afines

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE

Conforman Comisión Sectorial Especializada para elaborar proyecto de Norma Sanitaria Nacional para la

Explotación de Moluscos Bivalvos Vivos

Establecen régimen provisional para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de

bodega no autorizado

13/03/2003

21/03/2003

2/04/2003

4/04/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-PRODUCE

Precisan que lo dispuesto en la R.M. Nº 130-2002-PRODUCE será de aplicación después que se concluya el

proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital

Comprenden dentro del alcance del artículo 5 del D.S. Nº 008-2002-PE a pescadores artesanales que el

ministerio acredite como inspectores

Establecen disposiciones para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)

11/04/2003

11/04/2003

15/04/2003

_____________________________________________________________________________

176



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2003-PRODUCE

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2003-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, y autorizan desarrollo

de actividades extractivas y de procesamiento

Solicitud para la Asignación del Código de Identificación Mundial de Fabricante de Vehículos Automotores

Menores

Establecen Régimen Provisional para extracción del recurso bereche con barbo desde el extremo norte del

dominio marítimo y el paralelo 04°30’ Latitud Sur

17/04/2003

29/04/2003

10/05/2003

DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2003-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento

Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Modifican artículos de resolución que estableció Régimen Provisional de Pesca de recursos anchoveta y

anchoveta blanca

16/05/2003

16/05/2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2003-PRODUCE-

DNEPP

DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2003-PRODUCE

Establecen cuotas de captura no transferible del recurso bereche con barbo y publican relación de

embarcaciones con permiso para extraer el recurso merluza inhabilitadas para participar en el régimen

establecido por R.M. Nº 161-2003-PRODUCE

Constituyen la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO

Aprueban Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del ministerio

21/05/2003

28/05/2003

29/05/2003

DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-PRODUCE

Constituyen Comisión Especial encargada de evaluar y formular alternativas para la ejecución de un Programa

Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad

30/05/2003

DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2003-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la

Región Callao

30/05/2003

1/06/2003

_____________________________________________________________________________

177



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2003-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los

Andes

1/06/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2003-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Concurso Público de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE sobre otorgamiento de

permisos de pesca y licencia de procesamiento para barcos calamareros de bandera extranjera

Modifican artículo de resolución que estableció disposiciones para abastecimiento de recursos jurel, sardina y

caballa a la industria conservera, congeladora y otros

Establecen disposiciones relativas a la talla mínima, extracción, recepción, transporte, procesamiento y

comercialización de pejerrey

13/06/2003

21/06/2003

26/06/2003

DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2003-PRODUCE

Establecen medidas de ordenamiento pesquero para evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de

propiedad de embarcaciones pesqueras sustituidas y sin permiso de pesca se ejerza sin afectar recursos

hidrobiológicos

Otorgan plazo para que armadores pesqueros puedan presentar el Certificado Nacional de Arqueo que

cumplieron con solicitar ante la Autoridad Marítima

Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

Establecen disposiciones para la reinscripción de productos de empresas industriales en el Registro de

Productos Industriales Nacionales - RPIN

Modifican resolución que estableció disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de

pescado

27/06/2003

27/06/2003

27/06/2003

27/06/2003

1/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2003-PRODUCE

Aprueban Directiva de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Aprueban continuación del Programa “Implementación de un Sistema de Captación de Datos sobre el

Desembarque de la Pesca Artesanal”

Modifican resolución que autorizó verificación de capacidades de operación instaladas en plantas de

procesamiento de harina de pescado con licencia vigente

24/07/2003

26/07/2003

28/07/2003

DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-PRODUCE

Suspenden entrada en vigencia del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE que aprobó el Reglamento Técnico sobre

Etiquetado de Calzado y su Anexo

_____________________________________________________________________________

8/08/2003

178



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2003-PRODUCE

Aprueban listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente

Aprueban los Términos de Referencia “Pre Calificación de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento

Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”

Establecen disposiciones complementarias sobre protección ambiental para el desarrollo de actividades de la

industria Manufacturera

10/08/2003

10/08/2003

11/08/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-PRODUCE

Establecen disposiciones para armadores pesqueros que cumplan requisitos y condiciones establecidas en la

R.M. Nº 281-2003-PRODUCE y deseen participar en el Régimen Provisional de Pesca de anchoveta

Modifican Código 29 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las

Actividades Pesqueras y Acuícolas

Autorizan transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca

otorgado por el ministerio

Postergan entrada en vigencia del D.S. Nº 012-2003-PRODUCE

18/08/2003

26/08/2003

26/08/2003

26/08/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-PRODUCE

Incluyen vehículos automotores para transporte terrestre de pasajeros y mercancías en la relación de productos

que requiere opinión previa para su inscripción en el RPIN

Aprueban cronograma de reinscripción en el RPIN de productos industriales manufacturados en el país y nuevo

Sistema de Codificación

Modifican el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca

30/08/2003

30/08/2003

13/09/2003

DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT

13/09/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2003-PRODUCE

Precisan disposiciones de la R.M. Nº 242-2003-PRODUCE sobre condiciones que deben cumplir los

establecimientos industriales pesqueros para otorgamiento de licencias de operación

13/09/2003

_____________________________________________________________________________

179



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 347-2003-PRODUCE-

DNEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2003-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de la Región Lambayeque y en el ámbito

de la Dirección Regional de Pesquería de Piura

Modifican artículo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

Modifican artículo de la R.M. Nº 327-2003-PRODUCE mediante la cual se prohibió extracción del recurso concha

de abanico en zonas del litoral

Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota desde el 15 de octubre

hasta el 31 de diciembre de 2003

Dictan disposiciones relativas a la información requerida para verificar embarcaciones pesqueras que cuentan

con permiso de pesca vigente

Crean el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

Oficializan procedimientos de cálculo y obtención de metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de

bodega de embarcaciones pesqueras

Establecen normas referidas a los certificados nacionales de arqueo de diversas embarcaciones pesqueras

Autorizan investigación sobre delfines y sus respectivos ecosistemas en aguas jurisdiccionales peruanas con el

empleo de buques

17/09/2003

18/09/2003

27/09/2003

5/10/2003

5/10/2003

6/10/2003

6/10/2003

15/10/2003

20/10/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2003-PRODUCE

Modifican artículo 4 de la R.M. Nº 339-2003-PRODUCE que modificó el artículo 1 de la R.M. Nº 161-2003-

PRODUCE, referido al Régimen Provisional para extraer el recurso bereche con barbo

22/10/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2003-PRODUCE

Exoneran del pago por la publicación de la resolución y por derecho de trámite para el desarrollo de actividades

de acuicultura de subsistencia, de menor escala, poblamiento y repoblamiento

23/10/2003

DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-PRODUCE

Autorizan al Ministerio de la Producción a celebrar contratos y convenios con entidades o empresas para

rehabilitar y poner en funcionamiento el Complejo Pesquero La Puntilla y sus unidades operativas

28/10/2003

_____________________________________________________________________________

180



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-PRODUCE

Establecen régimen provisional especial para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de

capacidad de bodega no autorizado y/o en proceso de regularización

Establecen régimen provisional de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

Establecen Marco Provisional para la Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital

29/10/2003

29/10/2003

4/11/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2003-PRODUCE

Prohíben desembarques y transacciones comerciales de atún o derivados, provenientes de actividades de pesca

desarrolladas por barcos atuneros de diversas zonas de litoral

4/11/2003

DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y modifican el Reglamento de Inspecciones y del

Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

5/11/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2003-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2003-PRODUCE-

DINAMA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 483-2003-PRODUCE

Precisan que la alternativa de reducción física estructural del exceso de capacidad de bodega a que se refiere la

R.M. Nº 160-2003-PRODUCE, no comprende la creación de espacios cerrados en la bodega de la embarcación

Aprueban Guía de Orientación para el Plan de Actualización de Manejo Ambiental

Autorizan extracción y comercialización de alevinos de las especies tigrinus, zúngaro alianza y palometa, con

fines ornamentales

Modifican artículos de resolución que estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del

calamar gigante o pota

Autorizan extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales del litoral de la Región Callao

Constituyen la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores”

Aprueban Formulario de inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN

6/11/2003

6/11/2003

10/11/2003

11/11/2003

14/11/2003

18/11/2003

8/12/2003

_____________________________________________________________________________

181



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2003-PRODUCE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

Dejan en suspenso artículos de la R.M. Nº 418-2003-PRODUCE en tanto dure el Régimen de Pesca Exploratoria

Establecen régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante

16/12/2003

17/12/2003

20/12/2003

DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-PRODUCE

Establecen Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta para embarcaciones cerqueras de mayor escala

con permiso de pesca vigente, entre los 16°00’ L.S. y el extremo sur del dominio marítimo

Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

Prorrogan plazo referido a la implementación de disposiciones de la Norma Sanitaria para las actividades

pesqueras y acuícolas

2004

21/12/2003

27/12/2003

30/12/2003

DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2004-PRODUCE

Crean el Registro de Organismos de Certificación Reconocidos

Establecen inicio de la veda reproductiva y suspenden actividades extractivas y de procesamiento de anchovetas

Resuelven convenios de Cesión en Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Vila Vila y de

Morro Sama

7/01/2004

15/01/2004

18/01/2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2004-PRODUCE-

DINSECOVI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2004-PRODUCE-

DNEPP

Relaciones de establecimientos industriales pesqueros cuyos titulares han suscrito convenio relacionado al

“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

Publican Segundo Cronograma de Instalación de equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de

embarcaciones pesqueras

18/01/2004

21/01/2004

25/01/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2004-PRODUCE

Dejan sin efecto la R.M. Nº 436-2003-PRODUCE

_____________________________________________________________________________

182



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2004-PRODUCE

Aprueban Adenda al Convenio suscrito con el PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y

modernización institucional del Ministerio de la Producción”

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en determinada área geográfica

27/01/2004

30/01/2004

DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-PRODUCE

Autorizan al ministerio a realizar venta directa de proyectos integrantes de plan piloto de investigación para el

cultivo experimental de langostino en convivencia con virus

31/01/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2004-PRODUCE

Disponen que armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional con permiso de pesca vigente

deberán pagar derechos de pesca de recursos extraídos según volumen y destino de producto

31/01/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2004-PRODUCE

Dejan sin efecto la exigencia del Número de Identificación Vehicular - VIN para vehículos de fabricación nacional

referidos a remolques y semirremolques correspondientes a las categorías 02, 03 y 04

1/02/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2004-PRODUCE

Aprueban términos de Adenda Segunda al Convenio celebrado entre el ministerio y el ITP para el financiamiento

de actividades de inspección, vigilancia y control sanitario

1/02/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2004-PRODUCE

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en

cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

4/02/2004

DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-PRODUCE

Establecen disposiciones para el cumplimiento del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE, que estableció que los recursos

sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo

6/02/2004

DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2004-PRODUCE

Dictan medidas de ordenamiento pesquero para el cumplimiento del Régimen Especial de Pesca establecido por

D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, referente a la actividad extractiva de la anchoveta en la región sur

Aprueban Cuadros de Factores del Recurso, aplicables para el cálculo de multas

6/02/2004

6/02/2004

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183



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2004-PRODUCE

Incluyen al puerto de Malabrigo en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos

industriales pesqueros para el procesamiento de consumo indirecto

6/02/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2004-PRODUCE

Establecen fecha a partir de la cual sólo podrán realizar faenas de pesca los armadores de embarcaciones

pesqueras de mayor escala con equipos conformantes del SISESAT

Dictan medidas complementarias de ordenamiento extractivo del recurso anchoveta en zona del dominio

marítimo al sur del paralelo 16°S

7/02/2004

7/02/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2004-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2004-PRODUCE-

DNA

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Aprueban Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola

langostinera

Aprueban Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Gestión Ambiental a nivel nacional

13/02/2004

14/02/2004

20/02/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2004-PRODUCE

Aprueban convenio con el ITP para ejecutar el Convenio “Apoyo Alimentario a Centros Educativos Inicial - Piloto

de Inducción al Consumo de Productos Hidrobiológicos”

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta desde el 3 de marzo al 7 de marzo en área del litoral

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IV del 12 al 21 de marzo de 2004 en área del litoral

28/02/2004

2/03/2004

5/03/2004

DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-PRODUCE

Autorizan a empresas prestadoras del Servicio de Seguimiento Satelital a implementar dicho servicio en

embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920

12/03/2004

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2004-PRODUCE

Amplían presupuesto de programa y proyecto suscritos con el PNUD para ejecutar el Proyecto “Implementación

y modernización institucional del Ministerio de la Producción”

12/03/2004

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184



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo del 14 al 18 de marzo de

2004

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso íctico ispi en aguas

públicas de la Región Puno

13/03/2004

14/03/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2004-PRODUCE-

DINAMA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2004-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 07-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2004-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales existentes en áreas aledañas a la isla

Lobos de Tierra, a partir del 15 de marzo de 2004

Prorrogan suspensión de entrada en vigencia del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE que aprobó el Reglamento Técnico

sobre Etiquetado de Calzado

Modifican capítulo IV de la Guía de Orientación para el Plan de Actualización de Manejo Ambiental, aprobada

por R.D. Nº 014-2003-PRODUCE-DINAMA

Establece régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina en las Regiones

Moquegua y Tacna

Declaran de interés nacional la formulación del Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando

Suspenden plazo a que se refiere la R.M. Nº 492-2003-PRODUCE mientras dure la prohibición sanitaria dispuesta

por DIGESA mediante R.D. Nº 0219/2004/DIGESA

Aprueban Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos

Aprueban “Manual de Instrucciones sobre Inspecciones para Inspectores SGS”

14/03/2004

20/03/2004

22/03/2004

23/03/2004

24/03/2004

25/03/2004

26/03/2004

27/03/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2004-PRODUCE Establecen cuota de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2004

31/03/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2004-PRODUCE

Disponen que diversos órganos del ministerio atiendan al público, adicionalmente a sus horarios habituales, los

días sábados

Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

1/04/2004

1/04/2004

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185



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-PRODUCE

Dejan en suspenso artículos del Régimen Especial de Pesca aprobado por D.S. Nº 037-2003-PRODUCE y

constituyen comisión encargada de evaluar la aplicación de dicho régimen

2/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2004-PRODUCE

Exceptúan áreas marinas con programas de poblamiento o repoblamiento de la autorización de extracción del

recurso chanque, abalón o tolina a que se refiere la R.M. Nº 120-2004-PRODUCE

2/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2004-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-2004-PRODUCE-

DNEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2004-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2004-PRODUCE

Aprueban Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el ministerio y el ITP, de Apoyo Financiero para el

Desarrollo de Investigaciones y Eventos de Capacitación en el Sector Pesca

Aprueban Convenio Interinstitucional entre el ministerio y el ITP para el financiamiento de actividades de

inspección, vigilancia y control sanitario

Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en área ubicada en el norte del

dominio marítimo del Perú

Relación de empresas que han sido precalificadas de acuerdo al Reglamento del Sistema de Seguimiento

Satelital - SISESAT

Disponen publicar el primer cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a

bordo de embarcaciones pesqueras

Simplifican y modifican requisitos de los Procedimientos Nºs. 8 y 27 del Texto Único Ordenado de

Procedimientos Administrativos del ministerio

Prorrogan vigencia de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante

la R.M. Nº 135-2004-PRODUCE

Aprueban el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Producción

3/04/2004

5/04/2004

6/04/2004

7/04/2004

13/04/2004

16/04/2004

16/04/2004

20/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2004-PRODUCE

Reconforman la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de

Descentralización, encargada de realizar coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los

Gobiernos Regionales y Locales

23/04/2004

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186



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca durante la vigencia de la Pesca

Exploratoria prorrogada por la R.M. Nº 153-2004-PRODUCE

23/04/2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 509-2003-PRODUCE-

DNEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2004-PRODUCE

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos

hidrobiológicos para obtener harina de pescado, a favor de Pesquera Buena Vista S.A.C.

Instituyen el primer sábado del mes de febrero de cada año como el Día del Pisco Sour

Aprueban el Plan Nacional de Normalización de las actividades productivas bajo el ámbito de competencia del

Ministerio de la Producción

24/04/2004

25/04/2004

26/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-PRODUCE

Dejan sin efecto suspensión dispuesta en el artículo 1 de la R.M. Nº 162-2004-PRODUCE

Dejan en suspenso la vigencia del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE mediante el cual se aprobó el Reglamento Técnico

sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo

27/04/2004

29/04/2004

DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-PRODUCE

Establecen como condición para la realización de actividades extractivas pesqueras la identificación obligatoria

que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras

Dictan disposiciones para asegurar la continuidad y permanencia de la función pública de vigilancia y control de

la pesca ilegal en el ámbito marítimo nacional

29/04/2004

30/04/2004

DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL N° 185-2004-PRODUCE

Otorgan plazo para que establecimientos y plantas de procesamiento pesquero se adecuen a la Norma Sanitaria

para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante D.S. Nº 040-2001-PE

Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Piura, Ancash, lca y Moquegua”,

correspondiente al período abril-diciembre 2004

Autorizan ejecución de Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del

litoral

5/05/2004

6/05/2004

6/05/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2004-PRODUCE

Autorizan régimen provisional de pesca del recurso merluza en área marítima

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7/05/2004

187



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2004-PRODUCE-

DNEPP

Segundo Cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de

embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920

9/05/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2004-PRODUCE

Modifican el Capítulo II y el Cronograma del Anexo 7 de las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del

Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”

11/05/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2004-PRODUCE

Aprueban Convenio Interinstitucional entre el ministerio y el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, para

ejecutar Programas Educativos de Capacitación para Pescadores Artesanales

Autorizan extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los

Andes

Establecen disposiciones para la transferencia total de la Cuota Individual de Pesca de merluza

12/05/2004

13/05/2004

13/05/2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2004-PRODUCE-

DNEPP

Relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada

armador o empresa pesquera y relación de embarcaciones con permiso de pesca

14/05/2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2004-PRODUCE-

DINSECOVI

Aprueban modelos de convenios que se deben suscribir al amparo de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE, que

autorizó un régimen provisional de pesca del recurso merluza

16/05/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2004-PRODUCE

Conforman Comisión de Trabajo para establecer o perfeccionar medidas y procedimientos en materia de

aplicación de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos

19/05/2004

DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2004-PRODUCE

Declaran en proceso de reestructuración organizativa al FONDEPES

Modifican la R.M. Nº 496-2003-PRODUCE, sobre realización de operaciones de pesca por parte de

embarcaciones de mayor escala

22/05/2004

1/06/2006

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188



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2004-PRODUCE

Aprueban programa de capacitación dirigido a pescadores y procesadores artesanales, a dictarse en las caletas

del litoral en el II trimestre de 2004

Prohíben extracción de recurso trucha en cuerpos de agua públicos del interior del país

Prohíben uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera para la

actividad extractiva del recurso pejerrey

3/06/2004

5/06/2004

5/06/2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2004-PRODUCE-

DNEPP

Tercer Cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de

embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920

5/06/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-PRODUCE

ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2004-

PRODUCE

ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2004-

PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2004-PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas para la Verificación de la Reproducción y Levante de Crías o Alevines de “Paiche”,

procedentes de la Actividad de Acuicultura en la Amazonía Peruana

Aprueban lineamientos para uso en productos del Sello de Conformidad con Norma “Hecho en Perú”, en el

marco del programa “Cómprale al Perú”

Aprueban lineamientos para uso del logo “HECHO EN PERÚ” y lema “CÓMPRALE AL PERÚ” en publicidad

Dictan normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código de Identificación Mundial del

Fabricante, relativo a la identificación vehicular

Anexo de la R.M. Nº 230-2004-PRODUCE que aprobó lineamientos para uso en productos del Sello de

Conformidad con Norma “Hecho en Perú”

Anexo de la R.M. Nº 231-2004-PRODUCE que aprobó lineamientos para uso del logo “Hecho en Perú” y lema

“Cómprale al Perú” en publicidad

Modifican artículo de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE relativa a régimen provisional de pesca del recurso merluza

Prohíben extracción del recurso almeja en bancos naturales existentes en el litoral de Pisco

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

6/06/2004

8/06/2004

8/06/2004

13/06/2004

14/06/2004

14/06/2004

16/06/2004

23/06/2004

24/06/2004

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189



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2004-PRODUCE

Aprueban Plan Operativo para ejecutar Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal

Prorrogan plazo de suspensión de artículos del Régimen Especial de Pesca a que se refieren los DD.SS. Nºs. 037-

2003 y 008-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área comprendida entre el

extremo norte del dominio marítimo y los 16° 00’ S

25/06/2004

1/07/2004

4/07/2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2004-PRODUCE-

DNEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2004-PRODUCE

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-PRODUCE

Modifican artículo de la R.D. Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP referente a índices de participación y cuotas

individuales de pesca no transferibles del recurso merluza

Suspenden actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

Anexos del D.S. Nº 014-2004-PRODUCE referente al Código de Identificación Mundial del Fabricante, para

identificación vehicular

Prorrogan proceso de reestructuración organizativa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

6/07/2004

16/07/2004

23/07/2004

24/07/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2004-PRODUCE

Crean el “Premio al Mérito de la Producción”

Prohíben pescar a buques atuneros cerqueros que operan bajo jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífico

Oriental (OPO)

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, establecido

por R.M. Nº 505-2003-PRODUCE

27/07/2004

28/07/2004

28/07/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2004-PRODUCE

Aprueban “Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Tumbes, Lambayeque, La

Libertad, Arequipa, Tacna, Loreto, Ucayali, Puno, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica”

4/08/2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 358-2004-PRODUCE-

DINSECOVI

Establecen disposiciones para la presentación de información a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y

Vigilancia sobre acciones tomadas para la instalación del SISESAT a bordo de embarcaciones

_____________________________________________________________________________

6/08/2004

190



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2004-PRODUCE

Precisan aplicación de lo dispuesto en la R.M. Nº 107-2003-PRODUCE, sobre adjudicación a terceros de

productos decomisados por comisión de infracciones administrativas

Prohíben extracción de postlarvas y de langostino en playas y canales de marea de las Regiones Tumbes y Piura

Prohíben extracción del recurso caballito de mar o hipocampo en aguas marinas de jurisdicción peruana

Amplían vigencia de Régimen de Pesca Exploratoria de los recursos centolla, langostinos rojos, camarón rojo,

camarón nailon, camarón patón y gamba roja

18/08/2004

18/08/2004

18/08/2004

22/08/2004

DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado

4/09/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2004-PRODUCE

Establecen régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina, autorizándose su

extracción y procesamiento en las Regiones Moquegua y Tacna

Establecen medidas complementarias para optimizar la aplicación del Régimen Especial de Pesca dispuesto por

R.M. Nº 309-2003-PRODUCE

Aprueban Convenio Interinstitucional suscrito con el Gobierno Regional de Pasco para la operatividad del Centro

Piscícola Cuchihuayín

Modifican las RR.MM. Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE

Establecen disposiciones relativas al Sistema de Seguimiento Satelital y modifican el Art. 3 de D.S. Nº 026-2003-

PRODUCE

Aprueban la Carta Productiva de Junín, suscrita por el Ministerio, el Gobierno Regional de Junín y diversos

gremios empresariales

Establecen disposiciones para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de

embarcaciones pesqueras industriales

7/09/2004

7/09/2004

8/09/2004

8/09/2004

10/09/2004

21/09/2004

24/09/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2004-PRODUCE

Aprueban la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura

_____________________________________________________________________________

25/09/2004

191



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-PRODUCE

Prorrogan suspensión de artículos del D.S. Nº 037-2003-PRODUCE que estableció Régimen Especial de Pesca del

recurso anchoveta en zona de dominio marítimo

2/10/2004

DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2004-PRODUCE

Modifican numerales del Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado a

que se refieren los DD.SS. Nºs. 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE

Dictan medidas complementarias sobre requisitos técnicos de instalación de instrumentos de pesaje

discontinuo automático de recursos hidrobiológicos

3/10/2004

4/10/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2004-PRODUCE

Aprueban el Plan Nacional Ambiental del Sector Industrial Manufacturero

Conforman Comisión de Alto Nivel para señalar acciones que se implementarán en la reincorporación de

diversos ex trabajadores cesados

4/10/2004

16/10/2004

DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2004-PRODUCE

Crean la Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural

Autorizan actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del

dominio marítimo

Constituyen Comité Nacional de Normalización encargado de desarrollar el Plan Nacional aprobado por R.M. Nº

163-2004-PRODUCE

Declaran al recurso chanque o tolina como especie en recuperación en el litoral de las Regiones Moquegua y

Tacna

Incorporan a la Federación de Pescadores del Perú como integrante de la Comisión Especial constituida por la

R.M. Nº 358-2004-PRODUCE

Aprueban Directiva General “Normas para la Conciliación del Pago de los Derechos de Pesca”

Autorizan uso de trampas conocidas como “agüina” en los ríos de la vertiente occidental de los Andes de la

Región Arequipa

21/10/2004

22/10/2004

23/10/2004

1/11/2004

1/11/2004

1/11/2004

5/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2004-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de áreas aledañas a la isla Lobos de

Tierra

_____________________________________________________________________________

5/11/2004

192



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento

Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

6/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-2004-PRODUCE

Otorgan plazo para la adecuación de las faenas de pesca de armadores de embarcaciones artesanales y de

menor escala con redes de cerco, en el ámbito de la Región Tumbes

6/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2004-PRODUCE

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2004-

PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2004-PRODUCE

Establecen áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos por embarcaciones

pesqueras de la flota industrial, a lo largo del litoral

Aprueban Programa de Capacitación dirigido a pescadores y procesadores artesanales, a dictarse durante el IV

trimestre de 2004

Áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeadores por embarcaciones pesqueras de la

flota industrial

Suspenden actividades de extracción y procesamiento pesquero del recurso anchoveta para el consumo

humano indirecto en la Región Norte - Centro

Dejan sin efecto suspensión de actividades extractivas de anchoveta establecida por R.M. Nº 414-2004-

PRODUCE

11/11/2004

12/11/2004

12/11/2004

16/11/2004

24/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2004-PRODUCE

Otorgan plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en la R.M. Nº 358-2004-PRODUCE, sobre requisitos de

instalación de instrumentos de pesaje en plantas de producción de harina y aceite de pescado

Autorizan realización de la “Encuesta para Empresas del Sector Textil - Confecciones”

26/11/2004

28/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2004-PRODUCE

Aprueban el Plan de Acción correspondiente a la Carta Productiva de Junín

Suspenden inicio de temporada anual de pesca de pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos del

departamento de Apurímac

3/12/2004

6/12/2004

_____________________________________________________________________________

193



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2004-PRODUCE

Oficializan el Cuarto “Forum Taller: Medio Ambiente, Biodiversidad y Desarrollo Regional Sostenible en el Sector

Pesquero y Acuícola”, a realizarse en la ciudad de Tarapoto

Autorizan en forma excepcional la extracción del recurso percebes en zonas del litoral distintas de áreas

aledañas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera

8/12/2004

14/12/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2004-PRODUCE

Establecen veda por cumplimiento de la cuota de captura de anchoveta, correspondiente al stock norte-centro y

suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

15/12/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2004-PRODUCE

Aprueban el Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Amazonas, Cajamarca,

Cusco, Huánuco, Junín, Pasco y San Martín” correspondiente al período noviembre - diciembre 2004

Prorrogan vigencia de régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota

establecido por R.M. Nº 505-2003-PRODUCE

Establecen cuota total de captura del recurso merluza

2005

16/12/2004

22/12/2004

29/12/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2005-PRODUCE

Modifican RR.MM. Nºs. 309-2003 y 404-2004-PRODUCE y constituyen Comisión para formular proyecto de

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en la región

Tumbes

Constituyen Comisión encargada de evaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera

del dominio marítimo del litoral de Tacna

8/01/2005

8/01/2005

DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-PRODUCE

Transfieren al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP funciones relativas a la certificación sanitaria que el

Ministerio de Salud viene efectuando con relación a los moluscos bivalvos

Aprueban la Carta Productiva suscrita por el ministerio y diversos Gremios Empresariales de ámbito nacional

Renuevan plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

9/01/2005

9/01/2005

15/01/2005

_____________________________________________________________________________

194



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-PRODUCE

Modifican artículos de los DD.SS. Nºs. 011-2003 y 023-2004-PRODUCE y del Reglamento de la Ley General de

Pesca aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PE

15/01/2005

DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2005-PRODUCE

Modifican el D.S. Nº 013-2003-PRODUCE y Cuadro de Sanciones establecido en el Reglamento de Inspecciones y

del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en Actividades Pesqueras y Acuícolas

Conforman Comisión encargada de disponer acciones de coordinación para la transferencia de funciones de la

DIGESA del Ministerio de Salud al ITP

22/01/2005

28/01/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-PRODUCE

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en

cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

Aprueban Reglamento Técnico para el equipo de conversión de Gas Natural Vehicular

29/01/2005

6/02/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2005-PRODUCE

Prohíben el empleo de motobombas hidráulicas en la extracción de la concha navaja Ensis macha y otros

recursos bentónicos

6/02/2005

DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-PRODUCE

Modifican artículo del D.S. Nº 004-2005-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en zona estratégica del dominio marítimo

Aprueban el Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su

biodiversidad

Aprueban Tarifario de Servicios a Terceros del Complejo Pesquero “La Puntilla”

Establecen normas para efectuar el pago de derechos de pesca por explotación de recursos hidrobiológicos

según volumen y destino del producto

11/02/2005

11/02/2005

11/02/2005

19/02/2005

19/02/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2005-PRODUCE

Establecen disposiciones para el procesamiento de residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos

hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA)

23/02/2005

_____________________________________________________________________________

195



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-PRODUCE

Exceptúan a Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de la Bahía Lagunillas - Reserva Nacional de

Paracas, de la prohibición de extraer y comercializar el recurso concha de abanico

Modifican el D.S. Nº 009-2005-PRODUCE, sobre conformación de la Comisión Asesora Permanente del Programa

Piloto Demostrativo

24/02/2005

1/03/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2005-PRODUCE

Disponen presentación de informes ambientales a cargo de titulares de actividades industriales manufactureras

textil, fundición y cerámica y otras en cuyos procesos utilicen plomo o compuestos de plomo

3/03/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-PRODUCE

Aprueban convenio de apoyo con el ITP para ejecución del Convenio de Apoyo Alimentario a Centros de

Educación Inicial y Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos

Modifican el D.S. Nº 008-2005-PRODUCE, que fijó Régimen Provisional de pesca del recurso anchoveta

Precisan destino de recursos obtenidos por el Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del

Litoral Sur - FONDEMPASUR

3/05/2005

8/03/2005

8/03/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2005-PRODUCE

Aprueban Convenio Interinstitucional entre el Ministerio y el ITP para el Financiamiento de Actividades de

Inspección, Vigilancia y Control Sanitario a llevarse a cabo durante el año 2005

Modifican el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

Aprueban Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de consumo masivo y uso general

Dictan medidas para el acceso al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en la Región de Tacna

9/03/2005

23/03/2005

23/03/2005

31/03/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2005-PRODUCE

Aprueban Cuadros de Factores y de Valores de los recursos marinos y continentales a ser utilizados para el

cálculo de multas a imponerse durante el año 2005

4/04/2005

_____________________________________________________________________________

196



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico para pilas y baterías de zinc carbón

Aprueban Reglamento Técnico para Neumáticos de Automóvil, Camión Ligero, Buses y Camiones

Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, dejando sin efecto la

realización de la Operación Eureka LXIII

Crean el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados

Aprueban Procedimiento para la Verificación de la Calibración de Instrumentos de Pesaje Discontinuo

Automático

Regulan utilización de redes de cerco por embarcaciones pesqueras en la Región Tumbes

Aprueban el "Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero a Nivel Nacional" a ejecutarse entre abril

y diciembre de 2005

7/04/2005

7/04/2005

8/04/2005

9/04/2005

13/04/2005

24/04/2005

30/04/2005

DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón

Aprueban Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones

5/05/2005

5/05/2005

DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-PRODUCE Aprueban Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados - Ley Nº 28405

26/05/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2005-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo del

27 al 31 de mayo de 2005

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

Aprueban el Correlacionador CIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional del Ministerio de la Producción

26/05/2005

27/05/2005

27/05/2005

_____________________________________________________________________________

197



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-PRODUCE

Prorrogan plazo de adecuación sanitaria para titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento

industrial pesquero de consumo humano acogidos al Régimen Especial de Control

Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio

Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

Extienden aplicación del Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con fines de

exportación

20/07/2005

21/07/2005

26/07/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2005-PRODUCE

Aprueban formularios para procedimientos administrativos referidos a la autorización, ampliación, renovación y

cancelación de la inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala

de la Región Tumbes

Establecen factor de capacidad de acarreo de anchoveta en embarcaciones pesqueras de mayor escala y con

permiso de pesca vigente

7/08/2005

10/09/2005

10/09/2005

DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece mecanismos de coordinación intersectorial para control

y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados

Aprueban Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28270, Ley de Creación del Parque Industrial Amazonas en el Nor Oriente

Peruano

27/09/2005

30/09/2005

27/10/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2005-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2005-PRODUCE

Establecen medidas para definir capacidad de bodega de embarcación pesquera y determinar la capacidad de

acarreo de anchoveta en embarcaciones de mayor escala

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción

27/10/2005

31/10/2005

_____________________________________________________________________________

198



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-PRODUCE

Modifican Reglamento de la Ley General de Pesca y amplían período de vigencia del Programa de Vigilancia y

Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo

4/11/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-PRODUCE

Autorizan ejecución de Régimen Provisional de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca entre el extremo norte

del dominio marítimo y los 16° 00’ S, a partir del día 9 de noviembre de 2005

Renuevan por un año adicional el plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos

Aduaneros y la Piratería

Disponen la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

Suspenden actividades de extracción del recurso jurel en todo el Litoral Peruano

Prorrogan vigencia de régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

Adicionan actividades al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito

Marítimo”

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28312, Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”

6/11/2005

19/11/2005

16/12/2005

18/12/2005

21/12/2005

29/12/2005

30/12/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2005-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2006

30/12/2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1329-2005-PRODUCE-

DINSECOVI

Publican modelos de convenio que suscribirán armadores pesqueros y titulares de EIP con licencia de operación

vigente para Consumo Humano Directo

2006

31/12/2005

DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2006-PRODUCE

Incorporan al Gerente de Desarrollo Económico de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna a

la Comisión Técnica referida en el D.S. Nº 012-2005-PRODUCE

Establecen disposiciones para la inscripción de extintores en el Registro de Productos Industriales Nacionales

21/01/2006

23/01/2006

_____________________________________________________________________________

199



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2006-PRODUCE

Aprueban “Normas de Ética del Ministerio de la Producción”

3/02/2006

DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo relativo al carácter probatorio de datos, reportes o

información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)

9/02/2006

DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-PRODUCE

Modifican el D.S. Nº 008-2003-PRODUCE, sobre constitución de Comisión Especial Permanente encargada de

posicionamiento y fortalecimiento de participación de productos pesqueros peruanos y otros aspectos del Plan

Operativo Sectorial de Pesca y Acuicultura

18/02/2006

DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2006-PRODUCE

Constituyen Comisión encargada de proceso de selección de la empresa que ejecutará el “Programa de

Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marino”

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en el marco del Régimen Provisional de pesca

dispuesto por R.M. Nº 015-2006-PRODUCE

Suspenden extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del pejerrey argentino en

cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac

Aprueban Reglamento de Inspecciones Técnicas de Operatividad y de Verificación de las Características Técnicas

de las Embarcaciones Pesqueras

18/02/2006

18/02/2006

25/02/2006

28/02/2006

2/03/2006

DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-PRODUCE

Otorgan plazo a titulares de establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que sean parte

del Programa de Control que establezca el ITP, para culminar con adecuación a Norma Sanitaria aprobada por

D.S. Nº 040-2001-PE

16/03/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2006-PRODUCE

Modifican conformación de la Comisión Técnica de Trabajo para la recuperación de los bancos naturales del

recurso chanque o tolina en los departamentos de Moquegua y Tacna

16/03/2006

_____________________________________________________________________________

200



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-PRODUCE

Establecen plazo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito

Marítimo”

Autorizan a establecimientos industriales pesqueros a procesar residuos y descartes de especies hidrobiológicas

no aptas para el consumo humano

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28264, mediante la cual se creó el Parque Industrial Tingo María en la

Amazonía Peruana

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -

FONDEPES

18/03/2006

22/03/2006

31/03/2006

31/03/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2006-PRODUCE

Aprueban Cuadros de Factores y de Valores de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos, actualizados

al 2006, a ser utilizados para el cálculo de multas por infringir la normatividad pesquera

Establecen Régimen Provisional para la extracción de jurel en todo el litoral peruano hasta el 30 de junio de

2006

31/03/2006

2/04/2006

DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-PRODUCE

Precisan que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de

mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente

7/04/2006

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 019-2006-

FONDEPES-GG

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos del FONDEPES

7/04/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2006-PRODUCE

Aprueba Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas a cargo

de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción para el Año

Fiscal 2006

11/04/2006

23/04/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2006-PRODUCE

Establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos

hidrobiológicos según el volumen y destino del producto

28/04/2006

DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-PRODUCE

Modifican D.S. Nº 007-2003-PRODUCE mediante la cual se declaró de interés nacional la lucha contra los delitos

aduaneros

_____________________________________________________________________________

4/05/2006

201



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

4/05/2006

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-PRODUCE

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Prohíben siembra y cultivo de Tilapia en ambientes naturales en toda la cuenca del Amazonas

5/05/2006

6/05/2006

DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-PRODUCE

Establecen régimen especial para que propietarios, poseedores y operadores de plantas de procesamiento

pesquero inicien o continúen trámite de adecuación para obtener sus licencias de operación

6/05/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2006-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta en zona del litoral

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

Prorrogan plazo de vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

19/05/2006

10/06/2006

18/06/2006

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2006-PRODUCE

Organigrama del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

Establecen Régimen Provisional para la extracción de jurel en todo el litoral peruano

21/06/2006

7/07/2006

DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 947-2006-PRODUCE-

DIGSECOVI

Establecen que el clorofluorocarbono CFC-12 en estado virgen podrá seguir ingresando al país, exclusivamente

para actividades de reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración, hasta el 31 de diciembre de 2006

Constituyen Comité de Vigilancia de Paita para el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza

8/07/2006

8/07/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2006-PRODUCE

Amplían la Clasificación de Cargos del Ministerio aprobada por R.M. Nº 057-2005-PRODUCE

_____________________________________________________________________________

14/07/2006

202



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2006-PRODUCE

Modifican el Art. 6 del D.S. Nº 013-2003-PRODUCE y el Código 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el Art.

