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Aequitas<br />
exigir de inferencias adicionales o suplementarias al recaer sobre<br />
hechos de carácter secundario o periférico.<br />
2.3. Estructura<br />
No faltan autores que sostienen que las presunciones judiciales<br />
no son admisibles en el proceso penal y de ahí extraen como<br />
consecuencia necesaria la diferenciación conceptual entre dichas<br />
presunciones y la denominada prueba indiciaria. Posición que<br />
parte de una concepción de presunción como equivalente a mera<br />
sospecha y/o hipótesis. Frente a esta posición, otros autores<br />
sostienen que tanto las presunciones judiciales como la prueba<br />
indiciaria presentan la misma naturaleza, estructura y función<br />
probatoria. 21 En otras palabras, son términos equivalentes, o<br />
mejor dicho, la prueba indiciaria, como método probatorio, se<br />
desenvuelve a través de una presunción judicial (praesumptione<br />
hominis), opinión de la que participo plenamente. 22 En el momento<br />
actual el término presunción, en su acepción técnico-jurídica, ya<br />
no puede ser utilizado como equivalente al de simple sospecha o<br />
conjetura.<br />
Situados en esta última concepción, el análisis de los elementos<br />
integrantes de su estructura permite sostener la existencia de una<br />
sustancial identidad. Los elementos estructurales de la presunción<br />
judicial y, por tanto, de la prueba indiciaria, son los siguientes:<br />
1º. Afirmación Base (AB): Dicha afirmación o conjunto de<br />
enunciados fácticos son introducidos en el proceso a través de los<br />
diferentes medios de prueba practicados y constituye el punto de<br />
apoyo o de arranque sobre el que se construye la presunción judicial.<br />
Dicha afirmación está integrada por indicios como equivalentes<br />
a datos fácticos (hechos) acreditados. Acreditación que se puede<br />
21 Posición adoptada por la STCE 169/1986.<br />
22 Véase con más detalle mi trabajo La mínima actividad probatoria en el<br />
proceso penal, Barcelona, J. M. Bosch Editor, 1997, pp. 226 y ss.