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Aequitas<br />

2º. Afirmación Consecuencia (AC): Dicha afirmación (hipótesis<br />

fáctica) deriva y se obtiene de la afirmación base (AB), pero su<br />

característica principal es que se trata de una proposición fáctica<br />

(enunciado fáctico) distinta de la que integra la afirmación base<br />

(AB) en cuanto que incorpora un dato nuevo. Esta diversidad<br />

es lo que dota de especificidad a dicha AC frente a la AB. 24<br />

Precisamente la afirmación consecuencia (AC) es la que formará<br />

parte del supuesto fáctico de la sentencia, en cuanto relevante<br />

jurídicamente para el enjuiciamiento.<br />

3º. Enlace entre afirmaciones (E): dicho enlace o nexo es el<br />

que permite el paso de la afirmación base (AB) a la afirmación<br />

consecuencia (AC). Se habla, así, del elemento dinámico de la<br />

presunción judicial. Enlace que debe ser directo y preciso, esto es,<br />

ajustado a las máximas o criterios de la experiencia comunes, a las<br />

reglas de la lógica y/o a los conocimientos científicos afianzados. 25<br />

Y es precisamente este enlace el que acaba dotando de significación<br />

probatoria al indicio o indicios integrantes de la AB que resulten<br />

acreditados.<br />

Como he tenido la oportunidad de destacar, el art. 448, párrafo<br />

tercero, de la Iniciativa del Poder Ejecutivo del año 2012 de nuevo<br />

Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa hace referencia<br />

a este elemento dinámico (enlace) y a la necesidad de que<br />

el mismo se ajuste a las reglas de la sana crítica.<br />

Un ejemplo de la estructura de las presunciones judiciales y, por<br />

tanto, de la prueba indiciaria así como de sus elementos integrantes<br />

puede verse en la tabla I (Anexos) que acompaña a este trabajo.<br />

24 Serra Domínguez, Manuel, Comentarios al Código Civil y Compilaciones<br />

Forales, (Director Manuel Albaladejo), Madrid, EDERSA, 1991, t.II, p. 622,<br />

destaca, de forma gráfica, que si la afirmación base está compuesta por A + B, la<br />

afirmación consecuencia (o presumida) tiene que ser forzosamente distinta de<br />

A, de B y de A + B, ya que en otro caso no existiría una nueva afirmación, sino<br />

una desintegración de afirmaciones ya existentes.<br />

25 Véanse, por ejemplo, SSTCE 174/1985; 169/1986; 51/1991; 78/1994; 17/2002;<br />

111/2008; 109/2009.

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