41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades

Pesqueras y Acuícolas

Aprueban la “Guía de Prevención de la contaminación para la Industria Manufacturera”

18/07/2006

28/07/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2006-PRODUCE

Modifican el Anexo 1 de las “Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas

acuáticas, a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores

artesanales”, aprobadas por R.M. Nº 102-2006-PRODUCE

11/08/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2006-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2006-PRODUCE

Dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados

por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción

13/08/2006

29/08/2006

DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-PRODUCE

Aprueban transferencia de inmueble a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para el funcionamiento de la

Sede Institucional de la Dirección Regional de la Producción

Modifican DD.SS. Nºs. 008 y 011-2005-PRODUCE referentes al Régimen Provisional de Pesca del recurso

anchoveta en zona estratégica

Modifican el Primer Párrafo del Numeral 4.1 del Artículo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del

Recurso Merluza

2/09/2006

14/09/2006

14/09/2006

DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-PRODUCE

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 034-2006-PRODUCE-

SG

Otorgan plazo para que titulares de establecimientos y plantas de procesamiento pesquero que formen parte

del Programa de Control establecido por el ITP, culminen con su total adecuación a la norma sanitaria para las

actividades pesqueras y acuícolas

Aprueban la “Directiva Complementaria de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2006 - D.U.

Nº 020-2006”

14/09/2006

16/09/2006

_____________________________________________________________________________

203



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-PRODUCE

Establecen veda reproductiva y suspenden actividades de extracción del recurso merluza en áreas marítimas

Aprueban “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones

Pesqueras de Mayor Escala”

Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden actividad extractiva en área del litoral marítimo

Modifican cronograma del “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las

Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”

Suspensión temporal de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cúbicos

de capacidad de bodega

27/09/2006

14/10/2006

21/10/2006

25/10/2006

4/11/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2006-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Cooperación interinstitucional para el fomento de la pesca responsable

mediante el acceso a la señal satelital del SISESAT, a suscribirse con asociaciones o gremios pesqueros

Prohíben la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha en tallas

inferiores a 22 milímetros de longitud valvar

8/11/2006

8/11/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones

de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos a

suscribirse con comunidades indígenas o campesinas, y organizaciones de pescadores artesanales

Renuevan plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

8/11/2006

15/11/2006

DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PRODUCE

Deroga los artículos 67 y 68 del Decreto Supremo Nº 006-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley

Nº 28264, que crea el Parque Industrial de Tingo María en la Amazonía Peruana

15/11/2006

DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-PRODUCE

Modifican el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades

Pesqueras y Acuícolas y el Reglamento de la Ley General de Pesca

15/11/2006

_____________________________________________________________________________

204



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-PRODUCE

Modifican artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca y dictan disposición para favorecer la

financiación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y otros vinculados a la pesquería y

acuicultura

Reinician actividades de extracción y recepción del recurso merluza y dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 234 y

274-2006-PRODUCE

Sustituyen artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca

26/11/2006

28/11/2006

30/11/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2006-PRODUCE

Precisan período al que corresponde la información diaria que deben realizar titulares de establecimientos

industriales pesqueros a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio

22/12/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2007

27/12/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2006-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano hasta el 31 de

enero de 2007

27/12/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE

Aprueban Formatos de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los

recursos hidrobiológicos y de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio

2007

28/12/2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2007-PRODUCE-

DIGSECOVI

Disponen publicar modelos de convenio que suscribirán armadores pesqueros y titulares de establecimientos

industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, al amparo

de la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE

7/01/2007

DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-PRODUCE

Establecen disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas

crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota

26/01/2007

2/02/2007

_____________________________________________________________________________

205



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-PRODUCE

Disponen la obligación de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Beneficios y Seguridad

Social del Pescador para la autorización de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala con capacidad de

bodega mayor a 32.6 metros cúbicos

2/02/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2007-PRODUCE

Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 358-2006-PRODUCE mediante el cual se autorizó el Régimen Provisional para la

extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano

2/02/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2007-PRODUCE Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007”

4/02/2007

DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-PRODUCE

Sustituyen el artículo 9 del D.S. Nº 003-98-PE, sobre sustitución de embarcaciones pesqueras, autorizaciones de

incremento de flota vía sustitución de bodega y otros

21/02/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE y publican relaciones de Índices de Participación y Cuotas Individuales

de Pesca transferibles del recurso merluza y de armadores o empresas que se encuentren bajo los supuestos del

Art. 8

Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

Suspensión del Decreto Supremo Nº 005-2007-PRODUCE

Desactiva comisión y expresa agradecimiento

24/02/2007

3/03/2007

4/03/2007

18/03/2007

23/03/2007

DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-PRODUCE

Incorporan párrafo al artículo 3 del D.S. Nº 002-2007-PRODUCE, que declaró de importancia estratégica y de

interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota

30/03/2007

_____________________________________________________________________________

206



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE

Aprueban la fusión por absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo

Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES como entidad incorporante

Precisan alcances del Artículo 1 del D.S. Nº 003-2007-PRODUCE, referido a la Constancia de No Adeudo a la Caja

de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa

2/04/2007

5/04/2007

13/04/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2007-PRODUCE Aprueban Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007

4/05/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2007-PRODUCE

Rectifican error material de la R.M. Nº 341-2006-PRODUCE referente a convenio de cooperación

interinstitucional

Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura

Eliminan el procedimiento Nº 64 del TUPA del Ministerio de la Producción

14/06/2007

20/06/2007

6/07/2007

DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-PRODUCE

Se establecen disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los beneficiarios de los

programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

10/07/2007

DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-PRODUCE

Medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de

arrastre-factoría y calamareras por capturas de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas

marinas

13/07/2007

DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-PRODUCE

Facultan al Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución de su titular las disposiciones que

regularán el proceso de concurso o licitación de área reservada para actividades de acuicultura a mayor escala

13/07/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2007-PRODUCE

Aprueban Especificaciones Técnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo Electrónico de Contraste y

Verificación del Peso de los Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas - DECTOLVAS, en los establecimientos

industriales pesqueros

17/07/2007

_____________________________________________________________________________

207



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2007-PRODUCE

Modifican el Artículo 18 de la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del

Recurso Merluza para el Año 2007

19/07/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-PRODUCE

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero

de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

Modifican cuadro del artículo 6 de la R.M. Nº 205-2006-PRODUCE, que establece mecanismos para el

procesamiento de los residuos y descartes hidrobiológicos

Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano

Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

Aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

20/07/2007

20/07/2007

27/07/2007

4/08/2007

4/08/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2007-PRODUCE

Establecen que las organizaciones sociales de pescadores y comunidades indígenas o campesinas que cuenten

con expedientes en trámite de autorización para repoblamiento, o con autorización vigente, podrán adecuarse a

las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas

14/08/2007

DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-PRODUCE Otorgan créditos a pescadores artesanales perjudicados por el sismo del 15 de agosto de 2007

30/08/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE

Suprimen la presentación de determinados documentos en los requisitos de todos los procedimientos

administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP Paita con el FONDEPES

Precisan conformación de la Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 012-

2005-PRODUCE

Establecen obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a

embarcaciones pesqueras

12/09/2007

29/09/2007

5/10/2007

18/10/2007

_____________________________________________________________________________

208



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2007-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel

Establecen Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) en la Bahía El Ferrol

Disponen publicar resultados de evaluación de documentos presentados por Armadores, considerando lo

establecido por D.S. Nº 020-2006-PRODUCE

Precisan documentos que acreditarán el cumplimiento de obligaciones consignadas en el D.S. Nº 019-2007-

PRODUCE

20/10/2007

28/10/2007

16/11/2007

16/11/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2007-PRODUCE

Establecen condiciones y requisitos para el ejercicio de la inspección pesquera y acuícola, aprueban formatos de

notificación e inspección y modifican anexo de la R.M. Nº 257-2002-PE

Modifican el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún, aprobado por D.S. Nº 032-

2003-PRODUCE

Modifican el TUPA del Ministerio

Prorrogan plazo para que concluya el proceso de fusión por absorción del CEP PAITA con el FONDEPES

23/11/2007

29/11/2007

29/11/2007

30/11/2007

DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2007-PRODUCE

Establecen disposiciones para la condonación de saldos deudores de los pescadores y armadores artesanales

damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el Fondo Nacional

de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

Aprueban ampliación de presupuesto otorgado al “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007” aprobado

mediante R.M. Nº 035-2007-PRODUCE

Establecen talla mínima de captura del recurso concha navaja y prohíben su extracción, transporte,

procesamiento y comercialización en tallas inferiores

Prorrogan plazo para conclusión del Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con el FONDEPES como

entidad incorporante

2008

11/12/2007

14/12/2007

21/12/2007

27/12/2007

_____________________________________________________________________________

209



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2008-PRODUCE

Establecen procedimientos para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna autoricen, de ser

el caso, el Régimen Provisional de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país

Modificación de los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano

12/01/2008

12/01/2008

12/01/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2008-PRODUCE

Comunican que el texto del proyecto de Reglamento Técnico de la Bebida Alcohólica denominada Ron se

encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio

14/01/2008

DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE

Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen, de

ser el caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país

24/01/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-PRODUCE

Aprueban modelo de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de disposiciones del “Programa de

Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a suscribirse con Titulares de

Establecimientos Industriales Pesqueros

Modificaciones al Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

Prorrogan plazos para concluir proceso de fusión por absorción del CEP PAITA con el FONDEPES y para la

adecuación de instrumentos de gestión

Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones

Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

26/01/2006

29/01/2008

1/02/2008

9/02/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2008-PRODUCE

Dictan medidas para las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el Régimen

Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por D.S. Nº 003-2008-PRODUCE

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de recursos

hidrobiológicos

9/02/2008

14/02/2008

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210



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 369-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-PRODUCE

Establecen plazo para que organizaciones sociales de pescadores artesanales y comunidades indígenas o

campesinas puedan adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas

Acuáticas

Establecen régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas administrativas

Modelos de Convenios de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de la Normativa del régimen especial de pesca

del recurso anchoveta

Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulo de

Comercialización de especies hidrobiológicas

16/02/2008

20/02/2008

23/02/2008

28/02/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2008-PRODUCE

Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las

Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción

Prorrogan el plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con FONDEPES

Constituyen Comisión Especial a que se refiere el Artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca

29/02/2008

1/03/2008

12/03/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2008-PRODUCE Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008”

12/03/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

12/03/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2008-PRODUCE

Dictan disposiciones referentes a solicitudes de traslado o ampliación de capacidad instalada de plantas de

harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16° L.S. así como de otorgamiento de certificados

de Estudio de Impacto Ambiental

14/03/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2008-PRODUCE

Modifican textos de convenios de fiel y cabal cumplimiento que deberán suscribir armadores de embarcaciones

pesqueras y titulares de EIP que deseen acceder al Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta

29/03/2008

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211



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del litoral

1/04/2008

DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-PRODUCE

Adicionan inciso c) al Artículo 2 del D.S. Nº 022-2007-PRODUCE, que incorpora dentro de sus alcances a

pescadores y armadores pesqueros artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007,

que mantienen deudas con el FONDEPES y sufrieron pérdida total de bienes materia de crédito en

circunstancias en que éstos se encontraban en tierra

Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos”

4/04/2008

4/04/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2008-PRODUCE Disponen apoyo a la “Campaña Nacional de Vacunación contra la Hepatitis B”

5/04/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2008-PRODUCE

Modifican cuadro a que se refieren las RR.MM. Nºs. 205-2006 y 197-2007-PRODUCE en lo referente al límite

máximo de capacidad total de instalación del área de la provincia de Sullana

Autorizan el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo a partir

del 21 de abril de 2008

6/04/2008

10/04/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2008-PRODUCE

Ponen en conocimiento del público en general que en el portal institucional del Ministerio se encuentra

disponible el texto del proyecto de Reglamento Técnico Fósforos de Seguridad

14/04/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2008-PRODUCE

Dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 368-2008-PRODUCE y levantan veda productiva del recurso

merluza, asimismo, prohíben actividad extractiva de dicho recurso en área marítima ubicada al sur del paralelo

04° 30’ 01’’ Latitud Sur

Modifican R.M. Nº 386-2008-PRODUCE que constituyó comisión especial a que se refiere el Reglamento de la

Ley General de Pesca

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del litoral

15/04/2008

17/04/2008

24/04/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2008-PRODUCE Aprueban el “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2008”

_____________________________________________________________________________

28/04/2008

212



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 472-2008-PRODUCE

Prohíben, complementariamente a lo dispuesto en las RR.MM. Nºs. 293-2006-PRODUCE y 309-2007-PRODUCE,

en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico

Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias

Prohíben extracción, transporte, comercialización y procesamiento de diversas algas marinas en el

departamento de Arequipa

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en el portal institucional

del Ministerio

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con el FONDEPES

28/04/2008

30/04/2008

1/05/2008

1/05/2008

1/05/2008

1/05/2008

DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-PRODUCE

Amplían plazo para acogerse al régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas y reducción de

días efectivos de suspensión de los derechos administrativos en el Ministerio de la Producción

8/05/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2008-PRODUCE

Aprueban Cuadros de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias y de Valores Promedio y Precios

Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos del año 2008

14/05/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2008-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2008-PRODUCE

Establecen talla mínima de captura del recurso anguila Ophichthus remiger y prohíben su extracción, descarga,

transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida

Autorizan viaje de Viceministro de Pesquería a Panamá para participar en reunión de la CIAT y encargan

funciones al Viceministro de Industria

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

17/05/2008

21/05/2008

22/05/2008

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213



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 509-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2008-PRODUCE

Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten

diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado

Establecen cuota de captura del recurso anchoveta a que se refiere la R.M. Nº 434-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

30/05/2008

30/05/2008

6/06/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2008-PRODUCE

Aprueban Formato de Declaración Jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y el permiso de pesca

otorgado a titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala

Modificación de los artículos 7 y 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Modifica los artículos 1 y 2 e incorpora un segundo párrafo al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 012-2008-

PRODUCE

Modifican artículos de la R.M. Nº 447-2008-PRODUCE, sobre levantamiento de veda reproductiva y prohibición

de actividades extractivas de merluza

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Suspenden actividad extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo

Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de

embarcaciones pesqueras de bandera extranjera

11/06/2008

14/06/2008

15/06/2008

21/06/2008

25/06/2008

26/06/2008

28/06/2008

28/06/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2008-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 358-2004-PRODUCE, por la cual se dictaron medidas complementarias sobre requisitos

técnicos de instalación de los instrumentos de pesaje discontinuo automático utilizados en las plantas de harina

y aceite de pescado

1/07/2008

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214



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2008-PRODUCE

Dejan sin efecto el segundo párrafo del artículo 1 de la R.M. Nº 570-2008-PRODUCE

1/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2008-PRODUCE

Disponen publicación del “Proyecto de Reglamento Técnico sobre Grifería Sanitaria y Válvulas utilizadas en el

Sistema de Conducción de Agua Potable” en el portal del Ministerio

Prohíben extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con el FONDEPES

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

2/07/2008

2/07/2008

2/07/2008

5/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2008-PRODUCE

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 042-2008-PRODUCE-

SG

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2008-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de

Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”

Aprueban Calendario de Compromisos del mes de julio del Año Fiscal 2008 del Ministerio de la Producción

Prohíben actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en la zona marina de Taboada, Provincia

Constitucional del Callao

Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, en lo relativo a la conformación

de la Comisión Nacional de Acuicultura

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

Establecen régimen provisional para la explotación del recurso chanque o tolina

5/07/2008

5/07/2008

10/07/2008

16/07/2008

19/07/2008

22/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2008-PRODUCE

Prohíben actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o

palabritas en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque

22/07/2008

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215



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2008-PRODUCE

Dejan sin efecto alcances de la R.M. Nº 566-2008-PRODUCE y modifican artículo de la R.M. Nº 447-2008-

PRODUCE, sobre área de pesca autorizada para la extracción del recurso merluza

22/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2008-PRODUCE

Aprueban el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de

Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”

22/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 616-2008-PRODUCE

Otorgan plazo para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente

para la extracción de anchoveta efectúen consultas respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones

pesqueras

22/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 622-2008-PRODUCE

Establecen disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de

pescado, a fin de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente

Amplían área de suspensión de actividades extractivas de la anchoveta dispuesta mediante la R.M. Nº 605-2008-

PRODUCE

24/07/2008

24/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 624-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 628-2008-PRODUCE

Prohíben extracción de atún y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan

el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental

Aprueban texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por

Embarcación - LMCE

1/08/2008

2/08/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 633-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 651-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2008-PRODUCE

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 045-2008-PRODUCE-

SG

Precisan plazos señalados en la R.M. Nº 585-2008-PRODUCE, referida a requisitos técnicos adicionales para

instalación de instrumentos de pesaje discontinuos automáticos utilizados en las plantas de harina y aceite de

pescado

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del dominio marítimo

Precisan documentación que deberá adjuntarse a las consultas que formulen armadores pesqueros y disponen

la publicación del “Reporte de Descargas”

Aprueban proceso de estandarización de los productos de software del Ministerio de la Producción

2/08/2008

2/08/2008

3/08/2008

7/08/2008

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216



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-PRODUCE

Decreto Supremo que deroga las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE

16/08/2008

DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 661-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 677-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 678-2008-PRODUCE

Amplían plazo para acogerse al régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas y reducción de

días efectivos de suspensión de los derechos administrativos en el Ministerio de la Producción

Amplían prohibición de extracción del recurso concha navaja dispuesta por la R.M. Nº 266-2005-PRODUCE en

todo el área del litoral de la provincia de Pisco, Ica

Establecen veda reproductiva y suspenden la actividad extractiva del recurso merluza en área del dominio

marítimo

Prohíben la extracción del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de Piura

18/08/2008

26/08/2008

5/09/2008

6/09/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2008-PRODUCE

Disponen hacer de conocimiento la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de

Reglamento del D. Leg. Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

11/09/2008

DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-PRODUCE

Mantienen la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 metros

cúbicos de capacidad de bodega y modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del

Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

17/09/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 729-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 730-2008-PRODUCE

Prohíben actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o

palabritas en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque

Precisan y modifican artículos del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 016-

2007-PRODUCE

Prohíben la extracción del recurso almeja en bancos naturales existentes en la bahía Independencia, ubicada en

la provincia de Pisco, departamento de Ica

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio

de la Producción para el Año Fiscal 2008

1/10/2008

14/10/2008

16/10/2008

16/10/2008

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217



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 761-2008-PRODUCE

Prohíben extracción de diversas algas marinas en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como

el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos

23/10/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 765-2008-PRODUCE

Aprueban texto de modelo de Adenda a Convenios suscritos con diversos Gobiernos Regionales en el marco del

Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008

25/10/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 768-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 772-2008-PRODUCE

Modifican literales del Art. 1 de la R.M. Nº 358-2004-PRODUCE, adicionados por R.M. Nº 585-2008-PRODUCE,

sobre medidas complementarias para instalación de instrumentos de pesaje utilizados en plantas de harina y

aceite de pescado

Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Establecen veda del recurso chanque o tolina en todo el litoral peruano

1/11/2008

1/11/2008

7/11/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 775-2008-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento Técnico sobre “Componentes del Sistema de Combustible

para Vehículos que Funcionan con Gas Natural Comprimido (GNC)” en el portal institucional del Ministerio

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

7/11/2008

7/11/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-2008-PRODUCE

Amplían plazo establecido en la R.M. Nº 621-2008-PRODUCE para que titulares de plantas de harina y aceite de

pescado y de harina residual de pescado presenten cronograma de inversiones de innovación tecnológica

8/11/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 786-2008-PRODUCE

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 112-2008-

FONDEPES-PCD

Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para

almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores y

dispositivos de sujeción de cilindros para GNC” en el portal institucional del Ministerio

Ratifican el “Tarifario de Servicios a Terceros” del ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

14/11/2008

16/11/2008

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218



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 791-2008-PRODUCE

Prohíben extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus

mimus), en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura

19/11/2008

ACUERDO Nº 060-019-2008-ITP-CD Dejan sin efecto el Acuerdo Nº 004-01-2007-ITP/CD 19/11/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 817-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 833-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 822-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en todo el litoral peruano

Precisan el artículo 3 de la R.M. Nº 772-2008-PRODUCE, respecto a empresas dedicadas al procesamiento del

recurso chanque o tolina

22/11/2008

29/11/2008

1/12/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 831-2008-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y

priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de

pesca

1/12/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 834-2008-PRODUCE

Disponen fecha de reinicio de la actividad de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona

del litoral, dejándose sin efecto la fecha prevista en la R.M. Nº 769-2008-PRODUCE

3/12/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 835-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 839-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 846-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-PRODUCE

Establecen como excepción a la prohibición establecida mediante R.M. Nº 457-2008-PRODUCE, el traslado y/o

transporte de semillas de la especie concha de abanico procedentes de áreas de la Bahía de Sechura

monitoreadas por el SANIPES

Establecen veda de algas marinas pardas en el litoral peruano

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional a la actividad acuícola

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

4/12/2008

5/12/2008

6/12/2008

11/12/2008

12/12/2008

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219



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 841-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 022-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 858-2008-PRODUCE

Aprueban la “Lista de Subpartidas Nacionales de Maquinaria, Motores y Equipos para la Actividad Minera, que

pueden ser Reparados, Reacondicionados y/o Sujetos a Mantenimiento en la Zona Franca de Tacna”

Adecúan denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la

Producción a lo dispuesto en la Ley Nº 29271

Establecen temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río en los cuerpos de agua

públicos de la vertiente occidental de los Andes

13/12/2008

18/12/2008

19/12/2008

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 871-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 872-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 874-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2009-PRODUCE

Aprueban Revisiones Sustantivas a proyectos sobre implementación y modernización institucional del Ministerio

y del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, suscritos con el PNUD

Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca

Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Módulo de Comercialización de especies

hidrobiológicas

Aprueban el documento denominado “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la

actividad de Acuicultura de Mayor Escala”

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza

2009

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

24/12/2008

28/12/2008

31/12/2008

31/12/2008

31/12/2008

31/12/2008

7/01/2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2009-PRODUCE-

DIGSECOVI

Aprueban modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución

Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza,

correspondiente al año 2009”

9/01/2009

_____________________________________________________________________________

220



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2009-PRODUCE-

DIGSECOVI

Aprueban modelos de convenios de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la R.M. Nº 874-

2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, correspondiente al año

2009

10/01/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2009-PRODUCE

Rectifican error material en el acápite VIII del Anexo I de la R.M. Nº 456-2008-PRODUCE, referido a los aspectos

presupuestales del “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2008”

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano

12/01/2009

17/01/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2009-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 843-2008-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de

las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción durante el año 2009

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Aprueban Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE

20/01/2009

21/01/2009

21/01/2009

DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-PRODUCE

Disponen la no aplicación de la caducidad establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 012-2008-

PRODUCE a los titulares de Permisos de Pesca que presentaron la Declaración Jurada y la documentación que

acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega

24/01/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2009-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso “macha” entre las localidades de San Pedro y Santa Rosa del litoral arenoso de

Tacna, bajo la modalidad de “pesca experimental”

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Modifican la R.M. Nº 775-2008-PRODUCE y establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

24/01/2009

29/01/2009

31/01/2009

31/01/2009

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221



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2009-PRODUCE

Prohíben la extracción del recurso pulpo en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura

8/02/2009

DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que precisa alcances del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad

Pesquera aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

13/02/2009

13/02/2009

DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del

Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, modificada por el Decreto Legislativo Nº

1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña

Empresa y del Acceso al Empleo Decente

15/02/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2009-PRODUCE

Establecen período de pruebas o de simulación para envío automático por correo electrónico cifrado de

información relativa a la descarga de embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje, a cargo de

titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de consumo humano indirecto

19/02/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2009-PRODUCE

Disponen que personas naturales y jurídicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción la

transferencia o adquisición en propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente

19/02/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2009-PRODUCE

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2009-

PRODUCE-DVMYPE-I

DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de

Establecimientos Industriales y Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo dispuesto por el D.

Leg. Nº 1084

Aprueban procedimiento para la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los cinco

Núcleos Ejecutores y conforman Comité Electoral

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

Aprueban transferencia de activos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Lambayeque,

Loreto y Piura

19/02/2009

19/02/2009

21/02/2009

24/02/2009

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222



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-PRODUCE

Establecen disposiciones para que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales consignadas en la

R.M. Nº 339-2007-PRODUCE, que presentaron en forma extemporánea la documentación indicada en el D.S. Nº

020-2006-PRODUCE, puedan obtener su permiso de pesca

27/02/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2009-PRODUCE

Dictan disposiciones para implementar medidas de ordenamiento en la actividad extractiva del recurso

anchoveta realizada por embarcaciones pesqueras artesanales

28/02/2009

DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-PRODUCE

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 065-2009-

PRODUCE-DVP

Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca e incorporan literales al Anexo del Decreto

Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, por el que se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y

Desembarque en el Ámbito Marítimo

Declaran que la Certificación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP ha sido emitida en agravio de la

legalidad vigente y del interés público

1/03/2009

5/03/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2009-PRODUCE

Prohíben en todo el litoral el uso del instrumento denominado “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “zambullo”

en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos costeros y demersales

Prohíben la utilización del arte de la pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca

en todo el litoral peruano

6/03/2009

18/03/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-PRODUCE

Precisan plazos previstos en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Ordenamiento

Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca (ROPA)

Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros que prestan los Centros de Innovación Tecnológica Vitivinícola, de la

Madera y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas

Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, a ejecutarse por diversos Gobiernos Regionales

durante el período marzo - diciembre 2009

Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

18/03/2009

18/03/2009

19/03/2009

20/03/2009

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223



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2009-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 047-2009-PRODUCE, referida a veda reproductiva y suspensión de la actividad extractiva

del recurso merluza

20/03/2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-2009-PRODUCE-

DGEPP

Disponen la publicación del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16° Latitud

Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007”

20/03/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2009-PRODUCE

Precisan que los titulares de licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros para consumo

humano directo podrán usar sistemas de bombeo para la descarga del recurso anchoveta, únicamente con fines

de estudio y experimentación

Formalizan elecciones de representantes de los gremios de las Micro y Pequeñas empresas y de los gremios

empresariales ante el Consejo Directivo del FIDECOM

26/03/2009

28/03/2009

DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-PRODUCE

Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites

Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país

1/04/2009

DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que precisa, modifica e incorpora disposiciones del Reglamento de la Ley sobre Límites

Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

1/04/2009

2/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2009-PRODUCE

Resolución Ministerial que aprueba el cronograma y la forma de presentación de los informes mensuales a que

se refiere la Ley Nº 28305 - Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados

3/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2009-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2009-PRODUCE-

DGEPP

Formalizan designación de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, ante el

núcleo ejecutor de la compra de carpetas, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 001-2009-MIMDES

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso anchoveta

correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009

3/04/2009

3/04/2009

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224



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 022-2009-PRODUCE-

SG

Aprueban proceso de estandarización de productos de software del Ministerio

3/04/2009

DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad

Pesquera, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE

8/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2009-PRODUCE

Aprueban modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al

Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos

de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”

9/04/2009

DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que incorpora el procedimiento administrativo denominado “Asociación o Incorporación

Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta” en el TUPA del

Ministerio de la Producción

14/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2009-PRODUCE

Disponen la obligación de armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para

la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto, de designar a sus representantes para suscribir las

“Actas de Inspección EIP” al finalizar la descarga

15/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2009-PRODUCE

Modifican Área Nº 5 descrita en el Anexo de la R.M. Nº 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de

descarga, amarradero o fondeadero para embarcaciones pesqueras de la flota industrial en la caleta de

Parachique - Las Delicias

15/04/2009

DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-PRODUCE

Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del

Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-

PRODUCE

17/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2009-PRODUCE

Establecen talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo, disponen su inclusión en el anexo II de la R.M.

Nº 209-2001-PE y prohíben extracción de hembras ovígeras de cangrejo peludo, jaiva y cangrejo violáceo en

todo el litoral

17/04/2009

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225



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2009-PRODUCE

Establecen plazos para la presentación de la relación de tripulantes de las embarcaciones pesqueras no

nominadas que estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el D. Leg. Nº 1084, así como los

resultados de su ejecución

18/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-PRODUCE

Aprueban texto de la Cartilla Informativa para difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la

implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación

Aprueban Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2009 y modelos de convenios de cooperación

interinstitucional con diversos Gobiernos Regionales

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zonas del litoral

Disposiciones para hacer efectivos los derechos de pesca pendientes de pago

18/04/2009

22/04/2009

23/04/2009

24/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-PRODUCE

Aprueban el documento “Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los titulares de los

establecimientos industriales pesqueros alcancen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles

aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE”

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

Modifican TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Repoblamiento en

la Bahía de Sechura

25/04/2009

1/05/2009

1/05/2009

2/05/2009

6/05/2009

8/05/2009

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226



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2009-PRODUCE

Establecen disposiciones para la adecuada instalación de los equipos del SISESAT a bordo de las embarcaciones

pesqueras y dictan medidas de control relativas a los precintos de seguridad

11/05/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2009-PRODUCE

Disponen que armadores presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la

relación de embarcaciones comprendidas en los supuestos regulados en el numeral 2 del Artículo 7 del D. Leg.

Nº 1084

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

13/05/2009

14/05/2009

DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-PRODUCE Adicionan párrafo al Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084

16/05/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2009-PRODUCE

Aprueban factores, valores promedio y precios unitarios de los recursos marinos, continentales y amazónicos

correspondientes al año 2009 que serán utilizados para la imposición de multas

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa

16/05/2009

16/05/2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2009-PRODUCE-

DGEPP

Incorporan y excluyen embarcaciones del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE

aprobado por R.D. Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP

18/05/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-PRODUCE

Autorizan el recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis y Lessonia en

área del litoral marítimo, por el período de 60 días calendario

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

19/05/2009

21/05/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2009-PRODUCE Dictan normas sobre el cálculo y pago de los derechos de pesca correspondientes al período 2004 al 2007

22/05/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2009-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del país

22/05/2009

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227



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2009-PRODUCE

Amplían plazos establecidos en la R.M. Nº 100-2009-PRODUCE referentes a la actividad extractiva del recurso

anchoveta de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales

26/05/2009

DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-2009-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley

General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones

Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - PMCE-

Sur

27/05/2009

28/05/2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2009-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-2009-PRODUCE-

DGEPP

DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 354-2009-PRODUCE-

DGPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2009-PRODUCE

Levantan suspensión de permisos de pesca de armadores pesqueros que han cumplido con presentar

declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003

Incorporan y excluyen de Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación a diversas embarcaciones

pesqueras

Modificación del Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE

Incorporan a embarcación pesquera en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, establecido

por R.M. Nº 571-2008-PRODUCE

29/05/2009

29/05/2009

30/05/2009

31/05/2009

11/06/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2009-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 621-2008-PRODUCE, mediante la cual se dispuso que los titulares de establecimientos

industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y recursos hidrobiológicos están obligados a realizar

innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del

litoral

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

13/06/2009

13/06/2009

20/06/2009

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228



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-PRODUCE

Suspenden lo dispuesto en el artículo 3 de la R.M. Nº 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú y autorizan

recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas

Aprueban Transferencia de dos (02) Centros de Acuicultura, un (01) Módulo de Comercialización de Especies

Hidrobiológicas y dos (02) Activos

26/06/2009

27/06/2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 451-2009-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur del recurso

anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca julio - diciembre de 2009

27/06/2009

DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de

recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar

5/07/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2009-PRODUCE

Establecen disposiciones para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos

puedan permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes

8/07/2009

DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE - Decreto Supremo

que constituye la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO

9/07/2009

DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente -

Reglamento de la Ley MYPE

Dejan sin efecto la R.M. Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria

Conservera, Congeladora y de Curados

Modifican el Artículo 6 de la R.M. Nº 264-2009-PRODUCE, sobre autorización de recojo, colecta y acopio de

algas

10/07/2009

14/07/2009

14/07/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2009-PRODUCE

Resolución Ministerial que incorpora 65 servicios en el tarifario de servicios a terceros que presta el Centro de

Innovación Tecnológica de la Madera del Ministerio de la Producción

14/07/2009

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229



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2009-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-PRODUCE

Resolución Ministerial que modifica el TUPA del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

Amplían la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante R.M.

Nº 137-2009-PRODUCE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE

14/07/2009

18/07/2009

22/07/2009

24/07/2009

DECRETO SUPREMO Nº 026-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 027-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el artículo 11 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas

- RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por

Decreto Supremo Nº 040-2001-PE

24/07/2009

24/07/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2009-PRODUCE

Prohíben extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CITA

4 a 6 y buques de palangre de más de 24 metros de eslora total

Aprueban Reglamento del “Premio Presidente de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo

Empresarial de la micro y pequeña empresa - MYPE”

24/07/2009

25/07/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2009-PRODUCE

Aprueban la Directiva General Nº 006 “Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública

y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción”

Resolución Ministerial que simplifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Producción

Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden actividad extractiva en zona del litoral

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

1/08/2009

10/08/2009

19/08/2009

2/09/2009

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230



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2009-PRODUCE

Disponen reiniciar actividades de extracción del recurso merluza en área del litoral marítimo

20/10/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 028-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 029-2009-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 872-2009-PRODUCE-

DGEPP

Modifican R.M. Nº 249-2009-PRODUCE que autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos

anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral

Decreto Supremo que precisa el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por

Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE

Decreto Supremo que establece el Régimen Diferenciado de Control para el Kerosene en la zona del VRAE

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación del recurso anchoveta, correspondiente

a la segunda temporada de pesca de 2009

28/10/2009

30/10/2009

30/10/2009

5/11/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2009-PRODUCE

Aprueban modelo de Formulario para solicitar inscripción en el Registro Especial para desarrollar actividades

extractivas de jurel y caballa en Alta Mar y modelos de Formatos de reportes de captura y de transbordo en la

Alta Mar o en puerto extranjero

7/11/2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 886-2009-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional

premunidos con permisos de pesca de los recursos Jurel y Caballa para desarrollar actividades extractivas de

dichos recursos en Alta Mar, y aprueban otros Formatos

7/11/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 483-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2009-PRODUCE

Prohíben extracción de pulpo en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el

transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de este recurso

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del litoral marítimo que comprende a las

localidades de Atico, La Planchada y Quilca

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos

Químicos y Productos Fiscalizados

Aprueban documento “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos

Regionales”

13/11/2009

13/11/2009

17/11/2009

17/11/2009

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231



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del dominio marítimo

24/11/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-PRODUCE

Dictan medidas de control para el adecuado cumplimiento de la normatividad que regula el funcionamiento de

los instrumentos de pesaje discontinuos de las plantas de harina y aceite de pescado

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

Decreto Supremo que deroga disposiciones del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón,

aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE

24/11/2009

26/11/2009

3/12/2009

DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementación y el

funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM

Resolución Ministerial que simplifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Producción

Modifican el artículo 3 de la R.M. Nº 166-2009-PRODUCE

4/12/2009

12/12/2009

17/12/2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 976-2009-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban Formulario de Inscripción para solicitar inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera

Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en Alta Mar, Formato de Declaración Jurada y

Formatos de reporte de captura, de transbordo en alta mar o puerto extranjero y desembarque en puerto

nacional o extranjero

19/12/2009

DECRETO SUPREMO Nº 033-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago

Titicaca (ROPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE

22/12/2009

DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-PRODUCE

Modifican artículo 9 del D.S. Nº 003-2008-PRODUCE mediante el cual se estableció el Régimen Especial de Pesca

del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo

22/12/2009

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232



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2009-PRODUCE

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de las especies nativas del

camarón de río en cuerpos de agua públicos, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010

Autorizan actividad extractiva del recurso merluza en zona del dominio marítimo del 1 de enero hasta el 31 de

diciembre de 2010

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca

22/12/2009

23/12/2009

31/12/2009

DECRETO SUPREMO Nº 035-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 036-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 037-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-PRODUCE

Designa autoridades competentes para validar Certificados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben

acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca

2010

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza

Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA

31/12/2009

1/01/2010

1/01/2010

8/01/2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2010-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2010-PRODUCE

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - del recurso anchoveta,

correspondiente a la temporada de pesca enero - junio de 2010

Autorizan actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del dominio marítimo

16/01/2010

20/01/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2010-PRODUCE

Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para la evaluación semestral del cumplimiento de

Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción durante el año 2010

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

21/01/2010

30/01/2010

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233



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2010-PRODUCE

Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia de las empresas prestadoras del servicio de

Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. Nº 031-2007-PRODUCE

3/02/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2010-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2010-PRODUCE-

DGEPP

DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-PRODUCE

Establecen disposiciones para la presentación de información sobre stocks de productos de la pesca por parte

de establecimientos industriales pesqueros y sobre actualización de la Base de Datos de Embarcaciones

Pesqueras Artesanales

Establecen disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones

arrastreras, para el recurso merluza

Establecen régimen provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano

Establecen régimen de pesca exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en

todo el litoral

Aprueban Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y el Listado del Límite Máximo de

Captura por Embarcación del recurso merluza

Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en

el Ámbito Marítimo”

3/02/2010

3/02/2010

3/02/2010

3/02/2010

17/02/2010

25/02/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2010-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2010

2/03/2010

DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo

Pesquero - FONDEPES

Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Producción

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

Establecen veda reproductiva del recurso merluza

Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en determinadas áreas del dominio

marítimo

4/03/2010

5/03/2010

10/03/2010

23/03/2010

26/03/2010

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234



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en determinadas áreas del dominio

marítimo

26/03/2010

DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de

Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial a que se

refiere la R.S. Nº 081-2010-PCM

27/03/2010

28/03/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2010-PRODUCE

Autorizan realización de la Segunda Prospección Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y

libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca

Modifican Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

11/04/2010

16/04/2010

16/04/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2010-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2010-PRODUCE

Resolución Ministerial que dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que

regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano

Establecen Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en

todo el litoral peruano

Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2010, en la región norte -

centro

Aprueban Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales

Declaran el primer sábado del mes de junio de cada año como el Día del Ron Peruano

17/04/2010

18/04/2010

18/04/2010

18/04/2010

21/04/2010

28/04/2010

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235



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2010-PRODUCE

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida en la R.M. Nº 067-2010-PRODUCE y

disponen reiniciar actividades extractivas en área del dominio marítimo

Dan por finalizado régimen especial de pesca establecido por R.M. Nº 084-2010-PRODUCE

30/04/2010

30/04/2010

DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2010-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2010-PRODUCE

Establecen procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje

Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el litoral peruano

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el litoral peruano

Resolución Ministerial que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Producción

Resolución Ministerial que simplifica el TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)

4/05/2010

5/05/2010

15/05/2010

16/05/2010

16/05/2010

18/05/2010

18/05/2010

DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-PRODUCE

Modifican artículos del D.S. Nº 002-2010-PRODUCE que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y

Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, del Reglamento de la Ley General de Pesca

aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas

(RISPAC), aprobado por D.S. Nº 016-2007-PRODUCE

27/05/2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2010-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la primera temporada

de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo

29/05/2010

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236



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el litoral peruano

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el litoral peruano

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima que comprende a

las localidades ubicadas entre Huacho y Callao

Establecen veda reproductiva y prohíben extracción, transporte, comercialización y procesamiento del recurso

trucha en cuerpos de agua públicos del país

30/05/2010

30/05/2010

13/06/2010

23/06/2010

DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección

de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas

26/06/2010

DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta

Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo

Amplían Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante la R.M.

