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Aequitas<br />
2º. Afirmación Consecuencia (AC): Dicha afirmación (hipótesis<br />
fáctica) deriva y se obtiene de la afirmación base (AB), pero su<br />
característica principal es que se trata de una proposición fáctica<br />
(enunciado fáctico) distinta de la que integra la afirmación base<br />
(AB) en cuanto que incorpora un dato nuevo. Esta diversidad<br />
es lo que dota de especificidad a dicha AC frente a la AB. 24<br />
Precisamente la afirmación consecuencia (AC) es la que formará<br />
parte del supuesto fáctico de la sentencia, en cuanto relevante<br />
jurídicamente para el enjuiciamiento.<br />
3º. Enlace entre afirmaciones (E): dicho enlace o nexo es el<br />
que permite el paso de la afirmación base (AB) a la afirmación<br />
consecuencia (AC). Se habla, así, del elemento dinámico de la<br />
presunción judicial. Enlace que debe ser directo y preciso, esto es,<br />
ajustado a las máximas o criterios de la experiencia comunes, a las<br />
reglas de la lógica y/o a los conocimientos científicos afianzados. 25<br />
Y es precisamente este enlace el que acaba dotando de significación<br />
probatoria al indicio o indicios integrantes de la AB que resulten<br />
acreditados.<br />
Como he tenido la oportunidad de destacar, el art. 448, párrafo<br />
tercero, de la Iniciativa del Poder Ejecutivo del año 2012 de nuevo<br />
Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa hace referencia<br />
a este elemento dinámico (enlace) y a la necesidad de que<br />
el mismo se ajuste a las reglas de la sana crítica.<br />
Un ejemplo de la estructura de las presunciones judiciales y, por<br />
tanto, de la prueba indiciaria así como de sus elementos integrantes<br />
puede verse en la tabla I (Anexos) que acompaña a este trabajo.<br />
24 Serra Domínguez, Manuel, Comentarios al Código Civil y Compilaciones<br />
Forales, (Director Manuel Albaladejo), Madrid, EDERSA, 1991, t.II, p. 622,<br />
destaca, de forma gráfica, que si la afirmación base está compuesta por A + B, la<br />
afirmación consecuencia (o presumida) tiene que ser forzosamente distinta de<br />
A, de B y de A + B, ya que en otro caso no existiría una nueva afirmación, sino<br />
una desintegración de afirmaciones ya existentes.<br />
25 Véanse, por ejemplo, SSTCE 174/1985; 169/1986; 51/1991; 78/1994; 17/2002;<br />
111/2008; 109/2009.