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Aequitas<br />
Procesal. Esto hace que, en muchos casos, nos movamos aún en<br />
un escenario caracterizado por el uso de concepciones jurídicas<br />
arcaicas.<br />
Así, en su acepción vulgar o gramatical el término presunción es<br />
equivalente a sospecha y/o conjetura, y es precisamente este aspecto<br />
el que predomina, en muchas ocasiones, cuando examinamos el<br />
concepto de presunción judicial. Sin embargo, como trataré de<br />
demostrar en este trabajo, dicha concepción vulgar nada tiene<br />
que ver con la actual concepción técnico-jurídica de la presunción<br />
judicial.<br />
Nadie discute la importancia que en la actualidad tiene la<br />
prueba indiciaria, fruto, entre otros factores, del desarrollo de las<br />
técnicas de investigación y de la criminalística. Importancia que<br />
ha llevado a calificar a la prueba indiciaria como la reina de las<br />
pruebas. 1<br />
En esta misma línea introductoria, quiero destacar que la atención<br />
de este trabajo se centra en las presunciones judiciales o presunciones<br />
hominis, sin entrar en el examen de las presunciones<br />
legales. En todo caso, sí quiero señalar que la previsión de dichas<br />
presunciones legales puede entrar en contradicción frontal no<br />
solo con un modelo probatorio de corte cognoscitivista sino, también,<br />
con el derecho fundamental a la presunción de inocencia,<br />
dado que pueden comportar una verdadera inversión de la car-<br />
ga probatoria en claro perjuicio del imputado. La presunción de<br />
inocencia como garantía básica del proceso penal 2 constituye en<br />
el ámbito legislativo un límite para el legislador frente a la con-<br />
1 Rosas Yataco, Jorge, “Prueba indiciaria: doctrina y jurisprudencia nacional”,<br />
Anuario de Derecho Penal 2004. La Reforma del Proceso Penal Peruano, Lima,<br />
Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2004, p. 290. Neyra<br />
Flores, J. A., Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, Lima<br />
IDEMSA, 2010, p. 687.<br />
2 E l a rt íc ulo 4 Bis A, fr ac ción X , de la Co ns titu ción P olític a de l E st a do d e S ina loa<br />
pr oc lam a q ue : “To d a pe rs ona e s in o cen t e mie nt ra s n o s e d e termine s u c u lpabilid ad<br />
po r de cisió n firme ”. V éas e, ta mbién , a rt íc ulo s 14 y 1 39 , fra c ció n I, d e la Inicia tiv a<br />
d e n uev o Có dig o de Pro ce dimie nt o s Pe na le s d e l E s ta d o de Sin a lo a pre sen ta da po r e l<br />
P o de r Eje c utiv o de l E s ta do de Sina lo a en e l añ o 2 012.