Nº 547-2009-PRODUCE

Establecen régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por

embarcaciones pesqueras de bandera extranjera

27/06/2010

30/06/2010

1/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2010-PRODUCE

Aprueban factores de recursos hidrobiológicos marinos y continentales, de productos y valores de recursos

amazónicos correspondientes al año 2010, que serán utilizados para la imposición de multas

3/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2010-PRODUCE

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del dominio

marítimo del Perú y establecen límite máximo total de captura permisible para consumo humano indirecto

7/07/2010

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237



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2010-PRODUCE

Disponen que las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el

litoral, verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento

Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo de las embarcaciones

pesqueras artesanales

10/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2010-PRODUCE

Disponen la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos en la

ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo”

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

13/07/2010

15/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2010-PRODUCE

Aprueban para la Zona Sur del Litoral los modelos de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de

Obligaciones de Armadores y de titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo

humano indirecto

27/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2010-PRODUCE

Establecen requisitos técnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores

de faja) que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo en los que

se efectúen descargas de recursos hidrobiológicos por sistemas de bombeo submarino

31/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2010-PRODUCE

Establecen Programa de Evaluación a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo

humano directo con la finalidad de recoger información sobre el procesamiento del recurso anchoveta

31/07/2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 499-2010-PRODUCE-

DGEPP

DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona Sur-LMCE-Sur

del recurso anchoveta correspondiente a la temporada de pesca agosto - diciembre 2010

Aprueban Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo

31/07/2010

5/08/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2010-PRODUCE

Aprueban Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de la

Harina de Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos

5/08/2010

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238



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2010-PRODUCE

Establecen estándar de rendimiento aplicable a los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento

de productos hidrobiológicos que procesen conservas de anchoveta durante el período de vigencia del

“Programa de Evaluación de los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al Consumo Humano

Directo”

12/08/2010

DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por

Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano

Establecen Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en

todo el litoral peruano

18/08/2010

18/08/2010

18/08/2010

DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-PRODUCE

Precisan alcances de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por

Embarcación y de la Quinta Disposición Complementaria y Final de su Reglamento y dictan disposiciones

complementarias

21/08/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2010-PRODUCE

Establecen veda reproductiva y prohíben extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso

pejerrey argentino como medida precautoria en el departamento de Puno

21/08/2010

DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2010-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645 - Ley que Regula la Comercialización de

Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317 - Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico

Resolución Ministerial que desconcentra funciones de evaluación de impacto ambiental del Subsector Comercio

Interno

Constituyen el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota

Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

25/08/2010

2/09/2010

3/09/2010

9/09/2010

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239



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2010-PRODUCE

Suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marino

Modifican artículos de la R.M. Nº 168-2010-PRODUCE

Suspenden actividades de extracción del recurso anguila en área del dominio marítimo

Dan por finalizada autorización y restablecen la vigencia de la veda de la especie aracanto o palo en área del

dominio marítimo

Resolución Ministerial que reduce plazos y requisitos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Producción

19/09/2010

30/09/2010

16/10/2010

16/10/2010

19/10/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2010-PRODUCE

Establecen tallas mínimas de captura y tamaños mínimos de malla de redes tipo cortina para las operaciones de

extracción de diversos recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago Titicaca

Autorizan inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio

marítimo del Perú

20/10/2010

28/10/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2010-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 163-2010-PRODUCE que estableció el régimen provisional para la extracción comercial del

recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera

4/11/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2010-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-PRODUCE

Dan por terminada veda reproductiva establecida por R.M. Nº 222-2010-PRODUCE y suspenden actividades

extractivas del recurso merluza en zona del litoral

Declaran en recuperación al recurso hidrobiológico denominado anguila

Modifican formularios para el inicio de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio

Modifican numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto

Supremo Nº 012-2001-PE

4/11/2010

10/11/2010

19/11/2010

25/11/2010

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240



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

Aprueban modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto

Supremo Nº 010-2010-PRODUCE”

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas

26/11/2010

30/11/2010

2/12/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2010-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales

a ser suscrito con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales o Entidades Públicas y dejan sin efecto

RR.MM. Nºs. 039-2003 y 029-2004-PRODUCE

Amplían alcances de lo dispuesto en la R.M. Nº 319-2010-PRODUCE que suspende actividades extractivas de

anchoveta y anchoveta blanca

3/12/2010

5/12/2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 708-2010-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2010-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de los LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de los recursos

anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Aprueban Reglamento del “Premio Presidencia de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo

Empresarial de la micro y pequeña empresa - MYPE”

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

11/12/2010

12/12/2010

17/12/2010

19/12/2010

DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-PRODUCE

Modificación del artículo 5 y del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 035-2009-PRODUCE, sobre los productos de la

pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura de la Comunidad Europea

Suspensión de Construcción o Adquisición de Embarcaciones Pesqueras Artesanales del Ámbito Marino

2011

30/12/2010

31/12/2010

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241



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2010-PRODUCE

Disponen que el IMARPE realice labores de pesca experimental a partir del 10 de enero de 2011 para evaluar

sistemas de pesca que no afecten la sostenibilidad de recursos hidrobiológicos asociados a la orilla de playa

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2011 en área del dominio

marítimo

1/01/2011

1/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-PRODUCE-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2011-PRODUCE

Aprueban tablas de evaluación físico - sensorial de pescado y pota a ser utilizadas en las labores de vigilancia y

control previstas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

Modifican el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera

Suspenden actividades extractivas de recurso anchoveta y anchoveta blanca por un período de diez días

calendario

Disponen publicar el Proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en el portal institucional del

Ministerio

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en parte del litoral peruano

6/01/2011

7/01/2011

9/01/2011

12/01/2011

17/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2011-PRODUCE Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el año 2011

18/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2011-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 788-2010-PRODUCE-

DGEPP

Modifican la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura

Modifican PMCE y LMCE correspondientes a la Zona Norte-Centro y a la Zona Sur del litoral, respecto a diversas

embarcaciones pesqueras

20/01/2011

20/01/2011

DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de Acceso al Empleo Decente -

Reglamento de la Ley MYPE

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2011 - 2015 y el Plan Estratégico Institucional (PEI)

2011 - 2015 del Ministerio de la Producción

23/01/2011

24/01/2011

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242



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2011-PRODUCE

Establecen de modo permanente en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, dos períodos

anuales de veda del recurso “ispi” o “complejo ispi”

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del

litoral

Establecen Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en

todo el litoral peruano

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones

artesanales con redes de cerco en zona del litoral

Reglamento de la Ley Nº 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente

Migratorios

Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en el marco establecido mediante R.M. Nº

025-2011-PRODUCE

26/01/2011

26/01/2011

26/01/2011

26/01/2011

1/02/2011

5/02/2011

6/02/2011

DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que incorpora el procedimiento administrativo denominado “Asociación o Incorporación

Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Merluza a otra embarcación”

en el TUPA del Ministerio de la Producción

Establecen nuevo período de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el

Ámbito Marítimo”

Modifican la R.M. Nº 035-2011-PRODUCE mediante la cual se dispuso suspender las actividades de extracción y

recepción del recurso jurel

Reglamento de la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales

Modifican R.M. Nº 320-2010-PRODUCE y aprueban modelo de Convenio de Gestión de Administración de los

Desembarcaderos Pesqueros Artesanales

8/02/2011

8/02/2011

9/02/2011

10/02/2011

19/02/2011

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243



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2011-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 024-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Modifican R.M. Nº 025-2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen

Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa

20/02/2011

26/02/2011

26/02/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones

pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano

26/02/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2011-PRODUCE Aprueban Plan Operativo Informático del Ministerio de la Producción correspondiente al año 2011

2/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2011-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de Piura

Aprueban formatos de constancia e informe de descarga y verificación de productos hidrobiológicos altamente

migratorios en aplicación de la Ley Nº 28965

3/03/2011

3/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2011-PRODUCE Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el primer semestre del año 2011

3/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2011-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila en el Portal

Institucional del Ministerio

Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante D.S. Nº 031-2011-EF

Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

correspondiente al 2011, en zona del litoral

3/03/2011

9/03/2011

9/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2011-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución del Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de

anchoveta detectados con una ecosonda científica y capturados por la flota industrial”

10/03/2011

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244



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2011-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola que deberán suscribir las

personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o

aguas públicas, con la Dirección General de Acuicultura

Modifican la Clasificación de Cargos del Ministerio de la Producción

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos

hidrobiológicos

Aprueban Cartilla de Servicios de la Dirección Mi Empresa, la misma que sustituirá en todos sus aspectos el

Procedimiento Administrativo Nº 74 del TUPA

Modifican procedimientos y formularios del TUPA del Ministerio

15/03/2011

18/03/2011

20/03/2011

20/03/2011

20/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2011-PRODUCE Amplían autorización otorgada al IMARPE para ejecutar el Plan de Crucero 1103

20/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2011-PRODUCE

Suspenden actividades de extracción del recurso jurel

Suspenden actividades de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

20/03/2011

20/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2011-PRODUCE

Aprueban modelos de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y de Contrato de Prestación de Servicios de

Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

24/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-PRODUCE

Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y

anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 y

autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria

Decreto Supremo que establece medidas de carácter extraordinario respecto de la Segunda Temporada de

Pesca 2010 de la zona norte - centro

24/03/2011

25/03/2011

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245



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2011-PRODUCE

Aprueban inicio de la Fase de Inversión del Proyecto de Inversión Pública denominado “Implementación Integral

del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a Nivel Nacional”

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa, establecido mediante R.M.

Nº 025-2011-PRODUCE

25/03/2011

25/03/2011

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2011-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE-Sur,

correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur

25/03/2011

DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que precisa e incorpora disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084,

aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

26/03/2011

26/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones

pesqueras artesanales con redes de cerco en zona del litoral

26/03/2011

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2011-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2011-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro,

correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte Centro

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Suspenden actividades de extracción de jurel

1/04/2011

4/04/2011

10/04/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2011-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector

Pesquero y Acuícola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba en los portales institucionales del

Ministerio y del ITP

13/04/2011

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246



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2011-PRODUCE

Precisan información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro

de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos

transzonales en la zona de la Alta Mar”

13/04/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2011-PRODUCE

Disponen que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920,

deberán comunicar su voluntad de continuar con la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria

del D. Leg. Nº 1084 y en la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 021-2008-PRODUCE

13/04/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2011-PRODUCE

Amplían límite de capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el marco de lo

dispuesto en el Régimen Provisional establecido mediante R.M. Nº 025-2011-PRODUCE

Aprueban Lineamientos para el Proceso de Transferencia de Gestión del Sector Producción del Período de

Gobierno 2006-2011

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa establecido por R.M. Nº

025-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del

departamento de Ancash

Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria de merluza en zona del litoral

Declaran en veda al recurso trucha en la subcuenca del río Chicha, entre los departamentos de Apurímac y

Ayacucho

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 109-2011-PRODUCE y

reinician actividades extractivas

13/04/2011

14/04/2011

14/04/2011

28/04/2011

29/04/2011

30/04/2011

30/04/2011

5/05/2011

7/05/2011

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247



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2011-PRODUCE

Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros de CITEvid, CITEmadera y CITEccal

Otorgan plazo al IMARPE para continuar con la ejecución de las labores de pesca experimental establecidas

mediante R.M. Nº 366-2010-PRODUCE

10/05/2011

13/05/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2011-PRODUCE

Amplían plazos de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo”, del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y del Contrato de Prestación de Servicios aprobados

mediante la R.M. Nº 104-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

Aprueban Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Ministerio de la Producción

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del

dominio marítimo del Perú

29/05/2011

30/05/2011

2/06/2011

7/06/2011

DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2011-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29239 - Ley Sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles

de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas

Establecen la talla mínima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato y establecen disposiciones

para su extracción

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

Establecen límite de captura de recursos jurel y caballa

16/06/2011

24/06/2011

29/06/2011

29/06/2011

DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que establece procedimiento

excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por

embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra

6/07/2011

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248



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que incorpora el servicio denominado “Inspección técnica con viaje fuera del país por

transporte aéreo” en el Servicio Nº 8 del TUPA del Ministerio de la Producción

9/07/2011

DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2011-PRODUCE

Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del

Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-

PRODUCE

Establecen la veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua público de los departamentos de

Huancavelica, Huánuco y Cusco

22/07/2011

27/07/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2011-PRODUCE

Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero

del Calamar Gigante o Pota en el portal institucional del Ministerio

28/07/2011

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2011-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2011-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Sur, correspondiente

a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur

Establecen veda del recurso erizo en área del litoral de San Juan de Marcona

Aprueban reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP del Ministerio

28/07/2011

23/08/2011

24/08/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2011-PRODUCE Modifican el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011

25/08/2011

DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para

el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas” aprobado por Decreto

Supremo Nº 023-2001-PE

Establecen Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado

Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

2/09/2011

2/09/2011

2/09/2011

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249



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-PRODUCE

Establecen longitud mínima de malla de red de cerco, talla mínima de captura y porcentaje de tolerancia

máxima de ejemplares juveniles del recurso anchoveta

Autorizan al IMARPE la realización de Plan de Prospección biológico-pesquero de la anguila en zona del litoral

Aprueban el proyecto denominado “INFOPRODUCE” elaborado por la Oficina General de Tecnología de la

Información y Estadística, y designan responsable

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger)

20/09/2011

24/09/2011

28/09/2011

1/10/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2011-PRODUCE

Oficializan la ejecución del “Programa Descentralizado de Vigilancia y Control de la Actividad Pesquera por la

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia”

Aprueban la ejecución del Programa “Repoblamiento de peces en recursos hídricos continentales”

1/10/2011

1/10/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-PRODUCE

Establecen disposiciones relativas a la validación del Certificado de Captura exigido para la exportación de

productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con

embarcaciones de bandera nacional

Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo”

Amplían límite de captura de los recursos jurel y caballa establecido mediante R.M. Nº 198-2011-PRODUCE

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza

Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)

1/10/2011

1/10/2011

1/10/2011

3/10/2011

5/10/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2011-PRODUCE

Prohíben la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo

(octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un período de tres meses

12/10/2011

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250



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2011-PRODUCE

Autorizan al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio

marítimo

23/10/2011

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 602-2011-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2011-PRODUCE

Autorizan participación en la “Pesca Exploratoria de Merluza” de embarcaciones pesqueras arrastreras con

permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza

Disponen implementar como Plan Piloto, el Servicio de Defensa del Pescador en las ciudades de Lima, Callao,

Paita, Chimbote e Ilo

23/10/2011

24/10/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2011-PRODUCE

Autorizan actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en área marítima contigua al

litoral comprendido entre las localidades de Colorado y Tres Hermanas, ubicadas en el distrito de Marcona,

provincia de Nazca, departamento de Ica

Decreto Supremo que deja sin efecto el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta y dispone los destinos del

Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal - PROSUR

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y

Sanciones Pesqueras y Acuícolas

Autorizan el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta

blanca (Anchoa nasus)

26/10/2011

28/10/2011

28/10/2011

29/10/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-PRODUCE

Disponen implementar en el Ministerio el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos,

especialmente en zonas alto andinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar el nivel nutricional de sus

pobladores”

Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos

hidrobiológicos

11/11/2011

12/11/2011

18/11/2011

_____________________________________________________________________________

251



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifica códigos del

Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC y determina

criterios para la aplicación de la sanción de cancelación del derecho otorgado en materia de pesquería y de

acuicultura para los casos de reincidencia y de reiterancia

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

19/11/2011

19/11/2011

26/11/2011

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 663-2011-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la

Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte - Centro

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras

y Acuícolas - RISPAC

27/11/2011

30/11/2011

6/12/2011

DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2011-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala

del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 250-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

Aprueban Texto Actualizado del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción

Aprueban Manual de Organización y Funciones (MOF) del Ministerio de la Producción

6/12/2011

6/12/2011

6/12/2011

13/12/2011

14/12/2011

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252



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2011-PRODUCE

Establecen disposiciones relativas a la temporada de pesca de especies nativas del recurso camarón de río en

cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

20/12/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2011-PRODUCE

Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.M. Nº 288-2011-PRODUCE, recobrando efecto las

disposiciones contenidas en la R.M. Nº 483-2009-PRODUCE, y disponen que el IMARPE efectúe la evaluación

poblacional del recurso pulpo

20/12/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2011-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012

30/12/2011

DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-PRODUCE

2012

Decreto Supremo que aprueba la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, un (01)

Centro de Acuicultura y cuatro (04) “Otros Activos”

11/01/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2012-PRODUCE

Resolución Ministerial que aprueba Normas complementarias para la elección de representantes de

asociaciones de MYPE en espacios de representación de las entidades públicas

Prorrogan plazo de vigencia a que se refiere el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital -

SISESAT

13/01/2012

15/01/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2012-PRODUCE Aprueban las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012

17/01/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2012-PRODUCE

Modifican la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE

17/01/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2012-PRODUCE

Resolución Ministerial que aprueba formatos para la atención de procedimientos de la Ley Nº 29239 - Ley sobre

Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas

20/01/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2012-PRODUCE Establecen límite de captura de los recursos jurel y caballa, correspondiente al primer trimestre del año 2012

24/01/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2012-PRODUCE

Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca,

correspondiente al periodo febrero - junio 2012

24/01/2012

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253



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2012-PRODUCE Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2012

24/01/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2012-PRODUCE

Amplían plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en

el Ámbito Marítimo”

Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza

Suspenden actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral

31/01/2012

3/02/2012

3/02/2012

DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2012-PRODUCE

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal

del Ámbito Marítimo y dicta disposiciones para su ejecución

Crean el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”

5/02/2012

8/02/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2012-PRODUCE

Resolución Ministerial que establece “PRODUCE DIALOGA” como espacio de diálogo descentralizado para la

coordinación con los gobiernos subnacionales y los actores de las cadenas productivas

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio marítimo

Aprueban nuevos tarifarios de servicios de los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs) del Ministerio de la

Producción

10/02/2012

19/02/2012

21/02/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2012-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2012-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2012-PRODUCE

Resolución Ministerial que modifica los términos porcentuales aplicables al TUPA del Ministerio de la

Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso

merluza del año 2012

Resolución Ministerial que aprueba la publicación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio

de la Producción

22/02/2012

1/03/2012

3/03/2012

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254



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2012-PRODUCE

Aprueban nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras

Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo

Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción

3/03/2012

5/03/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2012-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 415-2011-PRODUCE que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza,

autorizan continuar actividades de pesca exploratoria por un período de dos días y reiniciar actividades

extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

20/03/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2012-PRODUCE

Precisan alcances de la R.M. Nº 034-2012-PRODUCE en el extremo referente al límite de captura de los recursos

jurel y caballa correspondiente al primer trimestre del año 2012

Establecen límite de captura de los recursos jurel y caballa para la flota industrial pesquera, correspondiente al

segundo trimestre del año 2012

Modifican la R.M. Nº 133-2012-PRODUCE, que estableció el límite de captura de los recursos jurel y caballa para

el segundo trimestre de 2012

Aprueban Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”

Establecen de modo permanente la época anual de veda de la especie boquichico en la cuenca del río Pastaza,

ubicada en el departamento de Loreto

22/03/2012

23/03/2012

24/03/2012

30/03/2012

31/03/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2012-PRODUCE

Aprueban Directiva “Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la

Contratación de Personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector

Producción”

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral,

correspondiente al período abril - julio 2012

Aprueban Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Ministerio de la Producción para el Año

Fiscal 2012

1/04/2012

6/04/2012

14/04/2012

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255



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2012-PRODUCE Establecen cuota de captura total permisible para el recurso jurel correspondiente al año 2012

15/04/2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2012-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2012-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a

la Primera Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur

Aprueban Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Sector Producción

Modifican la R.M. Nº 415-2011-PRODUCE, mediante la cual se estableció el Régimen Provisional de Pesca del

Recurso Merluza correspondiente al año 2012

Suspenden actividades extractivas del recurso jurel efectuada por la flota industrial, en todo el litoral peruano, a

partir del 21 de abril de 2012

Modifican el artículo segundo de la R.M. Nº 415-2011-PRODUCE, que establece Límite Máximo de Captura Total

Permisible (LMCTP) del recurso merluza

16/04/2012

19/04/2012

19/04/2012

20/04/2012

27/04/2012

DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27595, modificada por las Leyes Nºs. 28289 y 29013,

a través de la cual se creó la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

5/05/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2012-PRODUCE

Aprueban factores de recursos hidrobiológicos marinos y continentales de productos, así como valores de

recursos hidrobiológicos amazónicos, correspondientes al año 2012, que serán utilizados para la imposición de

multas

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo”

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

Establecen veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Puno,

Huánuco y Cusco

16/05/2012

29/05/2012

31/05/2012

19/06/2012

21/06/2012

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256



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2012-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-PRODUCE

Prohíben en todo el litoral peruano el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para

realizar operaciones de pesca

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y establece

obligación del pago de multas

21/06/2012

27/06/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2012-PRODUCE

Amplían vigencia de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la Zona

Sur, autorizada mediante R.M. Nº 035-2012-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 415-2011-PRODUCE, modificada por R.M. Nº 198-2012-PRODUCE, sobre Límite Máximo de

Captura Total Permisible del recurso merluza

29/06/2012

29/06/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2012-PRODUCE

Disponen publicar el Proyecto de Bases para el Concurso Público para acceder a la cuota asignada al Estado

Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en el portal institucional del Ministerio

29/06/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2012-PRODUCE

Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el

“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del

litoral

Prohíben la extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco en el Océano Pacífico Oriental

del 29 de julio al 28 de setiembre de 2012

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

13/07/2012

13/07/2012

18/07/2012

24/07/2012

24/07/2012

24/07/2012

24/07/2012

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257



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2012-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila

2/08/2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2012-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Norte - Centro

correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte - Centro

5/08/2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2012-PRODUCE-

DGEPP

Modifican Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso

merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del año 2012

6/08/2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 304-2012-PRODUCE-

DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2012-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 274-2012-PRODUCE-

DGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Sur,

correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur

Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

Modifican LMCE del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del

año 2012

7/08/2012

15/08/2012

15/08/2012

15/08/2012

15/08/2012

15/08/2012

23/08/2012

DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-PRODUCE

Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen

zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional

Establecen Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta

25/08/2012

25/08/2012

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258



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2012-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 469-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2012-PRODUCE

Establecen la veda reproductiva del recurso merluza en área marítima

Aprueban normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del D.S.

Nº 005-2012-PRODUCE

Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo”

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área marítima comprendida entre

Puerto Pizarro y Punta La Negra

Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en la zona Norte-Centro

Dan por finalizada la suspensión de actividades extractivas del recurso merluza establecida por la R.M. Nº 407-

2012-PRODUCE

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio

de la Producción

8/09/2012

10/10/2012

19/10/2012

23/10/2012

26/10/2012

29/10/2012

6/11/2012

17/11/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2012-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas para la preservación de los

recursos pesqueros”, en el Portal Institucional del Ministerio

18/11/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2012-PRODUCE

Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el

Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

18/11/2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2012-PRODUCE-

DGCHI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2012-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro,

correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte-Centro

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en Región Norte Centro

27/11/2012

29/11/2012

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259



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2012-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2012-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico

Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la R.M. Nº 433-

2012-PRODUCE

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo,

correspondiente al periodo enero - junio 2013

30/11/2012

5/12/2012

5/12/2012

16/12/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2012-PRODUCE

Establecen disposiciones relativas a la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del

recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

20/12/2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-PRODUCE-

DGP

Aprueban formatos de Rendición de Cuentas y fecha de remisión del primer reporte a cargo de titulares de

permisos de pesca de las embarcaciones de menor y mayor escala, establecimientos de procesamiento

pesquero para consumo humano directo y establecimientos industriales pesqueros para consumo humano

indirecto

23/12/2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2012-PRODUCE-

DGCHI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2012-PRODUCE-

DGCHD

Precisan el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Norte-Centro

correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte-Centro

Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada

por R.M. Nº 449-2012-PRODUCE

29/12/2012

29/12/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2013-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013

y autorizan actividad extractiva en área --del dominio marítimo

Ene-13

Aprueban Reglamento Interno de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

30/12/2012

5/01/2013

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260



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2013-PRODUCE-

DGCHD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2013-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2013-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2012-PRODUCE-

DGCHD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2013-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2013-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2013-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2013-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2013-PRODUCE

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente al

Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del primer semestre del año 2013

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Resolución Ministerial que establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila

Aprueban formato de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo”

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por un

período de 10 días calendario

Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por un

período de 10 días calendario

Autorizan al IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa en área del dominio

marítimo hasta el 10 de febrero de 2013

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Ministerio de

la Producción

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por el

período de diez días calendario

6/01/2013

12/01/2013

13/01/2013

17/01/2013

18/01/2013

20/01/2013

20/01/2013

23/01/2013

25/01/2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2013-PRODUCE

Modifican denominaciones, unidades orgánicas y formularios en el TUPA del Ministerio y los términos

porcentuales aplicables por variación del valor de la UIT para el año 2013

27/01/2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2013-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2013-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por el

periodo de 10 días calendario y precisan su aplicación para embarcaciones pesqueras artesanales y

embarcaciones de menor y mayor escala

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo por el período de 7 días

calendario

27/01/2013

27/01/2013

_____________________________________________________________________________

261



REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2013-PRODUCE

Modifican las “Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los

espacios de representación de las entidades públicas”, aprobadas por la R.M. Nº 019-2012-PRODUCE

30/01/2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2013-PRODUCE

Otorgan plazo a diversas Direcciones Generales y Oficinas Generales para presentar proyectos de dispositivos

que permitan la adecuación de las normas sectoriales en cumplimiento de la Ley del Equilibrio Financiero del

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

31/01/2013

_____________________________________________________________________________

262



ANEXO 03

MATRIZ DE HITOS HISTORICO POLITICOS E INSTITUCIONALES MÁS

IMPORTANTES DE LA PESQUERIA 8

De 1950 a 1969 De 1970 a 1989 De 1990 a 1999 Del 2000 al 2015

La dependencia de la

pesca era de la

Dirección de

pesquería del

Ministerio de

Agricultura

El 05 de mayo del

1970, se promulga el

D. L. 18253 que crea

la Empresa Pública

de Comercialización

de Harina y Aceite de

Pescado (EPCHAP) y

aprueba su ley

orgánica”

Cesan las actividades

de Pesca Perú

El 2002 se crea el Ministerio de

la Producción

Funcionamiento del

Consejo de

Investigaciones

Hidrobiológicas (Min

Agricultura, Min de

Marina y Cía.

Administradora del

Guano

Se crea el IREMAR

En 1964 se crea el

IMARPE

En 1969 se crea el

Ministerio de

Pesquería

En 1970 se promulga

la primera ley de

pesquería DL 18810

Expropiación de la

industria

El 07 de mayo de

1973, se crea la

empresa Pesca-Perú

la misma que tendría

que dirigir el

monopolio que asume

el Estado con

respecto a la

Industria de Harina y

Aceite de Pescado.

(D.L. 20000 y 20001)

Se crea el ITP en

1981

Se desactiva Pesca

Perú y se convierte al

régimen privado

como Empresa

Nacional Pesquera

En 1988 se promulga

la segunda ley de

pesquería DL 24790

En 1973 se crea la

Comunidad Pesquera

Se promulga la 3ª.

Ley de pesca DL

25977

Se privatizan las

plantas de harina de

Pesca Perú y las

empresas públicas

existentes en el

ámbito pesquero.

En 1992 se crea el

FONDEPES

Se empieza a promover el

consumo humano de

anchoveta a través de diversos

programas

Se inicia una activa

participación del Perú en la

captación de cuotas de

acarreo de atún en el marco

de la CIAT

Se dictan normas promotoras

para el desarrollo de la

acuicultura

Se asignan cuotas individuales

de pesca a las pesquerías de la

merluza y la anchoveta

En 2015 se crea el CITE

Pesquero

En 2015 se crea el Instituto

Tecnológico de la Producción

en base al Instituto

Tecnológico Pesquero

En 2003 se crea el canon

pesquero

8

DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, CON PARTICULAR ATENCION A ASPECTOS DE

INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION (I & D + i) Marcos Kisner Bueno

_____________________________________________________________________________

263


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Se crea EPSEP

(Empresa Pública de

Servicios Pesqueros)

el 5 de Mayo de

1970,

Se desarrollaron los

siguiente proyectos

- Challwa del Perú ,

empresa mixta entre

Taiyo Kabushiki

Kaisha (Hoy

maruha) Mistubishi

Corp, Nihon Hogei

(dueña de ballenera

del Kinkai) y

Epsep. Una

inversión de 3

millones de dólares

en el complejo

pesquero de

Paita, que luego fue

vendida a Delmar.

- Pepesca empresa

asociadas a

inversionistas

privados.

- COPES empresa

mixta entre EPSEP y

Star Kist de USA

Construcción de

bolicheras de acero y

plantas de harina y

aceite.

MATRIZ DE HITOS TECNOLOGICO PRODUCTIVOS MÁS IMPORTANTES DE LA

PESQUERIA 9

De 1950 a 1969 De 1970 a 1989 De 1990 a

1999

El grupo OISSA instala Cerper dona a IMARPE la Imarpe

la primera planta de nave de investigación SNP1 incorpora más

agua de cola

embarcaciones

de

investigación

La producción de

harina nace a partir de

los residuos

Se activa Marine Beef,

planta donada por Japón

Se crea el

ENFEN

Del 2000 al 2015

La conservería incursiona en la

producción de jurel, caballa,

bonito y anchoveta

Surge la industria del congelado,

básicamente con la merluza, el

langostino y la pota,

incorporándose los productos de

9

DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, CON PARTICULAR

ATENCION A ASPECTOS DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION (I & D + i)

Marcos Kisner Bueno

_____________________________________________________________________________

264


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Se inicia la pesquería

incipiente de la merluza

Pesquería del bonito

Caza de ballena

Se diseñan las primeras

lancha bolicheras de

fierro

Se diseñan las primeras

redes de nylon, prensas

de titanio, cocinas,

rastras y gusanos de

fabricación nacional

En 1962 aparecen los

vibradores y sacos de

polipropileno

En 1964 aparecen los

cocinadores de vapor

indirecto, la prensa de

doble tornillo y los

separadores de sólidos

En 1965 aparecen las

centrífugas

En 1978 IMARPE incorpora

al BIC Humboldt

En 1970 se crea la primera

planta de harina al vapor

En 1988 se empieza la

fabricación nacional de

secadores, cocinas y otros

La flota rusa incursiona en la

pesquería del jurel en el

OPO

Se inicia la fase de

explotación plena de la

merluza

Se crea la Flota Peruana de

Pesca (Flopesca)

Se crean los complejos

pesqueros: Samanco, Paita y

La Puntilla

En paralelo se inicia la

construcción de los

Terminales Zonales

Pesqueros a lo largo de la

costa peruana y en la sierra

se inicia la construcción de

los frigoríficos pesqueros

zonales.

Se desarrollaron los

siguiente proyectos

- Challwa del Perú,

empresa mixta entre Taiyo

Kabushiki Kaisha Mistubishi

Corp, Nihon Hogei (dueña

de ballenera del Kinkai) y

Epsep.

Una inversión de 3 millones

de dólares en el complejo

pesquero de Paita.

Se instalan

plantas de

harina prime y

superprime con

plantas de

secado al

vapor

Se

implementan

los PAMA

Se implementa

el control

satelital para

las

embarcaciones

industriales

Se implementa

el sistema de

refrigeración

RSW

Se innovan los

laboratorios de

certificación de

calidad

Se inicia la

incursión

tímidamente

en la pesca de

arrastre de

media agua

para el jurel

con barcos

congeladores

Se inicia la

captura y

procesamiento

en congelado

de la pota

Se inicia con

mayor escala

la captura y

congelado de

merluza y se

produce su

colapso

la acuicultura. Destaca la sardina

congelada para carnada.

Se empieza la recuperación de la

merluza

Se empieza a promover la

acuicultura, al que empieza a

tener un desarrollo cada vez

más importante

En 2013 se crea el SANIPES

Surge la anchoveta para CHD en

envases enlatados y en forma

de curado

La empresa privada crece en

áreas de investigación y

desarrollo tecnológico

_____________________________________________________________________________

265


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En 1966 aparecen las

primeras

embarcaciones de fibra

de vidrio

En 1968 se introduce el

envase a granel de la

harina

En 1969 aparece el

empaque en pellets

- Pepesca empresa

asociadas a inversionistas

privados.

- COPES empresa mixta

entre EPSEP y Star Kist de

USA

Se cerraron proyecto de

pesca conjunta con

- EPSEP-RYBEX: Empresa

polaca que trajo inicialmente

2 barcos arrastreros

factoría y luego se elevó a 6

BAF. - EPSEP FLOCUBA

Empresa cubana que trabajo

varios BAP

- EPSEP PLEAMAR

Empresa española que vino

a operar en Perú.

Se empezó a introducir el

pescado congelado, sobre

todo la merluza y el jurel en

la zona alto-andina peruana.

Se empieza la construcción

de DPAs

En 1998 se

incorpora el

BIC José Olaya

al Imarpe

En 1992 se

crea el

FONDEPES

_____________________________________________________________________________

266


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

ANEXO 04:

NOTAS PARA EL RECUERDO Y PARA LA PRESERVACION DE LA

MEMORIA SECTORIAL

TEXTOS TRANSCRITOS TAL COMO FUERON PUBLICADOS EN SU MOMENTO

Estas son notas sueltas tomadas de diversas fuentes y del archivo de la Revista Pesca, que

recogen aisladamente información relevante, con el objetivo de contribuir a salvaguardar la

memoria del sector.

ORÍGENES DE LA INDUSTRIA PESQUERA PERUANA

Industria pesquera Perú-EE. UU . Siglo XX

La revolución industrial que se inició en el siglo XVIII produjo un gran crecimiento demográfico

que presionó los sectores productores de alimentos.

Esta presión llevó a que el sector pesquero emplee la red de enmalle pelágica desde la segunda

mitad del siglo XIX, la cual permitió incrementar la extracción de pescado. La demanda urbana

impulsará la explotación del atún en el siglo XX.

El atún, familia Scombridae y género Thunnus, se diferencia en 8 especies, destacando por su

consumo el Thunus albacares (Yellowfin), T. alalunga (Albacore), T. orientalis (Bluefin) y

Katsuwuono pelamis (Skipjack).

Estas especies miden de entre 1 a 2 metros de largo y llegan a pesar entre 33 a 175 kg. El atún

vive en aguas desde 18° C a 10° C y es un pez migrante, pelágico y se desplaza en cardúmenes

de 3000 miembros. Para capturarlo se emplea como carnada a la anchoveta.

Industria pesquera de EE. UU .

La conservación de alimentos se inició en Francia en el siglo XIX. Hacia 1822 ya se comercializaban

conservas en Inglaterra, Francia y EE. UU. En el siglo XIX surgen las primeras conserveras en EE.

UU. como en Eastport, Maine (1875). A fines del siglo XIX la industria pesquera inicia la

explotación de la costa Oeste orientándose primero al salmón en las costas del estado de

Washington y, posteriormente, al atún en las costas del estado de California.

En principios del siglo XX —1903— se inició la industria conservera de atún en aceite.

El impacto de la pesquería sobre el recurso marino llevó a EE. UU. a crear en 1871 la U.S.

Commission of Fish and Fisheries y en 1903 la U.S. Bureau of Fisheries, que convirtieron a la

naciente oceanografía en una herramienta de la diplomacia de EE.UU en el siglo XX (cf. Finley

2009).

En el siglo XX, el estado de California tenía una envidiable posición económica, una creciente

población migrante con gran experiencia laboral, acceso a energía barata como la hidroeléctrica

y la petrolera.

Las ciudades de San Francisco, Los Angeles y San Diego se destacarán en este sector industrial.

Las principales compañías fueron la California Fish Company (1893), Bumble Bee (1899), Van

Camp Sea Food Company (1914) y la French Sardine Company más tarde llamada Star Kist

(1917).

En California se extrajo 16 300 Tm de atún y 69 400 Tm de sardina en 1919, y 24 305 Tm de

atún y 143 316 Tm de sardina en 1925. El número de barcos pasó de 73 en 1915 a 362 en 1925

que comienzan a emplear gasolina desde 1910 y el número de trabajadores pasó de 2100 en

1918 a 4518 en 1925 (Macevoy 1983: 499).

_____________________________________________________________________________

267


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La industria pesquera que se inició en Europa se extendió a EE. UU. y Japón. En este último país,

a diferencia de EE.UU., el mercado se caracterizó por el consumo de conservas mientras en Japón

se orientó al consumo de pescado fresco (Finley: 2007: 170).

En la década de 1910, la industria pesquera se diversificó al comenzar a instalarse fábricas de

harina de pescado junto a la fábrica de conservas.

La producción de harina de pescado, empleada como abono y comida de aves, pasó de 482 Tm

en 1916 a 9000 Tm en 1919. En la década de 1920, la empresa dominante era la Wilbur-Ellis, de

gran importancia en el Perú, fundada en San Francisco (Macevoy 1983: 504).

A pesar de una serie de leyes que promulgó el Estado de California (1919 y 1921) y de las agencias

federales encargadas de los recursos marinos, se continuó con la sobreexplotación de los recursos

marinos obligando a reemplazar desde 1919 al Thunus alalunga por el yellowfin y el skipjack

(barrilete) y desde la década de 1920 pescar en aguas mexicanas (Macevoy 1983: 507).

La primera crisis que vivió esta industria norteamericana se produjo después de la Primera Guerra

Mundial pues de 57 fabricas en 1919 sólo quedaron 34 en 1923, cayendo también el empleo un

55% y la flota pesquera quedó bajo dominio de las empresas de conservas (Macevoy 1983: 510).

La industria era dominada por las fábricas de conservas que daban créditos a los propietarios de

los barcos de pesca hacia 1920-1930. En la década de 1920 la industria conservera se concentra

en dos especies yellowfin y skipjack que eran capturados desde México hasta el Perú.

En las primeras décadas del siglo XX, Japón aparece como un duro competidor de la industria

norteamericana. Japón tenía una cultura orientada hacia la pesca desde hace milenios, tradición

que las reformas de la era Meiji no cambiaron. En 1899, el estado promovió el desarrollo de una

pesca del salmón en alta mar. En las primeras tres décadas del siglo XX, el Japón consolidó su

dominio marítimo gracias a su victoria sobre China y especialmente Rusia (1904-1905). La derrota

en la Segunda Guerra Mundial afectó seriamente el dominio marítimo japonés.

En 1924, Japón comenzó a exportar el atún albacore congelado al desaparecer éste de las costas

de EE.UU., y en 1931 comenzó a exportar conservas de atún. Ante las importaciones japonesas,

la caja de conservas del Japón costaba $ 3.55 mientras la de EE.UU. valía $ 5.08. EE. UU.

Estableció en 1930 una tarifa de 30% a las conservas que en 1934 fue elevada a 45 % reduciendo

así la importación a la mitad. Durante la Segunda Guerra Mundial, EE. UU., ante la demanda

creada, alentó la importación (Petit 1966: 283 y Finley: 2007:142).

La industria pesquera de EE. UU. agotó la sardina en California y, tras una captura de 800 000

Tm entre 1936 y 1937, la industria colapsó en 1947, por lo cual se vendieron las fábricas de

harina de pescado a Perú. (Macevoy 1990: 199)

Después de la Segunda Guerra Mundial se registró un aumento del mercado mundial y EE. UU.

aumentó sus importaciones que pasaron del 7,5 % en 1947 al 34%. Las principales importaciones

lo constituyen el pescado congelado que pasó de 4500 Tm en 1947 a 70 000 Tm en 1957,

provenientes principalmente de Japón y compradas por las empresas conserveras de California.

La importación de conservas creció de 7000 Tm en 1951 a 20 000 Tm en 1957, que debido a la

política comercial de EE. UU. pasó de conservas en aceite a conservas en salmuera que pagaban

menos derecho. La importación norteamericana estaba controlada por las conserveras French

Sardine Co., Van Camp Sea Food Co. y Bumble Bee que controlaban más de la mitad de la

producción de EE.UU (Petit 1966: 276).

Ante la escasez del recurso marino las empresas se extendieron hacia Puerto Rico, Samoa

Americana (Océano Pacífico) y Perú. Desde 1950, 37 de los 210 barcos que contaba la flota de

pesca industrial se trasladaron a Puerto Rico y Perú (Petit 1966: 284).

Después de la Segunda Guerra Mundial se expandió el mercado de productos marinos en EE.UU.,

que ante sus recursos marinos debilitados por la sobre explotación progresivamente se

abastecerán de países extranjeros pero lograran explotar recursos marinos a miles de millas de

sus bases en California aprovechando la prácticamente inexistente flota pesquera

latinoamericana, en el Pacífico salvo Japón o Canadá no tenían competidores. Así desde la década

_____________________________________________________________________________

268


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

de 1950 la experiencia y maquinaria de la industria pesquera de California será transmitida a

distantes lugares como Puerto Rico, Perú y la Samoa Americana.

Empresas pesqueras peruanas

En la década de 1920 se planteó un sindicato peruano-norteamericano para establecer una fábrica

de conservas en Ilo (Thorp y Bertram 1988: 271). En 1934 se estableció la primera fábrica de

conservas. A fines de la década de 1930 había 3 a 4 empresas (Thorp y Bertram 1988: 271).

El Estado peruano entre las décadas de 1940 y 1950 presentaba dentro del predominio de una

oligarquía agroexportadora una política comercial que pasó de ejercer controles a la exportación

a una ortodoxia liberal.

En el primer gobierno de Prado, en 1941, se gravó con un impuesto la exportación del atún,

bonito y shipjack congelados (Ley 9506). Esta situación se renovó en 1946 (Ley 10545). Los

derechos que gravaban a los productos pesqueros eran los siguientes:

a) Atún congelado: 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 50 dólares

y el precio en EE.UU. (costa del Océano Pacífico) menos el importe del flete y del seguro.

b) Bonito y Shipjack pagarán el 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado

en 40 dólares y el precio en EE.UU. (Costa del Pacífico) menos el importe del flete y del seguro.

c) Hígado de pescado: 10 dólares por tonelada métrica En 1943 se creó el Ministerio de Agricultura

que tomaría a su cargo las actividades pesqueras. En estos años la Compañía Administradora del

Guano buscaba limitar el impacto de la pesca en la vida de las aves guaneras y prohibir la

explotación de la anchoveta.

La expansión de la pesca industrial hizo necesario el abastecimiento de hojalata comprada en

EE.UU. acciones que la embajada peruana en Washington facilitará. El Perú tenía consulados en

New York, Seattle, New Orleáns, San Francisco y Los Ángeles ciudades de destino de las

exportaciones pesqueras

Iniciando la década de 1940, el gobierno de Prado, a partir de un informe técnico americano,

promulgó un Decreto para destinar recursos a la adquisición de planta de harina de pescado que

se compró en EE.UU., estando bajo control de la Compañía Administradora del Guano (cf.

Memoria 1950: 4).

La industria pesquera, a consecuencia del mercado norteamericano, se orientó a la exportación

de pescado enlatado y aceite de hígado de pescado que fueron demandados debido al esfuerzo

bélico de los aliados en la Segunda Guerra Mundial. El pescado que se exportaría sería el bonito

(Roemer 1970: 82).

En esta temprana etapa tenemos en el Perú desde 1944 a la empresa norteamericana Wilbur-

Ellis de San Francisco que se dedicaba al área de aceite y harina de pescado. (Thorp y Bertram

1988: 272 y Contreras y Cueto 2007: 266). Entre las peruanas destacó la Industrial Pesquera S.A.

(1942), fundada en el Callao, que tuvo el financiamiento del Banco Popular (Thorp y Bertram

1988: 272). La producción de pescado enlatado alcanzaba las 6000 Tm entre 1945-1949 (Klaren

2004: 369).

En el Anuario de Comercio Exterior de 1944 que informa sobre 1943 y 1944 se consignan las

siguientes empresas dedicadas a la pesca industrial.

_____________________________________________________________________________

269


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

De esta lista destaca Van Camp Sea Food Co y Wilbur–Ellis que dominaba el mercado mundial.

En el caso de las empresas peruanas destaca la empresa Carrillo que tenía agencias en Carquín,

Huarmey, Samanco y Chimbote.

La materia prima era nacional pero se importaba la hojalata de EE.UU., para lo cual fue de gran

utilidad la embajada peruana en Washington que era requerida por las empresas.2 En 1945

funcionaban 23 fábricas, 6 con gran tamaño, y entre 1945 y 1948 se abren empresas en Ilo

(Wilbur-Ellis) y en Chancay (Gildemeister). En medio de este crecimiento, la industria sufrió su

primera crisis en 1948 al aparecer en el mercado de EE. UU. La producción japonesa, al afectar

EE. UU. las importaciones de pescado y al rebajar el gobierno norteamericano la clasificación del

producto peruano de «atún» a «bonito» (cf. Thorp y Bertram 1988: 371).

En 1949 el precio de los productos de pescado era el siguiente: 1 Tm de conserva de pescado

(6945 soles), 1 Tm pescado congelado (1119 soles) y de 1 Tm de harina de pescado (814,5 soles)

siendo el cambio de 1 dólar por 6,5 soles.3

En 1950, el número de empresas pesqueras llegó a 49, de las cuales 15 eran consideradas

grandes (cf.Thorp y Bertram 1988: 372). En esta década la producción pesquera peruana tuvo

dificultades en el mercado de EE.UU. reorientándose las exportaciones en los años 1952–1954

hacia el mercado de Europa Occidental. Así, en 1956, mientras EE. UU. seguía comprando más

de 7000 Tm de pescado congelado, el Reino Unido compró más de 7400 Tm de pescado en

conservas Ante las dificultades que se presentaron en el mercado de EE.UU. se produjo una

reorientación hacia Europa destacando Reino Unido, Holanda y Alemania en la década de 1950.

En la década de 1950, la industria conservera peruana tuvo un gran desarrollo: llegó a producir

21 000 Tm de conservas entre 1955-1959 (cf. Klaren 2004: 369), debido al crecimiento de la

demanda de EE. UU., país embarcado en la Guerra Fría. No obstante, en 1958 la política

arancelaria de EE. UU. cerró este mercado a la producción nacional, el sector de 69 fábricas pasó

a sólo 10 a inicios de la década de 1960. El auge desde mediados de la década de 1950 se debió

al crecimiento de la demanda mundial por alimentos para animales y la producción aumentó

decididamente gracias a la adquisición de redes de nylon (cf. Thorp y Bertram 1988: 372-373).

_____________________________________________________________________________

270


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En 1950 la primera fábrica dedicada a la reducción de anchoveta fue construida en Chimbote

usando equipo de California «Pesquera Chimu» que fue una operación conjunta de la empresa

Wilbur - Ellis y de Manuel Elguera empresario pesquero (cf. Roemer 1970: 83).

En la década de 1950 empresas peruanas, como la Compañía Peruana de Productos del Mar,

solicitaban al Ministerio de Hacienda que por tener en Paita una planta congeladora y almacenes

para pescado pueda recibir la captura de compañías extranjeras sin pagar derechos.

Estas cifras demuestran una disminución con el número de empresas de 1950, aunque el número

de trabajadores aumentó destacándose el elevado porcentaje de la mujer trabajadora en este

sector.

La industria de la harina de pescado nació en el Perú en 1955 (cf. Zapata 2002: 356). El monto

de la exportación de harina de pescado salto de 6600 Tm a 18 700 Tm superando por primera

vez a las exportaciones en conservadas y pescado congelado.

Según el Boletín Estadística Industrial en 1956 existían las siguientes empresas

_____________________________________________________________________________

271


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

De estas empresas la Compañía Puerto Cosichco era subsidiaria de la Star Kist de Los Angeles

(EE. UU.). De las empresas peruanas destacaba Compañía Puerto La Florida, fundada en 1955,

de propiedad de Banchero Rossi. En Perú existían 50 empresas con 4447 trabajadores. En Lima

y Callao se localizan 18 empresas, y en provincias 22, en Lima-Callao destaca que de los 1876

trabajadores más del 25 % se ubicaban en Chancay, Supe y Huacho, y en Provincias de los 2571

trabajadores la ciudad de Chimbote contaba con el 23,9 % convirtiéndose en la capital de la

industria pesquera peruana.

En 1955, el Perú producía poco menos de 16 000 toneladas de harina de pescado al año, con un

costo de producción de 55 dólares americanos por tonelada. En 1956, la producción se duplicó

(32 000 toneladas), tendencia que continuó en la siguiente década.

El Perú, a diferencia de EE.UU. y del Japón, no desarrolló una industria para el consumo humano

directo, sino se orientó al consumo animal aprovechando las características de la fauna pelágica

donde predomina la anchoveta.

Agroexportación y pesquería

El guano que marcó la historia del siglo XIX no se consumió con la Guerra contra Chile (1879-

1883), su explotación pasará a manos del estado peruano en el siglo XX que lo explota a favor

del sector agroexportador, que tiene un gran desarrollo desde la Reconstrucción Nacional. En el

siglo XX, en 1909, durante la República Aristocrática se creó la Compañía Administradora del

Guano debido al agotamiento del guano fósil de las islas. La C. A. G. tenía el cuidado de las aves

guaneras y la recolección del guano para ser empleado por la agricultura. Las aves guaneras se

alimentaban de anchoveta y sardina.

La C. A. G. contrató especialistas de EE. UU. durante el Oncenio para un mejor cuidado de las

aves guaneras. Como resultado la población creció a 28 millones y se recolectó 300 000 Tm de

guano. Los agroexportadores obtenían así un abono, el guano, que permitiría el incremento de

su producción. Esta situación, en la que se protegía y estudiaba a las aves guaneras, se deteriora

desde la década de 1950 cuando por impacto de la industrialización, la gran demanda de

fertilizante hace que el abono industrial desplace al guano y el alimento de las aves guaneras,

anchoveta y sardina, sea más valioso que el guano.

En la década de 1950, la Compañía Administradora del Guano elabora una serie de informes que

denuncian la actividad pesquera que afecta a las aves guaneras pero sin éxito.

Las fábricas conserveras nunca se consolidaron como una gran industria, pero permitieron crear

los lazos que vincularon al Perú con EE.

UU. para acceder así a una maquinaria como la fábrica de harina de gran utilidad en el Perú. Es

paradójico cómo originalmente el gobierno pensó en la harina de pescado como fertilizante

encomendando su producción a la Compañía Administradora del Guano que defendía el cuidado

de las aves guaneras alimentadas por anchoveta y sardina, que pasarían a ser alimento de aves

y mamíferos del mundo occidental (Abramovich: 1973).

Conclusiones

La industria pesquera de EE. UU. explotó intensamente sus recursos marinos durante 20 años

después de la Primera Guerra Mundial y los agotó hacia fines de la década de 1940.

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272


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La industria pesquera de EE.UU. extendió sus operaciones hacia el sur del Océano Pacífico, desde

México hasta Chile, desde la década de 1930 y especialmente después de la Segunda Guerra

Mundial.

Los altos costos de producción en EE.UU. llevaron a vender fábricas de harina de pescado a otros

países como Perú.

Fuente

Orígenes de la industria pesquera peruana

María Elizabeth Puertas Porras y Héctor Maldonado Félix

EL ATUN Y LA SOBERANIA NACIONAL

Los dos relatos que se transcribe a continuación son historia de épocas pasadas en las cuales el

Estado Peruano hacía respetar su soberanía dentro del dominio marítimo y protegía los recursos

pesqueros en beneficio de la sostenibilidad de los mismos. Se refiere a la captura de la flota

pesquera de Onassis en el dominio marítimo peruano en 1952.

En 2016 las imágenes satelitales muestran una flota extranjera impresionante que realiza sus

faenas casi en el límite del dominio marítimo peruano de 200 millas y realizando, probablemente,

incursiones dentro del mismo.

Hoy en día ¿Tenemos la capacidad de patrulleras y disponibilidad presupuestal para operaciones

de interdicción de embarcaciones ilegales en el dominio marítimo peruano? ¿Existe la misma

voluntad política para ordenar la intervención de la Armada peruana para capturar embarcaciones

ilegales, detenerlas y conducirlas a puerto peruano para ser sancionadas?

“En la primavera de 1952, cuando el Perú proclamaba su soberanía sobre las 200 millas de mar

territorial (tesis que constituye una daga en el corazón para la Convemar), la cual –por supuestoquedó

oleada y sacramentada cuando la “Flota Imperial” de Onassis fue apresada y puesta en

fuga por la Armada Peruana, siendo presidente el Gral. Odría.

Cuando la “Olympic Whaling Company” emprendió una expedición en busca de ballenas por las

costas del Perú en agosto de 1954, la prensa peruana calificó a Onassis como “pirata ballenero”.

Los encabezados atacaban a la expedición de Onassis: “Flota pirata ballenera desafía a nuestra

Armada”, apareció como titular de carátula.

La prensa informó que la flota de Onassis, encabezada por el imponente Olympic Challenger, no

solamente incumplía los reglamentos de la Comisión Internacional Ballenera, sino que el propio

Onassis había violado la soberanía del Perú cazando ballenas dentro del límite de 200 millas

fijado por el gobierno peruano. El límite de 200 millas fue discutido en Santiago, en agosto de

1952, cuando Perú, Chile y Ecuador decidieron establecer un mar territorial de 200 millas de

ancho a lo largo de sus costas. Estas naciones votaron por capturar a cualquier “invasor” de sus

mares territoriales y multarlos en proporción. Una editorial en La Prensa decía: “Las invasiones

piratas, como las practica Onassis no pueden ser toleradas. Si llegan a ocurrir, los transgresores

deben ser aprehendidos y sus naves confiscadas por la Armada”. Onassis, creía que el límite de

200 millas era absurdo, alegando que los mares eran “libres al tráfico marítimo” y que fuera de

las 3 millas del límite “convenido desde la Edad Media”, sus barcos podían desempeñar sus

actividades como les viniera en gana; consideraba cualquier interferencia, de algún gobierno

ribereño, como “acto bélico”.

Ya que la mayoría de la tripulación de los barcos de Onassis eran alemanes, los temperamentos

se exaltaban mucho cuando las noticias llegaban a la prensa de Berlín. “Los peruanos no se

atreverán a detener al Olympic Challenger, “rezongaba el de Hamburgo”: Los peruanos están en

plan de alarde”. Pero los peruanos no estaban alardeando. El presidente Odría estaba furioso

contra Onassis y no tenía la menor intención de permitirle que “violara el mar del Perú”. El 15 de

noviembre de 1954, Perú embistió: Cuando dos de los barcos de Onassis, el Olympic Lightning

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273


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

y el Olympic Victor, fueron localizados cazando ballenas a 180 millas de las costas, dos

destructores peruanos, el Aguirre y el Rodríguez, les ordenaron a los balleneros entregarse “por

invasión de aguas nacionales”. Los barcos fueron escoltados al puerto de Paita. El mismo día

otro navío peruano, el Castilla, y varios destructores más, capturaron más buques del equipo de

Onassis. Los miembros de la tripulación fueron arrestados y sometidos a interrogatorios por la

policía peruana.

A la mañana siguiente el barco madre, Olympic Challenger, fue realmente atacado por la Fuerza

Aérea Peruana. Como una advertencia, se dejaron caer bombas alrededor del barco; el capitán

Reichert ordenó al jefe de máquinas que se pusiera la nave a toda marcha para alejarse de las

costas peruanas. Una de las bombas desgarró un agujero en el costado del barco, y el fuego de

ametralladoras salpicó la cubierta. Nadie fue muerto ni herido pero la intención estaba bien clara.

El Olympic Challenger se entregó.

Aunque un portavoz de la flota de Onassis declaró que los barcos estaban bien alejados del

límite de 200 millas impuesto por el Perú, el gobierno peruano anunció que todos los balleneros

habían sido capturados dentro. En los días que siguieron a la captura del Olympic Challenger,

otros dos balleneros de la flota de Onassis, el Olympic Conqueror y el Olympic Fighter, se

entregaron a los peruanos. Apenas seis de los barcos de Onassis escaparon y se refugiaron en

el puerto de Balboa, en Panamá. Onassis estaba en Londres cuando supo de las dificultades de

su flota. Públicamente estaba sorprendentemente calmado. “Estamos esperando para ver lo que

se hace”, dijo. En privado, estaba considerando en mandar un convoy con mercenarios en sus

propias naves, muy bien pertrechadas, para atacar a los peruanos. Sarcásticamente agregó que,

si los peruanos pueden extender sus límites territoriales de 3 a 200 millas “pues entonces un par

de miles de millas más, y que incluyan a Australia entre sus posesiones territoriales”. Onassis

declaró a los reporteros británicos que su flota había entrado a aguas peruanas porque el

presidente del Perú le había prometido al presidente de Panamá que su flota podría operar a 50

millas del litoral peruano. Puesto que la flota de Onassis navegaba bajo el pabellón de Panamá

(“bandera de conveniencia”), Onassis llamó por teléfono a funcionarios de ese país y les dio

instrucciones para que tomaran una acción diplomática contra el Perú. La protesta, sin embargo,

unida a las quejas propuestas ante la ONU y la OEA, no pudo resolver nada. Entonces hizo la

transferencia del pabellón de su flota, de Panamá, al de la nación de su patria adoptiva,

Argentina.

En Alemania, la captura y agresión al Challenger revelada por la prensa escandalizó a la opinión

pública. Un encabezado a ocho columnas en el Bild-Zeitung de Hamburgo decía: “Bombas sobre

marinos de Hamburgo: nuestros hombres del mar tratados como piezas de caza”. Las familias

de los tripulantes exigían información relativa a la seguridad de sus seres queridos. Los temores

se calmaron el 22 de noviembre, cuando la agencia de Onassis en Hamburgo recibió un

telegrama del capitán Reichert: “Todas las restricciones sobre las tripulaciones a bordo de los

barcos, así como en tierra, suspendidas (…) Nuestra gente todos en buen estado de salud,

mandan saludos a sus parientes”.

Cuando los investigadores peruanos revisaron el confiscado Challenger, la bitácora indicaba que

casi tres mil ballenas se habían cazado en las inmediaciones de la costa peruana. En menos de

dos semanas de la captura de la flota, los Tribunales Navales peruanos habían multado a la

Olympic Whaling Company con tres millones de dólares. Si la multa no era pagada

inmediatamente, Perú amenazaba con incorporar los barcos de Onassis a la Armada Peruana.

Onassis se rió de la amenaza considerándola como “un sueño loco peruano”.

Alemania ya había protestado por las acciones de los peruanos, y el gobierno británico pronto

habría de seguir el mismo curso, apoyando a Onassis y su expedición ballenera, señalando que

el Perú no tenía el derecho legal para evitar que los balleneros surcaran las aguas del mar a lo

largo de las costas peruanas. Los británicos recomendaron a Onassis “poner a prueba” la validez

del límite peruano de las 200 millas”.

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274


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Finalmente, el 13 de diciembre de 1952 un representante de Onassis y un alto funcionario del

Ministro de las Finanzas del Perú, se reunieron para completar el pago de la multa. El dinero

había sido remitido a Lima, procedente del City Bank de Nueva York. El representante de Onassis

pagó la multa asignada al funcionario peruano, pero no sin presentar una propuesta formal al

gobierno peruano. Se le concedió al Sr. Alemán el permiso para que apelara la multa de un

tribunal superior. El gobierno peruano anunció que el pago de la multa quería decir que el límite

marítimo del Perú era sagrado. De esa manera Perú obtuvo la seguridad que le daba

reconocimiento mundial a su soberanía sobre las 200 millas de mar territorial. (“ONASSIS – F.

Brady“).”

Fuentehttps://reportperu.wordpress.com/2010/04/11/1952-peru-hace-respetar-%E2%80%9Cmanumilitari%E2%80%9D-su-soberania-maritima-ante-flota-de-onassis/

“En 1945, Estados Unidos, México y Argentina, de manera independiente, proclaman su derecho

a explotar las plataformas continentales y las aguas que las cubren. En 1947 Chile proclama lo

propio sobre las 200 millas marítimas, acicateado por la invasión de las flotas de balleneros que

inundaban el Océano Pacifico y depredaban los mares del sur. Perú, Chile y Ecuador realizan

una declaración conjunta que defenderán la soberanía hasta el límite de las 200 millas, dado que

tenían intereses comunes los defenderían. La costumbre y norma hasta entonces era que el

zócalo continental era considerado hasta el límite donde se llegue a la profundidad de 200

metros, esto beneficiaba a muchos países que tenían playas en el Océano Atlántico, pero

perjudicaba a los países que circundaban el Océano Pacifico, que se profundiza rápidamente.

Las 200 millas eran una forma de lograr la equidad entre los países.

Dado este contexto, durante el gobierno de Manuel A. Odría, el 16 de noviembre de 1954 la flota

ballenera de Onassis irrumpió en el mar peruano, por lo que de inmediato el Presidente ordenó

la captura de las embarcaciones, logrando detener a 5 naves. El barco nodriza, el Olympic

Challenger emitió por radio un mensaje que fue recogido en Panamá: “... estamos siendo

bombardeados y recibimos disparos de aviones del Perú”.

Los tripulantes de la flota ballenera de Onassis dijeron que ellos estaban a 380 millas y las

autoridades del Perú que los barcos estaban dentro de las 200 millas, como quiera que haya sido

los barcos fueron capturados.

Una división de destructores capturo cuatro de los 5 barcos y el quinto fue forzado por un avión

de la FAP a dirigirse al puerto de Talara como prisionero. La flota entera fue sorprendida a 180

millas de Punta Aguja y se rindieron sin resistencia. Otros barcos peruanos patrullaban el mar en

búsqueda de la “flota pirata”. Las autoridades dijeron que los barcos peruanos tenían órdenes

expresas de abrir fuego contra cualquier embarcación de la flota ballenera que ofrezca

resistencia armada. Al menos uno de los buques de Onassis tenía armas. Finalmente, la flota

fue objeto de una multa de tres millones de dólares para ser liberada. El proceso fue escrupuloso

legalmente y rápido.

Los destructores Aguirre y Rodríguez apresaron a los balleneros Olympic Victor y Olympic

Lightning, a unas 180 millas frente a Punta Aguja. Otros dos balleneros fueron capturados por

los mismos destructores 40 millas más al sur, frente al puerto petrolero de Talara. Un quinto

ballenero fue obligado a entrar al puerto citado por un avión peruano.

Las protestas diplomáticas no se hicieron esperar. Los británicos, indicaron que la flota ballenera

estaba asegurada por la firma Lloyd’s, de Londres, y además Inglaterra no reconocía el límite de

las 200 millas. La respuesta del Presidente Odría fue que “los procedimientos y actitudes

asumidos por el Perú, en relación con la flota ballenera del citado Onassis, son actos de

soberanía, en cuyo respecto mi Gobierno no puede aceptar reservas o reclamaciones”.

La firma Lloyd’s estuvo de acuerdo con pagar la multa de tres millones de dólares impuesta por

el gobierno peruano a Aristóteles Onassis, considerando que la flota ballenera estaba asegurada

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275


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

en más de cuatro millones de libras esterlinas. El 14 de diciembre, los cinco balleneros fueron

puestos en libertad.

Este suceso consagro la soberanía peruana en las 200 millas del mar de Grau ante la comunidad

internacional”

Fuentehttp://polidrez.blogspot.pe/2010/04/las-200-millas-de-mar-peruano-y-la.html

REMEMBRANZAS DEL MINISTERIO

La creación del Ministerio de Pesquería el 16 de diciembre de 1969, la reafirmación de la defensa

irrestricta de las 200 Millas marinas peruanas, la preservación de los recursos ictiológicos, la

creación de EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y

EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, la dación de la Ley de

Pesquería en marzo de 1971, la creación de la Comunidad Pesquera en abril de 1973, la creación

de PESCA PERU el 7 de Mayo de 1973, entre otras, fueron piezas claves del cambio que la

pesquería peruana experimentó durante la primera fase de Velasco y Tantaleán. Al mismo tiempo,

hizo jugar a IMARPE un papel más relevante en su misión investigativa y científica para la

preservación de las especies marinas. Por eso, durante estos años la población pudo gozar de

pescado abundante y barato y el Estado pudo obtener ingresos mayores al que recibe

actualmente por la actividad pesquera.

Cuando el Ministerio de Pesquería entró en funciones en 1970 con el General Javier Tantaleán

Vanini como ministro, la política pesquera estaba orienta a la producción de harina, la pesca de

consumo humano no tenía el mismo nivel de priorización.

Ese período ocurrió entre 1970, cuando comienza a funcionar el Ministerio de Pesquería con el

General Tantaleán Vanini a la cabeza, y 1976 en que el General Morales Bermúdez asume la

presidencia del gobierno militar y designa al Almirante Mariátegui Angulo como ministro de

pesquería, con el fin de desmontar las reformas iniciadas en 1968 por el presidente nacionalista

General Juan Velasco Alvarado.

Durante estos escasos 6 años se demostró que es posible aplicar en el país para beneficio del

sector y los intereses de la Nación, una política pesquera nacionalista y popular

De este modo la captura de anchoveta en 1970 batió récord: 12.277,020 TM fuera de la pesca

negra que llegaba al 30%. Es decir, en 1970 se capturó en total alrededor de 16 millones de TM

de anchoveta únicamente para elaborar harina y aceite. Este año marcó el inicio de la crisis

anchovetera y pesquera porque en 1972 solo se pescó 4.447,365 TM, en 1973 1.512,976 TM y

en 1984 la insignificancia de 22,988 TM (menos del 2% del año 1970) 0

Luis Banchero Rossi, símbolo de este boom pesquero y de los empresarios de la pesca, no pudo

comprobar con sus propios ojos que la industria pesquera peruana como Primera productora de

harina y aceite de pescado en el mundo no fue trascendente para los pescadores y el pueblo en

general.

Sin embargo, justo es reconocer que, durante este tiempo memorable del gobierno militar, se

cometieron también grandes errores y traspiés en la conducción nacionalista y estatista de la

pesca, graves faltas que sirvieron para originar el fracaso de la innovación pesquera y luego

utilizarlas como pretexto para el desmontaje de los cambios que se iniciaron en 1968.

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276


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El confuso asesinato del magnate pesquero Luis Banchero Rossi el 1 de Enero de 1971, la

aparición del nefasto MLR (Movimiento Laboral Revolucionario) en 1973, la notoria escasez del

recurso depredado, la creciente y millonaria deuda contraída con el Estado, los estragos causados

por el fenómeno del niño, los numerosos actos de corrupción de sus funcionarios, la ausencia de

un sistema alimentario efectivo y la permanente campaña boicoteadora de la SNP, influyeron

directa o indirectamente para que la política pesquera del velasquismo no cumpla sus objetivos

y fracase y se den las condiciones para el autogolpe de Morales Bermúdez y el regreso de los

grandes depredadores de la pesca, decididos a retomar su conducción y a barrer con el recurso.

A partir de 1976 se inició el retorno de los barones de la pesca y apareció una nueva generación

de empresarios, aún más voraces, a raíz de la reprivatización de las embarcaciones pesqueras y

su remate a precio de chatarra. La segunda fase, de la mano con los voraces tiburones, lejos de

abocarse a enmendar y mejorar la política pesquera a favor de la alimentación y el desarrollo de

los puertos y del país, retomó la vieja política depredadora y harinera, lesiva a los intereses

nacionales. Después, los gobiernos de Belaúnde, Alan García, Fujimori, Toledo y nuevamente de

García solo se dedicaron a consolidar dicha política y a favorecer los intereses de los grandes

empresarios, situación vergonzosa que dura hasta el día de hoy.

La trayectoria histórica de la pesca peruana y en particular del oscuro accionar de sus grandes

industriales y la conducta cómplice de la mayoría de gobiernos de turno, nos demuestran que en

el fondo del conflicto pesquero y su grave crisis, están, de un lado, los intereses mezquinos de

los nombrados y en el otro lado, los sagrados intereses del pueblo peruano que sufre desnutrición

y tuberculosis, mientras sus recursos marinos, abundantes y altamente nutritivos, son depredados

sin piedad y convertidos en harina para alimentar animales del extranjero y los puertos se debaten

en medio de una criminal contaminación, del hambre, el atraso y la desocupación.

http://redaccionpopular.com/articulo/la-pesca-durante-el-gobierno-de-velasco-alvarado-y-tantalean-vanini

REFORMA DE LA PESQUERÍA

En el Perú, por nuestra gran riqueza ictiológica, se había alcanzado un crecimiento desmesurado,

dando lugar a una pesca desordenada, irracional y depredadora para la producción de harina de

pescado, llegando a ser los primeros productores del mundo.

No obstante, la pesca extranjera por concesiones y las inversiones también foráneas succionaban

nuestra riqueza marina, sin que los peruanos alcanzáramos los suficientes beneficios de ella. Se

creó el ministerio de pesquería para dirigir y orientar al sector y crear los organismos necesarios

para la producción y comercialización, tanto de la harina de pescado como de la pesca de

consumo humano, que, a pesar de nuestra riqueza, era desaprovechada. Se estatizó las empresas

pesqueras, formando la gran empresa estatal Pesca Perú.

Pero la pesquería peruana ya había bajado su productividad y rentabilidad, posiblemente por una

extracción depredadora. Hizo respetar el mar territorial dentro de las 200 millas, autorizando y

regulando la pesca de naves extranjeras. Impulsó la pesca para el consumo humano e invirtió en

la infraestructura de puertos y frigoríficas, además de cámaras y fábricas de conservas. Se creó

la EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros), que entre otras actividades producía

enlatados. Además, promovió la investigación pesquera realizada por el IMARPE, Instituto del

Mar

Fuente

http://www.monografias.com/trabajos81/presidente-peru-juan-velasco-alvarado/presidente-peru-juanvelasco-alvarado2.shtml#ixzz3bvaHMnuk

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277


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La mayoría de las empresas de harina de pescado tenían elevados endeudamientos que las hacían

vulnerables durante los períodos cortos de caída del mercado; dado que, dependían de su rápido

crecimiento para pagar sus deudas y obtener una ganancia. En 1963, entre un 60% y 80% de

los activos fijos totales y capital de trabajo de la industria estaba financiado por préstamos, fue

justamente en ese año que el sector atravesó una severa crisis; más por factores de índole local

que por factores externos:

En diciembre de 1962, se estableció un impuesto de 25 soles por cada tonelada de pesca

destinada a la industria, ante lo cual los dueños de las empresas pesqueras reaccionaron con un

paro patronal en enero de 1963. Esto a su vez condujo a una huelga de las tripulaciones

pesqueras que duró un mes; y, cuando se iniciaron nuevamente las actividades los mejores meses

de pesca habían pasado y muchas de las compañías enfrentaban grandes dificultades en sus

flujos de caja. En mayo de 1963, los bancos comerciales alarmados ante las perspectivas de un

mal año para la industria, anunciaron restricciones en la disponibilidad futura de crédito para las

compañías pesqueras. Luego, a mediados de año, este recorte crediticio coincidía con montos de

pesca desacostumbradamente bajos; y, en consecuencia, quebraron un gran número de firmas.

En 1964, la actividad pesquera reanudó su crecimiento; pero, el número total de plantas de harina

de pescado se había estabilizado en unos 150; y, de 1967 en adelante, comenzó a bajar hasta

llegar a alrededor de 100 en 1972.

Es necesario recalcar que si bien se logró continuar la expansión de la producción por medio de

la introducción de un nuevo grupo de bolicheras grandes y de mejores técnicas en el proceso de

elaboración de la harina de pescado; la producción de harina de pescado comenzó a hacer peligrar

la población de peces de la corriente del Humboldt ya que ésta no era ilimitada y la captura

máxima de peces que podía sostenerse a largo plazo estaba condicionada por la capacidad

reproductiva de la anchoveta.

Muchos centros pesqueros mundiales ya habían sido destruidos por la sobreexplotación, pudiendo

ocurrir en el Perú. Esta preocupación había sido canalizada anteriormente por:

La Compañía del Guano, que había tomado medidas que demandaban la restricción de la pesca

de la anchoveta para salvaguardar el abastecimiento alimenticio de las aves guaneras.

El gobierno de Prado, entre 1956 y 1962; mientras permitía el desarrollo de la pesca de la

anchoveta, había intentado condicionar el crecimiento de la industria mediante un sistema de

licencias; pero tuvo como resultado un aumento de la corrupción y de la especulación con este

sistema que fue abandonado en 1962.

A mediados de los años sesenta aparecieron señales de sobrepesca en el Norte y en el Centro

del país y el crecimiento de la industria después de 1963 se concentró en las zonas pesqueras de

la costa sur, que habían sido menos explotadas.

En 1965, debido a disturbios de las corrientes oceánicas, conocidos en el Perú como el fenómeno

del Niño; se origina una severa mortalidad entre las aves marinas y una caída de la producción

de harina de pescado.

Los biólogos del gobierno recomendaron limitar la captura anual de pescado a siete millones de

toneladas mediante una temporada de veda y la imposición de cuotas limitadas en la captura

total; sin embargo, en 1966 el gobierno; dada la intensa oposición de la industria, decretó sólo

una veda de tres meses e indicó que la captura anual estaría restringida a menos de ocho millones

de toneladas.

Por otro lado, la industria, que tenía una capacidad suficiente para procesar no menos de 16

millones de toneladas anualmente, había invertido fuertemente en la compra de nuevos barcos

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

pesqueros. Esta secuela de inversión deliberada, que producía un exceso de la capacidad

pesquera; originó que hacia 1970 - 1971 la industria tenga una capacidad para capturar 30

millones de toneladas anuales (asumiendo un año de 300 días útiles).

El resultado fue la imposibilidad de mantener el límite de captura de los ocho millones de

toneladas y el que los tres meses de veda fueran ineficaces como recurso para limitar la

producción. En 1968, la captura anual alcanzó más de 10 millones de toneladas y la población de

aves marinas, que ascendió a más de 15 millones a principios de los sesenta, había caído por

debajo de los cinco millones.

Es así que, en 1970, una misión de la FAO advirtió que el promedio de la captura a largo plazo

no podía sostenerse durante mucho tiempo en niveles superiores a las 9.5 millones de toneladas.

Se decretó un límite oficial de 10 millones de toneladas. Sin embargo, la industria no respetó este

tope y la captura durante este año ascendió a más de 12 millones de toneladas.

Es importante destacar aquí que, durante la década del 60, las mejoras técnicas en el

procesamiento de la harina de pescado, lograron aumentar efectivamente el rendimiento. La

cantidad de pescado crudo requerida para producir una tonelada de harina de pescado descendió

de 5.41 toneladas en 1961 a 5.33 toneladas en 1968. Alrededor de 1972, aunque el rendimiento

promedio para la industria no bajó más, las plantas más eficientes estaban logrando tasas de 4.5

toneladas de pescado crudo por tonelada de harina de Pescado.

Hacia fines de 1972; surge una nueva perturbación en las corrientes oceánicas, que originó la

desaparición de la harina de pescado en la lista de los principales productos de exportación

peruanos.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos6/sepe/sepe2.shtml#ixzz3c6iDOu7L

La comercialización de la producción pesquera para el mercado externo, a partir de las reformas

del gobierno de Velasco, se venía realizando a través de dos entes: el sector privado y el Estado.

Hasta inicios de 1981 el sector privado solamente se dedicaba a la exportación de conservas y la

industria de congelado; sólo después del 21 de Marzo de 1981, con la liberalización de la

comercialización de Harina de pescado, se creó un canal privado paralelo al del Estado. Y a partir

de ese entonces el sector privado tomó un rol más importante en la exportación de este producto.

La participación del Estado en la comercialización externa de los productos de la pesca tuvo mayor

incidencia en la harina y aceite de pescado a través de EPCHAP (Empresa pública de

comercialización de harina y aceite de pescado) y Pesca Perú.

En la década de los 80s la comercialización de los productos pesqueros a excepción de pescado

fresco siguió estando dirigida al mercado externo. En 1981, 1982 y 1989 se dio mayor énfasis a

la exportación, logrando una participación dentro del consumo total de 63%, 62% y 72%

respectivamente.

La harina de pescado constituyó, como en épocas pasadas, el principal producto exportado tanto

por la empresa Estatal Pesca Perú como por los agentes privados.

La caída, en 1982, del volumen exportado de harina de pescado se debió a la mayor competencia

de la harina soya, al incremento en la venta de harina de pescado por parte de Chile y a la baja

en la demanda en el mercado mundial.

En 1983 se agudizó esta disminución, debido básicamente a dos factores:

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

• Paralización de Pesca Perú por problemas laborales y financieros.

• Menor disponibilidad de recursos de Anchoveta.

A partir de 1984, la comercialización externa se recuperó siguiendo una tendencia creciente en

términos de volumen hasta 1989, año en el cual se logra exportar 1’190,700 Tm; es decir, un

incremento de 147% y 157% respecto al año 1985 y 1980.

La exportación de conservas se incrementa hasta 1982 luego tuvo una declinación del 64% en

1983 debido a la contracción del mercado Sudafricano y al efecto de las políticas proteccionistas

adquiridas por Reino Unido y Sudáfrica principalmente.

Otro factor que afectó, fue la menor producción por la preferencia de los empresarios privados

por producir harina de pescado en vez de conservas.

Esta situación continuó durante el resto de la década, disminuyendo de 1’120,215 Tm

comercializadas en 1981; a un mínimo de 16,669 Tm en 1986; vale decir, un decremento del

85%.

En relación al consumo externo de pescado congelado, la demanda externa a nivel mundial es

creciente. El producto congelado mantiene un nivel importante de exportación.

El consumo de curado procedente del Perú, es todavía limitado

Financiamiento del sector pesquero:

Durante la década del ochenta el sector financiero nacional se encontraba en crisis y era difícil

obtener créditos del exterior; debido a ello, los sectores productivos experimentaron una carencia

de financiamiento. El sector pesquero se vio afectado debido a la urgente necesidad de renovar

la flota de equipos y plantas, siendo muy obsoletos para su uso.

Las fuentes de financiamiento estaban constituidas por:

• las líneas de créditos ofrecidas por la Banca Nacional e Internacional,

• la generación de recursos propios de la actividad productiva,

• el aporte del Estado

• el crédito de proveedores y terceros

• los agentes productivos dueños de la empresa.

En relación a los recursos otorgados por el Sistema Financiero, el Banco Industrial ha sido

principalmente el que ha otorgado créditos al Sector Pesquero.

Entre 1985 y 1988 fue de 31% aproximadamente. Su destino fue para financiar la elaboración de

pescados, crustáceos y otros productos marinos. En segundo lugar, fueron los préstamos

otorgados a la pesca de altura y costera; y, por último, los dirigidos a la actividad langostinera.

Los créditos otorgados al sector se contrajeron en los dos últimos años de la década del ochenta

debido al proceso recesivo y la disminución de flujos financieros en el Sistema, como se observa

en el cuadro.

El crédito para la elaboración de pescados, tanto en la mediana como en la pequeña empresa,

son los rubros que han captado los mayores préstamos. En contrapartida a la pesca artesanal

que ha tenido siempre un reducido financiamiento. Sin embargo, cabe destacar que, en los años

1980 y 1981, los créditos estuvieron dirigidos principalmente a la actividad conservera y a la

pesca artesanal. Sin embargo, el crédito estaba concentrado en pocas empresas.

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280


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

A nivel general, el número de créditos otorgados al sector pesquero tuvo un auge en los años

1986 y 1987; a partir de siguiente año, los créditos otorgados por el Banco Industrial registraron

una tendencia descendente.

En 1986 se creó el Fondo de Reactivación de la Flota Pesquera con un monto de 421’000,000

intis con la finalidad de destinarlos para la reparación, reequipamiento y adquisición de redes de

las embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto.

De otro lado ese mismo año, se creó un fondo con un monto de US$ 10 millones para destinarlos

a otorgar apoyo financiero a empresas pequeñas del sector público y privado dedicados a la

extracción y transformación, con el fin de atender la alimentación de la población.

En la práctica no se utilizaron con la finalidad deseada, debido al problema de disponibilidad de

recursos y al mal manejo administrativo; ambos factores le quitaron fluidez al accionar del fondo

vinculado a la flota.

En el caso del crédito otorgado a la pesquería por la Banca Comercial y de Ahorro, la captación

ha ido incrementándose en los últimos cinco años de la década del ochenta; especialmente en

1988, donde significó el 3.9% del total colocado como se observa en el Cuadro Nro. 17. Pero su

participación es poco significativa respecto a sectores como: Industria, Comercio y Minería que

captaron en conjunto más del 70%.

También se otorgó líneas de crédito a través de COFIDE. Durante 1980 y 1981 COFIDE concedió

apoyo para el desarrollo de proyectos tales como envasado de conservas, instalación de

frigoríficos etc., pero casi la totalidad se convirtieron en deudas morosas. Los créditos superaron

a los del Banco Industrial durante 1987 y 1988; sin embargo, es de considerar la tendencia

decreciente de sus colocaciones durante la década del ochenta, como se observa en el Cuadro

Nro. 18.

En conclusión, las inversiones realizadas producto del financiamiento durante esa década hacia

plantas de Harina de pescado, procesadoras de conservas y flota dieron como resultado dos

fenómenos muy marcados:

• La subutilización de la capacidad instalada.

• La presión por ampliar los montos de captura.

Sin embargo, en los últimos años se ha perfilado dos nuevos campos de inversiones, la producción

de procesados de pescado y la Harina desgrasada y, nuevos productos para consumo humano

directo, así como inversiones en Acuicultura de Conchas de Abanico y Langostino.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos6/sepe/sepe.shtml#ixzz3c6iclFEC

Challwa del Perú S.A. o simplemente Challpesa conformada por EPSEP y Taiyo Fishery Cº Ltda.,

inaugurada el 26 de setiembre de 1975, esta nueva planta estaba diseñada para la producción

de congelados utilizando la merluza, el bonito, machete, jurel y caballa. Por entonces se extraían

en todo el litoral 250,000 toneladas de merluza y 200,000 toneladas de jurel y caballa. Contaba

igualmente con una Planta de Harina y de Aceite de Pescado para la reducción de las vísceras de

pescado de tal forma que nada se desperdiciaba del pescado que ingresaba al Complejo.

La primera etapa del Complejo Pesquero de Paita fue inaugurada el 21 de mayo por el entonces

primer ministro, general Morales Bermúdez y para su explotación se creó PEPESCA. El Complejo

Pesquero de Paita era el más grande del mundo. Se pensaba que el Complejo Pesquero iba a dar

trabajo a unas 3 500 personas y beneficiar a unos 25 000 pobladores.

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281


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

También se creó EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado)

y EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, la dación de la Ley de

Pesquería en marzo de 1971, la creación de la Comunidad Pesquera en abril de 1973, la creación

de PESCA PERU el 7 de Mayo de 1973, entre otras.

Recuerdo, era 26 de Agosto de 1973, en la oficina del despacho ministerial estábamos presentes

entre otros funcionarios del ministerio, Carlos Millasaky, Sebastián León, Armando Arbulú, Miguel

Bocanegra, Guido Loza, Carlos Gómez, Los hermanos Pérez Sandoval, Oscar Valiente, Luis Del

Águila, Diamantina Panduro, Andrés Urteaga, Sabino Limache, Benjamín Angulo entre otros y dos

días antes de viajar becados por el gobierno a Rusia para estudiar en las diversas especialidades

de la Universidad Pesquera de Astrakhan, el General Tantaleán luego de hacer una exposición

sobre la realidad pesquera del Perú y su futuro nos indicó que el Perú no necesita de políticos

sino de técnicos que administren las grandes infraestructuras pesqueras que el gobierno estaba

construyendo.

Fuente: Ingeniero José de la Cruz

El 26 de julio de 1976, el almirante Francisco Mariátegui Angulo, ministro de Pesquería, quien

sucedió al general Javier Tantaleán Vanini, tomó la decisión de llevar a cabo la privatización de

la flota pesquera –como Pepesca y Challwa– decretando la venta preferencial a precio de libros,

tal como se había valorado cuando se expropiaron las embarcaciones a los pescadores, a los

bonistas expropiados. También se convocó a nuevos inversionistas a ingresar a la pesquería.

El 26 de setiembre de 1975 el ministro de Pesquería, almirante Francisco Mariátegui Angulo,

inauguró la segunda etapa del Complejo Pesquero de Paita o Challwa del Perú S.A. o simplemente

CHALLPESA. El acto fue apadrinado por el ministro y la señora Ina Nakabe esposa del presidente

de la firma Taiyo Giogo. Al acto concurrieron el ministro de Alimentación, general Rafael Hoyos

Rubio; el general Guillermo Arbulú Galliani, Jefe del Consejo Ejecutivo del Complejo Bayóvar o

CECOMBA y el Embajador del Japón Shigete Nikai, autoridades departamentales y una masa de

público.

CHALLPESA era una empresa mixta conformada por la Empresa Pública de Servicios Pesqueros o

EPSEP y las firmas japonesas Taiyo Fishery Cº Ltda., Nihón Hogei Cº Ltda., y Mitsubishi

Corporation. La nueva planta estaba diseñada para la producción de congelados utilizando la

merluza, el bonito, machete, jurel y caballa. Por entonces se extraían en todo el litoral 250 000

toneladas de merluza y 200 000 toneladas de jurel y caballa, de las que el 50% procedían de

Paita.

La capacidad de producción inicial de esta planta estaba programada para 100 000 toneladas

anuales de salchicha de pescado, planta de bloques de congelados de merluza y además contaba

en Oquendo, el Callao, con una planta de salchichas y conservas de pescado.

Contaba igualmente con una Planta de Harina y de Aceite de Pescado para la reducción de las

vísceras de pescado de tal forma que nada se desperdiciaba del pescado que ingresaba al

Complejo.

La primera etapa del Complejo Pesquero de Paita fue inaugurada el 21 de mayo por el entonces

primer ministro, general Morales Bermúdez y para su explotación se creó PEPESCA. El Complejo

Pesquero de Paita era el más grande del mundo.

Se pensaba que el Complejo Pesquero iba a dar trabajo a unas 3 500 personas y beneficiar a

unos 25 000 pobladores.

Flota Pesquera del Perú S.A.(Flopesca)

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El 16 de diciembre de 1993 se subastó siete buques (80%) de la flota de Flopesca en US$ 777

M. El comprador fue la empresa Grupo de Negocios Paita S.A.

Empresa Peruana de Servicios Pesqueros (Epsep)

Pesquería. El 23 de junio de 1994 se realizó la subasta de diversos circuitos de Epsep. El Circuito

conformado por el Frigorífico Arequipa y el Terminal Matarani, fue adquirido por Inca Tops por

US$ 1 MM.

Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. (Epsep)

Pesquería. El 21 de febrero de 1995 se adjudicó: (i) el Terminal Pesquero del Callao a la empresa

Andina de Desarrollo por US$ 802.5 M; (ii) el Frigorífico de Huaraz a Servicentro Ortiz por US$

282 M; (iii) el Mercado Mayorista y el Frigorífico de Villa María del Triunfo a Seragrosa por US$

870 M; y (iv) el Mercado Mayorista Santa Rosa a Juana Tejen González por US$ 200 M. Los

adjudicatarios de las tres primeras unidades listadas se acogieron al Programa de Promoción

Empresarial (40% de cuota inicial y el saldo en cuotas semestrales a una tasa de interés Libor +

2% en 5.5 años, con 6 meses de gracia).

Posteriormente, el 30 de mayo de 1995 se realizó la subasta de los circuitos Sierra Central y

Sierra Sur. El Circuito Sierra Central (conformado por los frigoríficos de Huánuco, Huancayo,

Huancavelica y Cerro de Pasco) fue adquirido por Casamar de José Boluarte (Pesquera María

del Mar) por la suma de US$ 882.9 M. y el Circuito Sierra Sur (integrado por los frigoríficos de

Ayacucho, Huanta, Andahuaylas y Cusco) fue comprado por Andimar, una empresa formada por

extrabajadores de Epsep, por US$ 950 M. Ambas adjudicaciones se hicieron a través del Programa

de Promoción Empresarial: (30% de cuota inicial y el saldo en cuotas semestrales a una tasa

Libor + 2%, en 5 años con 6 meses de gracia).

El 30 de noviembre de 1995 se subastó el Mercado Mayorista Pesquero de Ventanilla del Callao,

adjudicándose la buena pro Felmo S.A., por US$ 1.2 MM, la cual se acogió al Programa de

Promoción Empresarial.

Empresa Regional Pesquera Grau S.A. (Pesquera Grau).

Complejo Pesquero de Paita. El 23 de febrero de 1995 se otorgó la buena pro del Complejo

Pesquero de Paita a Pesquera Hayduk por US$ 6.7 MM, dentro del Programa de Promoción

Empresarial (40% de cuota inicial y el saldo en pagos semestrales en 5.5 años, con 6 meses de

gracia, a una tasa de interés Libor + 2%).

Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. (Epsep).

Pesquería. El 15 de mayo de 1996 se subastaron los Frigoríficos de Jaén y Celendín, adjudicados

a la Empresa Inversiones El Pacífico EIRL, perteneciente a un grupo empresarial arequipeño. La

oferta del Frigorífico de Jaén fue de US$ 116.0 M bajo el Programa de Promoción Empresarial y

la oferta por el Frigorífico de Celendín de US$ 18.0 M con pago al contado. El 11 de junio y 20 de

agosto de 1996 se subastaron 29 vehículos por US$ 152.2 M, con pago al contado.

https://books.google.com.pe/books?id=xjC3bmEaDSwC&pg=PA53&lpg=PA53&dq=epsep&source=bl&ots

=ZieM0IX9TF&sig=fJV8sexXSLODSTuUD-npnwzQN_w&hl=es&sa=X&ei=j-

5tVb2ECoGwsAWBxIK4CA&ved=0CC8Q6AEwBDgy#v=onepage&q=epsep&f=false

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283


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

EPSEP

EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PESQUEROS S.A.

Antecedentes y Base Legal

- Por Decreto Ley Nº 18121, del 27.01.70 (Art. 16º, Inciso b), se creó la Empresa Pública

de Servicios Pesqueros, como Organismo Público Descentralizado del Sector Pesquero,

cuya estructura y funcionamiento debe regirse por sus propias leyes;

- Por Decreto Ley Nº 18252, del 28.04.70 - Ley Orgánica de EPSEP, se estableció su

estructura y funcionamiento para el cumplimiento de sus fines, señalando como objeto

social la realización de las siguientes funciones:

a) Ejecutar o controlar la ejecución de los proyectos aprobados por el Ministerio de

Pesquería sobre la infraestructura que posibilite el desarrollo de la pesca, la

transformación y comercialización de los productos de consumo humano;

b) Administrar, cuando fuere necesario, las instalaciones que prestan servicios de

desembarque, manipulación, conservación, transporte, distribución y mercadeo de

productos de la pesca de consumo humano;

c) Efectuar la explotación y comercialización de los productos de la pesca para consumo

humano que determine el Ministerio de Pesquería.

d) Representar al Estado en las empresas pesqueras, en las que participe en su capital

accionario.

La empresa inició sus actividades el 29.04.70;

- Por Decreto Supremo Nº 026-72-PE, del 12.10.72 se aprobó el Reglamento General

de la Ley Orgánica de EPSEP;

- Por Decreto Ley Nº 22389, del 19.12.78, se aprueba nueva Ley Orgánica de EPSEP, derogando

el Art. 2º del Decreto Ley Nº 18212, los Decretos – Leyes Nº 18252, 19631, 21209 y 21375 y

el Decreto Supremo Nº 026-72-PE;

- Por Decreto Ley Nº 22594, del 30.06.79, se modificó el objeto social de la empresa,

precisándole las siguientes funciones:

a) Extraer y transformar productos hidrobiológicos para consumo humano directo;

b) Comercializar, a nivel mayorista y minorista, productos hidrobiológicos de consumo

humano directo, para el adecuado abastecimiento del mercado interno;

c) Comercializar productos hidrobiológicos para consumo humano directo en el mercado

externo; y,

d) Prestar servicios de desembarques, manipulación, conservación y otros relacionados

con la actividad pesquera de consumo humano directo.

e) Celebrar contratos relacionados con la extracción, transformación y comercialización

interna y externa de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y con

los servicios que preste, así como la contratación de fletes y otros vinculados

directamente con esas operaciones, sin el requisito de concurso de precios y/o de

méritos ni de licitación pública.

- Por Decreto Legislativo Nº 53, del 20.03.81, se dispone la transformación de la Empresa

Pública de Servicios Pesqueros, EPSEP, en una empresa que se organizará como persona

jurídica de derecho privado y bajo la modalidad de sociedad anónima, con régimen legal

previsto en la legislación para esta clase de sociedades, cambiándose la denominación

de la empresa, por la de Empresa Peruana de Servicios Pesqueros, también, identificada

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

como EPSEP;

- Por Decreto Supremo Nº 012-81-PE, del 28.05.81, se aprueba el Estatuto Social de la

Empresa Peruana de Servicios Pesqueros – EPSEP;

- La empresa, como persona jurídica de derecho privado fue inscrita en los Registros

Públicos de Lima y Callao en la ficha Nº 35671, con fecha 30.06.81.

- Por Decreto Supremo Nº 03-82-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27.02.82,

se aprueba el nuevo Estatuto de la Empresa, precisándose las siguientes funciones:

a) Extraer productos hidrobiológicos para consumo humano directo operando

embarcaciones propias, fletadas, alquiladas o en calidad de uso y explotación;

b) Comercializar, a nivel mayorista y minorista, productos hidrobiológicos de consumo

humano directo para el adecuado abastecimiento del mercado interno;

c) Comercializar productos hidrobiológicos para consumo humano directo en el

mercado externo;

d) Prestar servicios de desembarque, manipulación, conservación y otros relacionados

con la actividad pesquera de consumo humano directo;

e) Celebrar contratos relacionados con la extracción, comercialización interna y

externa de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y con los

servicios que preste, así como la contratación de fletes y otros relacionados con

sus operaciones;

f) Celebrar como empresa de propiedad del Estado, convenios de cooperación técnica

y financiera con instituciones nacionales y extranjeras para promover el desarrollo

técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia;

g) Aprovechar en forma integral y racional la infraestructura pesquera de su

propiedad y la que administra por encargo del Ministerio de Pesquería, así como

en general los demás recursos materiales y humanos;

h) Diversificar sus actividades empresariales con el propósito de incrementar el índice

nutricional de la población mediante el consumo de los recursos hidrobiológicos;

y,

i) Otras actividades que se le encargue mediante Resolución Ministerial, en

concordancia con las políticas, objetivos y metas del Ministerio de Pesquería.

Por Resolución Suprema Nº 537-92-PCM del 06 de Noviembre de 1992, se acordó incluir a la

Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. – EPSEP, en el proceso de promoción de la

inversión privada a que se refiere tal Decreto Legislativo, constituyéndose el Comité Especial

que llevará adelante el proceso respectivo.

Por Resolución Suprema Nº 320-96-PCM, publicada en el diario Oficial El Peruano el 12 de

Setiembre de 1996, se ratificó el acuerdo adoptado por la COPRI, conforme al cual se modificó

la modalidad para llevar adelante el Proceso de Promoción de la Inversión Privada,

estableciendo que la misma es la mencionada en el Literal d) del Art. 2º del Decreto Legislativo

Nº 674 – (modalidad de Disolución y Liquidación), designándose a los miembros de la Junta

Liquidadora, dándose por iniciado tal proceso.

De esta manera desapareció una empresa, controvertida y criticada; pero cuyos resultados en

el área de creación del hábito de consumo de pescado y de atención a la población del interior

del Perú es indiscutible. Gracias a EPSEP aprendimos a comer pescado, y sobre todo adquirimos

la cultura del congelado. Todavía algunos podemos recordar las inconfundibles casetas de venta

de pescado que había en cada mercado, así como los frigoríficos donde se almacenaba y

comercializaba el producto capturado en alta mar y congelado a bordo, lo que le daba una

calidad superior al “fresco” que provenía de la captura tradicional.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

1983 y 1984 son años en que el estado tenía el monopolio de la producción de Harina y Aceite

de Pescado a través de Pesca Perú y el sector pesquero pasaba una tremenda crisis originada

por el fenómeno del Niño que había motivado la paralización de todo Pesca Perú, excepto el

puerto de Ilo, lo cual devino en una intervención de CONASEV que asumió el manejo de Pesca

Perú a fin de liquidarla.

Este fenómeno 83/84 más que un factor ecológico obedecía a una poca previsión en la

implementación y actualización de los equipos y herramientas de la flota sumado a una política

poco coherente que evidentemente debía resolverse en el mediano plazo, dado que se trata de

un sector que explota uno de los Recursos Naturales más ricos del país y que históricamente

había sido uno de los rubros más importantes de nuestras exportaciones.

En estas circunstancias, empiezan a renacer las Industrias Harineras Privadas, básicamente en

el puerto de Chimbote.

En esos años, como hasta hoy, el grueso de la inversión de sector se destinó a la explotación

de los recursos tradicionales para harina de pescado con una deformación hacia lo cuantitativo

antes que lo cualitativo, prueba de ello es que el Perú en corto tiempo volvió a convertirse en

el primer país pesquero del mundo, en toneladas de pescado capturado, más no en calidad ni

precios obtenidos por su harina. Factores que recién han venido modificándose en los últimos

tiempos al producirse ya, harina Prime y Super Prime.

La producción de harina y de merluza congelada condujeron al sector a un gigantismo

insostenible en función de los recursos explotables, acompañado de una limitada estrategia de

comercialización gremial, la cual no considera al mercado interno de consumo humano directo,

lo cual expone al atomizado sector a situaciones imprevisibles considerando su alto

endeudamiento y su total dependencia a los precios impuestos en los mercados internacionales.

Esta fiebre harinera vigente desde el año 85, hace que el empresariado pesquero nacional no

tome en cuenta el desarrollo de otras pescas de mayor valor agregado y con menores

exposiciones y condicionantes, como la pesca de consumo humano congelada para el

abastecimiento de mercados masivos en función de recursos abundantes y subexplotados en el

mar peruano como el jurel, y caballa extraídos con técnicas ya empleadas en convenios con

flotas extranjeras y a través de FLOPESCA, la Flota Peruana de Pesca, a través de Barcos

Arrastreros Factorías, dotados de gran autonomía, capacidad de proceso y almacenamiento.

Francisco Miranda nos comenta: “La presencia de los pesqueros rusos en el Perú, motivo

grandes controversias y polémicas públicas en diferentes medios de prensa a principios de los

ochentas. La discusión era sobre que era más depredador, la pesquería de arrastre o la de

cerco. El hecho es que se trataba de una comparación tendenciosa y mal intencionada que a la

larga forjo en la mente del peruano común el concepto de que todo lo que significa arrastre es

malo.

Pero lo que nunca se dijo es que la pesca de arrastre existe en básicamente dos modalidades:

el arrastre de fondo y el arrastre a media agua. Y si en algo tenían razón los detractores de la

pesca de arrastre, es que el arrastre de fondo es destruye el bentos marino con toda la

interacción de sus comunidades. Además de incidir sobre un recurso que el Perú considera

plenamente explotado, como es la Merluza. Aunque está probado que, en algunas épocas del

año, este recurso tiene un comportamiento pelágico.

La pesquería de arrastre en el Perú, está orientada a la captura de Merluza, con embarcaciones

que fueron de cerco adaptadas al nuevo aparejo. Durante muchos años los peruanos, hemos

barrido los fondos norteños en pos de la preciada Merluza, que se destina a Norteamérica y

Europa y es más bien poco o nada consumida en el Perú.

Mas el arrastre a media agua, no toca los fondos, es una tecnología de pesca orientada a los

cardúmenes de peces pelágicos como la anchoveta, sardina, jurel, caballa, túnidos menores,

etc. Pero su limitada capacidad de captura, obliga al barco que opera con este sistema de pesca,

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286


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

a maximizar el uso del recurso. Por ello es común que se trate de arrastreros factoría, que

procesan el recurso a bordo. Requiriendo de grandes espacios para el almacenamiento de

insumos, fabrica, combustible y habitáculos de la tripulación, que generalmente puede trabajar

en faenas de 1 a 6 meses en el mar. Un barco arrastrero factoría generalmente es enorme y

paradójicamente su área operacional para pesca es pequeña, no teniendo además bodegas

para producto fresco, porque al procesarse inmediatamente el recurso, las bodegas son para

productos terminados orientados al consumo humano directo. Los desechos de este proceso,

son también procesados en forma de harina y aceite. Para aprovechar al máximo la poca

captura.

Y es que “poca” captura es un término relativo. Sobre todo, para el peruano, que está

acostumbrado a ver capturas de 30,000 TM por día en puertos como Chimbote, por ejemplo.

Lo que sucede es que en el Perú estamos acostumbrados a las capturas descomunales y donde

abunda, siempre hay mucho desperdicio. Siempre he sido participe de la creación de una flota

arrastrera factoría nacional, dedicada al aprovechamiento máximo de los recursos.

Sin embargo, una intransigente e ignorante posición política, prefiere mantener en la conciencia

del peruano común, la idea de que todo barco arrastrero es un gran depredador. Y de que la

venida de cualquiera de estos barcos, podría significar que los pescadores se subleven o

presenten gran oposición. Nadie se preocupa por hacer docencia sobre una materia de gran

importancia para el futuro de la alimentación del peruano común, bastante habituado al

consumo del jurel y la caballa. Y que, en el colmo de los colmos, consume jurel importado de

Chile”.

El pescado congelado

Durante el gobierno militar, con la creación de EPSEP en la década de los 70, y el establecimiento

de los convenios con flotas arrastreras extranjeras se aperturó el mercado de pescado

congelado en el país.

La labor de Epsep en sus mejores momentos fue encomiable porque llevó el consumo del

pescado a lugares de la sierra del país donde nunca antes se había consumido una proteína

barata. Por otro lado, creó el hábito de consumo. Lamentablemente en el tiempo y por una

serie de razones la empresa terminó siendo privatizada en 1995.

El hábito de comer jurel congelado fue creado en la época de Epsep en toda la Sierra

especialmente, por lo cual la población está preparada para este consumo y para manipular el

congelado hasta el cliente final.

Hay que entender que el pescado “fresco”, que es el que actualmente se comercializa, realmente

no es fresco y es de mala calidad debido al tiempo que transcurre desde su extracción hasta su

venta al consumidor final. Este tiempo, en el cual se le preserva en frío inadecuado, no detiene

su descomposición enzimática. En cambio, el congelado sí conserva la calidad. Aquí hay que

diferenciar que la calidad del congelado a bordo es superior a la del congelado en tierra por la

razón del tiempo que demora su congelamiento. A bordo se congela a las 3 ó 4 horas de su

captura, en cambio en tierra hay un tiempo desde la extracción hasta su llegada a la planta.

Pero en ambos casos su calidad es superior a la del fresco. El problema es que para su

distribución y comercialización se requiere de infraestructura de almacenamiento en frío y de

transporte terrestre refrigerado. Pero de contarse con la misma, la distribución del mismo

puede llegar a todos los poblados más alejados, que son los más deprimidos.

Epsep fue privatizada en forma sectorizada, siendo los circuitos más importantes los siguientes:

-Ayacucho, Huanta, Abancay, Cuzco, comprado por Andimar en sociedad con 17 ex empleados

de Epsep.

-Huancayo, Huánuco, Cerro de Pasco y Huancavelica, comprado por CASAMAR.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

-Unidades importantes compradas por pequeñas empresas y dignas de mencionar son Arequipa,

Tacna, Huaraz y Puno. Este último adquirido por la Universidad del Altiplano.

b. Todos estos frigoríficos tropezaron con los siguientes problemas:

(1) Falta de abastecimiento contínuo y de calidad de pescado congelado.

(2) Falta de capitales de trabajo adecuados para desarrollar rutas de penetración al

interior de las áreas de influencia de cada unidad, tanto en sierra como en ceja de

selva.

(3) Incapacidad financiera para desarrollar nuevos proyectos y para mantenerse.

c. La limitada provisión de pescado congelado para alimentar todo el potencial que

significaba la sierra del país, sin mencionar la posibilidad del mercado boliviano, está

evidenciada en que solamente hubo dos embarcaciones arrastreras factoría que pescaron

para consumo humano, y que a la fecha ya no están operando por diversas razones:

(1) El Canchis, propiedad de Grunepa S.A. que congelaba solamente jurel entero en

placas verticales, y que tuvo como distribuidor exclusivo a Multiservicios

Pesqueros S.A. Que a su vez atendió dentro de sus posibilidades a los frigoríficos

ubicados en la sierra sur y central. Actualmente ya no está pescando.

(2) El Kinca, de CASAMAR, que congelaba jurel y Merluza entera y HG en placas

horizontales. Su comercialización es directa a través de sus propias unidades de

la sierra central, y a través de distribuidores en Ayacucho y Cuzco. Desde 1996

el Barco dejó de congelar a bordo para proveer de pescado fresco para su venta

directa o su procesamiento en el Complejo Pesquero Samanco, el cual ya no está

operando, como tampoco el barco.

(3) Existen otras pequeñas empresas que comercializaron directamente

proveyéndose de congeladores, pero que no fueron significativas.

A lo largo de los últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura

de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y

altamente migratorias como las indicadas. El sector privado tiene el reto histórico de crear una

flota de altura nacional de tamaño adecuado para la captura de jurel y caballa.

Es deber del Estado, promover los cambios necesarios que le permitan al Perú acceder a la

pesquería en aguas internacionales donde muchos países realizan esfuerzo pesquero menos

este último, pese a ser prácticamente un Estado ribereño.

La flota peruana de cerco tiene limitaciones para la captura de jurel cuando este recurso, debido

a los períodos fríos principalmente, se aleja de la costa. Esta flota es la única que abastece de

jurel al país y lo destina tanto a la conservería como a la comercialización en los mercados. Por

tanto, sus niveles de abastecimiento son irregulares e insuficientes para atender la demanda

nacional. En consecuencia, la presencia de una flota de arrastre de media agua que congela a

bordo, garantiza un abastecimiento sostenido y dedicado exclusivamente al CHD en estado

fresco sin perjudicar el consumo de la población ya que este producto congelado no podría ser

absorbido por la industria conservera por razones de costos.

Perú no desarrolló la pesquería de jurel en la magnitud que lo hizo Chile a pesar de la gran

biomasa disponible en sus aguas jurisdiccionales (evaluaciones sucesivas de IMARPE), debido

a la disponibilidad de su principal recurso “anchoveta”, que es un negocio más fácil y rentable

que el jurel.

Desde 1995 la pesca de “jurel” se realiza por la pesca artesanal y la una pequeña flota industrial

de cerco con sistema de conservación a bordo.

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288


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Las capturas de este recurso son insuficientes para satisfacer la gran demanda de este recurso

en el mercado interno, lo que ha originado que Perú importe de Chile volúmenes importantes

de “jurel”.

La flota cerquera peruana, debido a la lejanía del recurso de la costa en períodos fríos tiene

limitaciones para la captura del recurso destinado al CHD lo que genera desembarques pobres

o irregulares, creando así las condiciones para la importación de jurel congelado procedente de

Chile. El alejamiento del recurso de la costa es una limitación debido a la poca autonomía de la

flota cerquera que no tiene capacidad de almacenamiento refrigerado a excepción del sistema

RSW. Este no permite más de 4 días de almacenamiento, a diferencia de un barco factoría

congelador que puede mantener en bodega a –18 el producto por varios meses.

La ausencia de una flota peruana de arrastre de media agua impide que se garantice la captura

eficiente de este recurso que permita el autoabastecimiento nacional, como ocurrió hasta los

años 1998 y 1999 en los cuales los barcos arrastreros factoría peruanos Kinca y Canchis

soportaron el abastecimiento nacional sin que hubiese necesidad de importaciones.

Actualmente hay tímidos intentos de unos cuantos barcos por incursionar en la actividad. Se

necesita una flota y no solo unos barcos. Encontrar el cardumen se facilita cuando son varios

barcos trabajando en equipo en la operación de búsqueda. Las experiencias del Bjornoy

evidencian que un barco solo tiene limitaciones.

Las características técnicas del barco deben tenerse en cuenta considerando que la potencia del

motor debe permitir arrastrar a una velocidad de entre 5 a 6 nudos, dada la velocidad de

desplazamiento del jurel. Un arrastre a menos de 4.5 nudos sencillamente facilita que el

cardumen se salga de la red.

La tripulación debe ser experta. Una tripulación cerquera dispone de una experiencia diferente

a la de una tripulación arrastrera.

El Perú poco a poco se va quedando con menos gente experimentada en el arrastre de media

agua. Las experiencias con las flotas extranjeras y Flopesca creó una generación de capitanes

y tripulantes con una experiencia muy buena. La inexistencia de una flota actual obligó a esa

gente a emigrar en busca de oportunidades a otras latitudes como África, por ejemplo.

Entre los años 1970 – 1990 la flota mundial arrastrera para la pesca del Jurel y caballa se

concentró entre el Océano Pacifico Oriental y el Atlántico, para posteriormente dar lugar a la

flota palangrera en la pesca del Pez Espada y Atún; en el Callao un promedio de 200 barcos

palangreros ingresan mensualmente al puerto para reparaciones y avituallamiento de las nave.

En 1989, la flota arrastrera rusa tenía 2,419 barcos, la mayoría fabricados en la época de la

Unión Soviética. Desde 1992, la cifra disminuyó en un 26%, junto con la cantidad de personal

calificado. Parte de esta flota fue adquirida por China y otros países asiáticos, que luego de

repotenciarlos los enviaron a pescar en el Océano Pacifico básicamente. No olvidar que los

barcos arrastreros factoría que pescan jurel en aguas internacionales necesitan contar con una

potencia suficiente para arrastrar en condiciones muy difíciles de mar, por lo que necesitan

tener una potencia de sus motores arriba de los 3,000 HP y tienen una producción diaria de

congelamiento entre 40 – 50 ton/día de jurel.

Los Barcos arrastreros pelágicos que pescaron en nuestra zona bajo diversos convenios y

contratos de pesca gastaron especialmente en el Callao cada uno alrededor de US $ 140,000.00

en talleres y víveres durante cada escala. Además, hay que agregar el cambio de tripulación,

gastos en capitanía de puerto y migraciones. En 1989 entre los meses de Enero – Diciembre

pescaron en total 20 barcos arrastreros factoría 162,527 toneladas. En el año 1990 se pescó

243,384 ton. y ente Enero – Mayo de1991 la cantidad de 86,948 ton.

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289


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Parte de esta flota actualmente está pescando fuera de nuestras aguas a la cual hay que agregar

los barcos abanderados por Japón, España, Francia, Australia, Nueva Zelandia, Holanda,

Polonia, Chile etc.

Si bien no tenemos información de las capturas totales en mar abierto, debemos asumir que

entre las 200 – 400 millas de nuestras costas existen una biomasa de Jurel de 5 millones de

toneladas aproximadamente; aunque durante el último crucero que efectuaron los barcos de

investigación de Kaliningrado para el OROP (2009) estimaron la biomasa entre 1.5 y 2.2 millones

de toneladas.

Fuente: Revista Pesca

Remontémonos a 1974 cuando se inauguró Peruana de Pesca (PEPESCA). Fue el complejo más

moderno de las Américas.

Y quien mejor que Eduardo Pastor Rodríguez para que nos relate su vivencia. Dice que en

setiembre de 1974 fue nombrado por el directorio de EPSEP (Empresa Pública de Servicios

Pesqueros) como subgerente general y superintendente de Pepesca. El complejo contaba con

planta conservera para procesar túnidos, sardina y otras especies marinas. Además cámaras para

congelar y almacenar la pesca. Tenía energía propia y un buen suministro de agua. Contaba con

un muelle de 700 metros de largo capaz de recibir barcos hasta de 10,000 toneladas. Para una

descarga rápida en el caso atún habían 100 contenedores de metal con capacidad de una

tonelada. Las atuneras que abastecían a Pepesca eran 3 de 300 toneladas de capacidad en

bodega y uno de 600 toneladas alquilado. Los túnidos eran mayormente capturados a fines de

noviembre hasta inicios de abril. Pepesca entró a producir en mayo de 1975 con 6 cámaras para

almacenar 5,000 toneladas de congelado cada una. Producía 40 toneladas de hielo diarias, 7

túneles de congelamiento podían congelar 240 toneladas en 24 horas. Los congeladores de placas

congelaban 20 toneladas por día. Se llegó a producir 5,000 cajas en 24 horas. Cajas de 48 latas

de las cuales 1,500 eran de túnidos y bonito y el resto sardina. Se exportaba 40 mil cajas de 48

latas por caja al mes y principalmente a Filipinas, Nueva Guinea y otras islas del Pacífico

Occidental.

Agrega Pastor que el mal financiamiento de seis atuneros de mil toneladas de capacidad en

bodega, los sucesivos cambios de directorios y gerenciales llevaron a Pepesca a la quiebra. En

una ocasión entonces Augusto Bedoya Camere, me dijo que estaba transfiriendo Pepesca por las

deudas millonarias que le tenía a Cofide, se transfirió a la Marina de Guerra del Perú. Pastor dice

no conocer los detalles de la transacción de transferencia a la Marina; porque el se había retirado

de Pepesca en 1978 y la transferencia de Pepesca fue alrededor de 1984- 1985. Creo enfatiza

Pastor que ha llegado el momento que la infraestructura de Pesquería actual y que ocupa la

Estación Naval sea vendida a la empresa privada y con ese dinero la Marina de Guerra Construya

una Estación Naval de acuerdo a sus necesidades.

No olvidemos que Paita es el primer puerto pesquero del Perú con un 90% más de desembarcos

de especies de consumo humano que abastecen la Gran Lima y las ciudades más importantes de

la costa peruana. Ahora queremos hacer de Paita el puerto principal de desembarco de túnidos.

El procesamiento de los túnidos por las plantas conserveras de Paita como la super-moderna de

Austral van a beneficiar al pueblo de Paita con cientos de trabajos en especial para mujeres y el

comercio y servicios de Paita y Piura van a florecer. Vemos a nuestro vecino Ecuador florecer con

su puerto atunero de Manta y llegar a ser N° 1 en desembarcos de túnidos en 1999 con 202,147

toneladas. Cifra que supera a los países atuneros de las Américas como México con 124,012

|1 ton, Venezuela con 92,099, Colombia con 58,609, Brasil 32,325 y el Perú desembarcó

sólo 3,532.

Chalwua del Peru S.A. o simplemente Challpesa conformada por EPSEP y Taiyo Fishery Cº Ltda,

inaugurada el 26 de setiembre de 1975, esta nueva planta estaba diseñada para la producción

de congelados utilizando la merluza, el bonito, machete, jurel y caballa. Por entonces se extraían

en todo el litoral 250,000 toneladas de merluza y 200,000 toneladas de jurel y caballa. Contaba

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

igualmente con una Planta de Harina y de Aceite de Pescado para la reducción de las vísceras de

pescado de tal forma que nada se desperdiciaba del pescado que ingresaba al Complejo.

La primera etapa del Complejo Pesquero de Paita fue inaugurada el 21 de mayo por el entonces

primer ministro, general Morales Bermúdez y para su explotación se creó PEPESCA.

El Complejo Pesquero de Paita era el más grande del mundo. Se pensaba que el Complejo

Pesquero iba a dar trabajo a unas 3 500 personas y beneficiar a unos 25 000 pobladores. También

se creo EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP

(Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, la dación de la Ley de Pesquería

en marzo de 1971, la creación de la Comunidad Pesquera en abril de 1973, la creación de PESCA

PERU el 7 de Mayo de 1973, entre otras. Recuerdo, era 26 de Agosto de 1973, en la oficina del

despacho ministerial estábamos presentes entre otros funcionarios del Ministerio, Carlos

Millasaky, Sebastian León, Armando Arbulú, Miguel Bocanegra, Guido Loza, Carlos Gomez, Los

hermanos Perez Sandoval, Oscar Valiente, Luis Del Aguila, Diamantina Panduro, Andres Urteaga,

Sabino Limache, Benjamin Angulo entre otros y dos días antes de viajar becados por el gobierno

a Rusia para estudiar en las diversas especialidades de la Universidad Pesquera de Astrakhan, el

General Tantalean luego de hacer una exposición sobre la realidad pesquera del Peru y su futuro

nos indico que el Peru no necesita de políticos sino de técnicos que administren las grandes

infraestructuras pesqueras que el gobierno estaba construyendo.

El 26 de julio de 1976, el almirante Francisco Mariátegui Angulo, ministro de Pesquería, quien

sucedió al general Javier Tantaleán Vanini, tomó la decisión de llevar a cabo la privatización de

la flota pesquera –como Pepesca y Challwa– decretando la venta preferencial a precio de libros,

tal como se había valorado cuando se expropiaron las embarcaciones a los pescadores, a los

bonistas expropiados. También se convocó a nuevos inversionistas a ingresar a la pesquería. El

26 de setiembre de 1975 el ministro de Pesquería, almirante Francisco Mariátegui Angulo,

inauguró la segunda etapa del Complejo Pesquero de Paita o Challwa del Perú S.A. o simplemente

CHALLPESA. El acto fue apadrinado por el ministro y la señora Ina Nakabe esposa del presidente

de la firma Taiyo Giogo. Al acto concurrieron el ministro de Alimentación, general Rafael Hoyos

Rubio; el general Guillermo Arbulú Galliani, Jefe del Consejo Ejecutivo del Complejo Bayóvar o

CECOMBA y el Embajador del Japón Shigete Nikai, autoridades departamentales y una masa de

público.

CHALLPESA era una empresa mixta conformada por la Empresa Pública de Servicios Pesqueros o

EPSEP y las firmas japonesas Taiyo Fishery Cº Ltda., Nihón Hogei Cº Ltda., y Mitsubishi

Corporation. La nueva planta estaba diseñada para la producción de congelados utilizando la

merluza, el bonito, machete, jurel y caballa. Por entonces se extraían en todo el litoral 250 000

toneladas de merluza y 200 000 toneladas de jurel y caballa, de las que el 50% procedían de

Paita. La capacidad de producción inicial de esta planta estaba programada para 100 000

toneladas anuales de salchicha de pescado, planta de bloques de congelados de merluza y

además contaba en Oquendo, el Callao, con una planta de salchichas y conservas de pescado.

Contaba igualmente con una Planta de Harina y de Aceite de Pescado para la reducción de las

vísceras de pescado de tal forma que nada se desperdiciaba del pescado que ingresaba al

Complejo.

La primera etapa del Complejo Pesquero de Paita fue inaugurada el 21 de mayo por el entonces

primer ministro, general Morales Bermúdez y para su explotación se creó PEPESCA. El Complejo

Pesquero de Paita era el más grande del mundo. Se pensaba que el Complejo Pesquero iba a dar

trabajo a unas 3 500 personas y beneficiar a unos 25 000 pobladores. La comercialización de la

producción pesquera para el mercado externo, a partir de las reformas del gobierno de Velasco,

se venía realizando a través de dos entes: el sector privado y el Estado. Hasta inicios de 1981 el

sector privado solamente se dedicaba a la exportación de conservas y la industria de congelado;

sólo después del 21 de Marzo de 1981, con la liberalización de la comercialización de Harina de

pescado, se creó un canal privado paralelo al del Estado. Y a partir de ese entonces el sector

privado tomó un rol más importante en la exportación de este producto.

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291


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

La participación del Estado en la comercialización externa de los productos de la pesca tuvo mayor

incidencia en la harina y aceite de pescado a través de EPCHAP (Empresa pública de

comercialización de harina y aceite de pescado) y Pesca Perú. En la década de los 80s la

comercialización de los productos pesqueros a excepción de pescado fresco siguió estando

dirigida al mercado externo. En 1981, 1982 y 1989 se dio mayor énfasis a la exportación, logrando

una participación dentro del consumo total de 63%, 62% y 72% respectivamente. La harina de

pescado constituyó, como en épocas pasadas, el principal producto exportado tanto por la

empresa Estatal Pesca Perú como por los agentes privados. La caída, en 1982, del volumen

exportado de harina de pescado se debió a la mayor competencia de la harina soya, al incremento

en la venta de harina de pescado por parte de Chile y a la baja en la demanda en el mercado

mundial.

En 1983 se agudizó esta disminución, debido básicamente a dos factores: • Paralización de Pesca

Perú por problemas laborales y financieros. • Menor disponibilidad de recursos de Anchoveta. A

partir de 1984, la comercialización externa se recuperó siguiendo una tendencia creciente en

términos de volumen hasta 1989, año en el cual se logra exportar 1'190,700 Tm; es decir, un

incremento de 147% y 157% respecto al año 1985 y 1980. La exportación de conservas se

incrementa hasta 1982 luego tuvo una declinación del 64% en 1983 debido a la contracción del

mercado Sudafricano y al efecto de las políticas proteccionistas adquiridas por Reino Unido y

Sudáfrica principalmente. Otro factor que afectó, fue la menor producción por la preferencia de

los empresarios privados por producir harina de pescado en vez de conservas. Esta situación

continuó durante el resto de la década, disminuyendo de 1'120,215 Tm comercializadas en 1981;

a un mínimo de 16,669 Tm en 1986; vale decir, un decremento del 85%.

En relación al consumo externo de pescado congelado, la demanda externa a nivel mundial es

creciente. El producto congelado mantiene un nivel importante de exportación. El consumo de

curado procedente del Perú, es todavía limitado Financiamiento del sector pesquero: Durante la

década del ochenta el sector financiero nacional se encontraba en crisis y era difícil obtener

créditos del exterior; debido a ello, los sectores productivos experimentaron una carencia de

financiamiento.

El sector pesquero se vio afectado debido a la urgente necesidad de renovar la flota de equipos

y plantas, siendo muy obsoletos para su uso. Las fuentes de financiamiento estaban constituidas

por: las líneas de créditos ofrecidas por la Banca Nacional e Internacional, la generación de

recursos propios de la actividad productiva, el aporte del Estado el crédito de proveedores y

terceros los agentes productivos dueños de la empresa. En relación a los recursos otorgados por

el Sistema Financiero, el Banco Industrial ha sido principalmente el que ha otorgado créditos al

Sector Pesquero. Entre 1985 y 1988 fue de 31% aproximadamente. Su destino fue para financiar

la elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos.

En segundo lugar, fueron los préstamos otorgados a la pesca de altura y costera; y por último,

los dirigidos a la actividad langostinera. Los créditos otorgados al sector se contrajeron en los dos

últimos años de la década del ochenta debido al proceso recesivo y la disminución de flujos

financieros en el Sistema, como se observa en el cuadro. El crédito para la elaboración de

pescados, tanto en la mediana como en la pequeña empresa, son los rubros que han captado los

mayores préstamos. En contrapartida a la pesca artesanal que ha tenido siempre un reducido

financiamiento. Sin embargo, cabe destacar que, en los años 1980 y 1981, los créditos estuvieron

dirigidos principalmente a la actividad conservera y a la pesca artesanal. Sin embargo, el crédito

estaba concentrado en pocas empresas. A nivel general, el número de créditos otorgados al sector

pesquero tuvo un auge en los años 1986 y 1987; a partir de siguiente año, los créditos otorgados

por el Banco Industrial registraron una tendencia descendente.

En 1986 se creó el Fondo de Reactivación de la Flota Pesquera con un monto de 421'000,000

intis con la finalidad de destinarlos para la reparación, reequipamiento y adquisición de redes de

las embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto. De

otro lado ese mismo año, se creó un fondo con un monto de US$ 10 millones para destinarlos a

otorgar apoyo financiero a empresas pequeñas del sector público y privado dedicados a la

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292


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

extracción y transformación, con el fin de atender la alimentación de la población. En la práctica

no se utilizaron con la finalidad deseada, debido al problema de disponibilidad de recursos y al

mal manejo administrativo; ambos factores le quitaron fluidez al accionar del fondo vinculado a

la flota. En el caso del crédito otorgado a la pesquería por la Banca Comercial y de Ahorro, la

captación ha ido incrementándose en los últimos cinco años de la década del ochenta;

especialmente en 1988, donde significó el 3.9% del total colocado como se observa en el Cuadro

Nro. 17. Pero su participación es poco significativa respecto a sectores como: Industria, Comercio

y Minería que captaron en conjunto más del 70%. Revista Pesca Octubre 2015 37 También se

otorgó líneas de crédito a través de COFIDE. Durante 1980 y 1981 COFIDE concedió apoyo para

el desarrollo de proyectos tales como envasado de conservas, instalación de frigoríficos etc, pero

casi la totalidad se convirtieron en deudas morosas. Los créditos superaron a los del Banco

Industrial durante 1987 y 1988; sin embargo, es de considerar la tendencia decreciente de sus

colocaciones durante la década del ochenta

En conclusión, las inversiones realizadas producto del financiamiento durante esa década hacia

plantas de Harina de pescado, procesadoras de conservas y flota dieron como resultado dos

fenómenos muy marcados:

• La subutilización de la capacidad instalada.

• La presión por ampliar los montos de captura. Sin embargo, en los últimos años se ha perfilado

dos nuevos campos de inversiones, la producción de procesados de pescado y la Harina

desgrasada y, nuevos productos para consumo humano directo así como inversiones en

Acuicultura de Conchas de Abanico y Langostino.

REMEMBRANZAS DEL INSITUTO DEL MAR DEL PERU

ENTREVISTA AL DR. RÓMULO JORDÁN

Entrevistador Modesto Montoya (mayo 2006)

El doctor Rómulo Jordán, fundador del IMAPRPE, científico que ha recorrido el mundo con sus

conocimientos de mar peruano. Fue presidente del CONCYTEC, de cuyo consejo directivo hoy

forma parte.

Rómulo Jordán empezó sus estudios primarios en un distrito del Cusco, Mollepata, hasta el tercer

año. De su pueblo guarda sus mejores recuerdos. Sus padres tenían un fundo, donde quedó

fascinado por la naturaleza. Terminó sus estudios en el famoso Colegio de Ciencias. Ingresó a la

Universidad San Antonio Abad del Cusco, con la idea de ser botánico. El año 1950, debido a la

destrucción del campus por el terremoto, junto con otros, en avión fletado por el presidente

Odría, se trasladó a San Marcos, donde obtuvo su título de biólogo y posteriormente el grado de

Doctor en Ciencias Biológicas. Toda su vida profesional la dedico a las investigación de Ciencias

Marinas.

¿En la universidad del Cusco, ¿Qué profesor tuvo influencia en su carrera?

En mi colegio siempre me gustaron más las ciencias naturales, el doctor César Vargas, botánico

de la Universidad del Cusco, me impresionó y por eso pensé primero ser botánico. El problema

era que la cátedra tenía un solo microscopio.

Cuándo vino a Lima ¿Dónde estudio?

Vine en 1950 debido al destructor terremoto del Cusco, seguí mi estudios en la Facultad de

Ciencias de la Universidad de San Marcos, unos cursos en la casona y otros en el museo de

Historia Natural. La suerte fue que había buenos profesores nacionales y varios europeos, para

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

los cursos de especialidad; por ejemplo, ahí se estudiaba Biología y Ecología de peces con el Dr.

Hans Koepcke. Su esposa ornitóloga y ecología, murió en un accidente aéreo, en la selva, a

mediados de los 50 años, su pequeña hija Juliana Koepcke que la acompañaba sobrevivió y fue

rescatada después de varias semanas. También estudio biología y se doctoró en Alemania.

Sobre que hizo su tesis de biólogo

Primero presente una tesis de bachiller, sobre un estudio de bacteriología bajo la asesoría del Dr.

Víctor Ayulo, se investigué el grupo de enterobacterias, específicamente al género Proteus de los

albañales de Lima y alrededores. Mi tesis de biólogo la hice ya trabajando en la islas de la

Compañía Administradora del Guano, sobre el comportamiento alimenticio de guanay,

particularmente la identificación y cuantificación de la variedad de alimento consumido,

examinando las bolos residuales que las aves eliminaban diariamente antes de salir a pescar.

Estos estudios realizados por primera vez, sirvieron para cuantificar el alimento, pero también

para investigar las causas del abandono de nidos y huevos. El trabajo fue publicado en el Boletín

de la compañía de guano, la única que había entonces dedicado a la biología marina.

¿Y su tesis de Doctor?

Fue presentada ya en 1976 y trató sobre la identidad de las unidades de población de anchovetas

en toda la costa peruana. Para ello se marcó cerca de 400 mil anchovetas con apoyo del Instituto

de Investigación de Recursos Marinos. Se realizaron primero una serie de experimentos sobre

mortalidad y supervivencia, y se analizó estadísticamente la variabilidad de los caracteres

merísticos en toda la costa.

¿Después de sus estudios como obtuvo su trabajo?

El primer trabajo lo obtuve por concurso para trabajar como biólogo en el Laboratorio de biología

marina de la Compañía Administradora del Guano, en 1953. Fue una experiencia interesante,

pero al mismo tiempo un primer choque entre la teoría y la práctica. Mi jefe el Dr. Enrique Avila,

un MS graduado en la Universidad de Estados Unidos, fue un excelente guía. La compañía del

guano tenía en esos años tres laboratorio costeros y un barco oceanográfico el Pacific Queen con

el que realizamos cruceros bajo la dirección del Dr. Erwing Scheweigger. Realizaba también

recorridos de investigación por las islas guaneras.

Su trabajo en las islas guaneras debió tener sus riesgos

En efecto yo iba unas 4 veces al año de isla en isla para examinar las condiciones biológicas y de

sanidad de las colonia de aves. El peligro era frecuente por las condiciones de navegación y la

subida a las islas, algunas pequeñas sólo tenían escala de gato y las rocas eran resbaladizas.

Usted trabajo en el mar cuando crecían las empresas pesqueras

En esa época había una pugna entre la compañía el guano que defendía a las aves y los

industriales que mencionaban para pescar anchovetas. Como se sabe ganaron los pesqueros;

desde decenas de lanchas en los años 50, llegaron a 1500 solos en dos décadas. Pero, las

poblaciones de aves que llegaron hasta cerca de 30 millones a principios de los 50, en estos

últimos años sólo existen entre 1 a 2 millones, con tendencia a desaparecer. Las aves que también

consumían anchovetas no pudieron competir con lanchas pesqueras, cada vez más eficiente.

Ahora el reto es como mantener poblaciones de anchovetas para la pesca, pero también para

toda la biodiversidad marina, que depende de ellas, incluyendo las aves marinas que son muy

importantes en el ciclo biológico.

Usted dejo la moribunda empresa del guano

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En los años 50 y parte del 60 la Compañía del Guano. era una prospera. Ahora solo hay una

pequeña empresa que explota el poco guano que queda.

Dejé la compañía del guano por razones de desarrollo profesional. Se creó en el Perú primero el

Consejo de Investigaciones hidrobiológicas, conformado por la dirección de caza y pesca

(Ministerio de Agricultura), la marina y la Compañía Administradora del Guano. En conjunto

hicieron posible que se firmara un acuerdo entre el gobierno Peruano y las Naciones Unidas para

crear el Instituto de los Recursos Marinos (IREMAR) el que inició sus actividades en 1960, bajo la

dirección de la FAO. Contrataron expertos de primer nivel, en gran parte europeos de gran

experiencia: noruegos, islandeses, rumanos, holandeses, canadienses, franceses. Se contrato a

su vez investigadores peruanos jóvenes. Para mí fue natural entrar al instituto; había estado cinco

años trabajando en el mar haciendo todo tipo de mediciones relacionadas con las poblaciones de

aves, la anchoveta y realizando cruceros oceanográficos.

¿Dónde era su local?

En el denominado palacio Rospigliosi, en La Punta, Callao. Un edificio estilo morisco que se le

veía muy lindo. IREMAR tuvo su sede en este local por 4 años. Se organizó un programa sólido y

sostenido en los campos de biología marina, oceanografía, economía pesquera y tecnología

pesquera.

El instituto era casi internacional

Ciertamente, a mí me toco trabajar bajo la directa orientación del Dr. Herman Heinarsson (Biólogo

Marino Islandés), el Dr. Gunnar Saetersdat, noruego (Dinámica de poblaciones), el Dr. L.K.

Boerema (Holandés), consultor ocasional y otros que llegaban a los famosos paneles de dinámica

de poblaciones de anchovetas.

La gente salía además al extranjero ….

La interacción por 4 años con especialistas europeos fue una gran experiencia para los peruanos.

La transferencia de conocimientos, métodos de trabajo y tecnologías fue una gran oportunidad

que nos dio el IREMAR. Pero, además, había un plan de becas cortas, menos de un año o solo

semanas para ampliar conocimientos específicos en diferentes institutos de investigación. A mí

me tocó estar en laboratorios de California, luego en Aberdeen, Escocia y Lowestoft, Inglaterra.

¿En qué consistía su trabajo?

Una de las características de las investigaciones pesqueras es el trabajo en equipo de acuerdo a

programas específicos. Me tocó participar en cruceros oceanográficos, y en los estudios

poblacionales de anchoveta. Particularmente continué con estudios de los cambios poblaciones

de aves marinas en relación con los cambios del ambiente y la pesca, así como desarrollar las

marcaciones de anchoveta utilizando pequeñas laminas numeradas. En un primer momento

utilizamos pequeñas pistolas noruegas, pero en vista de alta mortalidad desarrollamos un método

manual que resultó mejor, así hicimos más de 10 campañas de marcación en el mar durante dos

años.

¿Conoció Ud. a Banchero Rossi?

Conocí a Banchero personalmente, lo que más recuerdo fue cuando en 1965 me tocó ser asesor

de una comisión peruana que él presidía, en una reunión del Comité de Pesca e la FAO en Roma.

Era un tipo de gran energía, imaginación y perspicacia. Siempre estaba en comunicación con sus

oficinas dispersas en el mundo, como principal productor de harina de pescado, pero no

descuidaba las reuniones con la FAO, en intervenciones siempre brillantes.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

¿Ya se había creado el IMARPE?

Sí, fue a partir de Julio del año 1964, continuación de IREMAR, como institución netamente

peruana, y manejada por peruanos, pero todavía con un programa de apoyo de la FAO con

expertos asesores, becas y paneles de evaluación. Fue un gran reto. En esos momentos el

Instituto del Mar del Perú era el mejor centro de investigaciones marinas y pesqueras de

Sudamérica.

¿De quienes de ese entonces se acuerda?

En este momento me acuerdo de Aurora Chirinos de Vildoso, Sub Jefe del departamento de

Biología, bióloga experta en edad de peces, en el mismo departamento a los biólogos Isabel

Tsukayama, Jorge Scirke Barceli, Julio Valdivia especialistas en dinámica de poblaciones. Del

químico Oscar Guillén, del Físico Salvador Zuta del departamento de Oceanografía, del estadístico

– biólogo Isaac Vásquez que en esa época trabajaba aun con máquinas calculadoras y

computadoras de la primera generación, de esas que usaban tarjetas perforadas. La

responsabilidad para todos era muy grande, dar las bases científicas para la mejor administración

de la pesquería más importante del mundo desde el punto de vista de sus volúmenes de captura

y grandes movimientos económicos y sociales, pero además ampliar permanentemente los

conocimientos de nuestro mar, sus recursos y variabilidad poblacional.

¿Cuáles son las hitos en la historia del IMARPE los cambios sustanciales?

Primeramente, quisiera enumerar los principales hitos en la investigaciones marinas y pesqueras

en nuestro país, ya que me tocó participar en gran parte de ellos. Fue la Compañía Administradora

del Guano que a mediados del siglo pasado comienza a montar tres laboratorios costeros para

estudios de biología marina, oceanografía estudios biológicos y ecológicos de las aves guaneras

y de la anchoveta su principal alimento. Paralelamente y probablemente desde antes existía el

departamento de caza y pesca de Ministerio de Agricultura que realizaba también estudios

ictiológicos, estudios de ballenas y lobos marinos. Otro gran hito lo marca la creación del Instituto

de Recursos Marinos 1960 – 1964, con sólidos programas establecidos con especialistas Europeos

y la FAO, como ya se indicó antes.

Luego viene al Instituto del mar del Perú (IMARPE) , a partir de Julio de1964 hasta la fecha como

continuación del anterior, pero manejado íntegramente por personal peruano especialmente

capacitado y con asesoramiento de la FAO.

En cuanto al IMARPE, la institución viene cumpliendo desde 1964 con programaciones sostenidas

en el tiempo y ampliadas para cumplir mejor su objetivo de alcanzar al gobierno información

científica fidedigna y oportuna para el mejor manejo de las pesquerías, así como mejorar

permanentemente los conocimientos sobre los recursos biológicos y su medio ambiente. Desde

al punto de vista científico los hitos están marcados por los aciertos, pero también por las grandes

tensiones en épocas en las que las poblaciones de anchoveta no están en condiciones de soportar

la presión de pesca y los cambios climáticos como El Niño. Siempre las industriales quieren extraer

más, los bancos prestamistas exigen devolución de capital y los pescadores presionan para no

perder su trabajo, aunque ha habido muchas épocas de despilfarro. El Instituto cumplía con su

tarea de informar y cuantificar las reservas y recomendar El Gobierno por su parte, tenía que

soportar grandes presiones socio-económicos y políticas, así como impartir las medidas para la

pesca.

¿Cómo les afectaba?

En primer lugar, con más trabajo más cruceros oceanográficos, más exploraciones pesqueras

mayor investigación sobre poblaciones y muchas amanecidas para finalizar los informes.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

¿Ustedes recibieron presiones?

Las presiones se producían a los niveles más altos del gobierno, en alguna medida también del

IMARPE porque se pedían siempre cuotas más altas. Esto fue más crítico en 1972, cuando se

presentó El Niño y la pesca en los años anteriores había sido excesiva.

El General Tantaleán Ministro de Pesquería nos pedía informes en su despacho a las 8 de la

mañana o devolvía otros para mayor estudio. En grandes reuniones dudaba de nuestros

resultados y les daba la razón a los pescadores allí presentes. Era humillante, a pesar de todo

nos pedía mayor investigación y mayores informes, nosotros teníamos que seguir no había otra.

Luego vino el bajón......

Para el 72 se habían socavado las bases biológicas de las poblaciones por capturas hasta de 13

millones de toneladas, cuando la cuota fue algo más de 8. vino una brusca caída de la pesca en

las décadas siguientes.

Como funciona el Niño en este caso

El Niño es un modulador de la naturaleza desde hace miles de años. Cuando un factor externo

como la pesca extrae más de la capacidad de regeneración de la población, esta cae por mucho

más tiempo y a niveles más bajos.

¿Les pagaban bien?

Ni siquiera eso, es más, El IMARPE pasó en algún momento a la situación de Institución privada

con lo cual los jubilados salimos con una asignación mínima.

¿Publicaron? ¿y usted?

Si en el boletín de IMARPE de distribución internacional y en la serie de Informes, pero los

informes preparados para el Ministro, que son los más abundantes no son publicados. Se ha

publicado poco en revista internacionales, no había esa tendencia. He publicado como autor más

de 40 artículos y solo unos pocos en revistas internacionales.

EL IMARPE tiene buena infraestructura.

Cuenta con un edificio desde 1965, construido especialmente con laboratorios, gabinetes de

trabajo, biblioteca, auditórium y acuarios de experimentación. Se encuentra entre Chucuito y la

Punta en el Callao. IMARPE tiene además cinco laboratorios Costeros en Paita, Santa Rosa,

Chimbote, Pisco e Ilo. Opera buques de investigación: el SNP-1 (Construido por la sociedad

nacional de pesquería en los años 60, ya no existe); el B/I Humboldt a partir de los años 70 y en

los años 90, el B/I José Olaya Balandra, todos equipados con laboratorios y equipos de detección

acústica capaces de identificar y cuantificar cardúmenes de peces en el mar y extraer muestras

de agua hasta más de 2000 m . de profundidad.

¿Cómo ha evolucionado IMARPE?

En forma paralela a la renovación y ampliación de la infraestructura la capacidad científica ha

continuado con ciertos bajones, pero indudablemente lo que falta es dotarlo de personal con una

mayor preparación académica en universidades especializadas del exterior que permita la

incorporación de una docena de PHDs. Desde su fundación el IMARPE ha venido capacitando a

su personal con becas cortas y asistencias a seminarios especializados y participación en

proyectos internacionales con sede en IMARPE. Por restricciones de la ley, las becas son de corto

plazo, a lo más un año con lo cual se logra capacitaciones de buen nivel, pero una más sólida

formación académica, puede permitir mayores saltos en la investigación básica y solución de

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297


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

problemas cruciales. Yo siempre admiré la formación de las oleadas de PHDs impulsados por

Alberto Giesecke para el IGP. Su secreto siempre fue bien guardado.

¿Hasta cuándo estuvo en el IMARPE?

El año 1981 pasé a tomar cargo de Secretario General Científico de la Comisión Permanente del

Pacifico Sur (CPPS), había cumplido en IMARPE casi 30 años de servicio al estado y cuando tenía

el cargo de Director General de Investigaciones Científicas.

¿Cuál fue su trabajo en la comisión?

Principalmente la coordinación internacional de programas científicos en temas marítimos, de

Colombia, Ecuador, Perú y Chile. Posteriormente Panamá se adhirió al programa de protección

del medio marino y áreas costeras. Durante casi 13 años coordiné los programas oceanográficas,

biológicas y pesqueras. Como tal se estandarizaron métodos, se realizó cruceros coordinados se

dio mayor empuje de investigaciones sobre El Niño en su programa regional EFREN con la

intervención de la FAO; COI; UNESCO; se estableció un boletín regional de estadísticas pesqueras,

otro boletín sobre alerta climático, se realizaron talleres seminarios varios por año y se publicó

los resultados en la revista Pacifico Sur en la CPPS.

Cuando regreso de la comisión del Pacifico Sur

En 1994 casi después de 13 años. Estuve siempre en contacto con los investigadores del país por

su participación en los programas conjuntos. Al poco tiempo fue convocado como Presidente de

la Comisión Consultiva del Ministro de Pesquería.

Regresó a IMARPE ….

En 1996 como asesor científico llamado por el presidente almirante Daniel Mariscal Galeano y por

el Ing. Jorge Zuzunaga director ejecutivo, fue grato participar en asuntos importantes del IMARPE

incluyendo los análisis de las condiciones oceanográficas y poblacionales de la anchoveta en

relación con la pesca. Funde la publicación Informe Progresivo que salió todos los meses con

varios artículos. Fue una forma de extraer información guarda en gavetas y alentar a los

investigadores jóvenes para dar a conocer sus resultados.

¿Hasta cuándo?

Hasta 1997, a principios de ese año la información múltiple analizada indicaba la presencia de un

Niño fuerte que frente con la pesca afectarían el stock de anchovetas. Como muchas veces ha

ocurrido, el nuevo presidente no creyó la gravedad y al parecer tampoco el Ministro. El informe

solicitaba disminuir la intensidad y paralizar la pesca en un plazo corto. Se mantuvo este criterio.

Al poco tiempo al Director Ejecutivo fue abruptamente desligado del IMARPE y nombrando un

nuevo director que desconocía el tema. No me quedó sino presentar mi renuncia irrevocable

porque yo participé en el informe y avalaba sus resultados. Al final creo que el gobierno tomó

medidas para restringir la pesca, la cual estuvo bien.

¿Qué hizo luego?

Por corto tiempo asesoré un grupo de trabajo en el MIPE, para establecer el ordenamiento de

pesquerías en la Amazonía y de algunas especies en el mar. Renuncie en el 2000. En realidad,

perdí el gusto de trabajar.

Después tuvo que hacerse cargo del CONCYTEC.

Si y con mucho agrado. Fui llamado por el gobierno de transición del Dr. Valentín Paniagua y solo

por este período, a partir de enero del 2001. Estaba de Ministro de Educación en ese momento

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298


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

el Dr. Marcial Rubio. Eran tiempos que requerían cambios urgentes. Tuve un Consejo Directivo

de lujo.

¿Cuál fue su mejor obra en CONCYTEC?

Por el corto tiempo que tenía, siete meses del gobierno de transición, me tracé en primer lugar

el objetivo de dotar de una sede permanente al CONCYTEC. Desde su fundación el CONCYTEC

había sido obligado a cambiar su sede como 10 veces, como gitano en diferentes distritos de

Lima, contraté un arquitecto para levantar los planos y dos abogados logrando que el terreno

donde actualmente se encuentra sea adjudicado al CONCYTEC. Así lo determina el Decreto

Supremo N° 054-2001-ED.

Se realizó una reestructuración administrativa con disminución del personal en los cargos de

asesores principalmente. En julio del 2001 realizamos el Foro Nacional de Ciencia Tecnología y

Desarrollo, retransmitido en tiempo real a nivel nacional. Poco antes se realizó también la

conferencia sobre Genoma Humano, realizado en diferentes locales de la capital. Se realizo

también otras mejoras

¿Finalmente, cómo ve las perspectivas de la ciencia?

Creo que la ciencia en el país debe mejorar, aun no se ve cuando habrá mejor comprensión del

Estado, que no utiliza la ciencia y la tecnología, como uno de los mejores instrumentos para el

progreso.

Mayo 2006

Fuente

http://www.encuentrocientificointernacional.org/entrevistas/RomuloJordan.htm

En 1954, la Marina de Guerra del Perú, recogiendo sugerencias de su propia Institución, de la

Compañía Administradora del Guano y de la Dirección de Pesquería, fundamentaron la creación

y aprobación del Decreto Supremo Nº 390, que constituía el "Consejo de Investigaciones

Hidrobiológicas", cuya principal misión era la de coordinar e intensificar los estudios

hidrobiológicos con miras al mayor aprovechamiento y control de los recursos naturales;

COMPLEMENTARIAMENTE, mediante Decreto Supremo Nº 22, se aprueba su financiamiento, a

través de los fondos provenientes de permisos de pesca y matrículas de barcos de bandera

extranjera.

De esta forma el Sector Público enfrenta la tarea de investigación en la gran población de

anchoveta, que dio origen a la industria de aceite y harina de pescado. Hasta esa fecha, el centro

de atención de las investigaciones estuvo centrado en las aves marinas productoras de guano de

islas.

Se consolida el Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas al otorgársele mediante Decreto

Supremo Nº 10, del 19 de enero de 1957, personería jurídica y recursos necesarios para su tarea.

En ese período, la Sociedad Nacional de Pesquería le ofrece su apoyo.

Desde abril de 1958, el Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas, asistido por la FAO, lleva a

cabo con la coordinación de la Comisión Permanente de la Conferencia Marítima del Pacífico Sur,

un Programa de Investigación de Ballenas con Chile y Ecuador.

Esta experiencia exitosa con FAO, permitió en 1959, solicitar y obtener la asistencia de expertos

de la FAO. En este marco, se expide desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Resolución

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299


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Suprema Nº 592, que dispone que el Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas represente al

Gobierno en la labor de la misión FAO, encargada de la preparación del proyecto Plan de

Desarrollo Pesquero Nacional.

Con este antecedente, el 14 de setiembre de 1959, mediante Decreto Supremo Nº 41, se crea el

Instituto de Investigaciones de Recursos Marinos (IREMAR); el 19 de enero de 1960, se logra un

acuerdo con la FAO y el 21 de abril del mismo año, se firma el Plan de Operaciones para el

establecimiento del Instituto de Investigaciones de los Recursos Marinos, el mismo que contenía

los siguientes programas: Oceanográfico, Biológico - Pesquero, Biología de Ballenas, Económico

Pesquero y Tecnología Pesquera.

Desde abril de 1960 hasta el 01 de julio de 1964, fecha de cese de la misión FAO, tanto el Consejo

de Investigaciones Hidrobiológicas como el IREMAR, continuaron operando en forma paralela

para fusionarse en el actual Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Fuente

http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/20130820/014379.html

LA SITUACION DEL IMARPE A MAYO DE 2021

Los principales gremios empresariales del país han puesto el grito en el cielo por el Decreto de

Urgencia (DU) Nº 015-2020, publicado en El Peruano el pasado 23 de enero, que modifica la Ley

de Creación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). No hay que descartar que dentro de poco

veamos toda una campaña de presión en medios que seguramente también llegará al próximo

Congreso.

Antes que se publique el mencionado DU, la Confiep, la Sociedad Nacional de Pesquería Minería,

Adex y Comex Perú, sacaron un comunicado en el que señalaban que con esta medida se estaría

poniendo en riesgo la independencia y la autonomía de esta institución científica; que se estaría

debilitando a la institución, “quedando sujeta a presiones políticas y privadas”. También en el

mencionado comunicado se aludía a una supuesta inconstitucionalidad del DU porque se estaba

modificando una “Ley de creación de un organismo público, sin tener un fundamento económicofinanciero

y no existir urgencia que amerite su aprobación”.

Los antecedentes del IMARPE y los verdaderos temas de fondo

Los inicios del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) se remontan al año 1963, fecha en la que en

el Estado se tomó la decisión de crear esta entidad (mediante la publicación del Decreto Supremo

Nº 021), para darle un mayor impulso al trabajo de investigación científica que venía

desarrollando, hasta entonces, el Instituto de Investigación de los Recursos Marinos.

A pesar de la naturaleza técnica y científica del IMARPE, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº

95, Ley de Creación del IMARPE, disponía que la Presidencia del Consejo Directivo debía ser

asumida por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro. ¿Por

qué un alto oficial de la Marina de Guerra estaba al mando de una organización eminentemente

científica? No se sabe con exactitud. Hemos hecho diferentes consultas y no hemos encontrado

una sola justificación sólida. En todo caso queda claro que una vida consagrada a una institución

como la Marina de Guerra del Perú, por más meritoria y respetable que sea, no garantiza el

conocimiento y los requerimientos científicos que una institución como el IMARPE demanda.

Además, ni el Decreto Legislativo Nº 95, ni el Reglamento de Organización y Funciones del

IMARPE (aprobado con Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE), mencionan la existencia

de un proceso de selección para el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Por lo tanto, la

falta de regulación del proceso de selección permitía la utilización del concepto “cargo de

confianza” y lo que ha pasado hasta ahora es que, cada nuevo Presidente de la República electo,

nombraba “a dedo” al Presidente del IMARPE. ¿No es esto un claro ejemplo de injerencia política?

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300


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Por lo tanto, a la fecha, esta institución no ha sido presidida por un profesional especializado en

investigación científica y con experiencia en gestión pública. En varios momentos de la vida del

IMARPE se ha podido comprobar que este criterio de selección, entre varios otros aspectos[1],

ha afectado el carácter y el rol de la institución: decisiones de este organismo han sido

abiertamente cuestionadas, presentándose, por ejemplo, situaciones en las que, proyecciones

sobre la biomasa marina no coincidían con lo que pasaba en la realidad.

Esto acaba de pasar en la última temporada de pesca de anchoveta, que se inició el 16 de

noviembre del año pasado y que tuvo que ser suspendida abruptamente porque las

embarcaciones se encontraron con un alto porcentaje de peces juveniles. La titular de Produce,

ordenó que salga una investigación científica que finalmente confirmó la presencia de hasta un

97% de juveniles de anchoveta, cuando la tolerancia es de 10%. Se había superado largamente

los límites permitidos por las autoridades y en esas circunstancias no podía continuar la

temporada de pesca. Lo más grave es que se habría inflado la cuota de pesca de anchoveta,

como consecuencia de una posible manipulación de datos hecha en el IMARPE.

Este hecho se encuentra actualmente en investigación y, como lo señala el semanario Hildebrandt

En Sus Trece, el procurador de Produce ha presentado una denuncia penal contra quince

funcionarios del IMARPE. Además, un reciente informe del diario La República, señala que audios

de conversaciones entre especialistas del IMARPE y funcionarios de empresas productoras de

harina de pescado, demostrarían que la cuota de extracción de anchoveta habría sido inflada.

Además, también queda en evidencia en estos audios, que en el sector pesca también funcionaba

muy bien “la puerta giratoria”: personal del sector que luego pasa a trabajar a la industria

pesquera.

¿Qué cambios principales propone el Decreto de Urgencia?

En medio de este escándalo y con la finalidad de dar un paso hacia adelante en la conducción del

IMARPE, garantizar la meritocracia y la excelencia científica, el DU Nº 015-2020, publicado el

pasado 23 de enero, precisa, entre otros aspectos, que la designación de el/la Presidente/a

Ejecutivo/a (ahora, la Presidencia del Consejo Directivo está subsumida en la Presidencia

Ejecutiva) está sujeta a la realización de un concurso público de méritos. Este concurso tiene que

ser organizado por un Comité de Selección integrado por un/a representante de la Autoridad

Nacional del Servicio Civil – SERVIR (quien preside el Comité de Selección), un/a representante

del Ministerio de la Producción y un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

De esta manera se está optando por las mejores prácticas que se siguen a nivel internacional y

que son recomendados por organismos científicos internacionales. La realización del concurso

público de méritos es una muy buena opción para asegurar la especialización y la experiencia de

el/la Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE, así como, la transparencia en la contratación de un/a

alto/a funcionario/a. De igual manera, se debe tener en cuenta que optar por la meritocracia

como criterio de selección obedece a las nuevas funciones del cargo[2], las que sólo podrán ser

cumplidas con eficacia si la conducción de la institución es asumida por un/a especialista con

experiencia.

Por lo tanto, no se entienden los argumentos esgrimidos por los gremios empresariales. ¿Por qué

hablan de una posible injerencia política cuando el régimen bajo el cual funcionaba el IMARPE

era, precisamente, un claro ejemplo de injerencia o dependencia del poder político? ¿Por qué se

argumenta que la solvencia técnica de la institución podría verse afectada cuando los hechos

demuestran lo contrario y, precisamente, en el DU se apuesta claramente por la meritocracia y

el rigor científico desde el cargo más alto?

No queda claro si los argumentos planteados por los gremios empresariales buscan discutir en

serio cómo se puede mejorar el rigor científico de esta institución y su desempeño o,

simplemente, apuntan a mantener el statu quo y la tradición de tener a un almirante en la

presidencia del IMARPE. Lo cierto es que las evaluaciones y auditorías hechas al IMARPE, apuntan

a cambios drásticos para mejorar el desempeño de esta importante institución científica.

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301


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Finalmente, se puede discutir si el DU Nº 015-2020 encaja o no en lo establecido por la

Constitución y el Reglamento del Congreso. Esta será una discusión que seguramente se dará

cuando el nuevo Congreso se instale y evalúe la totalidad de decretos de urgencia dados por el

Ejecutivo en el interregno parlamentario y hasta podrá llegar al Tribunal Constitucional. Mientras

tanto, apoyemos el fortalecimiento del IMARPE, la voluntad política de apostar por la meritocracia,

el mayor rigor científico y sobre todo las investigaciones que están en curso para encontrar a los

verdaderos responsables de las decisiones que se tomaron en este organismo sobre la cuota de

extracción de anchoveta.

Fuente

http://cooperaccion.org.pe/aguas-movidas-en-el-imarpe/

La situación del IMARPE a junio de 2021 sigue sin resolverse.

El Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020, modificó el decreto legislativo Nº

95, ley del instituto del mar del Perú - IMARPE, en el siguiente sentido:

10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema

refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante

concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección

Disposiciones complementarias finales

Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y

LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE En un plazo que no exceda de treinta (30) días

hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el

diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del

Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a

efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y

eficacia de sus procesos internos.

En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican

las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten

aplicables.

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-015-

2020.pdf

A junio de 2021, faltando dos meses para el final del gobierno han transcurrido diecisiete meses

y no se tiene noticias del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose excedido

largamente los 30 días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia.

Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de presidente de la entidad.

Es un tema de fondo en el sector pesquero, que está pendiente de resolver.

Mientras tanto, el IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un

presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el

ejercicio del cargo.

Por consiguiente, ¿cómo va a designar el nuevo gobierno, cualquiera que este fuese, al nuevo

Presidente del Instituto del Mar del Perú en el mes de agosto?

Si se va a mantener la norma anterior al DU 015, este último debería ser derogado para designar

a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la

institución y darle legitimidad. Si se le designa mientras el DU 015 esté vigente, se estará

iniciando el gobierno con un problema legal que, inexplicablemente el gobierno saliente ha

persistido en mantener al haber ignorado hasta el día de hoy el mandato del mencionado Decreto

de Urgencia.

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302


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

BASE LEGAL

REMEMBRANZAS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO

Ley de Creación del ITP: Decreto Legislativo 92 (14.08.1979)

Reglamento de Organización y Funciones del ITP: Decreto Supremo N° 002-2001-PE (19.01.01)

Ley de Creación del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera: Ley Nº 28559 (25.06.2005)

Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera: Decreto Supremo Nº 025-2005-

PRODUCE (28.09.2005).

Ley de Inocuidad de los Alimentos: Decreto Legislativo N° 1062 (28.06.2008)

Decreto Supremo N° 048-2010-PCM, clasifica al ITP como Organismo Técnico Especializado, de

derecho público interno, dependiente del Ministerio de la Producción, con autonomía técnica,

económica y administrativa.

MISION

Contribuir al aumento de la competitividad del sector pesquero, desarrollando y promoviendo la

innovación y transferencia tecnológica en el área del procesamiento pesquero y asegurando la

inocuidad de los productos para el consumo interno y las exportaciones.

BREVE HISTORIA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO – ITP:

DE INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN A SANIPES

El Decreto Legislativo N° 92, publicado en 27 de mayo de 1981, estableció que el Instituto

Tecnológico Pesquero – ITP sería el Organismo Público Descentralizado del, en ese entonces,

Sector Pesquería, que tendría por finalidad realizar permanentemente investigaciones científicas

y de desarrollo tecnológico aplicables, a los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas

continentales, en los procesos de manipuleo, preservación, transformación, y conservación

tendentes a lograr su mejor aprovechamiento mediante el desarrollo de productos de alto valor

nutritivo y bajo costo destinados esencialmente al consumo de la población nacional con el

propósito de:

a) Contribuir a elevar el nivel nutricional de la población.

b) Contribuir a elevar el consumo per-cápita de productos pesqueros;

c) Desarrollar y aplicar tecnologías de transformación adecuadas a nuestra realidad, mejorando

las tecnologías tradicionales existentes;

d) Contribuir al desarrollo de la industria pesquera nacional, difundiendo el uso y aplicación de

las nuevas tecnologías desarrolladas en los procesos de manipuleo, preservación, transformación,

control de calidad, empaques, uso de maquinarias, diseños industriales y otros aspectos de su

competencia.

Posteriormente (unos 32 años después), la vigésima quinta Disposición Complementaria Final de

la Ley de Presupuesto de 2013 (Ley N° 29951) cambió la denominación del “Instituto Tecnológico

Pesquero” a “Instituto Tecnológico de la Producción”.

El 10 de julio de 2013 se publica la Ley N° 30063 que crea el Organismo Nacional de Sanidad

Pesquera (SANIPES), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción,

encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera,

acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; y cuyo objeto es

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en

materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola,

con la finalidad de proteger la salud pública. Esta norma derogó los artículos de la Ley 28559,

Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES; del Decreto Legislativo 1062, que

aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; y del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca,

en lo que resultara aplicable; y de las normas que se opusieran a la nueva Ley.

En diciembre de ese mismo año se publica su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 012-2013-PRODUCE, derogándose el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, Reglamento

de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

El 16 de agosto de 2014 se publica el Decreto Supremo Nº 007-2014-PRODUCE que aprueba el

inicio del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de

Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP al Organismo Nacional de

Sanidad Pesquera – SANIPES.

El 6 de noviembre de 2014 se publica el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba

el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

(SANIPES) estableciendo para el desarrollo de sus funciones a los siguientes órganos de línea:

1. Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola

1.1 Subdirección de Inocuidad Pesquera

1.2 Subdirección de Sanidad Acuícola

1.3 Subdirección de normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola

2. Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola

2.1 Subdirección de Supervisión Acuícola

2.2 Subdirección de Supervisión Pesquera

2.3 Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola

3. Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas

3.1 Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas

3.2 Subdirección de Certificaciones Pesqueras y Acuícolas

Por último, de acuerdo a las funciones establecidas para el Organismo Nacional de Sanidad

Pesquera – SANIPES en la Ley Nº 30063 y en su Reglamento, se establece que, en aquellas

disposiciones legales vigentes que hacen referencia al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú /

Instituto Tecnológico de la Producción – Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad

Pesquera, Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP-SANIPES, ITP o DG SANIPES), deberá

entenderse, a partir de la publicación del presente Reglamento, como referidas al Organismo

Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

Fuente

http://blog.pucp.edu.pe/blog/nortenciogua/2014/11/18/breve-historia-del-instituto-tecnol-gico-pesqueroitp-de-instituto-tecnol-gico-de-la-producci-n-a-sanipes/

EL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO (ITP) EN 2011

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

ORGANIZACIÓN

- Es función del ITP el promover y realizar investigación científica y tecnológica, con el propósito

de lograr el óptimo y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y difundir sus

resultados, fomentar el conocimiento de las técnicas y métodos de manipuleo, preservación y

transformación de dichos recursos, así como, efectuar la vigilancia y el control sanitario de

todas las fases de la actividad pesquera, en armonía con el cumplimiento de las funciones del

Subsector Pesquería, en lo que se refiere a “fomentar, orientar y promover la investigación

científica y tecnológica en materia de su competencia” (Ley N°27789, Artículo 5° Funciones

del Subsector Pesquería, inciso b) del 24 de Julio del 2002.

- Siendo función institucional fomentar el desarrollo tecnológico del Sector Pesquero Artesanal

e Industrial, el ITP se instituye uno de los principales agentes involucrados en el desarrollo de

cadenas productivas, a efectos de apoyar a identificar cuellos de botella de los procesos

productivos, facilitar la transferencia tecnológica, promover la calidad mediante la generación,

adecuación, armonización y adopción de normas y certificación.

- Sus actividades principales se sustentan en el desarrollo científico y tecnológico, acciones de

transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica, servicios de procesamiento y de

análisis especiales, etc., para lo cual cuenta con infraestructura adecuada y modernas líneas

y tecnologías de procesamiento pesquero disponibles a la industria pesquera nacional que

apoye su innovación, diversificación y competitividad industrial.

- Actualmente el ITP viene realizando, por encargo del PRODUCE, la función de inspección y

control sanitario que tiene por misión la vigilancia y control sanitario y la calidad de los

productos pesqueros, para la óptima y racional explotación y utilización de los recursos

pesqueros bajo el concepto de desarrollo sostenible y protección de medio ambiente,

aplicación de métodos adecuados de preservación, buenas prácticas de manipulación, control

higiénico-sanitario, y de tecnologías de procesamiento que den lugar a productos sanos,

seguros, de buena calidad y adecuados para el consumo humano, de conformidad con los

requerimientos de la legislación nacional e internacional.

- Para el desarrollo de su labor cuenta con infraestructura conformada por:

• Plantas Piloto de Procesamiento y Salas de Experimentación (Productos Pesqueros

Congelados, Pasta de Pescado, Curados, Enlatados, Manipuleo y Preservación.

• Laboratorios (Química, Bioquímica y Nutrición, Instrumentación, Microbiología,

Evaluación Sensorial).

• Plantas de Procesamiento demostrativas (Surimi, Salchicha y productos retortados,

Ensilado biológico de pescado).

• Otros (Biblioteca, Auditorio, Comedor, Campo deportivo, Oficinas Administrativas).

- El ITP para el mejor cumplimiento de su funciones está conformado por un equipo

multidisciplinario de profesionales altamente calificado, con especialización en ciencias

aplicadas a la tecnología de procesamiento pesquero y que para el desarrollo de su labor

cuentan con una organización conformada por los siguientes órganos de línea:

• Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico

• Dirección de Procesos y Asistencia Técnica

• Dirección de Promoción de Proyectos de Transformación Pesquera

• Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

• Dirección de Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos

• Se dispone, así mismo de una Oficina de Cooperación Técnica y otras de apoyo y

asesoramiento.

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305


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

OBJETIVOS GENERALES

a.- Desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la

transformación, la conservación y la seguridad sanitaria de los recursos hidrobiológicos

provenientes del mar y de las aguas continentales, así como difundir el resultado de las mismas;

b.- Formular, orientar y coordinar planes y acciones de investigación científica y tecnológica en

materias de su competencia, así como promover y patrocinar programas integrados en función

de los problemas nacionales con otros centros de investigación y universidades;

c.- Realizar acciones de transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica en beneficio

de las pesquerías artesanal e industrial, así como contribuir al desarrollo de la acuicultura marina

y continental. Fomenta, además, la formación de su personal en la investigación científica y

tecnológica.

d.- Desarrollar y proponer planes de intercambio de conocimientos y transferencia tecnológica

mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional relacionados con la

investigación científica y tecnológica de la utilización de los recursos hidrobiológicos;

e.- Promover el consumo de pescado, mediante la difusión de nuevos productos a partir de

especies tradicionales y no tradicionales.

f.- Propiciar, promover y desarrollar la aplicación de normas sanitarias en las actividades de

explotación de recursos hidrobiológicos, con el objeto de lograr productos sanos y seguros,

adecuados para su consumo, de óptima y consistente calidad y adecuadamente rotulados;

g.- Actuar como autoridad sanitaria del Sector Pesquero, previa delegación del Ministerio de

Pesquería, encargada de diseñar, organizar y ejecutar un programa de vigilancia y control

sanitario para las actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, con

el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas;

h.- Llevar a cabo, en el campo de la vigilancia y control sanitario, acciones de coordinación

interinstitucional con el objeto de armonizar políticas, normativas y programas tendientes a

brindar protección sanitaria a los consumidores y facilitar el comercio de los productos pesqueros.

PROBLEMATICA

- El ROF vigente no es adecuado especialmente porque no integra ni considera al SANIPES, por

lo cual en 2007 se elaboró un documento interino para la funcionalidad de este servicio.

- Existe cierto nivel de superposición de funciones en el tema de capacitación con el FONDEPES,

lo que indica la necesidad de una mejor coordinación o en su defecto la regulación de las

actividades de capacitación para una mejor distribución del potencial y capacidades de

conducir planes de entrenamiento y capacitación. El ITP es el órgano responsable de la

capacitación y desarrollo de productos extraídos, por lo cual no debería haber otra entidad

con esta competencia.

- La promoción y desarrollo del consumo de la anchoveta es un tema que requiere de una mejor

normatividad que delimita funciones y competencias en el marco de un Plan Nacional de

desarrollo de la promoción de este recurso que está elaborado, pero no aprobado.

- Aún no se encuentra en el nivel de definición el estatus definitivo del ITP en cuanto la norma

lo califica como OPE, pero existe una gestión ante la PCM para reclasificarlo a nivel de OPTE.

- Problema importante es el déficit de personal idóneo para todos los cargos, tanto a nivel CAS

como a Plazo indeterminado.

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306


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

- Los niveles de coordinación a nivel Ministerio son discrecionales, y la coordinación externa e

interna se realiza dentro de parámetros eficientes.

CAPACIDADES

- El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), es una organización de derecho público

interno que forma parte del Sector Público Nacional, dependiente del Ministerio de la

Producción. Esta institución de investigación tiene por finalidad principal propender a la

mejor utilización de los recursos pesqueros, orientándolos al desarrollo de productos con

mayor valor agregado y propiciando el mejoramiento de las condiciones higiénico sanitarias

en las actividades pesqueras y acuícolas del país.

- Bajo esta perspectiva, los objetivos específicos del ITP incluyen un mejor e innovador

aprovechamiento de los recursos pesqueros marinos y de las aguas continentales, la

búsqueda constante del valor agregado para la diversificación de la oferta exportable, la

utilización de recursos subexplotados, el desarrollo de los recursos humanos en ciencia y

tecnología y el ejercicio de la función de vigilancia y control sanitario de la industria pesquera

a fin de contribuir, de manera integral, al mejoramiento del nivel tecnológico de la pesquería

nacional.

- La labor desarrollada por el ITP comprende, consecuentemente, la investigación aplicada

para la utilización y desarrollo de una amplia variedad de tecnologías y productos, el estudio

de los mercados, la transferencia de sus tecnologías mediante la asistencia técnica y la

capacitación, la prestación de servicios tecnológicos especializados, la ejecución de proyectos

de promoción y desarrollo, las publicaciones científicas y tecnológicas y la cooperación

técnica nacional e internacional

- El sistema administrativo es una amenaza desde el punto de vista de las enormes

limitaciones que impone a la entidad en el tema de capacitación. Pese a que la mayor

cantidad de su personal está dentro del régimen laboral CAS, este personal, por su

inestabilidad laboral no puede ser objeto de capacitación. En un entorno de alta y contínua

necesidad de especialización y capacitación esta amenaza constituye además una debilidad

y un problema serio. El 80% del personal de la entidad es CAS y solamente el 20% es de

plazo indeterminado.

- Adicionalmente SERVIR ha dictado normas que impiden procesos de capacitación sin su

aprobación, lo que constituye una barrera burocrática.

- Esta composición laboral significa además un problema salarial por cuanto no es posible

establecer ni proponer una adecuada homologación de haberes, la cual además de contar

con restricciones de orden presupuestal, representa un serio riesgo de corrupción en la

medida que las funciones del SANIPES son de inspección, control y otorgamiento de

permisos sanitarios.

- Una fortaleza es el sistema de selección que personal implementado en el cual no se conoce

el nombre del candidato sino hasta la fase final de evaluación.

- La asignación presupuestal es insuficiente.

- La titularidad del pliego no es similar a la de los otros Organismos, en este caso ha sido

concedida al Consejo Directivo, lo cual no es operativo

PLANEAMIENTO

- MISION

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307


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Contribuir al aumento de la competitividad del sector mediante la innovación tecnológica en el

aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, la generación de oportunidades de

negocios, así como, la seguridad sanitaria y alimentaria en la cadena productiva.

- VISION

La investigación científica y tecnológica del ITP ha generado oportunidades significativas en el

desarrollo productivo pesquero y contribuye al logro de la seguridad alimentaria nacional. Como

autoridad sanitaria es reconocida internacionalmente por garantizar la calidad e inocuidad de los

productos pesqueros.

- Existe un Plan Estratégico al 2006. El correspondiente al 2007-2010 no se terminó.

- Ante su ausencia el documento de planeamiento es el POI 2010

- Metas importantes: establecer la metodología y procedimientos para realizar el

seguimiento de las compras de anchoveta y pota a las que los Ministerios están obligados;

proceso de patentar el surimi de pota; obtener un software para automatizar y poner en

línea todo el proceso que administra el SANIPES.

- Su nivel de ejecución de planes y metas de los últimos años supera el 90%.

- Las tendencias en el entorno socio económico y tecnológica son beneficiosas para la

entidad. Ejemplo típico es el manejo de la anchoveta, que adquiere singular importancia

en el mercado externo debido a las caídas sufridas en las capturas de anchoa española,

dejando un nicho posible de ocupar por nuestra anchoveta.

- Sin embargo, es una amenaza a la producción de anchoveta para CHD el alto precio que

viene alcanzando la harina de pescado, lo cual induce al alza el precio de la materia prima

que puede encontrar mayor preferencia en el destino de las ventas hacia la harina

reductora y no hacia la industria de CHD.

- Problemas importantes: La ley de contrataciones del Estado no es funcional para las

adquisiciones derivadas de los procesos de transformación, compra de materia prima e

insumos, lo que impone una seria debilidad y amenaza a las actividades de investigación

y desarrollo.

- Otro problema es la limitación en la contratación de personal para actividades productivas

derivadas de las normas de administración vigentes.

- El personal más eficiente sufre una rotación muy alta por cuanto se retiran en busca de

mejoras salariales.

- Existen fricciones naturales con la industria derivadas de la función propia de la entidad

que es la exigencia de altos estándares de calidad y sanidad.

- La visión a mediano plazo:

- SANIPES: Colocar el SANIPES a la par de los servicios de sanidad mundial lo que implica

capacitación sostenida en nuevas técnicas y metodologías, disponer de un sistema de

gestión ISO y la implementación de equipos modernos.

- ITP: Poner operativa toda la infraestructura que hoy se encuentra paralizada; con

personal estable derivado de mejor normatividad laboral y mejora salarial; mayor

flexibilidad para la ejecución de inversiones en infraestructura, tendiendo hacia la

operación tipo empresarial.

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308


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

- El ITP en esencia es una empresa pues reúne todas las similitudes de una, lo que impone

la necesidad de un manejo empresarial para optimizar su funcionamiento.

- Las funciones de la entidad tienen inevitablemente problemas que no puede resolver por

exceder el ámbito de sus funciones, especialmente las referidas a las embarcaciones

pesqueras que, por norma deben tener habilitación sanitaria, pero que al ser informales

no son sujetos de fiscalización, control y sanción sanitaria. Un caso similar ocurre con los

DPAs que deben ser certificados, pero en la práctica son incalificables por su antigüedad

convirtiéndose en un problema de otra magnitud y otro nivel. También existe problema

de competencias en la zona de reproducción de moluscos bivalvos y en la informalidad y

la concesión o no de áreas acuícolas, que no es competencia de la entidad pero que tiene

efectos sobre la habilitación sanitaria.

- El tratamiento de aguas servidas es una debilidad grande que afecta a las áreas a

certificar sanitariamente pero no es competencia de la entidad, lo que impone un mejor

grado de articulación y coordinación.

- Necesidades externas para optimizar la función de la entidad: Ordenamiento de la pesca

artesanal de tal forma que cubra las exigencias sanitarias, y la creación de un listado

actualizado de toda la flota.

- La aplicación de los DER en la extracción de bivalvos ha sido exitosa y podría ser aplicable

un sistema similar a los DPAs para el control sanitario de las EPs.

- Lo que lleva a la necesidad de resolver el aspecto de infraestructura y gestión de los

Dpas.

Fuente

Entrevista con Miguel Gallo en el contexto de la formulación del PESEM 2010

LA DESAPARICION

EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1451 QUE FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES

DEL GOBIERNO NACIONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL O DEL GOBIERNO LOCAL, A TRAVÉS DE

PRECISIONES DE SUS COMPETENCIAS, REGULACIONES Y FUNCIONES CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES de diciembre de 2018 desaparece la entidad:

Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer el funcionamiento de

las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y local, a través de precisiones que: a)

Actualicen denominaciones, competencias y funciones, conforme lo dispuesto en la normativa

vigente. b) Reasignen competencias y funciones, como consecuencia de la transferencia de

funciones, procesos de fusión o creación de entidades. c) Aclaren el alcance de determinadas

competencias o funciones, haciendo más eficaz su ejercicio. d) Coadyuven a la mejor aplicación

de la regulación, en concordancia con su ratio legis o razón se ser. e) Adecúen la regulación a

estándares, recomendaciones o convenios internacionales.

CAPÍTULO II PRECISIONES EN LA DENOMINACIÓN, COMPETENCIAS, FUNCIONES Y

NATURALEZA DE ENTIDADES POR ACTUALIZACIÓN DE SU NORMATIVA

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto

Tecnológico Pesquero Modificase los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del

Instituto Tecnológico Pesquero, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un Organismo Técnico

Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público

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309


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los

Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE.”

“Artículo 2.- El ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación,

adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fi n de contribuir al incremento de la

competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando

el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción. Asimismo, promueve el

consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales

de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y

distribución de los mismos.”

“Artículo 4.- Son funciones del ITP: a. Planear, dirigir, coordinar, orientar, fomentar y ejecutar

sus investigaciones tecnológicas. b. Promover y realizar acciones de capacitación,

perfeccionamiento y especialización de personal para la investigación tecnológica, en materia de

sus competencias y actuando en coordinación con los Organismos correspondientes cuando sea

necesario. c. Difundir y brindar servicios tecnológicos. d. Coordinar con el INACAL el

establecimiento de normas técnicas, a través de la participación en los Comités Técnicos de

Normalización. e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de

transferencia tecnológica, mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional.

f. Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o

internacionales para promover el desarrollo técnico científico nacional en los asuntos de su

competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. g. Articular, alinear y coordinar

a los CITE conforme a las políticas nacionales y sectoriales aplicables. h. Apoyar y coadyuvar a

que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y

oportuna. i. Promover la consolidación de la Red de Centros de Innovación Productiva y

Transferencia Tecnológica, así como conducirla. j. Aprobar lineamientos de organización estándar

y/o modelo para los CITE. k. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los

CITE. l. Promover, proponer y opinar sobre la creación de CITE públicos y ampliar la capacidad

de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de

las diversas regiones del país. m. Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción

de un CITE público. n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de

los funcionarios involucrados en el incumplimiento de las obligaciones de los CITE públicos. o.

Calificar a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en

el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento. p. Retirar la calificación de los CITE privados,

cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas

otras causas que se determinan en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento. q. Las demás

funciones que se establezcan en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento.”

El DECRETO LEGISLATIVO N° 1228 DE CENTROS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y

TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA – CITE

DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCION

Artículo 17.- Instituto Tecnológico de la Producción El Instituto Tecnológico de la Producción –

ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual

tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE. Con relación

a los CITE tiene las siguientes funciones:

a. Articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a la Política Nacional de Innovación

Productiva y Transferencia Tecnológica; b. Promover la creación de nuevos CITE y ampliar la

capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y

productores de las diversas regiones del país; c. Calificar a los CITE privados como tales, siempre

que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente norma; d. Apoyar y

coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente,

eficaz y oportuna; e. Promover la investigación y desarrollo en las empresas a través de los CITE;

f. Proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; g. Difundir y brindar servicios

tecnológicos a través de los CITE; h. Promover la consolidación de la Red de Centros de

Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, así como conducirla; i. Aprobar lineamientos

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310


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

de organización estándar y/o modelo para los CITE; j. Crear, coordinar y gestionar redes de

investigación, innovación productiva y transferencia tecnológica con actores nacionales e

internacionales, cuando corresponda; k. Retirar la calificación de los CITE privados, cuando

corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras

causas que se determine en el reglamento de la presente norma; l. Supervisar el cumplimiento

de los requisitos y obligaciones de los CITE; m. Proponer al Ministerio de la Producción la

suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el reglamento de la

presente norma; n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los

funcionarios involucrados en el incumplimiento de las obligaciones de los CITE públicos; y, o. Las

demás funciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

EL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SANIPES

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, fue creado en Lima, mediante Ley N°

30063 de fecha 10 de julio de 2013, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio

de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e

inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrológico, en el ámbito de su competencia,

con la finalidad de proteger la salud pública.

En diciembre del 2018 y en julio del 2019 fueron modificadas su Ley de creación y reglamento,

respectivamente, en el cual se introducen una serie de ajustes que buscaron precisar su rol como

entidad técnica, científica y regulatoria, y se mejoraron las condiciones para tener un desempeño

con autonomía.

En julio del año 2013, mediante Ley N° 30063, se crea SANIPES en base a la Dirección General

del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del ITP a cargo de los laboratorios de análisis de

ensayos, que adquiere autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y se

convierte en un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Sector Producción,

asumiendo el Rol de Autoridad Nacional Sanitaria en Pesca y Acuicultura, con la finalidad de

ejercer de manera eficiente y óptima sus funciones en el ámbito nacional, con capacidad de

representar al país en coordinación con cancillería en materias de su competencia.

El Reglamento de la Ley N.°30063 aprobado por Decreto Supremo N.°010-2019-PRODUCE y el

Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES aprobado por Decreto Supremo N.°009-

2014-PRODUCE, y modificado con Decreto Supremo N.°003-2017-PRODUCE, consolidan la

Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad Pesquera y Acuícola.

En sus inicios, el SANIPES sólo contaba con una sede ubicada dentro del Instituto Tecnológico de

la Producción - ITP en el distrito de Ventanilla - Callao, la cual se encontraba alejada de los

administrados y contaba con una inadecuada infraestructura para el desarrollo de sus funciones.

En materia de personal, asumió la transferencia con cincuenta y nueve (59) trabajadores CAS, y

respecto a su presupuesto, se autorizó una transferencia de partidas para el año 2014 por la

suma de S/ 2, 761,339.00.

En cuanto a la presencia de SANIPES a nivel nacional, cuenta con catorce (14) oficinas

desconcentradas en las regiones de Tumbes, Iquitos, Tarapoto, Puno, Pisco, Paita, Sechura,

Chimbote, Madre de Dios, Tacna, Camaná, Huancayo, Ilo y Lima; tres (03) puestos de vigilancia

ubicados en las zonas fronterizas de Iñapari-Madre de Dios, Desaguadero-Puno y en Aguas

Verdes –Tumbes, cuyas labores están orientadas a garantizar la sanidad e inocuidad de los

recursos hidrobiológicos y de los productos pesqueros y acuícolas; cuatro (04) puestos de control

ubicados en Pucusana, Huánuco, Lambayeque y Pucallpa, con la finalidad de brindar el soporte

administrativo para el cumplimiento oportuno de las actividades a nivel nacional, para el mejor

cumplimiento de los fines institucionales, garantizando la sanidad e inocuidad de los recursos

hidrobiológicos y de los productos pesqueros y acuícolas Los servicios de SANIPES se constituyen

en el TUPA vigente, cuyos procedimientos son la emisión de Protocolos Técnicos para

Autorizaciones de Instalación, Protocolos Técnicos para Licencias de Operación, Protocolos

Técnicos para Habilitaciones Sanitarias, protocolos para Permisos de Pesca; la emisión de

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Certificados Oficiales Sanitarios para Productos Pesqueros y Acuícolas, Certificados Oficiales

Sanitarios de Recursos Hidrobiológicos, Certificados para Piensos y Productos Veterinarios; la

Autorización de Entidades de Apoyo para Organismos de Inspección y/o Ensayo, Autorización de

Métodos de Ensayo o Alcances de Inspección, entre otros.

REMEMBRANZAS DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO PAITA

El Centro de Entrenamiento Pesquero Paita ha sido un referente histórico en la pesca artesanal

peruana en la medida que muchos pescadores han sido formados en esta entidad y guardan

especial afecto por la misma. Su accionar a nivel nacional lo hizo merecer reconocimiento e

identificación nacional, habiéndose convertido en una “marca” que representa vocación de

servicio y calidad educativa. Los cursos internacionales dictados le dieron una imagen que

trasciende las fronteras.

El proceso de fusión no ha podido borrar del inconsciente colectivo de la comunidad pesquera ni

el nombre de la entidad ni a las personas que laboraron y laboran en ella. Esta entidad es

probablemente de las pocas en las cuales permanecen sus instructores y personal operativo y

administrativo desde el origen. No se ha incorporado, como en otras entidades del sector público

gran cantidad de personal bajo el régimen CAS ni como locadores de servicio. Esto le da una

identidad cultural y organizacional propias y únicas. La formación de origen japonés recibida por

sus miembros y la constante presencia y participación en la entidad de la cooperación japonesa,

les da una característica singular que los hace diferentes a sus pares de otras entidades del sector.

Esta particularidad se ve favorecida por su ubicación geográfica, lejos de Lima y de otras

instituciones públicas y en una provincia en contacto directo y diario con los pescadores

artesanales a quienes brinda servicios. El aislamiento ha provocado un ambiente con ventajas,

aunque también algunas desventajas.

Tampoco se ha podido borrar del sentir de cada uno de sus integrantes, sus vínculos ni sus

orígenes, siendo el motivo principal por el cual la fusión no ha podido hasta este año 2018 integrar

al personal del FONDEPES con el del ex CEP Paita.

Son culturas organizacionales distintas básicamente, además de los problemas administrativos

creados por fusión y no resueltos hasta ahora.

La comunidad pesquera artesanal y la población local rechaza hasta el día de hoy el acto de la

fusión que, pese al tiempo transcurrido, no ha sacado ni el nombre CEP Paita ni su accionar de

la memoria colectiva.

La ejecución del Proyecto “Pesca Responsable: Desarrollo de la Anchoveta para Consumo Humano

Directo” por FONDEPES a través del CEP PAITA, ha permitido promocionar el consumo del

producto “Saladita de Anchoveta” en diversos platos preparados en 22 comedores populares, 6

PRONOI y 7 Instituciones Educativas, donde se distribuyeron 57,504 raciones de “Saladita de

Anchoveta” beneficiándose 2,923 pobladores de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la

Región Piura. Así mismo, en la Provincia de Paita se ofrecieron 650 refrigerios de anchoveta en

las Instituciones Educativas de primaria y secundaria. El resultado de la ejecución del Proyecto

es haber logrado la aceptación de los platos preparados en base a “Saladita de Anchoveta” en

los distritos promocionados de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura.

El proyecto mencionado, que en su momento fue un referente importante de la utilización de la

anchoveta para contribuir a reducir los índices de desnutrición y anemia infantil, en forma

simultánea a cursos de capacitación, no ha tenido continuidad desde que terminó el proceso de

fusión.

RESEÑA

En las décadas del 60 al 80, los sectores productivos del Perú, el sector industrial y agropecuario,

contaban con instituciones que cubrían la demanda del mercado laboral con personal muy bien

preparado, como el SENATI y el INIIA. El sector pesquero artesanal carecía de una entidad que

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312


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

capacitara a la gran masa de pescadores, que tenía niveles educativos muy bajos. En este

escenario, surge la idea del proyecto Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA),

con la cooperación internacional del gobierno de Japón.

Fue creado mediante Ley N° 25066. Su Estatuto fue aprobado por Decreto Supremo N° 003-91-

PE del 29.10.91 y su modificatoria efectuada a través del Decreto Supremo N° 003-97-PE del

25.04.97. Posteriormente a través del Decreto Supremo N° 008-91-PE, con la finalidad de

asegurar el cabal cumplimiento de los objetivos y metas se precisó la Personería Jurídica de

Derecho Público Interno, con Autonomía Administrativa, Económica, Técnica y Académica.

El CEP- PAITA nace como un Organismo Público Descentralizado, cuyo objetivo principal ha sido

el de capacitar a los pescadores artesanales de la Republica de Perú. El D.S N° 01 – 94-PE,

Reglamento de la Ley General de Pesca, determinaba al CEP PAITA, por encargo del Ministerio

de Pesquería, como “el Ente Ejecutor de los programas de Capacitación Científica y Tecnológica

en Beneficio de la Pesquería Artesanal”

El Ministerio de Pesquería, procedió a construir parte de las instalaciones del Centro de

Entrenamiento y para su culminación se solicitó la Cooperación Financiera No Reembolsable con

el Gobierno de Japón, a través de la Cooperación Técnica Internacional del Japón (JICA). Se

convirtió en el primer centro de capacitación para los pescadores artesanales en materias de

pesca, navegación, seguridad en el mar y motores marinos.

El 14 de julio de 1987, mediante Resolución Ministerial N° 213-87- PE, se aceptó la Cooperación

Financiera No Reembolsable de parte del Gobierno de Japón, por un importe de Yenes 1’241,

000,000.00 (Mil Doscientos Cuarenta y Un Millón de Yenes), equivalente a USA $ 10’800,000.00

(Diez Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos)

El 29 de junio de 1988 fue inaugurado el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita)

El 25 de agosto de 1988, representantes de los gobiernos de Perú y Japón, firmaron el Acta de

discusiones de Cooperación Técnica para el Proyecto CEP- PAITA, por un periodo de cinco años,

que incluía EL PLAN MAESTRO: 1989-2004, con la participación de Expertos de Japón y

Profesionales del Perú como contraparte.

El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita tuvo por finalidad desarrollar programas para

intensificar la capacitación, formación y entrenamiento de los Pescadores Artesanales y así

contribuir al Desarrollo Pesquero de la República del Perú. Tuvo como objetivo lograr el avance

de la Pesquería Artesanal a través de los Técnicos y Asesoramiento en Tecnología Pesquera

obtenida a través del Convenio con el JICA; y del desarrollo de cursos de Extensión a Pescadores

con sede en las diversas comunidades y gremios de pescadores, además de promover Modelos

Empresariales de Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal.

Siendo función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el cumplimiento de todas

las disposiciones contenidas en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el

Gobierno, con el afán de elevar el nivel académico del personal de pesca formalizó mediante

Convenio con el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita) el Funcionamiento en el

Litoral como Centro de Instrucción Acuática para el dictado de los siguientes cursos: Formación

para Marinero de Pesca Artesanal, Formación para Marinero de Pesca Calificado, Actualización

para Patrones y Motoristas de Pesca, Tercer Motorista y Patrón de Pesca de Tercera.

El CEP Paita, acorde con las exigencias de la normatividad nacional, así como a lo dispuesto en

el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros 1995

(STCW-F-1995) cumplió con la formación y capacitación de los pescadores artesanales cuyos

cursos autorizados son previamente revisados y evaluados en cuanto a syllabus, horas

académicas, prácticas y otros que sean necesarios.

Mediante Decreto Supremo Nº009-2007- PRODUCE de fecha 02-Abr.2007 se aprobó la fusión por

absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP PAITA) con el Fondo Nacional de

Desarrollo Pesquero (FONDEPES), como entidad incorporante. Como consecuencia de la

mencionada fusión, el CEP-PAITA ejecutó su presupuesto institucional asignado en el período de

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313


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

enero a octubre de 2007, para luego transferirlo al FONDEPES a partir del mes de noviembre del

2007.

ACTIVIDADES ACADEMICAS EJECUTADAS (1988-2008)

El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita), a través de la Dirección de Formación

y Entrenamiento y la Dirección de Capacitación Empresarial para Pescadores Artesanales,

teniendo como Guía de Trabajo el Plan Maestro desde 1988 en coordinación con la Misión de

Expertos del Japón, inicia sus actividades, para lo cual la contra parte, recibió capacitación y

entrenamiento en Paita y en Japón por intermedio de becas individuales.

A raíz de los lamentables asesinatos a expertos japoneses, la embajada dispuso el retorno de sus

personal a Japón, quedando INTERRUMPIDO el Plan Maestro de la Misión Japonesa, el mismo

que fue culminado por los profesionales peruanos, a quienes se les implementó a través del JICA

un Programa de Becas Individuales y Colectivas.

El CEP Paita, al 30.09.2008 ejecutó 1726 actividades de tipo académico, logrando capacitar a 45,

886 participantes de litoral y de aguas continentales.

EL PLAN MAESTRO 1989-2004:

La Misión Japonesa y la contra parte peruana, durante el año 1988 en la fase de Pre-Operación

del Centro de Entrenamiento Pesquero Paita, en base a las jornadas de trabajo in situ en las

Comunidades de Pescadores Artesanales finiquitaron el Plan Maestro que contenía lo siguiente:

1.- Actividades de formación y entrenamiento (cursos internados y de extensión) que incluía la

formación de líderes de mando medio en sus comunidades pesqueras de procedencia.

2.- Actividades de capacitación empresarial para pescadores artesanales (formación de pequeñas

empresas modelos) que incluía la comercialización de productos pesqueros y procesamiento

primario.

Para el cumplimiento de sus actividades de capacitación el CEP Paita, fue dotado de aulas de

entrenamiento debidamente implementada con materiales y equipos educativos en su fase teórica

y en la fase practica se utilizaron las embarcaciones escuela (Huamanga y Cangallo) en el

cumplimiento de las faenas de instrucción y cruceros de estudios.

(*) Cabe resaltar que el año 1990, se ejecutó el 1er Curso Internacional Internado en Artes

Aparejos de Pesca y Navegación con la participación de 4 pescadores de Colombia y 2 pescadores

de Ecuador.

Para las actividades referidas a Capacitación Empresarial, se contaba con:

Un desembarcadero, seis embarcaciones denominadas “Modelos “, Planta de Procesamiento y un

pequeño varadero., con la finalidad de brindar servicios a los pescadores en los rubros arriba

señalados., Asimismo, se realizaron algunos ensayos y prospecciones de los recursos pesqueros

de temporada

Durante el año 1999 al 2003 el CEP PAITA realizó cuatro cursos nacionales denominados “Diseño,

Armado y Operatividad de Espineles” capacitando a 160 participantes (profesionales y técnicos

del sector pesquero provenientes de universidades y otros organismos públicos).

Durante el año 2004 al 2008 se realizaron cuatro Cursos Internacionales denominados” Diseño

Armado y Operatividad de Palangres” capacitando a 120 participantes (profesionales y técnicos

del sector pesquero provenientes de Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica,

Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala y Perú)

ACTIVIDADES OPERATIVAS EJECUTADAS (1991-2007)

El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) a través de la Dirección de

Capacitación Empresarial para Pescadores Artesanales, con la finalidad de cumplir con el Plan

Maestro, en la Operatividad y Funcionamiento de las Instalaciones e Infraestructura Pesquera,

realiza las siguientes actividades:

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314


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

• Faenas de pesca comerciales e instrucción

• Servicios de descarga y carga en muelle

• Servicios de mantenimiento y varadero

• Servicios de arrendamiento de la planta de procesos

• Servicio de alquiler de las embarcaciones pesqueras

• Servicio de congelamiento de productos hidrobiológicos

La prestación de servicios pesqueros, se implementaron con la finalidad de generar Recursos

Directamente Recaudados (RDR) que permitían obtener ingresos adicionales a los otorgados en

Recursos Ordinarios (RO) por el Estado, con la finalidad de mejorar las remuneraciones del

personal y ejecutar los programas de mantenimiento de la infraestructura académica del CEP-

PAITA

Todas estas actividades generaron una captación de Recursos Directamente Recaudados, que

permitieron financiar el Presupuesto Institucional para sufragar los Gastos Corrientes, Inversión

y Capital, empleados en beneficio del pescador artesanal.

LA UNIDAD ZONAL PAITA DURANTE Y DESPUES DE LA FUSION POR ABSORCION DEL

CEP-PAITA CON EL FONDEPES COMO ENTIDAD INCORPORANTE

ANTECEDENTES:

Mediante Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE del 2 de abril de 2007 se aprobó la fusión del

Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP- Paita) con el Fondo Nacional de Desarrollo

Pesquero (FONDEPES), bajo la modalidad de fusión por absorción.

Análisis de la norma.

Los considerandos expuestos en la norma fueron:

Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado

por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, este Organismo tiene competencia para desarrollar las

aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus

esposas e hijos; así mismo, de acuerdo con el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General

de Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES tiene competencia para el

desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades

pesqueras y acuícolas principalmente en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo

y distribución de los recursos pesqueros, las que incluyen la transferencia de tecnología en los

ámbitos artesanal y acuícola como el impulso al pescador artesanal y acuicultor para que

proporcionen valor agregado a sus productos;

Que, en consecuencia, el CEP Paita y el FONDEPES tienen funciones vinculadas y afines que

deben integrarse en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado;

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del CEP Paita en

FONDEPES. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicación de funciones

y generará una mejora en la atención a la ciudadanía a través del desarrollo de la actividad

pesquera artesanal marítima y continental, así como de las actividades pesquera y acuícola,

priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, asimismo, la fusión propuesta busca integrar las labores de capacitación, formación y

transferencia tecnológica que desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de

optimizar los resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización y

concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes del Plan Nacional para

la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM;

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315


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

(El siguiente texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio

de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 1858-2007-

PRODUCE/SG, de fecha 12 de noviembre de 2007)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (D.S. Nº 009-2007-PRODUCE)

Mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al

Estado peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y

herramientas para llevar a cabo dicho proceso.

Así mismo, en el artículo 4º de dicha Ley Marco se establece que el proceso de modernización de

la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de

eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,

priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Adicionalmente, dicha ley en su artículo 6º establece como criterios de diseño y estructura de la

administración pública; i) que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la

Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios prestados por otras

entidades ya existentes, ii) que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio

de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; y iii) toda dependencia,

entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus

competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de

cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

En el mismo sentido, en el artículo 5º de dicha Ley marco, se establece que el proceso de

modernización se basa fundamentalmente en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos

del Estado, y que por tanto se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones,

atribuciones, entre sectores y entidades, o entre funcionarios y servidores.

El artículo 6º de la Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

señala al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y al Centro de Entrenamiento

Pesquero de Paita – CEP Paita como Organismos Públicos Descentralizados conformantes de la

estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción.

Conforme al Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-2001-PE, este Organismo tiene competencia para desarrollar las aptitudes

laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas

e hijos.

De otro lado, conforme al artículo 58º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Fondo

Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES tiene competencia para el desarrollo de la actividad

pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas

principalmente en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los

recursos pesqueros, las que incluyen la transferencia de tecnología en los ámbitos artesanal y

acuícola como el impulso al pescador artesanal y acuicultor para que proporcionen valor agregado

a sus productos.

En consecuencia, el CEP Paita y el FONDEPES tienen funciones vinculadas y afines, que se

superponen, por lo cual deben integrarse en concordancia con el principio de especialidad y de

no duplicación o superposición de funciones establecido en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de

Modernización de la Gestión del Estado.

La integración de dichas competencias macro establecidas para el CEP Paita y FONDEPES en sus

respectivas normas de organización y funciones, implica necesariamente la fusión de los

organismos titulares de dichas competencias, en la cual la primera sea absorbida por la segunda,

teniendo en cuenta que ésta última tiene competencias más generales.

Esta fusión evitará la duplicación de funciones y generará una mejora en la atención a la

ciudadanía a través del desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así

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316


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

como de las actividades pesquera y acuícola, priorizando y optimizando el uso de los recursos

públicos.

Asimismo, la propuesta presentada busca integrar las labores de capacitación, formación y

transferencia tecnológica que desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de

optimizar los resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización y

concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes del Plan Nacional para

la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto Supremo N° 080-2006-PCM.

Dicha fusión se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco

de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899,

mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y de acuerdo a las

finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º de dicha Ley marco,

previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de

Ministros, de conformidad con la Directiva sobre Lineamientos para la implementación del proceso

de fusión de entidades de la administración pública aprobada por Resolución Ministerial N° 084-

2007-PCM.

ANALISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La medida permitirá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Marco de Modernización de

la Gestión del Estado, complementando los esfuerzos del Gobierno Nacional por concretar y

culminar el proceso de modernización del Estado iniciado, asegurando mayores niveles de

eficiencia al interior de la Administración Pública.

De otro lado, este Decreto Supremo generará la necesidad de adecuar de manera inmediata el

Reglamento de Organización de Funciones de FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº

013-2006-PRODUCE, y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de FONDEPES

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-PRODUCE, sin perjuicio de las siguientes normas:

La Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dado que la

estructura básica ahí contemplada incluye entre los Organismos Públicos Descentralizados de

dicho Ministerio al CEP Paita.

El artículo 8º de la Ley Nº 25066 – Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto

del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1999, que crea el CEP Paita, el cual deberá dejarse

sin efecto.

El Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº

008-2001-PE, y su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos aprobado por

Decreto Supremo Nº 019-2001-PE, los cuales deberán dejarse sin efectos al concluir el proceso

de fusión.

ANALISIS COSTO BENEFICIO DE LA NORMA

Atendiendo que la fusión propuesta de dos organismos públicos descentralizados del Ministerio

de la Producción se efectúa en el marco del proceso de modernización, sustentándose para tal

efecto en la duplicidad o superposición de funciones del CEP PAITA respecto del FONDEPES,

resulta evidente que existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma

inmediata, dado los beneficios económicos inmediatos a obtenerse, tal es el caso de la mejora en

los niveles de eficiencia así como ahorro en gasto corriente.

Los considerandos son bastante discutibles por cuanto se considera funciones afines entre ambas

entidades en forma indebida, ya que el Fondepes no realizaba capacitación en la misma magnitud

que el CEP Paita. En todo caso la norma también debió mencionar a las actividades de

extensionismo pesquero que hacía y hace la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio

de la Producción. Los extensionistas capacitan y forman parte del Ministerio. El IMARPE y el ITP

también realizaban y realizan funciones de capacitación a pescadores y acuicultores artesanales.

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317


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Si se revisa el ROF del FONDEPES vigente cuando se dio la norma y se le compara con el del CEP

Paita queda claro que las cosas no eran tan tajantes como menciona la exposición de motivos.

Tampoco era un tema tan grave que merituara considerarlo de “interés nacional”.

Si la norma pretendía lo que dice, se hubiese concentrado en una sola entidad, en este caso el

CEP Paita, por su diseño estructural, todas las funciones de capacitación del sector pesquero,

convirtiéndolo en un organismo rector de la educación y capacitación sectorial.

El proceso de fusión se debió a una decisión del equipo que encabezaba la Sra. Verónica Zavala

para la racionalización del Estado. La decisión que tomaron fue que el ITP, se fusionara con el

CEP Paita y que ambos fueran absorbidos por el FONDEPES. Sin embargo, la posición del

Despacho Viceministerial de Pesquería logró salvar al ITP, pero no se pudo evitar que el CEP Paita

desapareciera. Fue políticamente impuesta sin atender a las objeciones de carácter técnico que

se hicieron. Por tanto, la exposición de motivos fue solamente retórica que cumple su función de

sustentar un decreto supremo, sin que nadie lo hubiese observado debidamente. Los intentos de

su entonces Presidente del Consejo Directivo ya fallecido, fueron inútiles.

Cabe evaluar a la fecha, que la creación de los CITEs pesqueros por efecto del Plan Nacional de

Diversificación Productiva, constituyen una duplicidad de funciones. Precisamente lo que la norma

de la fusión pretendía evitar. Lo que se evaluó como un problema que se resolvía con una fusión

fue desconocido por la creación de los CITEs, lo que evidencia la ausencia de Políticas de Estado

que eviten la incoherencia normativa.

Cabe preguntar también si a la luz de lo expuesto no se debería hablar de una fusión de las CITEs

con el FONDEPES.

El hecho es que la centralización de funciones no necesariamente representa una medida

adecuada.

La exposición de motivos en su parte final dice: “Atendiendo que la fusión propuesta de dos

organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Producción se efectúa en el marco del

proceso de modernización, sustentándose para tal efecto en la duplicidad o superposición de

funciones del CEP PAITA respecto del FONDEPES, resulta evidente que existen razones de interés

nacional que justifican su expedición en forma inmediata, dado los beneficios económicos

inmediatos a obtenerse, tal es el caso de la mejora en los niveles de eficiencia así como ahorro

en gasto corriente.”

La realidad muestra que los niveles de eficiencia, en términos presupuestales, no han mejorado

y el gasto corriente no se ha reducido. Lo único que se ahorró fue el gasto que generaba el

Consejo Directivo (sueldo del Presidente y dietas de directores) que era mínimo y que fue

reemplazado por gasto similar o mayor por efectos del control y centralismo diseñado en la Sede

Central.

Por tanto, en términos cuantitativos no se cumplió el propósito de la fusión y en términos

cualitativos, las evidencias saltan a la vista como se apreciará en el presente documento.

El Artículo 2º de la citada norma disponía que la fusión concluiría en un plazo no mayor de

sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia el mencionado

Decreto Supremo; en dicho periodo se debería efectuar la transferencia de sus bienes muebles,

inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos

y activos y a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, deberán entenderse

como hechas a FONDEPES.

El Artículo 3º disponía que las transferencias presupuestales se sujetaran a lo establecido en el

artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 008-2007.

Sin embargo, al no haberse aprobado oportunamente la adecuación de los documentos de

gestión, se fue prorrogando el plazo de culminación del proceso de fusión hasta en nueve

oportunidades mediante diversas Resoluciones Ministeriales.

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318


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Con posterioridad a las sucesivas prórrogas citadas, con Resolución Ministerial Nº 669-2008-

PRODUCE de fecha 29.08.08, se declara la desactivación y extinción del CEP-PAITA, habiéndose

efectuado el Cierre de la Información Financiera al mes de Setiembre de 2008 y la Liquidación al

mes de octubre del mismo año, encontrándose dicha información incorporada íntegramente en

los Estados Financieros de la Entidad incorporante.

Mediante Resolución de Presidencia Nº 095-2008-FONDEPES/PCD se asigna al Director Ejecutivo,

con eficacia anticipada al 04 de Septiembre de 2008 y en tanto no se apruebe y promulgue el

nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, las

competencias, atribuciones y facultades para la gestión administrativa y funcional de la Sede

Paita, Sede Ilo y Sede Pucusana.

En concordancia al ítem previo, la Alta Dirección de FONDEPES, asigna a la Sede Paita, la

responsabilidad del manejo académico y operativo de la Sede Paita (desde Tumbes hasta Ancash

y zona oriental del país) y de la Sede Pucusana (Departamentos de Lima e Ica);

En el año 2009, el Plan Operativo de la Sede Paita, incluyó también el Plan de Trabajo de la Sede

Pucusana; con su respectivo presupuesto, viabilizando su manejo operativo y académico en forma

independiente e integrada.

En Junio de 2009, a efecto de la formulación presupuestal 2010, la Sede Paita, presentó su

presupuesto sobre la base de las actividades previstas para dicho ejercicio fiscal; de la Sede Paita

y Pucusana, a partir del aprovechamiento de su infraestructura, embarcaciones pesqueras y

equipamiento.

En Noviembre del 2009 el Ministerio de la Producción, mediante Convenio suscrito con FONDEPES,

le transfiere la administración del Centro Pesquero la Puntilla; cuyo presupuesto para

mantenimiento, fue asignado a la Dirección Técnica, meta 46 “Mantenimiento del Complejo

Pesquero La Puntilla”, mediante Resolución de Presidencia Nº 231-2009-FONDEPES/PCD

En octubre, noviembre y diciembre de 2009, la Unidad de Capacitación y Unidad de Operaciones,

por indicación de la Alta Dirección, efectuaron diversos gastos (financiados con su respectivo

presupuesto) para la inauguración de dicho centro pesquero (la misma que se efectuó el 15 de

diciembre) cuya jurisdicción será la correspondiente a la Sede Pucusana.

Para la operatividad académica del citado Centro de Entrenamiento Pesquero, la Alta Dirección

autorizó a la Unidad de Operaciones, el trasladó hacia La Puntilla de la Embarcación Pesquera

Amauta I. Embarcación que sustenta parte de los ingresos y gastos proyectados por la Unidad

de Operaciones /Sede Paita, para el 2010.

Durante el Ejercicio Fiscal 2009, la Unidad de Capacitación de la Sede Paita, desarrolló 50 cursos

de capacitación en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara (DPA Talara), que

beneficiaron a un universo de aproximadamente 1,534 pescadores de la zona. Cursos

desarrollados con presupuesto de la Dirección Técnica / Meta 30, con la activa participación del

Personal Instructor de la Sede Paita.

Debe mencionarse este detalle por cuanto la actividad realizada en el DPA Talara, distrajo recurso

humano y logístico de la Sede Paita, a favor del cumplimiento de la meta 30 de la Dirección

Técnica; en desmedro de los objetivos y metas académicas propuestas para la Sede Paita (Meta

23) y Pucusana (Meta 38); debido a que los resultados obtenidos se consignan en la meta que

los financia; deviniendo por tanto en poco favorables, los indicadores de evaluación de las dos

últimas metas citadas.

La sede Ilo

El Acuerdo de Colaboración Interinstitucional entre el CEP Paita, el Gobierno Regional de

Moquegua y el Fondo de Cooperación Hispano-Peruano (FONCHIP), suscrito en septiembre del

2004 establece por objeto los términos de colaboración y acción conjunta entre las 3 entidades

para construir y equipar la Sub Sede del Centro de Entrenamiento Pesquero en Ilo para atender

la demanda de capacitación de parte de los pescadores artesanales de la Macro Región Sur.

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319


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Como obligación del CEP Paita, Unidad Formuladora y Ejecutora del PIP, se establece: ceder al

Gobierno Regional de Moquegua la etapa de ejecución del PIP mencionado; recepcionar del

mismo la infraestructura construida; recepcionar en calidad de cesión en uso del FONCHIP, los

equipos adquiridos y ASUMIR EL FUNCIONAMIENTO INTEGRAL DE LA SUBSEDE A PARTIR DEL

SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2005; así como también gestionar ante organismos e instituciones

nacionales y/o internacionales el financiamiento para la culminación de la construcción de la

infraestructura y equipamiento de la Sub Sede Ilo.

Para el equipamiento de la Subsede Ilo, en el año 2005 el ex CEP Paita suscribe un convenio con

el Gobierno Regional de Tacna, Convenio 036-2005-GOB.REG-TACNA sobre la base legal del

Acuerdo de Colaboración Interinstitucional firmado el 8 de septiembre de 2004 entre el CEP Paita,

el Gobierno Regional de Moquegua y el Fondo de Cooperación Hispano-Peruano para la

construcción del CEP Sub sede Ilo. Dicho convenio establece los términos de colaboración y acción

conjunta entre el CEP Paita y el Gobierno Regional de Tacna para el equipamiento del CEP Sub

sede Ilo, a fin de atender en condiciones adecuadas la demanda de capacitación y transferencia

tecnológica a los pescadores artesanales de la Macro Región Sur.

El Convenio con el Gobierno Regional de Tacna tiene 3 adendas:

La primera establece que el CEP Paita conduce y ejecuta por encargo el PIP 2.16081 adquisición

de maquinaria y equipo.

La segunda adenda amplía el plazo de vigencia del Convenio hasta el 30 de diciembre de 2007.

La tercera adenda amplía el plazo del Convenio hasta el 30 de diciembre del 2008.

Del análisis de los documentos descritos se desprende que el CEP Paita, hoy Fondepes, asume el

funcionamiento integral de la Sub Sede Ilo, situación que ocurrió una vez recepcionada la obra.

Las omisiones y demoras en el proceso de fusión

El proceso de fusión por absorción del CEP Paita, se inició el 02.04.07 y culminó el 04 de Setiembre

de 2008. Sin embargo, no se le implementaron los instrumentos administrativos y normativos

adecuados que faciliten desarrollar las labores académico- operativas.

Instrumento necesario para su adecuado funcionamiento era un manual de procedimientos

administrativos interno, que es independiente de un ROF, máxime si además tenía bajo el ámbito

de su gestión a la Sede de Ilo y la incorporación oficial a partir del 15 de diciembre del 2009 la

Sede de la Puntilla.

Al término de la fusión no existía un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que

incluya a las entidades fusionadas, y otras herramientas de gestión de carácter administrativo

debidamente aprobadas; lo que motivó un lento e inadecuado funcionamiento de sus

dependencias, originado por trámites burocráticos y centralistas que le restó autonomía y

eficiencia a la gestión, además de haberse generado conflictos de carácter laboral aun no

resueltos, con una incertidumbre e inestabilidad emocional en el personal. Centralización

inadecuada que ha conllevado a una recarga de tareas administrativas del personal de la Sede

Central. El proyecto de ROF fue remitido por FONDEPES a PRODUCE habiéndose demorado

demasiado en implementarse.

Ante la ausencia de dicho documento, al término de la fusión se creó el Programa de Capacitación

Nacional Pesquera en vista de que no era posible crear una Dirección de Capacitación, la cual se

consideró en el proyecto de ROF, siendo el Programa la única salida posible para operar el área

de Capacitación necesariamente creada por efecto de la fusión.

Evidentemente la ausencia del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de

Organización y Funciones (MOF), y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) constituyó una

limitación potencial para todas las sedes del Programa de Capacitación Nacional Pesquera,

sumándose a ello la ausencia de Manuales de Procedimientos Administrativos y la falta de

definición de las atribuciones del Responsable del Programa.

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320


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Por otro lado, tampoco se diseñó un Manual de Procedimientos Administrativos que mantenga

los niveles de eficiencia y autonomía que corresponde a las sedes, máxime si se tiene en cuenta

la lejana ubicación geográfica respecto a la Sede Central. El haber centralizado los niveles de

autorización y/o aprobación y los procedimientos administrativos de gestión en la Sede Central,

significó un retroceso en un escenario nacional que se orienta a la descentralización y no a la

concentración en la capital de la República; por lo que en dichas circunstancias resultó imposible

mantener los niveles de eficiencia administrativa que poseía el CEP Paita antes del proceso de

fusión y por ende complicó seriamente el logro de las metas propuestas en las que debe

sustentarse una adecuada fusión, efectuada con arreglo a las normas gubernamentales sobre

la materia.

La supervisión y control de las actividades administrativas y operativas del programa denominado

PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PESQUERA se diseñó sin establecer formalmente las

atribuciones y responsabilidades del responsable de su conducción y administración, pese a que

el Responsable del Programa insistió en ello reiteradamente. Además, no se le dotó de

instrumentos de gestión adecuados a la naturaleza de la Sede con el objeto de permitirle operar

con eficiencia.

Además, es menester indicar que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 035-2008-

FONDEPES/D.E., se dispuso que la Oficina de Administración del FONDEPES, proponga a la

Dirección Ejecutiva las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de dicha

resolución, cautelando el cumplimiento de las normas que rigen los sistemas administrativos, para

su aplicación en los Órganos Desconcentrados. Esta Resolución no se cumplió. Al no haber

recibido respuesta positiva de la OA, la SEDE PAITA formuló y remitió, proyecto de Procedimiento

Administrativo el mismo que se derivó a la PCD y DE con Nota 5001 PCNP el 7 de octubre del

2009, el cual tampoco recibió la debida atención.

El Jefe de la Sede Paita careció, desde el origen de la fusión, de facultades de firma, las cuales

le fueron retiradas en virtud a una recomendación de la OCI. Esto significa que todos los

documentos de la Sede, inclusive los certificados de estudios debían remitirse a Lima para su

firma por el Director Ejecutivo, lo cual era inoperante. La recomendación de la OCI fue que se

regularice esta delegación de facultades mediante un acuerdo de Consejo Directivo que faculte

al Presidente a delegar estas facultades al Jefe de Sede. Que sería aplicable a las 3 sedes. Esta

recomendación no se implementó.

Mediante D.S. Nº 003-2010-PRODUCE del 04.03.2010 se aprueba el ROF de Fondepes, con la

nueva estructura orgánica, la misma que incorpora 03 UNIDADES ZONALES y elimina al Consejo

Directivo creando la Jefatura de la entidad.

Finalmente, con fecha 24 de julio de 2012 se aprueba un nuevo ROF con la RM 346-

2012/PRODUCE.

Mediante Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE del 2 de abril del 2007 se aprobó la fusión de

Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP- Paita) con el Fondo Nacional de Desarrollo

Pesquero bajo la modalidad de fusión por absorción.

Es conveniente precisar el Artículos 2º de la norma antes referida, el cual se refiere a la

transferencia de recursos, personal y materiales, en el cual se indica que el proceso de fusión se

efectuará en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de entrada

en vigencia del mencionado Decreto Supremo.

Sin embargo, por no haberse aprobado oportunamente los documentos de gestión, se fue

prorrogando el plazo de culminación del proceso de fusión hasta en nueve oportunidades

mediante Resoluciones Ministeriales.

Después de las sucesivas prórrogas, con Resolución Ministerial Nº 669-2008-PRODUCE de fecha

el 29.08.08, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano, se declara la desactivación y extinción del

CEP-PAITA, por lo que el Cierre de la Información Financiera se hace a Setiembre 2008 y la

_____________________________________________________________________________

321


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Liquidación a Octubre 2008, encontrándose íntegramente incorporado a los Estados Financieros

de la entidad incorporante.

Hoy no existe una denominación oficial Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. FONDEPES

lo absorbió.

_____________________________________________________________________________

322


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

CRONOLOGÍA DE LAS PRINCIPALES ETAPAS EN LA NORMATIVA PESQUERA 10

10

ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL

ENRIQUEZ OCHOA

_____________________________________________________________________________

323


1971 - 1ra ley

de Pesquería

1988 - 2da ley

de Pesquería

1992 - 3ra ley de

Pesquería

2001 - Reglamento 3ra ley

de Pesca

2001 - Ley de promoción

acuicultura y reglamento

2008 - Ley y reglamento

Declaran de interés nacional

la actividad acuícola

2010 - Ley Medidas a favor

de la acuicultura

2015 - Ley General de

acuicultura

2016 – Reglamento de la

Ley General de Acuicultura

Gob. Pdte. Velasco

(1968-1975)

Gob. Pdte. Morales

Bermúdez (1975-1980)

Gob. Pdte. Belaunde

(1980-1985)

Gob. Pdte. A.

García (1985-1990)

Gob. Pdte. A. Fujimori

(1990-2000)

Gob. Pdte. A. Toledo (2001-

2006)

Gob. Pdte. A. García

(2006-2011)

Gob. Pdte. Humala

(2011-2016)

Etapa del Reformismo Militar

Etapa de la Crisis Económica, violencia política, reinserción

Etapa de la Reconstrucción Democrática y globalización

1969 -

Creación

Ministerio de

Pesquería

1969 –

Creación del

IMARPE

1970 - Ley

Orgánica del

Sector

Pesquero.

1977 –

Lineamientos de

política pesquera

para el desarrollo

sostenible de la

pesquería y

acuicultura

1981 – Ley de

organización

del sector

pesquero

(deroga la Ley

Orgánica).

1981 –

Creación del

Instituto

Tecnológico

Pesquero - ITP

1991 – Ley de promoción

de inversiones en el sector

pesquero.

1992 – Creación del Fondo

Nacional de Desarrollo

Pesquero – FONDEPES.

1992 – Ley de protección a

las 5 millas.

1996 – Talla mínima del

erizo.

1999 – Peso mínimo del

pulpo

2000 – Suspenden

extracción del chanque

_____________________________________________________________________________

2001 – ROP atún, bacalao,

jurel y caballa; Tallas mínimas

y tolerancia de juveniles de

peces marinos e

invertebrados.

2001 – Norma sanitaria para

actividades pesqueras y

acuícolas

2002 – Reglamento de

Inspecciones y del

Procedimiento sancionador

de las infracciones en las

actividades de pesca y

acuícolas.

2002 – Creación PRODUCE

2002 – Jurel y caballa solo

CHD.

2003 – ROP merluza, talla

mínima pejerrey, cangrejo

del manglar.

2003 – Reglamento del

sistema satelital.

2003 - Programa de vigilancia

y control de la pesca y

desembarque marino.

2004 – Plan operativo del

Plan Nac para el desarrollo de

la pesca artesanal. 2004 –

Norma sanitaria de moluscos

bivalvos vivos.

2005 – Ley del servicio

nacional de sanidad

pesquera. 2005 – ROP

actividades extractivas

artesanales de < escala

marino frente al litoral de la

Región Tumbes.

2002 – Ley de la

descentralización y Ley

orgánica de GORE.

2006 – Talla mínima de

maruchas

2007 – ROP jurel y caballa,

talla mínima del machete,

chiri, concha navaja.

2007 – Reglamento de

RISPAC.

2008 – Comisión de derechos

de pesca.

2008 – Talla mínima de la

anguila.

2008 – Ley de organización y

Funciones del PRODUCE.

2008 – Ley y reglamento de

LMCE

2008 - ROPA cuenca lago

Titicaca.

2009 – Talla mínima de

cangrejo peludo, ROP

Amazonía peruana,

macroalgas marinas.

2010 – Plan Nacional de

Desarrollo Acuícola - PNDA

2010 – ROP anchoveta.

2010 – PND infraestructura

pesquera para CHD

2011 – Reglamento

procesamiento descartes y/o

residuos de recursos

hidrobiológicos.

2011 – Talla mínima de

navajuela

2007 - Ley orgánica del

poder ejecutivo (LOPE).

2011 – Talla mínima de

perico, malla de red de cerco

anchoveta, ROP anguila, pota,

actividades extractivas

artesanales de < escala

marino adyacente al

departamento de Tumbes.

2011 - TUO del RISPAC

2012 - Anchoveta para CHD

(milla 0 -10)

2012 – Medidas para la

Conservación de los recursos

hidrobiológicos.

2013 – Reglamento del

Programa de Vigilancia y

Control de las actividades

pesqueras y acuícolas a nivel

nacional

2013 – Cambio de nombre del

ITP al Instituto Tecnológico de

la Producción.

2013 – Creación del

Organismo Nacional de

Sanidad Pesquera - SANIPES

2014 – Plan Nacional de

Diversificación Productiva

2014 – Lineamiento para el

registro, verificación,

seguimiento y control del

pago por derechos de pesca

de las embarcaciones.

2016 – PESEM PRODUCE.

2016 – Talla mínima de chita y

cangrejo violáceo

324

2013 – Modernización de

la gestión pública.


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